Artículo 8°
de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para fijación del salario mínimo en marco de Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con en las variables económicas contenidas en la ley y jurisprudencia constitucional. En mérito de lo expuesto, DECRETA: