DECRETO 2320 DE 2005

Decreto · 2320 · 2005-07-08 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Las Entidades Promotoras de Salud, las Cajas de Compensación Familiar, las Empresas Solidarias de Salud y en general todas las entidades que pretendan administrar los recursos del régimen subsidiado de salud, podrán hacerlo siempre y cuando, además de cumplir con todas las exigencias establecidas en las normas vigentes, sean seleccionadas conforme a las condiciones de operación regional que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta los siguientes criterios: La preferencia de los usuarios expresada en el número de afiliados con que cuentan las entidades en las respectivas regiones, la experiencia de la entidad en la administración de este régimen, la percepción y satisfacción de los diferentes actores involucrados en la operación del régimen subsidiado, la vocación regional preferida por cada una de ellas, y el compromiso y presencia de cada entidad en la región expresada en función de la proporción de municipios de la región en los que venga operando. Parágrafo. En aquellos eventos en que una EPS o ARS no quede seleccionada en alguna de las regiones de operación del régimen subsidiado, solo podrá operar en las condiciones que de manera excepcional defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en estos eventos.

Artículo 2

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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