Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B"

Decreto · 2275 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 6°

de la Ley 51 de 1990, así: "Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones generales para la realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. El Banco de la República podrá administrar estos títulos, incluyendo la realización de operaciones de Transferencia Temporal de Valores, en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva" ; Que el artículo 10 de la Ley 2342 de 2023 dispone que: "Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados se atenderán con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública"; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa Número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos que emita la Nación en el mercado local de capitales; 227 DECRETO Página 2 de 4 Continuación del Decreto "Pore! cual se a efectuar operaciones de fiscal del año 2024" de Valores correspondientes IIrfQ,nr'l:::I

Artículo 3°

de la Ley 546 de 1 una unidad de cuenta, cuyo valor la República, según lo dispuesto por C-955/2000 proferida la - UVR como resolutoria de la 26 de julio de en cumplimiento de los artículos 3 y 8 la 1 11, Y de lo dispuesto por Decreto Único Reglamentario 1081 de 15, proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio Hacienda y Cito Público; DECRETA

Artículo 1°

Emisión de tlTitulos de Tesorería destinados a operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes vigencia fiscal del año 2024. Ordénese la del Ministerio de y Crédito Público, de "Títulos de hasta por la suma de BILLONES DE PESOS ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar operaciones Temporal de a la vigencia fiscal del 2024. Características financieras y condiciones "'.." •.:>...- B" destinados a J!!>~",.,.f>1 Valores correspondientes a la vigencia del año 2024. Los Clase B" de que el artículo 1 del Decreto características financieras y condiciones 1. Nombre los títulos: Títulos de Tesorería -TES- C B. 2. Denominación. Moneda Legal Colombiana, Moneda UVR. 3. Moneda principal e Legal Colombiana. 4. Ley de circulación: títulos a la orden y libremente en el mercado. Podrán tener también libremente Cuantía títulos: o títulos denominados en colombiana, la cuantía mlnlma quinientos mil pesos ($500.000) y sumas esta cuantía se adiciona en múltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para títulos denominados en moneda extranjera, la cuantía mínima será de mil dólares de los Unidos de América (US$1.000) o su uivalente en otras monedas extranjeras y para sumas superiores esta cuantía se adicionará en DE 3 4 "Porel cual se ordena la emisión de "Títulos operaciones de Transferencia Temporal de Valores fiscal del año 2024" Continuación del a múltiplos de cíen dólares de Unidos de América (US$100) o su uivalente en otras monedas extranjeras. títulos denominados en UVR, la cuantía mínima será de va superiores diez mil (10.000) UVR y esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR. Para títulos original no podrá ser 7. Máximas de Interés: Las tasas máximas estarán dentro los mercado, según las Junta Directiva del 8. Lugar Colocación: Mercado de Capita Colom 9. Colocación: Podrán ser colocados en mercado bien directamente o por medio sistemas de oferta, remates o subastas, ún lo ine el Ministerio de Hacienda y ita blico. Para este propósito se podrán util como intermediarios personas legalmente habilitadas Unidad de Valor Real o UVR. lo previsto en el presente de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el de moneda, con en la variación del índice consumidor certificada por valor en pesos se calculará J Directiva del Banco de con la metodología que

Artículo 4°

Administración de los uTítulos de Clase B". Los ser directamente por la -TES- Clase B" pod podrá celebrar con el Banco la República o con otras entidades o extranjeras contratos de adm fiduciaria y todos aquellos los respectivos títulos, en la agencia, administración o "Títulos de Tesorería -TES­ se podrá prever que la administración de los mismos se y los cupones que representan de depósitos centralizados de Artículo Depósito Remunerado. Nacional del Ministerio de Hacienda y la República los recursos proven -TES- Clase BOl destinados a Temporal de Valores. DECRETO 2275 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se ordena la emisión de "Títulos de Tesorería - TES- Clase B" destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2024"\nArtículo 6°. Cupo de Emisión. El cupo de emisión de "Títulos de Tesorería -TES­ Clase B" autorizado por el artículo 1 del presente Decreto tendrá carácter rotativo.

Artículo 7°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PLJBLlCO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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