Artículo 6°
de la Ley 51 de 1990, así: "Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones generales para la realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. El Banco de la República podrá administrar estos títulos, incluyendo la realización de operaciones de Transferencia Temporal de Valores, en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva" ; Que el artículo 10 de la Ley 2342 de 2023 dispone que: "Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados se atenderán con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública"; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992, mediante la Resolución Externa Número 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República se determinaron las condiciones financieras de los títulos internos que emita la Nación en el mercado local de capitales; 227 DECRETO Página 2 de 4 Continuación del Decreto "Pore! cual se a efectuar operaciones de fiscal del año 2024" de Valores correspondientes IIrfQ,nr'l:::I