Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del

Decreto · 2276 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adición del Capítulo 13 al Título 7 Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario Público. Adiciónese el Capítulo 13 al 7 ¡",,("'r""l''''' 1 15, así: la Parte 6 del Libro 2 del Sector Hacienda y Crédito la Parte 6 del Libro 2 "CAPíTULO 13 CONDICIONES PARA FINANCIAMIENTO DE lA FINANCIERA TERRITORIAL S.A. -FIN CON MULTilATERALES O FONDEO O DESARROllO O ENTIDADES Artículo. 2.6.7.13.1. Términos y condiciones la operación de fondeo o financiamiento de la Financiera Territorial S.A. ­ con bancos o entidades multilaterales o bilaterales. Las DECRETO 2276 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 , Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las condiciones para las operaciones de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S-A -Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales" operaciones de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter-, en adelante Findeter, con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, de que trata el parágrafo 3 del numeral 1 del

Artículo 270°

del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se realizarán siguiendo las reglas de las operaciones de redescuento, en las que el respectivo banco o entidad multilateral o bilateral actuará como un intermediario. Estas operaciones se realizarán bajo el cumplimiento de los siguientes términos y condiciones: 1. Estar destinadas a la financiación y asesoría de proyectos o programas de inversión relacionados con las actividades previstas en el numeral 2 del

Artículo 268°

del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 2 . Deberán ser beneficiarios finales de la operación las entidades a que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 ­ Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 3. A través de los reglamentos, así como las disposiciones, políticas y lineamientos aprobados por su Junta Directiva, Findeter establecerá: 3.1. Los montos máximos de recursos que se destinarán a la operación especial de fondeo o financiamiento de Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales , y las condiciones financieras generales de la operación . 3.2 . Los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir los bancos o entidades multilaterales o bilaterales para garantizar que, en desarrollo de la operación, se cumplan con los sistemas de gestión de riesgos de Findeter, previstos por la normatividad vigente. 3.3 . De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2 del artículo 270 del Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los mecanismos y condiciones de intercambio de información entre Findeter y los bancos o entidades multilaterales o bilaterales , incluyendo reportes de información periódica y de resultados de la operación , así como herramientas y procedimientos para el tratamiento y monitoreo de esta información . Los reportes de información que presenten los bancos o entidades multilaterales o bilaterales a Findeter en desarrollo del presente subnumeral , deberán incluir, como mínimo, la información sobre las condiciones de la operación y monitoreo que Findeter requiere a los establecimientos de crédito cuando estos actúan como intermediarios financieros en las operaciones de redescuento, entre otros, monto y plazo de la operación, tipo y valor de la garantía, valor de capital e intereses, tasa aplicable, y comportamiento y estado de pagos, de la mora y deterioro. 3.4. Las condiciones , plazos y requisitos para el reintegro de recursos por parte del respectivo banco o entidad multilateral o bilateral , los cuales deben ser concordantes con las condiciones de amortización aplicables a las operaciones de redescuento . 3 .5. Los requisitos mínimos que deben cumplir los bancos o entidades multilaterales o bilaterales para acceder a la operación de fondeo o 2276 ¡na 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro del Sector Hacienda y Público, en lo 2 del Decreto 1068 de 2015, Único relacionado con las condiciones para las de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S-A -Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales" financiamiento, entre ellos, requisitos riesgos y conflictos de identificación y gestión corporativo, 3 condiciones de las en el la operación de fondeo o financiamiento, incluyendo las relacionadas con el régimen partes en caso de incumplimiento las condiciones previstas en el presente Capítulo. En todo caso, de acuerdo con 270 del 663 lo previsto en el parágrafo 3 del numeral 1 del 1993 Orgánico del el o entidad multilateral o bilateral el de crédito a los programas o proyectos de inversión. 4 acuerdos o contratos en que se formalicen operaciones entre y el respectivo o entidad multilateral o bilateral trata artículo, se establecerán, como mínimo, los aspectos: 4.1. Los requisitos mínimos que deben cumplir los bancos o entidades de multilaterales o bilaterales acceder a la financiamiento, entre ellos, requisitos prudenciales, identificación y gestión de riesgos y conflictos de 4 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1993 Estatuto Financiero, 270 del cuales el respectivo o entidad multilateral o a los recursos que destinados a los el presente como los proyectos financiación que reportes de este seguimiento que el respectivo o entidad multilateral o entidad o bilateral a Findeter. En todo caso, el multilateral o bilateral establecerán los mecanismos que le permitan verificar que recursos desembolsados sean usados únicamente los proyectos 4.3. condiciones de responsabilidad las partes en el desarrollo de la operación fondeo o financiamiento, incluyendo las relacionadas con el reglmen responsabilidad de las partes en caso de incumplimiento o contrato. todo caso, condiciones previstas en el acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del del 663 1993 ­ Orgánico del el banco o entidad multilateral o bilateral asumirá el los recursos destinados a los programas o proyectos inversión. en el parágrafo los términos y condiciones 270 del Decreto 663 de 1993 Orgánico del qué DECRETO 2276 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con las condiciones para las operaciones de fondeo o financiamiento de la Financiera de Desarrollo Territorial S-A -Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales" PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Parágrafo 1. artículo disposiciones que celebradas Findeter, entre ellas del artículo 270 Decreto Financiero, en concordancia con el privilegios otorgados a bancos o convenios constitutivos y República Colombia.
Parágrafo 2. En todo caso, para el desarrollo de las operaciones de que trata el presente artículo, Findeter verificará que se realicen en condiciones que garanticen su sostenibilidad financiera.
Parágrafo 3. En cumplimiento de lo establecido el parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, cuando el beneficiario final de las operaciones de fondeo o financiamiento de Findeter con bancos o entidades multilaterales o bilaterales, según lo previsto en el numeral 2 del presente artículo, corresponda a alguna de las entidades estatales de que trata el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, se deberá dar cumplimiento a los requisitos y autorizaciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables en materia de operaciones de crédito público externo."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 13 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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