Artículo 1°
BONIFICACiÓN ESPECIAL. Créase para los empleados de la Defensoría del Pueblo, con excepción del Defensor del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Directores Nacionales , por una sola vez y con carácter salarial, una bonificación especial equivalente al 48% de la asignación básica mensual y gastos de representación , correspondiente al empleo que desempeña el servidor a 30 de diciembre de 2023 . Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Defensoría del Pueblo. Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios , tendrán derecho a que se les reconozca una doceava por cada mes completo de labor. DECRETO NÚMERO 2291 DE 2023 ------------------- HOJA No.--L "Por el cual se crea una bonificación especial por una sola vez para los servidores de la Defensoría del Pueblo "\nArtículo 2°. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTíCULO. 3. PROHIBICiÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.