Artículo 1°
Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así: "Artículo 2°. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación b) El auxilio de transporte c) El subsidio de alimentación d) La bonificación por servicios prestados Parágrafo. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. . Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban."\nArtículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los " 11 DI 2 18 EL MINISTRO DE ALBERTO CARRASQUllLA BARRERA DECRETO NÚMERO 2278 DE 2018 HOJA No -ª "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014" en ~~ fD ID ~f~~ k~ ~.;gl \ÜtfI~ 11@ ag 'Q;;:7 EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA, ~~'W FERNANDO ANTONIO G,"....,"'-~