Por el cual se adiciona el capítulo 44 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del

Decreto · 2282 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 10°

del Decreto-Ley 169 de 2008 y el artículo 20 del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Socia1 (UGPP), tiene la función de reconocer y administrar los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese . de actividades de quien esté desarrollando estas funciones. DECRETO 2282 DE 2019 Página 2 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capitulo 44 al T!tulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensiona! del liquidado Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP' Que el numeral 5° del articulo 2.2 .10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación. Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales, cuotas partes pensionales y defensa judicial, correspondientes al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito ­ INTRA, para el traspaso de la gestión pensional a la UGPP y el pago de las obligaciones pensiona les a través del FOPEP. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición de capítulo. Adiciónese el Capítulo 44 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual queda así: "CAPíTUlO 44 ASUNCiÓN DE lA FUNCiÓN PENSIONAl DEL INSTITUTO NACIONAL DE . TRANSPORTE Y TRÁNSITO - INTRA

Artículo 2.2.10.44.1

Asunción de competencias. A más tardar el 18 de diciembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la función pensional : y la administración de la nómina de los pensionados del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA. Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, deberá recibir del Ministerio de Transporte la información correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina. El Ministerio de Transporte entregará un archivo plano con todos los datos necesarios, que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual inicien los pagos por parte del Fondo. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada, continuará siendo responsabilidad del Ministerio de Transporte la administración y pago de las mesadas pensiona les de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la UGPP y que sean rechazados posteriormente para DECRETO . 2282 DE 2019 Página 3 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capItulo 44 al TItulo 10 de la Parle 2 del Ubro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de Transporle y Tránsito, INTRA por parle de la Unidad Admlnistratfva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafisceles de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEF" el pago por el FOPEP. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Transporte no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la prestación no podrá ser pagada por el FOPEP ni administrada por la UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de Transporte la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Transporte será el competente para efectuar el pago de los dineros derivados de obligaciones pensionales, cualquiera sea su denominación, así como de los intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales que no hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la UGPP.

Artículo 2.2.10.44.2

Cálculo actuaria/o Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y ContribuCiones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, de que trata este capitulo y que no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad prevista en el articulo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.2.10.44.3

Cuotas partes pensiona/es. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, estarán a cargo del Ministerio de Transporte. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. PARÁGRAFO 1. Para estos efectos, .se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación. PARÁGRAFO 2. Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Transporte por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva.

Artículo 2.2.10.44.4

Compartibilidad pensiona/o El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, hasta el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez. PARÁGRAFO. Con anterioridad a la fecha del traslado de la función pensional prevista en el artículo 2.2.10.44.1. de este Decreto, el Ministerio de Transporte hará entrega a la DECRETO 2282 2019 4 de 6 Contln uaci6n del Decreto ·Por el cual se adiciona el capitulo 44 al Titulo 10 de la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1833 del 1O de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la funcIón de/liquidado Instituto NacIonal de Transporte y Tránsito, INTRA de la Unidad Administrativa de Pensionel y Contribuciones Parafiscales de la Protección - UGPP y el pago a trevés del de Penslones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP' Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social -UGPP, mediante la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad pensiones del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito - INTRA Y con el trámite y cobro de los retroactivos por este las acciones concepto. citado Ministerio informará a la UGPP sobre el estado encaminadas a evitar que por la compartibilidad pensional, se hubieren generado pagos pensionales. simultáneos o mayores valores en Artículo 0.44.5. Expedientes pensiona/es y La custodia y y Tránsito ­ administración de los archivos laborales del Instituto Nacional INTRA, a cargo del Ministerio Transporte, al cual corresponde expedir las certificaciones laborales que se La custodia y administración de los expedientes pensionales transferidos por el Ministerio de Transporte estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales Social- UGPP. Artículo 0.44.6. Defensajudicia/. La defensa en los v..,~;;;;;;) ....,,,,,judiciales en trámite relacionado con pretensiones de pensional de que capitulo, activos a la del traslado a la UGPP, asumida por esta a partir del momento en se suscriba el acta que protocolice la entrega. Para efectos, el Ministerio de deberá informar a UGPP las lineas defensa judicial aplicadas. PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Transporte realizará las necesarias para entregar a la UGPP la totalidad la información y soportes físicos y electrónicos uno de los procesos judiciales y extrajudiciales activos, en los que haya participado en calidad de demandante, demandado o vinculado, as! como los ordinarios, administrativos, roces()s ejecutivos en contra, embargos y demás y constitucionales. de la defensa judicial comprende la entrega del archivo documental correspondiente a los expedientes judiciales de los procesos judiciales activos. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Transporte judiciales terminados en los cuales encuentren pendientes de cumplimiento para pensional. a la UGPP la emitido se asunción de la función PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Trasporte entregará a la UGPP la relación de proiceli)OS judiciales terminados para que la misma sea utilizada como consulta, en caso la UGPP por los mismos hechos y nuevos judiciales en contra de cobro. al Ministerio de Transporte

Artículo 2.2.10.44.7

adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al de las obligaciones financieras, generadas por dobles de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados se hubieren realizado la gestión de la función pensional estuvo a cargo de dicha entidad. recaudados deberán ser girados y puestos a de la Dirección Crédito Público y del Nacional del Ministerio Hacienda y Crédito DECRETO 228 DE 2019 Página 5 6 Continuación del Decreto vPor el cuel se edicione el capItulo 44 al Titulo 10 de le Perle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las la asunción de la de/liquidado Instituto Naciona/ de Transporle Especial de Pensional y Contribuciones Paraflsoales dé la y Tránsito, INTRA por parle de la Protecoión Social· el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nível Naoional • FOPEP'

Artículo 2.2.10.44.8

Revocatoria y revisión de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección ""''''''''''''' UGPP, asumirá la facultad realizar las verificaciones y ejercer las aC(:;lorles tratan los artículos 19 y de la Ley 797 de 2003. en

Artículo 2.2.10.44.9

Entrega de la información. A partir de la fecha de vigencia de este el Ministerio de deberá poner a disposición de la UGPP las bases de de los aplicativos, como toda la información completa pensional del Nacional de Transporte y Tránsito, relacionada con la la UGPP pueda cabalmente sus funciones. INTRA, necesaria Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones de la Protección Social -UGPP, el administrador fiduciario de los recursos Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP y Ministerio de Transporte, adoptarán manera conjunta medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de sus derechos lo dispuesto en capítulo. pensionales, por virtud

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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