Artículo 2°
transitorio, para adicionar cinco (5) curules a la circunscripción nacional ordinaria del Senado de la República al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC' - EP a la vida política legal con personería jurídica en lista propia o en coalición, durante los períodos 2018-2022 y 2022 - 2026. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores que se elegirán para el periodo constitucional 2022-2026. Que en el Capítulo 5 del Título 1 Asuntos Electorales, de la Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, que ya había sido sustituido por el Decreto 2154 del 20 de diciembre de 2017, regula "la fijación del número de Senadores que se eligieron para el periodo 2018 - 2022, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo para fijar el número de curules en el Senado de la República a partir del periodo constitucional 2022 2026. En mérito de lo expuesto, DECRETA: