Artículo 1°
Auxilio de Transporte para 2024. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS ($162.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.