Por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas

Decreto · 2287 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

. Instrucciones para el incremento de las tarifas de peaje. El Ministerio de Transporte realizará, mediante las resoluciones correspondientes en el mes de enero de 2024, el incremento del IPC de la vigencia 2022 a las tarifas de peaje a los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVíAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), de acuerdo con el plan gradual que para el efecto establezca. DECRETO 2287 DE Página 2 de 2 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se establecen instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehiculos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INvfAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y se dictan otras disposiciones ".

Parágrafo 1. Para el caso de las concesiones que realizaron incrementos previos a la expedición del Decreto 050 de 2023 se realizará el incremento del IPC, de acuerdo con la regulación contractual correspondiente.
Parágrafo 2. Las demás disposiciones en materia de tarifas de peajes serán atendidas por la entidad que corresponda, de acuerdo con sus funciones.

Artículo 2°

, Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíaUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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