Artículo 1°
del Decreto-Ley 169 de 2008 y el artfculo 2° del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades de quien esté desarrollando estas funciones. Que el numeral 50 del artículo 2.2.10.4.2 del Decreto 1833 de 2016 establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación. Que en consecuencia, es necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de mesadas, bonos pensionales, cuotas partes pensionales y defensa judicial, correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transporte hoy Ministerio de Transporte, para el traspaso de la gestión pensional a la UGPP y el pc:rgo de las obligaciones pensionales a través del FOPEP. DECRETO DE 2019 Página 2 de 6 Continuación del Decreto "Por el cual !$e adiciona el capltvJo 43 al TItulo 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 del 10 de noviembre de 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del Ministerio de Obras Públicas y Transporte por parte de la Unidad Administrativa Especial de GestiónPensional y Contribuciones Para fiscales de la Protección Social - UGPP y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP'. En mérito de lo expuesto, DECRETA