Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el

Decreto · 232 · 2019-02-19 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–10 de 10

Artículo 1°

Adiciónese el artículo 2.19 .1.1.12 al Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "Artículo 2.19.1 .1.12 Elección de la Junta Directiva. La Junta Directiva de los Fondos Mutuos de Inversión será integrada por cinco directores; dos de ellos elegidos por los trabajadores y dos por la respectiva o respectivas empresas. Los cuatro directores así elegidos designarán al quinto director con base en el mecanismo que decidan de común ~ f 232 DEC Página 2 DE el cual se modifica el Continuación del Decreto los Fondos Mutuos con el 4 de 2010, en lo relacionado Este mecanismo deberá estar previamente establecido en el del respectivo Fondo lamento La elección por parte de los trabajadores, por parte de las empresas y del quinto director, se hará elección directores por parte de los trabajadores, uno de tendrá elección directores por parte las empresas, cuando derecho a un voto. En cada tend derecho a un voto. Cuando se hará libremente la designación dos 2 del

Artículo 2°

Adiciónese el artículo 2.19.1.1.13 al Libro 19 de la 1 el quedará "Artículo 2.19.1.1.13. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Elegir de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente de la misma. Expedir 3. reglamentos de Administración, Fondo Crédito y y remover al Gerente y a los demás funcionarios del Perseverancia. así como fijarles su Presentar con el financieros. a la Asamblea afiliados las cuentas, e informes Autorizar la distribución rend entre los afiliados, con base en los estados financieros aprobados previamente por la Asamblea de afiliados y lineamientos previstos en el reglamento de administración. 6. en cualquier tiempo, directamente o por medio de una comisión conformada con algunos sus miembros, los libros y papeles del Fondo. Dictar su reglamento. 8. Adoptar las demás determinaciones atribuidas a otro siempre que no

Artículo 3°

Adiciónese de 201 cual

Artículo 2.19.1.1.14

así: para el Fondo cumpla sus fines, Libro 19 de la Parte 2 del Decreto 2555 "Artículo 2.19.1.1.14. Condiciones el retiro de una empresa de un Fondo Mutuo de Toda empresa puede libremente retirarse del grupo empresas a que en un Fondo Mutuo de Inversión para ingresar a otro o su propio fondo. Para efecto, respectiva empresa dará aviso de su med comunicación radicada ante el Fondo Mutuo Inversión, con tres (3) meses de antelación a fecha para la cual solicite se haga efectivo el de activos correspondan a sus trabajadores. Fondo Mutuo de Inversión que reciba aviso de retiro una empresa procederá un balance general, un inventario de y inmediatamente a < RETO Continuación del con el funcionamiento 232 3 de 4 "Por el cual se modifica el Decreto 2555 los Fondos Mutuos Inversión.". O, en lo relacionado hubiere, y un anexo trabajadores en retiro y incluyendo las que correspondan al Fondo Con esta base se proyectará la distribución haberes y la udicación global de la parte que al fondo que la empresa retirada organice o al fondo a que empresa ingrese. Una vez artículo, estos conocimiento. trabajos previstos en incisos segundo y tercero del presente Colombia para su remitidos a la Superintendencia Financiera todo caso, las participaciones de los que les sea desfavorable. la finalidad retiro se aplicarán no pod alteración siguientes reglas: 1. empresa organizar un Fondo Mutuo de Inversión propio, procederá a cumplir los requisitos señalados en del Decreto de 1961, Y en los artículos 2° y 1705 de 1 del plazo (2) meses contados desde la fecha del de retiro. Una vez obtenida la acta orgánica y cumplido el previsto en el

Artículo cuarto

del presente se procederá los interesados al traspaso de los activos que correspondan a trabajadores respectiva a un Fondo Mutuo Inversión existente, la conformación ingreso deberán informarse a la Superintendencia Financiera la fecha del aviso Colombia del plazo de (2) meses contados a partir de retiro. Una vez cumplido este requisito, se procederá por los interesados al traspaso de los activos que correspondan a los trabajadores de la empresa. Los plazos previstos en los artículos y del Decreto 1961, se reducirán proporcionalmente a fin de que el trámite retiro pueda cumplirse dentro del término señalado en

Artículo primero

del presente artículo."\nArtículo 4°. 2010, el cual

Artículo 2.1

así: 1 1 15 al Libro 19 la 2 del Decreto "Artículo 2.19.1.1.1 Las referencias a de ahorro e contenidas en normas aplicables a los Fondos M de Inversión, en los 2968 de 1960, 1961,1705 de 1 y 14 de 1987, se entenderán efectuadas a los estados de cuenta que consten en medios físicos, o de otra naturaleza aprobados por la J Directiva del respectivo fondo, los en todo caso deberán cumplir las y el registro de información y movimientos, exigidos por mencionadas normas y demás disposiciones aplicables."\nArtículo 5°. Artículo transitorio. de retiro de una empresa, realizados con el fin de constituir un nuevo Fondo Mutuo Inversión o a uno existente, presente decreto, que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia continuarán rig por las normas en el momento radicación del de retiro ante el respectivo Fondo. 232 DE Página 4 de 4 Decreto "Por el cual se con el funcionamiento de los Fondos Mutuos 2010, en lo relacionado

Artículo 6°

Vigencia y derogatorias. El rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los artículos 2.1 1.1.12 a 2.1 1.1.15 al Decreto 2555 de 2010, Y

Artículo 5°

, el inciso primero del artículo 6 y artículo 16, del Decreto 2968

Artículo 23°

del Decreto 958 de 1961, y los artículos 17 y 22 del Decreto 2514 en MINI y CÚMPLASE D.C., a los 19 F 2019 HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO, CARRASQUILLA BARRERA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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