Por el cual se modifica el Decreto 617 de 2012 "Por el cual se crea la condecoración

Decreto · 236 · 2022-02-17 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificación del articulo 1 del Decreto 617 de 2012. Modificase el artículo 1 del Decreto 617 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 1. Creación de la condecoración Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento. Créase la condecoración "Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento", para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que, con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior. DECRETO NÚMERO 236 ------~~-------- DE 2022 PÁGINA 3 Continuación de decreto: "Por el cual se modifica el Decreto 617 de 2012 "Por el cual se crea la condecoración medalla al mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" por el aporte en materia de Derechos Humanos, democracia y participación ciudadana", adicionando el criterio de "seguridad y convivencia ciudadana" y se crea la categoría especial "Gran Medalla Luis Carlos Galán Sarmiento" de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana y, que por su naturaleza, sean formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior. El ministro del Interior, 17 FES 2022

Parágrafo 1. La condecoración Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento", tendrá una categoría especial, la "Gran Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento", la cual se otorgará por especiales servicios prestados a la Nación por las autoridades civiles, militares y de policía, que hayan servido con altruismo a la Nación, promovido o promuevan con destacada e importante gestión asuntos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento
Parágrafo 2. La distinción en cualquiera de sus categorías de que trata el presente decreto, se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o juridicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, autoridades civiles, militares y de policía que promuevan servicios distinguidos a la Nación, merecedoras de la misma y, conforme a los requisitos aquí contenidos.
Parágrafo 3. La asignación de la distinción en cualquiera de sus categorías señalada en el presente decreto, se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el ministro del Interior."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1 del Decreto 617 de 2012. PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Bogotá, O C., a los

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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