Por el cual se adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de

Decreto · 228 · 2025-02-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 19°

de la Ley 1751 de 2015, los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2019, y CONSIDERANDO: Que el literal f) del artículo 32 de la Ley 489 de 1998, establece que todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, y por tanto deben aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, y los recursos que la financian no podrán destinarse, ni utilizarse, para fines diferentes a ella . A su vez, el inciso primero del artículo 49 de la Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009, señala que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, y debe garantizarse a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que en virtud de los literales a) y g) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, y en concordancia con el principio de transparencia establecido en el numeral 3.14 del artículo 153 de la misma ley, modificado por el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, el Estado tiene la responsabilidad de intervenir en el servicio público de seguridad social en Salud para garantizar la observancia de los principios constitucionales, incluyendo la transparencia en las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los actores del sistema y la definición de políticas en materia de salud, así como para evitar que los recursos que financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS se destinen a sus fines propios y no a fines diferentes. Que los artículos 1 y 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, determinan los objetivos y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tales como formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud . Por lo tanto, la entidad dirige, orienta, coordina y evalúa el Sistema General de Seguridad Social en Salud y define los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la Protección Social. Que el artículo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 alude a la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud considerándolo autónomo e irrenunciable en lo individual y colectivo, y además se determina que su prestación, como servicio público esencial y . DECRETO NÚMER9 - 0228 DE HOJA No 3 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema de Información Financiera Asistencial se dictan otras la transmisión y evaluación la información, mejorar toma de decisiones por parte de actores del SGSSS, identificar y prevenir posibles irregularidades en el manejo de los recursos, promover la rendición de cuentas y la responsabilidad los actores del sistema y optimizar la garantía del derecho fundamental a la salud. el artículo de la 1 de crea la Administradora los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con el fin garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos para cual, entre otras funciones, dicha entidad administra los recursos del sistema, realiza los pagos a diferentes actores este y administra la información propia de sus operaciones, por que dicha entidad es parte fundamental en el flujo de los recursos. 1 del Decreto 780 2016, la Que conforme a lo dispuesto en el artículo información que se e integre en el Integral Información Financiera y Asistencial, en el marco de los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2019, insumo que todos los del SGSSS ejerzan sus funciones y competencias. .2, el Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 2 y

Artículo 2°

.1 Y artículo 2.5 ibidem relativos al de duración, renovación automática, terminación y liquidación de los acuerdos de voluntades, respectivamente, es necesario reportar los aspectos pertinentes a estos acuerdos, los se rigen por la autonomía de voluntad de partes, que la información requerida sea consignada en el portal contratación correspondiente. 1437 2011, Y artículo 2.1 conformidad con los artículos 3 y 8 de la 1081 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia República, acto administrativo fue publicado entre el 30 enero al 13 de febrero 2024 y 08 al 13 noviembre 2024, en la página web del Ministerio de Salud y Protección para observaciones y comentarios de la ciudadanía y de interés. Que en cumplimiento del inciso segundo del artículo 3 y el inciso segundo del artículo 4 de la 1966 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social comunicación radicada bajo número 201034361 solicitó formalmente la concurrencia y apoyo al Ministerio Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el proceso de garantía conexión todos los agentes sector salud al Sistema Integral Información Financiera y Asistencial (Sil FA) y en lo atinente a definición los estándares de información requerida Registro Contratación en el marco sus respectivas competencias, recibiéndose por parte dicha cartera mediante radicado número 202442301 1 . los ajustes correspondientes fueron incorporados al articulado yel concepto favorable para continuar el del presente acto administrativo. Que en el artículo 2.5.3.4.8.1. del Decreto 780 de 2016, incorporado mediante el 441 2022, se estableció reporte y disponibilidad la información que se en desarrollo los artículos 3 y 4 la Ley 1 de 201 disposiciones que se implementarán a través del Sistema Integral Información Financiera y Asistencial (SIIFA), señalado en el presente decreto. Que de acuerdo con lo anterior, es necesario establecer las disposiciones la implementación y operación del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial IIFA), como la integración del de contratación de y tecnologías de salud en dicho sistema, En de lo expuesto, .. , DECRETO NÚMERP -' . 0228 DE HOJA .:...::..::::..--=....;:::..:.....::;. Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parle 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema de Información Financiera se dictan otras DECRETA:

Artículo 1°

Adiciónese la Parte 12 al Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 780 de el cual quedará "PARTE SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL (SI/FA) TíTULO 1 SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASISTENCIAL (SI/FA) Y REGISTRO DE CONTRATACiÓN DE SERVICIOS Y TECNOLOGíAS SALUD

Artículo 2.12.1.1

Objeto. El Título por objeto establecer los parámetros y componentes Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SI/FA), como mecanismo de trazabilidad de la información financiera, para agilizar su transmisión y evaluación, el flujo recursos y permitir la transparencia en las transacciones entre entidades sean agentes sector salud y protección SI/FA se dispondrá por el Ministerio de Salud y Protección a través de un trasmisión y registro de información portal de registro electrónico y transaccional que la trazabilidad de las transacciones realizadas los distintos en del sector salud y el flujo de los recursos involucrados en el proceso de salud, de conformidad con los estándares y la periodicidad de reporte información, atendiendo a la política de gobierno digital, otros lineamientos de los la Información y ciudadanos digitales expedidos el Ministerio Tecnologías las Comunicaciones.

Artículo 2.12.1.2

Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título del salud: son aplicables a los siguientes 1. Los Prestadores de Servicios de Salud . Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Profesionales independientes salud, con objeto social diferente y Transporte especial de "'UIJ'U' 2. Los Proveedores de Tecnologías en Salud ­ 3. Las Entidades Responsables de Pago en los términos del numeral 1 del

Artículo 2.5.3.4.1.3

del presente decreto, así como a las entidades que Excepción y al Fondo Nacional administran u operan los regímenes Especial y acuerdos Salud Personas Privadas de la Libertad, cuando de salud o con proveedores de voluntades con los prestadores de tecnologías en salud. 4. pagadores: Compañías seguros pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito­ 'n::.>'·'.... '" que ofrecen planes voluntarios de salud. 5. La Administradora de Salud - ADRES. 6. Recursos del Sistema Superintendencia Nacional de Salud. de Seguridad Social en DECRETO NÚMER~ '" - 0228 DE HOJA No 5 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema Integral de Informaci6n Financiera y Asistencial (SI/FA) , y se dictan otras disposiciones". Parágrafo. Se excluye del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud a las personas naturales o jurídicas que realicen transacciones con recursos propios.

Artículo 2.12.1.3

Alcance del Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial - SI/FA. El SI/FA abarcará la información administrativa, financiera y asistencial del sector salud, para la transmisión de los datos relacionados con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud. Para el efecto, en el SI/FA se incorporará el registro de contratación de servicios y tecnologías de salud al que se refiere el inciso segundo del artículo 4 0 de la Ley 1966 de 2019. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la información a ser incluida en el registro de contratación, la información y procesos asociados a la operativización del SI/FA, su estructura, sus fuentes de información y la periodicidad de reporte de esta. El SI/FA recibirá la información que los facturadores electrónicos del sector salud transmitan a la plataforma del mecanismo único de validación del Registro Individual de Prestación de Salud - RIPS y accederá a la información de la factura electrónica de venta en salud que se genere dentro del relacionamiento de los agentes enunciados en los numerales 1, 2, 3, 4 Y 5 del artículo 2. 12. 1.2 de este decreto.

Artículo 2.12.1.4

Estructura del Sistema Integrado de Información Financiera y Asistencial - SI/FA. El SI/FA será administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y estará conformado por la siguiente estructura: 1. Módulo de registro de contratación de servicios y tecnologías de salud: dispone la información de los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías de salud, en la estructura que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, la que en todo caso deberá incluir como mínimo: i) Información de los acuerdos de voluntades. ii) Los servicios y tecnologías de salud contratados. iii) La ejecución y liquidación de los acuerdos de voluntades. iv) Las modificaciones de los acuerdos de voluntades. La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. 2. Módulo de Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS: incorpora la información de la factura electrónica de venta del sector salud y el RIPS reportada al mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Módulo de seguimiento a facturas: contiene el registro de la información de los procesos de radicación, devoluciones, glosas, objeciones y respuestas, resultado de la auditoría de las Facturas Electrónicas de Venta del sector salud, según el trámite de reconocimiento y pago dispuesto en la normatividad vigente. La información contenida en este módulo será reportada por las entidades responsables de pago, y, demás pagadores, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud. • DECRETO NÚMERO "" ~ 0228 DE HOJA No 8 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de reglamentar el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SI/FA), y se dictan otras disposiciones", la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 2.12.1.10

Garantía de conexión del SI/FA. En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1966 de 2019, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyará en el marco de sus competencias al Ministerio de Salud y Protección Social, en el proceso de garantía de conexión de todos los agentes del sector.

Artículo 2.12.1.11

Inspección, vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud efectuará la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones de reporte de información derivadas de la aplicación del presente Título, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, que competen a otras autoridades conforme a la normatividad vigente"\nArtículo 2°. Transitoriedad. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará de manera progresiva el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial - SIIFA, iniciando con el Módulo de Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud a más tardar el 10 de julio de 2025, los restantes módulos deberán ser implementados a más tardar el 30 de junio de 2026.

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona la Parte 12 al Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLíQUESE y CÚMPLASE2 7FES 2025 Dado en Bogotá D. C., a los El Ministro de Salud y Protección Social, GUILLERMO AL ONSO JARAMILLO MARTíNEZ

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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