Artículo 250°
de Ley 1450 de 2011 blece que el Min Vivienda y lo Territorial, ahora Ministerio de Vivie y Territorio, es el com para evaluar y viabilizar los proyectos ua potable y saneamiento básico que sol apoyo financiero y sus entidades públ lizadas a d mecanismo que defina. con el objetivo y acelerar remover rrollo de intervenciones DECRETO NÚMERO 0228 ------~~~----- 2026 Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas saneamiento básico en el marco del Estado de departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Hoja N°, en materia de y Social y Ecológica en los Cesar, Magdalena y Chocó que originaron la decla y/o conjurar sus efectos, se uiere otorgar facu tempora al Ministerio Vivienda, y Territorio para, otros, rar y r proyectos agua ble y saneamiento básico, cua n priorizarse a través un Comité I de Atención de Emergencias, bajo el procedimiento especial que ra tal efecto blezca. las lim propias régimen puestal inario n impedir una respuesta y oportuna frente a situaciones excepcionales como la por lo cual resulta necesario autorizar mecanismos extraordina de , focal y ajuste puestal que permitan a autoridades naciona y territoria r recursos manera inmediata la atención la emergencia y salvagua r los que pud n derivar en una crisis san ria y la pérdida en la continuidad en el acceso al agua y saneamiento básico, en los territorios en departa de La ra, Magda Bolívar, r, Córdoba, Sucre, uia, Chocó. el inciso del a lo 149 1753 15, mod do por lo 36 de 1955 de 2019, en relación con la administración eficiente de los recursos públ establece que los rendí fina originados con recursos la Nación deben narse en la recClon I de Público y Tesoro Nacional, con excepción de aquellos rendimientos en los que la haya determinado mente su miento, en el marco Económica, I y Ecológ se hace necesario opti las de fina asociadas a los recursos públicos ua potable y saneamiento básico, incluyendo administración los anr\,rr<..> los rendim fina que se n por Vivienda, Ciudad y Territorio a través nsferidos Min patrimonios autónomos, fondos o encargos fiduciarios, con el fin de lecer la ca institucional, asegurar continuidad en ejecución proyectos estratégicos y ampliar el alcance de intervenciones destinadas a conjurar extensión sus OTL.J,rrr\", Ley 11 2007, rro!ló los a los y de la n Poi , bleciendo taxativa m en sus artículos 10 y 11 las actividades susceptibles de financiación con recursos del General rtici para Agua ble y neamiento (SGP-APSB) asig a departamentos (Artículo 10) en esquemas de prestación regional y proyectos de vocación regional de a ucto, alca rillado y aseo; y los d y mun (Artículo 11) priorizando principal de infraestructura y expansión de cobertura. r y condicionado del B, aunque en Que, el ca escenarios ordina limita su utilización flexible e inmediata en necesidades tales como la y mantenimiento los de alca rUI y aseo, financiación esquemas diferencia o medios a prestación, la adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenim y medidores¡ a como la financiación DECRETO NÚMERO /1.·)00 \...,t-i...O ------------------ 2026 Continuación del decreto "Por el cual se medidas en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Bolivar, Cesar, Magdalena y Chocó Que, por uiente, resu constitucional necesa idóneo y proporcional bilizar transitoriamente la prevista en los artículos 10 y 11 de la r que los recursos del 1176 de 2007, con fin de B puedan ntarse a actividades, rantizando la continuidad, calidad y sostenibílidad del acceso al agua a para consumo humano y al ngencia. saneamiento de la población durante la n Que, el régimen ordinario de subsidios presenta limitaciones que obstacu una financiera i Ley 1994 impone a municipales y de crear Fondos Solidaridad y istribución , , conforme al ir cuentas con 1077 de 2015, es la de