Artículo 1°
Modificación. Modificar la fecha establecida en el inciso segundo del 1603,1604,1 1606,1 1608,1609,1 0,1611,1612, 1613y 1614de los 2003, en el inciso segundo
Decreto · 2356 · 2003-06-12 · Jerarquía: nivel 7
Modificación. Modificar la fecha establecida en el inciso segundo del 1603,1604,1 1606,1 1608,1609,1 0,1611,1612, 1613y 1614de los 2003, en el inciso segundo
del Decreto 1615 2003, yen el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004, la cual corresponderá para todos efectos al 31 de de 2021. y!"- '-' 1\ "". .- CdNTINUACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 23;) 6 DE Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614 Y 1615, todos de 2003 y 1773 de 2004"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el inciso segundo del artículo 45 de los Decretos 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 Y 1614 de 2003, el inciso segundo del artículo 46 del Decreto 1615 de 2003 y el inciso segundo del artículo 45 del Decreto 1773 de 2004. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA 1VIII\lISTRA DEL TRABAJO, LA MINISTRA DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, SYLVIA CONSTAíN RENGIFO REPÚBLlCÁ DE COLOMBIA .~ .. ;:;!i)(:NCIA DE LA REPÚBLICA SECRETARíA JURíDICA ( MINISTERIO DEL TRABAJO DECRE~ONÚ26 ~,5c 2a1~E2019 "Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA creada mediante el Decreto 553 de 2017" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y, . CONSIDERANDO Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 establece en sus numerales 1 y 2 que las entidades públicas podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, de acuerdo con sus necesidades, empleos de carácter temporal o transitorio; la justificación para su creación debe contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. Que mediante el Decreto 553 de 2017 se crearon en la planta de personal del SENA, ochocientos (800) empleos temporales de los niveles Profesional e Instructor, durante el período comprendido entre el 17 de julio y el 31 de diciembre de 2017, los cuales están financiados en su totalidad con presupuesto de inversión. Que el Decreto 2147 de 2017 prorrogó hasta el 15 de julio de 2019 la vigencia de los ochocientos empleos temporales precitados y el Decreto 1217 de 2019 prorrogó nuevamente su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019. Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en sesión del 20 de agosto de 2019, tal como consta en el Acta No. 1568, aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la prórroga de los ochocientos empleos temporales de la planta de personal del SENA, hasta el 31 de diciembre de 2021. Que el SENA presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico señalado en los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.1.1.1. del Decreto 1083 de 2015, para la prórroga de los ochocientos empleos temporales de su planta de personal hasta el 31 de diciembre de 2021, obteniendo el respectivo concepto favorable. Que la financiación de los empleos temporales cuya vigencia se prorroga en la planta de personal del SENA para el periodo 2020 y 2021, se realizará con recursos del Proyecto de Inversión "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACiÓN PROFESIONAL DEL SENA NACIONAL" con código BPIN 2018011000764. '-- . .. .. . 2357, · .! DECRETO NÚMERO DE 2019 Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje creada mediante el Decreto 553 de 2017" Que mediante comunicación 20194320661281 del 12 de noviembre de 2019, el Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la prórroga de los ochocientos empleos temporales del SENA hasta el 31 de diciembre de 2021. Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público también emitió el correspondiente concepto favorable para la prórroga mencionada. En mérito de lo anterior, DECRETA
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 10 del Decreto 1217 de 2019. PUBLiQUESEy CÚMPLASJ, 6 DIC 201 Dado en Bogotá D. C. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA MINISTRA DEL TRABAJO, ~~Lt';~ . VICTO~ ALICIA OLMOS DECRETO NÚMERO 357 DE 2019 Página 3 de 3 Continuación del "Por cual se prorroga la vigencia de la de empleos temporales del Servicio Nacional de Aprendizaje creada mediante el Decreto de 2017" 26 OlC 2019 DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, REPÚBLICA DE COLOMBIA OE U~ REPUBU . ·:,,~r.:si~~~~M\\~ JIJR\mCfl. cr ¿ MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO P RS\lIIÓ DECRETO NÚMERO ¿~:""-'A---(~= 2 3 6 2 DE 2019 (l.probl Ir '" 26 DIC 2019 Por el cual se efectúan unos nombramientos en la Sociedad Grupo Bicentenario en los términos del Decreto Ley 2111 de 2019 PRESIDENTE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA eJerCICIO las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los parágrafos transitorios 1 y 2 del articulo 4° del Decreto 2111 de 2019 Y CONSIDERANDO Que por medio del Decreto Ley 2111 de 2019 se creó el Grupo Bicentenario como una sociedad de economía mixta de régimen especial, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para como matriz o controlante de las sociedades o entidades el Gobierno nacional defina y cumplir con finalidades establecidas en el articulo 331 de la 1955 de 2019. Que acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código de Comercio, la solicitud matricula ante el Registro Mercantil la deberá el representante legal de la sociedad dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución, y hasta tanto dicho registro no se surta, la sociedad no podrá iniciar actividades. Que, en virtud a lo anterior, la sociedad Grupo Bicentenario no podrá ejercer sus actividades hasta tanto no se inscriba la correspondiente escritura pública constitución ante el Registro Mercantil, actuación que solo se podrá realizar una vez la sociedad cuente con su representante legal, lo ('IQI1,Qr~ a su vez la Junta Directiva de la sociedad no se pueda reunir y ejercer sus funciones. Quede acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio 1del artículo 4° del Decreto 2111 de 2019, medio del cual se fijaron órganos dirección y administración Grupo Bicentenario, el Presidente de la RepLlblica debe nombrar de manera temporal un servidor público para que ejerza la representación legal de la sociedad, hasta tanto la Junta Directiva nombre al presidente en desarrollo de funciones establecidas en el numeral 4 del artículo 6° del mencionado Decreto Ley. Que, en mismo sentido, el parágrafo transitorio 2del artículo 4o del Decreto Ley 2111 de 2019 estableció que el Presidente de la República nombrará una Junta Directiva provisional para el Grupo Bicentenario, tanto la Asamblea General de Accionistas de la sociedad elija la Junta Directiva, en los términos establecidos en el articulo 5° del mencionado Decreto Ley. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETO 2362 DE Página 2 de 2 Continuación del Decreto "Por el cual se efectúan unos nombramientos en la Sociedad Grupo Bicentenario en los términos del Decreto Ley 2111 de 2019" DECRETA
, Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el presente Acto Administrativo.
, Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBlÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 DI 2019 El MINISTRO DE HACIENDA Y C J~ ALBERTO CARRAS UILLA BARRERA
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario