Que, partiendo de (i) los mandatos constitucionales previstos en relación con la garantía de la prestación de los servicios públicos, especialmente, de lo señalado en el artículo 334 y en el capítulo 5 del Título XII de la Constitución Política, sobre la finalidad social del Estado y de los servicios públicos, (íi) del propósito buscado por el legislador mediante el artículo 5 de la Ley 2299 de 2023; (iii) de la condición señalada en el artículo 364 de la Constitución; (iii) del artículo 8 de la Ley 358 de 1997 que ordena tener en cuenta, entre otras, "(. ..) las características de cada tipo de entidad, las actividades propias de su objeto y la composición general de sus ingresos (. ..)"J y (iv) que estas últimas características, para el caso de las empresas de naturaleza oficial y mixta a las que hace referencia el artículo 2.6.7.12.1. del Decreto 1068 de 2015, exigen unas condiciones normativas diferenciadas respecto de las reglas generales, por lo que se hace necesario establecer unas reglas para que Findeter pueda establecer la capacidad de pago de las citadas empresas que hayan aplicado a la opción tarifaría regulatoria, establecida por la Comisión de regulación de Energía y Gas-CREG. Que los criterios que se adicionan con el nuevo inciso del artículo 2.6.7.12.4. del presente Decreto, tienen como punto de partida el artículo 364 de la Constitución política y el artículo 8 de la Ley 358 de 1997 y se elaboraron en conjunto entre las áreas técnicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Findeter, tomando como base, las características de la matriz energética nacional, sus dificultades ambientales y económicas y los objetivos buscados por legislador tanto con la prestación continua de los servicios públicos como con los objetivos planteados en el artículo 5 de la Ley 2299 de 2023. Que adicionalmente, para la elaboración de los referidos criterios, se tuvieron en cuenta las recomendaciones realizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia en los oficios 2023093161-029-000 del 3 de octubre de 2023 y 2023119113-002-000 del 17 de noviembre de 2023, e igualmente, los estudios técnicos internos de Findeter reflejados en su Reglamento para las Operaciones de Crédito Directo y el sistema integral de riesgo vigentes, los cuales encuentran que, los criterios mínimos que en este decreto se definen, desde un punto de vista técnico, son suficientes para el análisis de capacidad de pago y, por tanto, previo análisis del cumplimiento de los requisitos correspondientes a las condiciones financieras de la línea de crédito con tasa compensada, posibilitan el otorgamiento de los créditos autorizados por el artículo 5 de la Ley 2299 de 2023 y, al mismo tiempo, garantizar las condiciones señaladas en el artículo 364 de la Constitución política, en la Ley 358 de 1997 y la sostenibilidad financiera de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. -Findeter. DECRETO 22 7/1 1 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona un inciso al artículo 2,6,7,12.4, del Capitulo 12 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para establecer los criterios que permitan a Findeter determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta del orden territorial, que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG" Que, en todo caso, los criterios que acá se establecen son requisitos mínimos y, por tanto, la aprobación de las operaciones estará sujeta a que el análisis que realice Findeter permita determinar la capacidad de pago de estas empresas para atender debidamente el crédito, de acuerdo con el artículo 364 de la Constitución, artículos 1 y 8 de la Ley 358 de 1997 y los criterios fijados en el presente decreto. Que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 2299 de 2023, Findeter cuenta con la capacidad legal para realizar el estudio de crédito sin desconocer los principios y criterios que rigen la capacidad financiera y de análisis de capacidad de pago para la aprobación de las operaciones de crédito directo que celebre con empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica de naturaleza oficial y mixta, que se cataloguen como descentralizadas del orden territorial y hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG. Que Findeter establecerá en sus Sistemas Integrales de Gestión de Riesgos, los criterios para determinar la capacidad de pago de las empresas distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica tanto oficiales como mixtas, descentralizadas del orden territorial y que hayan aplicado a la opción tarifaria regulatoria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG; y que dentro de los criterios deberá determinarse la viabilidad financiera de las empresas, las garantías suficientes y liquidas para mitigar riesgos de incumplimiento del crédito. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 7 al 12 de diciembre de 2023. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA