Artículo 10°
del Decreto-Ley 169 de 2008 y el artículo 20 del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Socia1 (UGPP), tiene la función de reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese . de actividades de quien esté desarrollando estas funciones. DECRETO 2282 DE 2019 Página 2 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capitulo 44 al T!tulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensiona! del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP' Que el numeral 5° del articulo 2.2 .10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación. Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales, cuotas partes pensionales y defensa judicial, correspondientes al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito INTRA, para el traspaso de la gestión pensional a la UGPP y el pago de las obligaciones pensiona les a través del FOPEP. En mérito de lo expuesto, DECRETA