Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar

Decreto · 2280 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

Supresión de empleos. Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", establecida en el

Artículo 3°

del Decreto 1479 de 2017, los siguientes empleos: Número de cargos 3 (Tres) 1 (Uno) Número de cargos 28 (Veintiocho) 76 (Setenta y seis) 591 (Quinientos noventa y uno) 1.417 (Mil cuatrocientos d iecis iete) 51 (Cincuenta y uno) 94 (Noventa y cuatro) 6 (Seis) 138 (Ciento treinta Y ocho) 377 (Trescientos setenta y siete) 628 (Seiscientos veintiocho) 3.028 (Tres mil veintiocho) 373 (Trescientos setenta y tres) 41 (Cuarenta y uno) 19 (Diecinueve) 82 (Ochenta y dos) 13 (Trece) 98 (Noventa y ocho) 145 (Ciento cuarenta y cinco) 286 (Doscientos ochenta y seis) 95 (Noventa y cinco) 130 (Ciento treinta) 31 (Treinta y uno) 6 (Seis) 2 (Dos) Denominación del empleo Despacho del Director Profesional Especializado Conductor Mecánico Código Grado 2028 4103 19 17 Denominación del empleo Planta Global Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Defensor de Familia Código Grado 2028 2028 2028 2125 21 19 17 17 Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Secretario Secretario Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo 2028 2028 2028 2028 2044 2044 2044 2044 3124 3124 3124 3124 3124 3124 3124 3124 4178 4178 4210 4210 16 15 14 13 09 08 07 01 17 16 15 14 13 12 11 10 14 12 22 20 DECRETO NÚMERO 2280 DE 2023 Página 3 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de L/eras". 42 (Cuarenta y dos) 3 (Tres) 91 (Noventa y uno) 2 (Dos) 4 (Cuatro) 54 (Cincuenta y cuatro) 19 (Diecinueve) 83 (Ochenta y tres) 57 (Cincuenta y siete) 88 (Ochenta y ocho) 189 (Ciento ochenta y nueve) 31 (Treinta y uno) 13 (Trece) 27 (Veintisiete) 8 (Ocho) 1 (Uno) Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxi'liar Administrativo Conductor Mecánico Conductor Mecánico Conductor Mecánico Conductor Mecánico 4210 4210 4210 4044 4044 4044 4044 4044 4044 4044 4044 4044 4103 4103 4103 4103 19 17 16 22 18 17 16 15 14 13 11 09 17 15 13 11

Artículo 2°

Creación de empleos. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", los siguientes empleos : Número de cargos 3 (Tres) 1 (Uno) Número de cargos 28 (Veintiocho) 76 (Setenta y seis) 591 (Quinientos noventa y uno) 51 (Cincuenta y uno) 94 (Noventa y cuatro) 1.417 (Mil cuatrocientos diecisiete) 6 (Seis) 138 (Ciento treinta y ocho) 377 (Trescientos setenta y siete) . 628 (Seiscientos veintiocho) 3.028 (Tres mil veintiocho) 373 (Trescientos setenta y tres) 60 (Sesenta) 82 (Ochenta y dos) 13 (Trece) 98 (Noventa Y ocho) 145 (Ciento cuarenta y cinco) 286 (Doscientos ochenta y seis) 95 (Noventa y cinco) Denominación del empleo Despacho del Director Profesional Especializado Conductor Mecánico Código Grado 2028 4103 21 19 Denominación del empleo Planta Global Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Especializado Defensor de Familia Código Grado 2028 2028 2028 2028 2028 2125 23 21 19 18 17 19 Profesional Especializado Profesional Especializado Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Profesional Universitario Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo 2028 2028 2044 2044 2044 2044 3124 3124 3124 3124 3124 3124 3124 16 15 11 10 09 03 18 17 16 15 14 13 12 DECRETO NÚMERO 2280 DE 2023 Página 4 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", 31 (Treinta y uno) 6 (Seis) 2 (Dos) 42 (Cuarenta y dos) 3 (Tres) 91 (Noventa y uno) 130 (Ciento treinta) 2 (Dos) 4 (Cuatro) 54 (Cincuenta y cuatro) 19 (Diecinueve) 83 (Ochenta y tres) 57 (Cincuenta y siete) 88 (Ochenta y ocho) 189 (Ciento ochenta y nueve) 31 (Treinta y uno) 13 (Trece) 27 (Veintisiete) 8 (Ocho) 1 (Uno) 4178 4210 4210 4210 4210 4210 4210 4044 4044 4044 4044 4044 4044 4044 4044 4044 4103 4103 4103 4103 Secretario Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo Secretario Ejecutivo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Conductor Mecánico Conductor Mecánico Conductor Mecánico Conductor Mecánico 14 24 22 21 19 18 16 23 20 19 18 17 16 15 13 11 19 17 15 13

Artículo 5°

Incorporación. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978. Para el efecto, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados. Hasta tanto se produzca la incorporación, los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.

Artículo 6°

Provisión de empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 2° del presente Decreto deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.

Artículo 7°

Distribución de empleos. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras", distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.

Artículo 8°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1479 de 2017 y el Decreto 880 de 2020 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , ~/~ . RICARDO BONILLA GONZÁLEZ DECRETO NÚMERO 2280 DE 2023 Página 7 de 7 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras ". LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, /. ¡ ­ CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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