Artículo 1°
. Corríjase el artículo 49 del Decreto 185 de 2012, el cual quedará así:
Decreto · 228 · 2012-01-30 · Jerarquía: nivel 7
. Corríjase el artículo 49 del Decreto 185 de 2012, el cual quedará así:
. Despojos y Vísceras Comestibles. Las importaciones de mercancías originarias de Canadá clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan las siguientes cantidades acumuladas para cada uno de dichos años. Toneladas Métricas Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año Año 10 9 Año 11 Año 12 1.750 1.803 1.855 1.908 1.960 2.013 2.065 2.118 2.170 2.223 2.275 ILIMITADO Los aranceles sobre las importaciones de Despojos y Vísceras Comestibles originaria de Canadá y comprendida en las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, que excedan las cantidades acumuladas determinadas en este artículo, se eliminarán en doce etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1 de enero del año doce, así : Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Año 11 Año 12 80,0% 73,3% 66,6% 60,0% 53,3% 46,6% 40,0% 33,3% 26,6% 20,0% 13,3% 6,6% 0,0% Los aranceles sobre las importaciones de Despojos y Vísceras Comestibles originaria de Canadá y comprendida en las líneas arancelarias 0504001000, 0504002000, 0504003000, que excedan las cantidades acumuladas determinadas en este artículo, se eliminarán en doce etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles el1 de enero del año doce, así : Tasa Base Año 10 Año 11 Año 12 70,0% 64,1% 58,3% 52,5% 46,6% 40,8% 35,0% 29,1% 23,3% 17,5% 11,6% 5,8% 0,0% Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9
. Corríjase el artículo 52 del Decreto 185 de 2012 , la cual quedará así:
. Las medidas de salvaguardia agrícola de que trata el artículo 217 del Acuerdo, GD-FM-17.v2 DECRETO NÚMERO , "' u ..., ·228 de _ _ __ 3 , Continuación del Decreto "Por medio del cual se corrige un yerro en los artículos 49 y 52 del Decreto 185 del 30 de enero de 2012" se aplicará en la forma de un arancel aduanero adicional durante cualquier año calendario sobre una mercancía agrícola originaria de Canadá incluida en la tabla a continuación, cuando la cantidad de las importaciones de las mercancías duran~e d!cho año excecla Al nivel de activación , de conformidad con la siguiente descripción: . Mercancía ~ -- Clasificación Arancelaria 0201200000A Carne de Bovino "cortes finos" 0201300010 0202200000A 0202300010 0201100000 Carne de Bovino "cortes 02012000008 industriales" ·0201300090 0202 '100000 02022000008 0202300090 "Despojos y vísceras 0206100000 comestibles" 0206210000 0206220000 0206290000 0504001000 0504002000 0504003000 0713329000 0713339100 Fríjoles 0713339200 0713339900 0713399900 Nivel de Activé!ción 150% del contingenté arancelario 120% efel contingente ar?'1celario 120% del contingente arancelario 120% del contingente arancelario Parágrafo: Entiéndase como nivel de activación o disparador, el hecho o condición objetivamente verificable y que una vez ocurrido da lugar a la aplicación automática de la medida de salvaguardia agrícola en la forma ele un arancel aduanero sobre las anteriores mercancías agrícolas, El nivel de activación se determinará multiplicando el contingente arancelario establecido para cada año en el pre~jente Decreto por el porcentaje indicado en la tabla anterior.
. Vigencia. El presente Decreto ri(;;e él partir de su p~blicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 14 FEB2017 Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ;1MfJMA'~ f!A.~~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA GD·FM-17.v2 228 dc _ _ __ DECRETO NÚMeRQ ---=-''''''--'''':'''''''-_ ",,' 4 'Continuación del Decreto "Por medio del cual se corrige un yerro en los artículos 49 y del Decreto 185 30 de enero 2012" MINISTRO AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL LA MfNISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO INEDO GD-FM-17.v2
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario