Modificación del articulo 2.2.13.5.2. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.13.5.2. relativo a la destinación de recursos del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos, el cual quedará así: "Artículo 2.2.13.5.2. Destinación de Recursos del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos. El beneficiario, una vez cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.5.1. de este Decreto, podrá destinar los recursos para: 1. Contratar a través de la administradora del mecanismo BEPS en forma irrevocable, con una compañía de seguros legalmente constituida, el pago de un beneficio económico periódico o anualidad vitalicia hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio periódico a que haya lugar. El valor del beneficio será liquidado mensualmente y no podrá superar en el mes el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) y deberá reajustarse cada año de acuerdo con la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE para el año inmediatamente anterior. En todo caso, con el fin de optimizar-los costos operativos de este Servicio Social Complementario, el pago de la anualidad vitalicia o beneficio económico periódico deberá efectuarse bimestralmente. :'r DECRETO NÚMERO ,-' 236'3 2019 HOJA 3 Continuación del decreto: "Por medía del cual se modifica el Artículo 2,2,13.5.2. del Decreto 1833 de 2016 en relación con la forma de pago del beneficio económico o anualidad vitalicia del Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos" Si en momento de contratar de la anualidad vitalicia o beneficio económico periódico. los recursos aportados más sus rendimientos y el valor del incentivo periódico el porcentaje establecido en el presente artículo, el capital que dicho porcentaje se devolverá al beneficiario del mecanismo BEPS, con sus rendimientos financieros. 2. la devolución la suma ahorrada y sus rendimientos en un evento en el no se hará acreedor subsidio periódico. la administradora mecanismo deberá informar al beneficiario los riesgos de decisión. 3. total o parcialmente un inmueble de su propiedad. En este caso la administradora del mecanismo BEPS deberá informar al beneficiario los ''''''''''''.u, de esa decisión. este evento se acreedor del subsidio periódico. general de pensiones observando Trasladar los recursos del capítulo 7 título. En todo beneficiario no un doble subs,idio proveniente relacionado con pensiones, incluyendo el general de simultáneamente el Servicio con el incentivo o subsidio periódico Complementario de PARÁGRAFO 1. selección de la aseguradora que expedirá la anualidad vitalicia la administradora deberá sujetarse al procedimiento previsto en artículo 2.36.2.1.1. Decreto número 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, suscriba convenio interadministrativo para de este administradora del mecanismo adelantará los trámites necesarios para la contratación de la anualidad vitalicia por parte del beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos. cotización de anualidad vitalicia, no se podrá incluir ningún monto para el pago de de intermediación de seguros. la anualidad vitalicia no estará a ninguna exclusión y la obligación del pago del del beneficio se extinguirá con el fallecimiento del único Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos PARÁGRAFO persona vinculada a BEPS fallece antes cumplir la edad para acreedor al Económico Periódico, el monto del ahorro más sus rendimientos les serán devueltos a los herederos, que se genere el del Estado. tal fin, se seguirán los lineamientos que de exención juicio de para los sucesión, la Superintendencia Financiera de Colombia establecimientos bancarios." ,. I:J. • • '1/ DECRETO NÚMERO l '2363 2019 HOJA 4 Continuación del decreto: "Por medio del cual se modifica el ArtIculo 2.2.13.5.2. del de 2016 en relación con la forma de pago del beneficio económico períódícoo étflU,¡;¡fIlUi:1U del Servicio Complementario de Beneficios Periódicos" 1833