Por el cual se crea la prima especial para los médicos especialistas del Instituto Nacional de Cancerología por atención a pacientes oncológicos En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la Ley 4a de 1992, y

Decreto · 23 · 2026-01-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Prima Especial para los Médicos Especialistas del Instituto Nacional de c.:1ncerología por Atención a Pacientes Oncológicos. Crear una prima especial que reconozca la atención y asistencia a pacientes oncológicos para los médicos especialistas del Instituto Nacional de Cancerología, equivalente al veintitrés (23%) por ciento de la asignación básica mensual, a partir de la fecha en que se asigne su reconocimiento, La prima especial a la que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos. At1ículo 2. Criterios de reconocimiento. La prima especial será reconocida a los médicos especialistas del Centro de Atención Integral en Cáncer del Instituto Nacional de Cancerología . ------------------------------------------------------­ '- , DECRETO NLJMERO ' 0023 DE Hoja No. 3 ____ o _ ._ _,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _---:._~_ _ _ _. n Continuación del Decreto "Por el cual se crea la prima especial para los médicos especialistas del Instituto Nacional de Cancerología por atención a pacientes oncológicos" ----------------~_.---------------------------~------------Artículo J. Causación de la Prima. La prima especial pm la atención y asistencia a pacientes oncológicos de que trata el artículo primero del presente decreto se causará de forma mensual. Au1ículo 4. Pago proporcional de la prima. Cuando el médico especialista no haya trabajado el mes completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma por los días efectivamente laborados en el mes. Ab1ículo 5. TemporaJ'üdad. Sólo se tendrá derecho a disfrutar de esta prima especial, mientras se desempeñen las funciones de los empleos por la cual ha sido asignada.

Artículo 15°

CfJmpetencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. INingún otro órgano podrá 81rrogarse esta competencia. Arti.r;ulo 7, Pmhibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacíonal d€iterminado por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo erecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de ia Ley 4a de 199:;~.

Artículo 8°

\f¡jgem::ña. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación. 15ENE 2026 PUBLÍQUESEY CÚ~ Dado en Bogotá D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlCO, GERMÁN ÁVIIL.A PLAZAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, , DECRETO NÚMERO ' 0023 Hoja No . 4 DE ---------------------------------------------------------------------, Continuación del Decreto "Por el cual se crea la prima especial para los médicos especialistas del Instituto Nacional de Cancerología pOI" atención a pacientes oncológicos" LA DIRECTORA DEL DEPARTA DE LA FUNCiÓN PÚBLICA TO ADMINISTRATiVO o~~n ~~~ . A_~ ~ MARIE~~RO BAR ' GÁN BELTRÁN , i j -------------------------------~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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