Artículo 1°
Prima Especial para los Médicos Especialistas del Instituto Nacional de c.:1ncerología por Atención a Pacientes Oncológicos. Crear una prima especial que reconozca la atención y asistencia a pacientes oncológicos para los médicos especialistas del Instituto Nacional de Cancerología, equivalente al veintitrés (23%) por ciento de la asignación básica mensual, a partir de la fecha en que se asigne su reconocimiento, La prima especial a la que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos. At1ículo 2. Criterios de reconocimiento. La prima especial será reconocida a los médicos especialistas del Centro de Atención Integral en Cáncer del Instituto Nacional de Cancerología . ------------------------------------------------------ '- , DECRETO NLJMERO ' 0023 DE Hoja No. 3 ____ o _ ._ _,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _---:._~_ _ _ _. n Continuación del Decreto "Por el cual se crea la prima especial para los médicos especialistas del Instituto Nacional de Cancerología por atención a pacientes oncológicos" ----------------~_.---------------------------~------------Artículo J. Causación de la Prima. La prima especial pm la atención y asistencia a pacientes oncológicos de que trata el artículo primero del presente decreto se causará de forma mensual. Au1ículo 4. Pago proporcional de la prima. Cuando el médico especialista no haya trabajado el mes completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma por los días efectivamente laborados en el mes. Ab1ículo 5. TemporaJ'üdad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta prima especial, mientras se desempeñen las funciones de los empleos por la cual ha sido asignada.