Artículo 21
Período de transición para la operación del nuevo proceso de compensación. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y las demás entidades obligadas a compensar, EOC, dispondrán de un término de seis (6) meses para la operación y funcionamiento del proceso de compensación, acorde con las nuevas disposiciones, período durante el cual se aplicará transitoriamente lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 12, 13 y 15 del Decreto 1013 de 1998. Vencido dicho término, deberán dar cumplimiento en forma plena y completa a las disposiciones del presente decreto.