Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 467 de 2020

Decreto · 23 · 2021-01-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo segundo

debate, el texto propuesto para segundo debate con modificaciones, el título del Proyecto de Acto legislativo 03 de 2020 Senado con modificaciones la ponencia para

Artículo 1°

Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo No. 467 de 2020 Cámara - 003 de 2020 Senado "POR EL CUAL SE OTORGA LA CATEGORIA DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN A LA CIUDAD DE IVIEDELLlN". (Primera Vuelta), el cual quedará así: ttACTO LEGISLATIVO No,_________________________________________ (PRIMERA VUELTA) "POR EL CUAL SE OTORGA LA CATEGORIA DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN A LA CIUDAD DE MEDELLiN" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: "Artículo 1 0. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo transitorio al artículo 356 de la Constitución Política: DECRETO NÚMERO _ _ _ U_;2_=_'____de 2021 Hoja N°. 5 Continuación del decreto "Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo No. 467 de 2020 Cámara - 003 de 2020 Senado "POR EL CUAL SE OTORGA LA CATEGORIA DE DISTRITO ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACiÓN A LA CIUDAD DE MEDELLlN" (Primera Vuelta) La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y la ley. Parágrafo: La ciudad de Medellín como Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación, no estará obligada a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia, tecnología e innovación que potencien este Acto Legislativo.

Artículo 2°

. Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedara así: La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Artículo 3°

Vigencía. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMÁN ALCIDES BLANCIO ÁLVAREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO"\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 7 EI:NE':.s PÚBLíQUESE ¡;.-­ Dado en Bogotá, D.C. a los LA MINISTRA DEL INTERIOR, ~L~ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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