Por medio del cual se modifica la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2307 de 2023 y el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023.

Decreto · 2271 · 2023-12-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

3¡ Título 3¡ 2} Decreto 1 reglamentar el

Artículo segundo

del artículo "pOlíTICA DE RA TU I 2 del Decreto 1 1667 de 2021 "Por se adiciona la Sección 5 5¡ Libro 2, y la Sección 6 Capítulo 3¡ Título 3, Parte 5, Único Reglamentario Sector Educación, 2155 de 2021 , los incisos primero y 21 de 2021, la ición de la Sección 5. MATRíCULA" al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, ro artículo financiación de la Poi I de la Nación n E y islativo 662 de 15 idad en la Matrícula namiento e inversión d o Solidario para la Ed a través del programa creado por el 2023 "Por incisos y , y se adicionó un el Plan Nacional ndo y el parágrafo undo parágrafo mismo artículo, así: UARTíCULO avanzar en gratuidad en A LA EDUCACiÓN A acceso a la educación superior, todos los 110....._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _._ _ _ _ • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _._~_ ___i DECRETO NÚM 2271 DE PÁGINA 3 DE 15 Continuaci6n del Decreto "Por medio del cual se modifica la Seccí6n 5 al Capítulo 3, Titulo 3, Parte 5, Líbro 2, del Decreto 1075 de 2015 del Sector para reglamentar la 2307 de 2023" instituciones educación superior públicas, bajo criterios vulnerabilidad de eqUIdad y poblacional, como que permita acceso de jóvenes de las y grupos históricamente no transitado a la superior. La será y buscará la ajustará a disponibilidad presupuestal, Marco Fiscal y el Mediano anualmente a los de programas acuerdo con la étnicas e incluyendo criterios de otros, Para Ministerio de y definir los superio( el Ministerio de Educación, cofinanciar con territoriales programas a Educación .>u,,,("7¡ iniciativa territorial (. ,,)", la Ministerio de para que las autonomía, la política instituciones implementen de gratuidad, Que para r que efectiva públicas reciban oportunamente dentro del de percibir por el no cobro del valor implementación la Politica de Gratu estableció que de aportes correspond nivel reglamentación que la Ley pregrado en disposiciones", pregrado en eliminar barreras Que el artícu garantizará la de públicas, las profesionales, 30 de 1992, instituciones de superior académico los recursos que dejan la matrícula neta en de la 2023 la Matrícula, la I los ¡n{..JI'IfH 2307 la gratuidad en los de públicas del país y se la gratuidad en programas públicas de educativa. Nacional que el urar la gratuidad en la en instituciones de educaCión superior y las Instituciones en el Capítulo IV del 227 RETO NÚMERO PÁGINA 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la Sección 5 al Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Unico tario del Sector 2307 de 2023" 15 3, Título 3, Parte 5, para reglamentar la que implementación con la disponibilidad p Med Plazo la política 1, instituciones poblacionales en socioeconómica Departamento Nacional de Planeación, n a las comunid étn como a q la y las zonas ru aquellas víctimas la Un para las Que NaCional a de Asimismo, formación inconclusa y

Artículo 6°

de la Nacional a Comisiones ntes y de la República un anual en que se el avance de las acciones emprendidas y el progreso de la gratuidad la matrícula de los programas de preg al igual que la metodología util para identificar criterios priorización e identificación la población beneficiaria. 7 de la Ley de 2023 establece que el "Gobierno (6) meses a en un plazo no superior expedición" esta de la que norma a necesario lamentar la implementación la POLíTICA PÚBLICA DE conforme a d de la 2307 de y

Artículo 123°

no sean contra s. 2294 para concertar que se incorporarán en la lamentación de la , el Ministerio ucaclón Nacional realizó mesas de trabajo con instituciones de ed y sus estudiantiles, asi como con que idad en la matrícula consolidados en sus territorios durante DECRETO NÚMERO 2271 DE PÁGINA 5 15 "Por medio del cual se modifica la Sección 5 al 3, Título 3, Parte 5, 75 de 201 Reglamentario del Sector Educación, para la Ley 2307 2023" 11 "Por Que rno Nacional ió el expide el Decreto Ú Reglamentario compilar y racional normas ÚniCO para r con un juríd 15, "Por medio decreto se la República, cual se objetivo sector y reglamentaria del r compilado en 2015. mérito de lo DECRETA: . Modificación de la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte Libro 2, 1075 de 201 Mod la Sección 5 Capítulo 3, Título 3, Parte 5, 1 de 15, la queda "SECCiÓN 5 POLíTICA RATUIDAD S Artículo implementación instituciones de ed superior y garantizar la permanencia territorial. tiene objeto los programas de fin de eliminar de eq ratuldad se implementará acuerdo con lid y se de manera grad Fiscal de iano Plazo y r la las principio de resividad, a la d isponibilídad de Med Artículo .5.2. Ámbito de aplicación. La Poi Gratuidad al Ministerio ucación , al Departamento Administrativo para la 1, al Instituto lombiano Crédito y Estudios ICOS en el IC , a las instituciones ed superior definidas en Capítulo IV d 30 de 1 normas que lo modifiquen o pregrado. sustituyan y sus estudia ucación superior de 1992 admin para instituciones de la

Artículo 2.5.3

5.5. Junta Administradora de la Política Gratuidad en la Matrícula. El Min rlO ucación I constitu una Junta Administradora planeación, anización, uimiento y control la como la máxima instancia Política de Gratuidad en matrícula, la cual esta conformada así Por del Min de Nacional: 1. El/La Vícemlnistro(a) ucación Superior con voz y voto 2. Director(a) Fomento la con voz y voto. 3. El/La Subdirector(a) Apoyo a la , con voz y voto. de superior 1. U 2. Un Rector(a) las universidades públ Rector(a) de tecnológ voz y voto. Por los educación superior públicas: , con voz y voto. profesiona instituciones icas , con las instituciones ramas de 1. Un(a) iante beneficiario de la Política de en la Matricula de un programa de pregrado de blicas, con voz y voto. 2. Un(a) iante itica Gratuidad en la Matrícula de un pregrado nes Icas públicas, con o Subdi J lES funciones: la técnica la de la Junta • • • Elaborar de sesiones la Junta Admin y urar su adecuada organización y archivo. Administradora. Hacer imiento a decisiones que tome la J que defina la Junta Administradora en el Reglamento Operativo. La Junta Admin pod invitar a sus voto, a . con voz y desarrollo de sus funciones. en calidad de invitados eren para el manera tra de los Parágrafo: Nacional de ucaclón Superior U tendrá voz y voto en Gratuidad en la matrícula, hasta los(as) de la Poi programas de ucación superior pú de instituciones de sus delegados(as). iantes de definan 2271 DECRETO NÚMERO 15 PÁGINA 8 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la Sección 5 al Libro 2, del Decreto í 0 7 5 de 201 lamentaría del Sector 2307 2023"\nArtículo 2°. 5.3.3.5.6. Funciones de implementación de la Poi de la Junta Administradora Junta Administradora. Para gara r la nciones de en la matrícula, 1, Definir los li ra la implementación ntos la Política de Gratu en matrícu 2. Aprobar reglamento la lítica Gratuidad en la matrícula y mod a que haya lugar. 3 Aprobar la de recursos para periodo licas, que se le a su consideración, 5. los recursos y efectuar a ratuidad en la matrícula, 6, la sostenibilidad la implementación en la matrícu al Comité 7, S lineam ra la adjudicación e sostenimiento de los beneficiarías de matrícu con mayor vu que se Gratuidad en la matrícula

Artículo 2.5.3.3.5.7

Sostenimiento, que económico el matrícula, im plementación im ríos de la Política o(a) con voz y voto, o su delegado(a) con voz y voto, del Departamento Administrativo de 1. 2, 3, Socíal o su delegad 4, El/La Director(a) de de ad 5, El/La Educativo y en Icetex, o su ado(a) con voz y sin Voto, rtamento • • • uientes lo menos una vez en cada que d Com , así como consideren Elaborar las ad Realizar ministrativo Instituto Colombiano Instituto "Mariano Ospina med • Comité de apoyo Gratuidad en la de y archivo, decisiones que tome Com de Sostenimiento en el y asegurar su ¡miento, ~-------------------------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO 2271 DE PÁGINA 9 DE 15 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la Sección 5 al Capitulo 3, TItulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2307 de 2023" Parágrafo. El Comité de sostenimiento podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados ocasionales, con voz y sin voto, a las personas o entidades que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2.5.3.3.5.8

Funciones del Comité de sostenimiento. Serán funciones del Comité de Sostenimiento las siguientes: 1. Definir los lineamientos para la adjudicación e implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula con mayor vulnerabilidad socioeconómica . 2. Decidir sobre las solicitudes especiales que se le presenten a su consideración sobre el apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula . 3. Las demás que se consideren pertinentes para la adecuada implementación del apoyo económico de sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula. Parágrafo. Para ejercer la función de que trata el numeral 1 de este artículo, el Comité de Sostenimiento tendrá en cuenta los objetivos del Sistema de Transferencias de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo sustituya o modifique, los lineamientos en materia de transferencias monetarias definidos por el Gobierno Nacional y/o el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la disponibilidad presupuestal. SUBSECCIÓN 3 REQUISITOS E IMPLEMENTACiÓN

Artículo 2.5.3.3.5.9

Requisitos. Para acceder y renovar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula, los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar registrado(a) en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior-SNIES como matriculado(a) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), en alguna de las instituciones de educación superior públicas . 2. No tener título de un programa profesional universitario. Para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula y conforme a ,la disponibilidad presupuestal, el Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios para la priorización y adjudicación del beneficio con base en la vulnerabilidad socioeconómica de los estudiantes y el cierre de brechas poblacionales y territoriales. DECRETO NÚMERO 2 ¡;"() 1.11. DE PÁGINA 10 DE 15 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación , para reglamentar la Ley 2307 de 2023"\nArtículo 2°. 5.3.3.5.10. Continuidad de los beneficiarios. Son beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula los estudiantes que a la fecha de expedición del presente decreto sean beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad o del Fondo Solidario para la Educación en la línea de "Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública ", conforme a lo establecido en el Decreto 1667 de 2021, a quienes se les garantizará la continuidad del beneficio en las condiciones que se definan en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora. Parágrafo. El apoyo económico de sostenimiento financiado por el Ministerio de Educación Nacional a los beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad se garantizará en los montos, duración y periodicidad en que les fue otorgado

Parágrafo 1. Un(a) estudiante está matriculado(a) cuando ha cumplido los requisitos establecidos por la institución de educación superior pública.
Parágrafo 2. Los criterios para la priorización solo se aplicarán en el proceso de adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula.

Artículo 2.5.3.3.5.11

Prelación del beneficio en estrategias del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional dará prelación a la adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula sobre otras estrategias de financiación a la demanda de educación superior implementadas con sus aportes a través de los fondos en administración constituidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" - lcetex . En el caso que los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula sean simultáneamente beneficiarios de los fondos en administración constituidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" - Icetex con aportes del Ministerio de Educación Nacional , los constituyentes de dichos fondos podrán modificar sus reglamentos operativos para que los estudiantes continúen recibiendo los beneficios diferentes al pago de la matrícula Parágrafo. La Política de Gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas educativas del Gobierno Nacional.

Artículo 2.5.3.3.5.12

Causales de terminación del beneficio. Las siguientes son causales de terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula: 1. Por cumplimiento de la duración del beneficio según el artículo 2.5.33.5.4 del presente decreto . 2. Cuando el beneficiario(a) haya accedid o a la Política de Gratuidad en la matrícula con información no veraz, o con documentos adulterados . 3. Cuando pierda la condición de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de las instituciones de educación superior públicas . 4. Obtener un título de profesional universitario. 5. Por fallecimiento del(la) estudiante . SUBSECCIÓN 4 ASIGNACiÓN Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS

Artículo 2.5.3.3.5.13

Fuentes de financiación. La Política de Gratuidad en la matrícula se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional. ~--------------------- .------ NÚMERO r PÁGINA 11 DE 15 Continuación del Decreto "Por medio elel cual se modifica la Sección 5 al 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Reglamentario del Sector Educación, para la 2207 de 2023" les y las instituciones educación en el marco sus y regla , podrán a r la Política Gratuidad en la matrícula. Unificación de las fuentes de financiación. Para optimizar la y seguimiento la de Gratuidad en la en financiación los componente no Ospina mediante el cual se uídad, educación encuentren dispon manera priorita la matrícula. en condición mediante expedición del p iento para fina

Parágrafo 1. El Min río de ucación N y Y Estudios Técnicos en el Exterior n y liquidarán de anticipada el Fondo Programa
Parágrafo 2. Los recursos las vigencias futuras del Programa E com de uidad pod rse en adelante Gratuidad por Ministerio I para la financiación de la Política en la m r la unificación de y beneficiarios.

Artículo 2°

3 15. Programación y asignaclOn de recursos. Educación Nacional programará recursos para la imp cula, manera prog y con Gratuidad en la y arco de Mediano Mediano P M de de de El Ministerio de ucación Nacional, en g a la sostenibilídad Política Gratuidad en la matrícula, informará a las instituciones púb recursos periodo académico, criterios establecidos por con la disponibilidad presupuestal y Administradora en lamento Operativo, la Artículo 5.3.3.5.16. Transferencias de recursos a instituciones de educación superior públicas, Ministerio ucación Nacional institución ucación pública directamente a el valor de la matricula ord na en cada prog periodo la de Gratuidad en la matrícula, beneficiarios en lamento conforme que la Junta Administradora operativo Parág manera transitoria, Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina de superior públicas los recursos del E componente de uidad con su la uidación del respectivo convenio. i . . -_ _ _ _ _ _,_ ..~ _ _ ,~ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ t DECRETO NÚMERO 22. t"" .....1 DE PÁGINA 12 DE 15 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica la Sección 5 al Capitulo 3, Titulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 23(;1 de 2023"\nArtículo 2°. 5.3.3.5.17. Seguimiento a la asignación y giro de recursos. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el seguimiento, inspección y vigilancia a los recursos asignados y girados a las instituciones de educación superior públicas en el marco de la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula , de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin por la Junta Administradora en el Reglamento Operativo y en el ejercicio de las funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional. SUBSECCIÓN 5 RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

Artículo 2.5.3.3.5

18. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes responsabilidades respecto a la Política de Gratuidad en la matrícula: 1. Conformar la Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la matrícula . 2. Definir, expedir y socializar los lineamientos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula. 3. Realizar la validación del cumplimiento de los requisitos de acceso y permanencia a la Política de Gratuidad en la matrícula. 4. Adjudicar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula a los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto yel Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora. 5. Decidir la terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.5.3 .3.5.12 del presente decreto. 6. Informar a cada institución de educación superior pública los recursos asignados para cada periodo académico. 7. Acompañar técnicamente a las instituciones de educación superior públicas para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula . 8 Establecel" los incrementos máximos del valor de la matrícula que serán financiados para cada periodo académico con los recursos de la Política de Gratuidad en la matrícula u otras disposiciones pertinentes para la asignación de los recursos . 9. Gestionar con otras entidades del orden nacional o territorial el aporte complementario de recursos para cofinanciar el valor de la matrícula o la entrega de otros apoyos para el sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad. 10. Realizar el seguimiento a la implementación y funcionamiento de la Política de Gratuidad. 11. Fomentar la implementación de estrategias de acompañamiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad que promuevan su permanencia y g rad uación . 12. Gestionar y desarrollar programas intersectoriales para adjudicar apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, priorizando los pertenecientes a grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con la focalización socioeconómica Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces definido por el Departamento Nacional de Planeación, víctimas del conflicto armado, los que pertenezcan a las comunidades étnicas Indigenas , Rrom, comunidades negras, raizales , afrodescendientes y palenqueras , así como a quienes pertenezcan a población con discapacidad , DECRETO NÚMERO 2271 DE PÁGINA 13 DE 15 Continuacióll del Decreto "Por medio del cual se modifica la Secci ón 5 al Capítulo 3, Titulo 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 10 75 de 2015 Unico Reglamentario del Sector Educación , para reglamentar la Ley 2307 de 2023 " madres cabeza de familia y jóvenes graduados como bachilleres de colegios oficiales ubicados en las zonas rurales del país o en municipios PDET. Frente a la población víctima del conflicto armado, se priorizará aquellas víctimas que se encuentren registradas en el registro de víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 13. Presentar ante las Comisiones Sextas de la Cámara de Representantes y Senado de la República un informe anual en el que se detallará el avance de las acciones emprendidas y el progreso de la gratuidad de la matrícula de los programas de pregrado, al igual que de la metodología utilizada para identificar los criterios de priorización e identificación de la población beneficiaria 14. Todas las demás que resulten necesarias o indispensables para el cabal cumplimiento de los fines de la Política de Gratuidad.

Artículo 2.5.3.3.5.19

Responsabilidades de las instituciones de educación suprior públicas. Las instituciones de educación superior públicas tendrán las siguientes responsabilidades en relación con la Política de Gratuidad en la matrícula: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Nacional de Información de la Educación SuperlOl -SNIES-, toda la información y plantillas necesarias, teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional. 2 . Velar por la veracidad de la información cargada en el SNIES en función de la Política de Gratuidad. 3. Aplicar, de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional, el pago del valor de matrícula neta de los beneficiarios de la Política de Gratuidad. 4. Reintegrar al Ministerio de Educación Nacional los recursos a que haya lugar, de acuerdo con el Reglamentos Operativo. 5. Designar un enlace que se encargue de interactuar con el Ministerio de Educación Nacional para facilitar el cumplimiento oportuno y adecuado de las actividades derivadas de la Implementación y seguimiento de la Política de Gratuidad en la matricula 6. Implementar estrategias de acompañamiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad que promuevan su permanencia y graduación. 7. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional la información requerida para el desarrollo y seguimiento de la Política de Gratuidad. 8. RepOltar al Ministerio de Educación Nacional las irregularidades que afecten la implementación y seguimiento de la Política de Gratuidad. 9. Ejercer el cuidado y custodia de la documentación que resulte de la implementación y desarrollo de la Política de Gratuidad 10. Reportar al Ministerio de Educación Nacional la existencia de convenios o acuerdos con entidades territoriales y otros actores que aporten recursos para cubrir el monto de la matrícula de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula. 11. Divul gar los lineamientos generales y específicos oficiales de la Política de Gratuidad a la comunidad educativa. 12. Dar a conocer a sus estudiantes los resultados del proceso de validación de beneficiarios de la Política de Gratuidad efectuado por el Ministerio de Educación Nacional, por los medios que estimen pertinentes 13. Reso!ver las inquietudes y observaciones que tenga la comunidad educativa sobre la Politlca de Gratuidad. -----~----------------.--------------------------------------~ DECRETO NÚMERO 22·; 1 DE PÁGINA 14 DE 15 Continuación del Decreto "Por medi o del cual se modifica la Sección 5 al Capítulo 3, Titulo 3, Parte 5, Libro 2, elel n ecreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Edu cació n, para reglamentar la Ley 22.0 7 ele 2023" 14. Mantener los beneficios , de scuentos y alivios en la matrícula que sean financiados con recursos de la institución de educación superior o con otras fuentes, cuando a ello haya lugar . 15. Gual-cJ;-¡r la confidencialidad respecto del tratamiento de los datos personales de los be:i leficiarios de la Política de Gratuidad en la Matricula , de acuerdo con lo exigid o por el ma rc o normativo vigente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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