Artículo 189°
numerales 11 y 16 la Ley 1 de 201 y 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artículo 281 artículo de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: conformidad con lo señalado en el articulo 2° de Constitución Política, son del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en lás decisiones que los afectan yen la vida económica, política, administrativa. y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo. Que las autoridades la República instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de particulares. propone fortalecer la institucionalidad Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018 democrática, el social de derecho, la garantía y protección de los derechos humanos y la vigencia de la ley en todo territorio nacional, en particular en las zonas marco de la construcción más afectadas por las economías ilícitas y la delincuencia, en de condiciones legalidad, emprendimiento y equidad que transformen los territorios. por la Legalidad incorporado en el Plan Nacional Desarrollo tiene "un Que el nuevo abordaje de seguridad, desde una perspectiva amplia, que materializa paso del control militar y policial a un control. institucional de los territorios, que enfrenta en toda la criminalidad y economías ilegales y que asegura la presencia del Nación, en particular, en aquellos territorios vacios de institucionalidad", lo que permitirá, entre otros aspectos, la promoción cambios estructurales en los territorios a de un desarrollo con equidad y crecimiento económico. Que la nueva visión de seguridad multidimensional que se plasma en Plan Nacional la Legalidad, el Emprendimiento y Desarrollo y en Política de Defensa y Seguridad la Equidad, busca fortalecer la legitimidad democrática las instituciones y la garantía y los derechos humanos. ~~ ~ , I DECRETO NÚMERO 2278 DE 2019 Hoja N°, 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, se reglamenta parcialmente la Ley 1941 de 2018, en concordancia con los parágrafos 1 y 2 del artrculo 281 de la Ley 1955 de 2019, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII y se dictan otras disposiciones" Que es necesario acelerar la ejecución de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET, con el fin de avanzar rápidamente en la estabilización de las regiones que han sido más afectadas. . Que el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, por la cual se adiciona el artículo 6 de la Ley 418 de 1997, establece que "el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado". Que, igualmente, la precitada norma indica que las Zonas Estratégicas de Intervención Integral "serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población". Que teniendo en cuenta que se trata de zonas con vacíos de institucionalidad y dificultades de seguridad que dificultan la prestación de servicios sociales, se requiere de un tratamiento extraordinario en los mecanismos de prestación de los mismos, razón por la cual se requiere facultar a los Ministerios y entidades del orden nacional para que puedan financiarlos y garantizarlos. Que teniendo en cuenta que las Zonas Estratégicas de Intervención Integral son prioridad para la prestación de servicios sociales, el Fondo de Programas Especiales para la Paz podrá financiar su prestación de manera directa hasta que los municipios o las entidades del orden nacional destinen recursos para la financiación de programas en materia de salud y educación, entre otros. Que según la misma norma, los planes que se ejecutarán en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral "no suspenderán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y, donde coincidan, se articularán". La elaboración de dichos planes será bajo la coordinación del Consejo de Seguridad Nacional y respecto a zonas PDET con la participación del Alto Consejero para la Estabilización y la Consolidación. Que los Planes Especiales de Intervención Integral en cada Zona Estratégica de Intervención Integral, ZEII, tendrán la duración que se determine y articularán a las instituciones públicas, el sector privado y la cooperación internacional. Que el artículo 2 de la Ley 1941 de 2018 señala que el Gobierno nacional reglamentará los aspectos que se requieren para la ejecución de los Planes Especiales de Intervención Integral. Que en concordancia con la Ley 1941 de 2018, la Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad establece que en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral habrá una sola estrategia y que ésta será interagencial. DECRETA: