Por el cual se adiciona el capítulo 43 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 2281 · 2016-11-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

del Decreto-Ley 169 de 2008 y el artfculo 2° del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones. Que el numeral 50 del artículo 2.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación. Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales, cuotas partes pensionales y defensa judicial, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transporte hoy Ministerio de Transporte, para el traspaso de la gestión pensional a la UGPP y el pc:rgo de las obligaciones pensionales a través del FOPEP. DECRETO DE 2019 Página 2 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual !$e adiciona el capltvJo 43 al TItulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte por parte de la Unidad Administrativa Especial de GestiónPensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP'. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 2.2.10.43.1

Asunción de Competencias. A más tardar el 18 de diciembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.. Para el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá recibir del Ministerio de Transporte la información correspondiente y en el mes siguiente, el Fondo Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina. El Ministerio de Transporte entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculoactuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual inicien los pagos por parte del Fondo. PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada, continuará siendo responsabilidad del Ministerio de Transporte la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la UGPP y que sean rechazados posteriormente para el pago por el FOPEP. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Transporte no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la prestación no podrá ser pagada por el FOPEP ni administrada por la UGPP, siendo responsabilidad del Ministerio de Transporte la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Transporte será el competente para efectuar el pago de los dineros derivados de obligaciones pensionales, cualquiera sea su denominación, así como de los intereses, costas y agencias en derecho originados en fallos judiciales que no hubieran sido pagados antes del paso de competencia a la UGPP. ') . DECRETO l 2281 DE 2019 Página 3 de 6 . Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capitulo 4J al TItulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la (unción pensional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP'.

Artículo 2.2.10.43.2

Cálculo actuaria/o Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, de que trata este capítulo y que no se encuentren incorporadas en el ' cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad prevista en el articulo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.2.10.43.3

Cuotas partes pensiona/es. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, estarán a cargo del Ministerio de Transporte. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional- FOPEP. PARÁGRAFO 1. Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación. PARÁGRAFO 2. Los recursos que sean recaudados por el Ministerio de Transporte por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva.

Artículo 2.2.10.43.4

Compartibilidad pensiona/o El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, hasta ·el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez. PARÁGRAFO. Con anterioridad a la fecha del traslado de la función pensional prevista en el artículo 2.2.10.43.1. de este Decreto, el Ministerio de Transporte hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con el trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. El citado Ministerio informará a la UGPP sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartibilidad ipensional, se hubieren generado pagos simultáneos o de mayores valores en las mes;adas pensionales . , . . I

Artículo 2.2.10.43.5

' Expedientes pensiona/es y laborales. La custodia y administración de los archi~os laborales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte seguirá a cargo del Mini~terio de Transporte, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se requieran. La custodia y administración de los 2281 DECRETO DE 2019 Página 4 de 6 Continuación del Oecreto "Por el cual se adiciona el capitulo 43 al T/tI,JIO' 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en reladi?n con las reglas para la asunción de la función pensional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte por parte de la Un/(pad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Naciona/- FOPEP', r I ¡ I expedientes pensionales transferidos por el Ministerio de Transporte estarán a cargo de la Unidad AdministratIva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SOci11-UGPP.

Artículo 2.2.10.43.6

fJefensa judicial. La defensa en los procesos judiciales en trámite relacionado con preternsiones de naturaleza pensional de que trata este capítulo, activos a la fecha del traslade a la UGPP, será asumida por esta entidad a partir del momento en que se suscriba el acta que protocolice la entrega. Para estos efectos, el Ministerio de Transporte deberá informar a la UGPP las líneas de estrategias de defensa judicial aplicadas. PARÁGRAFO 1. El ~inisterio de Transporte realizará las gestiones necesarias para entregar a la UGPP la totalidad de la información y soportes físicos y electrónicos de cada uno de los pt¡ocesos judiciales y extrajudiciales activos, en los que haya participado en calidad de demandante, demandado o tercero vinculado, así como los procesos ejecutivos er contra, embargos y demás procesos ordinarios, administrativos, penales y constituciorales. La entrega de la defensa judicial comprende la entrega del archivo documental correspondiente a los expedientes judiciales de los procesos judiciales activos. PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Transporte entregará a la UGPP la relación de procesos judiciales terminados en los cuales se hayan emitido condenas que se encuentren pendientés de cumplimiento para la fecha de asunción de la función pensiona/. PARÁGRAFO 3. El IV inisterio de Trasporte entregará la relación de procesos judiciales terminados para que la misma sea utilizada por la UGPP como consulta, en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la UGPP por los mismos hechos y pretensiones

Artículo 2.2.10.43.7

Acciones de cobro. Corresponde al Ministerio de Transporte adelantar las accionrs judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financie[as,. generadas por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores paq~dos a los pensionados que se hubieren realizado mientras la gestión de la función pensional estuvo a cargo de dicha entidad. Los recursos recaudados deberán ¡ser girados y puestos a disposición de la Dirección General de Crédito Público y del esoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.2.10.43.8

¡R evocatoria y revisión de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de ~estión fensional y ~ontribucion~.s P~rafiscale~ de la Prote~ción Social ­ UGPP, asumIrá la fa<!:ultad de realizar las verifIcaCIones y ejercer las accIones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003.

Artículo 2.2.10.43.9

Entrega de la información. A partir de la fecha de entrada en vigencia de este capí ulo, el Ministerio de Transporte deberá poner a disposición de la UGPP las bases de (jatos de los aplicativos, así como toda la información completa relacionada con la fl nción pensional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, necesaria para que la UGPP pueda ejercer cabalmente sus funciones. 2281 DECRETO DE Página 5 de 6 2019 , Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capitulo 43 al Titulo 10 de la Parle 2 del Ubro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación lcon las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado MInisterio de Obras Públicas y Transporte por parle de la Un/dad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGP1 y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP· . La Unidad Administrltiva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la.Protecci?n .sod¡'al -UG~P, el ad~inistrador fiduciario de I~s.rec~rsos del Fondo de Pensiones Publicas del Nivel Nacional - FOPEP y el MInisterio de Transporte, · adoptarán de man ra conjunta las medidas necesarias para garantizar que los pensionados tengan pleno conocimiento del traslado de la administración y pago de sus derechos pensionalet , por virtud de lo dispuesto en este capítulo. 1

Artículo 2.2.10.43.10

Ajustes presupuesta/es. Con el fin de realizar los ajustes correspondientes en ~I presupuesto, derivados del traslado de funciones de un órgano a' otro, se deberá darl cumplimiento a lo establecido por el artículo 86 del Estatuto . Orgánico del Presupuesto."\nArtículo 2°. VigenCial. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 13 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 16 DIC 2019 EL MINISTRO DE HlclENDA y CRÉDITO PÚBLICO c;(bo{(~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA LA MINISTRA DEL TRABAJO , 1 DECRETO DE 2019 Página 6 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el capitulo 43 al TItulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Ministerio de Obras Públicas y Transporte por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección I Social- UGPPy el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional- FOPEP". 16 Ole 2019 1 LA MINISTRA DE TRANSPORTE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO bE LA FUNCiÓN PÚBLICA ~~ ,,-'ccll -~ -- FERNANDO ANTONlq,QR LLO RUBIANO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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