Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal

Decreto · 2360 · 2019-12-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 8°

de la Ley 278 de 1996, a falta de acuerdo tripartito para fijación del salario mínimo en marco de Comisión Permanente Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es competencia del Gobierno la determinación de dicho incremento con en las variables económicas contenidas en la ley y jurisprudencia constitucional. En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Salario Mínímo Legal Mensual vigente para año 2020. Fijar a partir

Artículo primero

(1°) de enero de 2020 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma OCHOCIENTOS y SI MIL OCHOCIENTOS TRES ($877.803,00). ",u.:J\J<::J " . 2_3_6_0_DE2019 DECRETO _ _ _ HOJA No. 4 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal. "\nArtículo 2°. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 2020 y deroga el Decreto 2451 de 2018. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26 I 2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ BARRERA LA MINISTRA DEL TRABAJO, ~~ vlORAARA~oS ALICIA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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