Modificación del artículo 2.2.6.5.9. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.5.9. del del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: "Artículo 2.2.6.5.9. Sucursales. El funcionamiento de las sucursales de las Empresas de Servicios Temporales no requerirá autorización por parte del Ministerio del Trabajo. Para efectos de ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control respecto de dichas sucursales, la Empresa de Servicios Temporales, dentro del mes siguiente a la inscripción de la sucursal en el registro mercantil, informará de este hecho a la Dirección Territorial del Ministerio del '" ÓECRETO NÚMERO 2280 DE 2019 ~e Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.2.6.5.9. del Decreto 1072 2015, para suprimir la autorización de funcionamiento de sucursales de Empresas de Servici s Temporales. " Trabajo que le otorgó autorización de funcionamiento, la que a su vez, informará de este hecho a la Dirección Territorial del domicilio de la respectiva sucursal."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., 16 ole 2019 LA MINISTRA DEL TRABAJO, ALICIA VICTORIA ARANGO OLM