Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 17 de 2024

Decreto · 233 · 2025-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 107°

, 108 Y 262 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA DE COLOMBIA", fue publicado en la Gaceta del Congreso - Senado de la República número 1554 del 24 de septiembre de 2024. Que el día 25 de septiembre de 2024 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, mediante el Acta MD-07 designa como ponentes a los senadores Alejandro Carlos Chacón Camargo - Coordinador, Carlos Alberto Benavides Mora, María Fernanda Cabal Molina, Julio Elías Chagüi Flórez, Jonathan Pulido Hernández, David Luna Sánchez, Oscar Barreto Quiroga y Julián Gallo Cubillos , fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe . Que el día 17 de octubre de 2024, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado recibe informe de ponencia para primer debate por parte de los senadores Alejandro Carlos Chacón Camargo, Carlos Alberto Benavides Mora, María Fernanda Cabal Molina, Julio Elías Chagüi Flórez, Jonathan Pulido Hernández, David Luna Sánchez, Oscar Barreto Quiroga y Julián Gallo Cubillos, y se envía a la sección de Leyes del Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1744 del 17 de octubre de 2024. Que según consta en Acta No. 19 del 22 de octubre de 2024 1, la Secretaría informó que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo No. 17 de 2024 1 Según certificación de la Comisión Primera Constitucional Permanente (Folio 36) . DECRETO NÚMERO ~ v 0233 ------~~--------- 2025 Hoja N°. 2 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la del Proyecto de Acto 2024 Senado - 435 de 2024 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DE LA POUTICA DE COLOMBIA" (Primera Vuelta) Senado "POR M 10 CONSTITUCiÓN POLlTICA MODIFICA El ARTíCULO 1 COLOMBIA". No. 17 de 107, 106 Y 262 ,108 Y 262 LA Que, en sesión del 29 de 2024, por secretaría se da lectura a la proposición positiva con la que termina informe de ponencia; abierta y su discusión y sometida a votación nominal, fue aprobada. Así mismo, por se lectura al título del proyecto "POR M CUAL MODIFICA ARTlcu 107,108 Y 262 LA CONSTITUCiÓN COLOMBIA", Y se pregunta a miembros de la Comisión Primera del Senado si que proyecto de reforma constitucional se convierta en Acto legislativo; es aprobado mediante votación nominal. la designa como ponente para al senador Alejandro Camargo - Coordinador, Carlos Benavides Mora, María Julio Elías Chagüi Jonathan Hernández. David luna Barreto Quiroga y Julián con ocho (8) días de término rendir el correspondiente informe. Proyecto de Acto legislativo aprobado por la Comisión Primera del Senado la República todo lo cual consta en el 20 del 29 de octubre de y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1 del 5 de noviembre de 2024 2 la de la Comisión Primera Constitucional Que el 5 de noviembre del Permanente del Senado de recibe ponencia para segundo Proyecto de Acto legislativo No. 17 de 2024 Senado "POR MEDIO DEL 108 Y LA CONSTITUCiÓN MODIFICA El ARTiCULO 1 COLOMBIA" Y previa autorización la presidencia y secretaría de la Comisión, se a la Sección de leyes para su res,pe1ctl\¡'a publicación en la Gaceta del 1878 del 5 de noviembre de 2024. ue, la secretaria general de la Comisión Constitucional Permanente de la República, remite al señor general (E) del Senado de la sus antecedentes y su curso reglamentario Proyecto No. 17 M DEL CUAL

Artículo segundo

debate con modificaciones, título Proyecto de Acto legislativo No. 17 Senado "POR MEDIO CUAL MODIFICA El ARTiCULO 1 108 Y LA CONSTITUCiÓN COLOMBIA", Y la manifestación de la plenaria para que la iniciativa continúe su la Cámara de Representantes. Todo lo en el Acta número 34 noviembre de 2024, según se en Segunda 2 certificación de la Permanente (Folio 37). ,,0233 ~ DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _de 2025 Hoja N°. 3 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Legislativo No. 17 de 2024 Senado - 435 de 2024 "POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA EL ARTIcULO 1 108 Y 262 DE LA CONSTITUCiÓN POLlTICA DE COLOMBIA" (Pr¡mera Definitivo suscrita por el Secretarío General (E) del Senado. texto definitivo fue publicado en Gaceta del Congreso número 1990 del 19 de noviembre de 2024. Que mediante oficio noviembre 2024, el presidente del Senado de la República remite al presidente la Cámara de Representantes expediente del Proyecto Acto Legislativo No. 17 de Senado "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA

Artículo 1°

Ordenar la publicación del Texto Definitivo Proyecto Acto Legislativo No. 435 2024 Cámara - 17 de 2024 Senado "POR MEDIO DEL CUAL MODIFICA EL Artículo 1°. 108 Y 262 LA CONSTITUCiÓN POUTICA COLOMBIA", (Primera Vuelta), el cual quedará DECRETO NÚMERO -' ~ .. 0233 2025 Hoja N°. 5 -------------------- Continuación del decreto el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo 1\10. 17 de 2024 Senado - 435 de 2024 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTIcULO 107.108 Y 262 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA DE COLOMBIA" Vuelta) TIVO (PRIMERA VUEL TA) MEDIO CUAL SE MODI

Artículo 2°

, Modifíquese el inciso a la siguiente RlfliCCifon por una sola vez en /a próxima R/€ tener que renunciar a su y 4° del artículo 108 de la Constitución Política, el cual quedará

Artículo 108°

El Consejo Nacional Electoral reconocerá Jurídica a los n::.nnnrlC movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. podrán obtenerlas con (3%) de los votos emitidos válidamente en el tClrrttrlnn votación no inferior al tres por en elecciones de Representantes o Las ese porcentaje en efecciones de las Corporaciones se estatuya en las circunscripciones el régimen bastará étnicas y políticas, en obtenido representación en será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada (2) años convenciones a sus miembros influir en fa toma de las más importantes "rrl'''',.,.'''''''I"''II'"\''' política. lJart,rf"", y Movimientos con Personería Jurídica reconocida podrán manera directa o coalígados Dicha inscripción candidatos a elecciones ser los mismos por el respectivo legal del partido o movimiento o por quien rJL>.TlJU",", movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos directamente, para lo cual deberán registrarse ante /a correspondiente autoridad electoral un año antes de la elección y hasta un mes antes de de cierre de fa respectiva del inicio de la recolección de firmas de apoyo a inscripción y, en todo caso, o lista. DECRETO NÚMERO -.~ ..., 1,,' 0233 de 2025 Hoja N°. 7 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 17 de 2024 Senado - 435 de 2024 Cámara "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ART[CULO 107, 108 Y 262 DE LA CONSTITUCiÓN POUTICA DE COLOMBIA" (Primera Vuelta) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos, actuarán en ellas como bancada, en los términos que señale la ley y de conformidad, con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia, respecto de los cuales, no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejala Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

Artículo 30°

El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EFRAIN CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES JAIME LU/S LACOUTURE PEÑALOZA"\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 27FEB 2025 PUBLíQUESE Dado en Bogotá, D.C. a los EL MINISTRO DEL INTERIOR (E),

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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