Modifícase el artículo 2.2.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el artículo 2 del Decreto 1934 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.2.3. Construcción de Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario del subsidio edificar una estructura habitacional en: 1. Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios conforme con el certificado de tradición y libertad. 2. Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo del Programa y I.as disposiciones legales vigentes que regulen la materia. 3. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será obligación de esta transferir su propiedad de manera individual al hogar beneficiario del proyecto de vivienda de interés social rural, para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a que la Entidad Otorgante le comunique sobre el requisito de transferir la propiedad al hogar beneficiario, se declarará el incumplimiento y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. 4. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, Rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 5. Un lote adquirido o en proceso de adquisición por cualquier Entidad Promotora, la Agencia de Nacional de Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno nacional, destinado a la atención a población focalizada a través de programas estratégicos, conforme lo señalan los numerales 4 y 9 del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1071 de 2015 . Parágrafo. La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma dispersa o agrupada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa para cada uno de los numerales contenidos en el presente articulo. "\nArtículo 2°. Modifícase el artículo 2.2.1 .5.5.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el artículo 8 del Decreto 1934 de 2015 , el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.5.5.2. Asignación condicionada del subsidio. La Entidad Otorgante asignará de manera condicionada los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Rural. La condición a la cual estará sujeta la adjudicación del subsidio será resolutoria y consistirá en el incumplimiento de las condiciones exigidas a los hogares para iniciar la ejecución del proyecto, establecidas en el Reglamento Operativo del Programa, así como la imprecisión o inconsistencia en DECRETO No. 2317 2019 HOJA No. 4 Continuación del "Por medía del cual se modifican los arffculos 2.2.1.2.3,2.2. de 2015, Decreto Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural" la documentación aportada por la Entidad Oferente respecto condición los hogares beneficiarios. ''''';'''7fllln la situación y/o acto administrativo que declare el incumplimiento tales condiciones y el acaecimiento de condición resolutoria ordenará la reversión los recursos Programa de Vivienda de Interés Rural. acto administrativo susceptible los recursos de ley, conformidad con lo previsto en el Cód de lo Contencioso Administrativo o las normas que Procedimiento Administrativo y lo sustituyan, modifiquen o adicionen. En evento en que la causal de incumplimiento condiciones de asignación hogar beneficiario, sustituido se genere por un hecho imputable conforme al procedimiento que para efecto se establezca en el Reglamento Operativo del Programa. Parágrafo. Si la Entidad Promotora, la Agencia de Nacional Tierras, una Entidad del nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno nacional encargada proceso adquisición, dentro los seis (6) meses siguientes a la asignación Otorgante la adquisición del condicionada del subsidio, no acredita ante la predio para los beneficiarios de su programa estratégico, habrá lugar a aplicar la condición resolutoria mencionada en el artículo y, en consecuencia, se procederá con la reversión de los subsidios adjudicados en los términos precedentes y se podrán las sustituciones a que haya lugar."\nARTÍCULO Modifícase el artículo 2.2.1.10.11 Decreto 1 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, uero y de Desarrollo Rural, modificado previamente por el artículo 15 del 1934 201 el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.10.11. Responsabilidades de las Entidades Promotoras. responsabilidades Entidades Promotoras siguientes: 1. Identificar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los listados de por para que la Entidad acuerdo a la Otorgante adjudique el subsidio a los hogares postulados, disponibilidad de recursos. 2. Levantar, consolidar y remitir a la Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural los siguientes registros documentales: I} copia de los documentos de identidad beneficiarios; 11) documentos acrediten la propiedad o posesión de los hogares sobre el de intervención (certificados de tradición y libertad. o en su posesión regular del predio, lote o terreno); o acreditación de la Entidad Promotora en la cual informe la en marcha del proceso de adquisición del predio, acompañada de documento que avale la disponibilidad de recursos para tal fin; este último documento podrá ser expedido por la Entidad Promotora, la Agencia Nacional Tierras, una Entidad nivel territorial o cualquier otra entidad del Gobierno nacional encargada del de adquisición; 111) formas establecidas la Entidad Otorgante para la postulación. 3. Apoyar a Entidad Otorgante y a la requeridas para el normal desarrollo gestiones ..... DEO''IJiT'O . . .'." . . ·;· ·, ·.· ·;:·:,-:. No•. 1)1'2019 2317 - ".,;,j.:o,:"'!l'!}."I!\oio!.r."," ? , :.~ ' .... i"ii!o i ·. : ~!oOi"!' .~·, ... ·.·..1.... ··· ...· .·.·iii!io "it: ·.;;j,i¡ ·: ·Ü... ····1W i·'·........_ ·· .. .. _ _ _........._ - - . - - - - -. . _ ......_ -.,. : 4. R,J\t\dbmrttn llt.4GmmSs d~; V~lttt8~,lon que'á' r1Wél' ~aelormly tatít~1.hrI . .'ft '. .óblV.~~,O,s;:pb.t<Jalnt'-QádQtQr.anlé. · , , .5. Ap(¡)yart:lls~gulmf$,nto y rnonltore,Qde·la elaeuctón 'de los prQy,ectQS." M(O~'o4. A'P""PI,QIOIJJ)s;:pr;••uPQ,lItal,.ym" ,<:o.de g"stQ.La aplf<U1clón '. t1Elt p'tsset\tétl~cletQ atelldé1'é :I.$, ~~t~"laclones dél Présu~uesto · Genaralos fa ·N't16t.t,\I~Q."1.;,é~:~ad.f.eJ'tt~adjyi;en;10do~a.so:-respeta1á,~t.: maroo ·flscal· yde gasto I . de m$tllano·plslO dél $e.ctt)r~ ~rtt'ul0 ~, :Vlíl.llcl~~ , ekpr8$~n1éO'e:cteto. r(:géa partir d,e s.upub!IcaGróoy d~rOGa Jas,drspo$teteh&:S;que-1Ef~éan~cbnttarlfls. 2 ODIC 2019 pu","(a_." 'I'.MPi.A$" Dadct&hBogotá.·D~C.• llIO$ ' .' ,; ,.' .. . 1:: ~· ·{;tf;~ .. 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