Artículo 185°
de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con el artículo 2.15.5 del Decreto 1068 de 2015 y 9 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO Que el artículo 185 de Ley 1753 de 2015, creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicó (MHCP) o por la entidad o entidades que éste defina, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del Litoral Pacífico. Que de conformidad con el artículo 2.15.5 del Decreto 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", la Junta Administradora del Fondo para el Desarrollo. del Plan Todos Somos PAZcifico, estará conformada, entre otros, por tres delegados de presidente de la República. DECRETA: