Artículo 1
REPORTE DE NOVEDADES. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones reportarán al Instituto de Seguros Sociales las novedades por retiro de la afiliación del Instituto de Seguros Sociales de los trabajadores que hayan seleccionado el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad desde el mes de abril de 1994 en adelante. Dicho reporte se efectuará exclusivamente en medio magnético, de acuerdo con las especificaciones establecidas por el Instituto de Seguros Sociales y se acompañará de una certificación de la respectiva administradora sobre la afiliación de los trabajadores que se reportan. En ningún caso, el Instituto de Seguros Sociales podrá requerir documentos adicionales cuyo efecto, directa o indirectamente, constituya impedimento para el reporte de esta novedad. Las Administradoras de Fondo de Pensiones tendrán hasta el día 20 de cada ms para reportar las novedades, las cuales deberán ser registradas por el Instituto de Seguros Sociales a más tardar al mes siguiente: