Por el cual se establecen para el año 2012 los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentren exentas de asumir tal obligación, a efectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar

Decreto · 2336 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer, para el año 2012, los costos de la supervisión y control realizados por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades vigiladas, con excepción de las que legalmente se encuentren exentas de asumir tal obligación, alefectos de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que deben cancelar. i

Artículo 2

Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2012. Establézcase en la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UN PESOS M/CTE ($33.949.477.701), los costos de supervisió y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal de 2012, de las entidades vigiladas, diferentes a los municipios y distritos, para efectos de lo previsto en el inciso 1* del artículo 2 del Decreto 1405 de 1999, resultando la siguiente asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada: Porcentaje de : oa participación de los Valor de los costos Clases de entidades vigiladas costos $ % Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contrivutivo 26,65 9.047.838.115 Entidades Promotoras de Salud del : Régimen Subsidiado ¿19,91 6.755.955.192 Entidades Adaptadas en Salud ¡ 1,09 370.388.757 1 2336 Entidades que ofertan planes de atención complementaria en salud, de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagada 7,08 2.403.669.408 Regímenes de excepción 2,17 735.782.117 Regímenes especiales 0,93 317.105.474 Departamentos 5,19 1.763.466.136 Instituciones Prestadoras de Servicios de j Salud privadas 9,14 3.104.662.393 Empresas Sociales del Estado y demás instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas 6,97 2.365.191.231 Cajas de Compensación Familiar (que no administran Régimen Subsidiado) 0,41 138.017.815 Compañías de seguros 0,31 106.772.571 Administradoras de Riesgos Profesionales —ARP 1.98 672.860.210 Concesionarios de Apuestas Permanentes 1,55 524.613.928 Operadores de juegos 1,00 338.872.328 Empresa Territorial para la Salud — Etesa. 37.505.775 Empresa liquidada 0,11 Fondo Cuenta de Productos Extranjeros 0,12 41.575,408 Productores nacionales de cerveza 0,24 81.318.292 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 1,25 424.000.445 Concesionarios de licores 0,42 144.196.802 Licoreras departamentales 0,95 322.207.603 Total aportantes tasa 87,47 29.696.000.000 No aportantes (aportes Presupuesto 12,53 4.253.477.701 Nacional) Total aportantes tasa más no aportantes 100 33.949.477.701 Parágrafo: El financiamiento de los costos a cargo de los aportantes de la tasa deberá tener en cuenta lo previsto por el parágrafo 1% del artículo 7% del Decreto 1405 de 1999, modificado por el artículo 3% del Decreto 1280 de 2008.

Artículo 3

Recursos de municipios y distritos. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011 y la información reportada al Ministerio de Salud y Protección Social, el monto de los recursos del Régimen Subsidiado que los municipios y distritos deben destinar a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y contro! respecto de dichas entidades, correspondiente a la vigencia 2012, se estima en la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($32.505.535.454). Parágrafo: El monto estimado deberá ser recalculado con base en la ejecución de los recursos del Régimen Subsidiado.

Artículo 4

Vigilancia de ETESA Empresa liquidada. Inclúyase en la distribución de los costos de supervisión y control a la EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD —ETESA-, los cuales se calcularán y cobrarán de manera proporcional hasta el 31 de agosto de 2012, fecha en la que culminó su proceso liquidatorio.

Artículo 5

Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y su respectivo cobro, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, así como los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en los Decretos 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008 y 1580 de 2002 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6

Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a las entidades sujetas a supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud que de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998 se encuentran exentas del gravamen, serán cubiertos con recursos de la Nación, según lo establecido en la Ley 1485 de 2011 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012”.

Artículo 7

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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