Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único

Decreto · 2278 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 25

Artículo 189°

numerales 11 y 16 la Ley 1 de 201 y 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 artículo de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: conformidad con lo señalado en el articulo 2° de Constitución Política, son del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en lás decisiones que los afectan yen la vida económica, política, administrativa. y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo. Que las autoridades la República instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de particulares. propone fortalecer la institucionalidad Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 democrática, el social de derecho, la garantía y protección de los derechos humanos y la vigencia de la ley en todo territorio nacional, en particular en las zonas marco de la construcción más afectadas por las economías ilícitas y la delincuencia, en de condiciones legalidad, emprendimiento y equidad que transformen los territorios. por la Legalidad incorporado en el Plan Nacional Desarrollo tiene "un Que el nuevo abordaje de seguridad, desde una perspectiva amplia, que materializa paso del control militar y policial a un control. institucional de los territorios, que enfrenta en toda la criminalidad y economías ilegales y que asegura la presencia del Nación, en particular, en aquellos territorios vacios de institucionalidad", lo que permitirá, entre otros aspectos, la promoción cambios estructurales en los territorios a de un desarrollo con equidad y crecimiento económico. Que la nueva visión de seguridad multidimensional que se plasma en Plan Nacional la Legalidad, el Emprendimiento y Desarrollo y en Política de Defensa y Seguridad la Equidad, busca fortalecer la legitimidad democrática las instituciones y la garantía y los derechos humanos. ~~ ~ , I DECRETO NÚMERO 2278 DE 2019 Hoja N°, 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artrculo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones" Que es necesario acelerar la ejecución de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, con el fin de avanzar rápidamente en la estabilización de las regiones que han sido más afectadas. . Que el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, por la cual se adiciona el artículo 6 de la Ley 418 de 1997, establece que "el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado". Que, igualmente, la precitada norma indica que las Zonas Estratégicas de Intervención Integral "serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población". Que teniendo en cuenta que se trata de zonas con vacíos de institucionalidad y dificultades de seguridad que dificultan la prestación de servicios sociales, se requiere de un tratamiento extraordinario en los mecanismos de prestación de los mismos, razón por la cual se requiere facultar a los Ministerios y entidades del orden nacional para que puedan financiarlos y garantizarlos. Que teniendo en cuenta que las Zonas Estratégicas de Intervención Integral son prioridad para la prestación de servicios sociales, el Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá financiar su prestación de manera directa hasta que los municipios o las entidades del orden nacional destinen recursos para la financiación de programas en materia de salud y educación, entre otros. Que según la misma norma, los planes que se ejecutarán en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral "no suspenderán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y, donde coincidan, se articularán". La elaboración de dichos planes será bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional y respecto a zonas PDET con la participación del Alto Consejero para la Estabilización y la Consolidación. Que los Planes Especiales de Intervención Integral en cada Zona Estratégica de Intervención Integral, ZEII, tendrán la duración que se determine y articularán a las instituciones públicas, el sector privado y la cooperación internacional. Que el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018 señala que el Gobierno nacional reglamentará los aspectos que se requieren para la ejecución de los Planes Especiales de Intervención Integral. Que en concordancia con la Ley 1941 de 2018, la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad establece que en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral habrá una sola estrategia y que ésta será interagencial. DECRETA:

Artículo 1°

, Adiciónese la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único 4J'{j Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así: , I DECRETO NÚMERO '~ 2Z78 DE 2019 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artrculo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones" TíTULO I CAPíTULO I DEFINICIONES

Artículo 2.6.1.1.1

Planes Especiales de Intervención Integral (PEII). Los Planes Especiales de Intervención Integral son instrumentos de acción unificada, interagencial, coordinada, sostenida e integral del Estado.

Artículo 2.6.1.1.2

Acción Unificada. Es la acción de las entidades y organismos estatales bajo una sola estrategia, definida en cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.3

Acción Coordinada. Es la unidad de esfuerzo de las instituciones públicas, el sector privado, .Ia cooperación internacional, las autoridades regionales y locales y las comunidades para la realización de los objetivos de cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.4

Acción Interagencial. Es la articulación y cooperación de todas las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.5

Acción Sostenida. Es la gestión permanente de las instituciones públicas en el territorio para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII.

Artículo 2.6.1.1.6

Acción Integral. Es la intervención en el ámbito económico, social, cultural, ambiental, y en los demás que sean necesarios, para el logro de los objetivos de cada PEII. CAPíTULO 11 DE lAS ZONAS ESTRATEGICAS DE INTERVENCiÓN INTEGRAL

Artículo 2.6.1.2.1

Declaración de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) . El Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII, atendiendo aspectos, tales como: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. .9. Intereses nacionales. Espacios vacíos de institucionalidad o con precaria institucionalidad . Altos índices de criminalidad . Déficit en el goce de derechos y necesidad de medidas reforzadas de protección a la población. índices de necesidades básicas insatisfechas, pobreza extrema y alta presencia de población v[ctima de la violencia. Amenaza al agua, la biodiversidad y el medio ambiente. Areas de frontera. Amenazas a la integridad del territorio . Economlas ilícitas. Una Zona Estratégica de Intervención Integral se activará con la aprobación del respectivo Plan Especial de Intervención Integral (PEII), por parte del Consejo de Seguridad Nacion~. DECRETO NÚMERO 1.- 278 DE 2019 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único se la Ley 1941 de 2018, en Reglamentario del Sector Presidencia de la concordancia con los parágrafos 1 y 2

Artículo 281°

de la 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención ZEII y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 6.1.2.2. Integración de los Planes t:;SJJeClaIE~S de Intervención Integral. Cada PEII estará integrado por: 1. 2. 3. Plan de aceleración de para hacer efectiva la prioridad la prestación servicios sociales. Plan de medidas reforzadas protección a población, en marco la competencia constitucional de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Plan fortalecimiento del Estado social de conforme a las normas constitucionales regulan el orden público y la administración de justicia. En caso de que se identifique la necesidad de una intervención no contemplada en PDET, hará parte respectivo PEII pero no podrá financiarse con cargo a los recursos destinados para la financiación del En los casos impacto directo en comunidades étnicas y de conformidad con la jurisprudencia la Constitucional, se llevará a cabo la consulta previa que se requiera para la ejecución los componentes de los planes que correspondan.

Artículo 2.6.1.2.3

Planes de Respuesta Inmediata. En marco de la intervención integral, en se podrán desarrollar Planes de Respuesta Inmediata con el fin atender la problemática económica, social, ambiental y de uridad. recursos asignados estos Planes se ejecutarán conforme al Decreto 1438 de 2019. Planes serán aprobados en cuanto a sus componentes generales de intervención y objetivos por el Consejo Seguridad Nacional. El plan para la ejecución de los recursos presentado al Comité Ejecutivo I por Director del Fondo de Programas Especiales para para su aprobación, como aquellos cambios que se requieran para atender el propósito de los Planes, garantizando principios de transparencia y eficacia.

Artículo 2.6.1.2.4

Financiación de la prestación de servicios sociales. El Fondo de Programas t:.s[)eCla para Paz podrá, de manera excepcional y transitoria, financiar la sociales de salud o educación prestación manera directa mientras los municipios o entidades del orden nacional destinan los recursos para garantizar su prestación o en capacidad hacerlo. Planes de Intervención Integral (PEII).

Artículo 2.6.1.2.5

Elaboración de Planes de Intervención Integral, 1, se elaboran interagencialmente bajo la coordinación del Consejo Seguridad Nacional, a partir de resultados los procesos participativos los Planes de Acción para Transformación Regional (PATR). PEII deberá elaborarse con la Cuando una I coincida con municipios· PDET, participación de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces. Los se diseñarán de manera diferenciada para cada una Intervención Integral y contendrán los componentes técnicos y las Estratégicas gestión interagenciaL ¡ Los PDET serán base diseño de los PEI!. Cada PE!! priorizará y acelerará la implementación de componentes PDET con criterio de seguridad multidimensional. Dichos planes deberán determinar las intervenciones, la secuencia de las mismas, lugares en que se realizarán y la forma en que se llevarán a cabo el logro de objetivos f} DECRETO NÚMERO ~ 78 DE 2019 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la se reglamenta la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del articulo 281 de la Ley 1955 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones" propuestos. priorización para acelerar la implementación de componentes ZEII no suspende la ejecución de los componentes. en En virtud del mandato legal de la acción unificada, coordinada, Interagencial, sostenida e integral, cualquier intervención de instituciones del Gobierno nacional que no contemplada en los PEII, ser autorizada por Comité Estratégico las ZEII, una vez Comité Ejecutivo de ZEII verifique su articulación a la única adoptada para cada zona. programa de reparación administrativa, anterior sin perjuicio del cumplimiento planes de retorno y planes de reparación colectiva, así como cualquier ayuda humanitaria que requiera adelantar Gobierno en respectivo territorio. A nivel departamental y municipal, las gobernaciones, alcaldías y en el marco de su autonomía, contribuirán a materialización de los autoridades étnicas, lo Artículo .2.6. Gerencia. La gerencia de Planes Especiales Intervención Integral, PEII, a cargo del Departamento Administrativo la Prosperidad Social. La Consejería Presidencial para Seguridad Nacional brindará el acompañamiento acorde con sus funciones. el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social esta hacer la articulación interagencial, podrá requerir informes a las entidades con responsabilidad en la ejecución de los I y podrá recomendaciones a los Comités Estratégico y de las 1, al igual que adoptar todas las decisiones para llevar a cabo la implementación de los 1, en el marco definido en este decreto. CAPíTULO 111 ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL PARA LAS ZONAS ESTRATÉGICAS INTERVENCiÓN INTEGRAL (ZEII)

Artículo 2.6.1.3.1

Comité Estratégico ZEII. a instancia del Consejo de Seguridad Nacional el Comité Estratégico de las 1, con fin de establecer las acciones para implementación Planes Especiales Intervención Integral. El Comité 1. 2. 3. 4. 9. 10. 11. 1 1 integrado por: El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro del Interior Ministro Hacienda y Crédito Público Ministro de Defensa Nacional Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural El Ministro de Transporte Ministro de Justicia y del Derecho Ministro Educación Ministro de Salud Ministro de Minas y Energía Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible El Director del Departamento Administrativo la Presidencia de la República El Director General Departamento para la Prosperidad Social DECRETO NÚMERO,- 2278 DE 2019 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artrculo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones" 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. El Director del Departamento Nacional de Planeación El Comandante General de las Fuerzas Militares El Director General de la Policía Nacional El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación . El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional. El Alto Comisionado para la Paz. El Consejero Presidencial para la Gestión yel Cumplimiento Director de la Agencia de Renovación del Territorio.

Parágrafo 1. El Comité Estratégico de las lEII se reunirá ordinariamente cada cuatro meses, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales. De cada sesión se levantará un acta en la que se indique, entre otro los compromisos y plazos para su cumplimiento . . El Comité Estratégico, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, a miembros del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional. El Director de la Unidad de Restitución de Tierras, el Director de la Agencia Nacional de Tierras, el Director de la Agencia de Desarrollo Rural y el Director de la Unidad de Atención y Reparación a las Víctimas serán invitados permanentes con voz pero sin voto. El Fiscal General de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Presidente de Consejo Superior de la Judicatura serán invitados permanentes al Comité Estratégico de las lEII, con el fin de articular de forma coordinada y sostenida los esfuerzos encaminados a lograr el control institucional y la legalidad en esas zonas.
Parágrafo 2. La Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Estratégico lE11. Dicha Consejería, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se encargará de hacer seguimiento a la implementación de los Planes Especiales de Intervención Integral en las lEII. Igualmente será la encargada de la gestión documental del proceso.

Artículo 2.6.1.3.2

Funciones del Comité Estratégico de las lE11. Son funciones del Comité Estratégico de las lEII: 1. Adoptar las decisiones que permitan implementar la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado en las lE11. 2. Hacer seguimiento a los avances de los PEII y tomar las medidas de control para el logro de los objetivos propuestos. 3. Establecer directrices y lineamientos para el funcionamiento de los Comités Ejecutivo y Territoriales lEII. 4. Focalizar los recursos para el cumplimiento de los objetivos de cada PEII. 5. Conformar grupos interdisciplinarios de los diferentes sectores administrativos que hacen parte del Comité para impulsar los asuntos que les sean encomendados, con funcionarios representantes de cada una de las carteras o entidades, que se consideren necesarias para el diseño y ejecución de los PEII. Para este efecto, cada entidad designará un funcionario de alto nivel con dedicación exclusiva; estos funcionarios servirán de enlace con los directivos y funcionarios de su entidad, con el fin de garantizar la ejecución de los compromisos sectoriales en el marco de la ejecución . ' tfio .... .-.. . . ,... NÚMERO ~ 2278 Hoja N°. 7 DE 2019 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 5 Único se reglamenta la Ley 1941 de 8, en Reglamentario del Sector Presidencia de la concordancia con los 1 y 2 del artIculo 281 de la 1955 9, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras de los PEII. Así mismo, participarán en reuniones y comités directivos sector o ministerio al que , de modo a nivel interno se haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos misionales y presupuestales establecidos en los PEII y sea promover los sectoriales respectivos. 6. inherentes al cumplimiento sus funciones. manera

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica elaborará y presentará un informe ejecutivo mensual al señor Presidente de la República, en el que se indique el de avance y cumplimiento de las y compromisos dispuestos en el marco del Comité Estratégico de las lEII, por cada una las instituciones orden nacional. Parágrafo El veces que sea necesario por citación
Parágrafo 3. La participación de los miembros del Comité Estratégico indelegable.

Artículo 2.6.1.3.3

Ejecutivo adoptar las necesarias y recomendaciones impartidas 1. implementación de los las lE!! es Créase el Comité Ejecutivo lEII que tendrá por permitan las Comité de Comité estará integrado por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Consejero para la Seguridad Nacional, quien lo presidirá. Consejero para la y Consolidación. Consejero Presidencial para Comunicaciones. Alto Comisionado para la Director del Departamento Administrativo para Prosperidad Social. Viceministro las Políticas y los Asuntos Internacionales del Ministerio de Nacional. Jefe de Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares. 8. Subdirector de la Nacional. Subdirector Territorial del Departamento Nacional de Planeación. 10. Director de Unidad Especial Administrativa Parques 11. Director Unidad de Información y Análisis Financiero. 1 Secretario Transparencia la Presidencia la República. 1 Director del Fondo de Programas Especiales la Paz. 1 Director la Agencia de Renovación del Territorio. manera ordinaria DECRETO NÚMER0 2278 DE 2019 Hoja N°, 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único parcialmente la 1941 de 2018, en Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se concordancia con los 1 y 2 del artrculo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace a la implementación de Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones" Parágrafo El Comité Ejecutivo lE11 contará con una Secretaria Técnica permanente que será por la Consejerla Presidencial para la Seguridad Nacional.

Parágrafo 1. Comité Ejecutivo de las I se reunirá trimestralmente, previa convocatoria la Secretaría Técnica, perjuicio de que se reúna manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones ordinarias deberán ser presenciales e indelegables. cada sesión se levantará un acta que indique otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución. Consejero para podrá invitar, según el a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del privado, la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional.

Artículo 2.6.1

Ejecutivo de las Funciones del Comité Ejecutivo de las funciones del Comité 1: 1. Formular recomendaciones lE!! relacionadas con Comité de implementación de los PEII. cada entidad participante en la 2. Impulsar el cumplimiento de los compromisos ejecución de PEI!. 3. Articular las acciones de instituciones del gobierno en los el seC:lOr privado y la comunidad internacional, que permitan la debida implementación de los 1, ellas, focalizar proyectos, inversiones y programas coordinados, interagenciales, sostenidos e integrales del en las 4. Solicitar información a las entidades responsables que participan en ejecución de los PEII, para verificar el cumplimiento a la ejecución de las partidas que fueron incluidas en los presupuestos, conforme a priorización y prevalencia la inversión en las lEII, según los 1. y de gestión de cada entidad. 5. Verificar cumplimiento de los compromisos, la transparencia y rendición de 6.. Proponer Comité mecanismos cuentas de la ejecución de los 1. 7. Las inherentes al cumplimiento de sus funciones. Parágrafo. efecto del cump!ímiento de las funciones descritas, por conducto de la Secretaría Técnica se podrá requerir a las entidades que participan en ejecución de los PEII, los informes oficiales de cumplimiento pertinentes, que deberán ser entregados dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud. las 11 se conformará un Comité

Artículo 2.6.1.3.5

Comité Territorial Territorial, como una instancia permanente que permita la acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral, para la implementación del correspondiente PEII. El Comité estará integrado 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Un Consejero Presidencial o alto funcionario de gobierno, delegado por el Presidente de la República, quien lo liderará. Un representante o delegado de Consejería Presidencial la Seguridad Nacional. Un representante o delegado Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Un o delegado de Consejeria Presidencial la Estabilización y Consolidación. comandante militar designado por el Comando General las Militares. comandante policial designado por la Dirección la Polida Nacional. Un delegado la Agencia de Renovación del Territorio. acción unmcada, coordinada, interagencial, sostenida e DECRETO NÚMERC2, ,2 Z7 8 DE 2019 Hoja N°. 9 se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la se la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artIculo 281 de la 1955 de 2019, en lo que hace a la implementación de las Zonas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 6.1.3.6. Funciones del Comité Territorial de las ZEII. Son funciones Comité de las 1: ' 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. cada e integral .Ia acción coordinada, interagencial, ""'HU"'" para implementación los PEI!. Participar en la elaboración del Plan de Intervención Integral PEI!. Ejecutar las directrices del Comité Estratégico de las lEII y del Comité Ejecutivo de las lE!!, en marco de Planes Especiales Intervención Integral Presentar informes al Estratégico las lEII, sobre avance de los 1. Coordinar la de I con los departamentales y municipales, líderes y la ciudadanía en general. Proponer ajustes el Comité de las lE11 para mejorar el proceso de implementación de los Planes Especiales Intervención Integral todas las una audiencia anual de rendición de cuentas, con participación autoridades y de la comunidad. la que propicien la participación con la intervenciones en la prestación entidades previstas en el PEII. sus funciones. l"onT'O~ al cumplimiento CAPiTULO IV DISPOSICIONES VARIAS

Parágrafo 1. En el marco de integral del titulares de gobiernos departamentales, municipales y autoridades étnicas podrán ser invitados Comité Territorial la 1, así como I~;; demás autoridades concernidas en los PEII. 17

Artículo 2.6.1.4.1

Priorización de los Especiales Intervención Integral. En marco de las obligaciones de fortalecimiento del Estado de derecho, prioridad en la prestación de los servicios sociales y de medidas reforzadas protección a la población en las Estratégicas Intervención Integral (ZEII), el Gobierno nacional la gestión sus planes y la ejecución de sus recursos de manera prioritaria y en los territorios declarados como lEII, para cumplimiento a los objetivos los Planes de Intervención Integral. todo caso, recursos que se destinen a la financiación de comprometer los recursos definidos por Plan Marco Implementación 1, no podrán los PDET.

Artículo 2.6.1.4.2

Herramientas para Planeación y la Articulación. Para cada vigencia las entidades nivel nacional informarán al durante el primer mes del Departamento Administrativo para Prosperidad y a la Presidencial la Seguridad Nacional, los componentes de la y los recursos cumplimiento Planes de Intervención Integral. igual manera, deberán informar qué otras intervenciones llevarán a durante el en las zonas

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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