Artículo 173°
de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo del artículo 189 de la Ley 100 de 1993 y, CONSIDERANDO Que la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, regula los componentes y criterios básicos para la asignación y utilización de los recursos financieros, en el cual el 5% del presupuesto total, son destinados al mantenimiento de la infraestructura y de la dotación hospitalaria en los hospitales públicos y en los privados en los cuales el valor de los contratos con la Nación o con las entidades territoriales les representen más de un treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales . Que las empresas sociales del Estado, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 194 y 195 de la mencionada ley, reglamentado por el Decreto 1876 de 1994 compilado en la Subsección 1, Sección 4, del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, tienen por objeto la prestación de servicios de salud como un servicio público a cargo del Estado, eficiente y efectivo que cumpla con las normas de calidad, y ofrecer a las entidades pagadores y demás personas naturales y jurídicas, los servicios que demanden. Que el numeral 7 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, preceptúa sobre el régimen presupuestal de las empresas sociales del Estado que "será el que se prevea, en función de su especialidad, en la Ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen de presupuestación con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios", en los términos previstos en la ley. Que el artículo 189 de la referida ley establece que, en lo referente al mantenimiento hospitalario, los hospitales públicos y los privados en los cuales el valor de los contratos suscritos con la nación o las entidades territoriales representen más del treinta por ciento (30 %) de sus ingresos totales deberán destinar, como mínimo, el 5% del total de su presupuesto a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria . • DECRETO NÚMER.O '< _ 0229 DE 2025 HOJA No 2 Continuación del decreto "Por el cual se sustituye la Sección 1 del Capítulo 8 del Tftulo 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" Que el artículo 2.5.3.8.4.3.4 del referído decreto, determína el régimen presupuestal de las empresas sociales del Estado, el cual será el que se prevea en la ley orgánica de presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios, y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios de oferta por el de subsidios a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida. Que en materia presupuestal , el artículo 50 del Decreto 111 de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto, estableció que, para las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada , se sujetarán al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado . 0 Que el artículo 1 del Decreto 115 de 1996 estableció en su artículo primero que este se aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, del orden nacional dedicadas a actividades no financieras, y a aquellas entidades del orden nacional que la ley les establezca para efectos presupuestales el régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Que el artículo 16 de la Ley 1966 de 2019 establece la Planeación del Presupuesto de las ESE, mencionando que las Empresas Sociales del Estado que no se encuentren catalogadas en riesgo financiero, y que no sean objeto de planes o medidas de saneamiento fiscal y financiero, podrán elaborar y ejecutar sus presupuestos basándose en sus estados financieros balance, estado de resultados y flujo de caja, y sus respectivas proyecciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, impartirá las instrucciones para dar cumplimiento a lo anterior. Que el artículo 3 de la Resolución 2794 de 2021 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y esta cartera ministerial, define cómo se programa y elabora el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado , para lo cual deben tener en cuenta la proyección de ingresos corrientes asociados a la venta de servicios de salud a ser recaudados durante la vigencia fiscal en la cual se ejecutará el presupuesto, y deberá correlacionarse con los ingresos causados contablemente en el estado de resultados integral individual de la Entidad en el año inmediatamente anterior; así mismo deberán proyectar los ingresos corrientes asociados a la venta de servicios de salud por concepto del recaudo de la recuperación de cuentas por cobrar de vigencias anteriores. Que las Empresas Sociales del Estado preparan su anteproyecto de presupuesto, con base en el recaudo efectivo del año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto, para lo cual tienen en cuenta los ingresos recaudados por ventas de servicios de salud en desarrollo de su objeto social, adicionalmente la cartera de vigencias anteriores que estiman recaudar, así las cosas la aplicación del 5% definido para mantenimiento hospitalario, debe calcularse sobre el presupuesto que construyen las empresas sociales del Estado. Que con fundamento en lo antes expuesto, se hace necesario modificar la Sección 1 del Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, con el fin de realizar ajustes a dicha norma . En mérito de lo expuesto , DECRETO NÚMERO ~ - 0229 DE 2025 HOJA No 3 Continuación del decreto "Por el cual se sustituye la Sección 1 del Capftulo 8 del Título 3 de la Parte 5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" DECRETA