Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas

Decreto · 2279 · 2016-12-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

, Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%), a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarias. Partida Arancelaria 6401 6402 6403 6404 6405 Umbral USOI par 6 6 10 6 7 PARÁGRAFO. A las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 ("capellada"), se les aplicará el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

Artículo 2°

. Los productos clasificados en el capítulo 64 del Arancel de Aduanas que no se encuentren sujetos al arancel establecido en el artículo 1° del presente decreto, estarán sujetos al arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

Artículo 3°

. A las mercancías del capítulo 64 del Arancel de Aduanas Nacional provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional .

Artículo 4°

. Excluir de la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 10 de este Decreto a las importaciones de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio en vigor.

Artículo 5°

, Los aranceles establecidos en el artículo 1° del presente decreto rigen por el término de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ~L I V de Hoja N°, 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas"\nArtículo 6°. , El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 16 Ole 2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS O, GD-FM-017 V3

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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