Por el cual se reglamentan los artículos 260-5,260-9, 356-3, 364-5, 378, 381,512-1,

Decreto · 2345 · 2019-01-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 170°

Ley 1607 de 2012, artículos el articulo 1.6. 1.5.6. del Capítulo 5 del Titulo 1 la Parte 6 del Libro 1, se modifica el epígrafe y se sustituyen y adicionan unos a la Sección 2 del Título 1 Libro 1 del Decreto 2016, Único Reglamentario en Materia de la Parte 6 Tributaria'l de la 6 Libro 1 del Decreto 1 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Que la Honorable Corte Constitucional med sentencia C-481/19 del día 16 8, Y octubre de 1 expediente D-13207, inexequible la Ley 1943 resolvió que dicha inexequibilidad aplica a partir del 1° de enero entendiéndose que efectos del fallo solo se producirán hacía el futuro y, en ningún caso afectará jurídicas lo tanto, las la Ley 1943 de 2018 son aplicables al año 9. Que el artículo 1943 de 2018, sustituyó el Libro Octavo del Simple de Tributación y por lo Tributario, el monotributo por el tanto se requiere del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en 1. que establecían los Tributaria, los articulos 1.6.1.13.2.20. y 1.6.1.1 declarar y pagar monotributo BEPS y monotributo Riesgos perjuicio de su aplicación hasta el año 2019, en que los presentaron las declaraciones de este impuesto. anterior sin perjuicio vigencia de las disposiciones para el cumplimiento de las tributarias y formales de los contribuyentes y responsables impuesto y para control que compete a la Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Nacionales -DIAN. Que el artículo 1943 de 2018, año 2019, el complementario normalización tributaria, por lo que se hace necesario retirar Decreto 1 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1.6.1.13.2.51. que el plazo para y pagar el complementario de normalización tributaria a 1 enero de 2019. 1943 de 2018, al adicionar el artículo 800-1 Que el artículo 71 para el pago del Tributario, creó los para la Renovación del se hace necesario 1625 de 2016 Único sobre la renta, por lo 1.13.2.22., 1.6.1.1 Y Reglamentario en Tributaria, los 1.6.1.13.2.24., que unos plazos para declarar y pagar primera y segunda sobre la renta y complementario y consignar en la fiducia por gravable 2018, sin su vigencia para cumplimiento de obligaciones tributarias y formales para contribuyentes y para control que compete a la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo transitorio 2 del artículo 240 y complementario se al impuesto sobre la Estatuto Tributario, por los períodos 2017 y 2018 y debido a 2020, no hay lugar a 0,..,.01"", 1625 de 2016 Ún establecer plazos para su se requiere Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1.6.1.1 14., relacionado con "- 2_3_4_5-'---__ de 2019 DECRETO NUMERO _ _ Hoja N°. 3 Continuación del cual se reglamentan los artículos 579-2, 580, 591, 592, 600, 602, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Tributario,

Artículo 1.6

1.5.6. del Capítulo 5 del Título 1 epígrafe y se sustituyen y adicionan unos artículos a la Sección 2 Capítulo 13 del Título 1 de Parte 6 del Libro 1 del 1625 de 2016, Único Reglamentario en Tributaria" 378, 381, 512-1, 555-2, sobretasa al impuesto sobre la y complementario, sin de su vigencia para cumplimiento las obligaciones tributarias sustanciales y formales para contribuyentes y para control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. el artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por

Artículo 66°

Ley 1943 de 2018, creó a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará el Régimen Simple de Tributación, por lo que se hace fijar plazos presentación de la declaración correspondiente al período gravable 2019. para la expedición del certificado Que corresponde al Gobierno nacional, fijar el pagos o abonos de trata el artículo 912 del Estatuto Tributario según el cual: en susceptibles constituir ingreso tributaría para los contribuyentes Qel impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), por concepto de o servicios realizadas a los sistemas de tarjetas crédito ventas de o y/o débito y otros mecanismos de pagos electrónicos, generarán un descuento del impuesto a pagar equivalente al O. de los recibidos por este medio, conforme a certificación emitida por entidad financiera adquirente", lo tanto. se requiere que entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia el certificado atendiendo requisitos establecidos en el artículo 1.5.8.3.5. del 1625 6 Único Reglamentario en Materia Tributaria. caso de los Que

Artículo 915°

del Estatuto Tributario que: contribuyentes del impuesto unificado el Régimen Simple de Tributación (Simple) (1 VA) , una que sean responsables del Impuesto sobre las declaración anual consolidada Impuesto las Ventas (lVA), sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo necesario fijar los plazos la presentación electrónico Simple", por lo que se de la declaración. 18 y 000084 del 28 de Que las Resoluciones 000056 del 22 de noviembre de noviembre de expedidas por la Dirección General la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, establecieron el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT para los años 9 ( $ 34.270 UVT) y 2020 ($ 35.607 UVT), respectivamente y por lo tanto se sustituir y adicionar unos Libro 1 Decreto artículos Sección 2 del Capítulo 1 Título 1, Parte 6 actualizar valores 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, absolutos. Que en cumplimiento artículos 3 y 8 de la Ley 1 de 2011 y lo dispuesto por el Único 1081 de 2015, modificado por Decreto 270 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. '. 2345 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2019 Hoja N°, 4 Continuación del Decreto " Por el cual se los 381, 512-1, 555-2, 579, 580, 588, 591, 600, 602, 603, 605, 606, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y Tributario, y 222 de la Ley 1819 de 2016, se sustituye

Artículo 1°

Sustitución del artículo 1.6. Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.6.1.5.6. del Capítulo 5 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, cual quedará así: UArtículo 1.6. Declaración del impuesto sobre la y complementario de las naturales sin residencia en Colombia y de las sociedades y entidades extranjeras. personas naturales sin residencia en Colombia presentar por y ganancias ocasionales de fuente nacional, así como por las rentas y ganancias ocasionales fuente nacional percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en artículos 591 y del Estatuto Tributario. o entidades extranjeras que, en virtud de lo establecido en el del Estatuto Tributario, tengan uno o más establecimientos presentar permanentes en el país o una sucursal en Colombia declaración por las rentas y ganancias de nacional y extranjera que les sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o como por las rentas y ganancias ocasionales sucursal en Colombia, fuente nacional y extranjera percibidas directamente, de conformidad con lo previsto en artículos 1y del Estatuto Tributario. Cuando la persona natural residencia en Colombia o la o entidad en el país, extranjera tenga más de un establecimiento permanente o deberá presentar una declaración de y complementarios por cada establecimiento permanente y sucursal, y en ella deberá consignar las rentas y ocasionales que les sean atribuibles a cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en este artículo. Cuando una persona residencia en Colombia o una sociedad o entidad extranjera uno o más establecimientos permanentes o una sucursal en Colombia y de conformidad con lo en los artículos 591 y del Estatuto Tributario, obligada a declarar con a las rentas y ganancias ocasionales percibidas directamente y no atribuibles a establecimiento permanente o sucursal en Colombia, uno cualquiera de establecimientos permanentes o la sucursal, a elección de persona natural o SO(~le(laa o entidad deberá la declaración correspondiente NUMERO"_2_3_4___ de 2019 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto .. el cual se reglamentan los articulas 260-5, 579, 579-2, 580, 588, 591, 595, 596, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 910 Y 915 Estatuto

Artículo 588°

del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente dos por ciento (2%) de sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 1 del Estatuto Tributario, que exc1eOa de mil trescientas (1.300) UVT ($46.289.000 año 2020)." 2345 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ de 2019 Continuación del Decreto ., Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 378, 38t 512-1, 512-6, 555-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y del Estatuto 1607 de 2012, artfculos y 222 de la Ley 1819 de 2016, se 170 de la

Artículo 1.6.1.5.6

Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 Libro 1, se modifica el y adicionan unos artfculos a la Sección 2 Capítulo 13 del Título 1 epígrafe y se de la Parte 6 1 del Decreto 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria" 1.13.2.5. Formularios y contenido de las declaraciones. impuesto la renta y complementarios, Régimen la , ingresos y patrimonio, por cambio de la titularidad inversión extranjera, impuesto las ventas -IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto nacional al retención en a los movimientos declaración anual de activos en el exterior, financieros -GMF, informativa precios de e al carbono, se deberán en los formularios oficiales que Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN, a los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener la información a que se los 602, 603, 606, 607, 877, 910 Y 915 del artículos 260-9, 51 Estatuto Tributario, 170 de Ley 1607 de 2y 222 de la 1819 de 2016, corresponda. contribuyentes o responsables del pago del tributo, personalmente o por medio sus representantes a que hace relación el artículo del Estatuto y a falta estos por el administrador del patrimonio. de los administradores y en legales personas jurídicas y sociedades podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de para el cumplimiento de la obligación formal, en cuyo caso se informar tal a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección de Impuestos correspondiente, una vez la delegación y, en todo caso, con anterioridad al cumplimiento ,....:..... ""r formal de declarar. Tratándose 2. apoderados abogados. Parágrafo pagador Nación, demás y mandatarios especiales que no sean La declaración podrá ser firmada por el o quien sus veces, cuando el declarante sea la departamentos, municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las territoria les. IMPUESTO LA RENTA Y COMPLEMENTARIO '- DECRETO NUMERQ-_2_3_4_5_ _ _ de 2019 Hoja N°. 7 Continuación del Decreto .. Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario,

Parágrafo 1. Estas declaraciones deberán ser firmadas por: 1.

Artículo 1.6.1

13.2.7. del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, y las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria ­ NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario ­ RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así : 12 de a asta de 2020 13 de a asta de 2020 14 de a asta de 2020 18 de a asto de 2020 27 de a asto de 2020 28 de a asta de 2020 1 de se tiembre de 2020 2 de se tiembre de 2020 ....!!!4'-"5~_ de 2019 DECRETO N U M ERO --",--""2......,,3,,,,'. Continuación del Decreto " Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario,

Artículo 260°

-5 del Estatuto Tributario y la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, deberán presentar el Informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ­ DIAN, Y en las condiciones que ésta determine, atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: 9 8 7 6 5 4 3 2 1 11 de diciembre de 2020 14 de diciembre de 2020 15 de diciembre de 2020 16 de diciembre de 2020 17 de diciembre de 2020 18 de diciembre de 2020 21 de diciembre de 2020 22 de diciembre de 2020 23 de diciembre de 2020 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS -IVA DECRETO NUMERO ..........;..2_3_4_5___ de 2019 Hoja W. 25 Continuación del Decreto " Por el cual se reglamentan los artlculos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario,

Artículo 1.2.6.6

de este Decreto, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. , 2_3_4_5__ de 2019 DECRETO NUMERO _ _ _ Hoja N°. 33 Continuación del Decreto " Por el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 598, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 Y 915 del Estatuto Tributario,

Parágrafo 3. Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención en la fuente y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Parágrafo 4. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
Parágrafo 5. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso 5 ,de este parágrafo, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Artículo 378°

del Estatuto Tributario. 2. Los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros -GMF. DECRETO NUMERO _ _-='-""'--"'-""'--_ de 2019 Continuación del Decreto .. Hoja N°. 38 el cual se reglamentan los artículos 260-5, 260-9, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 555-2, 579, 580, 588, 591, 595, 596, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 877, 910 Y 915 Estatuto la Ley 1607 artículos y de la Ley 1819 2016, se sustituye

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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