-, con posterioridad al año gravable 2016, los dividendos y participaciones para las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no tendrán siguiente tratamiento:"\nArtículo 3°. Adición de los artículos 1.2.1.10.4., 1.2.1.10.5., 1.2.1.10.6., 1.2.1.10.7. Y 1.2.1.10.8. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1 1.10.4.,1 1.1 ,1 1.10.6.1 1.10.7.y1 1.10.8.aICapítuI010 Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 Decreto 1625 201 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: 2371 DECRETO NÚMERO - - - - - - - de _ _ _ _ _ __ Página 8 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 Y 246-1 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." "Artículo 1.2.1.10.4. Tratamiento de los dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país. Los dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, tendrán el siguiente tratamiento: 1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las siguientes tarifas del impuesto sobre la renta: Ran ;JOS UVT Hasta Desde >0 300 >300 En adelante Tarifa Marginal 0% 15% Impuesto O (Dividendos en UVT) x 15% UVT menos 300 Lo dispuesto en este numeral no aplica para los dividendos y participaciones provenientes de los proyectos calificados como megainversión y que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario. 2. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de la distribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas del irnpuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artrculo 240 de este Estatuto, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta, caso en el cual el impuesto señalado en el numeral anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. Los dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país estarán gravados a la tarifa prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario considerando el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. Cuando los dividendos o participaciones correspondan a utilidades gravadas, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49 del Estatuto Tributario, provenientes de proyectos calificados como megainversión y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario estarán sometidos NÚMERO 371 ------- 9 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 242, Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto de 2016, Único k'&l,"H,,,y¡&:>r,t,,,r,r> en Materia Tributaria." a la tarifa del impuesto sobre la veintisiete por previsto en el numeral 4 del artículo conformidad con Tributario. " (27%), de del Estatuto "Artículo 1.2.1.1 Tratamiento de dividendos y participaciones que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles el treinta y uno (31) de diciembre de 2018, a las sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes al momento de su muerte. dividendos y participaciones que se repartan con a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de decretados en calidad de exigibles hasta treinta y uno 2017 que no hayan (31) de diciembre 2018, a las y entidades y por personas naturales no residentes y ilíquidas causantes no residentes al momento su muerte, tendrá siguiente tratamiento: 1. Los dividendos y participaciones distribución utilidades que hubieran sido como no constitutivo de renta ni ganancia del Estatuto ocasional, con lo dispuesto en el artículo 48 o Tributario, les aplicable la del impuesto la renta y complementarios siente punto cinco por ciento (7,5%). Lo dispuesto en numeral no aplica a los dividendos y participaciones provenientes de proyectos calificados como megainversión y cumplan los requisitos previstos en el artículo Estatuto Tributario. 2 Cuando los o participaciones correspondan a utilidades, que de haberse distribuido a una sociedad nacional hubieren estado gravadas, conforme con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto la renta y Tributario, estarán sujetos a las tarifas del impuesto complementarios de que trata el artículo 240 de según corresponda, y de al periodo gravable en que se o abonen en cuenta, caso en impuesto en numeral se aplicará una vez disminuido impuesto. Cuando los o participaciones correspondan a gravadas, 2° del artículo del Estatuto conforme con lo dispuesto en el Tributario, provenientes del proyecto calificado como megainversión y que cumplan lo previsto en el articulo del Estatuto Tributario, estarán sometidos a la tarifa del impuesto sobre la renta del veintisiete por ciento (27%), de conformidad con numeral 4 del artículo del Estatuto Tributario." "Artículo 1.2.1.10.6. Tratamiento dividendos y participaciones provenientes de sociedades y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las sociedades nacionales. dividendos y participaciones provenientes de y entidades extranjeras, pagados o abonados en cuenta a las nacionales, estarán sometidos a la del impuesto sobre la renta prevista en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta." DECRETO NÚMERO - -2371 ----- de _ _ _ _ _ __ 10 de 20 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los arlículos 242, 242-1, 245 Y 246-1 del en Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 1625 de 2016, Único Materia " "Artículo 1 .10.7. Tratamiento de los dividendos y participaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean socios o accionistas de sociedades que optaron por impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE. personas que opten por impuesto unificado bajo Régimen Simple de Tributación en términos del Título 8 de Parte 5 del Libro 1 del presente Decreto, y paguen o abonen en cuenta a los socios o accionistas dividendos o participaciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. utilidades obtenidas las personas jurídicas que provengan de ingresos que estuvieron sometidos en su totalidad al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación se entenderá que han sido sociedad. declaradas en cabeza Los dividendos o participaciones pagados o abonados en cuenta por las jurídicas del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE a los socios están gravados a la tarifa prevista en la tabla del inciso 1 del artículo el inciso 1 , Y el inciso 1 del artículo del Estatuto tributario y este capítulo corresponda. 2. Cuando una parte de utilidades obtenidas por las jurídicas provengan de ingresos al impuesto unificado bajo Régimen Simple de Tributación se entenderá que dicha parte de las la sociedad. parte de las han sido declaradas en cabeza que no sometidas al impuesto unificado el Régimen Simple Tributación -SIMPLE, estarán a las disposiciones del los artículos 49, el inciso 2