Por el cual se adiciona el Capitulo

Decreto · 2365 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 196°

de la Ley 1955 de 2019. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Adicionar el Caprtulo 5 al Trtulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, con el siguiente texto: "CAPITULO 5 INGRESO DE LOS JÓVENES AL SERVICIO PÚBLICO Artrculo 2.2.1.5.1. Objeto. El presente Capitulo tiene por objeto fijar los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo establecido en el articulo 196 de la 'Ley 1955 de 2019, relacionado con la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 a"'os, que no acrediten experiencia, con el fin de mitiga.r las barreras de entrada al mercado laboral de esta población.

Artículo 2.2.1.5.2

Lineamientos para la modificación de las plantas de personal. Las entidades públicas para dar cumplimiento a lo se"'alado en el articulo 196 de la ley 1955 de 2019, deberán seguir los siguientes lineamientos: 1. En la adopción o modificación de sus plantas de personal permanente o temporal, el diez (10%) de los nuevos empleos, no deberá exigir experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 a"'os. 2. Cuando se creen nuevos empleos en el nivel profesional de la rama ejecutiva del orden nacional, el lineamiento del numeral 1 se podrá cumplir a través de la creación de empleos hasta el grado 11 siempre que, en el respectivo manual de funciones y competencias laborales se permita acreditar la experiencia con las equivalencias consagradas en los decretos ley 770 y 785 de 2005, o en las normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan. 3. Para las entidades que cuentan con nomenclatura y escala salarial especial, el lineamiento del numeral 2 se podrá cumplir a través de empleos que exijan hasta 48 meses de experiencia, siempre que en el respectivo manual de funciones y competencias laborales de la entidad permita acreditar la experiencia con la equivalencia que contemplen sus normas especiales. 4. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de carrera administrativa, los cuales se vayan a proveer transitoriamente a través de nombramiento provisional, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 a"'os, que cumplan con los requisitos para su desempe"'o, siempre y cuando se haya agotado el derecho preferencial de encargo. 5. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulas 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 a"'os, que'cumplan con los requisitos para su desempe"'o. Artrculo 2.2.1.5.3. Prioridad para los jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. De conformidad con el parágrafo 4 del articulo 196 de la Ley 1955 de 2019, cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal permanente o cree una planta temporal, en el marco del presente Capitulo, se deberá dar prioridad, en condiciones de igualdad, a los jóvenes entre los 18 y 28 a"'os que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siempre que reúnan los requisitos para el desempe"'o de los cargos. DECRETO NÚMERO 2365 HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se adiciona CapItulo 5 al mulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público"

Parágrafo 1. los efectos este Decreto, por entre los 18 y 28 que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a aquellos que siendo niñas, adolescentes y jóvenes estuvieron bajo medida de en las modalidades de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar internado u hogar sustituto; ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y cumplen con los criterios de certificación establecidos por ICBF o hicieron parte de la oferta de atención en prevención con énfasis en la garantía del derecho al trabajo protegido, acuerdo con certificación expedida por el ICBF como entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Departamento Administrativo la Función Artículo .5.4. Asesoría y seguimiento. Pública brindará la asesoría que las entidades requieran para la implementación del presente decreto. Los órganos, organismos y entidades orden nacional y territorial deberán reportar anualmente el cumplimiento de este porcentaje al Departamento Administrativo de la Función Pública a través del Formulario Único de Reporte Avance de la Gestión FURAG en su "o.·.,.;".... 11, o el mecanismo que haga sus veces.

Artículo 2°

. Vigencia. presente rige a partir en lo pertinente el Decreto 1083 2015. la fecha PUBLiQUESE y CÚMPLASE su expedición y adiciona 2 6 Die 201 Dado en Bogotá D. C., LA MINISTRA ALICIA VICTORIA DEPARTAMENTO DIRECTOR LA FUNCiÓN PÚBLICA, ADMINISTRATIVO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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