Por el cual se sustituye el artículo 1.8.3.1. del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto1625

Decreto · 2313 · 2022-11-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. . Sustitución del artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Paste 8, Título 3, del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3 del Decreto 1625 de 2016 - Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Artículo 1.8.3.1. Integración de la Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera. La Comisión Nacional Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera estará integrada, para el período presidencial 2022 - 2026, por los representantes de los siguientes gremios: • • • • • • ASOBANCARIA, Gremio representativo del sector financiero colombiano. FENALCO - Federación Nacional de Comerciantes. ANDI -Asociación Nacional de Empresarios de Colombia. SAC - Sociedad de Agricultoresde Colombia. ANALDEX - Asociación Nacional de Comercio Exterior FITAC - Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional. PARAGRAFO. Los gremios asistirán a través de sus representantes legales o apoderados debidamente acreditados.

Artículo 2°

. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 6 de agosto de 2026, y sustituye el artículo 1.8.3.1 del Libro 1, Parte 8, Título 3, del Decreto 1625 de :::L~~::SR::::::::; 2'5'¡NOv 2022 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Lp.~ J Jo,~?;Ñ-roNIO OCAMPO GAVIRIA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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