Por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias para los

Decreto · 2289 · 2018-12-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Convocatoria a sesiones extraordinarias. Convóquese al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el 17 de diciembre hasta el día 19 de diciembre de 2018.

Artículo 2°

Objeto de la convocatoria. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero del presente Decreto, el Honorable Congreso de la República se ocupará dé continuar con el trámite de los siguientes asuntos: 1. Trámite legislativo del Proyecto de Ley número 198 de 2018 Senado, 252 de 2018 Cámara, "Por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, Y se dictan otras disposiciones". Tramite legislativo del Proyecto de Ley número 152 de 2018 Senado, 202 de 2018 Cámara, "Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información DECRETO NÚMERO _ _ _2_2_._8_9_ _ _ DE 2018 PÁGINA 2 Continuación del decreto: ·Por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias para los días 17 a 19 de diciembre de 2018 " y las Computaciones- TIC, se distribuyen competencias, se suprime la Autoridad Nacional de Televisión, y se dictan otras disposiciones". 3. Tramite legislativo del Proyecto de Ley número 197 de 2018 Senado, 240 de 2018 Cámara, "Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones". 4. Sesión de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público con el fin de emitir: a. Concepto previo a la Nación para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento o gobiernos, hasta por la suma de tres mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.200.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional; y b. Concepto previo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- para gestionar empréstitos externos con la banca bilateral o multilateral hasta por la suma de cuarenta millones de euros (€ 40.000.000), o su equivalente en otras monedas, con destino a financiar parcialmente el "Programa para el Saneamiento de Vertimientos de las Cuencas-Chinchiná y Otún-Consota"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 13 OIe2018 La Ministra del Interior, EZ CASTAÑED~

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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