Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y

Decreto · 228 · 2026-03-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 250°

de Ley 1450 de 2011 blece que el Min Vivienda y lo Territorial, ahora Ministerio de Vivie y Territorio, es el com para evaluar y viabilizar los proyectos ua potable y saneamiento básico que sol apoyo financiero y sus entidades públ lizadas a d mecanismo que defina. con el objetivo y acelerar remover rrollo de intervenciones DECRETO NÚMERO 0228 ------~~~----- 2026 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas saneamiento básico en el marco del Estado de departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Hoja N°, en materia de y Social y Ecológica en los Cesar, Magdalena y Chocó que originaron la decla y/o conjurar sus efectos, se uiere otorgar facu tempora al Ministerio Vivienda, y Territorio para, otros, rar y r proyectos agua ble y saneamiento básico, cua n priorizarse a través un Comité I de Atención de Emergencias, bajo el procedimiento especial que ra tal efecto blezca. las lim propias régimen puestal inario n impedir una respuesta y oportuna frente a situaciones excepcionales como la por lo cual resulta necesario autorizar mecanismos extraordina de , focal y ajuste puestal que permitan a autoridades naciona y territoria r recursos manera inmediata la atención la emergencia y salvagua r los que pud n derivar en una crisis san ria y la pérdida en la continuidad en el acceso al agua y saneamiento básico, en los territorios en departa de La ra, Magda Bolívar, r, Córdoba, Sucre, uia, Chocó. el inciso del a lo 149 1753 15, mod do por lo 36 de 1955 de 2019, en relación con la administración eficiente de los recursos públ establece que los rendí fina originados con recursos la Nación deben narse en la recClon I de Público y Tesoro Nacional, con excepción de aquellos rendimientos en los que la haya determinado mente su miento, en el marco Económica, I y Ecológ se hace necesario opti las de fina asociadas a los recursos públicos ua potable y saneamiento básico, incluyendo administración los anr\,rr<..> los rendim fina que se n por Vivienda, Ciudad y Territorio a través nsferidos Min patrimonios autónomos, fondos o encargos fiduciarios, con el fin de lecer la ca institucional, asegurar continuidad en ejecución proyectos estratégicos y ampliar el alcance de intervenciones destinadas a conjurar extensión sus OTL.J,rrr\", Ley 11 2007, rro!ló los a los y de la n Poi , bleciendo taxativa m en sus artículos 10 y 11 las actividades susceptibles de financiación con recursos del General rtici para Agua ble y neamiento (SGP-APSB) asig a departamentos (Artículo 10) en esquemas de prestación regional y proyectos de vocación regional de a ucto, alca rillado y aseo; y los d y mun (Artículo 11) priorizando principal de infraestructura y expansión de cobertura. r y condicionado del B, aunque en Que, el ca escenarios ordina limita su utilización flexible e inmediata en necesidades tales como la y mantenimiento los de alca rUI y aseo, financiación esquemas diferencia o medios a prestación, la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenim y medidores¡ a como la financiación DECRETO NÚMERO /1.·)00 \...,t-i...O ------------------ 2026 Continuación del decreto "Por el cual se medidas en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Bolivar, Cesar, Magdalena y Chocó Que, por uiente, resu constitucional necesa idóneo y proporcional bilizar transitoriamente la prevista en los artículos 10 y 11 de la r que los recursos del 1176 de 2007, con fin de B puedan ntarse a actividades, rantizando la continuidad, calidad y sostenibílidad del acceso al agua a para consumo humano y al ngencia. saneamiento de la población durante la n Que, el régimen ordinario de subsidios presenta limitaciones que obstacu una financiera i Ley 1994 impone a municipales y de crear Fondos Solidaridad y istribución , , conforme al ir cuentas con 1077 de 2015, es la de

Artículo 2.3.4.1.2.4

del nación para el otorgamiento de subsidios ta rios a los usua les y a de menores ingresos, financiados con recursos presu en d idarios. ese sentido, excedentes y superávits fondos no narse a finalidades d ntas en cond Que, el transitorio

Artículo 11°

Ley 1176 adicionado por el artículo 2 de la Ley de 2025, autorizó a las entid territoria para que dentro del año siguiente a su ex ición (20 de de 2005), por una unlca li ran los recursos que se encontraran en los por concepto del SGP-APSB que hayan sido girados a Fondos para el pago de subsid y que no se requieran ello; m q los recursos aportes solidarios deberían necer en correspond a su Fondo. los FSRI desconoce la n Qu la inmovilización los recursos superior de urar el acceso al agua y al saneamiento básico dura emergencia, y en se considera nente la bilitación de recursos actividades previstas en lo 11 1176 de 2007 y a aquel icionales a en el Decreto. Que, el artículo 125 de la para los de acued caso serán superiores al estrato 1, cuarenta por (15%) ra 3. 1450 de 2011 en su primer i establece q alcantarillado y aseo, los subsidios en ni ún por ciento (70%) del costo del suministro para (40 % ) ra el estrato 2 y quince por nto Que, el pa rafa 3 del a lo en mención, icionado por

Artículo 276°

Ley 2294 20, esta que se pod n definir porce de subsid diferenciales a los señalados en inciso primero hasta un porcentaje máximo ochenta por nto (80%) costo del suministro para estrato 1 o el ra su I ; cincuenta por ciento (50%) mecanismo que sea ra el 2o meca que sea para su lización; y trei por ciento (30%) para el 3 o el mecanismo que sea adoptado ra su focalización. , NUMERO n no ¡:;.O -----------------'v Continuación del decreto "Por el cual se medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Social y Ecológica en los de Córdoba, La Guajira, Sucre, Magdalena y Chocó Que,

Artículo 2.3.8.3.11

comunitario no podrá exceder docu uivalente, para 1077 de 201 blece que el su y 50% del valor total de la factura o mente. 1 y 2, con de com ida de ca pago y preservar el acceso al servicio públ ucto, resu razona y I incrementar temporalmente al noventa por ciento (90%) subsidio a los usuarios de los comunitarios que n servicio público por la

Artículo 57°

de la r por predios ajenos, remover cultivos y o los servicios públ en a indemnización. de 1994 que las empresas podrán r temporal n y zonas que se requ en dichos predios, cuando sea para y en este 1 1, el a los hechos que inaron la fin de y conjurar sus efectos, las entidades nacionales y territoriales ir gravámenes umbre a título g ito com ntes, pod rá n co y baldíos adjud y no adjudica con la inmuebles so finalidad de brindar acceso a agua apta para consumo humano y saneamiento se: con base en las DECRETA:

Artículo 1°

Objeto y alcance. El presente tiene por objeto r ra garantizar el acceso al agua medidas legislativas nales y tempora ra consumo humano y el saneamiento en los depa de lena¡ La Guajira¡ lívar, Cesar, Córdoba, Antioquia y "Por el cual se el Estado Decreto 150 Social y en parte del territorio nacional"\nArtículo 2°. Adicionar Parágrafo Transitorio. Adiciónese un nsitorio al artículo la Ley 1450 de 2011, cual quedará rafo "Parágrafo transitorio. Con el propósito conjurar los de las condiciones excepcionales que lugar a la emergencia mediante el Decreto 0150 de 2026, el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar y potable y saneamiento básico. Para ello podrá, de atención emergencias y celebrar con "\nArtículo 3°. Destinación de rendimientos financieros. De en el i del artículo Ley 1753 propósito de conjurar los efectos de las condiciones climáticas Ii ¡-..... f'-, .i") DECRETO NÚMERO \.,~~O -----------------de 2026 Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira , Sucre , Bolivar , Cesar, Magdalena y Chocó dieron lugar a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio pOdrá destinar los rendimientos financieros de los proyectos de agua potable y saneamiento básico, a la atención de la emergencia en esta materia. Las sociedades fiduciarias que administren recursos provenientes de aportes ministeriales deberán informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el monto de los rendimientos financieros bajo su administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de este decreto. Así mismo, deberán efectuar el traslado de los rendimientos conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tales efectos. Estos lineamientos definirán el vehículo financiero -incluidos fondos o patrimonios autónomos-, a través del cual se centralizarán y administrarán dichos rendimientos.

Artículo 4°

Adicionar Parágrafo Transitorio. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 10 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: "Parágrafo transitorio. Los departamentos destinatarios del Decreto 0150 de 2026 con el fin de atender las afectaciones, evitar la extensión de sus efectos y garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico, podrán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026, para financiar las siguientes actividades: a) Apoyo financiero a la operación y mantenimiento, incluido la limpieza y purga de redes, de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. b) Financiación de esquemas diferenciales o medios alternos de prestación. c) Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de acometidas y medidores que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. d) Financiación de programas de mínimo vital. 11

Artículo 5°

Adicionar Parágrafos Transitorios. Adiciónese dos parágrafos transitorios al artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, los cuales quedarán así: "Parágrafo transitorio l. Los municipios y distritos destinatarios del Decreto 0150 de 2026 con el fin de atender las afectaciones, evitar la extensión de sus efectos y garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico, podrán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, durante el n DECRETO NÚMERO 8 ------------------ 2026 Continuación del decreto "Por el cual se medidas en matería de y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y en los de Antioquia, La Sucre, Magdalena y Chocó término de la emergencia y finalizar la vigencia fiscal financiar las siguientes actividades: para a la operación y mantenimiento, incluido la y purga sistemas acueducto, alcantarillado y aseo hayan resultado y cuya haya reportada Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. b) Financiación esquemas diferenciales o alternos prestación. c) Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de situación acometidas y medidores hayan resultado afectados y haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y d) Financiación programas mínimo Parágrafo transitorio a los municipios y distritos destinatarios del Decreto durante de la emergencia y hasta finalizar 2026, recursos correspondientes a y superávits que se encuentran en los Fondos de Solidaridad y Redistribución Ingresos por concepto del Sistema de del Agua Potable y Saneamiento Básico, a fin que puedan ser utilizados en las demás actividades del sector que contempla este artículo. H

Artículo 6°

Adicionar Parágrafo Transitorio. Adiciónese un parág nsitorio al artículo 125 de la 1450 de 2011¡ el cual queda "Parágrafo transitorio. subsidio a de los usuarios de gestores comunitarios prestan servicio público de acueducto, consagrado por el artículo 8. 11. del Único Reglamentario por Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y que resulten emergencia, será del noventa por ciento (900/0) de descuento en el valor total factura o documento durante término emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026."\nArtículo 7°. Constitución servidumbres a titulo gratuito. entidades nacionales y territoriales competentes pod n constituir gravámenes servidumbre a título gratu sobre bienes inmuebles y bald adjudicables y no adjudica con la final que las entid garantes acceso al servicio de acueducto¡ alcantarillado y aseo, y qu es se contraten para tal puedan hacer que originaron la declaratoria a los emergencia y/o conjurar sus Bastará la presentación levantamiento topográfico iniciar la uerida a entidad comrH:,..-.nn para franja o área de la obra. DECRETO NÚMERO 1'"\'-) ''J 9 'l t .. ¡.., u -----------------de 2026 Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolivar, Cesar, Magdalena y Chocó

Parágrafo 1. Lo anterior, sin perjuicio del trámite de registro al que haya lugar de manera posterior, el cual deberá ser atendido de manera prioritaria por las entidades competentes.
Parágrafo 2. Cuando se trate de territorios ancestrales y/o tradicionales no titulados, se podrán habilitar inversiones para proyectos de agua y saneamiento básico a través de la figura de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del avalúo por parte del municipio.

Artículo 8°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que finalice la vigencia fiscal del año 2026. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de agua y saneamiento básico encaminados a hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, se regirán por las disposiciones de este decreto hasta su culminación. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado a los - EL MINISTRO DEL INTERIOR, NDO BENEDETTI VILLANEDA LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, ~~ ¡¿~Md)J J~ R6SA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY DECRETO NÚMERO (\ .)no l ; ;. ,;" u ----------------de 2026 Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica. Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba , Antioquia, La Guajira . Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena ~_C.hocó . ------------ --------------------------------------------------------------------- - - - -t" ---l&t~ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO¡ GERMAN ÁVILA PLAZAS (( EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO¡ --_o- JORGE IVÁN CUER O RESTREPO i EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL¡ CHEZ SUÁREZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL¡ MARTHA VIVIANA CARVAifLNO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL¡ --===i'--D ~ ~ GUILLERMO ALFONS JARAM:lLLO MARTÍNEZ EL MINISTRO DE TRABAJO¡ ONIO ERES ID SAN~ 'PÁEZ · e 'J <"1 ':) .. DECRETO N U MERO _ _-=--= . {.,-=....:...;:,:.,--=u=--_ · _ _de 2026 Hoja N°. Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia . La Guajira, Sucre . Bolivar. Cesar . Ma Chocó EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, DIANA MARCELA M EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, - ---- lOSE DANIEL ROlAS MEDELLÍN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (E), / IRENE VÉLEZ TORRES LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, f~~~~~R:::~ILA LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, .fl f) ,") Q DECRETO NÚMERO L; :.., ~ u de 2026 ----------------- Hoja N°, Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba , Antioquia, La Guajira , Sucre, Solivar, Cesar, Magdalena..y.Chocó. ---------------------------------------------------------------------------------------------- - - - - j -~ - ---2 ~ .~ "f LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ANTILLA LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, LA MINISTRA DEL DEPORTE, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (E), KEVIN FERNANDO HENAO MARTÍNEZ EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ) TA ZAPATA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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