Por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022

Decreto · 2312 · 2023-12-30 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 193°

del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los decretos reglamentarios de dicho Estatuto, las condiciones de las coberturas del SOAT se actualizarán conforme a la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) y el salario mínimo diario legal vigente, de manera que para propender por un equilibrio entre el crecimiento de las coberturas y el monto cobrado a los propietarios de los vehículos beneficiarios de la medida del Decreto 2497 del 2022, se hace necesario indexar el monto final cobrado a las categorías beneficiarias a la UVT aplicable cada año. Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y considerando la excepción incluida en esta última norma, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante 5 días. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Modificar el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022, el cual quedará así: A partir del 1 de enero de 2024, para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, ajustado anualmente por la variación anual de la UVT correspondiente al respectivo año. La Superintendencia Financiera de Colombia señalará las tarifas máximas de estas categorías y las demás del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación señalados en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. DECRETO 2312 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial, modifica el inciso segundo del artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE.' Dado a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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