12. 3. 16. 3 del presente Decreto (110%), cuenten con cálculo actuaria/ aprobado y actualizado financieramente, y que durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022) hayan enviado sólo una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL, podrán solicitar el desahorro de hasta el 30% de recursos excedentes del sector Propósito General del FONPET. A su vez, para las vigencias 2022 y 2023, de conformidad con Jo dispuesto en los artículos 6º y 9º de la Ley 549 de 1999 y el inciso séptimo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales que superen el porcentaje de cubrimiento de su pasivo pensiona/ en el sector Propósito General del FONPET, establecido en el artículo 2.12.3.16.3 del presente Decreto (110%), cuenten con cálculo actuaria/ aprobado y actualizado financieramente, y que en las tres últimas vigencias no hayan obtenido un nuevo cálculo actuaria/ aprobado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrán solicitar el desahorro de hasta el 30% de estos recursos excedentes, siempre y cuando hayan enviado al menos una vez la información de sus historias laborales a PASIVOCOL durante la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022). En ambas situaciones, siempre y cuando, se hayan cubierto los pasivos pensiona/es de los sectores Salud y Educación del FONPET, en un 100%, y se hayan cumplido los demás requisitos fijados en las normas vigentes; al tiempo que, los recursos retirados se deben destinar a los fines permitidos en la ley. Parágrafo Transitorio 4. Las entidades territoriales que hayan cumplido, por Jo menos una vez, con el envío de información al Programa PASIVOCOL, con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior (2021 o 2022), y cumplan con los demás requisitos habilitantes, podrán solicitar el retiro de recursos del FONPET para el pago de sus obligaciones pensiona/es, únicamente para las vigencias 2022 y 2023"\nArtículo 2°. . Modifíquese el artículo 2.12.3.8.2.11 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2°. 12.3.8.2.11. Traslado de recursos del Sector Propósito General para financiar el pasivo pensiona/ de los Sectores Salud y/o Educación del Fonpet. De conformidad con Jo previsto en el inciso primero del artículo 1 º de la Ley 549 de 1999, el inciso tercero del artículo 2. 12. 3. 8. 1. 1 de este Decreto y el inciso primero del artículo 40 de la Ley 2159 de 2021, o la norma que haga sus veces, una vez registrado el pasivo pensiona/ por sector en el Sistema de Información del FONPET, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del Fondo, realizará la reseNa o el traslado de los recursos del Sector Propósito General que superen el porcentaje de cobertura establecido en el