Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 del Decreto 1523 de 2024 por medio

Decreto · 234 · 2025-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación y Crédito Público para fijar las y del Ministerio determinar cupo de emisión de los Títulos de Tesorería de a cargo de la Nación. El cupo Títulos Tesorería TES B Cada orden Nacional con del Ministerio Clase B que se expidan para el pago de condiciones de mercado en la fecha de expedición que Administración la Cuenta de Liquidez para atender el Pago la Nación y determinación del monto para la Clase B con destino a la "Cuenta de Liquídez", Público y Tesoro Nacional del Ministerio Hacienda y que se denominará "Cuenta de la liquidez para el pago de los bonos pensiona les a 1

Artículo segundo

del artículo 61 Coberturas de la solicitud de Oficina de Bonos los Títulos Tesorería TES Clase B con su venta, se atiendan con el producto el presente artículo. En la la "Cuenta Liquidez", la Dirección General de Crédito Hacienda y Crédito Público podrá títulos y colocación de excedentes en depósitos rem Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso originado la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase en la "Cuenta Liquidez" a que hace referencia el presente artículo. DECRETO 023~ DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 del Decreto 1523 de 2024 por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2025" Las operaciones que se realicen con los recursos de la "Cuenta de Liquidez" de que trata el presente artículo no generarán operación presupuestal alguna, conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 61 del Decreto 1523 de 2024. La disponibilidad de los recursos en la "Cuenta de Liquidez" al final de la vigencia fiscal de 2025, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2025. PUBLíaUESEYCÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 27 FEB 202

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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