Por el cual se crea una bonificación, por una sola vez, para algunos de los

Decreto · 2290 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Bonificación Especial. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República, con excepción del Contralor General de la República y los funcionarios de libre nombramiento y remoción de la Entidad del nivel directivo y asesor, por una única vez, una bonificación equivalente al 50% de la asignación básica, la cual se pagará en la nómina del mes de diciembre de 2023.

Parágrafo 1. Para tener derecho a la bonificación el empleado debe encontrarse en servicio activo al momento del reconocimiento y haber laborado un año continuo en la Contraloría General de la República. Los servidores que a la fecha del reconocimiento no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les reconozca una doceava parte por cada mes completo de labor.
Parágrafo 2. La bonificación no constituye factor salarial para la liquidación de elementos salariales ni de prestaciones sociales.

Artículo 2°

Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. . PUBLIQUESE y CÚMPLASE ~ ®lQ)n~ ~ij. 2 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, t CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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