Por el cual se establecen disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud.

Decreto · 2273 · 2014-11-11 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la prestación de servicios de salud en aquellos lugares donde solo el Estado está en capacidad de prestar el servicio de salud, Para los efectos del presente decreto se entenderá que solo el Estado está en capacidad de prestar los servicios de salud cuando la oferta de servicios se sustenta en la infraestructura pública a través de la cual se prestan los servicios trazadores en los términos del presente decreto, independientemente de su modalidad de gestión, en los departamentos a cuya jurisdicción territorial solo se pueda acceder a través de transporte marítimo, fluvial o aéreo.

Artículo 2

Oferta de Servicios trazadores. Se considerarán servicios trazadores para efectos del presente decreto los siguientes: a. Baja Complejidad: urgencias, obstetricia y consulta externa, cuando la IPS no tenga habilitados otro tipo de servicios. b. Media y alta complejidad: urgencias, obstetricia, hospitalización cirugia general o pediátrica, cirugía ortopédica, neurocirugía, cirugía oncológica (adulto y pediátrica), A qdo 1 DECRETO NÚMERO -- 2273DE 2014 HOJA No 2 de 2 oncología clinica, cuidados intensivos adultos, pediátrico y neonatal, unidad de quemados, hospitalización en salud mental y urgencias en salud mental.

Artículo 3

Planes Financieros Territoriales de Salud: En aplicación del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011, los departamentos deberán determinar en el Plan Financiero Territorial de Salud avalado por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones y otros recursos propios para financiar lo dispuesto en el presente decreto, siempre que se evidencie en dicho plan que se encuentra financiada la prestación del servicio de salud en lo no cubierto con subsidios a ta demanda. Así mismo, el departamento deberá certificar ante el Ministerio de Salud y Protección Social que se cumplen las condiciones del presente decreto.

Artículo 4

Ejecución de los recursos. Las entidades territoriales que asignen recursos de los que trata el presente decreto podrán ejecutarlos para garantizar la prestación de servicios a través de Empresas Sociales del Estado - ESE -o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud —IPS- que gestionen la infraestructura pública de propiedad de la entidad territorial. Para la ejecución se deberán definir las obligaciones a cargo de ta ESE o de la IPS, a través del mecanismo de contratación que corresponda, estableciendo como mínimo las metas de producción de servicios que garanticen la calidad y resolutividad, el mantenimiento del portafolio de servicios establecido en el marco del diseño de la red aprobada al departamento, la realización de acciones de cobro a las entidades a las cuales venden servicios y la forma en que la entidad territorial concurre directamente al financiamiento de! gasto requerido para la garantía de la prestación de los servicios.

Artículo 5

Reporte de Información. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado y la entidad territorial, deberán reportar información en los términos y condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 6

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Decretos · fila 26), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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