Artículo 41°
d~1 Decreto-Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, Que de conformidad con las estadísticas de homicidios y lesiones personales suministradas por la Policía Nacional entre los años 2013 y 2018, en el tiempo de vigencia de las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en el periodo comprendido entre los años 2016 al 2018, existe una tendencia decreciente de los índices de homicid,ios y lesiones ocasionadas por armas de fuego, lo cual coadyuva a garantizar los derechos y libertades fundamentales, seguridad ciudadana y el orden público, ., Que el derecho a} 1.13 vida es un derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía, Que ?on el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera conveniente adoptar medidas para la suspensión de los permisos para el porte de armas. Que. la Dirección de Se~uridad Ciudadana de la Policía Nacional, consideran viable y oportuno adoptar medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional, como mecamsm? de respuesta inmediata y efectiva que permite contrarrestar y reducir la probabilidad de ocurrencia de delitos y comportamientos contrarios a la conveniencia a nivel nacional. VO.Bo.: COORDINADORA GRUPO NEGOCIOS GENERALES' ReVISÓ: ABOGADO GRUPO DE NEGOCIOS GENERALES ~ VO.Bo,: SECRETARIO GENERAL/A ' Vo,Bo.: DIRECTORA ASUNTOS LI~a~lES (E>,/ .;.-. DECRETO NÚMERO 2362 DE 081 437 HOJA No. 2018 2 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego', DECRETA: