Por medio del cual se modifica el Decreto 193 de 2015 "por el cual se crea la Comisión

Decreto · 2275 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 6°

del 193 de 2015 que la secretaría Comisión Intersectorial Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico ejercida por para las .."""".......,""'" Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Que Decreto 1784 de 2019 modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el numeral 3

Artículo 24°

le a la Consejería para las la función "Coordinar y apoyar a entidades competentes del orden nacional y territorial en ejecución de políticas y desarrollo planes y proyectos estratégicos Gobierno nacional en territorio, las Presidente la República y del Jefe de Gabinete". 1753 de 2015 "por Plan Nacional de Fondo para del Plan por un nuevo país" y Crédito , administrado por el Ministerio o por la entidad o entidades que éste cuyo objeto es financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes promover el desarrollo integral del Litoral parágrafo 1 el Decreto Ministerio de Entidad Ejecutora PAZcífico. 1068 de 2015 "por medio del cual se Reglamentario Hacienda y Crédito Público" dispone de resolución, una y Crédito Público podrá definir, a la administración para el Desarrollo del Plan Todos 2275 DECRETO NÚMERO_ _ _ _ _de 2019 Hoja N°, 2 Continuación del Decreto" Por medio del cual se modifica el Decreto 193 de 2015 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral ¡Pacifico" -.... _--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------­ Que el Ministerio de Hacienda y Gréditb Público, mediante Resolución 4060 de 2015 estableció que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), sería la Entidad Ejecutora del Fondo para lel Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico. Que el parágrafo 1 del artículo 2.15.5 d~1 Decreto 1068 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario dél Sector Hacienda y Crédito Público" señala que la Entidad Ejecutora del Fondo para ell Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP) ejercerá la Secretaría Técnica dela Junta Administradora del Fondo. Que el artículo 2 de la Ley 1872 de 2017 creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad qué podrá definir, mediante resolución, la Entidad Ejecutora del Fondo. Que el Ministerio de Hacienda y Créditp Público, mediante Resolución 0143 de 2019 Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), estableció que la Unidad Nacional para "la I sería la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura). . Que el numeral 13 del artículo 9 del Decreto 958 de 2018 "por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenave~tura)" establece que una de las funciones de la Entidad Ejecutora de Fonbuenaventura es la de ejercer la Secretaría Técnica del Fondo. Que la experiencia de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como secretaria técnica del Fondo Todos Somos PAZcífico y de Fonbuenaventura garantizan su idoneidad para ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico. Que resulta pertinente modificar el Decreto 193 de 2015 para incluir al Consejero Presidencial para las Regiones, en reemplazo del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y al Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como integrantes de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, y para cambiar la secretaría técnica de la comisión. Que por lo anterior, DECRETA:

Artículo 1°

Modificación. Modificar el artículo 3 del Decreto 193 del 2015 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico", el cual quedará así: "Artículo 3. Integración. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por: 1. El Consejero Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado. 2. El Ministro del Interior o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. DECRETO N(]MERO~2~P----,-7~5,..,...--_de 2019 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 193 de 2015 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacifico" 4. El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado. 5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social Q su delegado. 6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 7. El Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.

Parágrafo 1°. A las sesiones convocadas podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la comisión intersectorial.
Parágrafo 2°. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico' sólo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector General Territorial y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

Artículo 2°

Modificar el artículo 6 del Decreto 193 del 2015 "por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico", el cual quedará así: "Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico será ejercida por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1 del Decreto 1380 de 2016 "por el cual se modifica el Decreto 193 de 2015".' " , . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 13 2019 EL DIRECTOR DEL O ARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DI ÉS MOLANO AP~ 2275 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Intersectorial para la y Desarrollo del Liforal Pacifico" 2019 Hoja N°, 4 193 de 2015 el cual se crea la Comisión _... _--_ ...... __ ............. _----------- .... __ ... _........ --_ .......... _-- ...... -.. _-------------- ... - ... --_ ....... __ ... __ ... _------ ........ _-----_ ... _----_ .. _-----_ ..... -... ---------------------_... ADMINISTRATIVO 13 ole 2019

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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