Por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo número 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones

Decreto · 2270 · 2019-07-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 21

Artículo 1°

. COMPILACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MARCO TÉCNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL GRUPO 1: Compílese y actualícese el marco técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, dispuesto en el Anexo 1 del Decreto 2483 de 2018, que se encuentra incorporado en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, en el anexo denominado "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1", que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2°

, INCORPORACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL GRUPO 1. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad , de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, e! Anexo denominado "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO y ACTUALIZADO 1 ­ 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1", de que trata el artículo anterior.

Artículo 3°

. COMPILACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MARCO TÉCNICO DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN: Compilese y actualícese el marco técnico de las Normas de Aseguramiento de Información dispuesto en los Anexos 4, 4 .1 Y 4.2, del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información , Decreto 2420 de 2015, en un único Anexo denominado "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO Y ACTUALIZADO 4 - 2019, DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN", que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 4°

. INCORPORACIÓN DEL ANEXO TÉCNICO DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el anexo denominado "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO y ACTUALIZADO 4 - 2019, DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN", de que trata el artículo anterior. ARTírULO 5°. ADICIÓNESE EL NUMERAL 4° AL ARTíCULO 1.2.1.2 DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 2420 DE 2015, DE LA SIGUIENTE MANERA: "4. La norma NíA 701, referente a comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, será de obligatoria aplicación para los Revisores Fiscales y los Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados fin ancieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público. También se aplicara esta norma a los revisores fiscales o contadores públicos independientes que emitan dictamen sobre estados financieros de las entidades que la ley u otras disposiciones legales GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de : I -,:por el cual se compilan y actualizan tos marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para et Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo No. 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, Yse dictan otras disposiciones. " I clasifiquen como de interés público; los demás Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de otras entidades podrán aplicar la NIA 701 de forma voluntaria"\nArtículo 6°. . INCORPORACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO No. 6 - 2019 SOBRE ESTADOS FINANCIEROS EXTRAORDINARIOS, ASIENTOS, VERIFICACIÓN DE LAS AFIRMACIONES, PENSIONES DE JUBILACIÓN, Y NORMAS SOBRE REGISTRO Y LIBROS. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, un Anexo No. 6 - 2019, que forma parte integral del presente Decreto, contentivo del marco técnico normativo sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afiímaciones, pensiones de jubilación y normas sobre registros y libros.

Artículo 7°

. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente: 1. El anexo técnico señalado en el artículo 1° precedente y que hace parte integral del. presente Decreto, será aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1, que se preparen a partir del 10 de enero del año 2020, permitiendo su aplicación voluntaria de manera integral y anticipada, fecha a partir de la cual se deroga el "ANEXO TÉCNICO COMPILA TORIO No. 1, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NI/F, GRUPO 1", del Decreto 2483 de 2018 y consecuentemente los anexos allí compilados 1.1, 1.2 Y 1.3, incorporados en el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015. 2. El anexo técnico señalado en el artículo 3° precedente y que hace parte integral del presente Decreto, será aplicable a partir del1 o de enero del año 2020, fecha a partir de la cual se derogan los anexos 4, 4.1 Y 4.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015. 3. Si una entidad opta por aplicar voluntariamente de manera integral y anticipada el anexo técnico de que trata el artículo 1 del presente Decreto, deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo, por su aplicación anticipada. 0 4 . Las fechas de vigencia incorporadas en los estándares de los anexos técnicos que hacen parte integral del presente Decreto, no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de las mismas en Colombia y, por lo tanto , estos estándares sólo tendrán aplicación a partir de las fechas de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 de este artículo. 5. El numeral 4, que adiciona al artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 , será aplicable , observando lo siguiente: 5.1. 0 Se establece un periodo de transición de dos (2) años, contados a partir del 1 de enero de 2020 para los Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, salvo para entidades que sean emisores de valores quienes continuarán aplicando lo requerido en la NIA 701 de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario de las Normas de GD-FM-017 V3 .', ~::'~:..:C:..:.R=E:.:.T.:O...:N.:.:L:.::IM:::E::.:.R:.::O:....===~2~2::::::::7=O===~d:.e=======-.....:H:.:O~ja:..:..:N...:o · . "_.:..5_________----. , i . , . "Por el cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Anexo No. 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015, y se dictan otras disposiciones. " Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, Decreto 2420 de 2015 . 5.2. Concordante con lo anterior, los Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes de las entidades de que trata el inciso anterior, salvo de los emisores de valores, no tienen la obligatoriedad de aplicar la NIA 701 a los dictámenes de los estados financieros al 31 de diciembre de 2019, referente a las cuestiones clave de auditoría. 5.3. Finalizado el período de transición para los Revisores Fiscales y Contadores Públicos Independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros, de entidades que apliquen de forma obligatoria o voluntaria, las Normas Información Financiera para el Grupo 1, Y de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público, será de obligatoria aplicación la NIA 701, a partir del 10 de enero del año 2022. 6. Con el Anexo No. 6 - 2019 que hace parte integral del presente Decreto, se derogan las disposiciones vigentes del Decreto 2649 de 1993 "Por el cual se reglamenta la Contabilidad en General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia". Dicho Anexo rige a partir del 10 de enero de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 13 Die 2019 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de _ _ _-'- Hoja N°. 1 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas ·de )nformación Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACiÓN FINANC!ERA NIIF, GRUPO 1 GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compifan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Marco Conceptual para la Información Financiera GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja . 3 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un y se dictan otras anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 disposiciones" íNDICE desde el párrafo ESTATUS y PROPÓSITO DEL MARCO CONCEPTUAL EP1.1 CAPiTULO 1-EL OBJETIVO DE lA INFORMACiÓN FINANCIERA CON PROPÓSITO GENERAL INTRODUCCiÓN 1.1 OBJETIVO, UTiliDAD Y LIMITACIONES DE lA INFORMACiÓN FINANCIERA CON PROPÓSITO GENERAL 1.2 INFORMACiÓN SOBRE lOS RECURSOS ECONÓMICOS, lOS DERECHOS DE lOS ACREEDORES FRENTE A LA ENTIDAD Y lOS CAMBIOS EN RECURSOS Y DERECHOS DE lOS OE lA ENTIDAD QUE INFORMA 1.12 Recursos económicos y derechos de los acreedores 1.13 Cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores 1.15 Rendimiento financiero reflejado por la contabilidad de acumulación (o devengo) 1.17 Rendimiento financiero reflejado por los flujos de efectivo pasados 1.20 Cambios en los recursos económicos y en los derechos que no proceden del rendimiento financiero 1.21 INFORMACiÓN SOBRE El USO DE lOS RECURSOS ECONÓMICOS DE lA ENTIDAD 1.22 CAPíTULO 2-CARACTERíSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACiÓN FINANCIERA ÚTIL INTRODUCCiÓN 2.1 CARACTERíSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACiÓN FINANCIERA ÚTil 2.4 Características cualitativas fundamentales 2.5 Caracteristicas cualitativas de mejora 2.23 lA RESTRICCiÓN OEl COSTO EN lA INFORMACiÓN FINANCIERA ÚTil 2.39 CAPíTULO 3-ESTADOS FINANCIEROS y lA ENTIDAD INFORMA ESTADOS FINANCIEROS 3.1 Objetivo y alcance de los estados financieros 3.2 Periodo sobre el que se Informa 3.4 Perspectiva adoptada en los estados financieros 3.8 Hipótesis de negocio en marcha 3.9 lA ENTIDAD QUE INFORMA 3.10 Estados 3.15 consolidados y no consolidados CAPíTULO 4-l0S ELEMENTOS DE lOS ESTADOS FINANCIEROS INTRODUCCiÓN 4.1 DEFINICiÓN DE UN ACTIVO 4.3 Derecho 4.6 Potencial para prodUCir beneficios económicos 4.14 Control 4.19 DEFINICiÓN DE UN PASIVO 4.26 GD-FM-017 V3 de DECRETO NÚMERO Hoja N°. 4 compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Por el cual Financiera 1 y de las Normas Aseguramiento de Información, y se adiciona un Decreto Único 2420 de y se dictan otras anexo No 6 - 2019 disposiciones" Obligación 4.28 Transferencia de un recurso económico 4.36 Obligación 4.42 como resultado de sucesos lJé:ll:liii10lJ5 ACTIVOS y PASIVOS 4.48 Unidad de cuenta 4.48 Contratos de ejecuciÓn Esencia de los derechos contractuales y 4.56 bll~laCiiOnlitS contractuales 4.59 DEFINICiÓN DE PATRIMONIO 4.63 DEFINICIONES DE INGRESOS Y GASTOS 4.68 CAPíTULO 5-RECONOCIMIENTO y BAJA EN CUENTAS El PROCESO DE RECONOCIMIENTO 5.1 CRITERIOS DE RECONOCIMIENTO 5.6 Relevancia 5.12 R"'lro""";::"'l"ltjill"lñn fiel 5.18 BAJA EN CUENTAS 5,26 INTRODUCCiÓN 6.1 BASES DE MEDICiÓN 6.4 Costo histórico 6.4 Valor corriente 6.10 INFORMACiÓN PROPORCIONADA POR lAS BASES DE MEDICiÓN 6.23 Costo histórico 6.24 Valor corriente 6.32 FACTORES QUE CONSIDERAR Al SELECCIONAR UNA BASE DE MEDICiÓN 6.43 Relevancia 6.49 Representación fiel 6.58 Caracterlsticas cualitativas de mejora y la restricción del costo 6.63 Factores especiflcos en la medición Inicial 6.77 Más de una base de medición 6.83 MEDICiÓN DEL PATRIMONIO 6.87 TÉCNICAS DE MEDICiÓN BASADAS EN lOS FLUJOS DE EFECTIVO 6.91 CAPíTULO 7-PRESEN1"ACIÓN E INFORMACiÓN A REVELAR PRESENTACiÓN E INFORMACiÓN A REVELAR COMO HERRAMIENTAS DE COMUNICACiÓN ,.".,.',.......,,. Y PRINCIPIOS DE " '....IIVI... E INFORMACiÓN A REVELAR 7.1 7.4 CLASIFICACiÓN 7.7 Clasificación de activos y pasivos 7.9 Clasificación del patrimonio 7.12 Clasificación de ingresos y ua~nul:I 7.14 7.20 CAPíTULO 8-CONCEPTOS DE CAPITAL Y DE MANTENIMIENTO DEL CAPITAL GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualízan los marcos técnicos de las Normas de Información las Normas Aseguramiento de Información, y se adiciona un Financiera para el Grupo 1 y Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 2019 disposiciones" CONCEPTOS DE CAPITAL 8.1 CONCEPTOS DE MANTENIMIENTO DEL CAPITAL V LA DETERMINACiÓN DEL RESULTADO 8.3 AJUSTES POR MANTENIMIENTO DEL CAPITAL 8.10 ICI()NIE:S DE TÉRMINOS Aprobación por el Consejo del Marco Conceptual para la Información FInanciera emitido en marzo de 2018 GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compífan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Marco Conceptual para la Información Financiera ESTATUS y PROPÓSITO DEL MARCO CONCEPTUAL EP1 .1 El Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptua~ describe el objetivo y los conceptos que se utilizan de la información financiera con propósito general. El propósito del Marco Conceptual es: (a) ayudar al Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) a desarrollar Normas NIIF (Normas) que estén basadas en conceptos congruentes; (b) asistir a los preparadores para desarrollar polfticas contables congruentes cuando no es aplicable ninguna Norma a una transacción especffica u otro suceso, o cuando una Norma permite una opción de polltica contable; y (c) ayudar a todas las partes a comprender e interpretar las Normas. EP1.2 El Marco Conceptual no es una Norma. Ningún contenido del Marco Conceptual prevalece sobre ninguna Norma o requerimiento de una Norma. EP1.3 Para cumplir el objetivo de información financiera con propósito general, el Consejo puede, en ocasiones, especificar requerimientos que se alejen de algunos aspectos del Marco Conceptual. Si el Consejo hace esto, explicará esta falta de observancia en los Fundamentos de las Conclusiones de esa Norma. EP1.4 El Marco Conceptual puede revisarse periódicamente, a partir de la experiencia que el Consejo haya adquirido trabajando con él. Las revisiones del Marco Conceptual no conducirán automáticamente a cambios en las Normas. Cualquier decisión para modificar una Norma requerirla que el Consejo observara su procedimiento a seguir para añadir un proyecto a su agenda y desarrollar una modificación a esa Norma. EP1.5 El Marco Conceptual contribuye a la misión señalada de la Fundación IFRS y del Consejo, que es parte de esta Fundación . Esa misión consiste en desarrollar Normas que aporten transparencia, rendición de cuentas y eficiencia a los mercados financieros de todo el mundo. El trabajo del Consejo sirve al interés público fomentando la confianza, el crecimiento y la estabilidad financiera a largo plazo en la economla global. El Marco Conceptual proporciona el fundamento para elaborar Normas que: 1 ¡ i 1 ¡ I ! ¡ ! I II 1 (a) Contribuyen a la transparencia mejorando la comparabilidad y calidad internacional de la información financiera , permitiendo a los inversores y otros participes del mercado tomar decisiones económicas con información. (b) Refuerzan la rendición de cuentas, reduciendo el vaclo de información entre los proveedores de capital y la gente a la que han confiado su dinero. Las Normas basadas en el Marco Conceptual proporcionan información que es necesaria para mantener control sobre la gerencia. Como una fuente de información globalmente comparable, las Normas son también de importancia vital para reguladores de todo el mundo. (c) Contribuyen a la eficiencia económica ayudando a los inversores a identificar oportunidades y riesgos en todo el mundo, mejorando asl la asignación de capital. Para los negocios, el uso de un único idioma contable de confianza, procedente de Normas basadas en el Marco Conceptual disminuye el costo de capital y reducirá los costos de información internacionales. ! 1 CAPíTULO 1-EL OBJETIVO DE lA INFORMACiÓN FINANCIERA CON PROPÓSiTO GENERAL I I 1 ¡ \ Introducción 1.1 El objetivo de la información financiera con propósito general constituye el fundamento del Marco Conceptual. Otros aspectos del Marco Conceptual-las caracterfsticas cualitativas, y la restricción del costo, de la información financiera útil, el concepto de entidad que informa, los elementos de los estados financieros, reconocimiento y baja en cuentas, medición, presentación e información a revelar-se derivan lógicamente del objetivo. I I! ¡ I 1. _ _._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _G_D-_F_M_-O_l_7_V_3_----1 r- I DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°, 7 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 ~ 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Objetivo, utilidad y limitaciones de la información financiera con propósito generall El objetivo de la información financiera con propósito general 1 es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a la entidad. 2 Esas decisiones implican, a su vez, decisiones sobre: 1.2 I¡ I¡ I I (b) el suministro o cancelación de préstamos y otras formas de crédito; o (c) el ejercicio del derecho a votar u otras formas de influir en las acciones de la gerencia que afectan el uso de los recursos económicos de la entidad . Las decisiones descritas en el párrafo 1.2 dependen de las rentabilidades que los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales esperen, por ejemplo, dividendos, pagos del principal e intereses o incrementos del precio de mercado. Las expectativas de inversores, prestamistas y otros acreedores sobre rentabilidades dependen de su evaluación del importe, calendario e incertidumbre (y perspectivas) de la entrada de efectivo neta futura a la entidad y de sus evaluaciones de la administración realizada por la gerencia de los recursos económicos de la entidad. Los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales necesitan información para ayudarles a realizar esas evaluaciones. 1.4 Para realizar las evaluaciones descritas en el párrafo 1.3, los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales necesitan información sobre: (a) los recursos económicos de la entidad, los derechos de los acreedores contra la entidad y cambios en esos recursos y derechos de los acreedores (véanse los párrafos 1.12 a 1.21); Y (b) la medida en que la gerencia y el órgano de gobiern0 3 han cumplido de forma eficiente y eficaz sus responsabilidades sobre el uso de los recursos económicos de la entidad (véanse los párrafos 1.22 y 1.23). 1.5 Numerosos inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales no pueden requerir que las entidades que informan les proporcionen información directamente, y deben confiar en los informes financieros con propósito general para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan. Por consiguiente, ellos son los principales usuarios a quienes se dirigen los informes financieros con propósito general. 4 1.6 Sin embargo, los informes financieros con propósito general no proporcionan ni pueden proporcionar toda la información que necesitan los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales. Esos usuarios necesitan considerar la información pertinente de otras fuentes, por ejemplo, las condiciones económicas generales y las expectativas, los sucesos y la situación polftica, y las perspectivas del sector y de la empresa . 1.7 Los informes financieros con propósito general no están diseñados para mostrar el valor de la entidad que informa; pero proporcionan información para ayudar a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes o potenciales a estimar el valor de la entidad que informa. 1.8 Los usuarios principales individuales tienen necesidades de información y deseos diferentes, y que posiblemente entran en conflicto. El Consejo, al desarrollar Normas, tratará de proporcionar el conjunto de información que satisfaga las necesidades del mayor número de usuarios principales. Sin embargo, centrarse en las necesidades comunes de información no impide que la entidad que informa incluya información adicional que sea más útil a un subconjunto particular de usuarios principales. 1.9 La gerencia de una entidad que informa también está interesada en información financiera sobre la entidad. Sin embargo, la gerencia no necesita confiar en informes financieros con propósito general porque es capaz de obtener la información financiera que necesita de forma interna. 1.10 Otras partes, tales como reguladores y público distinto de los inversores, prestamistas y otros acreedores, pueden encontrar también útiles los informes financieros con propósito general. Sin embargo, esos informes no están principalmente dirigidos a estos otros grupos. 1 I¡ la compra, venta o mantenimiento de patrimonio e instrumentos de deuda; 1.3 ¡ II (a) j 1 1 II I ! I ¡ A lo lar¡o de' Morco ConnpruCl, los :~rmi no, "[nfOlmes financiero'" e "Informac ión finandera" hacen ref'erendoi a Informes fin.ncleros cen Ilrapóslto lener.1 f: lniorm.clÓn fin.ndera con propósito lener.l a m~no) qu~ J~ Indlqu~ ~~dftClm~n~e otra COS<) . A lo 1''''0 d~ nte Morco COflc~pUJo/. el Urmino ~ entjd.JId ~ hace referencia e entidad q~ Informa a mmos qu~ ~lpectfiGlm~n'e loe Indique olra cosa. AJo ",..0 de este MorcoCOttC~"fuol. e ll ~ rml no ·'.er~nda" hace referencia a la gerencia y al ór¡lno de loblerno de una entidad a menos que se indique espedfiumen te otra cosa. A lo '1,..0 de Hte MQrco Conc~" C uoI. los t~rminos "U I:J.JIrlOS prlnclpales" y ~usuaricn" se reneren a los Inversores. prnt.mbtu Votros acreedores exlsl'entes o potendales VOtrOI acreedores Que deben depender de ros Informes financieros con propósito lene,., par. obtener 111 mayor .,¡rte de la información fin.nderl que ntcesltan. ¡ ., GD-FM-017 V3 L________~-------------------------------' r- NÚMERO Por el cual de compilan y actualizan los 1 y de las Normas de 9 al Decreto Único 1,11 I I las Normas de Información rT",,,,rllen de Información, y se de 2015 y se dictan En gran los informes financieros se basan en juicios y modelos en lugar de representaciones exactas, El Marco Conceptual establece los que subyacen en esas estimaciones, íUicios y modelos. Los conceptos son las metas que se esfuerzan en alcanzar el Consejo y los preparadores de la visión del Marco Conceptual de la información los informes financieros. Como en la mayoria de las financiera ideal es improbable que se alcance en su totalidad, al menos no a corto plazo, porque lleva tiempo aCEmr~~r e implementar nuevas formas de analizar transacciones y otros sucesos. No obstante, es esencial establecer una meta hacia la que dirigir los esfuerzos si se quiere que la información financiera evolucione para su utilidad. 1! ¡ Hoja N°. 8 recursos económicos, los I"lCoIl"Col" 1,12 ¡ I ! Los informes financieros con general información sobre la situación financiera de una entidad que que es información sobre los recursos económicos de la entidad y los derechos de los acreedores contra la entidad que informa, Los informes financieros también proporcionan información sobre los efectos de las transacciones y otros sucesos que cambian los recursos económicos y los derechos de los acreedores de una entidad que informa. Ambos tipos de información suministran datos de entrada útiles a la hora de tomar decisiones relacionadas con el suministro de recursos a una entidad: ¡ I I Recursos 1.13 La información sobre la naturaleza e importes de los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa puede ayudar a los usuarios a identificar las fortalezas y debilidades financieras de esta solvencia de la entidad que informa, entidad. Esa información puede ayudar a los usuarios a evaluar la sus necesidades de financiación adicional y las posibilidades de tener en obtener esa financiación. Esa la de los recursos información puede también ayudar a los usuarios a evaluar la administración pago de los derechos económicos de la entidad. La información sobre las prioridades los de acreedores existentes a los usuarios a predecir cómo se de efectivo futuros entre los acreedores con contra la entidad que informa. 1,14 Los diferentes tipos de recursos económicos afectan de forma distinta a la evaluación de un usuario de las de efectivo futuros perspectivas de la entidad que informa sobre los flujos de efectivo futuros. proceden directamente de recursos económicos tales como las cuentas por cobrar. Otros flujos de efectivo proceden del uso de varios recursos en combinación con la producción y comercialización de bienes o servicios a los clientes. esos flujos de efectivo no pueden identificarse con recursos económicos los usuarios de los informes financieros necesitan conocer la individuales (o derechos de naturaleza e importe de los recursos para utilizar en las operaciones de la entidad que informa. II I I Cambios en los recursos económicos y en los derechos de los 1 ¡ I I ! ¡ y derechos de los 1.15 Los cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores de la entidad que informa proceden del rendimiento financiero de esa entidad (véanse los párrafos 1.17 a 1.20) y de otros sucesos o el párrafo 1.21). Para transacciones, tales como la emisión de deuda o instrumentos de patrimonio de flujos de efectivo netos futuros la entidad que informa y la evaluar de forma apropiada las de los recursos económicos de la entidad, los usuarios necesitan ser administración realizada por la de cambios. capaces de identificar esos dos 1.16 La información sobre el rendimiento financiero de una entidad que informa ayuda a los usuarios a comprender la rentabilidad que la entidad ha producido a de sus recursos económicos. La información sobre la rentabilidad que ha producido la entidad puede a los usuarios a evaluar la administración por la """',",""'" de los recursos económicos de la entidad. información sobre la variabilidad y rentabilidad es también importante, para evaluar la incertidumbre de los flujos efectivo futuros. La información sobre el rendimiento financiero de la entidad que informa y la medida en que su ha cumplido con sus de es habitualmente útil para la futura de los recursos económicos de la entidad. ¡ ! Rendim~ento financiero reflejado por la contabilidad de acumulación (o devengo) 1 I 1.17 La contabilldad de acumulación (o describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en GD-FM-017 V3 L________________,__________________________________________________ ~ DECRETO NÚMERO 2270 de ,---~' ¡ I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20'/9 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente. Esto es importante porque la información sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa y sus cambios durante un periodo proporciona una mejor base para evaluar el rendimiento pasado y futuro de la entidad que la información únicamente sobre cobros y pagos del periodo. 1.18 La información sobre el rendimiento financiero de la entidad que informa durante un periodo, reflejado por los cambios en sus recursos económicos y los derechos de los acreedores, distintos de los de obtener recursos adicionales de forma directa de los inversores y acreedores (véase el párrafo 1.21), es útil para evaluar la capacidad pasada y futura de la entidad para generar entradas de efectivo netas. Esa información indica en qué medida la entidad que informa ha incrementado sus recursos económicos disponibles, y de ese modo su capacidad para generar entradas de efectivo netas mediante sus operaciones, en lugar de obtener recursos adicionales directamente de los inversores y acreedores. La información sobre el rendimiento financiero de una entidad que informa durante un periodo puede ayudar también a los usuarios a evaluar la administración de la gerencia de los recursos económicos de la entidad. 1.19 La información sobre el rendimiento financiero de la entidad que informa durante un periodo puede también indicar la medida en que sucesos tales como los cambios en los precios de mercado o las tasas de interés han incrementado o disminuido los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad, afectando a la capacidad de la entidad para generar entradas de efectivo netas. Rendimiento financiero reflejado por flujos de efectivo pasados 1.20 ¡ I ¡ La información sobre los flujos de efectivo de una entidad que informa durante un periodo también ayuda a los usuarios a evaluar la capacidad de la entidad para generar entradas de efectivo netas futuras y a evaluar la administración por la gerencia de los recursos económicos de la entidad. Esa información indica la forma en que la entidad que informa obtiene y gasta efectivo, incluyendo información sobre sus préstamos y reembolso de deuda, dividendos en efectivo u otras distribuciones de efectivo a los inversores, y otros factores que pueden afectar a la liquidez y solvencia de la entidad. La información sobre los flujos de efectivo ayuda a los usuarios a comprender las operaciones de una entidad que informa, a evaluar sus actividades de inversión y financiación, determinar su liquidez y solvencia e interpretar otra información sobre el rendimiento financiero. í ! Cambios en los recursos económicos y en los derechos de los acreedores que no proceden del rendimiento financiero I I 1.21 I ! I Los recursos económicos y los derechos de los acreedores de una entidad que informa pueden cambiar también por razones distintas del rendimiento financiero, tales como la emisión de deuda o instrumentos de patrimonio. La información sobre este tipo de cambios es necesaria para proporcionar a los usuarios una comprensión completa de por qué cambiaron los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa, y de las implicaciones de esos cambios para su rendimiento financiero futuro . Información sobre e! uso de los recursos económicos de la entidad I 1.22 Información sobre la medida en que la gerencia de la entidad que informa ha cumplido eficiente y eficazmente sus responsabil idades sobre el uso de los recursos económicos de la entidad ayuda a los usuarios a evaluar la administración por la gerencia de esos recursos . Esta información también es útil para predecir la medida en que la gerencia usará eficiente y eficazmente los recursos económicos de la entidad en periodos futuros. Por ello, es útil para la evaluación de las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras de la entidad. I¡ 1.23 Ejemplos de las responsabilidades de la gerencia para usar los recursos de la entidad incluyen proteger esos recursos económicos de la entidad contra efectos desfavorables de factores económicos, tales como cambios tecnológicos o de precios, y asegurar que la entidad cumple con la legislación, las normativas y las disposiciones contractuales que le sean aplicables. I 1 I CAPíTULO 2~-CARACTERíSTICAS FiNANCIERA ÚTIL CUALITATIVAS DE LA INFORMACiÓN ¡ ! j GD-FM-017 V3 ¡ . ___________.__________________________________--' L DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 10 1 .~'_''::':=':''':'':==:''':::====~==''''::-======::'':'::~:''':''''''':'':''_------------t I cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos para anexo No 6 - 2019 disposiciones" 1y las Aseguramiento Decreto Único Reglamentario las Normas Información Información, y se adiciona un 2015 y se dictan otras 2.1 Las características cualitativas de la información financiera útil consideradas en este capitulo identifican los de información que van a ser probablemente más útiles a los prestamistas y otros acreedores ""yí~t""nt,.~ y la toma de decisiones sobre la entidad que informa a partir de la información contenida en su informe fin,,,n/-¡""''''' 1 2.2 I Los informes financieros proporcionan información sobre los recursos económicos de la entidad que informa, los derechos de los acreedores contra la entidad que informa y los efectos de las transacciones y otros sucesos y condiciones que cambian esos recursos y derechos de los acreedores. el Marco Conceptual se hace referencia a esta información como a información sobre los fenómenos económicos.) informes financieros también material explicativo sobre las expectativas y estrategias de la gerencia de la entidad que informa, y otros de información proyectada al futuro. 2.3 a la información financiera Las características cualitativas de la información financiera útil 5 se proporcionada en los estados financieros, asl como a la información proporcionada por otras vlas. El que es una restricción dominante a la de la entidad que informa para proporcionar información financiera útil, se aplica de forma similar. Sin embargo, las consideraciones al aplicar las de información. Por ejemplo, si cualitativas y la restricción del costo pueden ser diferentes para diversos se a la información proyectada al futuro ser diferentes a se hace a la información sobre los recursos económicos y los derechos de los existentes y a los cambios en esos recursos y derechos de los acreedores. I ¡ ¡ I I I¡ Características 2.4 de la información financiera Si la información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y fielmente lo que pretende La utilidad de la información financiera se mejora si es rnrTIn,,,r,,,n, verificable, oportuna y Características cualitativas fundamentales 2.5 Las características cualitativas fundamentales son la relevancia y la r",r,r",~"",t:::l('í"',n fiel. 2.6 La información financiera relevante es capaz de influir en las decisiones tomadas por los usuarios. La información puede ser capaz de influir en una decisión incluso si algunos usuarios no aprovecharla o son ya conocedores de ella por otras fuentes. I 2.7 La información financiera es capaz de influir en las decisiones si tiene valor predictivo, valor confirmatorio o ambos. I 2.8 La información financiera tiene valor predictivo si utilizarse como un dato de entrada en los procesos errlDII:laClOS por usuarios para predecir desenlaces futuros. La información financiera no necesita ser una o una previsión para tener valor La información financiera con valor predictlvo es por los usuarios para llevar a cabo sus propias predicciones. 2.9 La información financiera tiene valor confirmatorio si proporciona información sobre (es decir, si confirma o cambia) evaluaciones anteriores. 2.10 El valor predictivo y el valor confirmatorio de la información financiera están La información que tiene valor predictivo habitualmente también tiene valor confirmatorio. Por ejemplo, la información de ingresos de actividades ordinarias el ejercicio que puede ser utilizada como base para la predicción de ingresos de ordinarias en futuros, puede también compararse con nr"'/"!¡/-f'II,,\n"<l! de ingresos de actividades ordinarias actual que se realizaron en ejercicios pasados. Los resultados de esas a un usuario a y los procesos que se utilizaron para hacer esas I I I ¡ I GD-FM-017 V3 de DECRETO Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de Normas de Información Financiera para 1 y de las Normas Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 disposiciones" 2.11 Decreto Único Reglamentario 2420 y se dictan La información es material o tiene relativa si su omisión o expresión inadecuada podrfa razonablemente esperarse que influya sobre las decisiones que los usuarios de los informes financieros con propósito general (véase el párrafo 1.5) adoptan a partir de esos informes, que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa especIfica. En otras materialidad o importancia relativa es un aspecto de la relevancia especIfico de la entidad, basado en naturaleza o magnitud, o de las a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero de una entidad individual. un umbral cuantitativo uniforme para la materialidad o Por consiguiente, el Consejo no puede importancia ni predeterminar qué podrla ser material o tener importancia relativa en una situación particular. fiel 2.12 Los informes financieros representan fenómenos económicos utilizando y números. Para ser útil, la información financiera debe no sólo los fenómenos sino que también de forma fiel la esencia de los fenómenos que pretende representar. En muchas circunstancias, la esencia de un fenómeno económico y su forma legal son las mismas. Si no lo son, el suministro de información solo sobre la forma legal no representarla de forma fiel el fenómeno económico (véanse los párrafos 4.59 a 4.62). 2.13 fiel perfecta, una descripción tendrfa tres caracteristicas. Seria completa, neutral Para ser una y libre de error. Naturalmente. la perfección es rara vez alcanzable, si es que se alcanza alguna vez. El objetivo del Consejo es maximizar esas cualidades en la medida de lo posible. 2.14 Una incluye toda la información necesaria para que un usuario el fenómeno que está siendo representado, incluyendo todas las descripciones y necesarias. Por ejemplo, una de un grupo de activos incluirla, como minimo, una descripción de la naturaleza de los activos del grupo, una descripción numérica de todos los activos del grupo, y una descripción de representa la descripción numérica (por ejemplo, costo histórico o valor razonable). Para algunas partidas, una descripción puede también conllevar explicaciones de hechos significativos sobre la calidad naturaleza de las partidas. los factores y las circunstancias que pueden afectar a su calidad y naturaleza. como el proceso utilizado para determinar la numérica. 2.15 en la selección o nr¡:,(:l..,.ntO:¡,l'it',n Una descripción neutral es la que no contiene Una neutral no está sesgada, enfatizada, atenuada o de alguna otra forma para incrementar la probabilidad de que la información financiera sea recibida de forma favorable o adversa por los usuarios. Información neutral no información sin propósito o influencia sobre el Por el la información financiera relevante es, por definición, capaz de influir en las decisiones de los usuarios. 2.16 La neutralidad se apoya con el ejercicio de Prudencia es el ejercicio de la cautela al hacer juicios significa que los activos e ingresos no están bajo condiciones de incertidumbre. El sobrestimados, asf como que los pasivos y no están subestimados. 6 Igualmente, el ejercicio de la prudencia no la subestimación de o ingresos, ni la sobrestimación de pasivos o gastos. Estas estimaciones erróneas pueden conducir a la sobrestimación o la subestimación de ingresos o de gastos en periodos futuros. 2.17 El ejercicio de la prudencia no impone necesariamente la asimetría, asr, por ejemplo, no hay una necesidad sistemática de evidencia más convincente para apoyar el reconocimiento de activos o que para el reconocimiento de o gastos. Esta asimetría no es una característica cualitativa la información financiera útil. No Normas concretas contener de asimetrla si esto es la información relevante que represente fielmente consecuencia de decisiones que pretenden lo que 2.18 Representación fiel no significa exactitud en todos los aspectos. Ubre de error que no hay errores u del fenómeno, y que el proceso utilizado para la información presentada omisiones en la ha sido seleccionado y aplicado sin errores. En este contexto. libre de errores no significa perfectamente exacto en todos los Por ejemplo, no puede señalarse que una estimación de un precio o valor no observable sea exacta ni que sea inexacta. Sin embargo, una representación de esa estimación puede ser fiel si el importe se describe con claridad y exactitud como tal estimación, se explican la naturaleza y las limitaciones del proceso de estimación, y no se han cometido errores al seleccionar y aplicar un proceso adecuado para desarrollar la estimación. ActivoS. ¡lesivos. Ingresos '1 ¡utOJ e1'tán definidOS f:n la Tab!a 4.1. Son 10$ elementos de los estados finendeToJ.. GD-FM-017 V3 2270 de Por el "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera para el Grupo 1 y de Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un al Único Reglamentarío de 2015 y se dictan otras anexo No 6 disposiciones" 2.19 La incertidumbre en la medición surge cuando los monetarios en los estados financieros no ser observados directamente en su El uso de estimaciones razonables es una esencial de la preparación de información y no debilita la utilidad de la información siempre que las estimaciones estén descritas y explicadas de forma clara y exacta. Incluso un alto nivel de incertidumbre en la medición no impide, necesariamente, que una estimación proporcione información útil (véase el párrafo 2.22). Aplicación de características cualitativas fundamentales 2.20 Para que la información sea útil debe ser relevante y, además, debe proporcionar una fiel de lo que representar. Ni una representación fiel de un fenómeno irrelevante ni una representación no fiel de un fenómeno relevante ayudan a los usuarios a tomar decisiones adecuadas. 2.21 Los procesos más eficientes y eficaces para aplicar las caracterfsticas cualitativas fundamentales serian habitualmente de la forma siguiente a los efectos de las caracterlsticas de mejora y la restricción del que no están consideradas en ejemplo). identificar un fenómeno económico, la información sobre lo que puede ser útil a los usuarios de la información financiera de la entidad que informa. Segundo, de información sobre ese fenómeno que serra más relevante. determinar si esa identificar el información disponible y si puede proporcionar una representación fiel del fenómeno económico. Si es el proceso de satisfacer las caracterlsticas cualitativas fundamentales termina en ese punto. Si no es proceso se repite con el siguiente tipo de información que sea más relevante. 2.22 En algunos casos, se puede necesitar realizar una entre las caracterlsticas cualitativas fundamentales para cumplir el objetivo de la información financiera, que es proporcionar información útil sobre los fenómenos económicos. Por ejemplo, la información más relevante sobre un fenómeno puede ser una estimación altamente incierta. En algunos casos, el nivel de incertidumbre en la medición que implica realizar esa estimación podrla ser tan alto que cuestione si ésta proporciona una suficientemente fiel de de estos casos, la información más útil puede ser la estimación altamente ese fenómeno. En acompar'lada de una de la estimación y una explicación de las incertidumbres que le afectan. En suficientemente fiel de ese otros de estos casos, si esa información no proporcionara una fenómeno, la información más útil podrra incluir una estimación otro tipo que sea ligeramente menos relevante, pero que esté a una incertidumbre en la medición menor. En circunstancias concretas, no haber estimación que proporcione información útil. En esas circunstancias concretas, puede ser necesario proporcionar información que no dependa de una estimación. cualitativas 2.23 mejora La comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y son caracteristicas cualitativas que mejoran la utilidad de la información que es relevante y facilitan una representación fiel de lo que pretende representar. Las características cualitativas de mejora pueden también ayudar a determinar cuál de las dos vlas debe utilizarse para representar un fenómeno, si ambas se consideran que proporcionan información relevante y fielmente representada de ese fenómeno. Comparabilidad 2.24 Las decisiones de los usuarios conllevan elegir entre alternativas, ejemplo, vender o mantener una la información sobre una entidad inversión, o invertir en una entidad que informa o en otra. Por que informa es más útil si puede ser comparada con información sobre otras entidades, asl como con información similar sobre la misma entidad para otro periodo u otra fecha. 2.25 La comparabilidad es la caracterlstica cualitativa que a los usuarios identificar y comprender similitudes y diferencias entre partidas. A diferencia de otras caracterlsticas cualitativas, la comparabilidad no está relacionada con una única partida. Una comparación al menos dos 2.26 La congruencia, aunque está relacionada con la comparabilidad, no es lo mismo. La congruencia hace referencia al uso de los mismos métodos para las mismas partidas, de un periodo a otro dentro de una entidad informa, o en un mismo periodo entre entidades. La comparabilidad es el objetivo; la congruencia ayuda al esa meta. 2.27 Comparabilidad no es a uniformidad. Para que la información sea las cosas similares deben y las cosas distintas deben verse diferentes. La comparabilidad de la información financiera no verse se mejora haciendo que las cosas diferentes se vean parecidas, ni haciendo que las cosas similares se vean distintas. 2.28 Se suele conseguir cierto de satisfaciendo las caracterlstícas cualitativas fundamentales. Una fiel de un fenómeno económico relevante deberra tener, de forma natural, algún grado de GD-FM-017 V3 ,-­ DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 13 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I 1 ¡! comparabilidad con una representación fiel de un fenómeno económico relevante similar en otra entidad que informa. 2.29 Aunque un fenómeno económico único puede ser representado fielmente de múltiples formas, permitir métodos contables alternativos para el mismo fenómeno económico disminuye la comparabilidad. Verificabilidad 2.30 La verificabilidad ayuda a asegurar a los usuarios que la información representa fielmente los fenómenos económicos que pretende representar. Verificabilidad significa que observadores independientes y diferentes, debidamente informados, podrran alcanzar un acuerdo, aunque no necesariamente completo, de que una descripción particular es una representación fiel. La información cuantificada no necesita ser una estimación única para ser verificable. También puede verificarse un rango de posibles importes, junto con las probabilidades correspondientes. 2.31 La verificación puede ser directa o indirecta. Verificación directa significa comprobar un importe u otra representación mediante la observación directa, por ejemplo, contando efectivo. Verificación indirecta significa comprobar los datos de entrada de un modelo, fórmulas u otra técnica, y recalcular el resultado utilizando la misma metodologfa. Un ejemplo es la verificación del importe del inventario comprobando los datos de entrada (cantidades y costos) y recalculando el inventario final utilizando la misma suposición de flujo de costo (por ejemplo, utilizando el método primera entrada, primera salida). 2.32 Puede no ser posible verificar algunas explicaciones e información financiera con proyección futura hasta un periodo futuro, e incluso podría no ser posible en ningún momento. Normalmente, para ayudar a los usuarios a decidir si quieren utilizar esa información, serfa necesario revelar las hipótesis subyacentes, los métodos de recopilar la información y otros factores y circunstancias que respaldan la información. Oportunidad 2.33 Oportunidad significa tener información disponible para los decisores a tiempo de ser capaz de influir en sus decisiones. Generalmente, cuanto más antigua es la información menos útil resulta. Sin embargo, cierta información puede continuar siendo oportuna durante bastante tiempo después del cierre de un periodo sobre el que se informa debido a que, por ejemplo, algunos usuarios pueden necesitar identificar y evaluar tendencias. Comprensibilidad 2.34 La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible. 2.35 Algunos fenómenos son complejos en si mismos y no puede facilitarse su comprensión. La exclusión de información sobre esos fenómenos, en los informes financieros, podría facilitar la comprensión de la información contenida en dichos informes financieros. Sin embargo, esos informes estarían incompletos, y por ello serfan posiblemente engañosos. 2.36 Los informes financieros se preparan para usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, y que revisan y analizan la información con diligencia. A veces, incluso usuarios diligentes y bien informados pueden necesitar recabar la ayuda de un asesor para comprender información sobre fenómenos económicos complejos. Aplicación de las características cualitativas de mejora 2.37 Las características cualitativas de mejora deben maximizarse en la medida de lo posible. Sin embargo, las caracterlsticas cualitativas de mejora, individualmente o en grupo, no pueden hacer que la información sea útil si es irrelevante y no proporciona una representación fiel de lo que pretende representar. 2.38 La aplicación de las caracterlsticas cualitativas de mejora es un proceso iterativo que no sigue un orden determinado. Algunas veces, una caracterlstica cualitativa de mejora puede tener que ser reducida para maximizar otra caracteristica cualitativa. Por ejemplo, puede merecer la pena reducir temporalmente la comparabilidad, cuando se está aplicando prospectivamente una Norma nueva, con el fin de mejorar la relevancia o la representación fiel en el largo plazo. Proporcionar una información a revelar adecuada puede compensar parcialmente la falta de comparabilidad. I I I¡ i ! 1 1 I ~ GD-FM-017 V3 L__________ ____________________________________ ~ ~ ....i DECRETO NÚMERO 2270 de N°. 14 Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el 1 y de las Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 9 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" del costo sobre la información financiera útil la 2.39 El costo es una restricción dominante en la información que proporcionarse mediante la información financiera. La presentación de información financiera impone y es importante que esos costos estén justificados por los beneficios de presentar esa información. Existen varios de costos y beneficios a considerar. 2.40 Los suministradores de información financiera consumen la mayor parte del esfuerzo que supone recopilar, procesar, verificar y diseminar dicha pero los usuarios son los que en última instancia cargan con esos costos en forma de rentabilidades reducidas. Los usuarios de la información financiera también incurren en los costos de analizar e interpretar la información proporcionada. Si no se proporciona la información o para los usuarios incurren en costos adicionales para obtener esa información en otro estimarla. 2.41 La presentación de información financiera que sea relevante y represente fielmente lo que pretende representar a un funcionamiento más eficiente a los usuarios a tomar decisiones con más confianza. Esto da los mercados de capitales y a un menor costo de capital para la economla en su conjunto. Un inversor, r¡::;,::::,t:.rní,::::·t:. U otro acreedor individual también se beneficia mediante una toma de decisiones mejor informadas. embargo, no es posible que los informes financieros con general proporcionen toda la información que cada usuario encuentra relevante. 2.42 Al aplicar la restricción del el Consejo evalúa si los beneficios de presentar una información en particular ,,,,tftl,..,,,1"I los costos incurridos para suministrar y utilizar esa información. Cuando se aplica la restricción del costo al desarrollar una propuesta de Norma, el Consejo recaba información de los suministradores de información usuarios, académicos y otros sobre la naturaleza y cantidad de los beneficios y costos esperados de esa Norma. En la mayorra de las situaciones, las evaluaciones se basan en una combinación de información cuantitativa y cualitativa. 2.43 Debido a la subjetividad las diferentes evaluaciones individuales de los costos y los beneficios de la pretende presentación de partidas particulares de información financiera variarán. Por ello, el y no solo en considerar los costos y beneficios en relación con la información financiera de forma relación con entidades que informan individuales. Eso no que las evaluaciones costos y beneficios justifiquen siempre los mismos requerimientos de información para todas las entidades. Las diferencias las diversas formas de obtener resultar apropiadas debido a los distintos tamaf\os de mercados cotizados o no cotizados), las necesidades de los diferentes usuarios u otros factores. FINANCIEROS Y lA ENTIDAD CAPíTULO INFORMA financieros 3.1 Los Capltulos 1 y 2 analizan la información en los informes financieros con propósito y los Capltulos 3 a 8 tratan la información proporcionada en los estados financieros con propósito general, que son una forma concreta de informes financieros con propósito general. Los estados financieros? proporcionan información sobre los recursos económicos de la entidad que informa, derechos de los acreedores contra la entidad y cambios en dichos recursos económicos derechos de los que cumplen las definiciones 4.1). de los elementos de los estados financieros Objetivo y alcance de los estados financieros 3.2 El objetivo de los estados financieros es proporcionar información sobre los activos, patrimonio, y gastos de la entidad que informaS que es útil a los usuarios de los estados financieros para evaluar las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras a la entidad que informa y la administración de la ""'·"Tll"ln de los recursos económicos de la entidad (véase el párrafo 1.3). 3.3 Esa información se proporciona: reconociendo dL.lIVU,.,. pasivos y patrimonio; (a) en el estado de situación (b) en el estado (o esitados) del rendimiento financíero,9 reconociendo ? Alo 11110 de este Marco ConCtpwol, el termIno "eslacos financlero~" hace referencia a eU.dos fl"anderos con propósito general. a ActJvos. i)UíV05, patrimonio, In,ruo~ V 8"5tO$ están definidos &0 1I Tabla 4.1. Son los elementos de fos est_dos flnaru:lefOL y y El Morro üXluptl.¡f;l no espedftca si~! ~ni!lldo 10 .enados) de! rendimiento fin.nelero comim.mde un rolo o dt» estados, i 1 GD-FM-017 V3 ¡<,~----------------------------------------------_ .......... DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se Financiera para el anexo No 6 - 2019 disposiciones" (c) y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras en otros estados y notas, presentando y revelando información sobre: (í) pasivos, patrimonio, ingresos y gastos reconocidos el 5.1}, información sobre su naturaleza y sobre los riesgos que surgen de esos activos y pasivos que no han sido reconocí dos el activos y sobre su naturaleza y sobre los riesgos que surgen de información flujos de efectivo; (iv) ",nr,rr"',..lnl.,,,,,,,, de los tenedores de derechos sobre el patrimonio (v) r evelél'DUS Periodo 3.4 sUJ)OS,lcl()ne~s y juicios utilizados al estimar los y los cambios en ellos. y o que se informa Los estados financieros se preparan para un periodo especificado de y proporcionan información sobre: (a) y distribuciones a (periodo sobre el que se informa) activos y pasivos-incluyendo activos y pasivos no reconocidos- y patrimonio que existfan al final del periodo sobre el que se informa o durante éste; y (b) Y para el periodo sobre el que se informa. 3.5 Para ayudar a los usuarios de los estados financieros a identificar y evaluar los cambios y tendencias, los estados financieros también información comparativa por. al menos. un sobre el que se informa anterior. 3.6 La información sobre transacciones futuras y otros posibles sucesos futuros futuro) se incluye en los estados financieros si: n.nr...... <.f'lr.n referida al (a) está relacionada con activos o pasivos de la entidad-incluyendo activos y U,.,'"VL.''' o que existra al final o durante el periodo sobre el que se informa o a (b) es útil para los usuarios de los estados financieros. Por ejemplo, si un activo o un se mide estimando los de efectivo la información sobre las estimaciones de esos efectivo futuros puede ayudar a los usuarios de los estados financieros a de las medidas los estados financieros no otros información referida al material explicativo sobre las la gerencia para la entidad que ¡nf"r.,."", 3.7 Los estados financieros información sobre transacciones y sucesos que han ocurrido U"';:'I.JU~~<:> del periodo sobre el que se inf/~rlTl'" si la provisión de esta información es necesaria para cumplir el los estados financieros 3.2). Perspectiva 3.8 en estados financieros Los estados financieros proporcionan información sobre transacciones y otros sucesos vistos desde la perspectiva de la entidad que informa en conjunto, no desde la perspectiva de cualquier grupo concreto de inversores, prestamistas u otros acreedores existentes o potenciales. Hipótesis de negocio en marcha 3.9 normalmente bajo el supuesto de que una entidad que informa está en funcionamiento y su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de o cesar su actividad comercial. Si tal intención necesidad ...vi.=.ti ... rg los estados financieros tener que prepararse sobre una base diferente. Si es los estados financieros describen la base utilizada. ° La 3.10 II Una entidad que informa es una entidad a la que se le u opta. por preparar estados financieros. Una entidad que informa ser una única entidad o una parte de una entidad o puede más de una entidad. Una entidad que informa no es necesariamente una entidad legal. GD-FM-017 V3 b ___________________________________________________________________________________________~ DECRETO NÚMERO Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N.0rmas Aseguramiento de Información, y se adiciona un Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan anexo No 6 - 2019 disposiciones" 3,11 Algunas veces una entidad (controladora) tiene el control sobre otra entidad (subsidiaria). Si una entidad que los estados financieros de la entidad que informa se informa comprende la controladora y sus denominan "estados financieros consolidados" los 3.15 y 3.16}. Si una entidad informa es solo la controladora, los estados financieros de la entidad que informa se denominan "estados no consolidados" (véanse los párrafos 3.17 y 3.18). 3.12 Si la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por relación controladora­ los estados financieros de la entidad que informa se denominan "estados financieros combinados". 3.13 La determinación del limite apropiado de una entidad que informa I I 3.14 (a) no es una entidad (b) no comprende solo entidades ser dificil si ésta: y vinculadas por una relación controladora-subsidiaria. En estos casos, la determinación del limite de la entidad que informa se guía por las necesidades de información de los usuarios principales de los estados financieros de la entidad que informa. Dichos usuarios necesitan información relevante que represente fielmente lo que pretende representar. La representación fiel que: (a) el limite de la entidad que informa no económicas; (b) la Introducción de ese conjunto de actividades económicas dentro del limite de la entidad que informa, dé lugar a información neutral; y (c) se proporcione una descripción de la forma en que se determinó ellfmite de la entidad que informa y lo que constituye la entidad que informa. un conjunto incompleto o arbitrarlo de actividades financieros consolidados y no consolidados 3.15 Los estados financieros consolidados proporcionan información sobre los patrimonio, ingresos de la controladora y sus subsidiarias como una entidad única informa. Esa información es útil para i"·n/.::.r"'l'\r<",, y otros acreedores existentes y de la controladora, en su evaluación de las de las entradas de efectivo netas futuras de la controladora. Esto es asr porque las entradas de efectivo netas a la controladora incluyen las distribuciones a la controladora de sus subsidiarias, y dichas distribuciones de las entradas de efectivo netas en las subsidiarias. 3,16 Los estados financieros consolidados no se diseñan para proporcionar información sobre los activos, y de cualquier subsidiaria concreta. Los estados financieros propios de se disel"ian para proporcionar esa información. 3.17 Los estados financieros no consolidados se diseñan para proporcionar información sobre los y de la controladora, y no sobre sus subsidiarias. Esa información y otros acreedores existentes y potenciales de la controladora porque: pasivos, ser útil a habitualmente un derecho de los acreedores frente a la controladora no otorga al tenedor un derecho y frente a las (b) en los importes que pueden ser legalmente distribuidos a los tenedores de derechos sobre el patrimonio contra la controladora dependen de las reservas distribuibles de la controladora. Otra forma de información sobre algunos o todos los de la controladora únicamente es en las notas a los estados financieros COI1SCIIIO,SO()S 3.18 La información por los estados financieros no consolidados, habitualmente, no es suficiente para satisfacer las necesidades de información de los inversores, y otros acreedores existentes y los de la controladora. Por consiguiente. cuando se requieren estados financieros estados financieros no consolidados no sirven como sustituto de los primeros. No se que una controladora estados financieros no consolidados, o que por estados financieros COI1SQ,lId¡3d CAPiTUl.O ) y ESTADOS FINANCIEROS GD-FM-017 V3 L ___ __________.____________________________________________________________________ ~ ~ DECRETO NÚMERO _ _~2 . .2.. . . 7","",,-O . . ......._ . de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Introducción 4.1 4.2 Los elementos de los estados financieros definidos en el Marco Conceptual son: (a) activos, pasivos y patrimonio, que están relacionados con la situación financiera de una entidad que informa; y (b) ingresos y gastos, que están relacionados con el rendimiento financiero de una entidad que informa. Dichos elementos se vinculan con los recursos económicos, derechos y cambios en los recursos económicos yen los derechos de los acreedores analizados en el Capitulo 1, que y que se definen en la Tabla 4.1 . Tabia 4.1-Los elementos de los estados financieros Aspecto tratado en el Capítulo 1 . Elemento Definición o descripción Recursos económicos Activo Un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económ Icos. Derechos de los acreedores Pasivo Es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados. Patrimonio La parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Ingresos Son Incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a Incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio. Gastos Disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio. - aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio y distribuciones a ellos. - Intercambios de activos de activos o pasivos que no dan lugar a incrementos o disminuciones de patrimonio. I Cambios en los recursos económicos y en los derechos de los a creed o res que reflejan el rendimiento financiero Otros cambios en los recu rsos económicos yen los derechos de los acreedores Definición de activo 4.3 Un activo es un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. 4.4 Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. 4.5 Esta sección analiza tres aspectos de dichas definiciones: (a) der'echos (véanse los párrafos 4.6 a 4.13); (b) potencial de producir beneficios económicos (véanse los párrafos 4.14 a 4.18); y (c) control (véanse los párrafos 4.19 a 4.25). Derecho 4.6 I Los derechos que tienen el potencial de producir beneficios toman diversas formas, incluyendo: (a) derechos que se corresponden con una obligación de un tercero (véase el párrafo 4.39), por ejemplo: ! ! ¡ 1, . _ _.­ ¡ GD-FM-017 V3 -----------------------------------------------------------------------------------------------~ r- DeCRETO NÚMERO 22'10 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) 4.7 (i) Derechos a recibir efectivo. (ii) Derechos a recibir bienes o servicios. (jii) Derechos a intercambiar recursos económicos con terceros en condiciones favorables. Estos derechos incluyen, por ejemplo, un contrato a término para comprar un recurso económico en términos que son actualmente favorables o una opción para comprar un recurso económico. (iv) Derechos a beneficios procedentes de una obligación de terceros que consiste en transferir un recurso económico si ocurre un suceso futuro incierto que haya sido especificado (véase el párrafo 4.37). Derechos que no se corresponden con una obligación de un tercero, por ejemplo: (i) Derechos sobre objetos flsicos, tales como propiedades, planta y equipo o inventarios. Ejemplos de estos derechos son un derecho a usar un objeto ffsico o un derecho a beneficios procedentes del valor residual de un objeto arrendado. (ji) Derecho a utilizar propiedad intelectual. Muchos derechos se establecen por contrato, legislación o medios similares. Por ejemplo, una entidad puede obtener derechos sobre un objeto flsico propio o arrendado, mediante la posesión de un instrumento de deuda o un instrumento de patrimonio, o mediante la posesión de una patente registrada. Sin embargo, una entidad también puede obtener derechos de otras formas, por ejemplo: (a) comprando o creando conocimiento que no es de dominio público (véase el párrafo 4.22); o (b) a través de una obligación de terceros que surge porque ese tercero no tiene la capacidad práctica de actuar de forma incongruente con sus prácticas comerciales, polfticas publicadas o declaraciones específicas (véase el párrafo 4.31). 4.8 Algunos bienes o servicios-por ejemplo, servicios de empleados-se reciben y consumen de forma inmediata. El derecho de una entidad a obtener beneficios económicos producidos por estos bienes o servicios existe de forma momentánea hasta que la entidad consume los bienes o servicios. 4.9 No todos los derechos de una entidad son activos de esa entidad-para ser activos de la entidad, los derechos deben tener el potencial de producir beneficios económicos para la entidad más allá de los beneficios económicos disponibles para todo tercero (véanse los párrafos 4.14 a 4.18) y ser controlados por la entidad (véanse los párrafos 4.19 a 4.25) . Por ejemplo, los derechos disponibles para cualquier tercero sin costo significativo-por ejemplo, derechos de acceso a bienes públicos, tales como los derechos públicos de paso sobre terrenos o el conocimiento que es de dominio público-habitualmente no son activos para las entidades que los poseen. 4.10 Una entidad no puede tener derecho a obtener beneficios económicos de sr misma. Por ello: 4.11 4.12 (a) los instrumentos de deuda o instrumentos de patrimonio emitidos por la entidad y recomprados y mantenidos por ella-por ejemplo, acciones propias-no son recursos económicos de esa entidad; y (b) si una entidad que informa comprende más de una entidad legal, los instrumentos de deuda o instrumentos de patrimonio emitidos por una de dichas entidades legales y mantenidos por otra de ellas no son recursos económicos de la entidad que informa. En principio, cada uno de los derechos de una entidad es un activo separado. Sin embargo, a efectos contables, los derechos relacionados se tratan a menudo como una única unidad de cuenta que es un activo único (véanse los párrafos 4.48 a 4.55). Por ejemplo, la propiedad legal de un objeto físico puede dar lugar a varios derechos, incluyendo: (a) el derecho a utilizar el objeto; (b) el derecho a vender derechos sobre el objeto; (c) el derecho a pignorar derechos sobre el objeto; y (d) otros derechos no mencionados en (a)-(c). En muchos casos, el conjunto de derechos que surgen de la propiedad legal de un objeto físico se contabiliza como un activo único. Conceptualmente, el recurso económico es el conjunto de derechos, no el objeto físico. No obstante, la descripción del objeto físico como el conjunto de derechos proporcionará, a menudo, una representación fiel de esos derechos de la forma más concisa y comprensible. 4.13 En algunos casos, es incierta la existencia de un derecho. Por ejemplo, una entidad y un tercero pueden discrepar si la entidad tiene un derecho a recibir un recurso económico de ese tercero. Hasta que esa incertidumbre sobre la existencia se resuelva-por ejemplo, mediante sentencia judicial-es incierto que la I I ¡ L_____. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de ¡---por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,orrnas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" entidad tiene un derecho y, por consiguiente, si existe un activo. (El párrafo 5.14 analiza el reconocimiento de activos cuya existencia es incierta.) Potencial para producir beneficios económicos 4.14 Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. Para que ese potencial exista, no es necesario que sea cierto, ni siquiera probable, que el derecho vaya a producir beneficios económicos . Solo es necesario que el derecho exista en el momento ya y que, en , al menos, una circunstancia, producirla beneficios económicos para esa entidad más allá de los disponibles para todas las demás partes. 4.15 Un derecho puede cumplir la definición de un recurso económico, y por ello puede ser un activo, incluso si la probabilidad de que produzca beneficios económicos es baja. No obstante, esa baja probabilidad puede afectar decisiones sobre qué información proporcionar sobre el activo y cómo facilitarla , incluyendo decisiones sobre si se reconoce el activo (véanse los párrafos 5.15 a 5.17), y cómo medirlo. 4.16 Un recurso económico podrla producir beneficios económicos para la entidad permitiendo u otorgando el derecho a rea lizar, por ejemplo, uno o más de las siguientes acciones: (a) recibir flujos de efectivo contractuales u otro recurso económico; (b) intercambiar recursos económicos con terceros en condiciones favorables ; (c) producir entradas de efectivo o evitar salidas de efectivo mediante, por ejemplo: (i) el uso del recurso económico individualmente o en combinación con otros recursos económicos para producir bienes o prestar servicios; (ii) el uso del recurso económico para mejorar el valor de otros recursos económicos; o (iii) el arriendo del recurso económico a otra parte; (d) recibir efectivo u otros recursos económicos mediante la venta del recurso económico; o (e) exti nguir pasivos mediante la transferencia del recurso económico . 4.17 Aunque un recurso económico debe su valor a su potencial presente para producir beneficios económicos futuros, el recurso económico esel derecho presente que contiene ese potencial , no los beneficios económicos futuros que el derecho puede producir. Por ejemplo, el valor de una opción comprada procede de su potencial presente para producir beneficios económicos a través del ejercicio de la opción en una fecha futura . Sin embargo, el recurso económico es el derecho presente --el derecho a ejercer la opción en una fecha futura. El recurso económico no son los beneficios económicos futuros que el tenedor recibirá si se ejercita la opción . 4.18 Existe una asociación muy estrecha entre la realización de un determinado desembolso y la adquisición de un activo, aunque uno y otro no tienen por qué coincidir necesariamente. Por ello, cuando una entidad incurre en un desembolso, esto puede proporcionar evidencia de que ha buscado los beneficios económicos futuros, pero no proporciona una prueba concluyente de que haya obtenido un activo. De forma análoga, la ausencia de un desembolso relacionado no excluye que una partida cumpla la definición de activo. Los activos pueden incluir, por ejemplo, derechos que un gobierno ha concedido a la entidad sin costo o que han sido donados a la entidad por un tercero . Control 4.19 El control vincula un recurso económico con una entidad . La evaluación de si existe control ayuda a identificar el recurso económico que contabiliza la entidad . Por ejemplo, una entidad puede controlar una parte proporcional de una propiedad inmobiliaria sin controlar la totalidad de los derechos que surgen de la propiedad de dicho elemento. En estos casos, el activo de la entidad es su participación en la propiedad que controla, no los derechos que surgen de poseer la propiedad en su totalidad, la cual no controla. 4.20 Una entidad controla un recurso económico si tiene la capacidad presente de dirigir el uso del recurso económico y obtener los beneficios económicos que pueden proceder de éste. El control incluye la capacidad presente de impedir que terceros dirijan el uso del recurso económico y la obtención de los beneficios económicos que pueden proceder de éste. De ello se deduce que, si una parte controla un recurso económico, ningún tercero controla ese recurso. 4.21 Una entidad tiene la capacidad presente de dirigir el uso de un recurso económico si tiene el derecho a utilizar ese recurso económico en sus actividades, o de permitir que un tercero utilice para sus actividades dicho recurso económico. 4.22 El control de un recurso económico habitualmente surge de la capacidad de exigir los derechos legales. Sin embargo , el control puede surgir también si una entidad tiene otros medios de asegurar que tiene la capacidad presente, y no la tiene un tercero, de dirigir el uso del recurso económico y obtener los beneficios que pueden I¡ { GD-FM-017 V3 ~------------------------------------------------------------------------------------------~ NÚMERO r 22 O de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información para el Grupo 1 y anexo No 6 - 2019 disposiciones" Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Único Reglamentario de 2015 y se dictan otras' una controlar un derecho a usar un conocimiento que no es de presente de conservarlo en incluso dominio público si tiene acceso a dicho ('{'¡!,{'¡r~imij:>ntf'\ y la si no está protegido por una patente registrada. 4.23 Para que una entidad controle un recurso económico, los beneficios económicos futuros nrf\,f'"",¡'i",n,t",,, de a un tercero. Este as~)eclto recurso deben ir a la entidad directa o indirectamente en supone que la entidad pueda asegurar que el recurso beneficios en cualquier circunstancia. Más bien significa que, si el recurso produce económicos, la entidad es la parte que los obtendrá directa o indirectamente. 4.24 a vanaclones en el importe de los beneficios económicos por un recurso indicar que la entidad controla el recurso. Sin solo es un factor por considerar en global de si existe control. 4.25 En ocasiones una (un para que actúe en su nombre y para su beneficio. Por ejemplo, un contratar a un que acuerde ventas de bienes controlados por el principal. Si un agente tiene en custodia un recurso controlado por el principal, ese recurso económico no es un activo del Además, si el tiene la obligación de transferir a un tercero un recurso económico controlado por el principal, esa obligación no es un pasivo del agente, porque el recurso no del agente. económico que sería transferido es el recurso económico del 4.26 Un 4.27 Para que exista un pasivo, deben satisfacerse los tres criterios nr¡:.<tj:>nfj:> de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de (a) la entidad tiene una obligación (véanse los párrafos 4.28 a 4.35); (b) la obligación es transferir un recurso económico (véanse los párrafos 4.36 a 4.41); y (c) la obligación es una obligación presente que existe como resultado de sucesos pasados n:::.rr"'Tr,,,, 4.42 a 4.47). los Obligación 4.28 El criterio para un pasivo es que la entidad tenga una obligación. 4.29 es un deber o que una entidad no tiene práctica de evitar. Una es debida a un tercero (o El tercero (o ser una persona u otra un grupo de personas o de otras o una colectividad social. No es necesario conocer la identidad del tercero (o terceros) a quien se debe la obligación. 4.30 Si una tiene una obligación de transferir un recurso económico, se entiende que un tercero (o terceros) tiene el derecho a recibir ese recurso económico. Sin embargo, un para que una parte reconozca un pasivo y lo mida por un importe especfficado no supone que el tercero (o deba reconocer un activo o lo mida por el mismo importe. Por ejemplo, Normas concretas contener de reconocimiento o requerimientos de medición diferentes para el pasivo de una parte y el activo correspondiente del tercero (o

Artículo tercero

s) si dichos criterios o distintos son consecuencia de decisiones que seleccionar la información más fielmente lo que representar. 4.31 se establecen por legislación o medios similares y son legalmente exigibles por Muchas la parte (o a qUienes se les deben. Las obligaciones pueden también sin embargo, de las prácticas de una entidad, publicadas o declaraciones si la entidad no tiene la capacidad práctica de actuar de forma con esas o declaraciones. La obligación que surge en estas situaciones se a menudo, como una implrcita". 4.32 En algunas el deber o la de una entidad de transferir un recurso económico están condicionados a una acción futura concreta que la entidad puede realizar por si misma. Estas acciones podrlan de un negocio concreto u operar en un mercado concreto en una fecha futura especificada, incluir la o concretas dentro de un contrato. En estas situaciones, la entidad tiene una obligación si no tiene la capacidad práctica de evitar la realización de esa acción. 4.33 La conclusión de que es apropiado preparar los estados financieros de una entidad sobre una base de negocio en marcha también implica una conclusión de que la entidad no tiene la de evitar una transferencia que podr[a evitarse solo liquidando la entidad o cesando en el negocio. 4.34 Los factores usados para evaluar si una entidad tiene la capacidad práctica de evitar la transferencia de un recurso económico depender de la naturaleza del deber o responsabilidad de la entidad. Por ejemplo, GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO r 1 2270 Normas de Información Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de Financiera para el Grupo 1 y de las N,0rmas de Aseguramiento anexo No 6 - 2019 al Decreto Uníco Reglamentario disposiciones" Información, y se adiciona un 2015 y se dictan en algunos casos, una entidad puede no tener la de evitar una transferencia si cualquier acción que pudiera tomar para evitarla tuviera consecuencias económicas más adversas ni una alta nrnh::at,jf la transferencia misma. Sin embargo, ni la intención de realizar una es razón suficiente para concluir que la entidad no tiene la de evitar dicha transferencia. 4.35 En algunos casos, hay incertidumbre sobre si existe una obligación. Por compensación por un acto de una entidad denunciado por ocurrió o no el acto, sobre si la entidad lo cometió o sobre cómo se sobre la existencia se resuelva-por ejemplo, mediante sentencia entidad tiene una obligación con el tercero que pretende una pasivo. (El párrafo 5.14 analiza el reconocimiento de pasivos sobre cuya si un tercero pretende una haber incertidumbre sobre si Hasta que esa incertidumbre incertidumbre sobre si la si existe un hay incertidumbre.) Transferencia de un recurso económico El 4.37 de que la entidad transfiera un recurso Para satisfacer este criterio, la obligación debe tener el no se necesita que sea ni económico a un tercero (o a varios terceros). Para que exista ese siquiera probable, que se vaya a requerir que la entidad transfiera un recurso económico-se puede requerir, por ejemplo, la transferencia solo si ocurre un determinado suceso futuro incierto. Solo es necesario que la obligación exista ya y que, en, al menos, una circunstancia, se requiera que la entidad transfiera un recurso económico. 4.38 Una obligación puede cumplir la definición de un pasivo incluso si la probabilidad de transferir un recurso probabilidad afectar decisiones sobre qué información económico es baja. No obstante, esa proporcionar sobre el pasivo y cómo facilitarla, incluyendo decisiones sobre si se reconoce el pasivo (véanse los párrafos 5.15 a 5.17), y cómo medirlo. 4.39 Las obligaciones de transferir un recurso económico incluyen, por ",¡",mnln I I 1 ¡ criterio para un pasivo es que la 4.36 4.40 I ! sea la transferencia de un recurso económico. (a) Obligaciones de pagar efectivo. (b) Obligaciones de entregar bienes o prestar servicios. (c) Obligacfones a intercambiar recursos económicos con terceros en condiciones desfavorables. Estas obligaciones incluyen, por ejemplo, un contrato a término para vender un recurso económico en condiciones que son actualmente desfavorables, o una opción que da derecho a un tercero a comprar un recurso económico de la entidad. (d) Obligaciones de transferir un recurso económico si ocurre un determinado suceso futuro incierto. (e) Obligaciones de emitir un instrumento financiero que económico. a la entidad a transferir un recurso En lugar de satisfacer una obligación de transferir un recurso económico al tercero que tiene el derecho de recibir ese recurso, las entidades, en deciden, por !i (a) liquidar la obligación negociando su IIn<"<:I,,",'"'''' (b) transferir la obligación a un tercero; o I (e) sustituir esa obligación de transferir un recurso económico por otra ODIIOéilClCln realizando una nueva transacción. ! I ! ! I ¡ i II 4.41 de transferir un recurso En las situaciones descritas en el párrafo una entidad tiene la esa económico hasta que se ha liquidado, transferido o presente como resultado de sucesos nr""~"'lnt", que exista como resultado de 4.42 El tercer criterio para un pasivo es que la obligación sea una sucesos pasados. 4.43 Una obligación presente existe como resultado de sucesos paisaclos solo si: ¡ 1 ¡ ¡ ! ¡ ! 4.44 (a) la entidad ya ha obtenido beneficios económicos o realizado una y (b) como consecuencia, la entidad tendrá o podrra tener que transferir un recurso económico que no se hubiera transferido en otro caso. Los beneficios económicos obtenidos podrran incluir, por ejemplo, bienes o servicios. La acción tomada podrra incluir, por ejemplo, la explotación de un negocio concreto o la operación en un mercado Si se ¡ I I 1 L__ GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO de !' I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para ei Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" obtienen los beneficios económicos, o se toma una acción, a lo largo de un periodo de tiempo, la obligación presente resultante podrra acumularse durante ese tiempo. 4.45 Si se promulga una nueva legislación, surge una obligación presente solo cuando, como consecuencia de la obtención de los beneficios económicos o de la toma de una acción a la que se aplica esa legislación, una entidad tendrá o podría tener que transferir un recurso económico que no se hubiera transferido en otro caso . La promulgación de legislación no es en sr misma suficiente para hacer que una entidad tenga una obligación presente. De forma análoga, la práctica comercial de una entidad, polltica publicada o documento especifico del tipo mencionado en el párrafo 4 .31 da lugar a una obligación presente solo cuando, como consecuencia de la obtención de beneficios económicos o de la realización de una acción a la que se aplica esa práctica, polrtica o declaración, la entidad tendrá o podrla tener que transferir un recurso económico que no se hubiera transferido en otro caso . 4.46 Una obligación presente puede existir incluso si la correspondiente transferencia de recursos económicos no puede ser e?Cigible hasta algún momento futuro . Por ejemplo, puede existir ahora un pasivo contractual de pagar efectivo incluso si el contrato no requiere un pago hasta una fecha futura. De forma análoga, puede existir ahora una obligación contractual para que una entidad realice un trabajo en una fecha futura incluso si la contraparte no puede requerir que la entidad realice el trabajo hasta esa fecha futura. 4.47 Una entidad no tiene todavra una obligación presente de transferir un recurso económico si no ha satisfecho aún los criterios del párrafo 4.43 es decir, si no ha obtenido todavla los beneficios económicos, o tomado una acción que requeriría o podrla requerir que la entidad transfiriera un recurso económico que no se hubiera transferido en otro caso . Por ejemplo, si una entidad ha realizado un contrato para pagar a un empleado un salario a cambio de recibir los servicios del empleado, la entidad no tiene una obligación presente de pagar el salario hasta que haya recibido los servicios del empleado. Antes de que el contrato esté pendiente de ejecutar-la entidad tiene un derecho y obligación combinados de intercambiar salario futuro por servicios futuros del empleado (véanse los párrafos 4.56 a 4.58). Activos y pasivos Unidad de cuenta 4.48 La unidad de cuenta es el derecho o el grupo de derechos, las obligaciones o el grupo de obligaciones o el grupo de derechos y obligaciones, a los que aplican los conceptos de reconocimiento y medición. 4.49 Una unidad de cuenta se selecciona para un activo o un pasivo al considerar cómo se aplicarán los criterios de reconocimiento y conceptos de medición, a ese activo o pasivo, y a los ingresos y gastos relacionados. En algunas circunstancias, puede ser apropiado seleccionar una unidad de cuenta para el reconocimiento y otra diferente para la medición. Por ejemplo, los contratos pueden, en ocasiones, reconocerse de forma individual, pero medirse como parte de una cartera de contratos. Para la presentación e información a revelar, puede ser necesario agregar o separar los activos, pasivos, ingresos y gastos en sus componentes . 4.50 Si una entidad transfiere parte de un activo o parte de un pasivo, la unidad de cuenta puede cambiar en ese momento, de forma tal que el componente transferido y el componente conservado pasen a ser una unidad de cuenta (véanse los párrafos 5.26 a 5.33) . 4.51 Una unidad de cuenta se selecciona para proporcionar información útil, lo cual supone que: (a) (b) I la información proporcionada sobre el activo o pasivo, asl como sobre los ingresos y gastos relacionados, debe ser relevante. El tratamiento de un grupo de derechos y obligaciones como una unidad de cuenta única puede proporcionar información más relevante que el tratamiento de cada derecho u obligación como una unidad de cuenta individual si, por ejemplo, esos derechos y obligaciones: (i) no pueden ser, o es improbable que sean, sujeto de transacciones separadas; (ii) no pueden caducar o es improbable que lo hagan siguiendo patrones diferentes; (iii) tienen caracterlsticas económicas y riesgos similares y, por ello, es probable que tengan implicaciones parecidas para las perspectivas de entradas de efectivo netas futuras hacia la entidad o salidas de efectivo netas desde la entidad; o (iv) se usan juntos en las actividades del negocio llevadas a cabo por una entidad para producir flujos de efectivo, y se miden por referencia a estimaciones de sus flujos de efectivo futuros interdependientes. la información proporcionada sobre el activo o pasivo y sobre los ingresos y gastos relacionados deben representar fielmente la esencia de la transacción u otro suceso de los cuales han surgido. Por ello, puede ser necesario tratar los derechos u obligaciones que surgen de fuentes diferentes como una 1 J l.._ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 23 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentaría 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" unidad de cuenta única o separar los derechos u obligaciones que surgen de una fuente única (véase el párrafo 4.62). Igualmente, para proporcionar la representación fiel de derechos y obligaciones no relacionados, puede ser necesario reconocerlos y medirlos de forma separada, 4,52 Al igual que el costo restringe otras decisiones de la información financiera, también restringe la selección de una unidad de cuenta, Por ello, al seleccionar una unidad de cuenta, es importante considerar si los beneficios de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros seleccionando esa unidad de cuenta es probable que justifique los costos de proporcionar y utilizar esa información. En general, los costos asociados con el reconocimiento y medición de los activos, pasivos, ingresos y gastos se incrementan a medida que disminuye el tamaño de la unidad de cuenta. Por ello, en general, solo se separan los derechos y obligaciones que tienen la misma procedencia si la información resultante es más útil y los beneficios superan a los costos . 4,53 En ocasiones, los derechos y obligaciones surgen de la misma fuente . Por ejemplo, algunos contratos pueden establecer tanto derechos como obligaciones para cada una de las partes. Si los derechos y obligaciones son interdependientes y no pueden separarse, constituyen un activo o pasivo único inseparable y, por ello, forman una unidad de cuenta individual. Por ejemplo, este es el caso de los contratos pendientes de ejecución (véase el párrafo 4,57). Por el contrario, si los derechos son separables de las obligaciones, puede, en ocasiones, ser apropiado agrupar los derechos por separado de las obligaciones, dando lugar a la identificación de uno o más activos y pasivos separados. En otros casos, puede ser más apropiado agrupar los derechos y obligaciones separables en una partida contable separada única tratándolos como un activo único y un pasivo único. 4,54 El tratamiento de un conjunto de derechos y obligaciones como una unidad de cuenta única difiere de la compensación de activos y pasivos (véase el párrafo 7,10). 4.55 Las partidas contables separadas posibles incluyen: ! I I! I I 1¡ ¡ I, ¡ I !, ! (a) un derecho individual o una obligación individual; (b) todos los derechos, todas las obligaciones o todos los derechos y obligaciones, que surgen de una fuente única, por ejemplo, un contrato; (c) un subgrupo de esos derechos u obligaciones-por ejemplo, un subgrupo de derechos sobre una partida de propiedades, planta y equipo para los que la vida útil y estructura de consumo difieren de los de otros derechos sobre esa partida; (d) un grupo de derechos combinados u obligaciones que surgen de una cartera de elementos similares; (e) un grupo de derechos combinados u obligaciones que surgen de una cartera de partidas diferentes­ por ejemplo, una cartera de activos y pasivos a disponer en una sola transacción; y (f) una exposición al riesgo dentro de una cartera de partidas-si una cartera de partidas está sujeta a un riesgo común, algunos aspectos de la contabilización de esa cartera podrfan centrarse en la exposición agregada a ese riesgo dentro de la cartera. Contratos pendientes de ejecución 4.56 Un contrato pendiente de ejecución es un contrato, o una parte de un contrato, que está sin realizar en partes iguales-ninguna parte ha cumplido ninguna de sus obligaciones, o ambas partes han cumplido parcialmente sus obligaciones en igual medida. 4.57 Un contrato pendiente de ejecución establece un derecho y una obligación combinados para intercambiar recursos económicos. El derecho y obligación son interdependientes y no pueden separarse. Por ello, el derecho y la obligación combinados constituyen un activo o pasivo único. La entidad tiene un activo si los términos del intercambio le son favorables en este momento; tiene un pasivo si los términos del intercambio son actualmente desfavorables. Incluir o no un activo o pasivo en los estados financieros depende de los criterios de reconocimiento (véase el Capftulo 5) y de la base de medición (véase el Capitulo 6) seleccionada para ese activo o pasivo incluyendo, cuando sea aplicable, una prueba para determinar si el contrato es oneroso. 4.58 En la medida en que una parte cumple sus obligaciones del contrato, el contrato deja de estar pendiente de ejecutar. Si la entidad que informa cumple primero con el contrato, ese desempeño es el suceso que cambia el derecho y la obligación de la entidad que informa de intercambiar recursos económicos por un derecho a recibir un recurso económico, Ese derecho es un activo, Si la otra parte cumple primero con el contrato, ese desempeño es el suceso que cambia el derecho y la obligación de la entidad que informa de intercambiar recursos económicos por una obligación de transferir un recurso económico, Esa obligación es un pasivo. Esencia de los derechos contractuales y obligaciones contractuales 4.59 ¡ Los términos de un contrato crean derechos y obligaciones para una entidad que sea parte de ese contrato . Para representar esos derechos y obligaciones, los estados financieros informan sobre su esencia (véase el GD-FM-017 V3_ _...... L ..._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _____ r- I DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N.0rmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" párrafo 2.12). En algunos casos, la esencia de los derechos y obligaciones es clara, a partir de la forma legal del contrato. En otros casos, los términos del contrato, o de un grupo o serie de contratos, requieren un análisis para identificar la esencia de los derechos y obligaciones. 4.60 Se consideran todos los términos en un contrato-de forma explfcita o implfcita-a menos que carezcan de sustancia. Los términos implfcitos podrfan incluir, por ejemplo, obligaciones impuestas por ley, tales como obligaciones de garantfa legal impuestas a las entidades que celebran contratos para la venta de bienes a clientes. 4.61 Los términos que carecen de sustancia se desestiman. Un término carece de sustancia si no tiene un efecto apreciable sobre los aspectos económicos del contrato. Los términos que carecen de sustancia podrfan incluir, por ejemplo: 4.62 (a) términos que no obligan a las partes; o (b) derechos, incluyendo opciones, que el tenedor no tendrá la capacidad práctica de ejercitar. Un grupo o serie de contratos puede lograr, o diseñarse para lograr, un efecto comercial global. Para informar de la esencia de estos contratos, puede ser necesario tratar los derechos y obligaciones que surgen de ese grupo o serie de contratos como una unidad de cuenta individual. Por ejemplo, si los derechos u obligaciones en un contrato invalidan simplemente los derechos u obligaciones de otro contrato realizado al mismo tiempo con la misma contraparte, el efecto combinado es que no crea derechos u obligaciones ninguno de los dos contratos. Por el contrario, si un contrato único crea dos o más conjuntos de derechos y obligaciones, que habrfan podido ser creados a través de dos o más contratos separados, una entidad puede necesitar contabilizar cada conjunto como si surgiera de contratos separados, con el fin de representar fielmente los derechos y obligaciones (véanse los párrafos 4.48 a 4.55). Definición de patrimonio 4.63 Patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. 4.64 Los derechos sobre el patrimonio son derechos sobre la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. En otras palabras, son derechos frente a la entidad que no cumplen la definición de pasivo. Estos derechos pueden establecerse mediante contrato, legislación o instrumentos similares, e incluyen (en la medida en que no cumplen la definición de pasivo) : 4.65 (a) acciones de varios tipos, emitidas por la entidad: y (b) algunas obligaciones para la entidad de emitir otros derechos sobre el patrimonio. Diferentes clases de derechos sobre el patrimonio, tales como acciones ordinarias y acciones preferentes, pueden conceder a sus tenedores derechos distintos, por ejemplo, derechos a recibir algunos o todos de los siguientes elementos de la entidad : (a) dividendos, si la entidad decide pagar dividendos a tenedores que cumplan ciertas condiciones: (b) el producto de satisfacer los derechos sobre el patrimonio, bien en su totalidad, en el momento de la liquidación, o en parte en otros momentos; o (c) otros derechos sobre el patrimonio. 4.66 En ocasiones , los requerimientos legales, de regulación o de otro tipo afectan a componentes concretos del patrimonio, tal como al capital en acciones o a las ganancias acumuladas. Por ejemplo, algunos de estos requerimientos permiten que una entidad lleve a cabo distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio solo si tiene suficientes reservas de aquellas que los requerimientos especifican que son distribuibles. 4.67 Las actividades de negocio son, a menudo, llevadas a cabo por entidades tales como empresas de propiedad individual, sociedades, fideicomisos o una variada gama de entidades propiedad del gobierno. Los marcos legales y de regulación de tales entidades son, a menudo, diferentes de los que se aplican a las entidades corporativas. Por ejemplo, puede haber algunas, o bien no haber, restricciones sobre la distribución a los tenedores de derechos sobre patrimonio de estas entidades. No obstante, la definición de patrimonio del párrafo 4.63 del Marco Conceptual se aplica a todas las entidades que informan. Definiciones de ingresos y gastos 4.68 Ingresos son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio. ! I I ~______________.____________________________________________G_D_-F_M_-_Ol_7_V_3__~ r-­ 2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 25 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 4.69 Gastos son disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio , distintos de los relacionados con distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio. 4.70 De estas definiciones de ingresos y gastos se deduce que las aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio no son ingresos, y las distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio no son gastos. 4.71 Los ingresos y gastos son los elementos de los estados financieros que se relacionan con el rendimiento financiero de una entidad. Los usuarios de los estados financieros necesitan información sobre la situación financiera de una entidad y su rendimiento financiero . Por ello, aunque los ingresos y gastos se definen en términos de cambios en los activos y pasivos, la información sobre ingresos y gastos es tan importante como la información sobre activos y pasivos. 4.72 Diferentes transacciones y otros sucesos generan ingresos y gastos con distintas caracterfsticas. El suministro de información por separado de ingresos y gastos con caracterrsticas diferentes puede ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el rendimiento financiero de la entidad (véanse los párrafos 7.14 a 7.19). CAPíTULO 5-RECONOCIMIENTO y BAJA EN CUENTAS El proceso de reconocimiento 5.1 El reconocimiento es el proceso de captar, para su inclusión en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del rendimiento financiero, una partida que cumple la definición de uno de los elementos de los estados financieros-un activo, un pasivo, patrimonio, ingresos o gastos. El reconocimiento involucra la representación del elemento en uno de los estados-solo o como parte de otras partidas- en palabras y mediante un importe monetario, y la inclusión de ese importe en uno o más totales del estado correspondiente . El importe por el que un activo, un pasivo o patrimonio se reconoce en el estado de situación financiera se denomina como su "importe en libros". 5.2 El estado de situación financiera y el estado (o estados) de rend imiento financiero describen los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de una entidad en resúmenes estructurados que se disef'\an para hacer la información comparable y comprensible. Una caracterfstica importante de las estructuras de esos resúmenes es que 105 importes reconocidos en un estado se incluyen en los totales y, si procede, subtotales, que vinculen los elementos reconocidos en el estado. 5.3 El reconocimiento vincula los elementos, el estado de situación financiera y el estado (o estados) del rendimiento financiero de la siguiente forma (véase el Diagrama 5.1): 5.4 Ii I ! (a) en el estado de situación financiera al comienzo y final del periodo sobre el que se informa, activos totales menos pasivos totales igualan al patrimon io total ; y (b) los cambios reconocidos en el patrimonio durante el periodo sobre el que se informa comprenden: (b) I I L ingresos menos gastos reconocidos en el estado (o estados) del rendimiento financiero; más (ii) aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio, menos distribuciones a tenedores de derechos sobre el patrimonio. Los estados están vinculados porque el reconocimiento de un elemento (o un cambio en su importe en libros) requiere el reconocimiento o baja en cuentas de uno o más de los otros elementos (o cambios en el importe en libros de uno o más de otros elementos). Por ejemplo: (a) I I (i) el reconocimiento de ingresos tiene lugar al mismo tiempo que: (i) el reconocimiento inicial de un activo, o un incremento en el importe en libros de un activo; o (ii) la baja en cuentas de un pasivo, o una disminución en el importe en libros de un pasivo. el reconocimiento de gastos tiene lugar al mismo tiempo que: (1) el reconocimiento inicial de un pasivo, o un incremento en el importe en libros de un pasivo; o (ii) la baja en cuentas de un activo, o una disminución en el importe en libros de un activo. Diagrama 5. i: Cómo vincula el reconocimiento los elementos de los estados financieros GD-FM-017 V3 ._---------------------------------~ 1 '- DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Activos menos pasivos igual a patrimonio Ingresos menos gastos Cambios en el patrimonio Aportaciones de los ienedores de derechos sobre el patrimonio, menos distribuciones a tenedores de derechos sobre el patrimonio ., :'.l·3 .. ' Activos menos pasivos Igual a patrimonio 5.5 El reconocimiento inicial de activos o pasivos que surge de transacciones u otros sucesos puede dar lugar al reconocimiento simultáneo de los ingresos y gastos relacionados. Por ejemplo, la venta de bienes en efectivo da lugar al reconocimiento de un ingreso (por el reconocimiento de un activo-el efectivo) y un gasto (por la baja en cuentas de otro activo-los bienes vendidos). El reconocimiento simultáneo de ingresos y gastos relacionados se denomina, en ocasiones, correlación de costos con ingresos. La aplicación de los conceptos del Marco Conceptual conduce a esta correlación cuando se deriva del reconocimiento de cambios en activos y pasivos. Sin embargo, la correlación de costos con ingresos no es un objetivo del Marco Conceptual. El Marco Conceptual no permite el reconocimiento, en el estado de situación financiera, de partidas que no cumplen la definición de un activo, un pasivo o patrimonio. Criterios de reconocimiento I Ii I 5.6 Sólo elementos que cumplen la definición de un activo, un pasivo o patrimonio se reconocen en el estado de situación financiera . De forma análoga , solo los elementos que cumplen la definición de ingresos o gastos se reconocen en el estado (o estados) del rendimiento financiero . Sin embargo, no todas las partidas que cumplen la definición de alguno de los elementos se reconocen . 5.7 La falta de reconocimiento de una partida que cumple la definición de uno de los elementos hace al estado de situación financiera y al estado (o estados) del rendimiento financiero menos completo y puede excluir información Lltil de los estados financieros. Por otro lado, en algunas circunstancias, el reconocimiento de algunas partidas que cumplen la definición de uno de los elementos no proporcionarla información útil. Un activo o pasivo se reconoce solo si el reconocimiento de ese activo o pasivo y de cualquier ingreso, gasto o cambios en el patrimonio resultante proporciona a los usuarios de los estados financieros información que es útil, es decir con: (a) información relevante sobre el activo o pasivo y sobre los ingresos, gastos o cambios en el patrimonio (véanse los párrafos 5.12 a 5.17); y (b) una representación fiel del activo o pasivo y de los ingresos gastos o cambios en el patrimonio (véanse los párrafos 5.18 y 5.25). GD-FM-017 V3 L________________________________________________________________________ ~ DECRETO NlIl\IlERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 5.8 Al igual que el costo condiciona otras decisiones de información financiera, también afecta a las decisiones de reconocimiento . Existe un costo por reconocer un activo o pasivo. Los preparadores de los estados financieros incurren en costos para obtener una medida relevante de un activo o pasivo. Los usuarios de los estados financieros también incurren en costos al analizar e interpretar la información proporcionada. Un activo o pasivo se reconoce si es probable que los beneficios de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros, mediante ese reconocimiento, es probable que justifique los costos de proporcionar y usar esa información . En algunos casos, los costos de reconocimiento pueden superar a los beneficios. 5.9 No es posible definir con precisión cuándo el reconocimiento de un activo o pasivo proporcionará información útil, a los usuarios de los estados financieros, a un costo que no supere sus beneficios. Que una partida sea útil a los usuarios depende de la partida en sf y de los hechos y circunstancias. Por consiguiente, se requiere el juicio para decidir si reconocer una partida y, por ello, los requerimientos de reconocimiento pueden necesitar variar entre y dentro de las Normas. 5.10 Al tomar decisiones sobre el reconocimiento, es importante considerar la información que se suministrarfa en lugar de no reconocer el activo o pasivo en cuestión. Por ejemplo, si no se reconoce un activo cuando se incurre en desembolsos, se reconocerla un gasto. A lo largo del tiempo, el reconocimiento del gasto puede, en algunos casos, proporcionar información útil, por ejemplo, información que permita a los usuarios de los estados financieros identificar tendencias. 5.11 Incluso si un elemento que cumple la definición de un activo o pasivo no se reconoce, una entidad puede necesitar la provisión de información sobre ese elemento en las notas. Es importante considerar cómo hacer esta información suficientemente visible, con el fin de compensar la ausencia de las partidas del resumen estructurado proporcionado por el estado de situación financiera y, si procede, el estado (o estados) del rendimiento financiero . Reievancia 5.12 5.13 La información sobre activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos es relevante para los usuarios de los estados financieros. Sin embargo, el reconocimiento de un activo o pasivo concreto, asf como cualquier ingreso, gasto o cambios en el patrimonio resultantes, puede no siempre proporcionar información relevante. Este es el caso si, por ejemplo : (a) es incierto si existe un activo o pasivo (véase el párrafo 5.14); o (b) existe un activo o pasivo, pero la probabilidad de una entrada o salida de beneficios económicos es baja (véanse los párrafos 5.15 a 5.17). La presencia de uno o de los dos factores descritos en el párrafo 5.12 no lleva automáticamente a la conclusión de que la información proporcionada por el reconocimiento carece de relevancia. Más aún, factores distintos de los descritos en el párrafo 5.12 puede también afectar a la conclusión. Puede ser una combinación de factores y no un factor único lo que determina si el reconocimiento proporciona información relevante. Incertidumbre sobre la existencia 5.14 El párrafo 4.13 y 4.35 analizan los casos en los que es incierto si existe un activo o pasivo. En algunos casos, esa incertidumbre, posiblemente combinada con una baja probabilidad de entradas o salidas de beneficios económicos y un excepcionalmente amplio rango de posibles desenlaces, puede significar que el reconocimiento de un activo o pasivo, necesariamente medido por un importe único, no proporcionarfa información relevante . Se reconozca o no el activo o pasivo, puede ser necesario proporcionar en los estados financieros información explicativa sobre las incertidumbres asociadas con ello. Baja probabilidad de una entrada o salida de beneficios económicos 5.15 Puede existir un activo o pasivo incluso si la probabilidad de una entrada o salida de beneficios económicos es baja (véanse los párrafos 4.15 a 4.38). 5.16 Si la probabilidad de una entrada o salida de beneficios económicos es baja, la información más relevante sobre el activo o pasivo puede ser la referida a la magnitud de las posibles entradas o salidas, su calendario posible y los factores que afectan la probabllidad de que sucedan unas u otras. La localización habitual de esta información está en las notas. 5.17 Incluso si la probabilidad de una entrada o salida de beneficios económicos es baja, el reconocimiento del activo o pasivo puede proporcionar información relevante, aparte de la información descrita en el párrafo 5.16. Que sea ese el caso o no puede depender una variedad de factores. Por ejemplo: (a) Si se adquiere un activo o se incurre en un pasivo, en una transacción de intercambio en condiciones de mercado, su costo refleja generalmente la probabilidad de una entrada o salida de recursos GD-FM-017 V3 r' I DECRETO NÚlVlER02270 de Hoja N°. 28 .~==~==~~====~~~------------~ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" económicos. Por ello, ese costo puede ser información relevante, y está generalmente fácilmente disponible. Además, no reconocer el activo o pasivo darla lugar al reconocimiento de gastos o ingresos en el momento del intercambio, lo que puede no ser una representación fiel de la transacción [véase el párrafo 5.25(a)). (b) Si surge un activo o pasivo de un suceso que no es una transacción de intercambio, el reconocimiento del activo o pasivo habitualmente da lugar al reconocimiento de ingresos o gastos. Si existe solo una probabilidad baja de que el activo o pasivo dé lugar a una entrada o salida de beneficios económicos, los usuarios de los estados financieros pueden considerar que el reconocimiento del activo e ingreso o del pasivo y gasto no proporciona información relevante . Representación fiel 5.18 El reconocimiento de un activo o pasivo concreto es apropiado si proporciona no solo información relevante, sino también una representación fiel de ese activo o pasivo, asl como de cualquier ingreso, gasto o cambios en el patrimonio resultantes. El que pueda proporcionarse una representación fiel podrla verse afectado por el nivel de incertidumbre en la medición asociada con el activo o pasivo, o por otros factores. Incertidumbre en la medición I 5.19 Para que un activo o pasivo sea reconocido, debe ser medido. En muchos casos, estas medidas deben estimarse y están, por ello, sujetas a incertidumbre en la medición . Como se destaca en el párrafo 2.19, el uso de estimaciones razonables es una parte esencial de la preparación de la información financiera y no debilita la utilidad de la información si las estimaciones están descritas y explicadas de forma clara y precisa. Incluso un alto nivel de incertidumbre en la medición no necesariamente impide que una estimación proporcione información útil. 5.20 En algunos casos , el nivel de incertidumbre implicado al estimar la medición de un activo o pasivo puede ser tan elevado que podria ser cuestionable si esa estimación proporciona una representación suficientemente fiel de ese activo o pasivo, asi como de cualquier ingreso, gasto o cambios en patrimonio resultantes. El nivel de incertidumbre en la medición puede ser tan alto si , por ejemplo, la única forma de estimar esa medición del activo o pasivo es usando técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo y, además, existe una o más de las siguientes circunstancias: (a) El rango de desenlaces posibles es excepcionalmente amplio, y la probabilidad de cada resultado es excepcionalmente difícil de estimar. (b) La medición es excepcionalmente sensible a pequeños cambios en las estimaciones de la probabilidad de desenlaces diferentes-por ejemplo, cuando la probabilidad de las entradas o salidas de efectivo que pueden ocurrir en el futuro es excepcionalmente baja, pero la magnitud de dichas entradas y salidas de efectivo es excepcionalmente alta en caso de que ocurran. (c) La medición del activo o pasivo requiere distribuciones de flujos de efectivo inusualmente dificiles o excepcionalmente subjetivas, que no están únicamente relacionadas con el activo o pasivo que se mide . 5.21 En algunos casos, descritos en el párrafo 5.20, la información más útil puede ser la medición que depende de una estimación altamente incierta, acompaMda de una descripción de la estimación y una explicación de las incertidumbres que le afectan. Este es especialmente probable que sea el caso si esa medición es la más relevante del activo o pasivo. En otros casos, si esa información no proporcionara una · representación suficientemente fiel del activo o pasivo, asi como de cualquier ingreso o gasto o cambios en el patrimonio resultantes, la información más útil puede ser una medición diferente (acompañada de las. descripciones y explicaciones necesarias) que sea ligeramente menos relevante, pero que esté sujeta a menor incertidumbre en la medición. 5.22 En circunstancias concretas , todas las mediciones relevantes de un activo o pasivo que están disponible (o puedan obtenerse) pueden estar sujetas a tal incertidumbre alta en la medición que ninguna proporcionarla información útil sobre el activo o pasivo (y cualquier ingreso, gasto o cambios en patrimonio resultante) , incluso si la medida fuera acompañada de una descripción de las estimaciones realizadas al producirla y una explicación de las incertidumbres que afectan esas estimaciones. En esas circunstancias concretas, el activo o pasivo podria no reconocerse . 5.23 Se reconozca o no un activo o pasivo, una representación fiel del activo o pasivo puede necesitar incluir información explicativa sobre las incertidumbres asociadas con la medición o existencia del activo o pasivo, o con su resultado-el importe o calendario de las entradas y salidas de beneficios económicos que finalmente procederán de éste (véanse los párrafos 6.60 a 6.62). GD-FM-017 V3 L._._._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _- - - - I 2270 DECRETO NÚMERO Hoja W". 29 de y actualizan los marcos anexo No 6 disposiciones" Normas de Información 1 y de las Normas de al Decreto Único Reglamentario u Información, y se adiciona un 2015 y se dictan otras 5.24 La fiel de un activo, pasivo, patrimonio, o gasto reconocido implica no solo el reconocimiento de ese elemento, sino también su medición, como la e información a revelar de información que le corresponda (véanse los Capitulas 6 y 7). 5.25 Por e/lo, al evaluar si el reconocimiento de un activo o pasivo es necesario considerar no meramente su activo o sino también: proporcionar una representación fiel del y medición en el estado de situación La de los ingresos, y cambios en el patrimonio resultantes. Por ejemplo, si una no reconocer el activo darla lugar al entidad adquiere un activo a cambio de una reconocimiento de un gasto, lo que reducirla la el patrimonio de la entidad. En algunos activo de inmediata, esa forma de proceder casos, por ejemplo, si la entidad no consume proporcionar una representación errónea de que la situación financiera de la entidad se ha (b) Si se reconocen los activos y relacionados. Si no se reconocen, esta falta de reconocimiento puede crear una incongruencia de reconocimiento contable). Eso podrla no una representación fiel o del efecto global de la transacción u otro suceso al activo o pasivo, incluso si se información en las notas. (e) e información a revelar sobre el activo o y los o cambios en el patrimonio resultantes. Una descripción toda la información necesaria para que un usuario de los estados financieros comprenda económico incluyendo todas y explicaciones necesarias. Por la e información a revelar las de una representación fiel de un relacionadas pueden permitir que un importe reconocido forme pasivo. patrimonio, ingresos o !-4"',"'LU<>, ¡ I ! en cuentas es la eliminación, total o parcial, de un activo o un 5.26 ",n'~II'\I'''' de una entidad. Normalmente, la baja en cuentas tiene reconocidos del estado de situación cuando esa partida no cumple ya la definición de un activo o de un pasivo: I i1 1 ¡ 5.27 5.28 (a) Para un activo, la baja en cuentas normalmente ocurre cuando la entidad pierde el control de todo o del activo reconocido; y (b) para un pasivo la baja en cuentas normalmente ocurre cuando la entidad deja de tener una obligación por la totalidad o parte del pasivo reconocido. Los ''''rlm.t:,nTr\<:: de contabilización para la baja en cuentas fielmente: (a) los activos y pasivos que se conserven en cuentas cualquier activo o transacción u otro suceso); y (b) el cambio en los activos y pasivos de la entidad como resultado de esa transacción u otro suceso. de la transacción u otro suceso que conduzca a la incurrido o creado como parte de la descritos en el párrafo 5.27 normalmente se logran: Los Dando de en cuentas los activos ° pasivos que han caducado o se han consumido, cobrada, CO'T10!le!é~aO o transferido, reconociendo los y resultantes. En el resto de este capitulo, el término "componente transferido" hace referencia a todos esos activos y pasivos; 1 !¡ i, (b) Continuando el reconocimiento de los activos y denominados como el "componente retenido", si lo hubiera. Ese componente retenido pasa a ser una unidad de cuenta del componente transferido. Por consiguiente, ningún o se reconoce en el componente retenido como resultado de la baja en cuentas del componente transferido, a menos que la baja en cuentas dé lugar a un cambio en los requerimientos de medición al componente retenido; y (e) Aplicando uno o más de los procedimientos objetivos descritos en el párrafo 5.27: ! I i Ii si fuera necesario, para lograr uno o los dos (i) presentando cualquier componente retenido por financiera; en el estado de situación (ji) presentando por separado en el estado (o estactc)s del rendimiento financiero los ingresos o reconocidos como resultado de la en cuentas del componente transferido; o proporcionando información , ! I ~ ________________________________________________________G_D_-F_M_-_Ol_7_V_3__ ~ DECRETO NÚMERO 2270 de l¡"--por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Notmas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 5.29 En algunos casos, puede parecer que una entidad transfiere un activo o pasivo, pero ese activo o pasivo puede, no obstante, permanecer como un activo o pasivo de la entidad. Por ejemplo: (a) si una entidad ha transferido aparentemente un activo, pero mantiene la exposición a variaciones positivas o negativas en el importe de los beneficios económicos que pueden derivarse del activo; esto, en ocasiones, indica que la entidad puede continuar controlando ese activo (véase el párrafo 4.24); o (b) 5.30 En los casos descritos en el párrafo 5.29, la baja en cuentas de ese activo o pasivo no es apropiada porque no lograrla ninguno de los objetivos descritos en el párrafo 5.27. 5.31 Cuando una entidad deja de tener un componente transferido, la baja en cuentas de éste representa fielmente ese hecho . Sin embargo, en algunos de esos casos, la baja en cuentas puede no representar fielmente la medida en que una transacción cambió los activos o pasivos de la entidad, incluso cuando esté apoyada por uno o más procedimientos descritos en el párrafo 5.28(c) . En esos casos, la baja en cuentas del componente transferido puede suponer que la situación financiera de la entidad ha cambiado más significativamente de lo que lo hizo . Esto puede tener lugar, por ejemplo: 5.32 5.33 II si una entidad ha transferido un activo a un tercero que mantiene el activo en cualidad de agente de la entidad, el transferidor todavfa controla el activo (véase el párrafo 4.25). (a) si una entidad ha transferido un activo y, al mismo tiempo, realizado otra transacción que da lugar a un derecho presente u obligación presente de readquirir el activo. Estos derechos presentes u obligaciones presentes pueden surgir de, por ejemplo, un contrato a término, opciones de venta emitidas o una opción de compra adquirida. (b) Si una entidad ha retenido su exposición a variaciones positivas o negativas significativas en el importe de los beneficios económicos que podrfan estar producidas por un componente transferido que la entidad ya no controla. Si la baja en cuentas no es suficiente para lograr los objetivos descritos en el párrafo 5.27, incluso cuando esté apoyada por uno o más de los procedimientos descritos en el párrafo 5.28(c), esos dos objetivos pueden, en ocasiones, lograrse continuando con el reconocimiento del componente transferido. Esto tiene las siguientes consecuencias: (a) 110 se reconoce ningún ingreso o gasto sobre el componente retenido o el componente transferido como resultado de la transacción u otro suceso; (b) los recursos recibidos (o pagados) hasta el momento de la transferencia del activo (o pasivo) se tratan como un préstamo recibido (o concedido); y (c) se necesita la presentación separada del componente transferido en el estado de situación financiera, o el suministro de información explicativa, para describir el hecho de que la entidad deja de tener derechos u obligaciones que surgen del componente transferido. De forma análoga, puede ser necesario proporcionar información sobre ingresos y gastos que surgen del componente transferido después de la transferencia. Un caso en el que surgen problemas con la baja en cuentas es cuando se modifica un contrato de tal forma que se reducen o eliminan derechos u obligaciones existentes. Al decidir la forma de contabilizar las modificaciones de contratos, es necesario considerar qué unidad de cuenta proporciona a los usuarios de los estados financieros la información más útil sobre los activos y pasivos mantenidos después de la modificación, y sobre la forma en que la modificación cambia los activos y pasivos de la entidad : (a) si una modificación de contrato únicamente elimina derechos u obligaciones existentes, se considerará el análisis de los párrafos 5.26 a 5.32 al decidir si dar de baja en cuentas esos derechos u obligaciones; (b) si una modificación de contrato solo añade nuevos derechos u obligaciones es necesario decidir si tratar los derechos u obligaciones af'ladidos como un activo o pasivo separado, o como parte de esta unidad de cuenta como derechos y obligaciones existentes (véanse los párrafos 4.48 a 4.55); y (c) si una modificación de contrato elimina derechos u obligaciones existentes y af'lade nuevos derechos u obligaciones, es necesario considerar el efecto separado y combinado de esas modificaciones. En algunos de estos casos, el contrato ha sido modificado en tal medida que, en esencia, la modificación reemplaza el antiguo activo o pasivo por un activo o pasivo nuevo. En casos de una modificación tan amplia, la entidad puede necesitar dar de baja en cuentas el activo o pasivo original, y reconocer el nuevo activo o pasivo. CAPíTULO S--MEDICIÓN II,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _----=-_ _ _ _ GD-FM-017 V3 ----1 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°, 31 ¡--por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" introducción 6.1 Los elementos reconocidos en los estados financieros se cuantifican en términos monetarios. Esto requiere la selección de una base de medición. Una base de medición es una caracterlstica identificada-por ejemplo, costo histórico, valor razonable o valor de cumplimiento-del elemento que está siendo medido. La aplicación de una base de medición a un activo o pasivo crea una medida para ese activo o pasivo, as! como para cualquier ingreso y gasto relacionado . 6.2 Es probable que la consideración de las caracterfsticas cualitativas de la información financiera útil, unida a la restricción del costo, den lugar a la selección de bases de medición diferentes para activos, pasivos, ingresos y gastos. 6.3 Puede ser necesario, en una Norma, describir cómo implementar la base de medición seleccionada en esa Norma . Esa descripción podrfa incluir: (a) la especificación de las técnicas que puedan o deban usarse para estimar una medida aplicando una base de medición concreta; (b) la especificación de un enfoque de medición simplificado, que es probable que proporcione información similar a la proporcionada por una base de medición preferente; o (c) la explicación de la forma de modificar una base de medición, por ejemplo, excluyendo del valor de cumplimiento de un pasivo el efecto de la posibilidad de que la entidad pueda dejar de cumplir con ese pasivo (riesgo crediticio propio) . " ¡ I Bases de medición 1 I Costo histórico i ! ¡ í 6.4 Las medidas basadas en el costo histórico proporcionan información monetaria sobre activos, pasivos e ingresos y gastos relacionados, utilizando información procedente, al menos en parte, del precio de la transacción u otro suceso que dio lugar a ellos. A diferencia del valor corriente, el costo histórico no refleja cambios en valores , excepto en la medida en que esos cambios se relacionen con el deterioro del valor de un activo, o un pasivo pasando a ser oneroso [véanse los párrafos 6.7(c) y 6.8(b)]. 6.5 El costo histórico de un activo cuando se adquiere o crea es el valor de los costos incurridos en su adquisición o creación, que comprende la contraprestación pagada para adquirir o crear el activo, más los costos de transacción . El costo histórico de un pasivo cuando se incurre en él o es tomado es el valor de la contraprestación recibida para incurrir o tomarlo, menos los costos de la transacción . 6.6 Cuando se adquiere o crea un activo, o se incurre o asume un pasivo como resultado de un suceso que no es una transacción en términos de mercado (véase el párrafo 6 .80), puede no ser posible identificar un costo, o el costo puede no proporcionar información relevante sobre el activo o pasivo. En algunos de estos casos, se usa un valor corriente del activo o pasivo como un costo atribuido en el reconocimiento inicial, y ese costo atribuido se utiliza como punto de partida para la medición posterior a costo histórico. 6.7 El costo histórico de un activo se actualiza a lo largo del tiempo para describir, si procede: I I I I I 1 I I ¡ i I If 6.8 (a) el consumo del total o parte del recurso económico que constituye el activo (depreciación o amortización) ; (b) los pagos recibidos que extinguen parte o la totalidad del activo; (c) el efecto de los sucesos que causan que parte o la totalidad del costo histórico del activo deja de ser recuperable (deterioro de valor); y (d) la acumulación (devengo) de intereses para reflejar cualquier componente de financiación del activo. El costo histórico de Lln pasivo se actualiza a lo largo del tiempo para describir, si procede: (a) el cumplimiento de la totalidad o parte de la obligación relacionada con el pasivo, por ejemplo, haciendo pagos que extinguen la totalidad o parte del pasivo, o satisfaciendo una obligación de entregar bienes; (b) el efecto de sucesos que incrementan el valor de la obligación de transferir los recursos económicos necesarios para satisfacer el pasivo, en la medida en que se haya convertido en oneroso. Un pasivo es oneroso si el costo histórico deja de ser suficiente para describir la obligación para satisfacerlo; y (c) la acumulación (devengo) de intereses para reflejar cualquier componente de financiación del pasivo. j GD-FM-017 V3 L I _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _--' DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 32 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 6.9 Una forma de aplicar una base de medición de costo histórico, en el caso de activos financieros y pasivos financieros, es medirlos a costo amortizado. El costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero refleja las estimaciones de flujos de efectivo futuros, descontados a una tasa que se ha determinado en el reconocimiento inicial. Para instrumentos a tasa variable, la tasa descontada se actualiza para reflejar los cambios en la tasa variable. El costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero se actualiza a lo largo del tiempo para describir los cambios posteriores, tales como la acumulación (devengo) de intereses, el deterioro de valor de un activo financiero y los cobros y pagos. Va~or corriente 6.10 Las mediciones del valor corriente proporcionan información monetaria sobre activos, pasivos, e ingresos y gastos relacionados, usando información actualizada para reflejar las condiciones en la fecha de medición. Debido a la continua actualización, los valores corrientes de activos y pasivos reflejan los cambios, desde la fecha de medición anterior, en las estimaciones de flujos de efectivo y otros factores reflejados en los valores corrientes (\léanse los párrafos 6.14, 6.15 Y 6.20). A diferencia del costo histórico, el valor corriente de un activo o pasivo no procede, ni siquiera en parte, del precio de la transacción o de otro suceso que dio lugar al activo o pasivo. 6.11 Las bases de medición de valor corriente incluyen: (a) el valor razonable (véanse los párrafos 6.12 a 6.16); (b) el valor en uso para activos y valor de cumplimiento para pasivos (véanse los párrafos 6.17a 6.20); y (c) el costo corriente (véanse los párrafos 6.21 y 6.22). Valor razonable 6.12 Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagarla por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado, en la fecha de la medición. 6.13 El valor razonable refleja la perspectiva de los participantes del mercado-participantes en un mercado al que tiene acceso la entidad. El activo o pasivo se mide usando los mismos supuestos que los participantes del mercado utilizarían al fijar el precio del activo o pasivo, en el supuesto de que dichos participantes del mercado actuasen en su mejor interés económico. 6.14 En algunos casos, el valor razonable puede determinarse directamente observando precios en un mercado activo. En otros casos, se determina indirectamente usando técnicas de medición, por ejemplo, técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo (véanse los párrafos 6.91 a 6.95), reflejando todos los factores siguientes: (a) Estimaciones de los flujos de efectivo futuros. (b) Posibles variaciones en el importe estimado o calendario de los flujos de efectivo futuros para el activo o pasivo que se está midiendo, causadas pClr la incertidumbre inherente en los flujos de efectivo. (c) El valor temporal del dinero. (d) El precio por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo (es decir, una prima de riesgo o descuento de riesgo). El precio de soportar esa incertidumbre depende de su magnitud. Esto también refleja el ¡1echo de que los inversores generalmente pagarlan menos por un activo (y generalmente requieren más por asumir un pasivo) que tiene flujos de efectivo inciertos que por un activo (o pasivo) cuyos flujos de efectivo son ciertos. (e) Otros factores, por ejemplo, la liquidez, siempre que los participantes del mercado tendrlan en cuenta esos factores en las circunstancias señaladas. 1 I I I 1 ¡ 1 6.15 Los factores mencionados en los párrafos 6.14(b) y 6.14(d) incluyen la posibilidad de que una contraparte pueda no satisfacer su pasivo a la entidad (riesgo crediticio), o que la entidad pueda no satisfacer su pasivo (riesgo crediticio propio). 6.16 Puesto que el valor razonable no procede, ni siquiera en parte, del precio de la transacción o de otro suceso que dio lugar al activo o pasivo, el valor razonable no se incrementa por los costos de transacción incurridos al adquirir el activo y no disminuye por los costos de transacción tenidos cuando se incurrió o asumió el pasivo. Además, el valor razonable no refleja los costos de transacción en los que se incurrirla en la disposición final del activo o en la transferencia o liquidación del pasivo. 1 ¡ \ 1 GD-FM-017 V3 1.. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 33 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Valor en uso y valor de cumplimiento 6.17 El valor en uso es el valor presente de los flujos de efectivo, o de otros beneficios económicos, que una entidad espera obtener del uso de un activo y de su disposición final. El valor de cumplimiento es el valor presente de los flujos de efectivo o de otros beneficios económicos, que una entidad espera verse obligada a transferir a medida que satisface un pasivo. Los importes de los flujos de efectivo o de otros beneficios económicos incluyen no solo los importes a transferir a la contraparte del pasivo, sino también los importes que la entidad espera verse obligada a transferir a terceros para permitirle satisfacer el pasivo. 6.18 Puesto que el valor en uso y el valor de cumplimiento se basan en flujos de efectivo futuros, no incluyen costos de transacción en el momento de la adquisición de un activo o la asunción de un pasivo. Sin embargo, el valor en uso y el valor de cumplimiento incluyen el valor presente de los costos de transacción que una entidad espera incurrir en la disposición final del activo o en la satisfacción del pasivo. 6.19 El valor en uso y el valor de cumplimiento reflejan los supuestos especlficos de la entidad en lugar de los de los participantes del mercado. En la práctica, puede haber, en ocasiones, poca diferencia entre los supuestos que los participantes del mercado usarlan y lo que utiliza una entidad por si misma. 6.20 El valor en uso y el valor de cumplimiento no pueden observarse directamente y se determinan utilizando técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo (véanse los párrafos 6.91 a 6.95). El valor en uso y el valor de cumplimiento reflejan los mismos factores descritos para el valor razonable en el párrafo 6.14, pero desde la perspectiva específica de una entidad, en lugar de una perspectiva de los participantes del mercado. Costo corriente 6.21 El costo corriente de un activo es el costo de un activo equivalente en la fecha de medición, que comprende la contraprestación que se pagaría en la fecha de medición más los costos de transacción en los que se incurrirla en esa fecha. El costo corriente de un pasivo es la contraprestación que se recibirla para un pasivo equivalente en la fecha de medición menos los costos de transacción en los que se incurrirla en esa fecha. El costo corriente, como el costo histórico, son valores de entrada que reflejan precios en el mercado en el que la entidad adquirirla el activo o incurrirfa en el pasivo. Por ello, es diferente del valor razonable, valor en uso y valor de cumplimiento, que son valores de salida. Sin embargo, a diferencia del costo histórico, el costo corriente refleja condiciones en la fecha de medición. 6.22 En algunos casos el costo corriente no puede determinarse de forma directa observando los precios en un mercado activo y deben determinarse de forma indirecta por otros medios. Por ejemplo, si los precios están disponibles solo para activos nuevos, el costo corriente de un activo usado puede necesitar estimarse ajustando el precio corriente de un activo nuevo para reflejar la edad actual y condición del activo mantenido por la entidad . Información proporcionada por bases de medición concretas 6.23 Al seleccionar una base de medición, es importante considerar la naturaleza de la información que producirá la base de medición en el estado de situación financiera y en el estado (o estados) del rendimiento financiero. La Tabla 6.1 resume esa información y los párrafos 6.24 a 6.42 proporcionan un análisis adicional. Costo histórico 6.24 La información proporcionada por la medición de un activo o pasivo a costo histórico puede ser relevante para los usuarios de los estados financieros, porque el costo histórico utiliza información procedente, al menos en parte, del precio de la transacción o de otro suceso que dio lugar al activo o pasivo. 6.25 Normalmente. si una entidad adquirió un activo en una transacción reciente en términos de mercado, la entidad espera que el activo proporcionará beneficios económicos suficientes para que la entidad recupere al menos el costo del activo. De forma análoga, si se incurrió o asumió un pasivo como resultado de una transacción reciente en términos de mercado, la entidad espera que el valor de la obligación de transferir recursos económicos para satisfacer el pasivo, normalmente, no será mayor que el valor de la contraprestación recibida menos costos de transacción . Por ello, la medición de un activo o pasivo a costo histórico en estos casos proporciona información relevante sobre el activo o pasivo y el precio de la transacción que dio lugar a ese activo o pasivo. 6.26 Puesto que el costo histórico se reduce para reflejar el consumo de un activo y su deterioro de valor, el importe que se espera recuperar de un activo medido a costo histórico es, al menos, tan grande como su importe en libros. De forma análoga, puesto que el costo histórico de un pasivo se incrementa cuando pasa a ser oneroso, el valor de la obligación de transferir los recursos económicos necesarios para satisfacer el pasivo no es ma'yor que el importe en libros del pasivo . ' GD-FM-017 V3 L .--------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO 227 O de Hoja N°, 34 r---:':~:"':":''':'':'':':~':''::========::''''''::':'=:====='':'':':~:'''':''''':=------------. Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20'19 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 6.27 Si un activo distinto de un activo financiero se mide a costo histórico, el consumo o venta del activo, o de parte del activo, da lugar a un gasto medido a costo histórico del activo, o de parte del activo, consumido o vendido. 6.28 El gasto que surge de la venta de un activo se reconoce al mismo tiempo que se reconoce la contraprestación de esa venta como ingreso. La diferencia entre el ingreso y el gasto es el margen resultante de la venta. Los gastos que surgen del consumo de un activo pueden compararse con el ingreso relacionado para proporcionar información sobre márgenes. 6.29 De forma análoga, si se incurrió o asumió un pasivo distinto a un pasivo financiero a cambio de una contraprestación y se mide a costo histórico, la satisfacción de la totalidad o parte del pasivo da lugar a un ingreso medido al valor de la contraprestación recibida por la parte satisfecha. La diferencia entre ese ingreso y el gasto incurrido al satisfacer el pasivo es el margen resultante del cumplimiento . 6.30 La información sobre el costo de los activos vendidos o consumidos, incluyendo los bienes y servicios consumidos de forma inmediata (véase el párrafo 4.8) , y sobre la contraprestación recibida, puede tener valor predictivo . La información puede usarse como un dato de entrada al predecir futuros márgenes de futuras ventas de bienes (incluyendo bienes no mantenidos actualmente por la entidad) y servicios y, por ello, las perspectivas de la entidad de entradas de efectivo netas futuras. Para evaluar las expectativas de una entidad sobre flujos de efectivo futuros, ios usuarios de los estados financieros se centran, a menudo, en perspectivas de la entidad para generar márgenes futuros a lo largo de muchos periodos, no solo en sus perspectivas para generar márgenes de bienes ya mantenidos. Los ingresos y gastos medidos a costo histórico pueden tener también valor confirmatorio porque pueden proporcionar información a los usuarios sobre sus predicciones anteriores de los flujos de efectivo o márgenes. La información sobre el costo de los activos vendidos o consumidos puede ayudar también en una evaluación de la eficiencia y eficacia con que la gestión de la entidad ha descargado sus responsabilidades sobre el uso de los recursos económicos de la entidad. 6.31 Por razones similares, la información sobre los intereses acumulados (devengados) sobre activos, y los incurridos por pasivos, medidos a costo amortizado puede tener valor predictivo y confirmatorio. Va~or corriente Valor razonable 6.32 La información proporcionada por la medición de activos y pasivos a valor razonable puede tener valor predictivo porque el valor razonable refleja las expectativas actuales de los participantes del mercado sobre el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros . A estas expectativas se les fija precio de forma que reflejen las preferencias de riesgo actuales de los participantes del mercado. Esa información puede tener también valor confirmatorio, proporcionando información sobre expectativas anteriores. 6.33 Los ingresos y gastos que reflejan las expectativas actuales de los participantes del mercado pueden tener algún valor predictivo, porque estos ingresos y gastos pueden usarse como datos de entrada al predecir ingresos y gastos futuros . Estos ingresos y gastos pueden ayudar también en una evaluación de la eficiencia y eficacia con que la gestión de la entidad ha descargado sus responsabilidades sobre el uso de los recursos económicos de la entidad . 6.34 Un cambio en el valor razonable de un activo o pasivo puede proceder de varios factores identificados en el párrafo 6.14. Cuando esos factores tienen caracterrsticas diferentes, la identificación por separado de los ingresos y gastos que proceden de esos factores puede proporcionar información útil a los usuarios de los estados financieros [véase el párrafo 7.14(b)]. 6.35 Si una entidad adquiere un activo en un mercado y determina el valor razonable usando precios de diferentes mercados (el mercado en el que la entidad venderra el activo), las diferencias entre los precios en esos dos mercados se reconocen corno ingreso cuando se determina el valor razonable por primera vez. 6.36 La venta de un activo o transferencia de un pasivo normalmente seria por la contraprestación de un importe similar a su valor razonable, si la transacción ocurriera en el mercado que fue el origen de los precios usados al medir ese valor razonable. En esos casos, si el activo o pasivo se mide a valor razonable, el ingreso neto o gasto neto que surge en el momento de la venta o transferencia serra, habitualmente, pequelio, a menos que el efecto de los costos de transacción sea significativo. Valor en uso y valor de cumplimiento 6.37 El valor en uso proporciona información sobre el valor presente de los flujos de efectivo estimados por el uso de un activo y de su disposición final. Esta información puede tener valor predictivo porque puede usarse al evaluar las perspectivas de las entradas de efectivo futuras. 6.38 El valor de cumplimiento proporciona información sobre el valor presente de los flujos de efectivo necesarios estimados para satisfacer un pasivo. Por ello, el valor de cumplimiento puede tener valor predictivo; I I I¡ I V3 i¡ . _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -GD-FM-017 --------' r-­ 2270 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" concretamente informa que el pasivo se satisfará, en lugar de transferirse o liquidarse mediante una negociación. 6.39 Las estimaciones actualizadas del valor en uso o del valor de cumplimiento combinadas con información sobre estimaciones del importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros, pueden también tener valor confirmatorio porque proporcionan ,información sobre estimaciones previas del valor en uso o del valor de cumplimiento. Costo corriente 6.40 La información sobre activos y pasivos medidos a costo corriente puede ser relevante porque éste refleja el costo al que un activo equivalente podria adquirirse o crearse en la fecha de medición o la contraprestación que se recibirra por incurrir en o asumir un pasivo equivalente. 6.41 Al igual que el costo histórico, el costo corriente proporciona información sobre el costo de un activo consumido o sobre un ingreso por la satisfacción de pasivos. Esa información puede utilizarse para determinar los márgenes corrientes y puede usarse como un dato de entrada al predecir márgenes futuros. A diferencia del costo histórico, el costo corriente refleja los precios predominantes en el momento de consumo o cumplimiento. Cuando los cambios de precios son significativos, los márgenes basados en el costo corriente pueden ser más útiles para predecir márgenes futuros que los basados en el costo histórico. 6.42 Para informar sobre el costo corriente del consumo (o ingreso corriente del cumplimiento), es necesario distinguir el cambio en el importe en libros en el periodo sobre el que se informa en el costo corriente del consumo (o ingreso corriente del cumplimiento), y el efecto de los cambios en los precios. El efecto de un cambio en precios es, en ocasiones, denominado como una "ganancia por tenencia" o " pérdida por tenencia" . Tabla 6.1-Resumen de la información proporcionada por bases de medición concretas Activos ¡ , , , I Estado de situación financiera Costo histórico Valor razonable (suposiciones de los participantes del mercado) Valoren uso (suposiciones especfflcas de la entidad) (e) Costo corriente Costo histórico (Incluyendo costos de transacción), en la medida en que esté sin consumir o cobrar, y es recuperable. El precio que se recibirla al vender el activo (sin deducir los costos de transacción en el momento de la venta o disposición por otra vía) . Valor presente de los flujos de efectivo futuros por el uso del activo y por su disposición final (despues de deducir el valor presente de los costos de transacción en el momento de la disposición). Costo corriente (Incluyendo costos de transacción), en la medida en que esté sin consumir o cobrar, y es recuperable . j I I I Importe en libros I ! ; I (Incluye intereses acumulados (devengados) sobre cualquier componente de financiación .) I I! !.,________.________________________ G_D_-F_M_.O_l_7_V_3_----1 2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 36 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" í Estado (o estados) de rendimIento financiero ; I I Suceso II I Costo histórico I I ! i ! Inlclal(b) Reconocimiento - Costos de transacción en el momento de la adquisición del activo . Costos de transacción en el momento de la adquisición del activo. Gastos igual al costo histórico del activo vendido o consumido. Gastos Igual al valor razonable del activo vendido o consumido. Gastos Igual al valor en uso del activo vendido o consumido. Gastos Igual al costo corriente del activo vendido o consumido . Ingreso recibido. Ingreso recibido. Ingreso recibido. Ingreso recibido. (Podrla presentarse bruto o neto.) (Podría presentarse bruto o neto.) (Podrla presentarse bruto o neto.) (Podria presentarse bruto o neto.) Gastos por costos de transacción en momento de la venta del activo. Gastos por costos de transacción en momento de la venta del activo. i I i Deterioro del valor Cambios en valor Costo corriente Diferencia entre la contraprestación pagada y el valor en uso del activo adquirido. ! Ingresos por Intereses Valoren uso (suposiciones especificas de la entidad) Diferencia entre la contraprestación pagada y el valor razonable del activo adqulrldo(e) I i Venta o consumo del ¡ actlvo("'. (e) Valor razonable (suposiciones de los participantes del mercado) Ing resos por intereses, a tasas históricas, actualizados si el activo tiene un Interés variable . Gastos que surgen porque el costo histórico ha dejado de ser recuperable. No reconocido, excepto para reflejar un deterioro de valor. - Gastos por costos de transacción en momento de la venta del activo. Reflejado en el ingreso Reflejado en el ingreso y gasto por cambios en y gasto por cambios en el valor razonable. el valor en uso. (Podría Identificarse por separado.) (Podría Identificarse por separado.) Reflejado en el ingreso Reflejado en el ingreso y gasto por cambios en y gasto por cambios en el valor razonable. el valor en uso. (Podría identificarse por separado.) (Podria identificarse por separado.) Reflejado en el ingreso Reflejado en el ingreso y gasto por cambios en y gasto por cambios en el valor razonable. el valor en uso. Ingresos por Intereses, tasas corrientes. Gastos que surgen porque el costo corriente ha dejado de ser recuperable . Ingresos y gastos que reflejan el efecto de cambios en predos (ganancias por tenencia y pérdidas por tenencia) . Para activos financieros-ingresos y gastos por cambios en los flujos de efectivo estimados. ! (a) Esta columna resume laln(ormaclón proporcionada si el valor en u.so se utiliza como una base de medición. Sin embargo. como deslaC8 el párrafo 6.75. el valor en uso puede nO ser una base de medld6n prildlca para nuevas mediciones rf1jularss. I (b) Los InQresos y gastos pueden sUllJir en el momento del reconocimiento In ldal de un acüvo no adqu lr1ClO en ccnd lclones de mercado . (e) Los Ingresos y gastos pueden su rgir si el mercado en el que se adquiere el activo es diferente del mercado del que surgen loS precIos usados al medir el valor ruonable del activo. (d) El consumo del adlvo es habitualmente presentado a través del costo de les ventas, deprecladón o amortlzadón. (e) Los lograses recibidos son, a menudo. ¡(Jual a la conlrepreslaclón recibida. pero dependerén de la base de medlclón usiKIs para cualquIer pasivo relac:tonado. GD-FM-017 V3 L_ _ _ _------------------------------I 2270 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Pasivos I Estado de situación financiera I Costo histórico Valor razonable (suposiciones de los partlclpantes del mercado) Valor de cumplimiento (suposiciones especificas de la entidad) Costo corriente La contraprestación recibida (neta de costos de transacción) por asumir la parte no satisfecha del pasivo, incrementada por el exceso de las salidas de efectivo estimadas sobre la contraprestación recibida . El precio que se pagaría por transferir la parte no satisfecha del pasivo (costos de transacción en los que se Incurrlrla por transferirla no incluidos). El valor presente de los flujos de efectivo futuros que surgirlan al satisfacer la parte no satisfecha del pasivo (incluyendo el valor presente de los costos de transacción a Incurrir al satisfacerlo o transferirlo). La contraprestación (neta de costos de transacción) que se recibirla actualmente por asumir la parte no satisfecha del pasivo, Incrementada por el exceso de las salidas de efectivo estimadas sobre esa contraprestación. I I Importe en libros , I ! I (Incluye intereses acumulados (devengados) sobre cualquier componente de financiación .) i i Estado (o estados) de rendimiento financiero ! , Costo histórico Suceso I I j ; II Reconocimiento Inlclal Ca ) t I , ! I ¡ I Valor razonable (suposiciones de los participantes del mercado) Valor de cumplimiento (suposiciones especificas de la entidad) Diferencia entre la contraprestación recibida y el valor razonable del paslvo(b) Diferencia entre la contraprestación recibida y el valor de cumplimiento del pasivo. Costos de transacción en el momento de Incurrir o asumir el pasivo. Costos de transacción en el momento de incurrir o asumir el pasivo. Costo corriente - Estado (o estados) de rendimiento financiero I, ! Costo histórico Valor razonable (suposiciones de los participantes del mercado) Valor de cumplimiento (suposiciones especificas de la entidad) Costo corriente Ingresos igual al valor razonable del pasivo satisfecho. Ingresos igual al valor de cumplimiento del pasivo satisfecho. I Ingresos Igual al costo histórico del pasivo satisfecho (refleja la contraprestación histórica). Ingresos Igual al costo corriente del pasivo satisfecho (refleja la contraprestación actual). i Gastos por los costos incurridos en la satisfacción del pasivo. Gastos por los costos incurridos en la satisfacción del pasivo. Gastos por los costos incurridos en la satisfacción del pasivo. Gastos por los costos Incurridos en la satisfacción del pasivo. (Podría presentarse bruto o neto.) (Podrla presentarse bruto o neto. Si se presenta bruto, la contraprestación histórica podría presentarse por separado.) (Podrla presentarse bruto o neto. SI se presenta bruto, la contraprestación histórica podrla presentarse por separado.) (Podrla presentarse bruto o neto. Si se presenta bruto, la contraprestación histórica podrla presentarse por separado.) ! Suceso i : i i ¡ del ¡ Cumplimiento pasivo I ¡ ¡ I i I I i I II I I¡ 1 í __._____._ ___________________ GD-FM-017 V3 L ---I DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Transferencia del pasivo L ! Gastos por Intereses I Efecto de sucesos que causan que un pasivo pase a ser oneroso Cambios en valor Ingresos igual al costo histórico del pasivo transferido (refleja la contraprestación histórica). Ingresos Igual al valor razonable del pasivo transferido. Ingresos igual al valor de cumplimiento del pasivo transferido. Ingresos Igual al costo corriente del pasivo transferido (refleja la contraprestación actual}. Gastos por costos pagados (incluyendo costos de transacción) para transferir el pasivo. Gastos por costos pagados (Incluyendo costos de transacción} para transferir el pasivo. Gastos por costos pagados (Incluyendo costos de transacción} para transferir el pasivo. Gastos por costos pagados (Incluyendo costos de transacción} para transferir el pasivo. (Podria presentarse bruto o neto.) (Podría presentarse bruto o neto.} (Podría presentarse bruto o neto.} (Podría presentarse bruto o neto.} Gastos por intereses, a tasas históricas, actualizados si el pasivo tiene un interés variable. Reflejado en el ingreso y gasto por cambios en el valor razonable. Reflejado en el Ingreso y gasto por cambios en el valor de cumplimiento. Gastos por intereses, a tasas corrientes. (Podría identificarse por separado.) (Podría Identificarse por separado.} Reflejado en el ingreso y gasto por cambios en el valor razonable. Reflejado en el Ingreso y gasto por cambios en el valor de cumplimiento. (Podría identificarse por separado.) (Podrla identificarse por separado.} Reflejado en el ingreso y gasto por cambios en el valor razonable. Reflejado en el ingreso y gasto por cambios en el valor de cumplimiento. Gastos igual al exceso de las salidas de efectivo estimadas sobre el costo histórico del pasivo, o un cambio posterior en ese exceso. No reconocido excepto en la medida en que el pasivo sea oneroso. Gastos Igual al exceso de las salidas de efectivo estimadas sobre el costo corriente del pasivo, o un cambio posterior en ese exceso. Ingresos y gastos que reflejan el efecto de cambios en precios (ganancias por tenencia y pérdidas por tenencia). Para pasivos financieros-ingresos y gastos por cambios en los flujos de efectivo estimados. i (a) i (b) Los Ingresos y gastos pueden surgir en el momento del reconodmlento Inidal de un pasivo Incurrido o asumido en condldones distintas a las de mercado. Los Ingresos y gastos pueden surgir 51 el mercado en el que se Incurre o asume el pasivo es dlfereme del mercado del que surgen los precios usados al medir el valor razonable del pasivo. ! Factores a considerar al seleccionar una base de medición ! 6.43 Al seleccionar una base de medición para un activo o pasivo y para los ingresos y gastos relacionados, es necesario considerar la naturaleza de la información que producirá la base de medición en el estado de situación financiera y en el estado (o estados) del rendimiento financiero (véanse los párrafos 6.23 a 6.42 y la Tabla 6.1), asf como otros factores (véanse 105 párrafos 6.44 a 6.86). 6.44 En la mayoría de los casos, ningún factor determinará qué base de medición debe seleccionarse. La importancia relativa de cada factor dependerá de 105 hechos y circunstancias. 6.45 La información proporcionada por una base de medición debe ser útil a los usuarios de los estados financieros. Para lograr esto, la información debe ser relevante y debe representar fielmente lo que pretende representar. Además, la información proporcionada debe, tanto como sea posible, ser comparable, verificable, oportuna y comprensible. 6.46 Como explicaba el párrafo 2.21, el proceso más eficiente y eficaz para aplicar las caracterfsticas cualitativas fundamentales consistiría, habitualmente, en identificar la información más relevante sobre un fenómeno económico. Si esa información no está disponible o no puede proporcionarse de forma que represente fielmente el fenómeno económico, se considerará el tipo de información relevante más próximo. Los párrafos 6.49 a 6.76 proporciona un análisis adicional del papel desempeñado por las caracterfsticas cualitativas en la selección de una base de medición. I I V3_ _ _____ IL ._ _ _ _ _ _ _ _ _ _•_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _GD-FM-017 ....I DECRETO NÚMERO 22'70 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 6.47 El análisis de los párrafos 6.49 a 6.76 se centra en los factores que considerar al seleccionar una base de medición para ios activos reconocidos y pasivos reconocidos. Parte de ese análisis puede aplicarse al seleccionar una base de medición para la información proporcionada en las notas, tanto para los elementos reconocidos como para los no reconocidos . 6.48 Los párrafos 6.77 a 6.82 tratan factores adicionales a considerar al seleccionar una base de medición en el reconocimiento inicial. Si una base de medición inicial es incongruente con la base de medición posterior, los ingresos y gastos podrlan reconocerse, en el momento de la primera medición posterior, solo debido al cambio en la base de medición. El reconocimiento de estos ingresos y gastos puede parecer que representa una transacción LI otro suceso cuando, de hecho, no ha ocurrido ningún suceso o transacción. Por ello, la elección de la base de medición, para un activo o un pasivo y los ingresos y gastos relacionados, se determina considerando la medición inicial y la medición posterior. Relevancia 6.49 La relevancia de la información proporcionada por una base de medición para un activo o pasivo y para los ingresos y gastos relacionados se ve afectada por: (a) las caracterlsticas del activo o pasivo (véanse los párrafos 6.50 a 6.53); y (b) la forma en que el activo o pasivo contribuye a los flujos de efectivo futuros (véanse los párrafos 6.54 a 6.57) . Características del activo o pasivo 6.50 La relevancia de la información proporcionada por una base de medición depende parcialmente de las caracterfsticas del activo o pasivo, en concreto de la variabilidad de los flujos de efectivo y de si el valor del activo o pasivo es sensible a factores de mercado u otros riesgos. 6.51 Si el valor de un activo o pasivo es sensible a factores de mercado u otros riesgos, su costo histórico puede diferir de forma significativa de su valor corriente. Por consiguiente, el costo histórico puede no proporcionar información relevante si la información sobre cambios en el valor es importante para los usuarios de los estados financieros. Por ejemplo, el costo amortizado no puede proporcionar información relevante sobre un activo financiero o un pasivo financiero que sea un derivado. 6.52 Además, si se usa el costo histórico, los cambios en el valor se presentan no cuando ese valor cambia, sino cuando tiene lugar un suceso tal como la disposición, deterioro de valor o cumplimiento. Esto podrla ser incorrectamente interpretado como que conlleva que todos los ingresos y gastos reconocidos en el momento de ese suceso surgieron entonces, en lugar de a lo largo de los periodos durante lo que se mantuvo el activo o pasivo. Más aún, puesto que la medición a costo histórico no proporciona información oportuna sobre cambios en el valor, los ingresos y gastos presentados sobre esa base puede carecer de valor predictivo, asl como de valor confirmatorio, por no describir el efecto completo de la exposición de la entidad al riesgo que surge por mantener el activo o pasivo durante el periodo sobre el que se informa. 6.53 Los cambios en el valor razonable de un activo o pasivo reflejan los cambios en las expectativas de los participantes del mercado, asl como los cambios en sus preferencias de riesgo. Dependiendo de las caracterlsticas del activo o pasivo que se mide y de la naturaleza de las actividades de negocio de la entidad, la información que refleja esos cambios puede no siempre proporcionar valor predictivo o confirmatorio a los usuarios de los estados financieros. Este puede ser el caso cuando las actividades de negocio de la entidad no implican la venta del activo o la transferencia del pasivo, por ejemplo, si la entidad mantiene activos únicamente para su uso o solo para cobrar flujos de efectivo contractuales o si la entidad debe satisfacer los pasivos por si misma . i I I I I¡ I, ¡ ¡ ¡ Aportación a los flujos de efectivo futuros I 6.54 Como se destacó en el párrafo 1.14 algunos recursos económicos producen flujos de efectivo directamente; en otros casos , los recursos económicos se usan en combinación para producir flujos de efectivo de forma indirecta. La forma en que se usan los recursos económicos y, por ello, cómo producen flujos de efectivo los activos y pasivos, depende de la naturaleza de las actividades de negocio realizadas por la entidad. I 6.55 Cuando una actividad de negocio de una entidad implica el uso de varios recursos económicos que producen flujos de efectivo de forma indirecta, usándose en combinación para producir y comercializar bienes o servicios a los clientes, es probable que el costo histórico o el costo corriente proporcionen información relevante sobre esa actividad. Por ejemplo, las propiedades, planta y equipo se usan habitualmente en combinación con otros recursos económicos de una entidad. De forma análoga, los inventarios, habitualmente, no pueden venderse a un cliente, excepto haciendo un uso extensivo de otros recursos económicos de la entidad (por ejemplo, , ¡ ¡ ¡ I I I ! !, I IL __ GD-FM-017 V3 2 DECRETO r-por I el cual Financiera para el anexo No 6 disposiciones" de Hoja N°. 40 y actualizan los marcos técnicos de las Normas 1y N,ormas Aseguramiento de Información, y se adiciona un Unico Reglamentarío 2420 de y se dictan otras actividades de producción y comercialización). Los pérrafos 6.24 a 6.31 y 6.40 a 6.42, explican cómo la medición de estos activos a costo histórico o a costo corriente puede proporcionar información relevante que puede utilizarse para deducir durante el periodo. 6.56 flujos de efectivo directamente, tales como activos que venderse y sin una penalización económica significativa (por sin interrumpir la actividad del la base de medición que proporciona la información més relevante es probable que sea un valor a costo corriente que incorpora estimaciones actuales del importe, calendario e incertidumbre de los de efectivo futuros. 6.57 Cuando una de las actividades de negocio de una entidad implica la gestión de activos y pasivos de recaudar flujos de efectivo contractuales, el costo amortizado puede proporcionar financieros con el información relevante que puede usarse para determinar el margen del interés acumulado (devengado) sobre los activos los intereses incurridos sobre los pasivos. Sin embargo, al evaluar si el costo amortizado información es también necesario considerar las caracterfsticas del activo financiero o pasivo El costo amortizado es improbable que proporcione información sobre los de efectivo ,.¡"",,,""",,, de otros factores distintos del principal e intereses. 6.58 están relacionados de alguna forma. el uso de bases de medición distintas crear una incongruencia de medición Si los financieros contienen de medición, esos estados financieros fielmente aSI::lec:t08 de la situación financiera y rendimiento financiero de la Por en el uso de la misma base de medición para activos y pasivos relacionados puede proporcionar a los usuarios de los estados financieros información que sea más útil que la que del uso de bases de efectivo medición diferentes. Esto puede ser particularmente probable cuando los flujos de un activo o pasivo están directamente vinculados a los flujos de efectivo de otro activo o 6.59 Como se destacó en los 2.13 y 2.18. aunque una representación fiel esté libre de error, esto no que esas medidas deban ser perfectamente precisas en todos los as~)ectos. 6.60 Cuando una medida no puede determinarse directamente observando los precios en un mercado activo y debe, en su estimarse surge la incertidumbre en la medición. El nivel de incertidumbre en la medición asociado con una base de medición concreta puede afectar si la información proporcionada por esa base de medición facilita una fiel de la situación financiera y rendimiento financiero de una entidad. Un alto nivel de incertidumbre en la medición no impide, necesariamente, el uso de una base de medición que proporcione información relevante. Sin embargo, en algunos casos, el nivel de incertidumbre en la medición es tan alto que la información por una base de medición no proporcionar una representación suficientemente el párrafo 2.22). En estos casos, es apropiado considerar la selección de una base de medición diferente que diera lugar también a información relevante. 6.61 La incertidumbre en la medición es distinta de la incertidumbre sobre el desenlace y de la incertidumbre sobre la existencia: La incertidumbre sobre el desenlace surge cuando existe incertidumbre sobre el importe o calendario de entrada o salida de beneficios económicos que procederán de un activo o pasivo. (b) 6.62 La incertidumbre sobre la existencia surge cuando es incierto si existe un activo o un pasivo. Los "'::'r''''1(",, 5.12 a 5.14 analizan cómo la incertidumbre sobre la existencia afectar las decisiones cuando es incierto que ese activo o pasivo exista. sobre si una entidad reconoce un activo o La de incertidumbre sobre el desenlace o de incertidumbre sobre la existencia puede, en tV-"",.."n<>o contribuir a la incertidumbre en la medición. Sin la incertidumbre sobre el desenlace o incertidumbre sobre la existencia no necesariamente da lugar a incertidumbre en la medición. Por ejemplo, si el valor en un mercado activo, no se asocia ninguna razonable de un activo puede determinarse observando los incluso si es incierto cuánto efectivo incertidumbre en la medición con la medición de ese valor finalmente el activo y, por ella, exista incertidumbre sobre el desenlace. cualitativas de mejora y la 6.63 del costo Las caracteristicas cualitativas de mejora sobre la comparabilidad, comprensibilidad y verificabilidad, y la restricción del tienen implicaciones para la selección de una base de medición. Los siguientes párrafos analizan esas implicaciones. Los párrafos 6.69 a 6.76 analizan implicaciones adicionales a bases de medición concretas. La caracterfstica cualitativa de mejora de la oportunidad no tiene implicaciones especfficas para la medición. GD-FM-017 V3 r- DECRETO NÜNlERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 6.64 Al igual que el costo restringe otras decisiones de la información financiera, también restringe la selección de una base de medición. Por ello, al seleccionar una base de medición, es importante considerar si resulta probable que los beneficios de la información, proporcionada a los usuarios de los estados financieros por esa base de medición, justifiquen los costos de proporcionar y utilizar esa información. 6.65 Por consiguiente, el uso de las mismas bases de medición para los mismos elementos, ya sea de un periodo a otro dentro de una entidad que informa o de un solo periodo entre entidades, puede ayudar a hacer los estados financieros más comparables. 6,66 Un cambio en la base de medición puede hacer los estados financieros menos comprensibles. Sin embargo, un cambio puede justificarse si otros factores pueden tener más peso que la reducción en comprensibilidad; por ejemplo, si el cambio da lugar a información más relevante. Si se realiza un cambio, los usuarios de los estados financieros pueden necesitar información explicativa que les permita comprender el efecto de dicho cambio. 6.67 La comprensibilidad depende parcialmente de cuántas bases de medición se usan y de si estas cambian a lo largo del tiempo, En general, si se usan más bases de medición en un conjunto de estados financieros, la información resultante pasa a ser más compleja (y, por ello, menos comprensible), y los totales y subtotales del estado de situación financiera y el estado (o estados) del rendimiento financiero pasan a ser menos significativos. Sin embargo, podría ser apropiado usar más bases de medición si eso fuera necesario para proporcionar información útil. 6.68 La verificabilidad se mejora con el uso de bases de medición que dan lugar a medidas que pueden ser corroboradas de forma independiente, ya sea directamente, por ejemplo, observando precios, o indirectamente, por ejemplo, mediante la comprobación de los datos de entrada a un modelo. Si una medición no puede verificarse, los usuarios de los estados financieros pueden necesitar información explicativa que les permita comprender cómo se determinó esa medición, En algunos de estos casos, puede ser necesario especificar el uso de una base de medición diferente. Costo histórico 6.69 En muchas situaciones, es más simple, y por ello, menos costoso, medir el costo histórico que el valor corriente. Además, las medidas determinadas aplicando la base de medición del costo histórico son, generalmente, bien comprendidas y, en muchos casos, verificables, 6.70 Sin embargo, la estimación del consumo y la identificación y medición de las pérdidas por deterioro de valor o de los pasivos onerosos puede ser subjetiva. Por ello, el costo histórico de un activo o pasivo puede, en ocasiones, ser tan difícil de medir o verificar como un valor corriente. 6.71 Con el uso de una base de medición del costo histórico, los activos o pasivos idénticos que se adquieren o se incurren en momentos distintos pueden presentarse en los estados financieros por importes muy diferentes. Esto puede reducir la comparabilidad, de un periodo a otro para una entidad que informa y de un solo periodo entre entidades. Valoll' cordente 6.72 I! Puesto que el valor razonable se determina desde la perspectiva de los participantes del mercado, no desde la perspectiva especifica de una entidad, y es independiente de cuándo se adquiriÓ el activo o se incurrió en el pasivo, activos y pasivos idénticos medidos a valor razonable se medirán, en principio, por el mismo importe por entidades que tengan acceso a los mismos mercados. Esto puede mejorar la comparabilidad, de un periodo a otro para una entidad que informa y en un solo periodo entre entidades. Por el contrario, puesto que el valor en LiSO y el valor de cumplimiento reflejan la perspectiva especifica de una entidad, esas mediciones podrian diferir para activos y pasivos idénticos en entidades distintas. Esas diferencias pueden reducir la comparabilidad, concretamente si los activos o pasivos contribuyen a los flujos de efectivo de una forma similar. 6.73 Si el valor razonable de un activo o pasivo puede determinarse directamente observando los precios en un mercado activo, el proceso de medición del valor razonable es de bajo costo, simple y fácil de comprender; yel valor razonable puede verificarse a través de la observación directa. i 6.74 Las técnicas de valoración, que incluyen en ocasiones el uso de técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo, pueden ser necesarias para estimar el valor razonable cuando no puede observarse directamente en un mercado activo y son, generalmente, necesarias al determinar el valor en uso y el valor de cumplimiento. Dependiendo de las técnicas usadas: I 1 ! (a) I ¡ la estimación de los datos de entrada y la aplicación de la técnica de valoración pueden ser costosas y complejas. I I GD-FM-017 V3 I,,_~_-_------,------------------------------------_---I DECRETO de _ Hoja N°, 42 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información 1y fas Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un Financiera para el anexo No 6 - 2019 Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan disposiciones" (b) los datos de entrada del proceso pueden ser subjetivos y la validez del proceso mismo. Por las reduciría la comparabilidad. ser ditrcil verificar los datos de entrada de activos o pasivos pueden diferir. Eso 6.75 En muchos casos, el valor en uso no determinarse de forma para un activo individual que se usa en combinación con otros activos. En su lugar, el valor en uso se determina para un grupo de activos y el resultado entonces, necesitar ser asignado a activos individuales. Este proceso puede ser y arbitrario. las estimaciones del valor en uso un activo reflejar inadvertidamente el de sinergias con otros activos del grupo. Por ello, la valor en uso de un activo usado en y subjetividad reducen la combinación con otros activos puede ser un proceso costoso y su verificabilidad. Por estas razones, el valor en uso puede no ser una base de medición práctica para las nuevas mediciones que se de forma regular para estos activos. Sin puede ser útil para nuevas mediciones ocasionales de activos, por ejemplo, cuando se usa en una prueba de deterioro de valor para determinar si el costo histórico es totalmente recuperable. 6.76 Con el uso de una base de medición del costo corriente, los activos o idénticos que se adquieren o se incurren en momentos distintos se presentan en los estados financieros por los mismos importes. Esto mejorar la comparabilidad, de un periodo a otro para una entidad que informa en un solo periodo entre entidades, Sin la determinación del costo corriente ser subjetiva y costosa. Por costo corriente de un activo ejemplo, como se destacó en el párrafo 6.22, puede ser necesario estimar corriente de un activo nuevo para la edad actual y condición del activo mantenido ajustando el y cambios en las de negocio, muchos por la entidad. debido a los cambios en se un subjetivo adicional al precio activos no se sustituirfan con activos idénticos. Por corriente de un activo nuevo para estimar el costo corriente un activo equivalente al activo existente. Asimismo, la de los cambios en los importes en libros a costo corriente entre el costo corriente del de los cambios en precios (véase el ser complejo y requerir el uso de consumo y el supuestos arbitrarios, Debido a estas dificultades, las medidas a costo corriente pueden carecer de verificabilidad y Factores específicos en la medición inicial 6.77 Los párrafos 6.43 a 6.76 tratan los factores que considerar al seleccionar una base de medición, tanto en el reconocimiento inicial como posteriormente. Los párrafos 6,78 a 6,82 tratan algunos factores adicionales a considerar en el reconocimiento inicial. 6.78 En el reconocimiento el costo de un activo adquirido o un como resultado de un suceso que es una transacción en condiciones de mercado, es normalmente similar a su valor razonable en esa a menos que los costos de transacción sean significativos. No incluso si los dos son similares, es necesario describir qué base de medición se usa en el reconocimiento inicial. Si, posteriormente, esa base de medición es también en el reconocimiento inicial. De se va a usar el costo forma un costo corriente se va a utilizar posteriormente, es también normalmente apropiado en el reconocimiento inicial. El uso de la misma base de medición para el reconocimiento inicial y la medición posterior o gastos que, en el momento de la medición posterior, surgen evita el reconocimiento de los debido únicamente al cambio en la base de medición (véase el párrafo 6.79 Cuando una entidad un activo o incurre en un pasivo, a cambio de transferir otro activo o pasivo como resultado de una transacción en condiciones de mercado, la medida inicial del activo adquirido o el pasivo o gasto surge de la transacción. Cuando un activo o pasivo se mide al incurrido determina si costo, no surge ningún o gasto en el reconocimiento inicial, a menos que los ingresos o gastos procedan activo o transferido, o bien que el activo esté deteriorado o el pasivo sea de la baja en cuentas oneroso. 6.80 Los activos pueden adquirirse o los pasivos pueden incurrirse, como resultado de un suceso que sea una transacción en condiciones de mercado. Por ejemplo: 6.81 I! (a) el precio de transacción financieros u otra forma de (b) un activo por un tercero; concederse a la entidad sin costo por un (e) un !mrV'lri",r~~", por legislación o regulación; (d) un para pagar una verse afectado por las relaciones entre las de una de las o por o haber sido donado a la entidad o o una penalización puede surgir de una actuación irregular. En estos casos, la medición del activo adquirido, o del pasivo incurrido, a su costo histórico puede no proporcionar una representación fiel de los activos y pasivos de la entidad y de cualquier ingreso o gasto que surja de la transacción u otro suceso, Por ello, puede ser apropiado medir el activo adquirido, o el pasivo incurrido, al costo atribuido, como se describe en el párrafo 6.6. Todas las diferencias entre ese costo atribuido GD-FM-017 V3 ,..--------------------------,----------------------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 43 O_por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información r Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" y cualquier consideración entregada o recibida se reconocerían como ingreso o gasto en el reconocimiento inicial. 6.82 Cuando los activos se adquieren, o se incurre en pasivos, como resultado de un suceso que no es una transacción en condiciones de mercado, necesitan identificarse y considerarse todos los aspectos relevantes de la transacción u otro suceso. Por ejemplo, puede ser necesario reconocer otros activos, otros pasivos, aportaciones de los tenedores de patrimonio, derechos de los acreedores o distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio para representar fielmente la esencia del efecto de la transacción u otro suceso sobre la situación financiera de la entidad (véanse los párrafos 4.59 a 4.62) y cualquier efecto relacionado sobre el rendimiento financiero de la entidad. lVIás de una base de medición 6.83 En algunas ocasiones, la consideración de los factores descritos en los párrafos 6.43 a 6.76 puede llevar a la conclusión de que se necesita más de una base de medición para un activo o pasivo, así como para los Ingresos y gastos relacionados, con el fin de proporcionar información relevante que represente fielmente la situación financiera de la entidad y su rendimiento financiero. 6.84 En muchos casos, la forma más comprensible de proporcionar esa información es: 6.85 ¡ (a) utilizar una base de medición única tanto para el activo o pasivo en el estado de situación financiera como para los ingresos y gastos relacionados en el estado (o estados) del rendimiento financiero; y (b) proporcionar en las notas información adicional aplicando una base de medición diferente. Sin embargo, en algunos casos, esa información es más relevante, o da lugar a una representación más fiel de la situación financiera de la entidad y su rendimiento financiero, a través del uso de: (a) una base de medición de un valor corriente para el activo o el pasivo en el estado de situación financiera; y (b) una base de medición diferente para los ingresos y gastos relacionados en el estado del resultado del periodo 1 °(véanse los párrafos 7.17 y 7.18). Al seleccionar esas bases de medición, es necesario considerar los factores analizados en los párrafos 6.43 a 6.76. 6.86 I En estos casos, los ingresos totales y los gastos totales que surgen en el periodo desde el cambio en el valor corriente del activo o pasivo se separan y clasifican (véanse los párrafos 7.14 a 7.19) de forma que: (a) el estado del resultado del periodo incluye los ingresos y gastos medidos aplicando la base de medición seleccionada para ese estado; y (b) el otro resultado integral incluye todos los ingresos O gastos restantes. En consecuencia, el otro ingreso integral acumulado relacionado con ese activo o pasivo es igual a la diferencia entre: I I ¡ I el importe en libros del activo o el pasivo en el estado de situación financiera; y (ii) el importe en libros que habría sido determinado aplicando la base de medición seleccionada para el estado del resultado del periodo. Medición del patrimonio 6.87 El importe en libros total del patrimonio (patrimonio total) no se mide directamente. Es igual al total del importe en libros de todos los activos reconocidos menos el total de los importes en libros de todos los pasivos reconocidos. 6.88 Puesto que los estados financieros con propósito general no están diseñados para mostrar el valor de una entidad, el importe en libros total del patrimonio no será igual, generalmente, a: I! I I I¡ (i) 10 (a) el valor de mercado agregado de los derechos sobre el patrimonio sobre la entidad; (b) el importe que podría obtenerse por la venta de la entidad como un todo, bajo la hipótesis de negocio en marcha; o (c) el importe que podría obtenerse por la venta de todos los activos de la entidad y la liquidación de todos sus pasivos. El Morco COJ1~pfl.lal no espedftcil11 @! esudo (o estados) del rendimiento finlndero comprende un solo o dos est.dos. El Morco Conceprual utlllzl .1 [;rmlno "est.do del resurtido del perlodo~ tanto p.r. referirse I un estado sep.r.do, como p.r. deslanar un. ~ecd6n separad, denlro de un estado unico de rendimiento finlndero. ! !i I!l.,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ GD-FM-017 V3 ____ __ ---! de r Hoja N°, 44 y actualizan los marcos técnicos de fas Normas de {nfonnación Por el cual Financiera para anexo No 6 disposiciones" 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras 6.89 Aunque el patrimonio total no se mide directamente, puede ser apropiado medir libros de clases individuales de patrimonio (véase el párrafo 4.65), asf como el párrafo 4.66). No obstante, puesto que el patrimonio total se patrimonio menos una clase dentro del patrimonio no puede medirse directamente. De forma componente de no puede medirse directamente. 6.90 es normalmente El importe en libros total de una clase individual de patrimonio o componente de positiva, pero ser negativa en algunas circunstancias. De forma análoga, el patrimonio total es ommlvo. pero ser negativo, dependiendo de activos y se reconocen y de cómo se miden. 6.91 En una medida no puede ser observada directamente. En algunos de estos casos, una forma estimar la medida es usando técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo. Estas técnicas no son bases de medición. Son técnicas usadas al aplicar una base de medición. Por ello, al utilizar esta los factores es necesario identificar base de medición se usa y la medida en que la técnica a esa base de medición. Por ejemplo, si la base de medición es el valor razonable, los factores 6.14. los descritos en el 6.92 Las técnicas de medición basadas en los flujos de efectivo pueden usarse al aplicar una base de medición el valor de cumplimiento modificado para excluir el efecto de la posibilidad de que la modificada, entidad cumplir un pasivo (riesgo crediticio propio). La modificación de las bases de medición dar a información que es más relevante para los usuarios de los estados financieros puede, en o que ser menos de producir y de comprender. Sin embargo, las bases de medición modificadas pueden también ser más dificil de comprender para los usuarios de los estados financieros. 6.93 La incertidumbre sobre el resultado [véase el párrafo 6.61 (a)] surge de las incertidumbres sobre el importe o calendario de los flujos de efectivo futuros. Esas incertidumbres son caracterlsticas de activos y por referencia a estimaciones de flujos de efectivo futuros un pasivos. Al medir un activo o factor a considerar es las variaciones en el importe o el calendario estimados de los flujos de efectivo [véase el 6.1 variaciones se consideran al seleccionar un único importe dentro del rango de El importe seleccionado es en si mismo, en ocasiones, el importe de un desenlace flujos de efectivo el caso. El importe que proporciona la información más relevante es pero esto no es de la central del rango (una estimación central). Estimaciones centrales uno que diferentes proporcionan Por ejemplo: (a) El valor promedio ponderado de la probabilidad, también conocida como media rango total de desenlaces posibles y concede más a los sean más A~r\An~r!n no pretende predecir la entrada o salida de u otros nri'\,,,..,'lo,,,t..., de ese activo o pasivo. (b) El ímrvv;'¡;:, máximo que es más que ocurra a que no ocurra (similar a la media de una pérdida posterior no es mayor del 50% y que la probabilidad de una es mayor del 50%. (c) El resultado más de un activo o que surge (el modo estadlstico) es la entrada o salida última más ... n~'n('ji .. de estimaciones de los flujos de efectivo futuros y de las 6.94 No capta el precio por tener la incertidumbre que el último resultado es el factor descrito en el párrafo 6.14(d)]. 6.95 CAPiTULO E INFORMACiÓN A REVELAR a revelar como 7.1 Por ello, Ninguna estimación central proporciona información completa sobre el rango de desenlaces los usuarios necesitar información sobre el rango de resultados posibles. I<!:U''II'11'~,~ de comunicación y Una entidad que informa comunica la información sobre sus activos, pasivos, patrimonio, nr...,,,,..r,tl!lr.,r!n y revelando información en sus estados financieros. \ ! ¡ 1 L._______________________________ G_D_-F_M_-_Ol_7_V_3_---I DECRETO NÚMERO 2270 de cual "Se compilan y actualizan marcos técnicos las Normas de Información 1 y de las Normas Aseguramiento para el Información, y se adiciona un anexo No 6 Decreto Único Reglamentario 2420 2015 y se dictan otras disposiciones" 7.2 La comunicación efectiva de información en los estados financieros hace que esa información sea más relevante y a una representación fiel de los activos, pasivos, ingresos de una entidad. Esta comunicación también mejora la comprensibilidad y de la en los estados financieros. La comunicación efectiva de la información de los estados financieros requiere: centrarse en los objetivos y principios de presentación e información a revelar en lugar de centrarse en reglas; (b) clasificar la información de forma que agrupe las partidas similares separada; y y las diferentes de forma agregar información de forma que no se ensombrezca con detalles innecesarios o excesiva. 7.3 Al igual que el costo otras decisiones de la información financiera, también restringe decisiones sobre e información a revelar. Por al tomar decisiones sobre e información a es importante considerar si los beneficios proporcionados a los usuarios de los estados financieros o revelando información es probable que justifique los costos de proporcionar y utilizar esa información. 7.4 Para facilitar la comunicación efectiva de información en los estados financieros, al desarrollar los ,,.,,,,,.ni'r,,,, de e información a revelar en las Normas es necesario un equilibrio entre: (a) dar a las entidades la flexibilidad de proporcionar información relevante que represente fielmente los pasivos, ingresos y de la entidad; y (b) requerir información que sea comparable de un periodo a otro para una entidad que informa y dentro del mismo periodo sobre el que se informa entre entidades. 7.5 La introducción de los de presentación e información a revelar en las Normas apoya la comunicación efectiva en los estados financieros, porque estos objetivos a las entidades a identificar la información eficaz. útil y a decidir cómo comunicar esa información de la forma 7.6 La comunicación eficaz en los estados financieros es también favorecida considerando los siguientes principios: (a) la información de la entidad es más útil que las veces denominadas como "estereotipos"; y estandarizadas, (b) la duplicidad de información en partes diferentes de los estados financieros es habitualmente innecesaria y puede hacer los estados financieros menos comprensibles. 7.7 La clasificación es la organización de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y sobre la base de las caracterlstícas compartidas a efectos de presentación e información a revelar. Estas caracterrsticas incluyen­ pero no se limitan a-la naturaleza de la partida, su papel (funciÓn) dentro de las actividades de negocio llevadas a cabo por la entidad y la forma de medirla. 7.8 La clasificación conjunta de pasivos, patrimonio, ingresos o gastos diferentes puede ensombrecer información relevante, reducir la comprensibilidad y comparabilidad y, además, no proporcionar una fiel de lo que se pretende representar. de activos y pasivos 7.9 se aplica a la unidad de cuenta seleccionada un activo o pasivo los párrafos 4.48 a Sin embargo, puede ser, en ocasiones, apropiado separar un activo o un en componentes que tengan diferentes caracterfsticas y clasificar dichos por separado. Eso seria apropiado cuando la clasificación de los componentes por separado mejore la utilidad de la información financiera resultante. Por ejemplo, podrra ser apropiado separar un activo o pasivo en componentes corrientes y no corrientes, procediendo a clasificar dichos componentes por separado. GD-FM-017 V3 r--:.DE=C~R~E~T~O~N~Ú~M~E~R~O~=====2=f=~=7=O~~d=e~=-=-=-=-=-=-~HO~j~a~N~O.-=46~________________~ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Compensación 7.10 La compensación ocurre cuando una entidad, reconoce y mide un activo y un pasivo como dos unidades de cuenta separadas, pero los agrupa en el estado de situación financiera por un importe neto único. La compensación clasifica partidas diferentes juntas y, por ello, generalmente no es apropiada. 7.11 La compensación de activos y pasivos difiere de tratar un conjunto de derechos y obligaciones como una unidad de cuenta (véase los párrafos 4.48 a 4.55). Clalsificación olel patrimonio 7.12 Para proporcionar información útil, puede ser necesario clasificar los derechos sobre el patrimonio por separado si tienen características diferentes (véase el párrafo 4.65). 7.13 De forma análoga, para proporcionar información útil puede ser necesario clasificar los componentes de patrimonio por separado si algunos de ellos están sujetos a requerimientos concretos de carácter legal, de regulación o de otro tipo. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, se permite que una entidad lleve a cabo distribuciones a los tenedores de derechos sobre el patrimonio solo si tiene suficientes reservas calificadas como distribuibles (véase el párrafo 4.66). La presentación o revelación por separado de esas reservas puede proporcionar información útil. Clasificación de ingresos y gastos 7.14 La clasificación se aplica a: (a) los ingresos y gastos procedentes de la unidad de cuenta seleccionada para un activo o pasivo; o (b) los componentes de estos ingresos y gastos si tienen caracterrsticas diferentes y se identifican por separado. Por ejemplo, un cambio en el valor corriente de un activo puede incluir los efectos de los cambios de valor y la acumulación (devengo) de intereses (véase la Tabla 6.1). SerIa apropiado en tal caso clasificar los componentes por separado si, haciéndolo asl, mejorarla la utilidad de la información financiera resultante. Estado del resultado del periodo y otro resultado integral 7,15 I (a) en el estado del resultado del periodo;" o (b) fuera del estado del resultado del periodo, en otro resultado integral. 7.16 El estado del resultado del periodo es la principal fuente de información sobre el rendimiento financiero de una entidad para el periodo sobre el que se informa. Ese estado contiene un total o subtotal del resultado del periodo que ofrece una representación muy resumida del rendimiento financiero de la entidad para el periodo. Numerosos usuarios de los estados financieros incorporan ese total en su análisis como punto de partida, o bien como el principal indicador del rendimiento financiero de la entidad para el periodo. No obstante, la comprensión del rendimiento financiero de una entidad para el periodo requiere un análisis de todos los ingresos y gastos reconocidos -incluyendo los ingresos y gastos incluidos en otro resultado integral-, asr como un análisis de otra información incluida en los estados financieros . 7.17 Puesto que el estado del resultado del periodo es la fuente principal de información sobre el rendimiento financiero de una entidad para el periodo, todos los ingresos y gastos se incluirán, en principio, en ese estado. Sin embargo, al desarrollar las Normas, el Consejo puede decidir en circunstancias excepcionales que los ingresos o gastos que surjan de un cambio en el valor corriente de un activo o pasivo se incluyan en otro resultado integral cuando, al hacerlo, se proporcionase información más relevante en el estado del resultado del periodo o una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese periodo. 7.18 Los ingresos y gastos que surgen de una base de medición de costo histórico (véase la Tabla 6.1) están incluidos en el estado de resultado del periodo. Ese es también el caso cuando los ingresos y gastos de ese tipo se identifican por separado como componentes de un cambio en el valor corriente de un activo o pasivo. Por ejemplo , si un activo financiero se mide a valor corriente y si los ingresos por intereses se identifican por ! ! ! I Los ingresos y gastos se clasifican e incluyen: 1 1 \ ! I¡ I Ll El Marco Comrprua/ no upedft,. si el estado lo titados) del rendimiento finandero comprende uno lOro o dos estados. El Mareo Conuptual utlllu el termino "estado del resultldo del perlodo~ p.ra referirse a un estldo seP.rldo V. una sección sep. rd, dentro de un eU'tdo unico de rendimIento "n 'n clero. Ilualmente. utiUu el term ino ~est.do del resultldo del ptrlodo total~ para re'erine a un total del estado separ.do V a un subtotal d. una secd6n sep.rada dentro de un estado unlco de rendimiento ftnanclero . GD-FM -017 V3 , _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _......1 Por el cual Financiera anexo No 6 disposiciones" compilan y actualizan los marcos técnicos' de fas Normas de Información Grupo 1 y las N,ormas Aseguramiento Información, y se adiciona un 9 al Unico Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras separado de otros cambios en el valor, ese ingreso por periodo. 7.19 se incluye en el estado de resultado del En principio, los ingresos y incluidos en otro resultado integral en un periodo se reclasifican desde otro resultado integral al estado resultado del periodo en un futuro cuando al hacerlo as! da lugar a que el estado de resultado del periodo información más relevante o proporcione una representación más fiel del rendimiento financiero de la entidad para ese futuro. Sin embargo, si, por ejemplo, no existe una base clara para la identificación del periodo en el que la reclasificación tendrla que ese resultado, o el importe que debe el Consejo al desarrollar las Normas, decidir que los ingresos y incluidos en otro resultado integral no sean reclasificados posteriormente. 7.20 es la adición conjunta de activos, pasivos, patrimonio, y están incluidos en la misma clasificación. o gastos que tienen 7.21 La agregación hace la información más útil resumiendo un gran volumen de detalle. Sin embargo, la agregación oculta parte de ese detalle. Por necesita encontrarse un equilibrio, de forma tal que la información relevante no se enmascare por un gran con detalle insignificante o por una agregación excesiva. 7.22 Pueden ser necesarios niveles diferentes de agregación en partes distintas de los estados financieros. Por ejemplo, habitualmente, el estado de situación financiera y el estado (o estados) del rendimiento financiero proporcionan información resumida y más detallada se facilita en las notas. CAPfTULO S-CONCEPTOS DE CAPITAL Y DE MANTENIMIENTO DEL CAPITAL El material incluido en el Información Financiera Presentación 8.1 La mayoría de las entidades adoptan un concepto financiero del capital al preparar sus estados financieros. esta concepción del capital, que se traduce en la consideración del dinero invertido o del poder invertido, capital es sinónimo de activos netos o patrimonio de la entidad. Si, por el contrario, se concepto físico del capital, se traduce en la consideración de la capacidad el es la capacidad operativa de la basada, por ejemplo, en el número de unidades producidas diariamente. 8.2 La selección del concepto apropiado del capital, por parte de una entidad, debe estar basada en las necesidades de los usuarios de los estados financieros. Por lo tanto, debe adoptarse una concepción financiera del capital si a los usuarios les interesa fundamentalmente el mantenimiento del capital nominal invertido o de la capacidad del capital invertido. Si, por el contrario, la preocupación principal de los usuarios es el mantenimiento productiva de la entidad, debe usarse la flsica del El concepto indicará el que se espera obtener al determinar el incluso aunque puedan existir dificultades de medición al en la práctica, el elegido. 8.3 Los conceptos de capital expuestos en el párrafo 8.1 dan lugar a los siguientes del capital: (a) de mantenimiento Mantenimiento del financiero. este concepto se obtiene sólo si el importe financiero (o monetario) de los activos netos al final del periodo excede al importe financiero (o monetario) de los activos netos al principio ese periodO después de excluir las aportaciones de los propietarios y las distribuciones hechas a ellos en ese El mantenimiento del capital financiero puede ser medido en unidades monetarias nominales o en unidades de poder adquisitivo constante. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2:2 7 O de Hoja N°. 48 r-·'---...:........:..::....~:-==========-=~======..:.::~~~-------. I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) ¡ 8.4 El concepto de mantenimiento de capital se relaciona con la manera en que una entidad define el capital que quiere mantener. Proporciona la conexión entre los conceptos de capital y los conceptos de ganancia, porque proporciona el punto de referencia para medir esta última; lo cual es un prerrequisito para distinguir entre lo que es rendimiento sobre el capital de una entidad y lo que es recuperación del capital; solo las entradas de activos que excedan las cantidades necesarias para mantener el capital pueden ser consideradas como ganancia, y por tanto como rendimiento del capital. Por ello, la ganancia es el importe residual que queda tras haber deducido de los ingresos los gastos (incluyendo, en su caso, los correspondientes ajustes para mantenimiento del capital). Si los gastos superan a los ingresos, el importe residual es una pérdida. 8.5 El concepto de mantenimiento del capital ffsico exige la adopción del costo corriente como base de la medición contable. Sin embargo, el concepto de mantenimiento del capital financiero no requiere la adopción de una base particular de medición. Bajo esta concepción, la selección de la base de medida depende del tipo de capital financiero que la entidad desee mantener. 8.6 La principal diferencia entre los dos conceptos de mantenimiento del capital es el tratamiento de los efectos de los cambios en los precios de los activos y pasivos de la entidad. En términos generales, una entidad ha mantenido su capital si posee un importe equivalente al principio y al final del periodo. Toda cantidad de capital por encima de la requerida para mantener el capital del principio del periodo es ganancia. 8.? Bajo el concepto de mantenimiento del capital financiero, el capital está definido en términos de unidades monetarias nominales, y el resultado es el incremento, en el periodo, del capital monetario nominal. Por tanto, los incrementos de los precios de los activos mantenidos en el periodo, a los que se denomina convencionalmente resultados por tenencia, son conceptualmente ganancias. No pueden, sin embargo, reconocerse como tales hasta que los activos sean intercambiados por medio de una transacción. Cuando el concepto de mantenimiento del capital financiero está definido en términos de unidades de poder adquisitivo constante, el resultado es el incremento, en el periodo, de la capacidad adquisitiva invertida. Por tanto, sólo la parte del incremento en los precios de los activos que exceda del incremento en el nivel general de precios se considera como resultado. El resto del incremento se trata como un ajuste por mantenimiento del capital y, por ello, como una parte del patrimonio. 8.8 Bajo el concepto de mantenimiento del capital flsico, donde el capital está definido en términos de capacidad productiva física, el resultado es el incremento habido a lo largo del periodo en ese capital. Todos los cambios de precios que afectan a los activos y pasivos de la entidad se consideran como cambios en la medida de su capacidad de producción flsica; y por tanto son tratados como ajustes por mantenimiento del capital que entran a formar parte del patrimonio, y nunca como ganancia. 8.9 El modelo contable utilizado para la preparación de los estados financieros estará determinado por la selección de las bases de medición y del concepto de mantenimiento del capital. Los diferentes modelos contables tienen diferentes grados de relevancia y fiabilidad y, como en otras áreas, la gerencia debe buscar un equilibrio entre estas dos características. Este Marco Conceptual es aplicable a una amplia gama de modelos contables, y proporciona una guía para preparar y presentar los estados financieros por medio del modelo escogido. En el momento presente, no hay intención por parte del Consejo de prescribir un modelo particular, salvo en circunstancias excepcionales, tales como las que se dan en entidades que presentan sus estados financieros en la moneda de una economla hiperinflacionaria. No obstante, esta intención será revisada a la vista de la evolución de los acontecimientos mundiales. I I Ajustes por mantenimiento del capital 8.10 I I Mantenimiento del capital rrsico. Bajo este concepto se obtiene ganancia sólo si la capacidad productiva en términos ffsicos (o capacidad operativa) de la entidad al final del periodo (o los recursos o fondos necesarios para conseguir esa capacidad) excede a la capacidad productiva en términos ffsicos al principio del periodo, después de excluir las aportaciones de los propietarios y las distribuciones hechas a ellos durante ese periodo. La revaluación o reexpresión del valor de los activos y pasivos da lugar a incrementos o decrementos en el patrimonio. Aun cuando estos incrementos y decrementos cumplan la definición de ingresos y gastos, respectivamente, no son incluidos, dentro del estado de resultados, bajo ciertos conceptos de mantenimiento del capital. En su lugar, estas partidas se incluyen en el patrimonio como ajustes de mantenimiento de capital o reseNas de revaluación . ! ! ¡ GD-FM-Ol? V3 ¡L .___________________________________________________________________________ ~ 2270 DECRETO NÚMERO de _ Hoja N°. 49 r-....:..:..:..:...:.:~:..::..:.:.:.=-==========--=-======.:.~..:--.::_------, Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de .Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Uníco Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Apéndice Definiciones de términos Las siguientes definiciones de términos están extra/das o proceden de los párrafos correspondientes del Marco Conceptual para la Información Financiera. I l activo Un recurso económico presente controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados. MCA.3 agregación La adición conjunta de activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos que tienen caracterfsticas compartidas y están incluidos en la misma clasificación . MC.?20 baja en cuentas La eliminación, ya sea en su totalidad o en parte, de un activo o un pasivo reconocido del estado de situación financiera de una entidad . MC.5 .26 base de medición Una característica identificada-por ejemplo, costo histórico, valor razonable o valor de cumplimiento-de una partida que está siendo medida. MC .6.1 caracterlstlcas cualitativas de mejora Una caracterfstica cualitativa que hace la información financiera más útil. Las caracterfsticas cualitativas de mejora son comparabilidad, verificabilidad, oportunidad y comprensibilidad . MC.2A, MC.2 .23 caracterlsticas cualitativas fundamentales Una caracterfstica cualitativa fundamental que debe poseer la información financiera para que sea útil para los usuarios principales de fos informes financieros con propósito general. Las caracterfsticas cualitativas fundamentales son la relevancia y la representación fiel. MC .2A, MC .2.5 clasificación La organización de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos sobre la base de caracterlsticas compartidas a efectos de presentación e información a revelar. MC .?? compensación La agrupación de un activo y pasivo que se reconocen y miden como partidas contables separadas en un solo importe en el estado de situación financiera . MC.?10 contrato pendiente de ejecución Un contrato, o una parte de un contrato, que está sin ejecutar por igual-ninguna parte ha cumplido ninguna de sus obligaciones, o ambas partes han cumplido parcialmente sus obligaciones en igual medida. MCA.56 derecho sobre el patrimonio Un derecho sobre la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. MCA .64 entidad que informa Una entidad a la que se le requiere, u opta por, preparar estados financieros con propósito de información general. MC.3.10 estados financieros combinados Los estados financieros de una entidad que informa que comprenden dos o más entidades que no están todas vinculadas por la relación controladora-subsidiaria. MC.3.12 GD-FM-017 V3 ~, .~,--------------------------------------------_....I DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°, 50 Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información para el Grupo 1 y de N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 9 Decreto Unico Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras disposiciones" 1 I II I I estados financieros con propósito de Información general Una forma especIfica de informes financieros con propósito que proporciona información sobre los dL'.'VU"'. pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad que informa. MC.3.2 estados financieros consolidados Estados financieros de una entidad comprenden la controladora y sus MC.3.11 estados financieros no consolidados Estados financieros de una entidad que informa formada únicamente la controladora. MC.3.11 gastos Disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio. MC.4.69 Importe en libros El por el que un activo, un pasivo o patrimonio se reconoce en el estado de situación financiera. MC.5.1 incertidumbre en la medición La incertidumbre que surge cuando los importes monetarios de los estados financieros no ser observados directamente y deben, en su estimarse. MC.2.19 incertidumbre sobre el desenlace Incertidumbre sobre el importe o calendario de cualquier entrada o salida de beneficios económicos que un activo o MC.6.61 Información financiera con propósito Un informe que proporciona información financiera sobre los recursos económicos de la entidad que informa, derechos de los acreedores contra la entidad y cambios en dichos recursos económicos y derechos contra la entidad que es útil a los usuarios principales al tomar decisiones relacionadas con la provisión de recursos a la entidad. MC.1 MC.1.12 Información financiera útil La información financiera es útil a los usuarios principales de los informes financieros con propósito general al tomar decisiones relacionadas con la provisión de recursos a la entidad que informa. Para que sea la información financiera debe ser relevante y representar fielmente lo que pretende MC.1.2, MC.2.4 información matarial o con Importancia relativa Información cuya omisión o inexactitud podria influir en las decisiones que toman los usuarios principales de los informes financieros con propósito sobre la base de los informes que proporcionan información financiera sobre una entidad especifica que informa. MC.2.11 ingresos Son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los tenedores de derechos sobre el patrimonio. MeA68 medida El resultado de la aplicación de una base de medición a un activo o pasiVO y los y relacionados. MC.6.1 pasivo Es una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico como resultado de sucesos pasados. MC.4.26 de 1 1 GD-FM-017 V3 t~._-----------------------_----I DECRETO NÚMERO _ _--:2:..:....:..:.2..7-""0' . . . -­ de , .,-; Hoja N°, 51 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas · de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" patrimonio La parte residual de los activos de la entidad , una vez deducidos todos sus pasivos. MCA.63 potencial para producir beneficios económicos Dentro de un recurso económico, unacaracterlstica que ya exista y que, al menos, en una circunstancia, producirla beneficios económicos para esa entidad más allá de los disponibles para todas las demás partes. MCA.14 prudencia El ejercicio de la cautela cuando se realizan juicios bajo condiciones de incertidumbre. El ejercicio de prudencia significa que los activos e ingresos no están sobrestimados y los pasivos y gastos no están subestimados. Igualmente, el ejercicio de la prudencia no permite la· subestimación de activos o ingresos, ni la sobrestimación de pasivos o gastos. MC.2 .16 reconocimiento El proceso de captar, para su inclusión en el estado de situación financiera o en el estado (o estados) del rendimiento financiero, una partida que cumple la definición de uno de los elementos de los estados financieros-un activo, un pasivo, patrimonio, ingresos o gastos. El reconocimiento involucra la representación del elemento en uno de los estados-solo o como parte de otras partidas- en palabras y mediante un importe monetario, y la inclusión de ese importe en uno o más totales del estado correspondiente. MC.5.1 I recurso económico Un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. MC.4.4 I! I transferencia de un recurso económico La capacidad presente de dirigir el uso del recurso económico MC.4.20 y obtener los beneficios económicos que puede proceder de 1 ! unidad de cuenta El derecho o el grupo de derechos, las obligaciones o el grupo de obligaciones oel grupo de derechos y obligaciones, a los que se aplican los conceptos de reconocimiento y medición . usuarios (de los informes financieros con propósito general) Véase usuarios principales (de los informes financieros con propósito general). usuarios principales (de los informes financieros con propósito general) Inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales. I I ,¡ éste. ¡ I f ¡ ! 1 II I MC.4.48 MC.1.2 ¡ !, ¡ I I l_U.__________ ---------------------G-D---FM--O-l-7-V3---i DECRETO NÚMERO 227 O de Hoja N°, 52 r--=-::..::....:...=..:...=-.:..:..~:...:::=====::::::::::::::~=-=====~~~-------. Por el cual "Se compílan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N.0rmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 1 Presentación de Estados Financieros Objetivo Esta Norma establece las bases para la presentación de los estados financieros de propósito general, para asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad correspondientes a periodos anteriores, como con los de otras entidades. Esta Norma establece requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, gulas para determinar su estructura y requisitos mlnimos sobre su contenido. Alcance 2 Una entidad aplicará esta Norma al preparar y presentar estados financieros de propósito de información general conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). 3 En otras NIIF se establecen los requerimientos de reconocimiento, medición e información a revelar para transacciones y otros sucesos. 4 Esta Norma no será de aplicación a la estructura y contenido de los estados financieros intermedios condensados que se elaboren de acuerdo con la NIC 34 Información Financiera Intermedia. Sin embargo, los párrafos 15 a 35 se aplicarán a estos estados financieros. Esta Norma se aplicará de la misma forma a todas las entidades, incluyendo las que presentan estados financieros consolidados de acuerdo con la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y las que presentan estados financieros separados, de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Separados. 5 Esta Norma utiliza terminologla propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas especificas de los estados financieros, e incluso para éstos. 6 Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros .' Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión colectiva), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrfan tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes. Definiciones 7 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Los estados financieros con propósito general (denominados "estados financieros") son aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir Informes a la medida de sus necesidades especificas de Información. Impracticable La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Las Normas Internacionales de Información Financiera (N/lF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden: (a) ras Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; (e) Interpretaciones CINIIF; e (d) Interpretaciones del SIC 1 • Materialidad o con importancia relativa: La información es material o tiene Importancia relativa si su omisión, expresión inadecuada o ensombrecimiento podría esperarse razonablemente que influya Oefinlción de ras NlIF modifiada defPués de los cambios de nombre IntrodocldO$ medlllnte la Cons1ituclón revisada de la fundad6n IFRS en 2010. I ___________________________ GD-FM-017 V3 L --' DECRETO NÚMERO de t---·==~~~~~====~~==~~====~~~-=~-------------Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y las Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 ~ 2019 Único Reglamentario 2015 y se dictan otras disposiciones" sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros con propósito general toman a de los estados financieros, que Información financiera sobre una entidad que informa eSIJeC;ltI(:a la materialidad o con importancia relativa depende de la naturaleza o magnitud de la o de ambas. Una entidad evalúa si la Información en individualmente o en combinación con es materfa! o tiene Importancia relativa en el contexto de sus estados financieros tomados en su conjunto. I I ! La información se ensombrece si se comunica de forma que hubiera tenido un efecto similar, para los usuarios inadecuada de esa información. Ejemplos de principales de los estados que la omisión o circunstancias que pueden dar lugar a que la información material o con importancia relativa esté siendo ensombrecida son los (a) la información con a una partida, transacción u otro suceso que sea material o con importancia usado es vago o poco claro; relativa se revela en los estados financieros, pero el (b) la información con a una partida, transacción u otro suceso que sea material o con importancia relativa está por los estados financieros; (c) I I ! I 1 I I nl"rl"nr",,,, transacciones u otros sucesos se agregan ¡napropiadamente; transacciones u otros sucesos se (d) inapropiadamente; y (e) la de los estados financieros se reduce como resultado de ocultar información material en la medida en que los usuarios o con importancia relativa dentro de información no no determinar de esa información es material o tiene relativa. La evaluación de si la información podria razonablemente A~lnArJ:lr~tA los usuarios que una entidad considere las r::!I'::!r't",rl[~ti,r'J:I~ de la entidad. influya en las decisiones tomadas los usuarios y las circunstancias Numerosos prestamistas y otros existentes y potenciales, no pueden requerir que las entidades que informan les proporcionen información y deben confiar en los estados financieros con propósito para obtener la mayor parte de la información financiera que necesitan. Por consiguiente, ellos son los usuarios principales a quienes se dirigen los estados financieros con propósito Los estados financieros se preparan para usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades A veces, económicas del mundo de los negocios, y que revisan analizan la información con incluso diligentes y bien informados recabar la ayuda de un asesor para información sobre fenómenos económicos complejos. las notas contienen información adicional a la que se en el estado de situación financiera, estado del resultado del periodo y otro integral, estado de cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. las notas suministran descripciones narrativas o desagregaciones de en esos estados e información sobre que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos. Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (incluyendo que no se reconocen en el resultado del tal como lo requieren o por otras NIIF. Los f'f">''I''Inl''ln".nu><:! de otro resultado integral incluyen: la NrC 16 Propiedades, Planta y y la NIC 38 (a) cambios en el superávit de revaluaci6n Activos Intangibles); (b) nuevas mediciones de los planes de beneficios definidos (véase la NrC 19 Beneficios a los (c) y pérdidas producidas (véase la NIC 21 Efectos la conversión de los estados financieros de un negocio en el la Variación en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera); (d) las y pérdidas de inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros; (da) las ganancias y pérdidas sobre activos financieros medidos al valor razonable con cambios en otro resultado de acuerdo con el 4.1.2A de la NIIF 9. la efectiva de las ganancias y n¡;'lrt1i(1¡:¡~ de los instrumentos de cobertura en una cobertura de flujos de efectivo y las y de los instrumentos de cobertura que cubren inversiones GD-FM-017 V3 __ DECRETO NÚMERO 2270 de _____ Hoja N°. 54 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" en instrumentos de patrimonio medidos a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de NIIF 9 (véase el Capitulo 6 de la I\IIIF 9); (f) para pasivos particulares designados como a valor razonable con cambios en resultados, el importe del cambio en el valor razonable que sea atribuible a cambios en el riesgo de crédito del pasivo (véase el párrafo 5.7.7 de la NIIF 9); (g) los cambios en el valor temporal de las opciones al separar el valor intrlnseco y el valor temporal de un contrato de opción y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el valor intrínseco (véase el Capitulo 6 de la NIIF 9); Y (h) los cambios en el valor de los elementos a término de contratos a término al separar el elemento a término y el elemento al contado de un contrato a término y la designación como el instrumento de cobertura solo de los cambios en el elemento al contado, y los cambios en el valor del diferencial de la tasa de cambio de la moneda extranjera de un instrumento financiero al excluirlo de la designación de ese instrumento financiero como el instrumento de cobertura (véase el Capitulo 6 de la NIIF 9). Los propietarios son poseedores de instrumentos clasificados como patrimonio. El resultado del periodo es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral. Los ajustes por reclasificación son importes reclasificados en el resultado en el periodo corriente que fueron reconocidos en otro resultado integral en el periodo corriente o en periodos anteriores. El resultado integral total es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios en su condición de tales. El resultado integral total comprende todos los componentes del "resultado" y de "otro resultado integral". 8 Aunque esta Norma utiliza los términos "otro resultado integral", "resultado" y "resultado integral total", una entidad puede utilizar otros términos para denominar los totales, siempre que el significado sea claro. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el término "resultado neto" para denominar al resultado. 8A Los siguientes términos se describen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y se utilizan en esta Norma con el significado especificado en dicha NIC 32: (a) instrumento financiero con opción de venta clasificado como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16A y 168 de la NIC 32) (b) un instrumento que impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifica como un instrumento de patrimonio (descrito en los párrafos 16C y 160 de la NIC 32). Estados financieros Finalidad de los Estados Financieros 9 \ I¡ Los estados tinancieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas. Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos de una entidad: (a) activos; (b) pasivos; (c) patrimonio; (d) ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas; (e) aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de tales; y (f) fluJos de efectivo. Esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y su grado de certidumbre. I i l._________________________________________________________________ G_D_-F_M_-_O_17_V_3__ ~ DECRETO NÚMERO de Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos Financiera para el Normas de Aseguramiento anexo No 6 Único Reglamentario disposiciones" Juego com 10 Un juego (a) Normas de Información Información, y se adiciona un 2015 y se dictan otras estados financieros de estados financieros comprende: un estado de situación financiera al final del periodo; (b) un estado del resultado y otro resultado integral del nAI~it"uin' (e) un estado de cambios en el patrimonio del periodo: (d) un estado de flujos de efectivo del periodo; (e) que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información (ea) información comparativa con respecto al periodo inmediato anterior como se especifica en los 38 y 3SA; y (f) un estado de situación financiera al principio del perlado Inmediato anterior, cuando una entidad aplique una polltica contable de forma retroactiva o haga una reexpresión en sus estados o cuando reclasifique partidas en sus retroactiva de estados financieros de acuerdo con los párrafos 40A a 40D. Una entidad para denominar a los titulas distintos a los utilizados en esta Norma. Por ejemplo, una entidad puede utilizar el título "estado del resultado Integral" en lugar de "estado del resultado y otro resultado integral". 10A Una entidad un estado del resultado del y otro resultado Integral único, con el resultado del y el otro resultado integral en dos secciones. Las secciones se presentarán con la sección del resultado del periodo presentado en primer lugar seguido presentar la sección del directamente por la sección de otro resultado integral. Una entidad en un estado de resultado del perlado Si lo hace asf, el estado del resultado del que presente el resultado Integral, resultado de! separado precederá Inmediatamente al que con el resultado del periodo. 11 Una entidad con el mismo nivel de importancia todos los estados financieros que forman un juego completo de estados financieros. 12 [Eliminado] 13 Muchas entidades presentan, fuera de sus estados financieros, un análisis financiero elaborado por la gerencia, que describe y las caracterlsticas principales del rendimiento financiero y la situación financiera de la entidad, as! como principales incertidumbres a las que se enfrenta, Tal informe puede incluir un examen de: los factores e influencias que han determinado el rendimiento financiero, incluyendo los cambios en el entorno en que opera la su respuesta a esos cambios y su as! como la de inversiones que para mantener y dicho rendimiento su política de dividendos; (b) las fuentes de financiación de la <:>nl"riJ:l,ri asl como su respecto al coeficiente de deudas sobre y (e) 14 los recursos de la entidad no reconocidos en el estado de situación financiera las NIIF, Muchas entidades también presentan. fuera de sus estados informes y estados tales como informes medioambientales y estados del valor af'iadido. particularmente en sectores industriales en los los factores del medio ambiente son significativos y cuando los se consideran un grupo de importante. Los informes y estados presentados fuera de los estados financieros quedan fuera del alcance de las NIIF, generales I I 1 razonable y cumplimiento de 15 NIIF Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad. Esta presentación razonable requiere la "H·~,CltA'l"I1'~I"Il'l,n fidedigna de los efectos de las asi como de otros sucesos y condiciones, acuerdo con las definiciones 'JI los criterIos de reconocimiento de activos, pasivos, Ingresos y gastos establecidos en el Marco Conceptual para la Información financiera (Marco Conceptual). Se presume que la de las NIIF, de información adicional cuando sea preciso, dará lugar a estados que proporcionen una razonable. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚI'llIERO de Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un 2015 Y se dictan otras anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 disposiciones" 16 Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF en las notas una declaración explrcita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no setialará que sus e~tados financlero~ cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de estas. 17 En casi la totalidad de las circunstancias, una entidad logrará una razonable cumpliendo con las NIIF Una razonable también requiere que una entidad: (a) Seleccione y aplique las polfticas contables de acuerdo con la NIC 8 Pollticas Contables, Cambios en a considerar por las Estimaciones Contables y Errores. La NIC 8 establece una jerarquía a una partida. la gerencia en ausencia de una NIIF que sea aplicable (b) (c) incluya a las de una forma que sea relevante, fiable, Suministre información adicional, siempre que el cumplimiento con los requerimientos "'c::,~"'rifir,,,,rlr,., por las NIIF resulten insuficientes para permitir a los usuarios comprender el impacto de determinadas transacciones, de otros sucesos o condiciones, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad. . 18 Una entidad 110 puede rectificar pOlíticas contables inapropiadas mediante la revelación de las ..." ......~"' ... contables ni mediante la utilización de notas u otro material explicativo. 19 En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que el cumplimiento de un requerimiento de una NIIF sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la entidad no lo aplicará, según se establece en el 20, que el marco regulatorlo requiera, o no prohiba, esta falta de aplicación. 20 Cuando una entidad no aplique un requerimiento establecido en una NIIF de acuerdo con el párrafo 19, revelará: (a) que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación rendimiento financiero y los flujos de efectivo; (b) que ha cumplido con las NIIF excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable; (e) el titulo de la NIIF que la entidad ha dejado de aplicar, la naturaleza del incluyendo el tratamiento que la NIIF requerirla, la razón por la que ese tratamiento serra en las circunstancias tan enganoso como para entrar en confiicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, junto con el tratamiento alternativo adoptado; y (d) para cada periodo sobre el que se información, el impacto financiero de la no aplicación sobre cada partida de los estados financieros que hubiera sido presentada al cumplir con el requerimiento mencionado. 21 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un requerimiento de una NI/F, y ello afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, deberá revelar la Información establecida en el párrafo 20(c} y (d). 22 El párrafo 21 se aplicará, por ejemplo, cuando una entidad haya dejado de cumplir, en un periodo anterior, un ,o"m,,,,,nt,, de una NIIF para la medición de activos o pasivos, y ello afectase a la medición de los cambios en activos y pasivos reconocidos en los estados financieros del período actual. 23 En la circunstancia extremadamente excepcional de que la gerencia concluyera que cumplir con un requerimiento de una NIIF seria tan engatioso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco prohibiera del requerimiento, la entidad reducirá, en la medida de lo posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engafto, mediante la revelación de: 24 (a) el título de la NIIF en la naturaleza del y la razón por la cual la nAlrAn",¡", ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento seria tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y (b) para cada periodo presentado, los a cada partida de los estados financieros que la haya concluido que serian necesarios para lograr una presentación razonable. 19 a 23, una partida entrar[a en con el objetivo de los estados financieros de una forma las asl como los otros sucesos y condiciones cuando no que debiera representar, o pudiera razonablemente esperarse que representara y, en consecuencia, fuera que influyera en las decisiones económicas tomadas por los usuarios de los estados financieros. Al GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO r 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" evaluar si el cumplimiento de un requerimiento específico, establecido en una NIIF, fuera tan engañoso que entrarfa en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, la gerencia considerará: (a) por qué no se alcanza el objetivo de los estados financieros, en las circunstancias particulares que se están sopesando; y (b) la forma en que las circunstancias de la entidad difieren de las que se dan en otras entidades que cumplen con ese requerimiento. Si otras entidades cumplieran con ese requerimiento en circunstancias similares, existirá la presunción refutable de que el cumplimiento del requerimiento, por parte de la entidad, no sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual. Hipótesis de negocio en marcha 25 Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Cuando la gerencia es conocedora, al realizar su evaluación, de incertidumbres significativa relacionadas con sucesos o condiciones que pudieran arrojar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad de continuar como negocio en marcha, la entidad revelará esas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha. 26 Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente. Base contable de acumulación (devengo) 27 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). 28 Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando éstas satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual. Materialidad o importancia relativa y agregación de datos 29 Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan Importancia relativa. 30 Los estados financieros son el producto del procesamiento de un gran número de transacciones y otros sucesos, que se agrupan por clases de acuerdo con su naturaleza o función. La etapa final del proceso de agregación y clasificación es la presentación de datos condensados y clasificados, que constituyen las partidas de los estados financieros. Si una partida concreta careciese de importancia relativa por si sola, se agregará con otras partidas, ya sea en los estados financieros o en las notas. Una partida que no tenga la suficiente importancia relativa como para justificar su presentación separada en esos estados financieros puede justificar su presentación separada en las notas. 30A Al aplicar esta y otras NIIF una entidad decidirá, teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias relevantes, la forma en que agrega la información en los estados financieros, los cuales incluyen a las notas. Una entidad no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ocultando información significativa en información sin importancia relativa o agrupando partidas importantes que tienen diferentes naturalezas o funciones. L __________.__________________ ~ GD-FM-017 V3 ________________...... DECRETO NÚMERO 2 de Hoja N°. 58 ======~~====~~~----------~ Por el compilan y actualizan los marcos técnicos· de las Normas de Información Financiera el Grupo 1 y las N.0rmas de Aseguramiento Información, y se adiciona un al Unico Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras anexo No 6 ~ disposiciones" 31 I NIIF la información que se requiere incluir en los estados financieros, los cuales incluyen por una NIIF si la a las notas. No es necesario que una entidad revele información especifica información procedente de esa revelación carece de importancia relativa. Este es el caso incluso si la NIIF contiene una lista de requerimientos especificos o los describe como requerimientos minimos. Una entidad cuando el con los requerimientos especificas decidirá también revelar o no información de las NIIF resulte insuficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el impacto de transacciones concretas, así como de otros sucesos y condiciones, sobre la situación y el rendimiento financieros de la entidad. Compensación 32 Una entidad no compensará activos con o ingresos con gaste,s a menos que asilo requiera o nD.·........·"'. una NIIF. 33 Una entidad informará por sobre sus activos y pasivos e ingresos y gastos. la compensación en el estado (o del resultado del periodo y otro resultado integral o de situación financiera, cuando la compensación refleja la sustancia de la transacción u otro suceso, limita la de los usuarios para comprender las transacciones y otros sucesos y condiciones que se hayan producido, asr como para evaluar los flujos futuros de efectivo de la entidad. La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones ejemplo, correcciones por deterioro del valor de inventarios por obsolescencia y de las cuentas por cobrar dudoso cobro-no es una compensación. 34 la NItF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Cffentes requiere que una entidad de actividades ordinarias de contratos con clientes por la a la mida los que espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios comprometidos. Por ejemplo. el importe de ingresos de actividades ordinarias reconocidos refleja descuentos comerciales y rebajas por en el curso de sus actividades ordinarias, volumen de ventas que permita la entidad. Una entidad lleva a otras transacciones que no generan de actividades ordinarias sino que son accesorias con respecto a que generan estos Una entidad los resultados de estas las actividades relacionados que genere la misma operación, siempre transacciones compensando los ingresos con los que dicha refleje el fondo de la transacción u otro suceso. Por ,;;u",rnnIIfT 35 (a) una entidad presentará las y por la disposición de activos no corrientes, incluyendo inversiones y activos de operación, deduciendo del importe recibido importe de la contraprestación por dicha el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes; y (b) una entidad podrá compensar los desembolsos relativos a las provisiones reconocidas de acuerdo con la Nle 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. hayan sido reembolsados a la entidad como consecuencia de un acuerdo contractual con otra (por ejemplo, un acuerdo de de productos cubierto por un proveedor) con los reembolsos relacionados. Además, una entidad presentará en términos netos las y pérdidas que procedan de un grupo de por ejemplo las ganancias y por diferencias de o las derivadas de transacciones Sin embargo, una entidad estas ganancias y instrumentos financieros mantenidos para por si tienen importancia r.>I,:::.tI\J"" la información 36 ¡ Una entidad un juego completo de estados financieros (incluyendo Información comparativa) menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable o Inferior a un afto, revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros: (a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y (b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente I 11 37 Normalmente, una entidad prepara, de forma coherente en el tiempo, estados financieros que comprenden un periodo anual. No determinadas entidades prefieren informar, por razones sobre de 52 semanas. Esta Norma no prohibe esta nr"',...T1r';;;¡ I! ! I L _ _ _ _ _ _ _ __ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 59 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20'/9 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Información comparativa Información comparativa mínima 38 A menos que las NIIF permitan o requieran otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa sobre Información descriptiva y narrativa, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente. para comprender los estados financieros del perlado corriente. 38A Una entidad presentará, como mínimo, dos estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral del periodo, dos estados del resultado del periodo separados (silos presenta), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambíos en el patrimonio, y notas relacionadas. 38B En algunos casos , la información narrativa proporcionada en los estados financieros de periodo(s) inmediatamente anterior(es) continúa siendo relevante en el periodo actual. Por ejemplo, una entidad revelará en el periodo actual detalles de una disputa legal cuyo resultado era incierto al final del periodo inmediato anterior y que todavía está pendiente de resolución. Los usuarios se beneficiarán de la información revelada sobre la incertidumbre existente al final del periodo inmediato anterior, así como de la relativa a los pasos dados durante el periodo para resolver dicha incertidumbre. Información comparativa adicional 38C Una entidad puede presentar información comparativa, además de los estados financieros comparativos mfnimos requeridos por las NIIF, en la medida en que esa información se prepare de acuerdo con las NIIF. Esta información comparativa puede consistir en uno o más estados a los que hace referencia el párrafo 10, pero no necesita comprender un juego completo de estados financieros. Cuando este sea el caso, la entidad presentará información relacionada en una nota a dichos estados adicionales. 38D Por ejemplo, una entidad puede presentar un tercer estado del resultado del periodo y otro resultado integral (presentando, de ese modo, el periodo actual, el periodo inmediato anterior y un periodo comparativo adicional) . Sin embargo, no se requiere que la entidad presente un tercer estado de situación financiera, un tercer estado de flujos de efectivo o un tercer estado de cambios en el patrimonio (es decir, un estado financiero adicional comparativo). Se requiere que la entidad presente, en las notas a los estados financieros, información comparativa relacionada con el estado del resultado y otro resultado integral adicional. 39 [Eliminado] [Eliminado] 40 Cambios en políticas contables, reexpresión retroactiva o reclasificación 40A 40B II Una entidad presentará un tercer estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior, además de los estados financieros comparativos mlnlmos requeridos por el párrafo 38A si: (a) aplica una polltlca contable de forma retroactiva, realiza una reexpreslón retroactiva de partidas en sus estados financieros o reclasifica partidas en éstos; y (b) la aplicación retroactiva, reexpresión retroactiva o reclasificación tiene un efecto material (de importancia relativa) sobre la información en el estado de situación financiera al comienzo del periodo inmediato anterior. En las circunstancias descritas en el párrafo 40A, una entidad presentará tres estados de situación financiera, como sigue: (a) al cierre del periodo actual ; (b) al cierre del periodo inmediato anterior; y (c) al comienzo del periodo inmediato anterior. 40C Cuando se requiera que una entidad presente un estado de situación financiera adicional de acuerdo con el párrafo 40A, deberá revelar la información requerida por los párrafos 41 a 44 y la NIC 8. Sin embargo, no necesitará presentar las notas relativas al estado de situación financiera de apertura al comienzo del periodo inmediato anterior. 400 La fecha de ese estado de situación financiera de apertura será la del comienzo del periodo inmediato anterior, independientemente de si los estados financieros de una entidad presentan información comparativa para periodos anteriores (como permite el párrafo 38C) . l _______________________________________________________________ G_D_-F_M_-O_l_7_V_3__~ de NÚMERO Hoja N°, 60 el cual compilan y actualizan los marcos técnicos las Normas de Información Financiera Grupo 1 y de Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona Un anexo No 6 - 2019 Decreto Reglamentario 2420 de· 2015 Y se dictan otras disposiciones" 41 42 Cuando la entidad modifique la presentación o la clasificación de en sus estados financieros, también reclasificará los importes comparativos, a menos que resulte Impracticable hacerlo. Cuando la una entidad comparativos, revelará (incluyendo el comienzo del perlado inmediato anterior): (a) la naturaleza de la reclasificación; (b) el importe de cada partida o clase de partidas que se han reclasificado; y (e) la razón de la reclasificación. Cuando la reclasificación de los r.nmrUU':::ItilLln!ll sea impracticable, la entidad revelará: (a) la razón para no reclasificar los Importes; y (b) la naturaleza de los ajustes que tendrian que haberse efectuado si los Importes hubieran sido reclasificados. 43 El de la de la información entre periodos a los usuarios en la toma de decisiones económicas, sobre todo al permitir la evaluación de tendencias en la información financiera con propósitos En algunas circunstancias, la reclasificación de la información comparativa de periodos anteriores concretos para conseguir la comparabilidad con las cifras del periodo corriente es impracticable. Por una entidad no haber calculado algunos datos en periodos de una manera que su reclasificación y la reproducción de la información es, por tanto, impracticable. 44 La NIC 8 establece los a realizar en la información una polftica contable o corrige un error. Uniformidad en 45 46 requerida, cuando una entidad cambia presentación Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un perlado él otro, a menos que: (a) tras un cambio en la naturaleza de las actividades de la entidad o una revisión de sus estados se ponga de manifiesto que seria más apropiada otra presentación u otra clasificación, tomando en consideración los criterios para la selección y aplicación de politicas contables de la NIC 8; o (b) una NIIF un cambio en la presentación. Por ejemplo, una adquisición o dispOSición de los estados financieros, podrían sugerir que éstos necesitan ser de forma diferente. Una entidad sólo cambiará la de sus estados financieros cuando dicho cambio proporcione información fiable y más relevante para los usuarios de los estados y la nueva estructura tenga visos de continuidad, de modo que la no perjudicada. Cuando se realicen estos cambios en la presentación, una entidad reclasificará su información comparativa de con los 41 y 42. Introducción 47 Esta Norma requiere revelar determinada información en el estado de situación financiera o en el estado (o estadOS) del resultado del periodo y otro resultado o en el estado de cambios en el patrimonio, y requiere la revelación de partidas en estos estados o en las notas. La NIC 7 Estado de de Efectivo establece los requerimientos de para la información sobre el de efectivo. 48 Esta Norma a menudo utiliza el término "información a revelar" en un sentido amplio, incluyendo """1'il"1<," en los estados financieros. Otras NIIF también revelar información. A menos que en esta Norma o en otras NIIF se lo contrario o con otra NIIF esta información a revelar podria estar en los estados financieros. Idell1tif~cación de los estados financieros I 49 Una entidad identificará claramente los estados financieros y los distinguirá de cualquier otra Información publicada en el mismo documento. 50 Las NIIF se aplican solo a 10$ estados financieros, y no necesariamente a otra información presentada en un informe en las a entes reguladores o en otro documento. Por tanto, es que ! GD-FM-017 L_._ ____________________ _ _V3_ ---I DECRETO NÚMERO r 2?70 de Hoja W. 61 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" los usuarios sean capaces de distinguir la información que se prepara utilizando las NIIF de cualquier otra información que, aunque les pudiera ser útil, no está sujeta a los requerimientos de éstas. 51 Una entidad identificará claramente cada estado financiero y las notas. Además, una entidad mostrará la siguiente información en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información presentada sea comprensible: (a) el nombre de la entidad u otra forma de identificación de la misma, asi como los cambios relativos a dicha información desde el final del periodo precedente; (b) si los estados financieros pertenecen a una entidad Individual o a un grupo de entidades; (c) la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa o el periodo cubierto por el juego de los estados financieros o notas; (d) la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21; Y (e) él grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los estados financieros. 52 Una entidad cumple con los requerimientos del párrafo 51 a través de la presentación de encabezamientos apropiados para las páginas, estados, notas, columnas y similares. Se requiere la utilización del juicio profesional para determinar la mejor forma de presentar esta información . Por ejemplo, cuando una entidad presenta los estados financieros electrónicamente no siempre no siempre se utilizan páginas separadas; en este caso, una entidad presentará las partidas anteriores para asegurar que la información incluida en los estados financieros puede entenderse. 53 Con frecuencia, una entidad hará más comprensibles los estados financieros presentando las cifras en miles o millones de unidades monetarias de la moneda de presentación. Esto será aceptable en la medida en que la entidad revele el grado de redondeo practicado y no omita información material o de importancia relativa al hacerlo. Estado de situación financiera Información a presentar en el estado de situación financiera 54 El estado de situación financiera Incluirá partidas que presenten los siguientes Importes: (a) propiedades, planta y equipo; (b) propiedades de inversión; (e) activos intangibles; (d) activos financieros (excluidos los importes mencionados en los apartados (e), (h) e (i»; (e) inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación; (f) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura; (g) inventarios; (h) deudores comerciales y otras cuentas por cobrar; (1) efectivo y equivalentes al efectivo; ti) el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en grupos de activos para su disposición, que se hayan clasificado como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas; (k) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar; (1) provisiones; (m) pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en los apartados (k) y (1)); (n) pasivos y activos por Impuestos corrientes, según se definen en la NIC 12 Impuesto a las Ganancias; (o) pasivos y activos por impuestos diferidos, según se definen en la NIC 12; (p) pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5; (q) participaciones no controladoras, presentadas dentro del patrimonio; y I _________________________________ t~ G_D_-F_M_-_O_17_V_3_----'1 DECRETO NÚMERO 227 O de Hoja N°. 62 !--~':':'::::":"::"~=::~..:..-=====::::::::====-=-======":":'::~:"'-::~----------, Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (r) capital emitido y reservas atribuibles a los propietarios de la controladora. 55 Una entidad presentará en el estado de situación financiera partidas adicionales (incluyendo por desagregación las partidas enumeradas en el párrafo 54), encabezados y subtotales, cuando esa presentación sea relevante para comprender su situación financiera. 55A Cuando una entidad presente subtotales de acuerdo con el párrafo 55, dichos subtotales: (a) comprenderán partidas formadas por importes reconocidos y medidos de acuerdo con las NIIF; (b) se presentarán y denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal sean claras y comprensibles; (e) serán congruentes de periodo a periodo, de acuerdo con el párrafo 45; y (d) no se mostrarán con mayor importancia que los subtotales y totales requeridos en las NIIF para el estado de situación financiera. 56 Cuando una entidad presente en el estado de situación financiera los activos y los pasivos clasificados en corrientes o no corrientes, no clasificará los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes. 57 Esta Norma no prescribe ni el orden ni el formato en que una entidad presentará las partidas. El párrafo 54 simplemente enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función. como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera. Además: 58 59 (a) Se añadirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad; y (b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares, podrán ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, para suministrar información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones anteriores para proporcionar información que sea relevante para sus operaciones. Una entidad decidirá si ha de presentar partidas adicionales de forma separada en función de una evaluación de: (a) la naturaleza y la liquidez de los activos; (b) la función de los activos dentro de la entidad; y (e) los importes, la naturaleza y el plazo de los pasivos. La utilización de diferentes bases de medición para distintas clases de activos sugiere que su naturaleza o su función difieren y, en consecuencia, que deben ser presentados como partidas separadas. Por ejemplo, ciertas clases de propiedades, planta y equipo pueden contabilizarse al costo histórico, o por sus importes revaluados, de acuerdo con la NIC 16. Distinción entre partidas corrientes y no corrientes 60 Una entidad presentará sus activos corrientes y no corrientes, as! como sus pasivos corrientes y no corrientes, como categorías separadas en su estado de situación financiera, de acuerdo con los párrafos 66 él 76, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. Cuando se aplique esa excepción, una entidad presentará todos los activos y pasivos ordenados atendiendo a su liquidez. 61 Independientemente del método de presentación adoptado, una entidad revelará el importe esperado a recuperar o a cancelar después de los doce meses para cada partida de activo o pasivo que combine Importe él recuperar o a cancelar: 62 L._~ (a) dentro de los doce meses siguientes después del periodo sobre el que se informa, y (b) después de doce meses tras esa fecha. Cuando una entidad suministra bienes o servicios dentro de un ciclo de operación claramente identificable, la clasificación separada de los activos y pasivos corrientes y no corrientes, en el estado de situación financiera, proporciona una información útil al distinguir los activos netos que están circulando continuamente como capital de trabajo, de los utilizados en las operaciones a largo plazo de la entidad. Esta distinción servirá también para destacar tanto los activos que se espera realizar en el transcurso del ciclo normal de la operación, como los pasivos que se deban liquidar en ese mismo periodo. ___. GD-FM-017 V3 2270 ..... .-.....,..... NÚMERO de Hoja N°. 63 compilan y actualizan los marcos de Información 1 y de las Normas Decreto Único Reglamentario y se adiciona un se dictan otras 63 Para entidades, tales como las instituciones financieras, una de activos y en orden ascendente o descendente de liquidez proporciona fiable y más relevante que la presentación corriente-no corriente, debido a que la entidad no suministra bienes ni servicios dentro de un ciclo de claramente identificable. 64 Se permite que, al aplicar el párrafo 60, una entidad presente algunos de sus activos y pasivos empleando la clasificación corriente/no corriente, y otros en orden a su siempre que esto información fiable y más relevante. La necesidad de mezclar las bases de presentación podrra aparecer cuando una entidad realice actividades diferentes. 65 La información sobre las fechas esperadas de realización de los activos y es útil para evaluar la liquidez la solvencia de una entidad. La NIF 7 Instrumentos Financieros: a la revelación información acerca de las fechas de vencimiento de los activos financieros y financieros. Los activos y los financieros financieros incluyen las cuentas de deudores comerciales y otras cuentas por las cuantas de acreedores comerciales y otras cuentas por pagar. También será de utilidad la información como los y la fecha acerca de la fecha esperada de recuperación de los activos no esperada de cancelación de pasivos como las provisiones, con independencia de que se los clasifiquen como corrientes o no corrientes. Por ejemplo, una entidad revelará los importes de los inventarios que espera realizar después de los doce meses después del periodo sobre el que se informa. Activos 66 Una entidad clasificará un activo como corriente cuando: (a) espera realizar el activo, o tiene la intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de opel'8ción; (b) mantiene el activo principalmente con fines de (e) espera realizar el activo dentro de los doce meses al sobre el que se o el activo es efectivo o equivalente al efectivo (como se define en la NIC a menos que éste se encuentre restringido y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un mínimo de doce meses del sobre el que se informa. Una entidad clasificará todos los demás activos como no corrientes. 67 En esta Norma, el término "no corriente" incluye activos tangibles, No está prohibido el uso de descripciones alternativas naturaleza son a largo sea claro. 68 El ciclo normal de la operación de una entidad es el periodo comprendido entre la adquisición de los activos al efectivo. Cuando el ciclo que entran en el proceso productivo, y su realización en efectivo o no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meSeS. Los normal de la se consumen activos corrientes incluyen activos (tales como inventarios y deudores comerciales) dentro del o dentro del dclo normal de la operación, incluso cuando no se espere su de doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación. Los activos corrientes también incluyen activos se mantienen fundamentalmente para negociar (por ejemplo algunos activos financieros la no de mantenidos para negociar de la NIIF 9) Y la parte a corto plazo de los activos corrientes. Pasivos. corrientes 159 Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando: (a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación; (b) mantiene el paSivo principalmente con fines de negociación; (c) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del que se informa; o (d) no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del al menos, los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se Informa (véase el párrafo 73). Las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a elección de la otra a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, no afectan a su Cléllsl1rlcclCij!)1 sobre el Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes. GD-FM-017 V3 r--' II I . DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 64 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 70 Algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar y otros pasivos acumulados (devengados), ya sea por costos de personal o por otros costos de operación, integran el capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad. Una entidad clasificará estas partidas de operación como pasivos corrientes aunque se vayan a liquidar después de los doce meses de la fecha del periodo sobre el que se informa. Para la clasificación de los activos y pasivos de una entidad se aplicará el mismo ciclo normal de operación. Cuando el ciclo normal de la operación no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses. 71 Otros tipos de pasivos corrientes no se cancelan como parte del ciclo normal de la operación, pero deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo de presentación o se mantienen fundamentalmente con propósitos de negociación. Son ejemplos de este tipo algunos pasivos financieros que cumplen la definición como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIIF 9, los descubiertos bancarios, y la parte corriente de los pasivos financieros no corrientes, los dividendos a pagar, los impuestos sobre las ganancias y otras cuentas por pagar no comerciales. Los pasivos financieros que proporcionan financiación a largo plazo (es decir, no forman parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad) y que no deban liquidarse dentro de los doce meses a partir de la fecha del periodo de presentación, son pasivos no corrientes, sujetos a las condiciones de los párrafos 74 y 75. 72 Una entidad clasificará sus pasivos financieros como corrientes cuando deban liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que informa, aunque: (a) el plazo original del pasivo fuera un periodo superior a doce meses; y (b) se haya concluido un acuerdo de refinanciación o de reestructuración de los pagos a largo plazo después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación. 73 Si una entidad tuviera la expectativa y, además, la facultad de renovar o refinanciar una obligación al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa, de acuerdo con las condiciones de financiación existentes, clasificará la obligación como no corriente, aun cuando de otro modo venza en un período más corto. No obstante, cuando la refinanciación o extensión del plazo no sea una facultad de la entidad (por ejemplo, si no existiese un acuerdo de refinanciación), la entidad no tendrá en cuenta la refinanciación potencial y la obligación se clasificará como corriente. 74 Cuando una entidad infrinja una disposición contenida en un contrato de préstamo a largo plazo al final del periodo sobre el que se informa o antes con el efecto de que el pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, incluso si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, no exigir el pago como consecuencia de la infracción. Una entidad clasificará el pasivo como corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses tras esa fecha. 75 Sin embargo, una entidad clasificaré el pasivo como no corriente si el prestamista hubiese acordado, al final del periodo sobre el que se informa, la concesión de un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esa fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar la infracción y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato. 76 Con respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si los sucesos que siguen ocurriesen entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su publicación, esos sucesos se revelarán como hechos ocurridos después de la fecha de balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa: (a) ! ! II I I 2270 refinanciación a largo plazo; (b) rectificación de la infracción del contrato de préstamo a largo plazo; y (c) concesión, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar la infracción relativa al contrato de préstamo a largo plazo que finalice al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa. Información a presentar en el estado de situación financiera o en las notas 77 Una entidad revelará, ya sea en el estado de situación financiera o en las notas, subclaslficaclones adicionales de las partidas presentadas, clasificadas de una manera que sea apropiada para las operaciones de la entidad. 78 El detalle suministrado en las subclasificaciones dependerá de los requerimientos de las NI/F, as! como del tamaf'io, la naturaleza y la función de los importes afectados. Para decidir los criterios de subclasificación, una I L._ _ _ _ ~ 1 V3 _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ GD-FM-017 ____ _...! r-·' ¡ 1 I 1 227 de Hoja N°, 65 Por el cual compilan y actualizan marcos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un 9 Decreto Único Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras anexo No 6 disposiciones" entidad utilizará también los factores descritos en el párrafo 58. El nivel de información suministrada variará para cada partida, por ! ! I¡ II I¡ planta y equipo se (a) las de (b) las cuentas por cobrar se en importes por cobrar de clientes relacionadas, anticipos y otros importes; (e) los inventarios se desagregarán, de acuerdo con la NIC 2 Inventarios, en clasificaciones tales como mercaderías, materias primas, productos en curso y productos terminados; (d) las por de acuerdo con la NIC 16; se desglosarán, de forma se muestren por por beneficios a empleados y resto; y las que corresponden a y las reservas se desagregarán en varias clases, tales como capital (e) de primas de y reservas. 79 I Una entidad revelará lo el o en las notas: (a) I I I! sea en el estado de situación financiera, en el estado de cambios en para cada ciase de capital en acciones: (1) el número de acciones autorizadas; (11) el número de acciones emitidas y pa!:laClas tntaln11l!rltA_ asl como las emitidas pero aún no pagadas en su totalidad; (iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal; (iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo; (vI los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribución de dividendos y el reembolso del capital; (vi) las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus subsidiarias o y {vii} (b) I una descripción de la naturaleza y destino de cada patrimonio; Una entidad sin capital en acciones, tal como las que responden a una fórmula societaria o fiduciaria, revelará información equivalente a la requerida en el párrafo 79(a), mostrando los cambios producidos durante el en cada una de las categorias que componen el patrimonio y los derechos, privilegios y restricciones asociados a cada una. BOA Si una entidad ha reclasificado (a) tln instrumento financiero con opción de venta clasificado como un Instrumento de patrimonio, o (b) un instrumento que Impone a la entidad una obligación de entregar a terceros una participaciÓn de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se r:'>'l,,,<nw,. como un instrumento de patrimonio financieros y patrimonio, revelará el importe reclasificado dentro y fuera de cada categorfa financiero o patrimonio), y el momento y razÓn de esa reclasificación. 1 I I \! de reservas que figure en el 80 I I I las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e Importes y del del periodo y otro resultado integral 81 [Eliminado] B1A El estado del resultado del y otro resultado integral del resultado Integral) presentará, además de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integral: (a) el resultado del periodo; (b) otro resultado total; !l I l~------------------------------------~ GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO de Por cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos fas Normas de Información Financiera el 1 y de las Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 y se dictan otras 20 disposiciones" (e) I I I el resultado integral del periodo, siendo el total del resultado del periodo y otro resultado SI una entidad un estado del resultado del periodo separado, no presentará la sección del resultado de! periodo en el estado que presente el resultado integral. 818 I ! Una entidad las siguientes partidas. además de las secciones del resultado del periodo y otro resultado integrar. como distribuciones del resultado del periodo y otro resultado integral para el (a) I 1 (b) I resultado del periodo atribuible a: (1) participaciones no controladoras y (iI) propietarios de la controladora. resultado (1) , del atribuible a: participaciones no controladoras y de la controladora. ¡ SI una entidad l Información a presentar en la sección del resultado del periodo o en el estado del resultado ! i 82 el resultado del periodo en un estado separado, presentará (a) en ese estado. Además de las partidas por otras NIIF, la sección del resultado del periodo o el estado del resultado del periodo Incluirán las partidas que presenten los importes siguientes para el (a) ingresos de actividades ordinarias que se presenten por separado de los in"...",.~ ...", por intereses calculados utilizando el método del interés efectivo; (aa) ganancias y pérdidas que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo (b) costos financieros; (ba) pérdidas por deterioro de valor (Incluyendo reversiones de pérdidas por deterioro de valor o por deterioro de valor) determinados de acuerdo con la SecciÓn 5.5 de la NIIF 9; (e) en el resultado del periodo de las asociadas y ne~loclOS conjuntos que se contabilicen por el método de la participación; (ca) si un active financiero se reclasifica desde la categoria de medición del costo amortizado, y se pasa a medir a valor razonable con cambios en resultados, cualquier ganancia o pérdida que de una diferencia entre el costo amortizado anterior del activo financiero y su valor razonable en la fecha de la reclasificación (como se define en la NIIF 9); (cb) si un activo financiero se reclasifica desde la categorra de mediciÓn de valor razonable con cambios en otro resultado Integral de forma que se mida a valor razonable con cambios en resultados, las ganancias o pérdidas acumuladas anteriormente reconocidas en otro resultado integral que se reclasifican al resultado del periodo; por impuestos; (d) (e) [eliminado] (ea) un importe único para el total de 1"1lIr.,lnrlA!O: discontinuadas la NIIF (f) a(l) Información a presentar en la sección 82A otro resultado integral La sección del otro resultado Integral presentará partidas por los Importes para el periodo de: (a) partidas de otro resultado integral [excluyendo los importes del párrafo (b)], clasificadas por naturaleza y agrupadas en aquellas que, de acuerdo con otras NIIF: (i) no se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y (ii) se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones t. _______________________________ G_D_-F_M_-O_l_7_V_3_---J r-­ DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 67 Por el cual "Se compilan y actualízan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) la participación en el otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación, separada en la participación en partidas que, de acuerdo con otras NIIF: (i) 110 se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo; y (ii) se reclasificarán posteriormente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condiciones especificas. 83 a 84 [Eliminado] 85 Una entidad presentará partidas adicionales (incluyendo aquellas por desagregación de las partidas enumeradas en el párrafo 82), encabezamientos y subtotales en el estado (estados), que presente los resultados del periodo y otro resultado integral, cuando dicha presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la entidad para una comprensión del rendimiento financiero de la entidad. 85A Cuando una entidad presente subtotales de acuerdo con el párrafo 85, dichos subtotales: (a) comprenderán partidas formadas por importesreconocidos y medidos de acuerdo con las NIIF; (b) se presentarán y denominarán de forma que las partidas que constituyen el subtotal sean claras y comprensibles; (c) serán congruentes de periodo a periodo, de acuerdo con el párrafo 45; y (d) no se mostrarán con mayor importancia que los subtotales y totales requeridos en las NIIF para el estado (estados) que presente el resultado del periodo y otro resultado integral. 858 Una entidad presentará las partidas en el estado (estados) que presente el resultado del periodo y otro resultado integral que concilien los subtotales presentados de acuerdo con el párrafo 85 con los subtotales o totales requeridos en las NIIF para este estado (estados). 86 Dado que los efectos de las diferentes actividades, transacciones y otros sucesos de una entidad, difieren en frecuencia, potencial de ganancias o pérdidas y capacidad de predicción, la revelación de información sobre los componentes del rendimiento financiero ayuda a los usuarios a comprender dicho rendimiento financiero logrado, así como a realizar proyecciones a futuro sobre éste. Una entidad incluirá partidas adicionales en los estados que presenten el resultado del periodo y otro resultado integral y modificará las denominaciones y la ordenación de partidas cuando sea necesario para explicar los elementos del rendimiento financiero. Una entidad considerará factores que incluyan la materialidad (importancia relativa) y la naturaleza y función de las partidas de ingreso y gasto. Por ejemplo, una institución financiera puede modificar las denominaciones para proporcionar información que sea relevante para las operaciones de una institución financiera. Una entidad no compensará partidas de ingresos y gastos, a menos que se cumplan los criterios del párrafo 32. 87 Una entidad no presentará ninguna partida de ingreso o gasto como partidas extraordinarias en los estados que presenten el resultado del perlado y otro resultado integral o en las notas. Resultado del periodo 88 Una entidad reconocerá todas las partidas de Ingreso y gasto de un periodo en el resultado a menos que una NIIF requiera o permita otra cosa. 89 Algunas NIIF especifican las circunstancias en las que una entidad reconocerá determinadas partidas fuera del resultado del periodo corriente. La NIC 8 especifica dos de estas circunstancias: la corrección de errores y el efecto de cambios en políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que componentes de otro resultado integral que cumplen la definición de ingreso o gasto proporcionada por el Marco Conceptual se excluyan del resultado (véase el párrafo 7). Otro resultado integral del periodo 90 Una entidad revelará el importe del impuesto a las ganancias relativo a cada partida de otro resultado Integral, incluyendo los ajustes por reclasificación, en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral o en las notas. 91 Una entidad puede presentar las partidas de otro resultado integral : (a) netas de los efectos fiscales relacionados, o (b) antes de los efectos fiscales relacionados con un importe que muestre el importe acumulado del impuesto a las ganancias relacionado con esas partidas. I 1 ¡L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _GD-FM-017 V3_----' ____ 2270 DECRETO de Hoja N°. Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos Normas de Información Financiera 1 y de las Normas de Aseguramiento Información, y se un anexo No 6 .. al Decreto Único Reglamentario 2420 2015 y se dictan otras disposiciones" Si una entidad la alternativa (b), distribuirá el entre las que a la sección del resultado del periodo y las que no se reclasificarán nn'~T""rlnrfT'l",nT<" sección. 92 Una entidad revelará los ajustes por reclasificación relacionados con los componentes de otro resultado integral. 93 Otras NIIF especifican si y cuándo reclasificar en resultados los previamente reconocidos en otro resultado Estas reclasificaciones se denominan en esta Norma ajustes por reclasificación. Un ajuste en el que por reclasificación se incluye con el componente relacionado de otro resultado integral en el tal se reclasifica dentro del resultado del periodo. Estos importes haber sido reconocidos en otro """'."";;'I.IV 1nT<~nr,;.. como no realizadas en el periodo o en periodos anteriores. Esas no realizadas deducirse de otro resultado en el periodo en las realizadas se reclasifican dentro del resultado para evitar su por duplicado en total. 94 Una entidad puede presentar el por reclasificación en los estados del resultado del y otro resultado integral o en las notas. Una entidad que presente los ajustes por reclasificación en las notas nr", .. "'I"If"',r<'" las partidas de otro resultado íntegral después de ajuste por reclasificación relacionado. 95 Los por reclasificación surgen, por ejemplo, al un negocio en el y cuando algún flujo de efectivo previsto cubierto afecta al resultado del periodo (véase el la NIIF 9 en relación con la cobertura de flujos de efectivo). 96 la NIC 21), 6.5.11 (d) de Los por reclasificación no surgen por cambios en el de revaluación reconocido de acuerdo o por nuevas mediciones de de beneficios definidos reconocidas de acuerdo con la NIC 6 o la NIC con la NIC 19. Estos se reconocerán en otro resultado integral no se reclasificarán en el resultado en periodos posteriores. Los cambios en el de revaluación transferirse a ganancias acumuladas en periodos a medida que se utiliza el activo o cuando éste se da de baja (véase la NIC 16 y la NIC 38). De acuerdo con la NIIF 9, los de reclasificación no surgen si una cobertura de flujos de efectivo o la contabilidad del valor temporal de una opción el elemento a término de un contrato a término o el diferencial de la tasa de cambio de un instrumento dan lugar a importes que se eliminan de la reserva de cobertura de flujos de efectivo o de un componente separado de patrimonio, respectivamente. e incluido directamente en el costo inicial u otro importe en libros de un activo o Estos importes se transfieren directamente a los activos o pasivos. Información a presentar en los estados del resultado del periodo y otro resultado o en las 97 Cuando las partidas de o gasto son materiales importancia ...."....",,,,, una entidad revelará de forma separada Informaci6n sobre su naturaleza e hnr\nrlrA 98 Entre las circunstancias que darlan a revelaciones Q"'r'J::Ir,~f1'" de partidas de y gastos están las la rebaja de los inventarios hasta su valor neto realizable, o de los elementos de propiedades, planta y equipo hasta su recuperable, as! como la reversión de tales reoalas; (b) la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de frente a los costos de ella; la I de provisión para hacer de propiedades, planta y equipo; (d) las alSI)OSICI (e) las (t) cancelaciones de pagos por litigios; y (g) otras reversiones de provisiones. I 99 1 ¡ ¡ Una entidad presentará un desglose de los reconocidos en el utilizando una clasiflcaci6n basada en la naturaleza o en la función de ellos dentro de la entidad, lo que proporcione una Información que sea fiable y más relevante. 100 Se recomienda que las entidades presenten el del periodo y otro resultado integral. 101 del rendimiento que puedan ser Los gastos se subclasifican para destacar los potencial de o pérdida y de nr"",rlit"'t"'í Este desglose diferentes en términos de se proporciona en una de las dos formas descritas a continuación. 1 I del párrafo 99 en el estado que presente el resultado GD-FM-017 V3 de DECRETO NÚMERO Hoja N°. Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de fas Normas de Información Financiera para el 1 y de las Normas Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 Decreto Único Reglamentario 2420 de 5 y se dictan otras disposiciones" 102 La primera forma de desglose es el método de la "naturaleza de los . Una entidad agrupará costos dentro del resultado de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo depreciación, de transporte, beneficios a los empleados costos de publicidad) y no los atendiendo a las diferentes funciones que se desarrollan en entidad. Este método resulta fácil de aplicar, porque no es necesario distribuir los gastos en clasificaciones funcionales. Un ejemplo de clasificación que utiliza el método de la naturaleza de los gastos es el siguiente: x de actividades ordinarias Otros X Variación en los inventarios de Consumos de materias 103 terminados y en proceso y consumibles X X Gastos por beneficios a los X Gastos por depreciación y amortizaci6n X Otros X Total de (X) Ganancia antes de impuestos X forma de desglose es el método de la "función de los o del "costo de las ventas", y clasifica de acuerdo con su función como del costo de ventas o, por ejemplo, de los costos de de distribución o administración. minimo una entidad revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros Este método a los usuarios una información más relevante que la clasificación de por naturaleza, pero la distribución de los costos por función requerir asignaciones arbitrarías. e la realización de juicios de importancia. Un ejemplo de clasificación utilizando el método de gastos por función es el siguiente: de actividades ordinarias X Costo de ventas (X) Ganancia bruta X Otros ,n(1,rA"""~ X Costos de distribución Gastos de administración Otros gastos (X) Ganancia antes de X los por función revelará información adicional sobre la naturaleza de gastos por depreciación y amortización y el gasto por beneficios a los 104 Una entidad que ellos, donde incluirá empleados. 105 La elección entre el método de la naturaleza de los o de la función de los gastos de factores históricos, así como del sector industrial y de la de la entidad. Ambos suministran una indicación de los costos que puedan variar directa o indirectamente, con el nivel de ventas o de producción de la entidad. Puesto que cada método de presentación tiene ventajas para distintos de entidades, esta Norma requiere que la gerencia seleccione la que sea fiable y más relevante. Sin embargo, que la información sobre la naturaleza de los gastos es útil para predecir los flujos de efectivo futuros, se requieren información a revelar adicional cuando se utiliza la clasificación de la función de los gastos. En el 104, "beneficios a los empleados" tiene el mismo significado que en la NIC 19. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 10 Por cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de ~ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Decreto Unico Reglamentario de 2015 y se dictan otras disposiciones" Estado cambios en el patrimonio Infonnación a 106 cambios en patrimonio Una entidad un estado de cambios en el patrimonio tal como se requiere en el párrafo 10. El estado de cambios en el patrimonio incluye la siguiente Información: (a) el resultado Integral total del periodo, mostrando de forma los importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y los atrlbulbles a las participaciones no controladoras; (b) para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la NIC 8; y (c) [eliminado] (d) para cada componente de! patrimonio, una conciliación entre los en libros, al inicio y al final del periodo, revelando por separado (como minimo) los cambios resultantes de: (i) el resultado del periodo; (ií) otro resultado integral; y (iii) transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a éstos y los cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control. Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas 106A Una entidad presentará para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las un por partida de otro resultado Integral [véase el párrafo 106(d)(lI)]. 107 Una entidad ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, el Importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo, y el importe de dividendos por acción correspondiente. 108 En el párrafo 106, los componentes de patrimonio incluyen, por ejemplo, cada una de las clases de capitales aportados, el saldo acumulado de cada una de las clases que componen el otro resultado integral y las ganancias aCLlmuladas. 109 Los cambios en el de una entidad, entre el comienzo y el final del periodo sobre el que se reflejarán el incremento o la disminución en sus activos netos en dicho periodo. Excepto por lo que se refiere a los cambios que de transacciones con los propietarios en su condición de tales (como por ejemplo, aportaciones de patrimonio, las recompras por la entidad de sus propios instrumentos de patrimonio y los dividendos) y los costos directamente relacionados con estas la variación Integral del durante el periodo representa el importe total de ingresos y incluyendo ganancias o pérdidas, generadas por las actividades de la entidad durante el periodo. 110 La NIC 8 ajustes retroactivos al efectuar cambios en las contables, en la medida en sean excepto cuando las transitorias de alguna NIIF requieran otra cosa. NIC 8 también requiere la reexpresión para errores se efectúe en la medida en que sea pré:lcUcat)le. Los y las reexpresiones retroactivas no son cambios en el patrimonio sino ajustes al saldo inicial de las ganancias acumuladas, excepto cuando NIIF el retroactivo de otro " ..",on',,,, de El 106(b) requiere la de información en el estado de cambios en el patrimonio, sobre los ajustes totales en cada uno de sus componentes derivados de los cambios en las pollticas contables y, por de la corrección de errores. Se revelará información sobre estos "'IUI;:)~<:';:) para cada período anterior y para el principio del periodo. Estado de flujos 111 efectivo La información sobre los flujos de efectivo proporciona a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad utilizar esos de efectivo. La NIC 7 establece los para la y re",elé.Clcm de información flujos de efectivo. GD-FM-017 V3 2 270 j'- •• I DECRETO de N°. 71 _==:.:..::...:..:.==:..::===========......:.:-======::::.~:...:.::...:......:...:.._----------. Por el cual compilan y actualizan los marcos Financiera 1 y de las Normas de anexo No 6 Único Reglamentario disposiciones" I de las Normas de Información de Información, y se adiciona un de 2015 y se dictan otras Notas 112 Las notas: (a) información acerca de las bases para la de los estados financieros, y sobre las pol/tlcas contables específicas utilizadas de acuerdo con los párrafos 117 a 1 (b) revelarán la información requerida por las NIIF que no haya sido incluida en otro lugar de los y estados (e) información que no se presente en ninguno de los estados financieros, pero que es relevante para entender cualquiera de ellos. 113 en la medida en que sea de una forma sistemática. Para Una entidad las la de una forma sistemática, la entidad el efecto sobre la comprensibilidad y comparabllidad de sus estados financieros. Una entidad referenciará cada partida Incluida en los estados de situación financiera y del resultado integra!, en el estado de resultados separado (cuando se lo en los estados de cambios en el patrimonio y de de efectivo, con cualquier información en las notas. 114 Ejemplos de ordenación y sistemática de las notas incluyen: (a) Dar a las áreas de sus actividades que la entidad considera que son más relevantes para la comprensión de su rendimiento financiero y situación financiera, tal como agrupar información sobre actividades (b) agrupar información sobre partidas medidas de forma similar tal como activos medidos a valor o del estado (estados) del resultado del periodo y otro resultado integral financiera, tal como: (e) (i) una declaración de cumplimiento con las NIIF (i!) las el 16); contables significativas aplicadas (véase el párrafo 117); para las partidas presentadas en los estados de situación financiera, resultado del y otro resultado y en los estados de y de de efectivo, en el orden en que se cada estado otra información a incluyendo: (1) pasivos contingentes (véase la NIC 37) y compromisos contractuales no y (2) revelaciones de información no financiera, por ejemplo los nn'QTI\.rn y gestión del financiero (véase la NIIF 7). 115 [Eliminado] 116 Una entidad puede presentar las notas que proporcionan información acerca de las bases de los estados financieros y las pollticas contables especificas como una sección c::.",ru;¡r~~I'l$:l financieros. de Información a. revelar 117 ¡ ,¡ 118 Una entidad revelará sus contables ITICamfaS Incluyendo: y (a) la base {o bases) de medición utilizada para elaborar los estados (b) las otras politicas contables utilizadas que sean relevantes para la comprensión de los estados financieros. Para una entidad es importante informar a los usuarios acerca de la o bases, de medición utilizada en los estados financieros (por ejemplo: costo costo valor neto realizable, valor razonable o importe afecta recuperable), puesto que esa base, sobre laque una entidad elabora los estados significativamente al análisis realizado por los usuarios. Cuando una entidad utiliza más de una base de medición en los estados financieros, por ejemplo cuando se han revaluado clases concretas de activos, será ¡ ! l_______----.------------------------------------------G-D---FM---Ol-7-V-3-~ 2270 NÚMERO de y actualizan los para Grupo 1 y de las Normas anexo No 6 - 2019 al Decreto Único suficiente con proporcionar una indicación de las cat'eQCirl una de las bases de medición. Al decidir si una determinada polltica contable debe la gerencia considerará sí la revelación a los usuarios a comprender la forma en la que las transacciones y otros sucesos y condiciones se la información sobre el rendimiento y la situación financiera. Cada entidad considerará la naturaleza sus y las polfticas que los usuarios de sus estados financieros esperarlan que se revelasen para ese tipo de entidad. La revelación de pollticas contables particulares será especialmente útil para los usuarios cuando ellas se seleccionen entre las alternativas permitidas en las NIIF. Un ejemplo es revelar información sobre si una entidad aplica el valor razonable o el modelo del costo a sus propiedades de inversión la NIC 40 Propiedades de Inversión). Algunas NIIF requieren, de forma especifica, información a revelar acerca de determinadas políticas contables, incluyendo las escogidas por la gerencia entre las diferentes pollticas permitidas. Por ejemplo, la NIC 16 requiere revelar información acerca de las bases de medición utilizadas para las distintas clases de y equipo. 120 [Eliminado] 121 Una polltica contable podrla ser debido a la naturaleza de las operaciones de la entidad, incluso cuando los del corriente o del anterior carecieran de importancia relativa. También resultará adecuado revelar información acerca de cada contable significativa que no esté específicamente por las pero que la entidad y de acuerdo con la NIC 8. 122 Una entidad junto con sus contables significativas u otras de los que implícan estimaciones el párrafo 125), que ha realizado la aplicación de las de la entidad y que tienen el efecto importes reconocidos en los estados financieros 123 En el proceso de de las diferentes de los relativos a las en los estados financieros. Por I 125 126 los distintos en el proceso de sobre los contables de la entidad, la realizará diversos reconocidos que pueden afectar significativamente a. los la gerencia realizará juicios profesionales para determinar: (a) [eliminado] (b) cuándo se han transferido sustancialmente a otras enUdades todos los significativos inherentes a la propiedad de los activos financieros y, para el sujetos a arrendamiento se transfieren; (e) por su esencia ciertas ventas de bienes son acuerdos de financiación y, en consecuencia, no ocasionan ingresos de actividades ordinarias; y (d) si las condiciones contractuales de un activo financiero dan lugar, en fechas efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el ventajas los activos a flujos de principal pendiente. Alguna de la información a revelar de conformidad con el párrafo 122, es por otras NIIF. Por ejemplo, la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades requiere que una entidad revele los juicios que ha realizado determinar si controla a otra entidad. La N1C 40 de Inversión requiere, cuando la clasificación una determinada inversión presente se revele información acerca de los criterios desarrollados por la entidad para distinguir las propiedades inversión de las propiedades ocupadas por el dueño y de las mantenidas para su venta en el curso ordinario del nel:¡OClo. en Causas de 1 , I I de activos y pasivos a los que se ha aplicado cada 119 124 I de las Normas de Información Información, y se adiciona un 2015 y se dictan Una entidad revelará Información sobre los supuestos realizados acerca del futuro y otras causas de Incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el se informa, que tengan un riesgo de los activos o pasivos dentro del significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en las notas Incluirán detalles de: perlado contable Con respecto a esos activos y (a) su (b) su y en libros al final del perlado sobre el que se Informa. La determinación del importe en libros de algunos activos y pasivos la al final del periodo sobre el que se de los efectos de sucesos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de de mercado observados recientemente, será necesario efectuar estimaciones acerca medir el importe recuperable de las distintas clases de propiedades, y equipo, el efecto de la tecnológica sobre los inventarios, las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso y los pasivos por beneficios a los empleados a tales como las obligaciones por pensiones. Estas estimaciones implican supuestos sobre estas como los flujos de efectivo ajustados por el o las tasas de descuento empleadas, la evolución en los salarios o los cambios en los nno'rlr'<>: que afectan a otros costos. ¡ 1L___________________________________________________________________________________ GD-FM-017 V3 ! I ~ DECRETO ND de ''"---,-----~- Financiera anexo No 6 disposiciones" y actualizan los marcos 1 y de las Normas de de las Normas de Información Información, y se adiciona un 2015 Y se dictan Único Reglamentario 127 Los y otras fuentes de incertidumbre en la estimación revelados de acuerdo con el se refieren a las estimaciones que ofrezcan para la una mayor subjetividad o complejidad en el juicio. A medida que aumenta el número de y supuestos que afectan al posible desenlace futuro de las los juicios profesionales son más y complejos, y la posibilidad de que se produzcan cambios significativos en el importe en libros de activos o pasivos normalmente se incrementa en consecuencia. 128 La información a revelar indicada en el párrafo 125 no se significativo de que sus importes en libros cambiar dentro del siguiente "'''''''1''\1''11''\ contable al final del período sobre el que se informa, han sido medidos a valor razonable basado en un cotizado en un mercado activo para un activo o pasivo idéntico, Dichos valores razonables pueden cambiar dentro del periodo contable próximo pero estos cambios se originarán de los u otros datos de estimación de la incertidumbre al final del sobre el que se informa. 129 Una entidad las revelaciones de información del párrafo 125 de forma que ayuden a los usuarios de los estados a entender los juicios la gerencia, sobre el futuro y otras fuentes de la información proporcionada variarán de acuerdo incertidumbre en la estimación. La naturaleza y el alcance con la naturaleza de los supuestos, y con otras circunstancias. Son de los tipos revelaciones que una entidad realizará: la naturaleza de los supuestos u otras incertidumbres en la (b) la sensibilidad del importe en libros a los las razones de tal sensibilidad: y estimaciones impHcítas en su (e) la resolución esperada de la incertidumbre, asi como el rango de las consecuencias razonablemente pos;¡bIE~S dentro del año próximo. del en libros de los activos y pasivos y (d) cuando la incertidumbre continúe sin una explicación de los cambios efectuados a los ..,U~:<>L~¡<> p.as~adcls referentes a dichos activos y 1"1<><"'11""" 130 Esta Norma no requiere que una entidad revele información información del párrafo 125. o previsiones al revelar la 131 Algunas veces es impracticable revelar el alcance de los posibles efectos de una hipótesis u otra fuente de incertidumbre en la estimación al final del periodo del se informa. En tales casos. la entidad revelará que es razonablemente posible, sobre la base del que los desenlaces producidos dentro del periodo contable que sean diferentes de los supuestos utilizados, podrían requerir en el importe en libros del activo o afectado. En cualquier caso, la entidad la yel importe en libros del activo o pasivo del especifico (o de la clase de activos O pasivos) afectado por el supuesto en cuestión. 132 sobre los juicios particulares efectuados por la en el proceso de de las contables de la entidad. no guarda relación con las revelar acerca de las fuentes de incertidumbre en la estimación previstas en el párrafo 125. 133 Otras NIIF con el de otra forma serIa en circunstancias ..,,.,,,..,,,,,,,, nlnrm:"c"c sobre los sucesos futuros que afecten a las diferentes clases de nr('!vi~tit"lr'A'" MAmcmn del Valor Razonable requiere que se revelen las suposiciones significativas (incluyendo las técnicas de valoración y los datos de entrada) que la entidad en la medición del valor razonable de los activos y Da~¡IVOS. que se contabilicen al valor razonable, 125. Por ejemplo, la NIC 37 134 Una entidad revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen los para gestionar el capital. objetivos, las poHticas y los procesos que ella 135 Para cumplir Jo establecido en el párrafo 134, la entidad revelará lo siguiente: información cualitativa sobre sus pollticas y procesos de gestión de que incluya: (1) una descripción de lo que considera capital a efectos de su gestión; (Ii) cuando una entidad está a sujeta a requerimientos externos de capital, la naturaleza de ellos y la forma en que se incorporan en la gestión de capital; y cómo cumple sus objetivos de gestión de capital. datos cuantitativos resumidos acerca de lo que como del capital a determinados """'<1\1('" como capital. Algunas entidades consideran formas de deuda GD-FM-017 V3 DECRETO NÜMERO 227 O de Hoja N°. 74 !"._-=="::":":~=":'::":::::=====::::::::::=-==-======="':~~=-------------, Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" subordinada). Otras excluyen del capital a algunos componentes del patrimonio (por ejemplo, los componentes surgidos de las coberturas de flujos de efectivo). I¡ ! ¡ ,! ! 136 i I i I¡ los cambios en (a) y (b) desde el periodo anterior. (d) si durante el periodo ha cumplido con cualquier requerimiento externo de capital al cual esté sujeta. (e) cuando la entidad no haya cumplido con alguno de estos requerimientos externos de capital impuestos, las consecuencias de este incumplimiento. La entidad basa esta información a revelar internamente proporcionada al personal clave de la gerencia. 1 ¡ (c) Una entidad puede gestionar su capital de diversas formas y estar sujeta a distintos requerimientos sobre el capital. Por ejemplo, un conglomerado puede incluir entidades que lleven a cabo actividades de seguro y actividades bancarias, y esas entidades pueden operar en diferentes jurisdicciones. Si la revelación de forma agregada de los requerimientos de capital y de la forma de gestionar el capital no proporcionase información útil o distorsionase la comprensión de los recursos de capital de una entidad por parte de los usuarios de los estados financieros, la entidad revelará información separada sobre cada requerimiento de capital al que esté sujeta. Instrumentos financieros con opción de venta clasificados como patrimonio 136A ¡ ! ¡ En el caso de instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, una entidad revelará (en la medida en que no lo haya hecho en ninguna otra parte): (a) un resumen de datos cuantitativos sobre el importe clasificado como patrimonio; (b) sus objetivos, políticas y procesos de gestión de su obligación de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando le sea requerido por los tenedores de los Instrumentos, incluyendo cualquier cambio sobre el periodo anterior; (c) las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros; y (d) información sobre cómo se determinaron las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra. ¡ I !, I i t ~ ¡ !¡ Otra información a revelar 137 I I I 138 Una entidad revelará en las notas: (a) el importe ole los dividendos propuestos o anunciados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, que no hayan sido reconocidos como distribución a los propietarios durante el periodo, asi como los importes correspondientes por acción; y (b) e! importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido. Una entidad revelará lo siguiente, si no ha sido revelado en otra parte de la información publicada con los estados financieros: (a) el domicilio y forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle sus actividades, si fuese diferente de la sede social); iI (b) una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad, asi como de sus principales actividades; l (c) el nombre de la controladora directa y de la controladora última del grupo; y t ¡ (d) si es una entidad de vida limitada, información sobre la duración de la misma. I .Transición y fecha de vigencia I 139 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma a periodos anteriores, revelará este hecho. 139A La NIC 27 (modificada en 2008) modificó el párrafo 106. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a I I¡ I I~ GD-FM-017 V3 ! ....._-~-------------------------------------------_---I r-' I DECRETO NÚMERO 'I 'l f" ,.... ,,..,, ~ , ;.;, .'- de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos. La modificación se aplicará de forma retroactiva. I 139B Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, modificó el párrafo 138 e insertó los párrafos 8A, 80A Y 136A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho y aplicará , al mismo tiempo, las modificaciones a las NIC 32, NIC 39 , NIIF 7 Y CINIIF 2 Aportaciones de los Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares. 139C Los párrafos 68 y 71 fueron modificados mediante el documento Mejoras a las N/lF emitido en mayo de 2008 . Una entidad apl icará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se pe rmite su aplicación anticipada . Si una entidad aplicase las modificaciones en un perrodo que comience con anterioridad , revelará este hecho. 1390 Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009, modificó el párrafo 69. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. 139E [Eliminado] 139F Se modificaron los párrafos 106 Y 107 Y se af\adió el párrafo 106A mediante el documento Mejoras a las N/lF emitido en mayo de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2011 . Se permite su aplicación anticipada . 139G [Eliminado] 139H La NIIF 10 Y la NIIF 12, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 4, 119, 123 Y 124. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando apl ique las I-JIIF 10 Y NIIF 12. 1391 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 128 y 133. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la t\IIIF 13. 139J Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modificó los párrafos 7, 10, 82, 85-87 , 90, 91 , 94 , 100 Y 115, añadió los párrafos 10A, 81A, 81 By 82A, y eliminó los párrafos '12, 81 , 83 Y 84. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 20 '12. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. 139K La NIC 19 Beneficios a los Empleados (modificada en junio de 2011) modificó la definición de "otro resultado integral" en el párrafo 7 y el párrafo 96. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en junio de 2011). 139L Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó los párrafos 10, 38 Y 41, eliminó los párrafos 39 y 40 Y añadió los párrafos 38A a 380 y 40A a 400. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Polfticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada . Si una entidad utilizase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. 139M [Eliminado] 139N La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo 34 . Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 15. 1390 La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 7,68,71,82,93,95,96, 106 Y 123 Y eliminó los párrafos 139E, 139G Y 139M. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. 139P Iniciativa sobre Información a Revelar (Modificaciones a la NIC 1), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 10, 31 , 54 Y 55, 82A, 85, 113 Y 114, 117, 119 Y 122, añadió los párrafos 30A, 55A, 85A Y 85B Y eliminó los párrafos 115 y 120. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. No se requiere que las entidades revelen la información exigida por los párrafos 28 a 30 de la NIC 8 en relación con estas modificaciones. 139Q La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 123. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16. 1 139R [Párrafo no utilizado]* 1 139S Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF, emitida en 2018 modificó el párrafo 7, 15, 19, 20, 23, 24, 28 Y 89 . Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF. Una entidad aplicará las modificaciones a la NIC 1 de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 I I ¡ I 1 I I ! I ! I! I I I I I I, ¡ I !! ¡ I! ! ~ I I L_ GO-FM-017 V3 r I 1 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Pollticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Sin embargo, si una entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable o implicara costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará las modificaciones a la NIC 1 por referencia a los párrafos 23 a 28, 50 a 53 y 54F de la NIC 8. 139T Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8), emitida en octubre de 2018, modificó el párrafo 7 de la I\IIC 1, Y el párrafo 5 de la NIC 8, y eliminó el párrafo 6 de la NIC 8. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. * Este párrafo se refiere a una modificación que todavía no está vigente, y no está por ello, incluida en esta norma. El texto del párrafo será incorporado en el marco técnico local una vez se haga la recomendación para la aplicación de la NIIF 17 Contratos de seguros, la cual se encuentra en discusión pública Derogación de la Nle 1 (revisada en 2003) 140 Esta Norma sustituye a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros revisada en 2003 y modificada en 2005. ! i1 l i I I I I I GD-FM-017 V3 1lc_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _---' r-­ ¡ ! I OECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 77 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 2 Inventarios Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios. Un tema fundamental en la contabilidad de los inventarios es la cantidad de costo que debe reconocerse como un activo, para que sea diferido hasta que los ingresos correspondientes sean reconocidos. Esta Norma suministra una guia práctica para la determinación de ese costo, asi como para el subsiguiente reconocimiento como un gasto del periodo, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas del costo que se usan para atribuir costos a los inventarios. Alcance 2 Esta Norma es de aplicación a todos los inventarios, excepto a: (a) (b) [eliminado] los instrumentos financieros (véanse las NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y NIIF 9 Instrumentos Financieros); y (c) 3 los activos biológicos relacionados con la actividad agricola y productos agricolas en el punto de cosecha o recolección (véase la NIC 41 Agricultura). Esta Norma no es de aplicación en la medición de los inventarios mantenidos por: (a) Productores de productos agricolas y forestales, de productos agricolas tras la cosecha o recolección, de minerales y de productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores Industriales. En el caso de que esos inventarios se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios. (b) Intermediarios que comercian con materias primas cotizadas, siempre que midan sus inventarios al valor razonable menos costos de venta. En el caso de que esos inventarios se lleven al valor razonable menos costos de venta, los cambios en el importe del valor razonable menos costos de venta se reconocerán en el resultado del periodo en que se produzcan dichos cambios. 4 Los inventarios a que se ha hecho referencia en el párrafo 3(a) se miden por su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Ello ocurre, por ejemplo, cuando se han recogido las cosechas agrfcolas o se han extraldo los minerales, siempre que su venta esté asegurada por un contrato a plazo sea cual fuere su tipo o garantizada por el gobierno, o bien cuando existe un mercado activo y el riesgo de fracasar en la venta sea mrnimo. Esos inventarios se excluyen únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma. 5 Los intermediarios que comercian son aquellos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta propia, o bien por cuenta de terceros. Los inventarios a que se ha hecho referencia en el apartado (b) del párrafo 3 se adquieren, principalmente, con el propósito de venderlos en un futuro próximo, y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio, o un margen de comercialización. Cuando esos inventarios se contabilicen por su valor razonable menos los costos de venta, quedarán excluidos únicamente de los requerimientos de medición establecidos en esta Norma. Definiciones ------------------ I ¡ !i I 6 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Inventarios son activos: (a) poseldos para ser vendidos en el curso normal de la operación; (b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o (e) en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. I, ¡ ! ¡ 1 I ! GD-FM-017 V3 ¡la______________________________________________________________________________________ ~ DECRETO NÚMERO 227 O de Hoja N°. 78 r·---==:':"':::~===-==========-"::':======-~':"::~":":"'_------------. í I t Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagarla por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable). I 7 El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios en el curso normal de la operación. El valor razonable refleja el precio al que tendrla lugar una transacción ordenada para vender el mismo inventario en el mercado principal (o más ventajoso) para ese inventario, entre participantes de mercado en la fecha de la medición . El primero es un valor especIfico para la entidad, mientras que el último no. El valor neto realizable de los inventarios puede no ser igual al valor razonable menos los costos de venta. 8 Entre los inventarios también se incluyen los bienes comprados y almacenados para su reventa, entre los que se encuentran, por ejemplo, las mercaderlas adquiridas por un minorista para su reventa a sus clientes, y también los terrenos u otras propiedades de inversión que se tienen para ser vendidos a terceros. También son inventarios los productos terminados o en curso de fabricación mantenidos por la entidad, asf como los materiales y suministros que serán usados en el proceso productivo. Los costos incurridos para cumplir un contrato con un cliente que no dan lugar a inventarios (o activos dentro del alcance de otra Norma) se contabilizarán de acuerdo con la N11 F 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. 1 I I Medición de los inventarios 9 ! ! I Costo de los inventarios 10 i¡ ¡ 11 I I 1 \ ¡ 1 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderias, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición. Costos de transformación 12 Los costos de transformación de los inventarios comprenderán aquellos costos directamente relacionados con las unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprenderán una distribución sistemática de los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos de producción los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los edificios y equipos de la fábrica y los activos por derecho de uso utilizados en el proceso de producción, asf como el costo de gestión y administración de la planta. Son costos indirectos variables de producción los que varian directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta. 13 El proceso de distribución de los costos indirectos fijos a los costos de transformación se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de producción . Capacidad normal es la producción que se espera conseguir en circunstancias normales, considerando el promedio de varios periodos o temporadas, y teniendo en cuenta la pérdida de capacidad que resulta de las operaciones previstas de mantenimiento. Puede usarse el nivel real de producción siempre que se aproxime a la capacidad normal. El importe de costo indirecto fijo distribuido a cada unidad de producción no se incrementará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa. Los costos indirectos no distribuidos se reconocerán como gastos del periodo en que han sido incurridos. En periodos de producción anormalmente alta, el importe de costo indirecto distribuido a cada unidad de producción se disminuirá, de manera que no se valoren los inventarios por encima del costo. Los costos indirectos variables se distribuirán a cada unidad de producción sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción . I ¡ ¡ El costo de los inventarios comprenderá todos los costos derivados de su adquisición y transformación, así como otros costos en los que se haya incurrido para darles su condición y ubicación actuales. Costos de adquisición ! I Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor. I¡ i L _________________________________________________________________G_D_-F_M_-_Ol_7_V_3__~ DECRETO NÚMERO 2270 de ---Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Nonnas de Información f Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 14 El proceso de producción puede dar lugar a la fabricación simultánea de más de un producto. Este es el caso, por ejemplo, de la producción conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos. Cuando los costos de transformación de cada tipo de producto no sean identificables por separado, se distribuirá el costo total entre los productos utilizando bases uniformes y racionales. La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de ventas relativo de cada producto ya sea como producción en proceso, en el momento en que los productos pasan a poder identificarse por separado, o cuando se termine el proceso de producción. La mayorfa de los subproductos, por su propia naturaleza, no poseen un valor significativo. Cuando este es el caso, se miden frecuentemente al valor neto realizable, deduciendo esa cantidad del costo del producto principal. Como resultado de esta distribución, el importe en libros del producto principal no resultará significativamente diferente de su costo. Otros costos 15 Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales. Por ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes especfficos. 16 Son ejemplos de costos excluidos del costo de los inventarios, reconocidos como gastos del periodo en el que se incurren, los siguientes: (a) los importes anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción; (b) los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios en el proceso productivo, previos a un proceso de elaboración ulterior; (c) los costos indirectos de administración que no hayan contribuido a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales; y (d) los costos de venta. 17 En la NIC 23 Costos por Préstamos, se identifican las limitadas circunstancias en las que los costos financieros se incluyen en el costo de los inventarios. 18 Una entidad puede adquirir inventarios con pago aplazado. Cuando el acuerdo contenga de hecho un elemento de financiación como puede ser, por ejemplo, la diferencia entre el precio de adquisición en condiciones normales de crédito y el importe pagado, este elemento se reconocerá como gasto por intereses a lo largo del periodo de financiación . Costo de los inventarios para un prestador de servicios 19 [Eliminado] Costo de los productos agrícolas recolectados de activos biológicos 20 De acuerdo con la NIC 41 Agricultura, los inventarios que comprenden productos agrfcolas, que la entidad haya cosechado o recolectado de sus activos biológicos, se medirán, para su reconocimiento inicial, por el valor razonable menos los costos de venta en el momento de su cosecha o recolección. Este será el costo de los inventarios en esa fecha, para la aplicación de la presente Norma. Técnicas de medición de costos 21 Las técnicas para la medición del costo de los inventarios, tales como el método del costo estándar o el método de los minoristas, podrán ser utilizadas por conveniencia siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo. Los costos estándares tendrán en cuenta los niveles normales de materias primas, suministros, mano de obra, eficiencia y utilización de la capacidad. Éstos se revisarán de forma regular y, si es necesario, se cambiarán en función de las condiciones actuales. 22 El método de los minoristas se utiliza a menudo, en el sector comercial al por menor para la medición de inventarios cuando hay un gran número de artfculos que rotan velozmente, que tienen márgenes similares y para los cuales resulta impracticable usar otros métodos de cálculo de costos. Cuando se emplea este método, el costo de los inventarios se determinará deduciendo, del precio de venta del artfculo en cuestión, un porcentaje apropiado de margen bruto. El porcentaje aplicado tendrá en cuenta la parte de los inventarios que se han marcado por debajo de su precio de venta original. A menudo se utiliza un porcentaje promedio para cada sección o departamento comercial. IL_________________________________________________________ GD-FM-017 V3 ~ compíJan y actualizan los marcos 1 y de las Normas de Decreto Único Reglamentario Fórmulas I I! II I! I y se adiciona un y se dictan otras cálculo del costo 23 El costo de los inventarios de productos que no son habitualmente intercambiables entre sI, asi como de los bienes y servicios producidos y segregados para proyectos especlflcos, se determinará a través de la identificación especIfica de sus costos Individuales. 24 La identificación del costo significa que cada tipo de costo concreto se distribuye entre ciertas partidas identificadas dentro de los inventarios, Este es el adecuado para los productos que se <::.t:lrlrl"t1::¡n para un proyecto especifico, con independencia de que hayan sido comprados o producidos, Sin la identificación de costos resultará inadecuada en los inventarios, haya un gran número de productos que sean habitualmente intercambiables, En estas circunstancias, el método para seleccionar qué individuales van a permanecer en la existencia final, ser usado para obtener efectos predeterminados en el resultado del periodo, 25 El costo de los inventarlos, distintos de los tratados en el se utilizando los métodos de entrada primera salida (the first-in, first-out, por sus siglas en Inglés) o costo promedio nnnf'II!U'l'Inn Una entidad utilizará la misma fórmula de costo para todos los inventarios que tengan una naturaleza y uso similares. Para los inventarlos con una naturaleza o uso diferente, puede estar la utilización de fórmulas de costo distintas. 26 Por dentro de la misma entidad, los inventarios utilizados en un de operación pueden tener un uso diferente del que se da al mismo de en otro "",,,,rn,,,,m'l'\ de operación, Sin de lo la diferencia en la ubicación geogréfica de los inventarios fiscales correspondientes) no es, por si motivo suficiente para el uso de 27 La fórmula FIFO asume que los productos en inventarios o antes serén vendidos en primer y, consecuentemente, que los productos que queden en la existencia final serén los producidos o 1"I"\''flnr::¡rlll'"\<:: más recientemente, Si se utiliza el método o fórmula del costo promedio ponderado, el costo de se determinaré a partir del del costo de los artlculos eirv\Horoc:; cada unidad de POI$eICjOS al principio del periodo, y del costo de los mismos articulos comprados o producidos durante el n",,'I/V'''' El promedio puede calcularse periódicamente o de recibir cada envio adicional, dependiendo las circunstancias de la entidad, I ¡ ! ! Va~or 28 izable El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de los mismos estén da"'ados, si han devenido caído, Asimismo, el costo de los inventarios o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado no ser si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado, La préctica el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto es coherente con el punto de vista cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los que se espera obtener a de su venta o uso, 29 la hasta alcanzar el valor neto se calcula para cada partida de los inventarios, sin embargo, puede resultar agrupar partidas similares o relacionadas, ser el caso de las partidas de inventarios con la misma linea de productos, que tienen nrl",nn'~IT('I<::' o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones evaluados separadamente de otras de la misma linea, No es apropiado realizar las de que reflejen clasificaciones de los inventarios, por ejemplo sobre la a totalidad de los productos terminados, o sobre todos los inventarios en un de operación determinado, 30 Las estimaciones del valor neto realizable se basarán en la información més fiable de que se disponga, en el momento de acerca del importe por el que se espera realizar los inventarios, Estas estimaciones tendrán en consideración las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos nl"l~'TI"rlll"lr,,·q al en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo. 31 Al hacer las estimaciones del valor neto realizable se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios, Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para se basa en el precio que figura en el contrato. cumplir con los contratos de venta, o de prestación de Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la en inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios generales de venta, Pueden aparecer provisiones o pasivos por contratos de venta firmes que excedan las cantidades de productos en existencia, o bien de que vayan a obtenerse por contratos de compra firmes. Estas provisiones o pasivos contingentes se tratarán contablemente de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. 32 las materias primas y otros suministros, mantenidos para su uso en la producción de No se situar su importe en libros por debajo del que se espere que los productos inventarios. que se incorporen sean vendidos al costo o por encima mismo, Sin embargo, cuando una terminados a de las materias primas indique que el costo de los productos terminados excederá a su reducción en el GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ¡--' I 2270 de Por el cual "Se compilan y actualízan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" valor neto realizable, se rebajará su importe en libros hasta cubrir esa diferencia. En estas circunstancias, el costo de reposición de las materias primas puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable. 33 Se realizará una nueva evaluación del valor neto realizable en cada periodo posterior. Cuando las circunstancias que previamente causaron la rebaja del inventario hayan dejado de existir, o cuando exista una clara evidencia de un incremento en el valor neto realizable como consecuencia de un cambio en las circunstancias económicas, se revertirá el importe de la misma, de manera que el nuevo valor contable sea el menor entre el costo y el valor neto realizable revisado. Esto ocurrirá, por ejemplo, cuando un artIculo en existencia que se lleva al valor neto realizable porque ha bajado su precio de venta está todavfa en inventario de un periodo posterior y su precio de venta se ha incrementado. Reconocimiento como un gasto 34 Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como gasto del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación. El importe de cualquier rebaja de valor, hasta alcanzar el valor neto realizable, asl como todas las demás pérdidas en los inventaríos, será reconocido en el perlado en que ocurra la rebaja o la pérdida. El importe de cualquier reversión de la rebaja de valor que resulte de un incremento en el valor neto realizable, se reconocerá como una reducción en el valor de los inventarios que hayan sido reconocidos como gasto en el periodo en que la recuperación del valor tenga lugar. 35 Algunos inventarios pueden ser incorporados a otras cuentas de activo, por ejemplo los inventarios que se emplean como un componente de las propiedades, planta y equipo de propia construcción. Los inventarios asignados a otros activos de esta manera, se reconocerá como gasto a lo largo de la vida útil de los mismos. Información a revelar 36 En los estados financieros se revelará la siguiente información: (a) las políticas contables adoptadas para la medición de los inventarios, Incluyendo la fórmula del costo utilizado; (b) el importe total en libros de los inventarios, y los importes parciales según la clasificación apropiada para la entidad; (e) el importe en libros de los inventarios que se llevan al valor razonable menos los costos de venta; (d) el importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo; (e) el importe de las rebajas de valor de los inventarios que se ha reconocido como gasto en el periodo, de acuerdo con el párrafo 34; (f) el importe de las reversiones en las rebajas de valor anteriores, que se ha reconocido como una reducción en la cuantía del gasto por inventarlos en el periodo, de acuerdo con el párrafo 34; (9) las circunstancias o eventos que hayan producido la reversión de las rebajas de valor, de acuerdo con el referido párrafo 34; y (h) el importe en libros de los inventarios pignorados en garantfa del cumplimiento de deudas. 37 La información acerca del importe en libros de las diferentes clases de inventarios, as! como la variación de dichos importes en el periodo, resultará de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una clasificación común de los inventarios es la que distingue entre mercaderlas, suministros para la producción, materias primas, productos en curso y productos terminados. 38 El importe de los inventarios reconocido como gasto durante el periodo, denominado generalmente costo de las ventas, comprende los costos previamente incluidos en la medición de los productos que se han vendido, as! como los costos indirectos no distribuidos y los costos de producción de los inventarios por importes anómalos. Las circunstancias particulares de cada entidad podrlan exigir la inclusión de otros costos, tales como los costos de distribución. 39 Algunas entidades adoptan un formato para la presentación del resultado del periodo donde presentan importes diferentes a la cifra de costo de los inventarios que ha sido reconocida como gasto durante el periodo. Según este formato, una entidad presentará un análisis de los gastos mediante una clasificación basada en la naturaleza de estos gastos. En este caso, la entidad revelará los costos reconocidos como gastos de materias primas y consumibles, costos de mano de obra y otros costos, junto con el importe del cambio neto en los inventarios para el periodo. 1 GD-FM-017 V3 t __________•__________________________________________________________________________________ i ~ r- I DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 82 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentaría 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Fecha de vigencia 40 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. 40A [Eliminado) 40B [Eliminado) 40C La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable del párrafo 6 y modificó el párrafo 7. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13. 400 [Eliminado] 40E La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 2, 8, 29 Y 37 Y eliminó el párrafo 19. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15. 40F La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 2 y eliminó los párrafos 40A, 40B Y 400 . Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. 40G La NIIF 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 12. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16. Derogación de otros pronunciamientos 41 Esta Norma deroga la NIC 2 Inventarios (revisada en 1993). 42 La Norma también reemplaza a la SIC-1 Uniformidad-Diferentes Fórmulas para el Cálculo del Costo de los Inventarios. 1 i ! I 1 I GD-FM-017 V3 L____________--------------------------------~ DECRETO NÚMERO r~- .1 2270 de Hoja N°, 83 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de fas Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 7 Estado de Flujos de Efectivo 1 Objetivo La información acerca de los flujos de efectivo de una entidad es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las necesidades que ésta tiene de utilizar dichos flujos de efectivo. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición. ¡ ! I El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del perrodo se clasifiquen según si proceden de actividades de operación, de inversión o de financiación. Alcance I I 1 I 2 Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada en julio de 1977. 3 Los usuarios de los estados financieros están interesados en saber cómo la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes al efectivo. Esta necesidad es independiente de la naturaleza de las actividades de la entidad, incluso cuando el efectivo pueda ser considerado como el producto de la entidad en cuestión, como puede ser el caso de las entidades financieras. Básicamente, las entidades necesitan efectivo por las mismas razones, por muy diferentes que sean las actividades que constituyen su principal fuente de ingresos. En efecto, todas ellas necesitan efectivo para llevar a cabo sus operaciones, pagar sus obligaciones y suministrar rendimientos a sus inversores. Por consiguiente, esta Norma requiere que todas las entidades presenten un estado de flujos de efectivo. I ¡ 1 Una entidad prepara un estado de flujos de efectivo, de acuerdo con los requerimientos de esta Norma, y lo presentará como parte integrante de sus estados financieros para cada periodo en que sea obligatoria la presentación de éstos. I! ~ I !\ ! . ¡ !¡ ¡ I ¡ ¡ Beneficios de la información sobre flujos de efectivo 4 Un estado de flujos de efectivo, cuando se usa juntamente con el resto de los estados financieros, suministra información que permite a los usuarios evaluar los cambios en los activos netos de una entidad, su estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) y su capacidad para afectar a los importes y las fechas de los flujos de efectivo, a fin de adaptarse a la evolución de las circunstancias y a las oportunidades. La información acerca del flujo de efectivo es útil para evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y equivalentes al efectivo, y permite a los usuarios desarrollar modelos para evaluar y comparar el valor presente de los flujos netos de efectivo de diferentes entidades. También mejora la comparabilidad de la información sobre el rendimiento de las operaciones de diferentes entidades, puesto que elimina los efectos de utilizar distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y sucesos económicos. 5 Con frecuencia, la información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la aparición y certidumbre de flujos de efectivo futuros. Es también útil para comprobar la exactitud de evaluaciones pasadas respecto de los flujos futuros, as! como para examinar la relación entre rendimiento, flujos de efectivo netos y el impacto de los cambios en los precios. ~ I I, ¡ I !¡ I I I I Definiciones ~~------------------------------------------------- 6 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista. En sepdembre de 2007 ellASB modificó el titulo de la NIC 7 de EJfadQJ de Flujo de Ef~ctivo a Estado de flujos de Ef~ctjyo como consecuencia de la revisión de la NIC 1 P(~untacldn d~ Esfados finandtuos en 2007. I I IL. _ _ , GD-FM-017 V3 ---------.----------------------------------------------------------------~ DECRETO NÚMERO 227 O de Hoja N°. 84 <,~,=-=:'::":":::"':':'::::':':':'=-=====:===:====--':=======..:..:2::":":"":"'-=- _ _ _ _ _ _--. Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentaría 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor. Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, as! como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación. Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, asl como de otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo. Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamat\o y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad. Efectivo y equivalentes al efectivo 7 Los equivalentes al efectivo se tienen, más que para propósitos de inversión o similares, para cumplir los compromisos de pago a corto plazo, Para que una inversión financiera pueda ser calificada como equivalente al efectivo debe poder ser fácilmente convertible en una cantidad determinada de efectivo y estar sujeta a un riesgo insignificante de cambios en su valOL Por ello, una inversión normalmente cumple los requisitos de un equivalente al efectivo cuando tiene un periodo de vencimiento corto, digamos, de tres meses o menos desde la fecha de la adquisición, Las inversiones en patrimonio se excluyen de los equivalentes al efectivo a menos que sean, en sustancia, equivalentes al efectivo, por ejemplo en el caso de acciones preferentes adquiridas dentro un corto periodo de tiempo hasta su vencimiento y con una fecha de rescate especificada. 8 Los préstamos bancarios se consideran, en general, como actividades de financiación, En algunos países, sin embargo, los sobregiros exigibles en cualquier momento por el banco forman parte integrante de la gestión del efectivo de la entidad, En tales circunstancias, tales sobregiros se incluyen como componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, Una característica de los acuerdos bancarios que regulan los sobregiros u operaciones similares es que el saldo con el banco fluctúa constantemente de deudor a acreedor, 9 Los flujos de efectivo no incluirán ningún movimiento entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes al efectivo, puesto que estos componentes son parte de la gestión de efectivo de la entidad más que de sus actividades de operación, de inversión o financiación, La gestión del efectivo comprende también la inversión de los sobrantes de efectivo y equivalentes al efectivo, Presentación de un estado de flujos de efectivo 10 El estado de flujos de efectivo informará acerca de los flujos de efectivo habidos durante el periodo, clasificándolos por actividades de operación. de inversión y de financiación. 11 Cada entidad presenta sus flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación, de inversión y de financiación, de la manera que resulte más apropiada según la naturaleza de sus actividades, La clasificación de los flujos según las actividades citadas suministra información que permite a los usuarios evaluar el impacto de las mismas en la posición financiera de la entidad, así como sobre el importe final de su efectivo y demás equivalentes al efectivo, Esta información puede ser útil también al evaluar las relaciones entre tales actividades, 12 Una transacción puede contener flujos de efectivo pertenecientes a las diferentes categorlas, Por ejemplo, cuando los reembolsos correspondientes a un préstamo incluyen capital e interés, la parte de intereses puede clasificarse como actividades de operación, mientras que la parte de devolución del principal se clasifica como actividad de financiación, , I¡ ,¡ ¡ , Actividades de operación ,I I ¡ ¡ ,! ¡ 13 El importe de los flujos de efectivo procedentes de actividades de operación es un indicador clave de la medida en la cual estas actividades han generado fondos lIquidas suficientes para reembolsar los préstamos, mantener la capacidad de operación de la entidad, pagar dividendos y realizar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiación. La información acerca de los componentes especlficos de los flujos de efectivo de las actividades de operación es útil, junto con otra información, para pronosticar los flujos de efectivo futuros de tales actividades, 14 Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación se derivan fundamentalmente de las transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad, Por tanto, I¡ ! ¡ 1 ¡ I I I L_ GD-FM-017 V3 de anexo No 6 ~ disposiciones" y actualizan los marcos técnicos de fas Normas Información Grupo 1 y de N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un 9 al Decreto Unico Reglamentarío 2015 y se dictan otras y otros sucesos que entran en la determinación de las efectivo por actividades de operación son los (a) o pérdidas netas. cobros procedentes de las ventas de bienes y la preistélCléln (b) cobros de regaifas, cuotas, comisiones y otros Innrp.<:f\<:t de actividades ordinarias; (c) pagos a por el suministro de bienes y "'''''UWlln",­ (d) pagos a y por cuenta de los empleados; (e) cobros y de las entidades de seguros por primas y de las pólizas suscritas; anualidades y otras ne,'n/::>,"'::>'" (f) pagos o devoluciones de impuestos sobre las especIfica mente dentro de las actividades de inversión o fin~~nr'il:l .... i'" clasificarse (g) cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o para con ellos. nSéiCClonE:S tales como la venta de un elemento de y dar a una pérdida o que se incluirá en el resultado reconocido. Los de efectivo relacionados con estas transacciones son flujos de efectivo de actividades de inversión. Sin para elaborar o adquirir activos mantenidos para arrendar a terceros, que nf\<~tp.,·if\rm;::¡,ntp. mantenidos para la venta en los términos descritos en el párrafo 6BA de la 16 Planta y Equípo son de efectivo procedentes de actividades de operación. Los cobros por el arrendamiento y venta esos activos también se considerarán como flujos de efectivo de actividades de 15 tener titulas o conceder préstamos por razones de intermediación u otro tipo de acuerdos en cuyo caso estas inversiones se considerarán similares a los inventarios adquiridos para revender. Por tanto, los flujos de efectivo de tales se clasifican como r".... ;::¡rI•• nt<." de actividades de operación. De forma similar, los de realizados por puesto que están financieras se clasificarán habitualmente entre las actividades de relacionados con las actividades que constituyen la principal fuente de de actividades ordinarias de la entidad. inversión 16 La información a revelar por separado de los flujos de efectivo de las actividades de inversión es porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos para recursos que se van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Solo los desembolsos que den al las condiciones para su de un activo en el estado de situación financiera ,,,.. ,~o,..,"'" como actividades de inversión. Ejemplos de flujos de efectivo por de inversión son los (a) por la de propiedades, planta y equipo, activos Estos pagos incluyen aquellos relacionados con los costos de planta y equipo construidos por la entidad para sr otros activos a capitalizados y y otros activos a (b) cobros por ventas de propiedades, planta y equipo, activos (c) pagos por la como pal1icipalciolnes en negocios conjuntos instrumentos que sean considerados efectivo y intermediación u otros acuerdos comerciales (d) cobros por venta y reembolso de instrumentos de o de emitidos por otras así como en negocios conjuntos (distintos de los cobros esos mismos titulas e al y de los que se posean instrumentos que sean considerados efectivo y otros para intermediación u otros acuerdos comerciales habituales); l:InTlt""lr\f'l<:: de efectivo y préstamos a terceros (distintos de las emitidos por otras as! esos mismos titulas e los que se para de ese tipo hechas por entidades (f) cobros derivados del reembolso de anticipos y préstamos a terceros (distintos de las operaciones de este tipo hechas por entidades financieras); pagos derivados de contratos a término, de futuro, de opciones y de excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales o bien cuando los anteriores pagos se clasifiquen como actividades de financiación; y V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°, 86 ---por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información f Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (h) cobros procedentes de contratos a término, a futuro , de opciones y de permuta financiera, excepto cuando dichos contratos se mantengan por motivos de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales, o bien cuando los anteriores cobros se clasifiquen como actividades de financiación . Cuando un contrato se trata contablemente como cobertura de una posición comercial o financiera determinada, los flujos de efectivo del mismo se clasifican de la misma forma que los procedentes de la posición que se está cubriendo. Actividades de financiación 17 Es importante la presentación separada de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, puesto que resulta útil al realizar la predicción de necesidades de efectivo para cubrir compromisos con los suministradores de capital a la entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación son los siguientes: (a) cobros procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de capital; (b) pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la entidad; (c) cobros procedentes de la emisión de obligaciones sin garantfa, préstamos, bonos, cédulas hipotecarias y otros fondos tomados en préstamo, ya sea a largo o a corto plazo; (d) reembolsos en efectivo de fondos tomados en préstamo; y (e) pagos realizados por el arrendatario para reducir una deuda pendiente procedente de un arrendamiento. Información sobre flujos de efectivo de las actividades de operación 18 19 20 I1 I La entidad debe informar acerca de los flujos de efectivo de las operaciones usando uno de los dos siguientes métodos: (a) método directo, según el cual se presentan por separado las principales categorias de cobros y pagos en términos brutos; o (b) método indirecto, según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones (o devengos) que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, asl como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de operaciones clasificadas co'm o de inversión o financiación. Se aconseja a las entidades que presenten los flujos de efectivo de las actividades de operación utilizando el método directo. Este método suministra información que puede ser útil en la estimación de los flujos de efectivo futuros, la cual no está disponible utilizando el método indirecto. En este método directo, la información acerca de las principales categorfas de cobros o pagos en términos brutos puede ser obtenida por uno de los siguientes procedimientos: (a) utilizando los registros contables de la entidad, o (b) ajustando las ventas y el costo de las ventas (para el caso de las entidades financieras, los intereses recibidos e ingresos asimilables y los gastos por intereses y otros gastos asimilables), asl como otras partidas en el estado del resultado integral por: (i) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación; (ii) otras partidas no monetarias; y (iii) otras partidas cuyos efectos en el efectivo se consideran flujos de efectivo de inversión o financiación. En el método indirecto, el flujo neto por actividades de operación se determina corrigiendo la ganancia o la pérdida por los efectos de: (a) los cambios habidos durante el periodo en los inventarios y en las partidas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de operación; (b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas y participación en ganancias no distribuidas de asociadas; y I i ¡L___.______________________________________________________ GD-FM-017 V3 ~ de compilan y actualizan los marcos técnicos el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario (c) cualquier financiación, cuyos efE~ctC)S Normas de Información Información, y se adiciona un de y se dictan otras se ",tQ ... fl\,'" de inversión o Alternativamente, el flujo de efectivo neto de las actividades de presentarse, utilizando el método indirecto, mostrando las partidas de ingresos de actividades ordinarias y gastos reveladas en el estado del resultado integral, junto con los cambios habidos durante el en los inventarios y en las cuentas por cobrar y por pagar derivadas de las actividades de Información sobre flujos de efectivo de financiación de inversión y 21 La entidad debe informar por separado sobre las principales categorias de cobros y pagos brutos de actividades de Inversión y financiación, excepto pOi" lo que se refiere a los flujos de efectivo descritos en los 22 y 24 que ser incluidos en términos netos. 22 Los flujos de efectivo que proceden de los de financiación pueden en (a) (b) tipos de actividades de operación, de inversión y netos: cobros y pagos por cuenta de y cuando los flujos de efectivo actividad del cliente más que la cOirre~spc)mHelr1te a la entidad; y cobros y pagos la de I'\Alrti ...IAC< en las que la rotación es elevada, los Importes y el vencimiento próximo. 23 23A 24 Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22(a) son los siguientes: (a) la aceptación y reembolso de depósitos a la vista por parte de un banco; (b) los fondos de clientes que posee una entidad dedicada a la inversión financiera; y (e) los alquileres cobrados por cuenta y pagados a los poseedores de propiedades de inversión. Ejemplos de cobros y pagos a los que se ha hecho referencia en el párrafo 22(b) son los anticipos y reembolsos hechos por causa de: (a) saldos relativos a tarjetas de crédlto de clientes (parte correspondiente al principal); (b) compra y venta de inversiones financieras; y (e) otros préstamos tomados a corto plazo, por ejemplo, los convenidos con tres meses o menos. Los siguientes flujos de r:>TA,f'TI\.fn procedentes de las actividades de una entidad financiera, pueden en términos netos: (a) pagos y cobros por la (b) colocación y (c) i de vencimiento de y y reembolso de depósitos con una fecha fija de vencimiento; de depósitos en otras instituciones financieras; y hechos a clientes, as! como el reembolso de tales partidas. ! 25 ! Los flujos de efectivo de transacciones en moneda funcional de la aplicando al importe en moneda extranjera monedas en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. 26 Los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera, en la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión. 27 Los flujos de efectivo en moneda extranjera se presentarán de acuerdo con la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera. En ella se utilizar una tasa de cambio que se aproxime al cambio efectivo de los conjuntos de transacciones. Por ejemplo, esto supone que puede utilizarse un promedio de las tasas de cambio de un periodo para contabilizar las transacciones en moneda la NIC 21 no permite extranjera o la conversión de los flujos de efectivo de una entidad subsidiaria. Sin I I 1l 1 I se convertirán a la moneda tasa de cambio entre ambas 1 i I I j 1 i, !L __ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 227 O de Hoja N°, 88 I·--....:..:::..:.:..=-=-:..==~:..=....:====~~~=-=-=-=======:..:..:.::~~--=~------------, Por el cual «Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" utilizar la tasa de cambio al final del periodo sobre el que se informa cuando se convierten los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera. 28 Las pérdidas o ganancias no realizadas , por diferencias de cambio en moneda extranjera, no producen flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto que la variación en las tasas de cambio tiene sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo, mantenidos o debidos en moneda extranjera, será objeto de presentación en el estado de flujos de efectivo para permitir la conciliación entre las existencias de efectivo y equivalentes al efectivo al principio y al final del periodo. Este importe se presentará por separado de los flujos procedentes de las actividades de operación, inversión y financiación, y en el mismo se incluirán las diferencias que, en su caso, hubieran resultado de haber presentado esos flujos al cambio de cierre. 29 [Eliminado] 30 [Eliminado] Intereses y dividendos 31 Los flujos de efectivo correspondientes tanto a los intereses recibidos y pagados como a los dividendos percibidos y satisfechos deben ser revelados por separado. Cada una de las anteriores partidas debe ser clasificada de forma coherente, periodo a periodo, como perteneciente a actividades de operación, de Inversión o de financiación. 32 El importe total de intereses pagados durante un periodo se revelará, en el estado de flujos de efectivo, tanto si ha sido reconocido como gasto en el resultado del periodo como si ha sido capitalizado, de acuerdo con la NIC 23 Costos por Préséamos. 33 Los intereses pagados, asf como los intereses y dividendos percibidos, se clasificarán usualmente, en las entidades financieras, como flujos de efectivo por actividades de operación. Sin embargo, no existe consenso para la clasificación de este tipo de flujos en el resto de las entidades. Los intereses pagados, asf como los intereses y dividendos percibidos, pueden ser clasificados como procedentes de actividades de operación, porque entran en la determinación de la ganancia o pérdida. De forma alternativa, los intereses pagados y los intereses y dividendos recibidos pueden clasificarse como flujos de efectivo por actividades de financiación e inversión respectivamente, porque son costos de obtener recursos financieros o rendimientos sobre inversiones. 34 Los dividendos pagados pueden clasificarse como flujos de efectivo de actividades financieras puesto que representan el costo de obtener recursos financieros. Alternativamente, pueden ser clasificados como componentes de los flujos procedentes de las actividades de operación, a fin de ayudar a los usuarios a determinar la capacidad de la entidad para atender los dividendos con flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación. t' I I ! ¡ I II I I Impuesto él las ganancias 35 Los flujos de efectivo procedentes de pagos relacionados con el impuesto a las ganancias deben revelarse por separado, y deben ser clasificados como flujos de efectivo procedentes de actividades de operación, a menos que puedan ser especlficamente asociados con actividades de inversión o de financiación. 36 Los impuestos sobre las ganancias que surgen de transacciones que dan lugar a flujos de efectivo que se clasifican como actividades de operación, de inversión o de financiación en el estado de flujos de efectivo. Aun cuando el gasto acumulado (o devengado) por impuestos sobre las ganancias pueda ser fácilmente asociable con determinadas actividades de inversión o financiación, los flujos de efectivo asociados al mismo son, a menudo, imposibles de identificar y pueden surgir en un periodo diferente del que corresponda a la transacción subyacente . Por eso, los impuestos pagados se clasifican normalmente como flujos de efectivo de actividades de operación. No obstante, cuando sea posible identificar el flujo impositivo con operaciones individuales que den lugar a cobros y pagos clasificados como actividades de inversión o financiación, se clasificará igual que la transacción a la que se refiere . En caso de distribuir el pago por impuestos entre más de un tipo de actividad, se informará también del importe total de impuestos pagados en el periodo. 1 1 ¡¡L. ______________________________________________________________________________ GD-FM-017 V3 ~ r--I OECRETO NÚMERO 22"10 de Hoja N°. 89 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" .Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos 37 Cuando se contabilice una inversión en una asociada, un negocio conjunto o subsidiaria usando el método del costo o el de la participación, un inversor limitará su información, en el estado de flujos de efectivo, a los flujos de efectivo habidos entre él mismo y la entidad participada, por ejemplo, los dividendos y anticipos. 38 Una entidad que informe sobre su participación en una asociada o negocio conjunto utilizando el método de la participación, incluirá en su estado de flujos de efectivo los flujos de efectivo habidos por inversiones en la mencionada asociada o negocio conjunto, as! como las distribuciones y otros pagos y cobros entre ambas entidades . Cambios en las participaciones de propiedad en subsidiarias y otros negocios 39 Los flujos de efectivo agregados procedentes de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios deberán presentarse por separado, y clasificarse como actividades de inversión. 40 Una entidad revelará, de forma agregada, respecto de cada obtención y pérdida del control de subsidiarias y otros negocios habidos durante el periodo, todos y cada uno de los siguientes extremos: (a) la contraprestación total pagada o recibida; (b) la porción de la contraprestación en efectivo y equivalentes al efectivo; (c) el importe de efectivo y equivalentes al efectivo en las subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control; y (d) el importe de los activos y pasivos, distintos de efectivo y equivalentes al efectivo en subsidiarias u otros negocios sobre los que se obtiene o pierde el control, agrupados por cada categorfa principal. 40A Una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, no necesita aplicar los párrafos 40(c) o 40(d) a una inversión en una subsidiaria que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados. 41 La presentación por separado en una sola partida de las consecuencias sobre el efectivo de la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios, junto con la información a revelar por separado sobre los importes de activos y pasivos adquiridos o dispuestos, ayudará a distinguir estos flujos de efectivo de aquéllos que surgen de otras actividades de operación, de inversión o de financiación. Las consecuencias sobre el flujo de efectivo de la pérdida del control no se deducirán de las resultantes de la obtención del control. 42 El importe agregado del efectivo pagado o recibido como contraprestación por la obtención o pérdida del control de subsidiarias u otros negocios se incluirá en el estado de flujos de efectivo neto del efectivo y equivalentes al efectivo adquiridos o dispuestos como parte de estas transacciones, sucesos o cambios en las circunstancias. 42A Los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida de control se clasificarán como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación, a menos que la subsidiaria sea mantenida por una entidad de inversión, tal como se define en la NIIF 10, Y se íequiera medir al valor razonable con cambios en resultados . 428 Los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control, tales como la compra o venta posteriores por la controladora de instrumentos de patrimonio de una subsidiaria, se contabilizarán como transacciones de patrimonio (véase la NIIF 10), a menos que la subsidiaria se mantenga por una entidad de inversión, y que se requiera medir al valor razonable con cambios en resultados . Por consiguiente, los flujos de efectivos resultantes se clasificarán de la misma forma que otras transacciones con los propietarios descritas en el párrafo 17. Transacciones no monetarias 43 Las transacciones de inversión o financiación que no han requerido el uso de efectivo o equivalentes al e·fectlvo se excluirán del estado de flujos de efectivo. Estas transacciones deben ser objeto de Información, en cualquier otra parte dentro de los estados financieros, de manera que suministren toda la Información relevante acerca de tales actividades de inversión o financiación. 44 Muchas actividades de inversión o financiación no tienen un impacto directo en los flujos de efectivo del periodo, a pesar de que afectan a la estructura de los activos y del capital utilizado por la entidad. La exclusión de esas transacciones no monetarias del estado de flujos de efectivo resulta coherente con el objetivo de un estado de I ! ¡I V3_--' ____ 1L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _GD-FM-017 DECRETO NÚMERO Hoja N°. 90 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de Normas de Información Financiera Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" de efectivo, transacciones no no producen flujos de efectivo en el periodo corriente. Ejemplos de son: (a) la adquisición de activos, ya sea asumiendo directamente los arrendamiento; (b) la compra de una entidad mediante una ampliación de (c) la conversión de deuda en patrimonio. relacionados, o mediante un y 44A a los usuarios de los estados financieros evaluar los Una entidad revelará la información que cambios en pasivos producidos por actividades de financiación, incluyendo tanto los derivados de de efectivo como los que no implican fiujos de efectivo. 448 En la medida en que sea necesaria para satisfacer el requerimiento del párrafo 44A, una entidad revelará los cambios siguientes en los que surgen de actividades de financiación: (a) cambios de los flujos de efectivo por (b) cambios que surgen de la obtención o (c) Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera. (d) cambios en el valor razonable; y (e) otros cambios. del control de subsidiarias u otros negocios; 44C Los pasivos que se derivan de actividades de financiación son para los que los flujos de efectivo se han clasificada, o se clasificarán en el futuro, en el estado de de efectivo como flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación. Además, el requerimiento de información a revelar del 44A también se aplica a cambios en los activos finanCieros (por ejemplo. activos que cubren que surgen de actividades de financiación) si los flujos de efectivo de esas actividades financiación se han incluido, o se incluirán en el futuro, dentro de los flujos de efectivo procedentes de actividades de financiación. 44D Una forma de satisfacer el requerimiento del párrafo 44A es proporcionar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del estado de situación financiera pasivos que surgen de actividades de que contenga los cambios identificados en el 448. Cuando una entidad revela esta conciliación, proporcionará información suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros vincular las partidas incluidas en la conciliación con el estado de situación financiera y el estado de flujos de efectivo. 44E Si una entidad revela la información requerida por el párrafo 44A en combinación con la de los cambios en otros activos y pasivos, revelará los cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiación por separado de los cambios en los demás activos y 45 Una entidad revelará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo, y presentará una conciliación de los importes de su estado de flujos de efectivo con las equivalentes sobre las que se informa en el estado de situación financiera. 46 Las entidades revelarán los criterios adoptados para determinar la composición de la partida efectivo y 1I\l::.l'IAnTAl': al por causa de la variedad de de de efectivo y de servicios bancarios con ella en todos los paises del mundo, y además para dar cumplimiento a lo previsto en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. 47 El resultado de cualquier cambio en las de determinación del efectivo y al por ejemplo, un cambio en la clasificación de instrumentos financieros que antes se consideraban parte de la cartera de inversión, se presentará en los estados financieros de la de acuerdo con la NIC 8 Polftícas Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Otra información a revelar 48 L.a entIdad debe revelar en sus estados financieros, acompanado de un comentario por parte de la gerencia, cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y equivalentes al efectivo que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el grupo al que pertenece. GD-FM-017 V3 L____________----________________________________________ , ~ 22 O DECRETO NÚMERO ~¡ de' Hoja N", 91 r--':'=-:::"'::"':=-:":-=:':':':':"':"::"'::==~~:::::::=--==-=====::":":':~":-':'~----------' Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 49 Existen diversas circunstancias en las que los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo mantenidos por la entidad no están disponibles para su uso por parte del grupo. Un ejemplo de tal situación son los saldos de efectivo y equivalentes al efectivo de una subsidiaria que opera en un pafs donde existen controles de cambio u otras restricciones legales, de manera que los citados saldos no están disponibles para uso de la controladora o de las demás subsidiarias. 50 Puede ser relevante, para los usuarios, conocer determinadas informaciones adicionales sobre la entidad que les ayuden a comprender su posición financiera y liquidez. Por tanto, se aconseja a las entidades que publiquen, junto con un comentario de la gerencia, informaciones tales como las siguientes: (a) el importe de los préstamos no dispuestos que pueden estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o financiación, indicando las restricciones sobre el uso de tales medios financieros; (b) [eliminado] (c) el importe acumulado de flujos de efectivo que representen incrementos en la capacidad de operación, separado de aquéllos otros que se requieran para mantener la capacidad de operación de la entidad; y (d) el importe de los flujos de efectivo por actividades de operación, de inversión y de financiación, que procedan de cada uno de los segmentos sobre los que debe informarse (véase la NIIF 8 Segmentos de Operación). 51 La información, por separado, de los flujos de efectivo que incrementan la capacidad operativa, distinguiéndolos de aquellos otros que sirven para mantenerla, es útil por permitir a los usuarios juzgar acerca de si la entidad está invirtiendo adecuadamente para mantener su capacidad operativa. Toda entidad que no esté invirtiendo adecuadamente en el mantenimiento de su capacidad operativa puede estar perjudicando su rendimiento futuro a cambio de mejorar la liquidez presente y las distribuciones de ganancias a los propietarios. 52 La presentación de flujos de efectivo por segmentos permitirá a los usuarios obtener una mejor comprensión de las relaciones entre los flujos de efectivo de la entidad en su conjunto y los de cada una de sus partes integrantes, asi como de la variabilidad y disponibilidad de los flujos de los segmentos considerados. 53 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1994. 54 La NIC 27 (modificada en 2008) modificó los párrafos 39 a 42 y añadió los párrafos 42A y 428. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si la entidad aplicase la NIC 27 (modificada en 2008) a periodos anteriores, las modificaciones deberán aplicarse también a esos periodos, Las modificaciones deberán aplicarse de forma retroactiva. 55 El párrafo 14 fue modificado mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009, Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta modificación en periodos anteriores revelará este hecho y aplicará el párrafo 68A de la NIC 16, 56 Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009, modificó el párrafo 16. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. 57 Las NIIF 10 Y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron los párrafos 37, 38 Y 428 Y eliminaron el párrafo 50(b), Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 Y NIIF 11. 58 El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos 42A y 428 Y añadió el párrafo 40A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, aplicará también todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de Inversión al mismo tiempo. 59 La NI1 F 16 Arrendamientos, emitida en enero de 2016, modificó los párrafos 17 y 44. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16. 60 Iniciativa sobre Información a Revefar(Modificaciones a la NIC 7), emitida en enero de 2016, añadi610s párrafos 44A a 44E. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. Se permite su aplicación anticipada. Cuando una entidad aplique por primera vez esas modificaciones, no se requiere que proporcione información comparativa sobre periodos anteriores. i ¡ ¡ L_.__._________________________________G_D_-_F_M_-O_l_7_V_3_ _ .....1 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 92 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores Objetivo El objetivo de esta l\Jorma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las polfticas contables, as! como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las politicas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, asf como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades. 2 Los requerimientos de información a revelar relativos a políticas contables, excepto los referentes a cambios en las polfticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Alcance I I I1 3 Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de pollticas contables, asl como en la contabilización de los cambios en éstas, los cambios en las estimaciones contables y en la corrección de errores de periodos anteriores. 4 El efecto impositivo de la corrección de los errores de periodos anteriores, as! como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las politicas contables se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma. Definiciones 5 I ¡ Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Pollticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos especlflcos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. 1 Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. ¡ Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esas Normas comprenden: I I ~ ¡¡ ¡ (a) las Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; (c) las Interpretaciones CINIIF; y (d) las Interpretaciones del SIC 1 . Material o con importancia relativa: se define en el párrafo 7 de la NIC 1 y se utiliza en esta Norma con el mismo significado. Errores de periodos anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más periodos anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que: (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales periodos fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Deflnldón de lu NIIF modlllada dC!spues de los amblas de nombre Introducidos mediante la CanstirudÓII (~vlsada d~ la FundadÓII IFRS en 2010. V3 L_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _GD-FM-017 ___ ----I 2270 DECRETO Hoja N°, 93 Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Información Financiera el Grupo 1 y de las Normas Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la politlcas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, asl como los fraudes. retroactiva consiste en como si ésta se hubiera La y de otros sucesos La re expresión retroactiva consiste en ,.". ...."'..., el reconocimiento, medición e información a revelar de los de los elementos de los estao()s como si el error cometido en anteriores no se hubiera cometido nunca. Impracticable La aplicación deun requisito será impracticable cuando la entidad no aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables hacerlo. Para un periodo anterior en particular, es aplicar un cambio en una contable retroactiva mente o realizar una reexpresión retroactiva para corregir un error si: (a) los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no son determinables; (b) la aplicación o la reexpreslón retroactivas Implican establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la gerencia en ese periodo; o la aplicación o la ree)cpresión retroactivas requieren estimaciones de importes significativos, y es distinguir información de tales estimaciones que: (1) suministre evidencia de las circunstancias que existlan en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y (iI) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron autorizados para su emisión a partir de otra información. 1ll0J'Ir.RNtlln prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un en una estimación contable consiste, respectivamente, en: 6 (a) la aplicación de la nueva polltlca contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y (b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el periodo corriente y los periodos futuros afectados por dicho cambio. [Eliminado] y aplicación de contables 7 Cuando una NIIF sea aplicable a una transacción, otro evento o condición, la politica o contables aplicadas a esa partida se determinarán la NIIF concreta. B En las NIIF se establecen pollticas contables sobre las que el IASB ha a la conclusión de que dan a estados financieros que contienen información relevante y fiable las otros eventos y condiciones a las que son Estas polfticas no necesitan ser cuando el efecto de su utilización no sea significativo. Sin no es adecuado de las NIIF, o dejar de corregir errores, apoyándose en que el efecto no es significativo, con el fin alcanzar una presentación particular de la posición financiera, rendimiento financiero o flujos de efectivo de la entidad. 9 Las NIIF se acompañan de gulas que a las entidades a aplicar sus requerimientos. Todas estas gulas sefialan sí son parte de las NlIF. Las gufas que sean parte integrante de las NIIF serán de cumplimiento obligatorio. que no sean parte integrante de las NIIF no contienen requerimientos apillcalblE~s a los estados sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la usar su juicio en el desarrollo y aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: 10 (a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios; y (b) fiable, en el sentido de que los estados financieros: GD-FM-017 V3 ¡--­ DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 94 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la entidad; (ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y condiciones, y no simplemente su forma legal; (iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos; (iv) sean prudentes; y (v) estén completos en todos sus extremos significativos. Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia se referirá y considerará su aplicabilidad, en orden descendente, a las siguientes fuentes: 11 ¡ (a) los requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados; y (b) las definiciones, criterios de reconocimiento y medición establecidos para los activos, pasivos, ingresos y gastos en el Marco Conceptual para la Información Financiera (Marco Conceptualj23. ! I I I ! 12 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10, la gerencia podrá considerar también los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables, asi como otra literatura contable y las prácticas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no entren en conflicto con las fuentes señaladas en el párrafo 11. ¡ I¡ ! Uniformidad de las políticas contables Una entidad seleccionará y aplicará sus politicas contables de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, a menos que una NIIF requiera o permita específicamente establecer categorias de partidas para las cuales podria ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si una NIIF requiere o permite establecer esas categorias, se seleccionará una politica contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categorla. 13 I i ! Cambios en las políticas contables La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio: 14 I ¡ (a) se requiere por una NIIF; o (b) lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad. I I¡ 15 Los usuarios de los estados financieros tienen la necesidad de poder comparar los estados financieros de una entidad a lo largo del tiempo, a fin de identificar tendencias en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. En consecuencia, se aplicarán las mismas políticas contables dentro de cada periodo, as! como de un periodo a otro, excepto si se presentase algún cambio en una polltica contable que cumpliera alguno de los criterios del párrafo 14. 16 Las siguientes situaciones no constituyen cambios en las politicas contables: l ¡ ! ! (a) la aplicación de una política contable para transacciones, otros eventos o condiciones que difieren sustancialmente de aquéllos que han ocurrido previamente; y ¡ (b) la aplicación de una nueva polltica contable para transacciones, otros eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que, de ocurrir, carecieron de materialidad. ! ¡ I 17 La aplicación por primera vez de una politica que consista en la revaluaclón de activos, de acuerdo con la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o con la NIC 38 Activos Intangibles es un cambio de politica contable que ha de ser tratado como una revaluación, de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, en lugar de aplicar las disposiciones contenidas en esta Norma. 18 Los párrafos 19 a 31 no serán de aplicación a los cambios en las pollticas contables descritos en el párrafo 17. i¡ I ! I ¡ 2 Li referencia el al Marco Conceptual paro la Preparación y Preslwtadón de los htados Finanderos del JASe. adoptado por ellASB en 2001.. I i ¡ .3 El párrafo 54G expUc,¡ cómo s.e modi1!~ este rll!!Cluerlm¡ento para los saldos contables de actlvldildes re¡glJladu. l ¡ ¡ L_~ ___________- - - - - - - - - -GD-FM-017 - - -V3- , 2270 DECRETO de Por el cual y los marcos de las Normas de Información Financiera el Grupo 1 y de de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 2019 al Decreto Único Reglamentario de 2015 Y se dictan otras disposiciones" Aplicación de los cambios en políticas contables 19 Con sujeción al párrafo 23: (a) la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera; y (b) cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria especifica a tal cambio, o porque decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactiva mente. 20 Para los propósitos de esta Norma, la aplicación anticipada de una NIIF no se considerará un cambio voluntario en una contable. 21 En ausencia de una NIIF aplicable a una transacción u otros eventos o condiciones, la gerencia de acuerdo con el 12, aplicar una contable considerando los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que empleen un marco conceptual similar al emitir normas contables. debido a una modificación de tal pronunciamiento, la entidad optase por el cambio de una política contable, ese cambio se contabilizará y se revelará como un cambio voluntario de una polltica contable. Aplicación retroactiva 22 Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo cuando un cambio en una polltica contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los (a) o (b) del la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva politica contable se hubiese estado aplicando siempre. Limitaciones a la aplícación ro.tl"'l'\<o,r>1'1I I 23 Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido en los apartados (a) o (b) del párrafo 19, el cambio en la política contable se salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo especffico o el efecto acumulado. 24 Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo especffico, del cambio de una pol!tica contable sobre la Información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva polltlca contable a los saldos Iniciales de los activos y al del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea ser el propio periodo corrlente-y efectuará el correspondiente ajuste a los pl'acticable -que saldos iniciales de cada componente del que se vea afectado pal'a ese periodo, 25 Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al del periodo aplicación de una nueva politica contable a todos los la entidad Información comparativa aplicando la nueva politlca contable de forma prospectiva, desde la hacerlo. antigua en que sea 26 Cuando la entidad una nueva polftica contable retroactiva mente: la aplicará a la información comparativa de anteriores, en el tiempo tanto como sea practicable. La apllicslciéin retroactiva a un periodo anterior no será a menos que sea posible determinar el efecto acumulado a ese tanto sobre los de como de cierre del estado de situación financiera periodo. El del ajuste resultante, referido a los periodos a los presentados en los estados financieros, se contra los saldos iniciales de cada afectado del patrimonio del periodo previo se hace contra las ganancias más antiguo sobre el que se presente información. Normalmente, el acumuladas. Sin embargo, los ajustes hacerse contra otro del patrimonio ejemplo, respecto a periodos anteriores, para cumplir con una NIIF). Cualquier otro tipo de información que se tal como resúmeneS históricos de datos financieros, será asimismo de ajuste, en el tiempo tanto como sea practicable. 27 Cuando sea impracticable para la entidad una nueva polltica contable retroactiva mente, debido a que no pueda determinar el efecto acumulado de la aplicación de la politica para todos los periodos anteriores, la de acuerdo con el párrafo aplicará la nueva polltica contable de forma prospectiva desde el inicio del periodo más que sea practicable. En consecuencia, se la porción del acumulado de los activos, y patrimonio antes de esa fecha. Se permitirán los cambios de polfticas contables, incluso si fuera la aplicación de dicha polrtica de forma prospectiva a algún anterior. Los IL_,____________________........ I GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" párrafos 50 a 53 suministran gulas sobre cuándo resulta impracticable aplicar una nueva polftica contable a uno o más periodos anteriores. Información a revelar 28 Cuando la aplicación por primera vez de una NIIF tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior -salvo que fuera impracticable determinar el importe del ajuste- o bien pudiera tener efecto sobre periodos futuros, la entidad revelará: (a) el título de la NIIF; (b) en su caso, que el cambio en la polftlca contable se ha efectuado de acuerdo con su disposición transitoria; (c) la naturaleza del cambio en la política contable; (d) en su caso, una descripción de la disposición transitoria; (e) en su caso, la disposición transitoria que podria tener efectos sobre periodos futuros; (f) para ei periodo corriente y para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste: (j) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ji) si la NIC 33 Ganancias por Acción es aplicable a la entidad, para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas; (g) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados, en la medida en que sea practicable; y (h) si la aplicación retroactiva exigida por los apartados (a) o (b) del párrafo 19 fuera impracticable para un periodo previo en concreto. o para periodos anteriores sobre los que se presente información, las circunstancIas que conducen a la existencia de esa situación. y una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la política contable. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. 29 Cuando un cambio voluntario en una polltlca contable tenga efecto en el periodo corriente o en alguno anterior. o bien tendria efecto en ese periodo si no fuera impracticable determinar el importe del ajuste­ o bien pudiera tener efecto sobre perIodos futuros. la entidad revelará: (a) la naturaleza del cambio en la polltica contable; (b) las razones por las que la aplicación de la nueva polltlca contable suministra Información fiable y más relevante; (c) para el periodo corriente y para cada periodo anterior presentado. en la medida en que sea practicable, el importe del ajuste: (i) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (11) si la NIC 33 es aplicable a la entidad. para las ganancias por acción tanto básicas como diluidas; (d) el importe del ajuste relativo a periodos anteriores presentados. en la medida en que sea practicable; y (e) si la aplicación retroactiva fuera impractIcable para un periodo anterIor en particular. o para periodos ante.'iores presentados. las circunstancias que conducen a esa situación, junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha aplicado el cambio en la polltlca contable. Esta información a revelar podrá omitirse en los estados financieros de periodos posteriores. 30 31 Cuando una entidad no haya aplicado una nueva NIIF que. habiendo sido emitida. todavia no ha entrado en vigor, la entidad deberá revelar: (a) este hecho; y (b) información relevants. conocida o razonablemente estimada. para evaluar el posible impacto que la aplicación de la nueva NIIF tendrá sobre los estados financieros de la entidad en el periodo en que se aplique por primera vez. Para cumplir con el párrafo 30, la entidad revelará: (a) el título de la nueva NIIF; (b) la naturaleza del cambio o cambios inminentes en la polftica contable; I I I GD-FM-017 V3 L_______________________________________________________________ ~~ r-· DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 97 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (c) la fecha en la cual es obligatoria la aplicación de la NIIF; (d) la fecha a partir de la que está previsto aplicar la NIIF por primera vez; y (e) una u otra de las siguientes informaciones: (i) una explicación del impacto esperado, derivado de la aplicación inicial de la NIIF, sobre los estados financieros de la entidad; o (ii) si el impacto fuera desconocido o no pudiera ser estimado razonablemente , una declaración al efecto. Cambios en las estimaciones contables 32 Como resultado de las incertidumbres inherentes al mundo de los negocios, muchas partidas de los estados financieros no pueden ser medidas con precisión, sino sólo estimadas. El proceso de estimación implica la utilización de juicios basados en la información fiable disponible más reciente. Por ejemplo, podrfa requerirse estimaciones para: (a) las cuentas por cobrar de dudosa recuperación ; (b) la obsolescencia de los inventarios; (c) el valor razonable de activos o pasivos financieros; (d) la vida útil o las pautas de consumo esperadas de los beneficios económicos futuros incorporados en los activos depreciables; y (e) las obligaciones por garantlas concedidas. 33 La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad . 34 Si se produjesen cambios en las circunstancias en que se basa la estimación, es posible que ésta pueda necesitar ser revisada, como consecuencia de nueva información obtenida o de poseer más experiencia. La revisión de la estimación , por su propia naturaleza, no está relacionada con periodos anteriores ni tampoco es una corrección de un error. 35 Un cambio en los criterios de medición aplicados es un cambio en una polftica contable, y no un cambio en una estimación contable. Cuando sea difIcil distinguir entre un cambio de polltica contable y un cambio en una estimación contable, el cambio se tratará como si fuera un cambio en una estimación contable. 36 El efecto de un cambio en una estimación contable, diferente de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 37, se reconocerá de forma prospectiva, Incluyéndolo en el resultado de: (a) el periodo en que tiene lugar el cambio, si éste afecta solo a ese periodo; o (b) el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afectase a todos ellos. 37 En la medida que un cambio en una estimación contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, deberá ser reconocido ajustando el valor en libros de la correspondiente partida de activo, pasivo o patrimonio en el periodo en que tiene lugar el cambio. 38 El reconocimiento prospectivo del efecto de un cambio en una estimación contable significa que el cambio se aplica a las transacciones, otros eventos y condiciones, desde la fecha del cambio en la estimación . Un cambio en una estimación contable podrla afectar únicamente al resultado del periodo corriente, o bien al de éste y al de periodos futuros . Por ejemplo, un cambio en las estimaciones del importe de los clientes de dudoso cobro afectará sólo al resultado del periodo corriente y, por tanto, se reconocerá en este periodo. Sin embargo, un cambio en la vida útil estimada, o en los patrones de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados a un activo depreciable, afectará al gasto por depreciación del periodo corriente y de cada uno de los periodos de vida útil restante del activo. En ambos casos, el efecto del cambio relacionado con el periodo corriente se reconoce como ingreso o gasto del periodo corriente. El efecto, si existiese, en periodos futuros se reconoce como ingreso o gasto de dichos periodos futuros. Información a revelar 39 La entidad revelará la naturaleza e Importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos en el periodo corriente, o que se espere vaya a producirlos en periodos futuros, exceptuándose de lo anterior la revelacIón de información del efecto sobre periodos futuros, en el caso de que fuera impracticable estimar ese efecto. L_______________________________ G_D_-_FM_-O_17_V3_----' r- DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 40 Si no se revela el importe del efecto en periodos futuros debido a que la estimación es impracticable, la entidad revelará este hecho. Errores ¡ 41 Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, tanto materiales como inmateriales, cuando han sido cometidos intencionadamente para conseguir, respecto de una entidad, una determinada presentación de su situación financiera, de su rendimiento financiero o de sus flujos de efectivo. Los errores potenciales del periodo corriente, descubiertos en este mismo periodo, se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un periodo posterior, de forma que tales errores de periodos anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los periodos siguientes (véanse los párrafos 42 a 47) . 42 I Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto: 1 (a) reexpresando la Información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta Información, reexpresando los saldos Iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo. I I I I I ¡ I ¡ I !! 1 I Limitaciones a la reexpresión retroactiva 43 El error correspondiente a un periodo anterior se corregirá mediante la reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado del error. 44 Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo especifico, de un error sobre la información comparativa de uno o más periodos anteriores para los que se presente Información, la entidad reexpresará los saldos Iniciales de los activos, pasivos y patrImonio para los periodos más antiguos en los cuales tal reexpresión retroactiva sea practicable (que podria también ser el propio periodo corriente). 45 Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo actual, de un error sobre todos los periodos anteriores, la entidad reexpresará la información comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo. 46 El efecto de la corrección de un error de periodos anteriores no se incluirá en el resultado del periodo en el que se descubra el error. Cualquier otro tipo de información que se incluya respecto a periodos anteriores, tales como resúmenes históricos de datos financieros, será objeto de reexpresión , yendo tan atrás como sea posible. 47 Cuando sea impracticable determinar el importe de un error para todos los periodos previos (por ejemplo, una equivocación al aplicar una polltica contable), la entidad, de acuerdo con el párrafo 45, reexpresará la información comparativa de forma prospectiva desde la fecha más remota posible. En consecuencia, se ignorará la porción del ajuste acumulado de activos, pasivos y patrimonio que haya surgido antes de esa fecha . En los párrafos 50 a 53 se suministran gulas sobre cuándo resulta impracticable corregir un error para uno o más periodos anteriores. 48 La corrección de errores puede distinguirse con facilidad de los cambios en las estimaciones contables. Las estimaciones contables son, por su naturaleza, aproximaciones que pueden necesitar revisión cuando se tenga conocimiento de información adicional. Por ejemplo, las pérdidas o ganancias reconocidas como resultado del desenlace de una contingencia no constituyen corrección de un error. 1 ! 1 I I! ! I 1 ! I ! I I I !! I I I í 1 I ~ ¡ Información a revelar sobre errores de periodos anteriores 49 En aplicación del párrafo 42, una entidad revelará la siguiente Información: (a) la naturaleza del error del periodo anterior; (b) para cada periodo anterior presentado, en la medida que sea practicable, el importe del ajuste: (1) para cada partida del estado financiero que se vea afectada; y (ii) para el importe de la ganancia por acción tanto básica como diluida, si la NIC 33 fuera aplicable a la entidad; I I 1 L~. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚIllIERO de Hoja N°. 99 Por el cual compilan y actualizan fos marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (e) el Importe del ajuste al principio del periodo anterior más y (d) sobre el que se presente si fuera impracticable la reexpresión retroactiva para un perlado anterior en particular, las circunstancias que conducen a esa situación, Junto con una descripción de cómo y desde cuándo se ha corregido el error. No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores. 50 En algunas circunstancias, cuando se desea la con el período corriente, el de la información comparativa de uno o más periodos anteriores es impracticable. Por los datos podrlan no haberse obtenido, en el periodo o periodos de forma que permitan la aplicación retroactiva de su a una nueva polltica contable (incluyendo, para el propósito de los párrafos 51 a periodos o la retroactiva para corregir un error de un periodo anterior, como consecuencia de lo cual la reconstrucción de la información es 51 Con frecuencia es necesario efectuar estimaciones al una polltica contable a los elementos de los estados financieros reconocidos o revelados que hacen referencia a determinadas otros sucesos y condiciones. La estimación es subjetiva en sr misma, y podrfa haberse realizado después del periodo sobre el que se informa. El desarrollo de estimaciones puede sertodavla más dificil cuando se aplica retroactiva mente una polltica contable, o cuando se efectúa una reexpresión retroactiva para corregir un error de periodos anteriores, debido al dilatado periodo de tiempo que podria haber transcurrido desde que se produjo la transacción afectada u ocurrió el otro suceso o condición objeto de la reexpresión. Sin embargo, el objetivo de una que se refiere a es el mismo que para las estimaciones realizadas en el periodo corriente, esto es, una y otra han de reflejar las circunstancias existentes cuando la transacción, suceso o condición haya ocurrido. 52 En la aplicación retroactiva de una nueva polftica contable o la corrección de un error de un periodo anterior exigen diferenciar la información que: (a) suministra evidencia de las circunstancias existentes en la fecha o fechas en las que la transacción, otro suceso o condición hayan ocurrido, y (b) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los periodos anteriores fueron formulados de otro tipo de información. Para algunos tipos de estimaciones (por ejemplo, una medición del valor razonable que utiliza datos de entrada no observables significativos), es impracticable distinguir estos tipos de información. retroactiva exijan efectuar estimaciones para Cuando la aplicación retroactiva o la las que sea imposible distinguir aquellos tipos de información, resultará impracticable aplicar la nueva de forma retroactiva. polftica contable o corregir el error del 53 contable o se corrijan importes de un periodo anterior, no debe ya consista en suposiciones acerca de las intenciones que hubiera utilizarse el razonamiento en tenido la gerencia en un periodo previo o en estimaciones de los importes que se hubieran reconocido, medido o revelado en tal periodo anterior. Por ejemplo, cuando una entidad corrija un error de un periodo anterior en el cálculo de sus pasivos a favor de los empleados por ausencias acumuladas en caso de enfermedad de acuerdo grave de gripe con la NIC 19 Beneficios 8 los Empleados, no considerará la información sobre una si este dato sólo pUdo conocerse despUés de los estacional que en el siguiente que estados financieros para el periodo anterior fueran autorizados para su emisión. El hecho frecuentemente se exija efectuar estimaciones significativas cuando se modifica la información comparativa presentada para periodos anteriores no impide ajustar o corregir razonablemente dicha información Fecha de 54 Una entidad esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad esta Norma en un periodo que comience antes 1 de enero de 2005, revelará este hecho. 54A [Eliminado] 548 [Eliminado] 54C La NIIF 13 Medición del Valor Razonable, emitida en mayo de 2011, modificó el esa modificación cuando aplique la NIIF 13. 52. Una entidad aplicará GD-FM-017 V3 2?70 r---=::.:.:::.:...::..:==.:.:.::-=======· . :. :::::::::=--=======::..:..:..:~.:--.:..::=---------. DECRETO NÚMERO I Hoja N°. 100 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 54D [Eliminado] 54E La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 53 y eliminó los párrafos 54A, 54B Y 54D. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. 54F Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NI/F, emitida en 2018 modificó los párrafos 6 y 11 (b). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite la aplicación anticipada si al mismo tiempo una entidad aplica también todas las demás modificaciones realizadas por Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NI/F. Una entidad aplicará las modificaciones a los párrafos 6 y 11 (b) de forma retroactiva de acuerdo con esta Norma. Sin embargo, si una entidad determina que la aplicación retroactiva fuera impracticable o implicará costos o esfuerzos desproporcionados, aplicará las modificaciones a los párrafos 6 y 11 (b) por referencia a los párrafos 23 a 28 de esta Norma. Si la aplicación retroactiva de cualquier modificación en Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF implicarfa un costo o esfuerzo desproporcionado, una entidad interpretará, al aplicar los párrafos 23 a 28 de esta Norma, cualquier referencia, excepto en la última frase del párrafo 27 a "es impracticable" como que "implica costo o esfuerzo desproporcionado" y cualquier referencia a "practicable" como "posible sin costo o esfuerzo desproporcionado". 54G Si una entidad no aplica la NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas, al aplicar el párrafo 11 (b) a los saldos contables de actividades reguladas, continuará haciendo referencia a las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros, y considerará su aplicabilidad, en lugar de hacer referencia a los del Marco Conceptual. Un saldo contable de actividades reguladas es el saldo de cualquier cuenta de gasto (o ingreso) que no se reconoce como un activo o un pasivo de acuerdo con otras Normas I\IIIF aplicables, sino que se incluye o se espera que se incluya, por el regulador de la tarifa al establecer la tarifa (o tarifas) que pueden cargarse a los clientes. Un regulador de tarifas es un organismo autorizado que tiene poder por ley o regulación para establecer la tarifa o un rango de tarifas que vinculan a una entidad. El regulador de tarifas puede ser un organismo tercero o una parte relacionada de la entidad, incluyendo el órgano de dirección propio de la entidad, si se requiere por ley o regulación que ese organismo establezca tarifas en interés de los clientes y asegure la viabilidad financiera global de la entidad. 54H Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8), emitida en octubre de 2018, modificó el párrafo 7 de la NIC 1, Y el párrafo 5 de la NIC 8, y eliminó el párrafo 6 de la NIC 8. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. ¡ I ! ¡ i !¡ I de 1 j !¡ 1 1 ~ 1 Derogación de otros pronunciamientos I 55 Esta Norma sustituye a la NIC 8 Ganancia o Pérdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios en las Pollticas Contables, revisada en 1993. 1 56 Esta Norma sustituye a las siguientes Interpretaciones: ~ (a) SIC-2 Uniformidad-Capitalización de los Costos por Préstamos y ! (b) SIC-18 Uniformidad-Métodos Alternativos. 1 II ¡ ! ¡ I IL__________________________________ I j ¡ GD-FM-017 V3 ---I DECRETO NÚMERO 2 2"1() -- ( .... de Hoja N°. 101 r - ·.•-·----~ ::::::========~::.:..:======.:.:2:...:..:..:__.:..:..:.._ I II 1 I ¡ !. ___________, Por el cual "Se compiian y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para ei Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20 -1 9 e/ Decreto Único Reglamentarío 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa ! ¡ Objetivo ¡ I 1 l I I ! ¡ El objetivo de esta Norma es prescribir: (a) cuándo una entidad debería ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa; y (b) la información a revelar que una entidad debería efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. La Norma requiere también que una entidad no debería elaborar sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa indican que dicha hipótesis no resulta apropiada. I l t r r I ¡ I I Alcance 2 Definiciones 3 I ,í j I¡ ¡ ¡ 1 (a) aquellos que proporcionan evidencia de las condiciones que exlstian al final del periodo sobre el que informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste); y (b) aquellos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste). 4 El proceso seguido para la formulación o autorización con vistas a su divulgación de los estados financieros variará dependiendo de la estructura organizativa de la entidad , de los requerimientos legales y estatutarios y de los procedimientos seguidos para la elaboración y finalización de los estados financieros. 5 En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En estos casos, los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben. ! ¡ Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Los hechos ocurrídos después del periodo sobre el que informa son todos aquellos eventos, ya sean favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. Dos tipos de sucesos pueden Identificarse: ¡ ,t¡ Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después del periodo sobre el que informa. Ejemplo I I, ¡ ¡ ¡ ! 1 ! La gerencia de una entidad completa el dia 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el periodo que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración u órgano de gobierno equivalente revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su publicación. La entidad procede a anunciar el resultado del periodo, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el dia 17 de mayo de 20X2 . Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha en ue el canse 'o de administración autorizó su divulgación). ! 1 ! L GD-FM-017 V3 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20'/9 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I 6 ¡ ¡ En algunos casos , la gerencia de la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma (compuesto únicamente por miembros no ejecutivos) para que proceda a su aprobación. En esos casos, los estados financieros quedan autorizados para su publicación cuando la gerencia los autoriza para su presentación al consejo de supervisión. ¡ !, Ejemplo ¡ I El 18 de marzo de 20X2, la gerencia de una entidad autoriza los estados financieros para que sean presentados a su consejo de supervisión. Este consejo supervisor está compuesto exclusivamente por miembros no ejecutivos, si bien puede incluir representantes de empleados y otros participes externos. El consejo de supervisión aprueba los estados financieros el 26 de marzo de 20X2 . Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el dla 1 de abril de 20X2 . Los accionistas aprueban los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2 y éstos se registran en el órgano competente el 17 de mayo de 20X2. 1 Ii I ¡ ! Los estados financieros se autorizaron para su publicación el 18 de marzo de 20X2 (fecha de la autorización de la gerencia para su presentación al consejo de supervisión). ~ ¡ l ¡ II 7 ¡ ¡ ¡ ¡ I, i t Reconocümiento y medición Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste a Una entidad ajustará los Importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la Incidencia de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que impliquen ajustes. 9 Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajuste que requ ieren que una entidad ajuste los importes reconocidos en sus estados financieros, o bien que reconozca partidas no reconocidas con anterioridad: ¡ ! En los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se incluirán todos los eventos hasta la fecha en que los estados financieros queden autorizados para su publicación, aunque dichos eventos se produzcan después del anuncio público del resultado o de otra información financiera especifica. I ¡ (a) La resolución de un litigio judicial, posterior al periodo sobre el que se informa, que confirma que la entidad tenia una obligación presente al final del periodo sobre el que se informa. La entidad ajustará el importe de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o bien reconocerá una nueva provisión . La entidad no se limitará a revelar una obligación contingente , puesto que la resolución del litigio proporciona evidencia adicional que ha de tenerse en cuenta, de acuerdo con el párrafo 16 de la NIC 37. (b) La recepción de información, después del periodo sobre el que se informa, que indique el deterioro del valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o de que el importe de un deterioro de valor anteriormente reconocido para ese activo necesita ajustarse. Por ejemplo: (i) la quiebra de un cliente, ocurrida después del periodo sobre el que se Informa, habitualmente confirma que dicho cliente tenia el crédito deteriorado al final del periodo sobre el que se informa; (ii) la venta de inventarios después periodo sobre el que se informa puede proporcionar evidencia sobre su valor neto realizable al final del periodo sobre el que se informa. (e) La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final del periodo sobre el que se infornia. (d) La determinación , después del periodo sobre el que se informa, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si al final del periodo sobre el que se informa la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o impllcita, de efectuar estos pagos, como resultado de hechos anteriores a esa fecha (véase la Nle 19 Beneficios a los Empleados) . t ¡ ! ! ~ ¡ ¡ ¡ I l_..__ ~ ___ ~ __ ~ GD-FM-017 V3_ _--' ___________________________ ____ O 2 t"1( DECRETO NÚMERO .de __ Hoja N°. 103 ,~ .~ -_ _----'--=.~ . ...=: .. =-_ ::.....=-=====-.-=======::..:..:.::::.:~...:.::~--------¡¡ 2 . Por el cual "Se compilan y actualizan Jos marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las ~ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20 19 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ._-_._- -_._-_._---------­ (e) El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos. Hechos ocu rridos después del periodo sobre el que se Dnforma que no implican ajuste ¡ .~ ~ 10 Una entidad no aj ustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no impliquen ajustes. 11 Un ejemplo de hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no implica ajuste es la reducción en el valor de mercado de las inversiones ocurrida entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización c!e los estados 'financieros para su publicación. La carda del valor razonable no está normalmenta relacionada con las condiciones de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino que refleja circunstancias acaecidas en el periodo siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará ¡os importes revelados sobre las inversiones hasta el final del periodo sobre el que se informa, aunque pudiera ser necesario revelar información adicional en función de lo establecido en el párrafo 21. t ¡ ¡ ~ 1, ¡ Dividendos 1:2 sr, después del periodo sobre el que se informa, una entidad acuerda distribuir dividendos al los poseedores de instrumentos de patrimonio (según se han definido en la Nle 32 Instrumentos Financieros: Presentación), la entidad no reconocerá esos dividendos como un pasivo al final del periodo soore el que se informa. 13 Si se acordase la distribución de dividendos después del periodo sobre el que se informa, pero antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión , los dividendos no se reconocerán como un pasivo al final del periodo sobre el que se informa, porque no existe obligación en ese momento. Estos dividendos se revelarán en las notas a los estados financieros, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros. Hipótesis de neg oc io en marcha 14 Una entidad no elaborará sus astados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, desp ués del periodo sobre el que se Informa, tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo. 15 El deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad , después del periodo sobre el que se informa , puede indicar la necesidad de considerar si la hipótesis de negocio en marcha resulta todavra apropiad~!. Si no lo fuera, el efecto de este hecho es tan decisivo que la Norma exige un cambio fundamental en la base de cOhtabilización, y no simplemente un ajuste en los importes que se hayan reconocido utilizando la base de contabilización original. 16 La tille 1 8x~ge la revelación de información si : (a) los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de negocio en marcha; o (b) la gerencia es consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relacionadas con eventos o condiciones que puedan suscitar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha. Estos eventos o circunstancias que exigen revelar información pueden aparecer después del periodo sobre el que se informa. Ilnformación i5l revelar Fecha d~ autoY"ización para ~a publicación 17 La entld¡;;d revela,á la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como quién ha dado esta autorización. SI los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación, la entidad revelará ese hecho. 18 Es importante para los usuarios saber en qué momento los estados financieros han sido autorizados para su publicación , puesto que no reflejarán eventos que hayan ocurrido después de esta fecha . GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO .J 7 {J ''lMft~·P.t 2 'r..,. ",,~~ :.,('t de Hoja N°. 104 ¡ _.._-=:":":::":"':":"':':=="========~=-=====::::'~:"':":~':":"':_-----------. II II Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Úníco Reglamentaría 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Actualización de la información a revelar sobre condiciones existentes al finai del periodo sobre el que se informa , I ¡ 19 Si, después del periodo sobre el que se informa, una entidad recibiese información acerca de condiciones que existian al final del periodo sobre el que se informa, actualizará la información a revelar relacionada con esas en función de la información recibida. 20 En algunos casos, una entidad necesita actualizar la información a revelar en sus estados financieros para reflejar la información recibida después del periodo sobre el que se informa, incluso cuando dicha información no afecte a los importes que la entidad haya reconocido en los estados financieros. Un ejemplo de esta necesidad de actualizar la información a revelar ocurre cuando, después del periodo sobre el que se informa, se tenga evidencia acerca de un pasivo contingente que ya existía al final del periodo sobre el que se informa. Aparte de considerar si, con la nueva información, la entidad ha de reconocer o modificar una provisión con arreglo a lo establecido en la NIC 37, en función de la nueva evidencia, la entidad procederá a actualizar la información revelada acerca del pasivo contingente. J ¡ 1 ¡ I t I ¡ 1 j ¡, Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste ¡ ¡ 21 ! I 22 1 ~ Si hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, no revelar esta información podría razonablemente esperarse que influya sobre las decisiones que los principales usuarios de los informes financieros con propósito general adoptan a partir de esos estados financieros. Por consiguiente, una entidad revelará la siguiente información sobre cada categoria significativa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no Implican ajuste: (a) la naturaleza del evento; y (b) una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la Imposibilidad de realizar tal estimación. Los siguientes son ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste que por lo general darían lugar a revelar información: (a) una combinación de negocios importante, que haya tenido lugar después del periodo sobre el que se informa (la NIIF 3 Combinaciones de Negocios requiere revelar información específica en tales casos), o bien la disposición de una subsidiaria significativa; (b) el anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación; (c) las compras de activos significativas, la clasificación de activos como mantenidos para la venta de acuerdo con la "IIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para fa Venta y Operaciones Discontinuadas, otras disposiciones de activos, o bien la expropiación de activos significativos por parte del gobierno; (d) la destrucción por incendio de una planta importante de producción, después del periodo sobre el que se informa; (e) el anuncio, o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante (véase la NIC 37); (f) transacciones importantes realizadas o potenciales con acciones ordinarias, después del periodo sobre el que se informa (la NIC 33 Ganancias por Acción requiere que una entidad describa estas transacciones, aparte de las emisiones de capital o bonos y de los desdoblamientos o agrupaciones de acciones, todas las cuales obligan a realizar ajustes según la NIC 33); (g) las variaciones anormalmente grandes, después del periodo sobre el que se informa, en los precios de los activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera; (h) las variaciones en las tasas impositivas o en las leyes fiscales aprobadas o anunciadas después del peíiodo sobre el que se informa que tengan o vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias); (i) la aceptación de compromisos o pasivos contingentes de cierta importancia, por ejemplo, al otorgar garantías por importe significativo; y el inicio de litigios importantes, surgidos exclusivamente como consecuencia de eventos ocurridos después del periodo sobre el que se informa. I! ¡ ! ¡ r, ¡ ¡ § IL___,________ ~_~ __~______________________G_D_-_F_M_-O_1_7_V_3_ _ --I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ¡ I ! Fecha de vigencia 23 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. I 23A La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo 11. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13. ! 238 La NIIF 9 Instrumentos Financieros, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 9. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 9. 23C Definición de Material o con Importancia Relativa (Modificaciones a las NIC 1 y NIC 8), emitida en octubre de 2018 modificó el páirafo 21. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2020. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las modificaciones a la definición de material o con importancia relativa del párrafo 7 de la NIC 1 y de los párrafos 5 y 6 de la NIC 8. f; ! ~ ¡ ! l I i¡ ¡ ! 1 ! , ¡ Derogación de ~a N~C 10 (revisadla en 1999) f t 24 Esta Norma deroga la NIC 10 Hechos Ocurridos después de la Fecha del Balance (revisada en 1999). í 1 ¡ I ¡ t· ! ! I i, ¡ I ¡ ! I ¡ ~ i.\ ! '-- -~._---- GD-FM-017 V3 .---------------~--------------------------------------~----~ DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 106 r~-¡ II I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20'19 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 12 Impuesto a las Ganancias Objetivo El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de: (a) la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los activos (pasivos) que se han reconocido en el estado de situación financiera de la entidad; y (b) las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros. Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes partidas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrlan si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas. Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Asl, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran también en los resultados . Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce ruera del resultado (ya sea en otro resultado integral o directamente en el patrimonio) . De forma similar, el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos en una combinación de negocios afectará al importe de la plusvalfa que surge en esa combinación de negocios o al importe reconocido de una compra en condiciones muy ventajosas. Esta Normz también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, as! como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados financieros, incluyendo la inforrnación a revelar sobre los mismos. Alcance 1 Esta [\!ormGl se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. 2 Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de una entidad subsidiaria, asociada o aCL.lerdo conjunto sobre las distribuciones de la entidad que informa. 3 [Eliminado] 4 Esta Norma no aborda los métodos de contabilización de las subvenciones del gobierno (véase la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubemamentales) , ni de los créditos fiscales por inversiones. Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones o deducciones fiscales. Definiciones 5 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Ganancia contable es la ganancia neta o la pérdida neta dei periodo antes de deducir el gasto por el Impuesto a las ganancias. Ganancia fiscal (pérdida fiscal) es la ganancia (pérdida) de un periodo, calculada de acuerdo con las reglas establecidas por las autoridades fiscales sobre la que se pagan (recuperan) los impuestos a las ganancias. f ¡ !: L_ _ _ _ _ _ _ __ GD-FM-017 V3 r"--' I DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 107 I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para ei Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ¡ Gasto (ingreso) pOI" el impuesto a las ganancias es el importe total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o pérdida neta del perlado, conteniendo tanto el Impuesto corriente como el diferido. Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el implllesto a las ganancias [relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. 1¡ I! Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles. ! Activos por Impuestos diferidos son las cantidades de Impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos fu t uros, relacionadas con: I (a) las diferencias temporarias deducibles; (b) !a compensación de pérdidas obtenidas en perlados anteriores que todavia no hayan sido objeto de deducción fiscal; y (e) l a compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores. I 1 I Las diferencias temporarias son las que existen entre el Importe en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y su base fiscal. Las diferencias temporarias pueden ser: ! ~ I ~ ¡ (a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferenclas.temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos b'utUl"OS, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o (b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liqu idado. !I I. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo. 6 !i ¡ 1 ! ¡ f El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido. Base Fisca¡ 7 La base fiscal de un activo es el importe que será deducible a efectos fiscales de los beneficios económicos imponibles que, obtenga la entidad en el futuro , cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan , la base fiscal del activo será igual a su importe en libros. Ejemplos El costo de una máquina es de 100. De los mismos, ya ha sido deducida una depreciación acumulada de 30 , en el periodo corriente y en los anteriores, y el resto del costo será deducible en futuros periodos, ya sea como depreciación o como un importe deducible en caso de disposición del activo en cuestión. Los ingresos de actividades ordinarias generados por el uso de la máquina tributan, las eventuales ganancias obtenidas por su disposición son también objeto de tributación y las eventuales pérdidas por la disposición son fiscalmente deducibles. La base fiscal de la máquina es, por tanto, de 70. I ¡ f ¡ ! ¡ ¡ ! 2 Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100. Fiscalmente, estos ingresos por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren . La base fiscal de los intereses por cobrar es cero. 3 Los deudores comerciales de una entidad tienen un importe en libros de 100. Los ingresos de actividades ordinarias correspondientes a los mismos han sido ya incluidos para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal. La base fiscal de los deudores comerciales es de 100. I! 4- Los dividendos a cobrar de una subsidiaria tienen un importe en libros de 100. Tales dividendos no tributan. En esencia, la totalídad del Importe en libros del activo es deducible de los beneficios económicos. En consecuencia, la base fiscal de los dividendos por cobrar es de 100. (a) 1 5 Un préstamo concedido por la entidad tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no 1 I 1 ¡ ¡ tiene ninguna consecuencia fiscal. La base fiscal del préstamo concedido es de 100. (a) Bajo esta forma de análisis. no existen diferencias temporarias imponibles. Otra forma alternativa de realizar el análisis es la de suponer que los dividendos acumulados (o devengados) a cobrar tienen una base fiscal de cero, y que se aplica una tasa fiscal del cero por ciento a la diferencia temporaria imponible por valor de 100. En cualquiera de las dos formas de análisis no existe ningún paSivo por impuestos diferidos. ! ,! I IL ______________________________________________ GD-FM-017 V3 ~ DECRETO NÚMERO 2270 Hoja N°o 108 Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos las Normas de Información Financiera Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de y se dictan otras disposiciones" 8 La base fiscal de un es igual a su importe en libros menos cualquier que, eventualmente, sea deducible fiscalmente de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades forma anticipada, la base fiscal del correspondiente es su en libros, ordinarias que se reciben menos eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en futuros. Ejemplos Entre los corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o en libros de 100. El gasto será deducible devengados), con un fiscalmente cuando se pague. La base fiscal de las deudas por esos gastos acumulados (devengados) es cero. intereses cobrados por anticipado, Entre los pasivos corrientes se encuentran ingresos 2 con un importe en libros de 100. El correspondiente Inn ..;;'~'f"I de actividades ordinarias tributa precísamente cuando se cobra. La base fiscal de los cobrados por anticipado es cero. Entre los pasiVOS corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados (o 3 devengados), con un importe en libros de 100. El gasto correspondiente ya ha sido objeto acumulados (o devengados) es de deducción fiscal. La base fiscal de las deudas de 100. Entre los financieros corrientes se encuentran sanciones y multas con un en 4 libros de 100. Ni las sanciones ni las multas son deducibles fiscalmente. La base fiscal de las sanciones y multas acumuladas (o es de 100. (a) 5 Un préstamo recibido tiene un importe en libros de 100. El reembolso del préstamo no tiene concedido es de 100. consecuencia fiscal. La base fiscal del (a) este análisis, no existen diferencias temporarias deducibles. Otra forma alternativa de realizar el consiste en que las sanciones y multas a pagar tienen una base fiscal de cero, y que del cero por ciento a la diferencia temporaria deducible de 100 que resulta. En ún activo or 1m uestos diferidos 9 Algunas partidas tienen base fiscal aunque no figuren reconocidas como activos ni en el estado de situación financiera. Por ejemplo, los costos de investigación contabilizados como un gasto, al determinar la ganancia contable en el periodo en que se incurren, que no son gastos deducibles para la determinación de la ganancia (pérdida) fiscal hasta un periodo La diferencia entre la base fiscal de los costos de investigación, esto es el importe que la autoridad fiscal permitirá deducir en periodos futuros. y el importe en libros nulo es una diferencia temporaria deducible que produce un activo por impuestos diferidos. 10 Cuando la base fiscal de un activo o un no resulte obvia es útil considerar el principio fundamental sobre el que se basa esta Norma, esto es, que la entidad con ciertas excepciones muy limitadas, reconocer un (activo) por impuestos siempre que la recuperación o el pago del importe en libros de un activo o pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que resultarlan si tales recuperaciones o no tuvieran consecuencias fiscales. El ejemplo C que sigue al 51A que puede ser útil considerar este principio fundamental; por ejemplo, cuando ilustra las circunstancias en la base fiscal de un activo o un pasivo de la forma en que se espera recuperar o pagar el mismo. 11 En estados financieros consolidados, las diferencias se determinarán el en libros de los activos y pasivos con la base fiscal que resulte apropiada para los mismos. La base fiscal se calculará tomando como referencia la declaración fiscal consolidada en aquellas jurisdicciones, o paIses en su ceso, en las que tal declaración se presenta. En otras jurisdicciones, la base fiscal se determinará tomando como referencia las declaraciones fiscales de cada entidad del grupo en particular. Reconocimiento 12 El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente ya los anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo y a los anteriores, excede el importe a pagar por esos periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. DECRETO NÚNiER02270 de Hoja N°. 109 I~~---='::"::'::'===========:"""==-======":'~~~::_-----------. I ,¡ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 13 E! Importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser retrotralda para recuperar las cuotas corrien~es satisfechas en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. 14 Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente pagado en periodos anteriores, la entidad reconocer¿ tal derecho como un activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal, puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma fiable. Reconocimiento de pasivos y activos por impuestos diferidos Diferencias temporarias imponibles 15 Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya surgido por: (a) (h) el reconocimiento inicial de una plusvalfa; o el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (i) no es una combinación de negocios; y (il) en el momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. Sin embargo, debe ser reconocido un pasivo diferido de carácter fiscal, con las precauciones establecidas en el párrafo 39, por diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en entidades subsídiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos. 16 Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe fiscalmente deducible de ese activo. Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros periodos será un pasivo por impuestos diferidos. A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad tendrá una ganancia imponible. Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la entidad en forma de pagos de impuestos. Por lo anterior, esta Norma exige el reconocimiento de todos los pasivos por impuestos diferidos, salvo en determinadas circunstancias que se describen en los párrafos 15 y 39. Ejemplo Un activo cuyo costo histórico fue de 150, tiene un importe en libros de 100. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 90 y la tasa impositiva es el 25% . La base fiscal del activo es de 60 (costo de 150 menos depreciación fiscal acumulada de 90) . Para recuperar el importe en libros de 100, la entidad debe obtener ganancias fiscales por impone de 100, aunque solo podrá deducir una depreciación fiscal de 60. A consecuencia de lo anterior, la entidad deberá pagar impuestos sobre las ganancias por valor de 10 (el 25% de 40), a medida que vaya recuperando el impone en libros del activo. La diferencia entre el impone en fibros de 100 Y la base fiscal de 60, es una diferencia temporaria imponible de 40. Por tanto, la entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por importe de 10 (el 25% de 40) que representa los impuestos a satisfacer, a medida que vaya recuperando el impone en libros del activo. 17 Ciertas diferencias temporarias surgen cuando los gastos o los ingresos se registran contablemente en un periodo, mientras que se computan fiscalmente en otro. Tales diferencias temporarias son conocidas también con el nombre de diferencias temporales. Los que siguen son ejemplos de diferencias temporarias de esta naturaleza, que constituyen diferencias temporarias imponibles y que por tanto dan lugar a pasivos por impuestos diferidos: (a) ingresos por actividades ordinarias por intereses, que se incluyen en la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido, pero pueden, en algunos regfmenes fiscales, ser computados fiscalmente en el momento en que se cobran. La base fiscal de cualquier cuenta por cobrar reconocida en el estado de situación financiera procedente de tales ingresos de actividades ordinarias es cero, ¡ ~ i,'. V3_ _---' ¡L .._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _·_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _GD-FM-017 _____ 2270 de el cual "Se compilan y actualizan los marcos de Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento anexo No 6 ~ 2019 al Decreto Único Reglamentario disposiciones" Normas de Información Información, y se adiciona un 2015 y se dictan otras puesto que los ingresos por actividades ordinarias correspondientes no afectarán a la ganancia fiscal hasta que sean cobrados; 18 (b) la depreciación utilizada para determinar la (pérdida) fiscal puede ser diferente que la calculada para efectos contables. La temporaria es la diferencia entre el importe en libros que será igual al costo original menos todas las deducciones respecto del del activo y su base citado activo que hayan sido permitidas las normas determinar la ganancia fiscal del período actual y de los anteriores. En condiciones una diferencia temporaria imponible, que producirá un pasivo por impuestos cuando depreciación a efectos fiscales sea acelerada (si la depreciación fiscal es menor que la registrada contablemente, surgirá una diferencia temporaria que un activo por diferidos); y (c) los costos de desarrollo pueden ser de amortización en periodos posteriores, a efectos de determinar la deducidos en el periodo en que se hayan tienen una base fiscal igual a cero, puesto que ya producido. Estos costos de desarrollo han sido de la fiscal. La diferencia temporaria es la que resulta de restar el importe en libros de los costos de desarrollo y su base fiscal nula. Las diferencias temporarias surgen también cuando: (a) los activos identificables y los asumidos en una combinación de se reconocen por sus valores razonables de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios pero no se realizan a efectos fiscales el 19); (b) se revalúan los activos, pero no se realiza un (c) surge una plusvalfa en una combinación de negocios (véase el párrafo 21); (d) la base fiscal de un activo o un su importe en libros inicial, por gubernamentales no (e) el importe en libros de las inversiones en sucursales y asociadas, o el de la participación en acuerdos conjuntos, difiere de la base fiscal de estas mismas partidas (veanse los párrafos 38 a similar a efectos fiscales (véase el párrafo 20); en el momento de ser reconocido por primera vez, difiere de cuando una entidad se beneficia de subvenciones a activos los párrafos 22 y 33); o 45). Combinaciones de negocios 19 Con limitadas excepciones, los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos en una combinación de negocios se reconocerán sus valores razonables en la fecha de la adquisición. Las diferencias temporarias cuando las bases fiscales de los activos identificables adquiridos y los pasivos identificables asumidos no se modifiquen por la combinación de negocios o lo hagan de forma diferente. Por ejemplo, surgirá una diferencia imponible, que dará lugar a un pasivo por impuestos en el caso de que el importe en libros un determinado activo se incremente hasta su valor razonable tras la diferidos combinación, pero la base fiscal del activo sea el costo del propietario anterior. El pasivo por el párrafo 66). resultante afectará a la plusvalía Activos 20 ciertos activos se contabilicen a su valor razonable, o bien que sean NIC 16 Planta y Equipo, la NIC 38 Activos Intangibles, la NIC 40 Propiedades de la NIIF 9 Instrumentos Financieros y la NIIF 16 Arrendamientos). En jurisdicciones, la revaluación o cualquier otra reexpresión del valor del activo a valor razonable afecta a la ganancia (pérdida) fiscal del corriente. Como resultado de esto, se ajusta la base fiscal del no surge diferencia En otras jurisdicciones, sin embargo, la revaluación o reexpresión un activo no a la del en que una u otra se llevan a y por tanto no se la base fiscal. No . futura del importe en libros producirá un flujo fiscal de beneficios económicos para la y los serán deducibles para efectos fiscales serán diferentes de las cuantlas de esos beneficios diferencia entre el importe en libros de un activo revaluado y su base es una diferencia y da lugar a un activo o pasivo por impuestos diferidos. Esto se incluso cuando: (a) la entidad no desea del activo. En estos casos, el importe en libros del activo se mediante el uso, lo que beneficios fiscales por encima de la depreciación fiscalmente en futuros; o (b) se difiera el pago de impuestos sobre las ganancias, a condición de que el importe de la disposición de los activos se reinvierta en otros similares. En estos casos el impuesto se acabará cuando se vendan los nuevos activos, o bien a medida que vayan siendo utilizados. GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. · 111 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - .2019 al Decreto Uníco Reglamentaría 2420 de 2015 y se díctan otras disposiciones" Plusvalía 21 La plusvalía que surja en una combinación de negocios se medirá como el exceso del apartado (a) sobre el (b) siguientes: (a) (b) Suma de: (i) la contraprestación transferida medida de acuerdo con la NIIF 3, que, generalmente, se requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición; (ii) el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida reconocida de acuerdo con la NIIF 3; Y (iii) en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas, el valor razonable en la fecha de adquisición de la participación previa de la adquirente en el patrimonio de la adquirida. El neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos medidos de acuerdo con la NIIF 3. Muchas autoridades fiscales no permiten reducciones en el importe en libros de la plusvalla como gasto deducible al determinar la ganancia fiscal. Además, en estos paIses, el costo de la plusvalla no suele ser deducible, cuando la entidad subsidiaria dispone de los negocios de los cuales procede. En estas jurisdicciones, la plusvalía tiene una base fiscal igual a cero. Cualquier diferencia entre el importe en libros de la plusvalla y su base fiscal nula, será una diferencia temporaria imponible. No obstante, esta Norma no permite el reconocimiento del paSivo por impuestos diferidos correspondiente, puesto que la plusvalfa se mide de forma residual, y el reconocimiento de un pasivo de esta naturaleza podrla incrementar el importe en libros de la plusvalía. 21A Las reducciones posteriores de un pasivo por impuestos diferidos, que no se ha reconocido porque surge del reconocimiento inicial de una plusvalfa, se considerarán que proceden del reconocimiento inicial de la plusvalfa y, por tanto, no se reconocerán, según el párrafo 15(a). Por ejemplo, si en una combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalfa de 100 u.m. que tiene una base fiscal nula, el párrafo 15(a) prohibe que la entidad reconozca el pasivo por impuestos diferidos resultante. Si la entidad reconociera posteriormente una pérdida por deterioro del valor de esa plusvalfa de 20 u.m., el importe de la diferencia temporaria imponible relacionada con la plusvalía, se reducirá desde 100 u.m. hasta 80 u.m., con el correspondiente decremento en el valor del pasivo por impuestos diferidos no reconocido. Ese decremento no reconocido en el valor del pasivo por impuestos diferidos también se lo considera relacionado con el reconocimiento inicial de la plusvalla y, por tanto, el párrafo 15(a) prohIbe su reconocimiento . 21 B Los pasivos por impuestos diferidos por diferencias temporarias imponibles relacionados con la plusvalfa se reconocerán, sin embargo, en la medida en que no hayan surgido del reconocimiento inicial de esa plusvalla. Por ejemplo, si en una combinación de negocios una entidad reconoce una plusvalfa de 100 u.m., que es deducible a erectos fiscales a una tasa del 20 por ciento anual, comenzando desde el arlo de la adquisición, la base fiscal de la plusvalfa es de 100 u.m. en el momento del reconocimiento inicial, y de 80 u.m. al final del arlo de adquisición. Si el importe en libros de la plusvalla al final del arlo de la adquisición permanece constante en 100 u.m., surgirá al final de ese año una diferencia temporaria imponible por 20 u.m. Puesto que esa diferencia temporaria imponible no se relaciona con el reconocimiento inicial de la plusvalfa se reconocerá el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 22 II i En el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo puede surgir una diferencia temporaria, si, por ejemplo, una parte o la totalidad del costo de un activo no es deducible a efectos fiscales. El método de contabilización de esta diferencia temporaria dependerá de la naturaleza de la transacción que haya llevado al reconocimiento inicial del activo o del pasivo: (a) en una combinación de negocios, una entidad reconocerá cualquier pasivo o activo por impuestos diferidos y esto afecta al importe con que se reconoce la plusvalfa o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas (véase el párrafo 19); (b) si la transacción afecta a la ganancia contable o a la ganancia fiscal , una entidad reconocerá cualquier pasivo activo por impuestos diferidos, y reconocerá el correspondiente ingreso o' gasto por impuesto diferido, en el resultado del periodo (véase el párrafo 59); (c) si la transacción no es una combinación de negocios, y no afecta ni a la ganancia contable ni a la fiscal, la entidad podrla reconocer el correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos, siempre que no se diese la exención a la que se refieren los párrafos 15 y 24, Y ajustar por tanto el importe en libros del activo o del pasivo por el mismo importe . Tales ajustes podrlan volver menos transparentes los estados financieros. Por lo tanto, esta Norma no permite a las entidades reconocer el mencionado activo o pasivo por impuestos diferidos, ya sea en el momento del registro inicial o posteriormente ° 1 li ¡ ¡ GD-FM-017 V3 ¡.. _-----~-~-_.-~_._----------------------------------~ DECRETO NÚMERO ¡-­ ¡ I 2270 de Hoja N°" 112 ~=======~~==~~~~~--------~ Por el cual "Se compilan y actuaJízan Jos marcos técnicos ·de las Normas de ·/nformación Financiera para el Grupo '1 y de las N.0rmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" • I (véase el ejemplo que ilustra este párrafo). Además, las entidades no reconocerán tampoco, a medida que el activo se deprecie, los cambios subsiguientes en el activo o el pasivo por impuestos diferidos que no se haya registrado inicialmente. ¡ ¡ ¡ Ejemplo iius'(ralivo del párrafo 22(c) Una entidad planea utilizar un activo, cuyo costo ha sido de 1.000, a lo largo de su vida útil de cinco años, y luego venderlo a un valor residual de cero. La tasa impositiva vigente es del 40%. La depreciación del activo no es deducible fiscalmente. Al proceder a su venta, cualquier ganancia de capital obtenida no tributa, y si se produjeran pérdidas no serian deducibles. A medida que la entidad va recuperando el imporle en libros del activo, la entidad obtendrá ingresos gravables de 1.000 y pagará impuestos por 400. La entidad no ha de reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos por valor de 400 porque se deriva del registro inicial del activo. Al año siguiente, el importe en libros del activo será de 800. A medida que se vayan obteniendo los ingresos grava bIes de 800, la entidad pagará impuestos por valor de 320. La entidad no ha de reconocer el pasivo por impuestos diferidos de 320 porque se deriva del re istro inicial d=-e:::.:/--=a:.::cc:.:ti.:,.:vo. =-'- _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _..-.J 23 il ¡ ! Diferencias temporarias deducibles 24 ¡ I I (b) !, !! ¡ I I ¡ nc sea una combinación de negocios; y en e! momento de la transacción, no afecte ni a la ganancia contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. No obstante, debe reconocerse un activo por Impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 44, para las diferencias temporarias deducibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, así como con participaciones en acuerdos conjuntos. i ¡ Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por Impuestos di'reridos aparezca por causa del reconocimiento Inicial de un activo o pasivo en una transacción que: (a) ! I ¡ De acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, el emisor de un instrumento financiero compuesto (por ejemplo, un bono convertible) procederá a clasificar el componente de pasivo del instrumento como un pasivo, y el componente de patrimonio como una partida del patrimonio. En algunos paises, la base fiscal del componente de pasivo es igual al importe en libros inicial de la suma de los componentes de pasivo y patrimonio . La diferencia temporaria imponible aparecerá al registrar, ya desde el momento inicial, el componente de pasivo y el de patrimonio del instrumento por separado. Por tanto, la excepción establecida en el párrafo 15(b) no será aplicable. En consecuencia, la entidad procederá a reconocer el correspondiente pasivo por impuestos diferidos. Según el párrafo 61A, el impuesto diferido se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio. Según el párrafo 58, los cambios posteriores en el pasivo por impuestos diferidos se reconocerán, en el resultado, como gastos (ingresos) por impuestos diferidos . 25 Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que incorporen beneficios económicos. Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del reconocimiento del pasivo. En estos casos se producirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del citado pasivo y su base fiscal. Por consiguiente, aparecerá un activo por impuestos diferidos, respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo para determinar la ganancia fiscal. De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su base fiscal, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en periodos posteriores. I I 1 i, L. GD-FM -017 V3 DECRETO NÚMERO I 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ¡ ¡ ! I Ejemplo I Una entidad reconoce una obligación de pago por importe de 100, derivada de la provisión por garantlas de productos vendidos. El importe de la provisión dotada no es deducible a efectos fiscales, hasta que la entidad pague las correspondientes reclamaciones. La tasa fiscal es del 25%. I I La base fiscal del pasivo creado por la provisión tiene valor nulo (importe en libros de 100 menos el importe que será deducible fiscalmente respecto del pasivo en periodos futuros). Al satisfacer la provisión por su importe en libros, la entidad reducirá su ganancia fiscal por importe de 100 y, consecuentemente, reducirá también los pagos de impuestos por importe de 25 (25% de 100). La diferencia entre el importe en libros de 100 y la base fiscal, que tiene un valor nulo, es una diferencia temporaria deducible por valor de 100. Por tanto, la entidad reconocerá un activo por impuestos diferidos de 25 (25% de 100), siempre que sea probable que pueda obtener suficiente ganancia fiscal en periodos posteriores como para conseguir tal reducción en los pagos por el impuesto. !¡ ¡ 1 ¡ í J l 26 Los siguientes son ejemplos de diferencias temporarias deducibles que dan lugar a activos por impuestos diferidos: (a) los costos por beneficios por retiro, que pueden deducirse para determinar la ganancia contable, a medida que se reciben los servicios de los empleados, pero que no se pueden deducir fiscalmente hasta que la entidad los pague efectivamente a los trabajadores, o haga las correspondientes aportaciones a un fondo externo para que los gestione. En este caso existirá una diferencia temporaria entre el importe en libros del pasivo y su base fiscal ; base fiscal que habitualmente tendrá valor nulo. Esta diferencia temporaria deducible hará surgir el activo por impuestos diferidos a medida que los beneficios económicos entren en la entidad, en la forma de una deducción del beneficio fiscal cuando se paguen los beneficios por retiro o se realicen las aportaciones al fondo externo; (b) los costos de investigación se tratan como un gasto del periodo en que se producen al determinar la ganancia contable, pero su deducción a efectos fiscales puede no estar permitida hasta un periodo posterior a efectos del cálculo de la ganancia (pérdida) fiscal. La diferencia entre la base fiscal de los gastos de investigación, que será igual al importe que la administración tributaria permitirá deducir en futuros periodos, y su importe en libros, que será igual a cero, constituirá una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos; (c) con limitadas excepciones, una entidad reconocerá los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios por sus valores razonables, en la fecha de adquisición. Si se reconoce un pasivo asumido en la fecha de adquisición, pero los costos relacionados no se deducen para determinar el beneficio fiscal hasta un periodo posterior, surge una diferencia temporariéi deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. También surge un activo por impuestos diferidos cuando el valor razonable de un activo identificable adquirido es inferior a su base fiscal. En ambos casos, el activo por impuestos diferidos resultante afectará a la plusvalla (véase el párrafo 66); y (d) ciertos activos pueden ser contabilizados por su valor razonable, o pueden ser revaluados sin que se llaga un ajuste similar para fines fiscales (véase el párrafo 20). En tal caso, aparecerá una diferencia temporaria deducible, siempre que la base fiscal del activo exceda a su importe en libros. Ejemplos que ilustran el párrafo 26(d) Identificación de una diferencia temporaria deducible al final del Año 2: La Entidad A compra por 1.000 u.m., al comienzo del Año 1 un instrumento de deuda con un valor nominal de 1.000 u.m. pagadero al vencimiento dentro de 5 años con una tasa de interés del 2% pagaderos al final de cada año. La tasa efectiva de interés es del 2% . El instrumento de deuda se mide al valor razonable . ¡ Al final del Año 2, el valor razonable del instrumento de deuda ha disminuido a 918 u.m. como consecuencia de un incremento en las tasas de interés del mercado al 5%. Es probable que la Entidad A reciba todos los flujos de efectivo contractuales si se retiene hasta su vencimiento . ¡ ¡ I ¡ ¡ ( ¡ ¡ ! ¡ GD·FM·017 V3_ _...I L . __ _ _ _ _ _ _ _ _ _,_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ____ ~, ~ DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para 1 y de las Normas Aseguramiento de Información, y se adiciona un Decreto Único Reglamentario 2420 y se dictan otras anexo No 6 disposiciones" Ejemplos que ilustran el párrafo 26(d) Cualquier (pérdida) sobre el instrumento de deuda es imponible (deducible) solo cuando se realice. Las ganancias (pérdidas) que surgen de la venta o vencimiento del instrumento de deuda se calculan a efectos fiscales como la diferencia entre el importe cobrado y el costo original del instrumento de deuda. Por la base fiscal del instrumento de deuda es su costo original. La diferencia entre el importe en libros del instrumento de deuda en el estado de situación a una diferencia financiera de la Entidad A de 918 U.m. su base fiscal de 1.000 u.m. da tt::¡,n1nr,rf!,,1r::. deducible de 82 U.m. al Año 2 [véanse los y 26(d)}, meJ'eD,emlle/1teme'nIe de sí la Entidad A recuperar el en libros del instrumento de reteniéndolo y cobrando los flujos de efectivo deuda mediante la venta o el uso, es ....","'""'"",,, o una combinación de ambos. Esto es porque las diferencias deducibles son diferencias entre el importe en libros de un activo o un pasivo en estado de situación financiera y su base fiscal, que dan lugar a cantidades que serán deducibles al determinar la (pérdida) fiscal de periodos Muros, cuando el importe en libros del activo o del pasivo sea recuperado o liquidado (véase el La Entidad A obtiene una deducción equivalente a la base fiscal del activo de u.m. al determinar la ganancia fiscal (pérdida fiscal) en el momento de la venta o del vencimiento. 27 nombre indica, a reducciones La reversión de las diferencias en la determinación de las los beneficios en llegarán a la entidad solo si es capaz de obtener forma de reducciones en pagos de fiscales suficientes como para cubrir las posibles deducciones. Por tanto, la entidad reconocerá activos fiscales por diferidos, solo si es probable que disponga de esos beneficios fiscales futuros contra los que cargar deducciones por diferencias temporarias. 27A fiscales contra las cuales se utilizar una Cuando una entidad evalúa si estarán disponibles las diferencia temporaria deducible, considerará si la legislación fiscal restringe las fuentes de las ganancias fiscales contra las que pueda realizar deducciones en el momento de la reversión de esa diferencia temporaria deducible. Si la legislación fiscal no impone estas restricciones, una entidad evaluará una diferencia temporaria fiscales la utilización de deducible en combinación con todas las demás. Sin embargo, si las DAr"alelaS a deducir contra el de un tipo una temporaria se evaluará en combinación solo con otras temporarias deducibles del tipo apropiado. 28 Será probable que se disponga de ganancias fiscales, contra los que cargar las deducciones por diferencias temporarias, siempre que existan diferencias temporarias en cuantra relacionadas con la misma autoridad fiscal y referidas a la misma entidad cuya reversión se espere: en el mismo periodo en el que se prevea que reviertan las diferencias (b) en periodos en los que una pérdida fiscal, anteriores o compensada con por un activo por nnrl'lrl~l~ deducibles; o diferidos, pueda ser En tales circunstancias, se reconocerá un activo por impuestos diferidos en el periodo en que aparezcan las diferencias temporarias deducibles. 29 relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la Cuando el impolie de las diferencias temporarias misma entidad sea solo se reconocerán activos por impuestos diferidos en la medida que se den cualquiera de estos (a) cuando sea que la entidad vaya a tener suficientes ganancias relacionadas con la misma autoridad fiscal y a la misma entidad en el mismo periodo en el que reviertan las diferencias deducibles (o en los periodos en los que la pérdida fiscal, procedente de un activo por impuestos diferidos, pueda ser compensada con ganancias anteriores o posteriores). Para futuros, una entidad: evaluar si habrá suficiente ganancia fiscal en (i) las diferencias deducibles con fiscales futuras que las deducciones fiscales procedentes de la reversión de dichas diferencias t""nnnr\rl'll·ll'I~ deducibles. Esta muestra la medida en que la ganancia fiscal futura suficiente para que la entidad deduzca los de la reversión de las diferencias temporarias deducibles. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ¡­ ~ , 1 2270 de Hoja N°, 115 ========~~==~~~~----------~ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información ! Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (ii) ¡ ¡ ¡ (b) I ignorará los importes imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se espera surjan en periodos futuros, puesto que los activos por impuestos diferidos, que surjan por causa de dichas diferencias temporarias deducibles, requerirán ellos mismos ganancias futuras para poder ser realizados efectivamente. o cuando la entidad tenga la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal para crear ganancias fiscales en los periodos oportunos. 29A La estimación de la ganancia fiscal futura probable podrra incluir la recuperación de algunos de los activos de una entidad por un importe superior a su importe en libros si existe evidencia suficiente de que es probable que la entidad logre esto. Por ejemplo, cuando se mide un activo a valor razonable, la entidad considerará si existe evidencia suficiente para concluir que es probable que recuperará el activo por más de su importe en libros. Este puede ser el caso, por ejemplo, cuando una entidad espera mantener un instrumento de deuda de tasa fija y recauda los flujos de efectivo contractuales. 30 Las oportunidades de planificación fiscal son acciones que la entidad puede emprender para crear, o incrementar, ganancias fiscales en un determinado periodo, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito por operaciones anteriores en el tiempo. Por ejemplo, en algunos parses puede crearse, o incrementarse, la ganancia fiscal por medio de las siguientes actuaciones: 1 f !¡ :: (a) eligiendo el momento de la tributación de los ingresos por intereses, ya sea en el momento en que sean exigibles o en el momento de recibirlos; (b) difiriendo el ejercicio del derecho de ciertas deducciones sobre la ganancia fiscal; (c) vendiendo, y quizá arrendando posteriormente con opción de compra, activos que se han revaluado pero cuya base fiscal no ha sido objeto de ajuste para reflejar la subida de valor; y (d) vendiendo un activo que genere ganancias no imponibles (como por ejemplo, en ciertos parses, los bonos emitidos por el Estado), para comprar otras inversiones que generen ganancia imponible. En el caso de que las oportunidades de planificación fiscal anticipen la ganancia tributable de un periodo posterior a otro previo en el tiempo, la utilización de las pérdidas o de los créditos fiscales por operaciones de periodos anteriores aún dependerá de la existencia de ganancias tributables futuras, de fuentes distintas a las que puedan originar diferencias temporarias en el futuro. 31 Cuando la entidad tiene un historial de pérdidas recientes, habrá de considerar las gulas que se ofrecen en los párrafos 35 y 36. 32 [Eliminado] i I• I¡ PlusvaHa 32A I ~ ! Si el importe en libros de la plusvalfa que surge en una combinación de negocios es menor que su base imponible, la diferencia da lugar a un activo por impuestos diferidos. El activo por impuestos diferidos que surge en el reconocimiento inicial de la plusvalfa deberá reconocerse como parte de la contabilización de una combinación de negocios en la medida en que sea probable que se encuentre disponible el beneficio fiscal contra el cual se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible. ! I 1 II Reconocimiento inicial de un activo o pasivo 33 • ! ! l ¡ !, Un caso donde aparecerá un activo por impuestos diferidos, tras el reconocimiento inicial de un activo, es cuando la subvención del gobierno relacionada con el mismo se deduce del costo para determinar el importe en libros del activo en cuestión, pero sin embargo no se deduce para efectos del importe depreciable fiscalmente (en otras palabras, es parte de la base fiscal); en este supuesto el importe en libros del activo será inferior a su base fiscal, lo cual hará aparecer una diferencia temporaria deducible. Las subvenciones del gobierno pueden también ser contabilizadas como ingresos diferidos, en cuyo caso la diferencia entre el importe del ingreso diferido y su base fiscal, que es nula, será una diferencia temporaria deducible. Sea uno u otro el método que la entidad adopte para la contabilización, nunca procederá a reconocer el activo por impuestos diferidos resultante, por las razones que se han dado en el párrafo 22 . Pérdidas y créditos fiscales no utilizados I ¡ ! ¡ 1 ¡ I 34 Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados. 1 I ! ,. ¡ ! , ¡ t._ _, GD-FM-017 V3 \'_ ! .. DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°, 116 _.--------~ I , Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 20-79 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 35 Los criterios a emplear para el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos, que nacen de la posibilidad de compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados, son los mismos que los utilizados para reconocer activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporarias deducibles. No obstante, la existencia de pérdidas fiscales no utilizadas puede ser una evidencia para suponer que, en el futuro, no se dispondrá de ganancias fiscales. Por tanto, cuando una entidad tiene en su historial pérdidas recientes, procederá a reconocer un activo por impuestos diferidos surgido de pérdidas o créditos fiscales no utilizados, solo si dispone de una cantidad suficiente de diferencias temporarias imponibles, o bien si existe alguna otra evidencia convincente de que dispondrá en el futuro de suficiente ganancia fiscal, contra la que cargar dichas pérdidas o créditos. En estas circunstancias, el párrafo 82 exige revelar la cuantra del activo por impuestos diferidos, asf como la naturaleza de la evidencia en que se apoya el reconocimiento del mismo. 36 Al evaluar la probabilidad de disponer de ganancias fiscales contra las que cargar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, la entidad puede considerar los siguientes criterios: I I ! 1 ¡ ¡ ¡ (a) si la entidad tiene suficientes diferencias temporarias imponibles, relacionadas con la misma autoridad fiscal, y referidas a la misma entidad fiscal, que puedan dar lugar a importes imponibles, en cantidad suficiente como para usar contra ellos las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, antes de que el derecho de utilización expire; ¡ i (b) si es probable que la entidad tenga ganancias fiscales antes de que prescriba el derecho de compensación de las pérdidas o créditos fiscales no utilizados; I, I (c) si las pérdidas fiscales no utilizadas han sido producidas por causas identificables, cuya repetición es improbable; y (d) si ia entidad dispone de oportunidades de planificación fiscal (véase el párrafo 30) que vayan a generar ganancias fiscales en los periodos en que las pérdidas o los créditos fiscales puedan ser utilizados. I t En la medida en que no sea probable disponer de ganancias fiscales contra las que resulte factible utilizar las pérdidas o créditos fiscales no utilizados, no se procederá a reconocer los activos por impuestos diferidos. Reconsideración de activos por impuestos diferidos no reconocidos 37 Al final del periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará nuevamente los activos por impuestos diferidos no reconocidos. En ese momento la entidad procederá a registrar un activo de esta naturaleza, anteriormente no reconocido, siempre que sea probable que las futuras ganancias fiscales permitan la recuperación del activo por impuestos diferidos. Por ejemplo, una mejora en el desarrollo de las ventas, puede hacer más probable que la entidad sea capaz de generar ganancias fiscales en cuantfa suficiente como para cumplir los criterios establecidos en los párrafos 24 o 34 para su reconocimiento. Otro ejemplo es cuando la entidad proceda a reconsiderar los activos por impuestos diferidos, en el momento de realizar una combinación de negocios o con posterioridad a la misma (véanse los párrafos 67 y 68). Inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, y participaciones en acuerdos conjuntos 38 Aparecen diferencias temporarias cuando el importe en libros de las inversiones financieras en subsidiarias, sucursales y asociadas, o de las participaciones en acuerdos conjuntos (igual a la porción que represente la participación del inversor en los activos netos de la subsidiaria, sucursal, asociada o participada, contando incluso con el importe en libros de la plusvalfa) sea diferente de su base fiscal (que a menudo coincide con el costo). Estas diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como por ejemplo: (a) por la existencia de ganancias no distribuidas en las subsidiarias, sucursales, asociadas o acuerdos conjuntos; s (b) po¡- las diferencias de cambio, cuando la controladora y su subsidiaria estén situadas en diferentes países; y ¡ (e) por una reducción en el importe en libros de las inversiones en una asociada, como consecuencia de haber disminuido el importe recuperable de la misma. ¡ ! I En los estados financieros consolidados, la diferencia temporaria puede ser diferente de la diferencia temporaria registrada en los estados financieros individuales de la controladora, sr ésta contabiliza, en sus estados financieros, la inversión al costo o por su valor revaluado. i I I! 39 ¡ Una entidad debe reconocer un pasivo por impuestos diferidos en todos los casos de diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas. o con participaciones en acuerdos conjuntos, excepto que se den conjuntamente las dos condiciones siguientes: ! ! ! I ¡¡ 1l ___ ~ _ __ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚNlERO 2270 de Hoja N°. 117 r-'~-'::':':':':::':"'::~:':':'=~=========:=::'-=-========~:"":":'~":":"'-_------......, I I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para e/ Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20'/9 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Los activos y pasivos no monetarios de una entidad se medirán en términos de su moneda funcional (véase la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera). Si las pérdidas o ganancias fiscales de la entidad (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se calculan en una moneda distinta, las variaciones en la tasa de cambio darán lugar a diferencias temporarias, que producirán el reconocimiento de un pasivo o de un activo por impuestos diferidos (en este último caso, en las condiciones establecidas por el párrafo 24). El impuesto diferido resultante se cargará o abonará a los resultados del p8riodo (véase el párrafo 58). 42 La entidad que ha invertido en una asociada no controla esta entidad, y normalmente no está en posición de determinar su polftica de dividendos. Por tanto, en ausencia de un acuerdo que establezca que los dividendos de la asociada no serán distribuidos en un futuro previsible. la entidad inversora procederá a reconocer un pasivo por impuestos diferidos, nacido de las diferencias temporarias imponibles relacionadas con su inversión en la asociada . En algunos casos, el inversor puede no ser capaz de determinar la cuantfa de los impuestos que tendría que pagar si recuperase el costo de su inversión en una asociada, pero puede determinar que serán iguales o superiores a un mrnimo. En tales casos, el pasivo por impuestos diferidos se mide por referencia a ese mrnimo. 43 El acuerdo entre las partes para crear un acuerdo conjunto contempla el reparto de las ganancias y establece si la decisión sobre estos temas exige el consentimiento de todos los participantes, o de un grupo de los mismos. Cuando el participante en un acuerdo conjunto u operador conjunto puede controlar el calendario de la distribución de su parte en las ganancias del acuerdo conjunto, y es probable que no se repartan su parte de los dividendos en un futuro previsible, no tendrá que reconocer ningún pasivo por impuestos diferidos. 44 Una entidad debe reconocer un acílvo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarlas, sucursales y asociadas, o de participaciones en acuerdos conjuntos, solo en la medida que sea probable que: !! , ¡ I I i ¡ I 1 l 1 ¡,. ¡ ¡ ¡ 1¡ ¡, I I¡ i 45 I ¡ ¡ I ! ~¡ se disponga de ganancias fiscales contra las cuales puedan utilizarse las diferencias temporarias. Al decidir reconocer o no activos por impuestos diferidos, por las diferencias temporarias asociadas con sus inversiones en entidades subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, la entidad considerará las gulas establecidas en los párrafos 28 a 31 . 47 Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas impositivas que se espera sean de aplicación en el periodo en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo de presentación hayan sido aprobadas, o prácticameni:e aprobadas, terminado el proceso de aprobación. 48 Los activos y pasivos por impuestos, ya sean corrientes o diferidos, se miden usualmente empleando las tasas y leyes fiscales que han sido aprobadas. No obstante, en algunas jurisdicciones los anuncios de tasas (y leyes fiscales) por parte del gobierno tienen , en esencia, el mismo efecto que su aprobación, que puede seguir al anuncio por un período de varios meses. En tales circunstancias, los activos y pasivos impositivos se miden utilizando las tasas fiscales anunciadas (y leyes fiscales) . I ¡ (b) Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de periodos anteriores, deben ser medidos por ias cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, al final del periodo sobre el que se Informa. ! I ¡as diferencias temporarias reviertan en un futuro previsible; y 46 1 I (s) Medición ! ¡ es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible. 41 ! I (b) Puesto que la controladora tiene poder para establecer la política de dividendos de su subsidiaria, será capaz también de controlar el momento de la reversión de las diferencias temporarias asociadas con la inversión (entre las que figurarán no solo las diferencias temporarias derivadas de ganancias no distribuidas, sino también las relacionadas con eventuales diferencias de conversión). Además, con frecuencia podrla ser muy dificil estimar la cuantía de impuestos a pagar cuando las diferencias temporarias reviertan. Por tanto, cuando la controladora haya estimado que tales ganancias no serán objeto de distribución en un futuro previsible, no procederá c: reconocer un pasivo por impuestos diferidos. Las mismas consideraciones se aplican en el caso de las sucursales. ! I! la controladora, inversor, participante en un negocio conjunto u operador conjunto sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria; y 40 1 ! (a) I I I !L_~____.~. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ~._------- ¡ ! 2270 de Hoja N°. 118 ======~~====~~~----------~ ~ ~, Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información I Financiera para el Grupo ,/ y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20"19 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I 1 ~¡ 49 En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirán utilizando las tasas promedio que se espere aplicar, a la ganancia o a la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias. 50 [Eliminado] 51 La medición de los pasivos por Impuestos diferidos y los activos por Impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derlvarlan de la forma en que la entidad espera, al final del periodo sobre ei que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de sus activos y pasivos. 51A En algunos pafses, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las siguientes circunstancias: 1 ¡ ¡ r. l l ¡ " l ,t1 I ¡ i ! ¡ ¡ s ¡ ¡ j ! (a) la yasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en libros del activo (pasivo); y (b) la base fiscal del activo (pasivo). En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por impuestos diferidos utilizando la tasa y la base impositiva que sean congruentes con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente. Ejemplo A Una pari:ida de propiedades, planta y equipo tiene un importe en libros de 100 Y una base fiscal de 60. Si el activo se vendiese, serfa de aplicación a las ganancias una tasa del 20%, pero si se obtienen del mismo otro tipo de ingresos, la tasa aplicable es del 30%. La entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos de 8 (el 20% de 40) si prevé vender el elemento sin usarlo, y un impuesto diferido de 12 (el 30% de 40) si prevé conservar el elemento y recuperar su valor mediante el uso. Ejemplo B Una par'(jda de propiedades, planta y equipo con un costo de 100 Y un importe en libros de 80 se revalúa a 150. [, Nle 16 No se realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales. La depreciación acumulada, a efectos fiscales, es de 30 y la tasa impositiva es el 30%. Si la partida se vendiese por un precio mayor que su costo, la depreciación acumulada fiscal de 30 se incluiría en la ganancia fiscal, pero las cantidades recibidas por encima del costo no tributarfan . La base fiscal del elemento es de 70, y existe una diferencia temporaria imponible por importe de 80. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero solo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que esta es la situación, existe un pasivo por impuestos diferidos por importe de 24 (30% de 80). Altemativamente, si la entidad esperase recuperar el importe en libros mediante la venta del elemento por importe de 150, el pasivo por impuestos diferidos resultante se computarla de la siguiente manera: Diferencia temporaria imponible Tasa impositiva Pasivo por impuestos diferidos Depreciación fiscal acumulada 30 30% 9 Ingresos de la venta, deducido el costo 50 Total 80 nula 9 (nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la revaluación se reconocerá en otro resultado integral) , I________ GD-FM-017 V3 ~-~---------------I ¡---­ I¡ j ¡ j ! DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo ,/ y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Ejemplo e La situación es la del ejemplo B, pero si el elemento se vende por más de su costo original, la depreciación acumulada se incluirá en la ganancia fiscal (al tipo del 30%), y el importe de la venta tributará al 40%, después de deducir un costo ajustado por inflación de 110. Si la entidad espera recuperar el importe en libros del elemento mediante su uso, deberá generar ingresos imponibles por importe de 150, pero sólo podrá deducir depreciaciones por importe de 70. Considerando que la base fiscal es de 70, existe una diferencia temporaria imponible de 80 y un pasivo por impuestos diferidos de 24 (30% de 80), como en el ejemplo B. Alternativamente, si la entidad espera recuperar el importe en libros vendiendo inmediatamente el elemento por 150, la entidad podrá deducir el costo ajustado de 110. Las ganancias netas fiscales de 40 tributarán al 40%. Además, la depreciación acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará al 30%. En esta situación, la base fiscal es de 80 (110 menos 30), existe una diferencia temporaria imponible de 70 y, por tanto, un pasivo por impuestos diferidos de 25 (40% de 40 más 30% de 30). Si el valor de la base fiscal no resulta evidente en este ejemplo, podrfa ser útil repasar el principio fundamental establecido en el párrafo 10. (Nota: de acuerdo con el párrafo 61A, el impuesto diferido adicional que surja en la revaluación se reconocerá en otro resultado integral) 51 B Si un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos surge de un activo no depreciable medido utilizando el modelo de revaluación de la NIC 16, la medición del pasivo por impuestos diferidos o del activo por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros del activo no depreciable mediante la venta, independientemente de la base de medición del importe en libros de ese activo . Por lo tanto, si la norma fiscal especificara un tipo fiscal aplicable al importe tributable derivado de la venta de un activo , que fuese diferente del tipo fiscal aplicable al importe gravable que se derivarla del uso del activo, se aplicará el primer tipo en la medición del activo o pasivo por impuestos diferidos asociado con el activo no depreciable. 51 C Si un activo o pasivo por impuestos diferidos surge de propiedades de inversión que se miden utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40, existe una presunción refutable de que el importe en libros de la propiedad de inversión se recuperará mediante la venta. Por consiguiente, a menos de que la presunción sea refutada, la medición del pasivo por impuestos diferidos o activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros de la propiedad de inversión en su totalidad mediante la venta. Esta presunción es refutada si la propiedad de inversión es depreciable y se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos los beneficios económicos incorporados en dicha propiedad de inversión a lo largo del tiempo, en lugar de mediante su venta. Si la presunción es refutada, se observarán los requerimientos de los párrafos 51 y 51A. Ejemplo ilustrativo del párrafo 51 e i J I I ~ I ¡ ! ¡ i I Una propiedad de inversión tiene un costo de 100 Y un valor razonable de 150. Se mide utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40. Comprende un terreno con un costo de 40 y un valor razonable de 60 y un edificio con un costo de 60 y un valor razonable de 90. El terreno tiene una vida útil ilimitada. La depreciación acumulada del edificio a efectos fiscales es de 30 . Los cambios no realizados en el valor razonable de la propiedad de inversión no afectan a la ganancia fiscal. Si la propiedad de inversión se vende por más del costo, la reversión de la depreciación fiscal acumulada de 30 se incluirá en la ganancia fiscal y tributará a la tasa impositiva ordinaria del 30%. Para los ingresos por ventas que excedan al costo, la legislación fiscal especifica tasas impositivas del 25% de los activos mantenidos por un plazo inferior a dos años y el 20% para los activos mantenidos por dos años o más. Dado que la propiedad de inversión se mide utilizando el modelo del valor razonable de la NIC 40, existe una presunción refutable de que la entidad recuperará el importe en libros de la propiedad de inversión en su totalidad mediante la venta . Si esa presunción no es refutada, el impuesto diferido reflejará las consecuencias fiscales de recuperar el importe en libros en su totalidad mediante la venta, incluso si la entidad espera obtener ingresos por arrendamiento procedentes de la propiedad antes de la venta. ~ [ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ GD-FM-017 V3 L _______~_---------------------------' ¡_.­ I¡ I DECRETO NÚNlERO 2270 die Hoja N°. 120 ====~~~==~~~~--------~ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20 19 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Ejemplo ilustl"ativo del párrafo 51C I La base fiscal del terreno si se vende es de 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60 - 40) . La base fiscal del edificio si se vende es de 30 (60 - 30) Y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90 - 30). Como resultado, la diferencia temporaria imponible total relativa a la propiedad de inversión es de 80 (20 + 60). ¡ ! ~ I De acuerdo con el párrafo 47, la tasa impositiva es la tasa esperada a aplicar en el periodo en que se realice la propiedad de inversión. Por el/o, el pasivo por impuestos diferidos resultante se calculará de la forma siguiente, si la entidad espera vender la propiedad después de mantenerla por más de dos años: I ~ I I \ \ ¡ Diferencia temporaria imponible Tasa impositiva Pasivo por impuestos diferidos ¡ Depreciación fiscal acumulada 30 30% 9 I¡ Ingresos de la venta , deducido el costo 50 20% 10 Total 80 Si la entidad espera vender la propiedad después de mantenerla por un plazo inferior a dos años, el cálculo anterior se modificarla para aplicar una tasa impositiva del 25% en lugar del 20%, a los ingresos deducido el costo. ~ ¡ I I ! ¡ Si, en su lugar, la entidad mantiene el edificio en un modelo de negocio cuyo objetivo es consumir sustancialmente todos los beneficios económicos incorporados en el edificio a lo largo del Uempo, en lugar de mediante la venta, esta presunción serIa refutada para el edificio. Sin embargo, el terreno no es depreciable. Por el/o, la presunción de recuperación mediante la venta no serIa refutada para el terreno. De el/o se deduce que el paSivo por impuestos diferidos reflejarfa las consecuencias fiscales de la recuperación del importe en libros del edificio mediante su uso y del importe en libros del terreno mediante la venta. Ii Si se utiliza el edificio, la base fiscal es 30 (60 - 30) y existe una diferencia temporaria imponible de 60 (90 - 30), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 18 (30% de 60). ! Si se vende el terreno, la base fiscal es 40 y existe una diferencia temporaria imponible de 20 (60 - 40), dando lugar a un pasivo por impuestos diferidos de 4 (20% de 20) . Ii Como resuléado, si la presunción de recuperación mediante la venta es refutada para el edificio, el paSivo por impuestos diferidos relativo a la propiedad de inversión es de 22 (18 + 4). ! t ¡ ¡ 19 510 La presunción refutable del párrafo 51 e también se aplicará cuando un pasivo por impuestos diferidos o un activo pOi impuestos diferidos surge de la medición de propiedades de inversión en una combinación de negocios si la entidad utilizará el modelo del valor razonable al medir posteriormente esas propiedades de inversión . 51E Los párrafos 51 B a 510 no cambian los requerimientos para aplicar los principios de los párrafos 24 a 33 (diferencias temporarias deducibles) y los párrafos 34 a 36 (pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados) de esta Norma al reconocer y medir los activos por impuestos diferidos. ¡ 52 [trasladado y (enumerado 51A] I¡ 52A En algunas jurisdicciones, el impuesto a las ganancias se grava a una tasa mayor o menor, siempre que una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se paguen como dividendos a los accionistas de la entidad. En algunas otras jurisdicciones, el impuesto a las ganancias puede ser devuelto o pagado si una parte o la totalidad de la ganancia neta o de las ganancias acumuladas se pagan como dividendos a los accionistas de la entidad. En estas circunstancias, los activos y pasivos por impuestos corrientes y diferidos, se miden a la tasa aplicable a las ganancias no distribuidas. 528 [Eliminado] ¡ ! I ~ ¡ J ¡ j t ¡• !¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡ l I \ ~ 1 ' __________________ L~ ~ GD-FM-017 V3 _________ -! DECRETO NÚMERO 1!---¡ 2270 de Hoja N°. 121 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I I I Ejemplo ilustrativo de los párrafos 52A y 57A El ejemplo que sigue trata de la medición de los activos y pasivos por el impuesto, ya sean corrientes o diferidos, para una entidad en una jurisdicción donde se gravan a una tasa más alta las ganancias no distribuidas (50%), y se reembolsa una parte del importe cuando las ganancias se distribuyan. La tasa sobre las ganancias distribuidas es del 35%. Al final del periodo sobre el que se informa, 31 de diciembre de 20X1, la entidad no reconoce un pasivo por dividendos prepuestos o declarados después del periodo sobre el que se informa. Como resultado , no se reconocen dividendos en el año 20X1 . La ganancia imponible para 20X1 es de 100.000. La diferencia temporaria imponible neta, para el af'lo 20X1, es de 40.000 . J ! !I ( ¡ 1 i I La entidad reconoce un pasivo corriente por el impuesto y un gasto corriente por el mismo concepto, por 50.000. No se reconoce ningún activo por la cuantfa potencialmente recuperable como resultado de dividendos futuros. La entidad también reconoce un pasivo por impuestos diferidos y un gasto por impuestos diferidos por 20.000 (50% de 40.000), que representa el impuesto a las ganancias que la entidad pagará cuando recupere o pague el imporle en libros de sus activos y pasivos, basándose en la tasa del impuesto aplicable a las ganancias no distribuidas. ~ ~ ~ ¡ ~ I ! i Más tarde, el 15 de marzo de 20X2, la entidad reconoce como pasivo unos dividendos de 10.000, procedentes de las ganancias de las operaciones previas. r .! I 1 ¡ El 15 de marzo de 20X2; la entidad reconocerá la recuperación de impuestos sobre las ganancias por '/.500 (/5% de los dividendos reconocidos como pasivo), que serán un activo por impuestos corrientes y una reducción del gasto corriente por impuestos del 20X2. ¡ 53 Los activos y pasivos por impuestos diferidos no deben sel" descontados. 54 Una evaluación fiable del importe descontado de los activos y pasivos por impuestos diferidos, exigirla plantear la distribución en el tiempo de cada diferencia temporaria. En muchos casos esta distribución es impracticable o altamente compleja de realizar. Por tanto, resulta inapropiado exigir el descuento de los activos o pasivos por impuestos diferidos . El hecho de permitir este descuento, sin exigirlo, podrla dar lugar a unas cifras sobre impuestos diferidos que no fueran comparables entre entidades. Por tanto, esta Norma no exige, ni permite, descontar los saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos. 55 Las di ferencias temporarias se calcularán tomando como referencia el importe en libros del activo o pasivo. Esto será de aplicación incluso cuando el saldo en cuestión se determina mediante el descuento, por ejemplo, en el caso de pasivos por fondos de beneficios por retiro (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados) . 56 El importe €: i1 libros de un activo por impuestos diferidos debe someterse a revisión al final de cada periodo ~;obre ei que se Informe. La entidad debe reducir el importe del saldo del activo por Impuestos diferidos, en la medida que estime probable que no dispondrá de suficiente ganancia fiscal, en el futuro, como para permitir cargar contra la misma la totalidad o una parte de los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos. Esta reducción deberá ser objeto de reversión, en la medida en que pase a ser probable qua haya disponible suficiente ganancia fiscal. Reconoc~miento de impuestos corrientes y diferidos 1 <•••••_ 57 La contabilización de los efectos fiscales, tanto en el periodo corriente como los diferidos para posteriores periodos, de una determinada transacción suceso económico, ha de ser coherente con el registro contable de la transacción o el suceso correspondiente. Los párrafos 58 a 68C desarrollan este principio. 57A Una entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias como se define en la NIIF 9 cuando reconozca un pasivo por dividendos a pagar. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias están más directamente relacionadas con transacciones o sucesos pasados que generaron ganancias distribuibles, que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por ello, una entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias en el resultado del periodo, otro resultado integral o patrimonio según dónde la entidad reconoció originalmente esas transacciones o sucesos pasados . ° GD-FM-017 V3 ••_ - - - - ­ 2270 de Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos Fínanciera anexo No 6 .. Grupo 1 y de las Normas de Decreto Único Reglamentario Normas de Información Información, y se adiciona un 2015 y se dictan otras Partidas reconocidas en el resultado 58 El Impuesto corriente y el diferido se reconocerá como inll'rA!!¡n o e incluirá en el resultado del e! párrafo 68), excepto en la medida en que impuesto surja de: (a) una transacción o suceso que se reconoce en el mismo periodo o en otro diferente, fuera del ya sea en otro resultado Integral o directamente en el patrimonio (véanse los párrafos 61A a 65); o (b) una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión. tal como se define en la NIIF 10 Estados Financieros de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en los párrafos 66 a 68). 59 60 de los pasivos y de los activos por impuestos diferidos cuando los ingresos y gastos, se computen dentro de la ganancia en la ganancia contable de un determinado en otro diferente. El correspondiente impuesto diferido se reconocerá en el resultado del periodo. de lo anterior: (a) de actividades ordinarias por nt""r""<~",,jOt o dividendos que se reciban al final de a los corresponden, y se en contable según la NIIF 15 Ingresos de Actividades Procedentes de Contratos con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reoonocimiento y Medición o la NIIF 9/nstrumentos r-m'ancleros corresponda, pero se incluyan en la o pérdida fiscal cuando sean ....I"Ir'rJ:l('!I"IjOt' (b) [os costos de activos intangibles, que se de acuerdo con la NIC 38, y se amorticen r>r!"!'1<",n""" mientras que se deducen para efectos fiscales en el mismo periodo en que se incurrido. los los en libros de los activos y pasivos por impuestos diferidos puede cambiar, incluso cuando no haya de las diferencias temporarias Esto pasar, por ejemplo. como resultado de: .... J:lITlhi::t111"1 el (a) un cambio en las tasas o en las normativas fiscales; (b) una reestimación de la recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos; o (c) un cambio en la forma esperada de recuperar el importe en libros de un activo. El la el correspondiente a estos se reconocerá en el resultado del periodo, excepto en se relacione con partidas previamente reconocidas fuera de los resultados del periodo (véase reconocidas fuera del resultado 61 61A 62 los corrientes y los impuestos diferidos deberán reconocerse fuera del resultado si se relacionan con que se reconocen, en el mismo o en otro fuera del resultado. Por lo los corrientes y los que se relacionan con partidas que se reconocen, en el mismo periodo o en otro diferente: (a) en otro resultado integral, deberán reconocerse en otro resultado integral (véase el (b) directamente en patrimonio, deberán reconocerse directamente en el patrimonio el Las Normas Internacionales de Información Financiera o permiten que determinadas partidas se reconozcan en otro resultado integral. Ejemplos de estas partidas son: un cambio en el importe en libros procedente de la revaluación de las propiedades, planta y equipo la NIC 16); y (b) [eliminado] (c) diferencias de cambio que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio extranjero la NIC 21}. (d) 62A Las Normas Internacionales de Información Financiera acreditadas o directamente al patrimonio. ciertas partidas sean GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO r··.. ¡ ¡ II de Hoja N°. 123 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Uníco Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I I ¡ (a) un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas procedente de un cambio en las polfticas contables, que se aplique retroactivamente, o de la corrección de un error (véase la NIC 8 Polfticas Conéables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores); y (b) los importes que surgen del reconocimiento inicial del componente de patrimonio de un instrumento financiero compuesto (véase el párrafo 23). 1 ¡ 2270 1 I 63 En circunstancias excepcionales puede ser diffcil determinar el importe del impuesto corriente y diferido relativo a partidas reconocidas fuera del resultado (sea en otro resultado integral o directamente en patrimonio). Este podrfa ser el caso, por ejemplo, cuando: i (a) exista una escala progresiva en el impuesto a las ganancias, y sea imposible calcular la tasa a la cual ha tributado un componente especffico de la ganancia o la pérdida fiscal; (b) un cambio en la tasa impositiva u otra norma fiscal afecte a un activo o pasivo por impuestos diferidos relacionados (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo; o (c) una entidad determine que un activo por impuestos diferidos debe reconocerse, o debe darse de baja por su importe total , y este se corresponda (en todo o en parte) con una partida que fue previamente reconocida fuera del resultado del periodo. i l' I¡ !1 I \ ~ En estos casos, la parte del impuesto correspondiente al periodo y la parte diferida, relacionadas con partidas que se han reconocido fuera del resultado, se basarán en una proporción razonable de los impuestos corrientes y diferidos por la entidad en la jurisdicción fiscal correspondiente, o en otro método con el que se consiga una distribución más apropiada , en esas circunstancias. ! I ! / ,t " 64 La NIC 16 no especifica si la entidad debe trasladar cada año desde el superávit de revaluación a las ganancias acumuladas una cantidad igual a la diferencia entre la depreciación o amortización del activo revaluado y la depreciación o arnortización que se hubiera practicado sobre el costo original del activo. Si la entidad hace esta transferencia , el importe correspondiente a la misma se calculará neto de cualquier impuesto diferido que le corresponda, Consideraciones similares se aplican a las transferencias hechas tras la venta de un elemento perteneciente a ¡as propiedades, planta y equipo. 65 Cuando un activo se revalúa a efectos fiscales, y esa revaluación está relacionada con una revaluación contable practicada en un periodo anterior, o con una que se espera realizar en algún periodo posterior, los efectos fiscales de la revaluación contable y del ajuste en la base fiscal se reconocerán en otro resultado integral en los periodos en que tienen lugar. Sin embargo, si las revaluaciones a efectos fiscales no se relacionan con revaluaciones contables de un periodo anterior, o con otras que se esperan realizar en un periodo futuro, los efectos fiscales del ajuste de la base fiscal se reconocerán en el resultado del periodo . 65A Una entidad que pague dividendos a sus accionistas puede estar obligada a pagar una porción de dichos dividendos a las autoridades 'fiscales, en nombre de los accionistas. En muchas jurisdicciones estas cuantfas se denominan retenciones de impuestos. Estos montos, pagados o por pagar a las autoridades fiscales, se cargan al patrimonio como parte de los dividendos. I i I ¡ 1 . ! ! Impuestos diferidos que surgen de una combinación de negocios 1 ¡ 1 66 Como se ha explicado en los párrafos 19 y 26( c), en una combinación de negocios pueden surgir diferencias temporarias . De acuerdo con la NIIF 3, una entidad reconocerá cualquier activo resultante por impuestos diferidos (en la medida en que cumplan los criterios de reconocimiento del párrafo 24) o cualquier pasivo resultante por impuestos diferidos como activos y pasivos identificables en la fecha de adquisición . Por consiguiente, eSos activos y pasivos por impuestos diferidos afectan al importe de la plusvalfa o a la ganancia por ur,a compra en condiciones muy ventajosas que reconozca la entidad. Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 15(a), una entidad no reconocerá los pasivos por impuestos diferidos que su~an del reconocimiento inicial de la plusvalía , 67 Como resultado de una combinación de negocios, podrfa cambiar la probabilidad de realizar un activo por impuestos diferidos de la adquirente anterior a la adquisición. Una adquirente puede considerar probable la recuperación de sus propios activos por impuestos diferidos que no se reconocieron antes de la combinación de negocios. Por ejemplo, la adquirente podría ser capaz de utilizar los beneficios de sus pérdidas fiscales no utilizadas , para compensarlos con ganancias fiscales futuras de la adquirida. De forma alternativa, como resultado de la combinación de negocios puede dejar de ser probable que los beneficios fiscales futuros permitan recuperar los activos por impuestos diferidos. En estos casos, la adquirente reconocerá un cambio en el activo por impuestos diferidos en el periodo de la combinación de negocios, pero no lo incluirá como parte de la contabilización de la combinación de negocios. Por ello, la adquirente no lo tendrá en cuenta para medir la plusvalfa o la ganancia por una compra en condiciones muy ventajosas que reconozca en la combinación de negocios. I ¡ ! I ¡ ~ L.._______ ~_ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚftllERO 2270 de Hoja N°, 124 1".-------=====~::t:::::t::::=~.::..::======::..:.:2::..:..:...:...._=~________ ! I I I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20-/9 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 68 I ¡ Es posible que el beneficio potencial de las pérdidas fiscales de la adquirida compensables en el futuro, o de otros activos por impuestos diferidos no satisfaga los criterios para su reconocimiento por separado cuando una combinación de negocios se contabiliza inicialmente, pero pueda ser posteriormente realizado. Una entidad reconocerá los beneficios por impuestos diferidos adquiridos que aparezcan tras la combinación de negocios de la forma siguiente: (a) Los beneficios por impuestos diferidos de la adquirida reconocidos dentro del periodo de medición que procedan de nueva información sobre hechos y circunstancias que existlan en la fecha de la adquisición deberán aplicarse para reducir el importe en libros de cualquier plusval[a relacionada con esa adquisición. Si el importe en libros de esa plusvalfa es nulo, cualesquiera beneficios por impuestos diferidos que permanezcan deberán reconocerse en resultados. (b) Cualesquiera otros beneficios por impuestos diferidos adquiridos que se realicen deberán reconocerse en resultados (o si esta Norma así lo requiere, fuera del resultado). I 1t !! I Impuestos corrientes y diferidos surgidos de pagos basados en acciones 68A En algunas jurisdicciones fiscales, la entidad puede obtener una deducción fiscal (esto es, un importe que es deducible para la determinación de la base imponible) asociada con una remuneración pagada en forma de acciones, en opciones sobre acciones o en otros instrumentos de patrimonio de la propia entidad. El importe de esa deducción fiscal podría diferir del gasto de la remuneración asociada acumulada, y podría surgir en un periodo posterior. Por ejemplo, en algunas jurisdicciones, la entidad pOdría reconocer un gasto por el consumo de los servicios recibidos de un empleado como contrapartida por las opciones sobre acciones concedidas , de acuerdo con la t-JIIF 2 Pagos Basados en Acciones, y no recibir la deducción fiscal hasta que las opciones sobre acciones sean ejercitadas, de forma que la medición de la deducción fiscal se base en el precio que tengan las acciones de la entidad en la fecha de ejercicio. 688 Igual que sucede con los costos de investigación, discutidos en el párrafo 9 y el apartado (b) del párrafo 26 de esta Norma, la diferencia entre la base fiscal de los servicios recibidos de los empleados hasta la fecha (que es el importe que las autoridades fiscales permitirán como deducción en futuros periodos), y el importe en libros de valor cero, será una diferencia temporaria deducible que dará lugar a un activo por impuestos diferidos. Si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros no se conociese al final del periodo, deberá estimarse a partir de la información disponible al término del periodo. Por ejemplo, si el importe que las autoridades fiscales permitirán deducir en periodos futuros depende del precio de las acciones de la entidad en una fecha futura , la medición de la diferencia temporaria deducible deberá basarse en el precio de las acciones de la entidad al finalizar el periodo. 68C Como se destacó en el párrafo 68A, el importe de la deducción fiscal (o deducción fiscal futura estimada, medida de acuerdo con el párrafo 68B) puede diferir del gasto por remuneración acumulado correspondiente. El párrafo 58 de la Norma requiere que los impuestos corrientes y diferidos sean reconocidos como ingreso o gasto e incluidos en el resultado del periodo, excepto en la medida en que el impuesto surja de (a) una transacción o suceso que se reconoce fuera de resultados, en el mismo periodo o en uno diferente, o (b) una combinación de negocios (distinta de la adquisición por una entidad de inversión de una subsidiaria que se requiere medir al valor razonable con cambios en resultados). Si el importe de la deducción fiscal (o la deducción fiscal futura estimada) excede el importe del correspondiente gasto por remuneración acumulado, esto indica que la deducción fiscal está asociada no solo con el gasto por remuneración sino también con una partida de patrimonio. En esta situación, el exceso correspondiente del impuesto corriente o diferido debe reconocerse directamente en el patrimonio. ! ~ I i ! I ! ¡ _,¡ !• ¡ Presentación Activos y pasivos pOIr impuestos 69 a70 [Eliminado] Compensación i ~ ! ¡ 71 Una entidad compensará los activos por Impuestos corrientes y los pasivos por Impuestos corrientes si, y solo SI, ia entidad: (a) tiene el derecho, exigible legalmente, de compensar los importes reconocidos; y (b) tiene la intención de liquidar por el importe neto, o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente. I l ¡ ! ( í i I I _____ ___ L._, ~ GD-FM-017 V3 "-~--..--------------------------------------------------------~ 2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 125 i'-._-_.=-=-=":"':::"':"':":":=':"::=-===========--=':":::====="':~~=---------, I ¡ í I I I Por el cual "Se compilan y actualizan Jos marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20 19 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se diCtan otras disposiciones" 72 Aunque los activos y pasivos corrientes de naturaleza fiscal se evalúen y reconozcan por separado, se compensan en el estado de situación financiera sujetos a los mismos criterios que los establecidos para los instrumentos financieros en la NIC 32 . Una entidad tendrá , normalmente, un derecho reconocido legalmente para compensar activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes por impuestos, cuando los mismos se relacionen con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, y ésta permita a la entidad pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta existente. 73 En los estados financieros consolidados, un activo fiscal de naturaleza corriente en una entidad de un grupo se compensará con un pasivo corriente fiscal de otra entidad del grupo si, y solo si, las entidades correspondientes tienen reconocido legalmente el derecho de pagar o recibir una sola cantidad que cancele la situación neta, en el caso de que tales entidades tengan la intención de hacer o recibir tal pago neto o recuperar el activo y pagar, simultáneamente, ei pasivo. 74 Una entidad debe compensar activos por impuestos diferidos con pasivos por Impuestos diferidos si, y solo si: !! I ! { I¡ ! I¡, !j (a) íiene reconocido legalmente el derecho de compensar, activos corrientes por Impuestos contra pasivos corrientes por impuestos; y (b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos !lor impuestos diferidos se derivan del impuesto a las ganancias correspondientes a la misma autoridad fiscal, que recaen sobre: ¡ II (i) la misma entidad o sujeto fiscal; o (ii) diferentes entidades o sujetos a efectos fiscales que pretenden, ya sea liquidar los act ivos y pasivos fiscales corrientes por su importe neto, ya sea realizar los activos y pagar los pasivos simultáneamente, en cada uno de los periodos futuros en los que se espere liquidar o recuperar cantidades significativas de activos o pasivos por los impuestos diferidos. 75 A fin de evitar la necesidad de establecer un calendario detallado de los momentos en que cada diferencia temporaria revertirá , esta Norma exige a las entidades la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos de la misma entidad o sujeto fiscal si, y solo si, se relacionan con impuestos sobre las ganancias correspondientes a la misma administración fiscal, siempre y cuando la entidad tenga reconocido legalmente el derecho de compensar los activos por impuestos corrientes con los pasivos por impuestos corrientes . 76 i1 En algunas circunstancias , muy raras en la práctica, la entidad puede tener reconocido legalmente el derecho de compensar, y la intención de liquidar en términos netos, las deudas fiscales de unos determinados periodos, pero no de otros. En tales casos muy especiales, puede requerirse una programación temporal detallada para determinar si el pasivo por impuestos diferidos, de una entidad o sujeto fiscal, producirá un incremento en los pagos por impuestos , en el mismo periodo en que un activo por impuestos diferidos, de otra entidad o sujeto fiscal, vaya a producir una disminución en los pagos de esta segunda entidad fiscal. , Gastos por el impuesto a las ganancias I Gasto (ingreso) por el impues~o a las ganancias relativo a las ganancias o pérdidas de las actividades ordinarias i ! ¡ ¡ ¡ ¡ ~ ! I 77 El gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo procedente de actividades ordinarias se presentará como parte del resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro resultado integral. 77A [Eliminado] 1 I Diferencias de cambio en los activos o pasivos por impuestos diferidos en moneda extramjera 1 I I I I ¡ 78 La NIC 21, exige el reconocimiento como ingresos o gastos de ciertas diferencias de cambio, pero no especifica si tales diferencias deben ser presentadas en el estado del resultado integral. Por consiguiente, cuando las diferencias de cambio en los activos y pasivos por impuestos diferidos extranjeros se reconozcan en el estado del resultado integral, estas diferencias pueden clasificarse como gastos (ingresos) por impuestos diferidos, si se considera que esa presentación es más útil para los usuarios de los estados financieros. ,~ 1 ¡ ¡ 1 l : ; IL____ ~. GD-FM-017 V3 rI I 2?70 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Información a revelar 79 80 Los componentes principales del gasto (Ingreso) por el impuesto a las ganancias se revelarán por separado en los estados financieros. Los componentes del gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias pueden incluir: (a) el gasto (ingreso) por impuesto corriente; (b) cualesquiera ajustes reconocidos en el periodo para el impuesto corriente de periodos anteriores; (e) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con el nacimiento y reversión de diferencias temporarias; (d) el importe del gasto (ingreso) por impuestos diferidos relacionado con cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos impuestos; (e) el importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales, créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos del presente periodo; I (f) I el importe de los beneficios de carácter fiscal procedentes de pérdidas fiscales , créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por impuestos diferidos; (g) el impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 56; y (h) · el importe del gasto (ingreso) por el impuesto, relacionado con los cambios en las pollticas contables y los errores que se han incluido en la determinación del resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 8, porque no ha podido ser contabilizado de forma retroactiva . ¡ ! I I 81 La siguiente información deberá también revelarse, por separado: (a) el Importe agregado de los impuestos, corrientes y diferidos, relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente a patrimonio (véase el párrafo 62A); 1 (ab) I¡ el importe del ingreso por impuestos relativo a cada componente del otro resultado integral [véase el párrafo 62y la NIC 1 (revisada en 2007)]; (b) [eliminado] (c) una explicación de la relación entre el gasto (Ingreso) por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes formas, o en ambas a la vez: ! I1 ! I (ii) una conciliación numérica entre la tasa promedio efectiva y la tasa Impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la tasa aplicable utilizada; una explicación de los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables, en comparación con las del periodo anterior; (e) el importe (y fecha de validez, slla tuvieran) de las diferencias temporarias deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los cuales no se hayan reconocido activos por Impuestos diferidos en el estado de situación financiera; (f) la cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con Inversiones en subsidiarlas, sucursales y asociadas, o con participaciones en acuerdos conjuntos, para los cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos (véase el párrafo 39); (g) con respecto a cada tipo de diferencia temporaria, y con respecto a cada tipo de pérdidas o créditos fiscales no utilizados: 1 í I! l 1 I una conciliación numérica entre el gasto (ingreso) del Impuesto y el resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas Impositivas aplicables, especificando también la manera de computar las tasas aplicables utilizadas; o (d) ¡ II (i) (h) (i) el importe de los activos y pasivos por impuestos diferidos reconocidos en el estado de situación financiera, para cada periodo presentado; (ii) el importe de los gastos o ingresos por impuestos diferidos reconocidos en el resultado del periodo, si esta Información no resulta evidente al considerar los cambios en los importes reconocidos en el estado de situación financiera; con respecto a las operaciones discontinuadas, el gasto por impuestos relativo a: 1 ! ¡ ¡ ¡ L_,________________________~________G_D_-_FM_-O_l_7_V_3_---l _ r- ~D~E~C~R=E~TO~N~Ú=M~E~RO~=====2~?~*=7~O==~d~e======~H~O~ja~N:O~.~1~2~7________________--, ¡ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 82 (i) la ganancia o pérdida derivada de la discontinuación; y (ii) la ganancia o pérdida del periodo por las actividades ordinarias de la operación discontinuada, junto con los importes correspondientes para cada uno de los periodos anteriores presentados; (1) el importe de las consecuencias en el Impuesto sobre las ganancias de los dividendos para los accionistas de la entidad que hayan sido propuestos o declarados antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión, pero no reconocidos como pasivos en los estados financieros; (j) si una combinación de negocios en la que la entidad es la adquirente produce un cambio en el importe reconocido de su activo por impuestos diferidos anterior a la adquisición (véase el párrafo 67), el importe de ese cambio; y (k) si los beneficios por impuestos diferidos adquiridos en una combinación de negocios no están reconocidos en la fecha de la adquisición pero lo hayan sido tras dicha fecha (véase el párrafo 68), una descripción del suceso o del cambio en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de beneficios por impuestos diferidos. Una entidad debe revelar el Importe del activo por impuestos diferidos, asi como de la naturaleza de la evidencia que apoya su reconocimiento, cuando: (a) la realización del activo por impuestos diferidos depende de ganancias fiscales futuras por encima de las ganancias surgidas de la reversión de las diferencias temporarias imponibles actuales; y (b) la entidad ha experimentado una pérdida, ya sea en el periodo actual o en el precedente, en el país con el que se relaciona el activo por impuestos diferidos. 82A En las circunstancias descritas en el párrafo 62A, la entidad debe revelar la naturaleza de las consecuencias potenciales que podrían producirse, en el impuesto a las ganancias, en el caso de que se pagaran dividendos a sus accionistas. Además, la entidad revelará la cuantia de las consecuencias potenciales, que sea practicable determinar, en el impuesto a las ganancias, asi como si hay otras consecuencias potenciales que no es practicable determinar. 83 [Eliminado] 84 La información a revelar requerida en el párrafo 81 (c), permitirá a los usuarios de los estados financieros entender si la relación entre el gasto (ingreso) por el impuesto y la ganancia contable está fiJera de lo normal, así como comprender los factores significativos que pudieran afectar a tal relación en el futuro. La relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable puede estar afectada por factores tales como los ingresos de actividades ordinarias exentos de tributación, los gastos que no son deducibles al determinar la ganancia o la pérdida fiscal, el efecto de las pérdidas fiscales o el de las eventuales tasas impositivas soportadas en el extranjero. 85 Al explicar la relación entre el gasto (ingreso) por impuestos y la ganancia contable, la entidad utilizará la tasa impositiva aplicable que suministre la información más significativa para los usuarios de sus estados financieros. A menudo, la tasa más significativa es la tasa nominal del pals en el que está domiciliada la entidad, sumando la tasa aplicada a los impuestos nacionales con las correspondientes a cualesquiera impuestos locales, que se calculen sobre un nivel de ganancias o pérdidas similares. No obstante, para una entidad que opera en diferentes paises o administraciones fiscales, puede resultar más significativo agregar las conciliaciones hechas por separado utilizando las tasas nacionales de cada uno de los paises. El ejemplo preparado al efecto ilustra cómo la presentación de la conciliación numérica se puede ver afectada por la tasa impositiva aplicable. Ejemplo ilustrativo del párrafo 85 En 19X2, la entidad ha tenido una ganancia contable, antes de impuestos, en su propio pafs (pals A) por 1.500 (en 19X1 fue de 2.000) y en el pals B por 1.500 (en 19X1, 500). La tasa impositiva es del 30% en el pals A y del 20% en el pais B. En el país A los gastos de 100 (en 19X1 fue de 200) no son deducibles a efectos fiscales. I¡ Lo que sigue es un ejemplo de conciliación con la tasa impositiva nacional. ! 19X1 19X2 2.500 3.000 750 900 I I Ganancia contable Impuestos a la tasa nacional (30%) I I I ¡. GD-FM-017 V3 L__~___- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , r 70 NÚMERO de Hoja N°. 128 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y las Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Ejemplo ilustrativo del párrafo 85 Efecto fiscal de los que no son fiscalmente deducibles 60 30 Efecto de las menores tasas en el pals B Gastos Iml)Uesto a las ganancias Lo que de conciliación, preparado mediante agregación de las el efecto de las diferencias entre la conciliaciones de cada pa/s. En este tasa impositiva del pa!s de la entidad que informa la tasa impositiva en el otro no Una entidad puede necesitar aparece como información separada en la discutir el efecto de los cambios significativos, ya sea en las tasas impositivas o en la mezcla de obtenidas en los diferentes a fin de explicar los cambios habidos en la tasa o tasas impositivas aplicables. como exige el párrafo 81(d). Ganancia contable 2.500 las tasas aplicables a las """,',.,'/["H.'< en cada 700 750 que no son fiscalmente deducibles impuesto a las ganancias efectiva será igual al 760 86 La tasa contable. 87 A menudo, puede resultar impracticable computar el importe de los pasivos por diferidos que surgen de las inversiones en subsidiarias, sucursales asociadas, o de las en acuerdos conjuntos el 39). Por ello, esta Norma que la entidad revele sobre las diferencias temporarias subyacentes, pero no sobre tos por impuestos diferidos correspondientes. No obstante, cuando sea posible, se aconseja a las que revelen también información acerca de las cuantías de los impuestos diferidos no puesto que los usuarios de los estados financieros esta información. 87A El 82A exige que la entidad revele la naturaleza de las consecuencias potenciales podrfan en el caso de que se pagaran dividendos a sus Una entidad n:>"""::;,,r::;¡ las caracteristicas importantes del sistema impositivo sobre las y los factores que vayan a afectar al montante de las potenciales consecuencias del pago de sobre el impuesto a las 878 consecuencias que, sobre el A veces, puede no ser practicable el cálculo del importe total de las va a tener el pago de dividendos a los accionistas. Este ser el caso, por ejemplo, para una que tuviera un gran número de subsidiarias extranjeras. No incluso en tales circunstancias, porciones de la cuantra total ser fácilmente determinables. Por ejemplo, en un consolidado, la controladora y alguna de sus subsidiarias pueden haber pagado impuestos sobre las n:::u'u;¡rv""", a una tasa más alta por haber dejado sin distribuir, y tener conciencia de las cuantfas les podrfan ser reembolsadas en el caso de pago de dividendos a los accionistas en el futuro, con cargo a acumuladas consolidadas. En tal caso, se revelará la cuantfa de estos reembolsos. Cuando sea en el impuesto a las entidad revelará también que existen consecuencias adicionales que no es posible determinar. En los estados financieros individuales de la controladora, si los hubiere, las por el impuesto a las dividido entre la ganancia revelaciones de las consecuencias potenciales en el impuesto a las ganancias, serán las relativas a las ganancias acumuladas de la controladora. 87C Una entidad obligada a suministrar las revelaciones del párrafo 82A también estar obligada a suministrar otra información a revelar relacionada con las diferencias que estén asociadas con sus inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en acuerdos conjuntos. En estos casos, la entidad habrá de considerar esto a la hora de determinar qué información revelar según lo establecido en el 82A. Por ejemplo, una entidad puede estar obligada a revelar la cuantra total de las diferencias temporarias, asocíadas con las inversiones en subsidiarias, para las cuales no se han reconocido pasivos por impuestos diferidos [véase el párrafo 81 (f)]. Si no fuera practicable el cómputo de las cuantlas de los por impuestos diferidos (véase el puede haber importes, relativos a tales subsidiarias y derivados de las consecuencias potenciales de los dividendos, que tampoco sea determinar. GD-FM-017 V3 r_._:.D:.EC::R:..::E:.T:..:O:....:..:.N.:.Ü:.::M.:E:.:R.:.O..=====::2:::?~.,:::7=()==:....:d.:.e-=======-:..:H.::oj~a..:.N:..o:.......,:1.:29=-________---. Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 88 ¡ 1 ¡ ! ¡ I ¡¡ La entidad revelará cualquier tipo de pasivos contingentes y activos contingentes, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. Pueden aparecer pasivos contingentes y activos contingentes, por ejemplo, derivados de litigios sin resolver con la administración fiscal. De igual forma, en el caso de que se hayan aprobado o anunciado leyes fiscales, o cambios en las tasas impositivas, después del periodo sobre el que se informa, la entidad revelará información acerca de cualquier efecto significativo que tales cambios vayan a suponer sobre sus activos y pasivos por impuestos, ya sean de tipo corriente o diferidos (véase la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa). Fecha de vigencia 89 Esta Norma Internacional de Contabilidad tendrá vigencia para los estados financieros que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 1998, salvo por lo especificado en el párrafo 91. Si alguna entidad aplica esta Norma en estados financieros que cubran periodos comenzados antes del 1 de enero de 1998, debe revelar en los mismos el hecho de que aplica lo previsto en esta Norma, en lugar de la antigua NIC 12 Contabilización de/Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979. 90 Esta Norma deroga la antigua NIC 12 Contabilización de/Impuesto a las Ganancias, aprobada en 1979. 91 Los párrafos 52A, 52B, 65A, 81 (i), 82A, 87A, 87B Y 87C, y la eliminación de los párrafos 3 y 50, tendrán vigencia para los estados financieros anuales 1 que cubran periodos comenzados a partir del 1 de enero de 2001. Se aconseja su aplicación anticipada. Si la adopción anticipada afecta a los estados financieros, una entidad revelará este hecho. 92 La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminologia utilizada en las NIIF. Además modificó los párrafos 23,52, 58,60,62,63,65, 68C, 77 Y81, eliminó el párrafo 61 y a"'adió los párrafos 61A, 62A Y nA. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo. ! 93 ¡¡ El párrafo 68 deberá aplicarse prospectivamente desde la fecha de vigencia de la NIIF 3 (revisada en 2008) al reconocimiento de los activos por impuestos diferidos adquiridos en combinaciones de negocios. 94 Por ello, las entidades no ajustarán la contabilización de combinaciones de negocios anteriores si los beneficios fiscales no satisfagan los criterios para su reconocimiento separado a partir de la fecha de la adquisición y se reconocerán con posterioridad a la adquisición, a menos que los beneficios se reconozcan dentro del periodo de medición y procedan de información nueva sobre hechos y circunstancias que existlan en la fecha de la adquisición. Cualesquiera otros beneficios por impuestos reconocidos deberán llevarse a resultados (o si esta Norma así lo requiere, fuera del resultado). 95 La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los párrafos 21 y 67 Y agregó los párrafos 32A y 81 U) Y (k). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán también a ese periodo. ¡ 96 [Eliminado] ~ 97 [Eliminado] ¡ 98 ¡ El párrafo 52 se renumeró como 51A, se modificaron el párrafo 10 Y los ejemplos que siguen al párrafo 51A, y se añadieron los párrafos 51 B Y 5i C yel ejemplo siguiente y los párrafos 510, 51 E Y 99 mediante Impuestos Diferidos: Recuperación de Activos Subyacentes, emitido en diciembre de 2010. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del domingo, 1 de enero de 2012. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. 98A La NII F 11 Acuerdos Conjuntos, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 2, 15, 18(e), 24, 38, 39, 43 a 45, 81 (f), 87 Y 87C. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 11. ,r 98B Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1), emitido en junio de 2011, modificó el párrafo 77 y eliminó el párrafo 77A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 1 (modificada en junio de 2011). 98C El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los párrafos 58 y 68C. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del miércoles, 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada de Entidades de ~ ¡ ¡ 1 ~ I i ! i I 1 I I ¡ ¡ i 1 ¡ ¡ I I,I !¡ ¡ j I ¡ ¡ ¡ ! I¡ I i¡ L El p.rrllfo 91 hace referencia 1110$ "estados finanderos ~nu/llles" par. adafar m.s explldtilmentt! la upreslón de lis fechas de vigencia adoptlldu en 1998. El p'rrlfo 89 hace referencia I "estados finanderos"', I _____________________________ ___ GD-FM-017 V3_ ~ r ~__::.D=EC~R~E:...:T~O:..,:N..:..:Ú:.::M::.:E:.:.R::O:..=====~2:::=:2:::7=.::O==_d:.:e=-======:...:..:H.::Oj~a..:.:N:....:O.~13:.:0~_ _ _ _ _ _ _ _--, Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Inversión. Si una entidad aplica esas modificaciones con anterioridad, utilizará también todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo. 980 [Eliminado] 98E La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modificó el párrafo 59. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 15. 98F La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó el párrafo 20 y eliminó los párrafos 96, 97 Y 980. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9. 98G La NIIF 16, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 20. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16. 98H Reconocimiento de Activos por Impuestos Diferidos por Pérdidas no Realizadas (Modificaciones a la NIC 12), emitido en enero de 2016, modificó el párrafo 29 y a"'adió los párrafos 27A, 29A Y el ejemplo a continuación del párrafo 26. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del1 de enero de 2017. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad aplicará estas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Effores. Sin embargo, en el mornento de la aplicación inicial de la modificación, el cambio en el patrimonio de apertura del primer periodo comparativo podría reconocerse en las ganancias acumuladas de apertura (o en otro componente de patrimonio, según proceda) sin distribuir el cambio entre las ganancias acumuladas de apertura y otros componentes del patrimonio. Si una entidad aplica esta exención de forma anticipada, revelará ese hecho. 981 Mejoras Anuales a las Normas NI/F, Ciclo 2015-2017, emitida en diciembre de 2017, a"'adió el párrafo 57A y eliminó el párrafo 528. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales sobre los que se informa que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. Si una entidad utiliza por primera vez esas modificaciones, las aplicará a las consecuencias de los dividendos en el impuesto a las ganancias reconocidos a partir del comienzo del primer periodo comparativo. Derogación de la SIC-21 99 Las modificaciones realizadas mediante el documento Impuestos Diferidos: Recuperación de Activos Subyacentes emitido en diciembre de 2010 sustituyen a la Interpretación SIC-21 Impuestos a las Ganancias­ Recuperación de Activos No Depreciables Revaluados. I I I L._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ GO-FM-017 _ _ _V3_____I ~ DECRETO NÚMERO de --- Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información r Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un ¡ ' anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 \ de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Contabilidad 16 Propffedades Planta y Equipo p Objetivo El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos. Alcance 2 Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente. 3 Esta Norma no es aplicable a: (a) las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas; (b) los activos biológicos relacionados con actividades agrícolas distintos de las plantas productoras (véase la NIC 41 Agricultura). Esta Norma se aplica a las plantas productoras pero no a los productos que se obtienen de las mismas. (c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales). (d) los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. No obstante, esta Norma será de aplicación a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener los activos descritos en los párrafos (b) a (d). 4 [Eliminado] 5 Una entidad que utilice el modelo del costo para las propiedades de inversión de acuerdo con la NIC 40 Propiedades de Inversión, utilizará el modelo del costo de esta Norma para las propiedades de inversión que son de su propiedad. Definiciones 6 Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican: Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para adquirir un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando fuere aplicable, el importe que se atribuye a ese activo cuando se lo reconoce inicialmente de acuerdo con los requerimientos especiflcos de otras NIIF, por ejemplo, la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. I Importe depreciable es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual. i Importe en libros es el importe por el que se reconoce un activo, una vez deducidas la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. I Importe recuperable es el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo y su valor en uso. I Una pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo sobre su importe recuperable. í I I Una planta productora es una planta viva que: 1 ! ¡ IL________________________________G_D_-F_M_-_O_17_V_3_----I 2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 132 r--":':'':::'':''::'::''':''':''':'':''::''::':'::''='':=========~~====:::'':'':~::':'''''''::::''''''''_---_ _---. I Por el cual Financiera anexo No 6 disposiciones" y actualizan los marcos técnicos de fas Normas de Información 1 y de las Normas Aseguramiento al Decreto Único Reglamentario y se adiciona un y se dictan (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrlcolas; (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y (c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agricolas, excepto por ventas incidentales de raleos y (Los 5A y 58 de la NIC 41 se elaboran a partir de esta definición de una planta productora.) y equipo son activos tangibles que: Las (a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para y (b) se espera utilizar durante más de un periodo. Valor para una entidad es el valor presente de los obtener uso continuado de un activo y de su disposición al desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo. de efectivo que la entidad A!'llnAI'a de su vida útil, o bien de Valor razonable es el precio que se recibirla por vender un activo o que se pagarla por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.) El valor residual de un activo es el estimado que la entidad podrfa obtener de un activo por su después de haber los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera edad y condición esperadas al término de su vida útil. Vida útil es: II I¡ I ¡, ¡ I el periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el o (b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad. Reconocimiento 1 El coste de u n elemento de nrr.n,,,.1't (a) 8 planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si: sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y el costo del elemento medirse con fiabilidad. Partidas tales como las de de reserva y el con esta NIIF cuando cumplen con la definición de propiedades, se clasificarán como inventarios. auxiliar se reconocerán de acuerdo En otro caso, estos elementos ""UIUIIJV. 9 Esta Norma. no establece la unidad de medición para propósitos de reconocimiento, por ejemplO, no dice en consiste una partida de propiedades, planta y equipo. Por se requiere la realización de para de la entidad. Podría ser apropiado aplicar los criterios de reconocimiento a las circunstancias partidas que individualmente son poco significativas, como moldes, herramientas y y los criterios pertinentes a los valores totales de las mismas. 10 La entidad evaluará, de acuerdo con este principio de reconocimiento, todos los costos de propiedades, planta y equipo en el momento en se incurre en ellos. Estos costos comprenden tanto aquéllos en se ha incurrido inicialmente para o construir una partida de propiedades, planta y equipo, como costos incurridos posteriormente sustituir parte de o mantener el elemento correspondiente. El costo de un elemento de y equipo incluir los costos incurridos relacionados con arrendamientos de activos que se usen para construir, sustituir parte o mantener un elemento de propiedades, planta y tal como la depreciación de activos por derecho de uso. I 1 (a) Costos iniciales 11 Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden ser adquiridos por razones de seguridad o de Indole medioambiental. Aunque la adquisición de ese tipo de planta y equipo no incremente los beneficios económicos que proporcionan las partidas de planta y equipo ser necesaria para que la entidad logre obtener los beneficios económicos derivados del resto de los activos. Dichos elementos de propiedades, y equipo cumplen las condiciones para su reconocimiento como activos porque permiten a la obtener beneficios económicos adicionales del resto de sus activos, respecto a I 1í I L,., GD-FM-017 V3 NOMERO Hoja N°. 133 r~ I I Por cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y las N,0rmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentaría disposiciones" los que hubiera obtenido si no los hubiera adquirido. Por ejemplo, una industria qurmica puede tener que instalar nuevos procesos de fabricación para cumplir con la normativa medioambiental relativa a la producción y almacenamiento de productos qufmicos, reconociendo entonces como parte de propiedades, planta y equipo las efectuadas en la planta, en la medida que sean recuperables, que sin ellas la entidad quedarla inhabilitada para producir y vender esos productos qufmicos. No obstante, el importe en libros resultante de tales activos y otros relacionados con ellos se revisará para comprobar la existencia de deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Va/orde los Activos. Costos IVV'i:PII..;;;:1 12 De acuerdo con el criterio de reconocimiento contenido en el párrafo 7, la entidad no en el importe en libros de un elemento de propiedades, y equipo los costos derivados del mantenimiento diario del elemento. Tales costos se reconocerán en el resultado cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento diario son principalmente los costos de mano de obra y los que pueden incluir el costo de El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como y conservación" del elemento de planta y 13 Ciertos de elementos de planta y necesitar ser reemplazados a intervalos regulares. Por ejemplo, un horno puede necesitar y cambios tras un determinado número de horas de funcionamiento, los componentes interiores de una aeronave, tales como asientos o instalaciones de cocina, pueden ser sustituidos varias veces a lo de la vida de la aeronave. Ciertos elementos de propiedades, y equipo ser adquiridos para hacer una sustitución recurrente menos frecLlente, como podrla ser sustitución de de un o para a un recambio no frecuente. De acuerdo con el criterio de reconocimiento párrafo 7, la entidad reconocerá, dentro del en libros de un elemento de propiedades, y equipo. el costo de la sustitución de de dicho elemento cuando se incurra en ese costo, siempre que se cumpla el criterio de reconocimiento. El importe en libros de esas partes que se sustituyen se dará de baja en cuentas, de acuerdo con las disposiciones que al t:~~)""\';lU contiene esta Norma (véanse los párrafos 67 a 72). 14 Una condición para que algunos elementos de propiedades, planta y equipo continúen operando (por ejemplo, una ser la realización de por independientemente de que las partes del elemento sean sustituidas o no. se realice una inspección su costo se reconocerá en el en libros del elemento de propiedades, y equipo como una sustitución. si se satisfacen las condiciones para su reconocimiento. Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier en libros del costo de una inspección previa, que permanezca en la citada partida sea distinta de los componentes flsicos no sustituidos. Esto sucederá con independencia de que el de la fuera identificado contablemente dentro de la transacción mediante la cual se adquirió o construyó dicha partida. Si fuera necesario, puede utilizarse el costo estimado de una inspección similar futura como indicador de cuál fue el costo del componente de inspección existente cuando la partida fue adquirida o construida. Medición en 15 momento del reconocimiento Un elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se medirá por su costo, Componentes del costo 16 17 El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo f""'YU"I,r",nrl",' (a) de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los indirectos no que sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o del (b) Todos los costos directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que operar de la forma por la (c) La estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del asl como la rehabilitación del sobre el que se la en que incurre una entidad cuando adquiere el elemento o como consecuencia de haber utilizado dicho elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos al de producción de inventarios durante tal periodo. Son ejemplos de costos atribuibles directamente: GD~FM-017 V3 NÚIVIERO de 1- de las Normas de Infonnación Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Uníco Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" a los empleados (según se definen en la NIC 19 Beneficios a los Empleados) que procedan directamente de la construcción o de un elemento de propiedades. planta y equipo: (b) los costos de preparación del emplazamiento (e) los costos de (d) los costos de instalación y montaje; (e) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente, después de deducir los importes netos de la venta de cualesquiera elementos producidos durante el de instalación y a del activo (tales como muestras producidas mientras se y los honorarios nrl1.TA<::'lnn (f) inicial y los de manipulación o 18 La entidad aplicará la NIC 2 Inventarios para contabilízar los costos derivados de las por desmantelamiento. retiro y rehabilitación del lugar sobre el que se asienta el elemento en los que se haya incurrido durante un determinado periodo como consecuencia de haber utilizado dicho elemento para producir inventarios. Las obligaciones por los costos contabilizados de acuerdo con la NIC 2 o la NIC 16 se reconocerán y medirán de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos 19 Ejemplos de costos que no forman parte del costo de un elemento de propiedades, planta y equipo son los siguientes: (a) los costos de de una nueva instalación productiva; los costos de introducción de un nuevo publicitarias y promocionales); 20 los costos de apertura del negocio en una nueva localización o clientela los costos de formación del personal}; y (d) los costos de administración y otros costos indirectos generales. a un nuevo <:'AI~m,,,,n!'n de El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de planta y equipo terminará cuando el elemento se encuentre en el y condiciones para operar de la forma la utilización o por la del uso de un prevista por la gerencia. Por ello, los costos incurridos elemento no se incluirán en el importe en libros del correspondiente. los siguientes costos no se incluirán en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo: (a) costos incurridos cuando un elemento, capaz de operar de la forma por la gerencia, todavla tiene que ser puesto en marcha o está operando por debajo de su capacidad plena; (b) iniciales, tales como las incurridas mientras se desarrolla la demanda de los "vC'''''-'>:> que se elaboran con el y costos de reubicación o reorganización de o de la totalidad de las operaciones de la entidad. 21 Algunas operaciones. si bien relacionadas con la construcción o desarrollo de un elemento de propiedades, planta y equipo. no son necesarias para ubicar al activo en el lugar y condiciones necesarios para que pueda operar de la forma la gerencia. Estas operaciones accesorias tener lugar antes o durante las actividades de o de desarrollo. Por ejemplo, pueden obtenerse mediante el uso de un solar como aparcamiento hasta que comience la construcción. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para colocar al elemento en el y condiciones necesarios para operar de la forma prevista por la los ingresos y a las mismas se reconocerán en el resultado del periodo. mediante su inclusión dentro las clases apropiadas de ingresos y 22 El costo de un activo construido por la propia entidad se determinará utilizando los mismos principios que si fuera un elemento de y Si la entidad fabrica activos similares para su venta, en el curso normal su operación. el costo del activo será, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (véase la NIC Por tanto, se eliminará interna para obtener el costo de de dichos activos. De forma similar, no se incluirán, en el costo de producción del las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de mano de obra u otros factores empleados. En la NIC 23 Costos por Préstamos se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo construido por la propia entidad, 22A Las plantas productoras se contabilizan de la misma forma que los elementos de planta y construidos por la entidad antes de que estén en la ubicación y condiciones necesarias para ser capaces de operar en la forma por la gerencia. Por consiguiente, las referencias a "construcción" en esta Norma deben interpretarse como que cubren actividades que son necesarias para implantar y cultivar las productoras antes de que estén en la ubicación y condición necesaria para ser capaces de operar en la nr<:>"IC''''<:> por la "J'>,"¡;,nrl I ! I I ¡ o servicio (incluyendo los costos de actividades (e) (c) ! nCOr,,",,;·., posterior; GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2?70 de Hoja N°. 135 r-~~~~~~~~====~==~~======~~~~--------------~ ! Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Medición de! costo ¡ 23 El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente en efectivo en la fecha de reconocimiento. Si el pago se aplaza más allá de los términos normales de crédito, la diferencia entre el precio equivalente al efectivo y el total.de los pagos se reconocerá como intereses a lo largo del periodo del crédito, a menos que tales intereses se capitalicen de acuerdo con la NIC 23. 24 Algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusión se refiere solamente a la permuta de un activo no monetario por otro, pero también es aplicable a todas las permutas descritas en el primer inciso de este párrafo. El costo de dicho elemento de propiedades, planta y equipo se medirá por su valor razonable, a menos que (a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial o (b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El elemento adquirido se medirá de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si la partida adquirida no se mide por su valor razonable, su costo se medirá por el importe en libros del activo entregado. 25 Una entidad determinará si una transacción de intercambio tiene carácter comercial mediante la consideración de la medida en que se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacción. Una transacción de intercambio tiene naturaleza comercial si: ! I I I¡ ¡ I (a) la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo transferido; o (b) el valor especffico para la entidad, de la parte de sus actividades afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia del intercambio; y (c) la diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados. Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el valor especifico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas por la transacción deberá tener en cuenta los flujos de efectivo después de impuestos. El resultado de estos análisis puede ser claro sin que la entidad tenga que realizar cálculos detallados. 26 El valor razonable de un activo, puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medición del valor razonable. Si la entidad es capaz de medir de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para medir el costo del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido. 27 [Eliminado] 28 El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo puede ser minorado por el importe de las subvenciones del gobierno, de acuerdo con la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre las Ayudas Gubernamentales. ¡ ¡ ! ¡ i ¡ ¡ ¡ Medición posterior al reconocimiento I I I 29 La entidad elegirá como politica contable el modelo del costo del párrafo 30 o el modelo de revaluación del párrafo 31, y aplicará esa polltica a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo. Modelo del costo 30 I Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se registrará por su costo menos la depreciación acumulada y el Importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. !¡ ¡ !I Modelo de reva!uación 31 I Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en e! momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado E ~ I !I l~_. _ _ _ _ __ GD-FM-017 V3 r-' DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 136 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa. 32 a 33 [Eliminado] 34 La frecuencia de las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de propiedades, planta y equipo que se estén revaluando. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe en libros, será necesaria una nueva revaluación. Algunos elementos de propiedades, planta y equipo experimentan cambios significativos y volátiles en su valor razonable, por lo que necesitarán revaluaciones anuales. Tales revaluaciones frecuentes serán innecesarias para elementos de propiedades, planta y equipo con variaciones insignificantes en su valor razonable. Para éstos, pueden ser suficientes las revaluaciones hechas cada tres o cinco aflos. 35 Cuando se revalúe un elemento de propiedades, planta y equipo, el importe en libros de ese activo se ajustará al importe revaluado. En la fecha de la revaluación, el activo puede ser tratado de cualquiera de las siguientes maneras: (a) el importe en libros bruto se ajustará de forma que sea congruente con la revaluación del importe en libros del activo. Por ejemplo, el importe en libros bruto puede reexpresarse por referencia a información de mercado observable, o puede reexpresarse de forma proporcional al cambio en el importe en libros. La depreciación acumulada en la fecha de la revaluación se ajustará para igualar la diferencia entre el importe en libros bruto y el importe en libros del activo después de tener en cuenta las pérdidas por deterioro de valor acumuladas; o (b) la depreciación acumulada se elimina contra el importe en libros bruto del activo. El importe del ajuste de la depreciación acumulada forma parte del incremento o disminución del importe en libros, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en los párrafos 39 y 40. I ¡R I 36 Si se revalúa un elemento de propiedades, planta y equipo, todos los elementos de propiedades, planta y equipo a los que pertenezca ese activo se revaluarán también. 37 Una clase de elementos pertenecientes a propiedades, planta y equipo es un conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas: (a) terrenos; (b) terrenos y edificios; (c) maquinaria; (d) buques; (e) aeronaves; (f) vehlculos de motor; (g) mobiliario y enseres; (h) equipo de oficina; y (i) plantas productoras. 38 Los elementos pertenecientes a una clase, de las que componen las propiedades, planta y equipo, se revaluarán simultáneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusión en los estados financieros de partidas que serian una mezcla de costos y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, cada clase de activos puede ser revaluada de forma periódica, siempre que la revaluación de esa clase se realice en un intervalo corto de tiempo y que los valores se mantengan constantemente actualizados. 39 SI se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulará en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo. 40 Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación. I ¡ I I GD-FM-017 V3 L 1 _________________________________________________---' DECRETO NOMERO 1)f)t"iO de Hoja N°. 137 r'- ---~~~~~~~====~~~~~(~~==~~======~~~~~------------------~ ¡ I I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 41 El superávit de revaluación de un elemento de propiedades, planta y equipo incluido en el patrimonio podrá ser transferido directamente a ganancias acumuladas, cuando se produzca la baja en cuentas del activo. Esto podrra implicar la transferencia total del superávit cuando la entidad disponga del activo. No obstante, parte del superávit podrfa transferirse a medida que el activo fuera utilizado por la entidad. En ese caso, el importe del superávit transferido seria igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el importe en libros revaluado del activo y la calculada según su costo original. Las transferencias desde las cuentas de superávit de revaluación a ganancias acumuladas no pasarán por el resultado del periodo. 42 Los efectos de la revaluación de propiedades, planta y equipo sobre los impuestos sobre las ganancias, si los hubiere, se contabilizarán y revelarán de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias. Depreciación 43 Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. 44 Una entidad distribuirá el importe inicialmente reconocido con respecto a una partida de propiedades, planta y equipo entre sus partes significativas y depreciará de forma separada cada una de estas partes. Por ejemplo, podrla ser adecuado depreciar por separado la estructura y los motores de un avión. De forma análoga, si una entidad adquiere propiedades, planta y equipo con arreglo a un arrendamiento operativo en el que es el arrendador, puede ser adecuado depreciar por separado los importes reflejados en el costo de esa partida que sean atribuibles a las condiciones favorables o desfavorables del arrendamiento con respecto a las condiciones de mercado. 45 Una parte significativa de un elemento de propiedades, planta y equipo puede tener una vida útil y un método de depreciación que coincidan con la vida y el método utilizados para otra parte significativa del mismo elemento. En tal caso, ambas partes podrfan agruparse para determinar el cargo por depreciación. 46 En la medida que la entidad deprecie de forma separada algunas partes de un elemento de propiedades, planta y equipo, también depreciará de forma separada el resto del elemento. El resto estará integrado por las partes del elemento que individualmente no sean significativas. Si la entidad tiene diversas expectativas para cada una de esas partes, podrra ser necesario emplear técnicas de aproximación para depreciar el resto, de forma que represente fielmente el patrón de consumo o la vida útil de sus componentes, o ambos. 47 La entidad podrá elegir por depreciar de forma separada las partes que compongan un elemento y no tengan un costo significativo con relación al costo total del mismo. 48 El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del perlado, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo. 49 El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la depreciación de una instalación y equipo de manufactura se incluirá en los costos de transformación de los inventarios (véase la NIC 2). De forma similar, la depreciación de las propiedades, planta y equipo utilizadas para actividades de desarrollo podrá incluirse en el costo de un activo intangible reconocido de acuerdo con la NIC 38 Activos Intangibles. Importe depreciable y periodo de depreciación 50 El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil. 51 El valor residual y la vida útil de un activo se revisarán, como mlnimo, al término de cada periodo anual y, si las expectativas difirieren de las estimaciones previas, los cambios se contabilizarán como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Po/lticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. 52 La depreciación se contabilizará incluso si el valor razonable del activo excede a su importe en libros, siempre y cuando el valor residual del activo no supere al importe en libros del mismo. Las operaciones de reparación y mantenimiento de un activo no evitan realizar la depreciación. 53 El importe depreciable de un activo se determina después de deducir su valor residual. En la práctica, el valor residual de un activo a menudo es insignificante, y por tanto irrelevante en el cálculo del importe depreciable. 54 El valor residual de un activo podrla aumentar hasta igualar o superar el importe en libros del activo. Si esto sucediese, el cargo por depreciación del activo será nulo, a menos que ~y hasta que- ese valor residual disminuya posteriormente y se haga menor que el importe en libros del activo. 55 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. La depreciación GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2?70 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" de un activo cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, Y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. Por tanto, la depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se encuentre depreciado por completo. Sin embargo, si se utilizan métodos de depreciación en función del uso, el cargo por depreciación podrfa ser nulo cuando no tenga lugar ninguna actividad de producción. 56 Los beneficios económicos futuros incorporados a un activo, se consumen, por parte de la entidad, principalmente a través de su utilización. No obstante, otros factores, tales como la obsolescencia técnica o comercial y el deterioro natural producido por la falta de utilización del bien, producen a menudo una disminución en la cuantfa de los beneficios económicos que podrfan haber sido obtenidos de la utilización del activo. Consecuentemente, para determinar la vida útil del elemento de propiedades, planta y equipo, se tendrán en cuenta todos los factores siguientes: (a) La utilización prevista del activo. El uso se evalúa por referencia a la capacidad o al producto ffsico que se espere del mismo. (b) El desgaste físico esperado, que dependerá de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que se utilizará el activo, el programa de reparaciones y mantenimiento, y el grado de cuidado y conservación mientras el activo no está siendo utilizado. (c) La obsolescencia técnica o comercial procedente de los cambios o mejoras en la producción, o de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo. Las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un elemento que se elabore utilizando un activo podría indicar la expectativa de obsolescencia técnica o comercial del activo, lo cual, a su vez, podría reflejar una reducción de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. (d) Los limites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de arrendamiento relacionados. 57 La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se espere que aporte a la entidad. La polftica de gestión de activos llevada a cabo por la entidad podrla implicar la disposición de los activos después de un periodo especifico de utilización, o tras haber consumido una cierta proporción de los beneficios económicos incorporados a los mismos. Por tanto, la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica. La estimación de la vida útil de un activo es una cuestión de criterio, basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares. 58 Los terrenos y los edificios son activos separados, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Con algunas excepciones, tales como minas, canteras y vertederos, los terrenos tienen una vida útil ilimitada, y por tanto no se deprecian. Los edificios tienen una vida limitada y, por tanto, son activos depreciables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe depreciable del edificio. 59 Si el costo de un terreno incluye los costos de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, la porción que corresponda a la rehabilitación del terreno se depreciará a lo largo del periodo en el que se obtengan los beneficios por haber incurrido en esos costos. En algunos casos, el terreno en si mismo puede tener una vida útil limitada, en cuyo caso se depreciará de forma que refleje los beneficios que se van a derivar del mismo. Método de depreciación 60 El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo. 61 El método de depreciación aplicado a un activo se revisará, como minlmo, al término de cada periodo anual y, si hubiera habido un cambio significativo en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo, se cambiará para reflejar el nuevo patrón. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8. 62 Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación para distribuir el importe depreciable de un activo de forma sistemática a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción. La depreciación lineal dará lugar a un cargo constante a lo largo de la vida útil del activo, siempre que su valor residual no cambie. El método de depreciación decreciente en función del saldo del elemento dará lugar a un cargo que irá disminuyendo a lo largo de su vida útil. El método de las unidades de producción dará lugar a un cargo basado en la utilización o producción esperada. La entidad elegirá el método que más fielmente refleje el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo. Dicho método se aplicará uniformemente en todos los periodos, a menos que se haya producido un cambio en el patrón esperado de consumo de dichos beneficios económicos futuros. l i ! i GD-FM-017 V3 ~ !LJ ________________________________________________________________________________________________ rI ! ¡ DECRETO NÚMERO 227U de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 62A No es apropiado un método de depreciación que se base en los ingresos de actividades ordinarias que se generan por una actividad que incluye el uso de un activo. Los ingresos de actividades ordinarias generados por una actividad que incluye el uso de un activo, generalmente, reflejan factores distintos del consumo de los beneficios económicos de dicho activo. Por ejemplo, los ingresos de actividades ordinarias se ven afectados por otra información y procesos, actividades de venta y cambios en los volúmenes de ventas y precios. El componente del precio de los ingresos de actividades ordinarias puede verse afectado por la inflación, la cual no tiene relación con la forma en que se consume el activo. Deterioro del valor 63 Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo, y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor. 64 [Eliminado] Compensación por deterioro del valor I I 65 Las compensaciones procedentes de terceros, por elementos de propiedades, planta y equipo que hayan experimentado un deterioro del valor, se hayan perdido o se hayan abandonado, se Incluirán en el resultado del periodo cuando tales compensaciones sean exigibles. 66 El deterioro del valor o las pérdidas de los elementos de propiedades, planta y equipo son hechos separables de las reclamaciones de pagos o compensaciones de terceros, as! como de cualquier compra posterior o construcción de activos que reemplacen a los citados elementos, y por ello se contabilizarán de forma separada, procediendo de la manera siguiente: 1 I I I i I¡ I i t ! ! 67 I la baja en cuentas de los elementos de propiedades, planta y equipo retirados o de los que se haya dispuesto por otra vfa se contabilizará según lo establecido en esta Norma; (c) la compensación de terceros por elementos de propiedades , planta y equipo que hubieran visto deteriorado su valor, se hubieran perdido o se hubieran abandonado se incluirá en la determinación del resultado del periodo, en el momento en que la compensación sea exigible; y (d) el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo rehabilitados, adquiridos o construidos para reemplazar los perdidos o deteriorados se determinará de acuerdo con esta Norma. El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas: (a) por su disposición; o (b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición . 68 68A Sin embargo , una entidad que, en el curso de sus actividades ordinarias, venda rutinariamente elementos de propiedades, planta y equipo que se mantenían para arrendar a terceros, transferirá esos activos a los inventarios por su importe en libros cuando dejen de ser arrendados y se clasifiquen como mantenidos para la venta . El importe obtenido por la venta de esos activos se reconocerá como ingreso de actividades ordinarias de acuerdo con la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes. La NIIF 5 no será de aplicación cuando los activos que se mantienen para la venta en el curso ordinario de la actividad se transfieran a inventarios. 69 La disposición de un elemento de propiedades, planta y equipo puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo, mediante la venta, realizando sobre la misma un contrato de arrendamiento financiero o por donación) . La fecha de disposición de una partida de propiedades, planta y equipo es la fecha en que el receptor obtiene el control de esa partida de acuerdo con los requerimientos para determinar cuándo se satisface en la NIIF 15 una obligación de rendimiento. La NIIF 16 se aplicará a las disposiciones por una venta con arrendamiento posterior. 1 I ¡ ¡ I (b) La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un elemento de propiedades, planta y equipo se Incluirá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIIF 16 Arrendamientos establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento financiero posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos de actividades ordinarias. ¡ ¡ el deterioro del valor de los elementos de propiedades, planta y equipo se reconocerá según la NIC 36; Baja en cuentas ¡ I I (a) 1 ¡ ¡ ¡ i ¡ GD-FM-017 V3 _---' !L ._._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ____ í- DECRETO NÚMERO de Por el cual compilan y Financiera para Grupo 1 y anexo No 6 - 2019 disposiciones" los marcos técnicos de las Normas Información de Información, y se adiciona un 2420 de 2015 y se dictan otras 70 Si, de acuerdo con el principio de reconocimiento del párrafo 7, la entidad reconociera dentro del importe en libros de un elemento de y el costo derivado de la sustitución de una parte del elemento, entonces daré de baja el en libros la sustituida, con independencia de si esta parte se hubiera amortizado de forma Si no fuera para la entidad determinar el importe en libros del elemento sustituido, utilizar el costo de la sustitución como indicativo de cuál era el costo del elemento sustituido en el momento en el que fue adquirido o construido. 11 La pérdida o ganancia derivada de la en cuentas de un elemento de propiedades, planta y equipo se determinará como la diferencia entre el neto que, en su caso, se obtenga'por la disposición, y el importe en libros del elemento. 72 El importe de la contraprestación a incluir en la ganancia o pérdida que surge de la baja en cuentas de una partida de propiedades, planta y equipo se determina de acuerdo con los requerimientos para determinar el precio de la transacción de los párrafos 47 a 72 de la 1\111 F 15. Los cambios posteriores al importe estimado de la contraprestación incluida en la o pérdida se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos para cambios en el precio de la transacción de la NIIF 15. ~nformaCBón ca revelar 13 74 En los estados financieros se revelará, con equipo, la siguiente información: a cada una de las clases de propiedades, planta y (a) las bases de medición utilizadas para determinar el (b) los métodos de depreciación (e) las vidas útiles o las tasas de nAlrliI'A,r'¡ (d) el importe en libros bruto y la delilreclació,n acumulada (Junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor), tanto al como al final de cada y (e) una conciliación entre los valores en libros al IIII"IJJIIU en libros bruto; y al final del periodo, mostrando: (i) las aUIClune:s (ii) los activos clasificados como mantenidos la venta o Incluidos en un grupo de sido cla.slflcado como mantenido para la venta, activos para su disposición que de acuerdo con la NIIF 5, asi como (1Ii) las adquisiciones realizadas mediante combinaciones de (Iv) los incrementos o disminuciones resultantes de las de acuerdo con los párrafos 31, 39 Y 40, asi como de las por deterioro del valor reconocidas o revertidas en otro resultado Integral, en función de lo establecido en la NIC 36; (v) las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del perlado aplicando la NIC 36; (vi) las pérdidas por deterioro de valor que hayan revertido, y el resultado del periodo, de acuerdo con la NIC 36; (vii) !a depreciación; (viii) las diferencias netas de cambio surgidas en la conversión de estados financieros desde la moneda funcional a una moneda de presentación también las diferencias de conversión de una operación en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad que informa; y (Ix) otros cambios. sido reconocidas en En los estados financieros se revelará también: (a) la existencia y los importes correspondientes a las restricciones de titularidad, así como las propiedades, planta y equipo que están afectos como garantía al de obligaciones; (b) el importe de los desembolsos reconocidos en el importe en de propiedades, planta y equipo en curso de construcción; (e) el importe de los compromisos de adquisición de propiedades, planta y equipo; y (d) sino se ha revelado de forma separada en el estado del resultado Integral, el de de terceros que se incluyen en el resultado del por elementos de propiedades, planta y equipo cuyo valor se hubiera en los casos de elementos GD-FM-017 V3 L--------------------------------------------~ de DECRETO NÚMERO Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para Grupo 1 y las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan disposiciones" 75 La selección de un método de depreciación y la estimación de la vida útil de los activos son cuestiones que requieren la realización de juicios de valor. Por tanto, las revelaciones sobre los métodos adoptados, asr como sobre las vidas útiles estimadas o sobre los de depreciación, suministran a los usuarios de los estados financieros información que les permite revisar criterios seleccionados por la de la entidad, a la vez que hacen posible la comparación con otras entidades. Por razones similares, es necesario revelar: (a) (b) 76 17 la del del costo de otros tanto si se ha reconocido en el resultado de periodo, como si forma y la depreciación acumulada al término del periodo. De acuerdo con la NIC B, la entidad ha de informar acerca de la naturaleza y del efecto del cambio en una estimación siempre que tenga una incidencia significativa en el periodo actual o que vaya a tenerla en periodos Tal información aparecer, en las propiedades, planta y equipo, respecto a los cambios en las estimaciones referentes a: (a) valores (b) costos estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación de elementos de propiedades, planta y equipo; (c) vidas útiles; y (d) métodos de depreciación. Cuando los elementos de propiedades, planta y equipo se contabilicen por sus valores revaluados, se revelará la siguiente información, además de la Información a revelar requerida por la NIIF 13: (a) la fecha efectiva de la revaluaclón; (b) si se han utilizado los servicios de un tasador independiente; (e) a (d) [eliminado] (e) para cada clase de propiedades, y equipo que se haya revaluado, el importe en libros al que se habria reconocido si se hubieran contabilizado según el modelo del costo; y (f) el superávit de revaluación, indicando los movimientos del periodo, as! como cualquier restricción sobre la distribución de su saldo a los accionistas. la entidad revelará información sobre las por deterioro del además de la de propiedades, planta y equipo que en los puntos del párrafo 78 Siguiendo la NIC hayan sufrido 73(e)(iv) a (vi). 79 Los usuarios de los estados financieros también podrlan encontrar relevante para cubrir sus necesidades la siguiente información: planta y (a) el en libros de los elementos de temporalmente fuera de servicio; que se encuentran (b) el importe en libros bruto de cualesquiera depreciados, se encuentran todavra en uso; (c) el importe en libros de las planta y equipo retirados de su uso activo y no clasificados corno mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5; y (d) cuando se utiliza el modelo del el valor razonable de las propleaa<Jes planta y es significativamente diferente de su importe en libros. y equipo que, estando totalmente cuando Por tanto, se aconseja a las entidades presentar también estas informaciones. 80 Los requerimientos relativos a la medición inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo adquiridos en permutas de activos, que se encuentran especificados en los párrafos 24 a 26, se aplicarán prospectivamente y afectarán sólo a transacciones futuras. 80A El documento Mejoras Anuales a las NI/F, Ciclo 2010-2012 modificó el 35. Una entidad aplicará esa modificación a todas las revaluaciones reconocidas en periodos anuales que comiencen a partir de la fecha de inicial de esa modificación y en el perlado anual anterior inmediato. Una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para cualquiera de los anteriores pero no se requiere que lO Si una entidad información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, seMlará que ha sido preparada sobre una base y esa base. Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20-;9 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 808 En el periodo de presentación en que se aplique por primera vez Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la Nle 16 y a la /\1 le 41), una entidad no necesita revelar la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la Nle 8 para el periodo corriente. Sin embargo, una entidad presentará la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la Nle 8 para cada periodo anterior presentado. 80C Una entidad puede optar por medir una partida de plantas productoras a su valor razonable al comienzo del primer peíiodo presentado en los estados financieros para el periodo de presentación en el cual la entidad aplique por primera vez Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NIC 16 ya la NIC 41) y utilice ese valor razonable como su costo atribuido en esa fecha. Cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el valor razonable se reconocerá en las ganancias acumuladas iniciales al comienzo del primer periodo presentado. Fecha de vigencia 81 Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005 . Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma en un periodo que comience antes del 1 de enero de 2005, revelará este hecho. 81A Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 3 en ¡os periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica la NIIF 6 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior. 818 La /\IIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) modificó la terminologra utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 39, 40 Y73(e)(iv). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la ~~IC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo. 81 C La NIIF 3 Combinaciones de Negocios (revisada en 2008) modificó el párrafo 44. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009 . Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, la modificación se aplicará también a ese periodo. 81 D Se modificaron los párrafos 6 y 69, Y se añadió el párrafo 68A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho y al mismo tiempo aplicará las modificaciones correspondientes de la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo. 81 E El párrafo 5 fue modificado mediante el documento Mejoras a las N/lF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada siempre que también aplique al mismo tiempo las modificaciones de los párrafos 8,9,22,48,53, 53A, 538, 54, 57 Y 858 de la NIC 40. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. 8'1F La I'JIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó la definición de valor razonable del párrafo 6, modificó los pérrafos 26, 35 Y 77 , Y eliminó los párrafos 32 y 33. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la N!IF 13. 81G El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 20'12, modificó el párrafo 8. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactiva mente de acuerdo con la Nle 8 Politicas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad utilizase la modificación en un periodo que comience con anterioridad , I'evelará ese hecho. 81 H El documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 35 y al;adió el párrafo 80A. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Se permite su aplicación al1ticipada. Si una entidad utilizase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. 811 Aclaración de los Métodos Aceptables de Depreciación y Amortización (Modificaciones a las NIC 16 y NIC 38) emitido en mayo de 2014 modifiCÓ el párrafo 56 y añadió el párrafo 62A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho. 8'lJ La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, emitida en mayo de 2014, modific6 los párrafos 68A, 69 Y72. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 15. 81 K Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones a la NlC 16 y a la NIC 41), emitida en junio de 2014, modificó los párrafos 3, 6 Y 37 Y añadió ¡os párrafos 22A y 80B y 80C. Una entidad aplicará esas modificaciones a GD-FM-017 V3 ¡l... ._ _ __ --------~------- DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 20 19 al Decreto Onico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma retroactiva , de acuerdo con la Nle 8, excepto por lo que se especifica en el párrafo 80C . 81 L La NIIF 16, emitida en enero de 2016, eliminó los párrafos 4 y 27 Y modificó los párrafos 5, 10, 44 Y 68 Y 69. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 16. Derogación de otros pronunciamientos 82 Esta Norma deroga la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo (revisada en 1998). 83 Esta Norma sustituye él las siguientes Interpretaciones: (a) SIC-6 Costos de Modificaci6n de los Programas Informáticos Existentes: (b) SIC-14 Propiedades, Planta y Equipcr-fndemnizaciones por Deterioro de Valor de las Partidas: y (e) SIC-23 Propiedades, Planta y Equipcr-Costos de Revisiones o Reparaciones Generales. I I \ Ii I ¡ ¡ I ¡ I ¡ !• ¡ ! i ¡ ~ ! ¡ I i ¡ ! 1, !¡ ¡ !~ ¡ ( ¡. ~ . _ GD-FM-017 V3 .•_ - - - - - _ . r~·· . .: :2. . ,2-.'-,,7~ de Hoja N°. 144 -_.~-======::-..::::::::..-=-======~~----. DECRETO NÚftllERO _ _ _ ! Por el cual "Se compUan y actualizan Jbs marcos técnicos de las Normas de Información II Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ¡ I ! Norma Internacional de Contabilidad 19 Beneficios a Jos E.mpleados I¡ Objetivo I ! 1 ¡ El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. La Norma requiere que una entidad reconozca: ¡ ¡ (a) un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de beneficios a los empleados a pagar en el futuro; y (b) un gasto cuando la entidad consume el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios a los empleados. ¡ 1 ¡ ! I I Alcance 2 Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todos los beneficios a los empleados, excepto aquellos a los que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. 3 Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados (véase la Nle 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficios por Retiro). 4 5 Los beneficios 2, los empleados a los que se aplica esta Norma comprenden los que proceden de: (a) planes u otro tipo de acuerdos formales celebrados entre una entidad y sus empleados, ya sea individualmente, con grupos particulares de empleados o con sus representantes; (b) requerimientos legales o acuerdos tomados en determinados sectores industriales, mediante los cuales las entidades se ven obligadas a realizar aportaciones a planes nacionales, provinciales, sedoriales u otros de carácter multi-patronal; o (e) prácticas no formalizadas que generan obligaciones impllcitas. Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones implfcitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación impllcita es cuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causarla un dar'lo inaceptable en las relaciones con los empleados. Los beneficios él los empleados comprenden: (a) (b) (c) (d) , ~ L._~u__--~ Los beneficios a los empleados a corto plazo, tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de los doce meses posteriores al final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados: (i) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; (ii) derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad; (iii) participación en ganancias e incentivos; y (iv) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados). Beneficios post-empleo, tales como los siguientes: (i) beneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y (ii) otros beneficios post-empleo, tales como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo. Otcos beneficios a los empleados a largo plazo, tales como los siguientes: (i) las ausencias retribuidas a largo plazo, tales como vacaciones tras largos periodos de servicio o ar'los sabáticos; (ii) los premios de antigQedad u otros beneficios por largo tiempo de servicio; y (iii) los beneficios por invalidez permanente; y beneficios por terminación. GD-FM-017 V3 227 DECRETO NÚMERO ____ n_de __ Hoja N°, 145 <r~-_:':==-~=='="':::'===~~==--=:':"':=====:"':"~~=----i ¡ II I ¡ I ( I ! ¡ 1 ¡ ¡ ¡ !¡ l ¡ ¡ _ _---, Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo ,/ y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 6 Los beneticios a los empleados comprenden los proporcionados a los empleados o a quienes dependen o son beneficiarios de ellos, y pueden ser liquidados mediante pagos (o el suministro de bienes o servicios) realizados directamente a los empleados, a sus cónyuges, hijos u otras personas dependientes de aquellos, o a terceros, tales como compañfas de seguros. '7 Un empleado puede prestar servicios en la entidad a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma permanente, ocasional o temporal. A efectos de esta Norma, empleados incluye también a los directores y a otro personal de la gerenci a. Definiciones 13 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican: Definiciones de benefic90s a los empleados Beneficios él los empleados son todas las formas de contraprestación concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por indemnizaciones por cese. Beneficios a los empleados a corto plazo son beneficios a los empleados (diferentes de las Indemnizaciones por cese) que se espera liquidar totalmente antes de los doce meses siguientes al final del periodo anual sobre el que se Informa en el que los empleados hayan prestado los servicios relacionados. I Beneficios post-empleo son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese y beneficios a los empleados a corto plazo) que se pagan después de completar su periodo de empleo. ! Otros beneficios a los empleados a largo plazo son todos los beneficios a los empleados diferentes de los beneficios a ¡os empleados a corto plazo, beneficios posteriores al periodo de empleo e indemnizaciones por cese. 1 ¡ ~ ! I I! ¡ Beneficios p or terminación son los beneficios a los empleados proporcionados por la terminación del periodo de empleo de un empleado como consecuencia de: (a) ~a decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o (b) ! ¡a decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo. ! I I, ¡ I ¡ !~ !l Definiciones relacionadas con la clasificación de los planes Planes de beneficios post-empleo son acuerdos, formales o Informales, en los que una entidad se compromete a suministrar beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de empleo. Planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo, en los cuales la entidad realiza aportaciones de carácter predeterminado a una entidad separada (un fondo) y no tiene obligación legal ni impllclta de realizar aportaciones adicionales, en el caso de que el fondo no tenga suficientes activos parél atender los beneficios a tos empleados que se relacionen con los servicios que éstos han prestado en el periodo presente y en los anteriores. Planes de beneficios definidos son planes de beneficios post-empleo diferentes de los planes de aportaciones definidas. Planes multi-patronales son planes de aportaciones definidas (diferentes de los planes gubernamentales) o de los de beneficios definidos (diferentes de los planes gubernamentales), en los cuales: ! (a) en los cuales se juntan los activos aportados por distintas entidades que no están bajo control común; y ¡ (b) se utilizan dichos activos para proporcionar beneficios a los empleados de más de una entidad, teniendo en cuenta que tanto las aportaciones como los niveles de beneficios se determinan sin tener en cuenta la identidad de la entidad, ni de los empleados cubiertos por el plan. I ¡ ¡, I¡ í I! \ ¡ L_ GD-FM-017 V3 ,_ _____, ~-~--~-------------------------' 1---1 227 O DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 146 ~==~~~~==~~~~--------~ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información I Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 ,- 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I Definiciones relacionadas con el pasivo (activo) por beneficios definidos neto I, E! pasivo (activo) por beneficios definidos neto es el déficit o superávit, ajustado por los efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo. El déficit o superávit es: ! ¡ (a) el valor presente de la obligación por beneficios definidos, menos (b) el valo¡' razonable de los activos del plan (si los hubiera). ¡¡ El techo del activo es el valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en forma de reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo. ¡ El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es el valor presente, sin deducir los activos de! plan, de los pagos futuros esperados que son necesarios para liquidar las obligaciones derivadas de los servicios prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. ¡ Activos del plan comprenden: (a) ios activos mantenidos por un fondo de !beneficios a largo plazo para los empleados; y (b) !as pólizas de seguro aptas. Activos mantenidos por un fondo de beneficios a largo plazo para los empleados son activos (distintos de los instrumentos financieros no transferibles emitidos por la entidad que informa) que: (a) son pose idos por una entidad (un fondo) que está separada legalmente de la entidad que ünforma, y existen solamente para pagar o financiar beneficios a los empleados; y (b) están disponibles para ser usados sólo con el fin de pagar o financiar beneficios de los empleados, no están disponibles para hacer frente a las deudas con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en c¡;¡so de quiebra) y no pueden retornar a esta entidad salvo cuando: ¡ (1) ¡ ! los activos que quedan en el plan son suficientes para cumplir todas las obligaciones de,\ plan o de la entidad que informa relacionadas con los beneficios de los empleados; o 1 (ii} i los activos retornan a la entidad para reembolsar los beneficios a los empleados ya pagados por elia. Una póliza de seguro apta es una póliza de seguro 1 emitida por un asegurador que no es una parte relacionada de la entidad que informa (según se la define en la NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Parres Relacionadas), cuando las indemnizaciones provenientes de la póliza: I l \ ¡ (a) sólo pueden ser usadas para pagar o financiar beneficios a los empleados según un plan de beneficios definidos; y 1 1 ¡, (b) no están disponibles para hacer frente a la deuda con los acreedores de la entidad que informa (ni siquiera en caso de quiebra) y no pueden ser pagados a esta entidad salvo cuando: I (i) las indemnizaciones representen activos excedeníarlos que la póliza no necesita para cumplir el resto de las obligaciones relacionadas con el plan de beneficios a los empleados; o (ii} las indemnizaciones retornen a la entidad que informa para reembolsarle los beneficios a los empleados que ella ya ha pagado. ~ a , ¡ Valor razonable es el precio que se recibirla por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.) Definicio~i1es h"'elacionadas con e~ costo de los beneficios definidos Costo del servicio comprende: Una póliza C'e seguro apta no es nec~sarlamente un c.ontrito de seguro, segun se define en II NIIF 4 COllUafOJ de Seguro. ,"._-_ - -­ •.. GD-FM-017 V3 ,;. __ .~_E_C_R_ET_O~~ · N_U_'ftIj_E~RO ====:=~2~2:::,t'=?=n=-..:d.:e-=======-.:.:H::Oj::a..:N~o.:......:1.:47:.-_ _ _ _ _ _ _ _- . 1 ¡ \ I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I {a} costo de los servicios presente, que es el incremento en el valor presente de una obligación [por beneficios definidos que procede de servicios prestados por los empleados en el periodo presente; (b) costo de servicios pasados, que es el cambio en el valor presente de la obligación por beneficios definidos por servicios prestados por los empleados en periodos anteriores, procedentes de una modificación del plan (la introducción o retirada de un plan de beneficios definidos o cambios en éste) o una reducción (una reducción significativa por la entidad en el número de empleados cubiertos por un plan); y I ¡ (e) las ganancias o pérdidas en el momento de la liquidación. 1 ¡ Interés neto .s obre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto es el cambio durante el perlado en el pasivo (activo) por beneficios definidos neto que surge del paso del tiempo. 1, ( ¡ 1 I1 ! Las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto comprenden: f f I (a) ganancias y pérdidas aetuariales; (b) el rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el Interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto; y (e) los cambios en el efecto dlel techo del activo, excluyendo los importes incluidos en el Interés neio sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto. ! Ganancias JI pérdidas actuariales son cambios en el valor presente de la obligación por beneficios definidos procedent.e de: ~ ¡ ! ¡ ¡ ¡ 1j ! (a) los ajustes por experiencia (los efectos de las diferencias entre las suposiciones actuaria les previas y los sucesos efectivamente ocurridos en el plan); y (b) los efectos de los cambios en las suposiciones actuariales. E! rendimiento de los activos del plan es la participación, dividendos y otros Ingresos que provienen de los activos del plan, junto con las ganancias o pérdidas realizadas y no realizadas de los activos del plaf'), menos: I ¡ (a) los costos de gestión de los activos del plan; '1 (b) ~os impuestos por pagar por el plan por sí mismo, distintos de los impuestos incluidos en los supuestos actuariales utilizados para medir el valor presente de la obligación por beneficios definidos. 1 1 Una liquidación es una transacción que elimina todas las obligaciones legales o implfcltas posteriores para parte o ~odos los beneficios proporcionados según un plan de beneficios definidos, distinta de un pago de beneficios a los empleados o en nombre de éstos que está establecida en las condiciones del plan e Incluida en los supuestos actuaría les. ií I¡ ¡ I Beneficios a los empleados a corto plazo 9 I! ; ¡ t II ! 10 Los beneficios a los empleados a corto plazo, incluyen elementos tales como los siguientes, si se esperan liquidar totalmente antes de doce meses después del final del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados presten los servicios relacionados: (a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social; (b) derechos por permisos retribuidos y ausencia retribuida por enfermedad; (c) participación en ganancias e incentivos; y (d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como atenciones médicas, alojamiento, automóviles y entrega de bienes y servicios gratuitos o parcialmente subvencionados). Una entidad no necesita reclasificar un beneficio a los empleados a corto plazo si las expectativas de la entidad sobre el calendario de la liquidación cambian temporalmente. Sin embargo, si las caracterfsticas del beneficio cambian (tales como un cambio de un beneficio no acumulativo a uno acumulativo) o si un cambio en las expectativas del calendario de liquidación no es temporal , entonces la entidad considerará si el beneficio todavfa cumple la definición de beneficios a los empleados a corto plazo. I ¡¡ ¡ I 1 L GD-FM-017 V3 DeCRETO NÚMERO r---·--------·-~--- 2270 de 1 I I ¡ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 1 ¡ ! I I l i Reconocimiento y medición Todos los beneficios a corto plazo 11 ¡ ! j I I I ¡ I! 12 13 ¡ 14 1 ! I 1 !¡ ¡, como un pasivo (gasto acumulado o devengado), después de deducir cualquier Importe ya satisfecho. Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo. (b) como un gasto, a menos que otra NIIF requiera o permita la Inclusión de los mencionados beneficios en el costo de un activo (véase, por ejemplo, la NIC 2 Inventarios y la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo). En los párrafos 13, 16 Y 19 se explica la forma en que una entidad aplicará el párrafo 11 a los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, participación en ganancias y planes de Incentivos. Una entidad reconocerá el costo esperado de los beneficios a los empleados a corto plazo en forma de ausencias retribuidas, según el párrafo 11 de la siguiente forma: (a) en el caso de ausencias retribuidas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los empleados prestan los servicios que Incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el 1uturo. (b) en e¡ caso de ausell!cias retribuidas no acumulativas, cuando las mismas se hayan producido. Una entidad puede pagar a los empleados dándoles el derecho a ausentarse por razones muy variadas, incluyendo vacaciones, enfermedad o incapacidad transitoria, maternidad o paternidad, pertenencia a jurados y realización del servicio militar. Los derechos que pueden dar lugar a las ausencias son de dos categorlas: (a) acumulativos; y (b) no acumulativos. 15 Las ausencias retribuidas acumuladas son aquéllas cuyo disfrute se aplaza, de forma que pueden ser utilizadas en periodos futu ros si en el presente no se ha hecho uso del derecho correspondiente. Las ausencias retribuidas con derechos de carácter acumulativo pueden ser irrevocables (en otras palabras, los empleados tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad) o no irrevocables (cuando los empleados no tienen derecho a recibir una compensación en efectivo por las no disfrutadas en caso de abandonar la entidad) . Una obligación surge a medida que los empleados prestan servicios que incrementan su derecho a ausencias retribuidas en el futuro. La obligación existe, y se reconocerá incluso si las ausencias retribuidas son no irrevocables, aunque la posibilidad de que los empleados puedan abandonar la entidad antes de utilizar un derecho no irrevocable acumulado afecte a la medición de esa obligación. '16 Una entidad medlrá el costo esperado de las ausencias retribuidas acumuladas, en función de los Importes adicionales que espera pagar como consecuencia de los derechos no utilizados que tiene acumulados al final del periodo sobre el que se informa. 17 El método especificado en el párrafo anterior mide las obligaciones según los importes de los pagos adicionales que la entidad espera realizar, solo por el hecho de que el derecho a las ausencias retribuidas es acumulativo. En muchos casos, una entidad puede no necesitar hacer cálculos detallados para estimar que no tiene obligaciones significativas por ausencias retribuidas no utilizadas. Por ejemplo, es probable que una obligación por ausencias por enfermedad solo sea significativa si existe el entendimiento, formal o informal, de que ausencias por enfermedad retribuidas no utilizadas puedan ser disfrutadas como vacaciones anuales pagadas. ¡ ¡ (a) Ausencias retribuidas a corto plazo j ! Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios: ,~ ¡ I ¡ f ¡ I L _ _ _•_ _ _ _ _ _ _~_ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO " . _---------~- ! 1 I I _ Hoja W. 149 Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Ejemplo ilustrativo de los párrafos 16 y '17 Una entidad tiene 100 empleados, cada uno de los cuales tiene derecho a ausentarse cinco dlas laborables al año por enfermedad. Los derechos correspondientes no utilizados pueden ser trasladados y disfrutados durante el af'lo siguiente. Las sucesivas ausencias son deducidas , en primer lugar, de los derechos del af'lo corriente, y luego se aplican los derechos no utilizados en el año anterior (una base UFO). A 31 de diciembre del año 20X1, el promedio de derechos no utilizados por los empleados es de dos dlas por trabajador. La entidad espera, a partir de la experiencia acumulada, que se espera continuará en el futuro, que 92 empleados harán uso de no más de cinco dras de ausencia retribuida por enfermedad corta en el periodo 20X2, mientras que los restantes ocho empleados se tomarán un promedio de seis dlas y medio cada uno. 1 I i¡ ¡ í ¡ 1 !,¡ La entidad espera pagar una cantidad adicional equivalente a 12 dlas de ausencia retribuida por enfermedad corta, como resultado de los derechos no utilizados que tiene acumulados a 31 de diciembre del año 20X1 (un dla y medio por cada uno de los ocho empleados). Por tanto, la entidad reconocerá un pasivo igual a 12 dlas de ausencia retribuida por enfermedad corta. ¡ u ¡ 18 ¡ ! I ¡ ¡ Los derechos correspondientes a ausencias retribuidas no acumulativas no se trasladan al futuro: caducan si no son utilizados enteramente en el periodo presente y no dan a los empleados el derecho a cobrar su importe en metálico en caso de abandonar la entidad . Este es el caso más común en las ausencias retribuidas por enfermedad (en la medida en que los derechos no usados en el pasado no incrementen los derechos futuros) por maternidad o paternidad y en los de ausencias retribuidas por pertenencia a un jurado o por servicio militar. Una entidad no reconocerá pasivos o gastos hasta el momento de la ausencia, puesto que los servicios prestados por los empleados no aumentan el importe de los beneficios. Participación en ganancias y planes de incentivos ¡ 19 De acuel'do con el párrafo 11, una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias o de los planes de incentivos por parte de los trabajadores cuando, y solo cuando: (a) ~ a entidad tiene una obligación presente, legal o implícita, de hacer tales pagos como consecuencia de sucesos pasados; y (b) pueda realizarse una estimación fiable de la obligación. Existe unaobligaci6n presente cuando, y solo cuando, la entidad no tiene otra alternativa realista que realizar los pagos. 1 ¡ de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información I Ii 227n .~==~==~====~~~----------~ 20 ! 1¡ ~ ! En algunos planes de participación en las ganancias, los empleados solo recibirán una parte de éstas si permanecen en la entidad durante un periodo de tiempo especificado. Estos planes crean una obligación implícita a medida que los empleados prestan los servicios que incrementan el importe a pagar si permanecieran en servicio hasta el final del periodo especificado. La medición de esta obligación implfclta refleja la posibilidad de que algunos de los empleados puedan abandonar la entidad sin recibir los pagos por participación en las ganancias. Ejemplo ilustrativo del párrafo 20 I¡ 1---­ ¡ i Un piar. de participación en las ganancias requiere que una entidad pague una porción especifica de sus ganancias netas del periodo a los empleados que hayan prestado sus servicios durante todo el año. Si ningún empleado abandona la entidad durante el año, el total de pagos por participación en las ganancias ascenderá al 3% de las ganancias. La entidad estima que la rotación del personal reducirá los pagos al 2,5 por ciento de las ganancias. ¡ La entidad reconocerá un pasivo y un qasto por el 2,5% de las qanancias. ~ ! ! 1 l 21 Es posible que una entidad no tenga la obligación legal de pagar incentivos. No obstante, en algunos casos, puede tener la costumbre de pagar incentivos a sus empleados. En estos casos, la entidad tendrá una obligación impllcita, puesto que no tiene ninguna alternativa realista que no sea la de pagar los incentivos. La !¡ ¡ ! I ¡L________________________________________________________________________ 1 GD-FM-017 V3 ~ ... DECRETO NÚMERO I !! ¡ ¡ 1 I ! I de Hoja W, 150 _-~---------- Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de ·/as Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 20'19 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" --_._-----_._--------------------------------­ medición de esta obligación implfcita. reflejará la posibilidad de qua algunos empleados puedan abandonar la entidad sin recibir los incentivos. 22 ! Una entidad podrá realizar una estimación fiable de sus obligaciones legales o implicitas, como consecuencia de planes de participación en ganancias o de incentivos cuando, y sólo cuando: (a) las condiciones formales de los correspondientes planes contengan una fórmula para determinar el importe del beneficio; I (b) la entidad determine los importes a pagar antes de que los estados financieros sean autorizados para su emisión; o ¡¡ (c) la experiencia pasada suministre evidencia clara acerca del importe de la obligación implrcita por parte de la entidad. ~ Las obligaciones relacionadas con los planes de participación en ganancias e incentivos son consecuencia de los servicios prestados por los empleados, y no de transacciones con los propietarios de la entidad . Por tanto, una entidad reconocerá el costo de planes de participación en ganancias e incentivos, como un gasto y no como una distribución de la ganancia. 1 r ¡ ¡ I f ~ 24 \' i 1 , Si los pagos por participaciones en las ganancias e incentivos no se espera que se liquiden completamente dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo anual sobre el que se informa en el que los empleados prestan los serJicios relacionados, esos pagos se tratarán como otros beneficios a los empleados a largo plazo (véanse los párrafos 153 a 158). InformalCDóro él we\le~ar 25 Aunque esta l\Jorma no requiere la presentación de información a ¡'evelar especifica sobre los beneficios a los empleados a corto plazo, otras NIIF pueden hacerlo. Por ejemplo, la NIC 24 requiere información a revelar sobre los beneficios a los empleados del personal clave de la gerencia. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros obliga a revelar información sobre los gastos por benericios a los empleados. Beneficijos post,·empleo: distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos 26 Los benel:icios post-empleo incluyen elementos tales como los siguientes: (a) IJeneficios por retiro (por ejemplo pensiones y pagos únicos por retiro); y (b) otros beneficios post-empleo, tales corno los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo. Los acuerdos por los cuales una entidad proporciona beneficios posteriores al periodo de empleo son planes de beneficios post-empleo, Una entidad aplicará esta Norma a todos estos acuerdos, con independencia de que los mismos involucren el establecimiento de una entidad separada para recibir las aportaciones y pagar los beneficios. I I , :\ 27 Los planes de beneficios post-empleo se clasifican como planes de aportaciones definidas o planes de beneficios definidos, dependiendo de la sustancia económica del plan que se deriva de sus términos y condiciones principales. 28 Según los planes de aportaciones definidas, la obligación legal o implfcita de la entidad se limita al importe que haya acordado aportar al fondo . De esta forma, el importe de los beneficios post-empleo a recibir por el empleado estará determinado por el importe de las aportaciones pagadas por la entidad (y eventualmente el empleado) a un plan de beneficios post-empleo o a una compañra de seguros, junto con los rendimientos de las inversiones procedentes de las aportaciones, En consecuencia, el riesgo actuarial (de que los beneficios sean menores que los esperados) y el riesgo de inversión (de que los activos invertidos sean insuficientes para atender los beneficios esperados) son asumidos, en sustancia, por el empleado. 29 Se dan ejemplos de casos en que las obligaciones de una entidad no están limitadas por el importe con el que acuerda contribuir al fondo, cuando ella ha contraldo una obligación; legal o implfcita, a través de: (a) una fórmula de beneficios del plan que no está vinculada únicamente al importe de aportaciones y requiere que la entidad proporcione aportaciones adicionales si los activos son insuficientes para atender los beneficios de la fórmula de beneficios del plan; (b) una garantía, ya sea indirectamente a través de un plan o directamente, de un rendimiento especifico para las aportaciones; o i ¡ ! 1 ¡ r ¡ ~. _-_._------_., GD-FM-017 V3 DECRETO NlIMERO de · ' _ Hoja N°, 151 ,-_....:==.:...=-==.=..:====~é::t:tt==--=-=======..:.~:..:.:..:......:.~ j I I _________ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (c) 30 31 prácticas habituales de la entidad dan lugar al nacimiento de una obligación impllcita. Por ejemplo, una obligación impllcita puede surgir cuando una entidad tiene un historial de aumentos de los beneficios, para que los antiguos empleados recuperen el poder adquisitivo perdido por la inflación, aunque no exista la obligación legal de hacerlo. En los planes de beneficios definidos: (a) la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores; y (b) tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia entidad. Si los resultados actuariales o de la inversión son peores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas. Los párrafos 32 a 49 explican la distinción entre planes de aportaciones definidas y planes de beneficios definidos en el contexto de planes multi-patronales, los planes de beneficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo control común, planes gubernamentales y beneficios asegurados. Planes mu~ti~patronales 32 Una entidad clasificará un plan multi-patronal como plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, en función de las cláusulas del mismo (incluyendo cualquier obligación Impllcita que vaya más allá de los términos pactados formalmente). 33 Si una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal, a menos que aplique el párrafo 34: ,i (a) contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos asociados con el plan, tal como lo harta en el caso de cualquier otro plan de beneficios definidos; y (b) revelará la información requerida por los párrafos 135 a 148 [excluyendo el párrafo 148(d)]. ¡ ¡ 34 I I í I 35 ! Cuando no se disponga de información suficiente para utilizar la contabilidad de los planes de beneficios definidos para los planes de beneficios definidos multi-patronales, una entidad: (a) contabilizará el plan de acuerdo con los párrafos 51 y 52 como si fuera un plan de aportaciones definidas; y (b) revelará la in·formaclón requerida en el párrafo 148. Este es un ejemplo de plan de beneficios definidos multi-patronal: (a) el plan está financiado por pagos sobre la marcha: las aportaciones se establecen al nivel que se espera que sea suficiente para pagar los beneficios que venzan en el mismo periodo; y los beneficios futuros acumulados durante el periodo presente serán pagados con las contribuciones futuras; y (b) los beneficios a pagar a los empleados se calculan en función de sus afios de servicio, y las entidades participantes no tienen la posibilidad realista de retirarse del plan sin efectuar una aportación por los beneficios acumulados por los empleados hasta la fecha de desvinculación. Este plan crea un riesgo actuarial para la entidad : si el costo final de los beneficios ya acumulados al final del periodo sobre el que se informa es mayor de lo esperado, la entidad tendrá que incrementar sus aportaciones o persuadir a los empleados de que acepten una reducción de sus beneficios. Por tanto, este es un plan de beneficios definidos. ¡ ¡ ¡ i ¡ I ¡ ¡ ¡ ¡ I I¡ ¡ ¡ I 36 Cuando una entidad disponga de información suficiente acerca de un plan de beneficios definidos multi­ patronal, contabilizará su parte proporcional de la obligación por beneficios definidos, de los activos del plan y de los costos post-empleo asociados con el plan, de la misma forma que lo harla con cualquier otro plan de beneficios definidos. Sin embargo, una entidad puede no ser capaz de identificar su participación en la posición financiera subyacente y en los rendimientos del plan con una fiabilidad que sea suficiente como para poder contabilizarlos. Esto puede ocurrir si: (a) el plan expone a las entidades participantes a riesgos actuariales asociados con los empleados actuales o anteriores de otras entidades, y como consecuencia de elfo no existe ningún procedimiento coherente y fiable para distribuir las obligaciones, los activos del plan y el costo entre las entidades individuales participantes del plan; o (b) la entidad no tiene acceso a información suficiente acerca del plan para satisfacer los requerimientos de esta Norma. En esos casos, una entidad contabilizará el plan como si fuera de aportaciones definidas, y revelará la información requerida por el párrafo 148. ~ ¡ í 1, ! ¡ ~ ,1.( _ _ _ _ _ _ _ _ _._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ GD-FM-017 V3_ ___ ----1 ,-I4 ! !. I ¡ DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja W. 152 ==~===~~~~===~~~~--------~ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 37 ¡ ¡ ! ~ i Puede existir un acuerdo contractual, entre el plan multi-patronal y sus participantes, que determine cómo se distribuirá el superávit del mismo (o cómo se financiará el déficit) entre los participantes. Un participante en un plan multi-patronal sujeto a este tipo de acuerdo, que contabilice el plan como un plan de aportaciones definidas según el párrafo 34 reconocerá el activo o pasivo que surja del acuerdo contractual, y contabilizará el correspondiente ingreso o gasto, en el resultado del periodo. Ejemplo ilustrativo del párrafo 37 ¡ ------------------------------------------------------------------~ ) ¡ I ! Una entidad participa en un plan de beneficios definidos multi-patronal que no elabora valoraciones del plan según la Nle 19. Por lo tanto, la contabilización del plan se realiza como si fuera uno de aportaciones definidas. Una valoración del fondo no realizada de acuerdo con la Nle 19, muestra un déficit en el plan de 100 millones de u.m. (al De acuerdo con un contrato, el plan ha programado aportaciones de los empleadores participantes en el mismo, que eliminarán el déficit a lo largo de los próximos cinco años. Las aportaciones totales de la entidad según dicho contrato ascienden a 8 millones de u.m. I La entidad reconocerá un pasivo por las aportaciones, que se ajustará en función del valor temporal del dinero, así como un gasto de igual importe en el resultado del período. I ¡ j a ¡ 38 Los planes multi-patronales son diferentes de los planes administrados colectivamente . Un plan administrado colectivamente es una mera agregación de planes individuales, combinados para permitir que los empleadores participantes combinen sus activos a efectos de realizar inversiones, y reducir los costos de administración y gestión, pero los derechos de los distintos empleadores se mantienen segregados en beneficio exclusivo de sus propios empleados. Los planes administrados colectivamente no plantean problemas contables particulares porque la información para tratarlos como otros planes individuales está siempre disponible, y porque estos planes 110 exponen a las entidades participantes a los riesgos actuariales asociados con empleados presentes o retirados de otras entidades. Las definiciones ofrecidas en esta l\Jorma requieren que una entidad clasifique a un plan administrado colectivamente como un plan de aportaciones definidas o de beneficios definidos, de acuerdo con las cláusulas del plan (incluyendo cualquier obligación implfcita de la entidad que vaya más allá de las condiciones formales) . 39 Para determinar cuándo reconocer, y la forma de medir, un pasivo relacionado con la liquidación de un plan de beneficios definidos multi-patronal, o la retirada de la entidad de un plan de beneficios definidos multl-patronal, una entidad aplicará la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingemes. Pianes de bene'ficios definidos que comparten riesgos entre entidades bajo conitro~ común 40 Los planes de beneficios definidos en los que se comparten riesgos entre varias entidades bajo control común, por ejemplo, entre una controladora y sus subsidiarias, no son planes multi-patronales. 41 Una entidad que participe en este tipo de plan obtendrá información sobre el plan en su conjunto, medido de acuerdo con esta Norma, sobre la base de supuestos aplicables a la totalidad del plan. Si existiera un acuerdo contractual o una polftica establecida de cargar, a las entidades individuales del grupo, el costo del beneficio definido neto del plan en su conjunto, medido de acuerdo con esta Norma, la entidad reconocerá en sus estados financieros separados o individuales, el costo del beneficio definido neto cargado de esta forma. Si no hubiese ningún acuerdo ni polftica establecida, se reconocerá el costo del beneficio definido neto en los estados financieros separados o individllales de la entidad del grupo que sea legalmente el empleador que patrocina el plan. Las demás entidades del grupo reconocerán, en sus estados financieros individuales o separados, un costo igual a sus aportaciones a pagar en el periodo. 42 La pal1icipación en este plan es una transacción con partes relacionadas, para cada entidad individual del grupo. Una entidad revelará, en sus estados financieros separados o individuales, la siguiente información requerida por el párrafo 149. !I ¡ l ¡ ~ I ¡¡ 1 I I En esta Norma, los Importes monetarios se expresan en "unidades monetarias" (u.m.). i I ,! ¡ L_.______~~ GD-FM-017 V3 r'-" DECRETO NÚMERO 2270 de i Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información lI Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Planes gubernamentales 43 Una entidad contabilizará un plan gubernamental de la misma manera que los planes multi-patronales (véanse los párrafos 32 a 39). 44 Los planes gubernamentales son establecidos por la legislación para cubrir a todas las entidades (o bien todas las entidades de una misma categorfa concreta, por ejemplo un sector industrial especifico) y se administran por autoridades nacionales o locales, o por otro organismo (por ejemplo una agencia autónoma creada específicamente para este propósito) que no esté sujeto al controlo influencia de la entidad que informa. Algunos planes se establecen, por una entidad, con el fin de proporcionar beneficios obligatorios que sustituyen a los beneficios que debiera cubrir en otro caso un plan gubernamental y aportan algunos beneficios de forma voluntaria. Estos planes no son planes gubernamentales. 45 I La calificación de los planes gubernamentales, como de aportaciones o de beneficios definidos, se hace atendiendo a ia naturaleza de las obligaciones de las entidades que participan en el plan. Muchos de los planes gubernamentales se financian por medio de pagos sobre la marcha: las aportaciones se hacen según un nivel que se espera que sea suficiente para pagar los beneficios requeridos en el mismo periodo; los beneficios futuros acumulados (o devengados) durante el periodo presente se afrontarén con las futuras aportaciones. Sin embargo, en la mayoría de los planes gubernamentales, la entidad no tiene obligación legal ni impllcita de pagar esos beneficios futuros : su única obligación es pagar las aportaciones a medida que se realizan los pagos a los empleados, de forma que si la entidad deja de emplear a beneficiarios del plan gubernamental, no tendré obligación de seguir pagando los beneficios acumulados (o devengados) por los ar'los de servicio anteriores de sus empleados. Por esta razón, los planes gubernamentales se clasifican normalmente como planes de aportaciones definidas. Sin embargo, cuando un plan gubernamental es un plan de beneficios definidos una entidad aplicará los párrafos 32 a 39 . !1 Beneficios a.segurados ¡ ¡ .\ II ! 1 \ ¡ ¡ ¡ ,,f ! 46 ) ¡ I ! II Cuando una entidad financia sus obligaciones por beneficios post-empleo mediante aportaciones a una póliza de seguros, en la cual conserva la obligación legal o implicita (ya sea directamente por si misma, indirectamente a través del plan , a través de un mecanismo para hacer futuras primas o a través de una relación con una parte relacionada con la entidad aseguradora), el pago de las primas de seguro no equivale a un acuerdo de aportaciones definidas. De este hecho se sigue que la entidad: ) ~ ,,~ j ¡ ¡ ~ pagar cantidades adicionales si el éilsegurador no paga todos los beneficios relativos a los servic10s prestados por los empleados en el periodo presente y en los anteriores. 48 , ~ ~ (b) Los beneficios asegurados por una póliza de seguros no tienen que tener una relación directa o automática con la obligación de !a entidad respecto a los beneficios a sus empleados. Los planes de beneficios post-empleo, que involucren pólizas de seguro, estén sujetos a la misma distinción entre contabilización y financiación que los otros pianes financiados . I¡ ¡ pagar él los empleados los beneficios directamente en el momento en que sean exigibles; o 47 1 , ! (a) SI la entidad conserva una obligación legal o Implícita, la entidad tratará el plan como un plan de beneficios definidos. l i ¡ I Una entidad puede financiar un plan de beneficios post-empleo mediante el pago de las primas de una póliza de seguros. la entidad tratará este plan como un plan de aportaciones definidas, a menos que tenga la obligación legal o implícita (ya sea directamente o indirectamente a través del plan) de: 49 (a) contabilizará la póliza de seguro apta como un activo del plan (véase el párrafo 8); y (b) reconocerá las demás pólizas de seguro como derechos de reembolso (si las pólizas satisfacen las condiciones del párrafo 116). Cuando la póliza de seguros está a nombre de uno de un participante del plan especificado, o de un grupo de participantes del plan , y la entidad no tiene obligación legal ni impllcita de cubrir cualesquiera pérdidas derivadas de la póliza, la entidad no tiene obligación de pagar beneficios a los empleados, y el asegurador es el responsable exclusivo de tales pagos. El pago de las primas de seguro fijadas en estos contratos es, en esencia, la liquidación de la obligación por beneficios a los empleados, en lugar de una inversión para satisfacer la obligación. En consecuencia, la entidad deja de poseer un activo o un pasivo. Por eilo, una entidad tratará tales pagos corno contribuciones a un plan de aportaciones definidas. ~ ¡ ¡ t ¡ ¡ t_~.------------_.~----------------------------~--------------------------------~ GD-FM-017 V3 de DECRETO Por el compí/an y actualizan los marcos de las Normas de Información Financiera eí Grupo 1 y Npnnas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 2019 al disposiciones" 50 La contabilización de los definidas es puesto que la de la entidad que informa en sus para cada estará determinada a ,:""... 1'1'<., ese periodo. En consecuencia, no se requieren actuariales para o por tanto no existe la posibilidad de que se den ganancias o pérdidas actuariales. obligaciones se miden sobre una base sin excepto cuando no se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el cierre del periodo anual sobre el que se informa en que los empleados han los servicios relacionados. Reconocimiento y medición 51 Cuando un empleado ha prestado servicios a una entidad durante un periodo, la entidad reconocerá la pagaderaa un plan de definidas a cambio de ese servicio: (ga.stcls acumulados o .......\!,...:=¡,I"I ...,r\ ya pagada es a las debidas por los .....,,,.....,,.,. hasta el final del sobre el que se Informa, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto) en la medida que el pago vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reduccl6n en los pagos futuros o a un reembolso efectivo. (b) 52 como un a menos que otra NIIF beneficios en el costo de un activo o permita la inclusl6n de los mencionados por ejemplo la NIC 2, y la NIC 16). Cuando las contribuciones a un plan de definidas no se esperen liquidar totalmente antes de doce meses tras el final del periodo anual sobre el que se informa en los empleados los servicios éstas se utilizando la tasa de especificada en el n6'....::»f'n 83. InformaCRón al 53 La entidad revelará el 54 En el caso de que fuera requerido por la NIC 24, la entidad revelará informaci6n sobre las contribuciones relativas a los de definidas del clave de la 1"1"""""''''' reconocido como en los planes de definidas. definidos 55 La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja, puesto que se requieren SUIOO~IICIIDnE~S actuaria les para medir la obligación contrafda y el y existe la posibilidad de obtener ganancias o pérdidas actuariales. Más las obligaciones se miden una base descontada porque pueden muchos años después de que los empleados presten los servicios relacionados. ReconOCHmienio y medición 56 Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el contrario pueden estar total o parcialmente, mediante aportaciones realizadas por la entidad, y veces por los empleados, el otra o a un fondo, que está separada de la entidad y es la encargada de los beneficios a los El pago de los financiados a de un fondo, cuando se en exigibles, depende no s610 de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones cubrir cualquier insuficiencia de los del fondo, sino también de la capacidad y la voluntad de la entidad activos del fondo. Por la entidad es, en esencia, el tomador los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente el importe de la aportación al plan en el periodo. 57 La contabilización, por (a) de la entidad, de los de beneficios definidos supone los pasos: determinar el déficit o superávit. Esto implica: (i) Utilizar técnicas el método de la unidad de crédito proyectada para hacer una tienen estimación fiable del costo final para la entidad del beneficio que los acumulado (devengado) a cambio de sus servicios en los periodos presente y anteriores los párrafos 67 a Esto requiere que una entidad determine la cuantla de los h""Ir.""fi/"'ir,,,," que resultan atribuibles al periodo ya los anteriores los párrafos 70 a 74), y que realice las estimaciones (suposiciones actuariales) respecto a las variables GD-FM-017 V3 , DECRETO NUMERO r ¡ !, 2?Hn ,.... t ti de Hoja N°, 155 ======~~====~~~----------~ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I ¡ I I demográficas (tales como rotaci6n de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios (véanse los párrafos 75 a 98). I¡ I~ (ii) Descontar ese beneficio para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos y el costo de los servicios presentes (véanse los párrafos 67 a 69 y 83 a 86). (iii) Deducir el valor razonable de los activos del plan (véanse los párrafos 113 a 115) del valor presente de la obligación por beneficios definidos. (b) Determinar el importe del pasivo (activo) por beneficios definidos neto como el importe del déficit o superávit en (a), ajustado por los efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo (véase el párrafo 64). (c) Determinar los importes a reconocer en el resultado del periodO: (i) el costo del servicio presente (véanse los párrafos 70 a 74 Y 122A); (ii) cualquier costo por servicios pasados y la ganancia o pérdida en el momento de la liquidación (véanse los pá rrafos 99 a 112). (iii) el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126); 1 i (d) I, Determinar las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto a reconocer en otro resultado integral, que comprende: (i) las ganancias y pérdidas actuariales (véanse los párrafos 128 y 129); (ii) I ei rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véase el párrafo 130); y (iii) l.os cambios en el efecto del techo del activo (véase el párrafo 64), excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto. ~ Si una entidad mantiene más de un plan de beneficios definidos, aplicará estos procedimientos a cada uno de los planes significativos por separado. ! 1 I I¡ , 58 Una entidad determinará el pasivo (activo) por beneficios definidos neto con una regularidad suficiente para que los importes reconocidos en los estados financieros no difieran significativamente de los importes que podrlan determinarse al final del periodo sobre el que se informa. 59 Esta Norma recomienda, pero no requiere, que la entidad implique a un actuario cualificado en la medición de todas las obligaciones de carácter significativo derivadas de los beneficios post-empleo. Por razones prácticas, una entidad puede solicitar un actuario cualificado para /levar a cabo una valoración detallada de la obligación antes del final del periodo sobre el que se informa. No obstante, los resultados de esa valoración se actualizarán para cualesquiera transacciones significativas y otros cambios significativos en circunstancias (incluyendo cambios en los precios del mercado y tasas de interés) hasta el final del periodo sobre el que se informa. 60 En algunos casos, la utilización de estimaciones, promedios o métodos abreviados de cálculo pueden suministrar una aproximación fiable de los procedimientos ilustrados en esta Norma. I I !! 1 ¡ ¡ I t ¡ I • ! ¡ Contabilización de las ob~igaciones implícitas J ¡ !¡ 131 Una entidad contabilizará no solo sus obligaciones legales, según los términos formales del plan de beneficios definidos, sino también las obligaciones ImpHcitas que surjan de prácticas no formalizadas. Estas prácticas no formalizadas dan lugar a obligaciones impllcitas, cuando la entidad no tenga alternativa realista diferente de la de pagar los beneficios a los empleados. Un ejemplo de una obligación Implícita es cuando un cambio en las prácticas no formalizadas de la entidad causarla un dafto Inaceptable en ¡as relaciones con los empleados. 62 Los términos formales de un plan de beneficios definidos pueden permitir a una entidad finalizar su obligaci6n para con el plan . No obstante, resultará por lo general difícil para una entidad poner fin a su obligación para con el plan (sin realizar pagos) si desea conservar a sus empleados. Por ello, en ausencia de evidencia en sentido contrario, en la contabilización de los beneficios post-empleo se asume que una entidad, que está prometiendo actualmente tales beneficios, continuará haciéndolo durante el resto de la vida activa de sus empleados. ! 1 II , ¡ ¡ Estado de situación financiera 1 63 Una entidad reconocerá el pasivo (activo) por beneficios definidos ne~o en el estado de situación financiera. ! 1 ¡ lt ! ¡ I t ._ _ _ _ GD-FM-017 V3 ~ r"-­ I ( ! ¡ I ¡ OECRETO NÚMERO !¡ 64 65 Cuando una entidad tenga un superávit en un plan de beneficios definidos, medirá el activo por bensficios definidos neto al menor de: (a) el superávit en el pian de beneficios definidos; y (b) el techo del activo, determinado utilizando la tasa de descuento especificada en el párrafo 83. Un activo por beneficios definidos neto puede surgir cuando un plan de beneficios definidos ha sido sobrefinanciado o cuando han surgido ganancias actuariales. Una entidad reconocerá un activo por beneficios definidos neto en estos casos porque: (a) controla un recurso económico, que es la capacidad para utilizar el superávit en la generación de beneficios futuros: (b) ese control es el resultado de sucesos pasados (aportaciones efectuadas por la entidad y servicios prestados por los trabajadores); y (c) los beneficios económicos futuros estarán disponibles para la entidad en forma de reducciones en las aportaciones futuras o en forma de reembolsos directamente a la entidad o a otro plan con déficit. El techo del activo es el valor presente de esos beneficios futuros . 1 ! I Reconoc nmiento y medición: valor presente de las obligaciones por beneficios definidos y costo de los servicios del periodo presente It i ~ Hoja N°, 156 Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I I de Por el cual "Se compilan y actualizan Jos marcos técnicos de las Normas de Información ! I ..2 2 7 O ==~~~~~==~~~=-----------~ 66 ! 1 ¡ f I El costo final de un plan de beneficios definidos puede estar influido por numerosas variables, tales como los salarios finales, la rotación y mortalidad de los empleados, aportaciones de los empleados y tendencias de los costos de atención médica. El costo final del plan es incierto, y esta incertidumbre es probable que persista durante un largo periodo de tiempo. Con el fin de medir el valor presente de las obligaciones por beneficios post-empleo, y el costo del servicio del periodo presente relacionado, es necesario: (a) aplicar un método de medición actuarial (véanse los párrafos 67 a 69); (b) distribuir los beneficios entre los periodos de servicio (véanse los párrafos 70 a 74); y (c) realizar suposiciones actuariales (véanse los párrafos 75 a 98). Método de valoración actuarial 61 Una entidad udlizará el método de la unidad de crédito proyectada para determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, y el costo del servicio presente relacionado y, en su caso, el costo de servicios pasados. 68 En el método de la unidad de crédito proyectada (también denominado a veces método de los beneficios acumulados (devengados) en proporción a los servicios prestados, o método de los beneficios por ar'\o de servicio), se contempla cada periodo de servicio como generador de una unidad adicional de derecho a los beneficios (véanse los párrafos 70 a 74) y se mide cada unidad de forma separada para conformar la obligación final (véanse los párrafos 75 a 98). Ejemplo Hustrativo del párrafo 6S j II I tI ¡ La entidad debe pagar, al finalizar el periodo de contrato de sus trabajadores, un beneficio consistente en una suma única de dinero, igual a un 1 por ciento del salario final por cada ar'\o de servicio. El salario del año 1 es de 10.000 u.m. y se supone que aumentará a razón del 7 por ciento anu&1 compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10 por ciento anual. La tabla siguiente muestra cómo se conforma la obligación por un empleado que se espera que abandone la entidad al final del año 5, suponiendo que no se produzcan cambios en las suposiciones actuariales. Por razones de simplicidad, este ejemplo Ignora el ajuste adicional que serfa necesario para reflejar la probabilidad de que el empleado puede abandonar la entidad en una fecha anterior o posterior. Afio 1 2 3 4 5 u.m. u.m. u.m. u.m. u.m. o 131 262 393 524 Beneficios atribuidos a: - años anteriores ¡ ¡ I I___._ _ _ _ f~ GD-FM-017 V3 ~___~___ .~-----------------------------------"" DECRETONÚMERO======~2~2=. =7=O=~d~e======~H=o~ja~N~O~.~1~57~ · ____________~__-, Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I¡ I Ejemplo ilustrativo del párrafo 68 - periodo corriente (1 % del salario final) -i31 131 131 131 131 - periodo corriente y anteriores 131 262 393 524 655 Importe inicial de la obligación 89 196 324 476 Interés al 10% 9 20 33 48 ¡ 1 ¡ I¡ ~ ! Costo de los servicios del periodo corriente 89 98 108 119 131 Importe final de la obligación 89 196 324 476 655 ~ Nota: ¡ 1 El importe inicial de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos a los años anteriores. 1¡ 2 El costo del seNicio presente en el valor presente de los beneficios atribuidos a este periodo. ! 3 El importe final de la obligación es el valor presente de los beneficios atribuidos al año actual y a los años anteriores. ¡ ¡ ¡ ~ ¡ ¡ ¡ ~ ¡ 69 ¡ l I I Una entidad descontará el importe total de la obligación por beneficios post-empleo, incluso si una parte de la misma se espera que sea liquidada antes de los doce meses siguientes al periodo sobre el que se informa. Reparto de los beneficios entre los periodos de servicio 70 1 I ! I Al determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos, asi como los costos del servicio presente relacionados y, en su caso, los costos de servicio pasado, una entidad distribuirá los beneficios entre los periodos de servicio, utilizando la fórmula de los beneficios del plan. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en años posteriores van a originar un nivel significativamente más alto de beneficios que el alcanzado en los aftas anteriores, la entidad repartirá linealmente el beneficio en el intervalo de tiempo que medie entre: (a) la fecha a partir de la cual el servicio prestado por el empleado le da derecho al beneficio según el plan (con independencia de que los beneficios estén condicionados a los servicios futuros) hasta (b) la ·fecha en que el servicio adicional por el empleado llevará a un importe no significativo de beneficios adicionales según el plan, distinto de los procedentes de incrementos salariales adicionales. i j ¡ ! ¡ l ~ ~ ¡ ! 71 El método de le. unidad de crédito proyectada requiere que una entidad atribuya parte de los beneficios al período corriente (con el fin de determinar el costo del servicio presente) y parte a los periodos presente y anteriores (con el fin de determinar el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos). Una entidad repartirá los beneficios entre los períodos en los que surge la obligación de pago sobre los beneficios post­ empleo. Esta obligación surge a medida que los empleados prestan los servicios, a cambio de beneficios post­ empleo por los que una entidad espera pagar en periodos futuros sobre los que se informa. Las técnicas actuariales permiten a una entidad medir la obligación con la suficiente fiabilidad como para justificar el reconocimiento de un pasivo . .~ ¡ { ¡ Ejemplo ilustrativo del párrafo 71 l ¡ l Un plan de beneficios definidos consiste en pagar, en el momento del retiro, una suma única de 100 u.m. por cada año de servicio. ! ! I , L.. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 22 t( O de Hoja N° 158 ¡._-_._----_.¡ ­ -=======~=::::=--=-======-~:.::..:...-=------_--....:_..., ¡ ¡ ! ¡ ¡ ¡ ¡ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I II Ejemplo ilustrativo de! párrafo 71 f - - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - l Se atribuye un beneficio de 100 U.m. a cada allo. El costo del servicio presente es el valor presenté' de 100 u.m. El valor presente de la obligación por el plan de beneficios definidos es el valor presente de 100 u. m. multiplicado por el número de allos de servicio hasta el final del periodo sobre el que se informa. 11. ¡! ¡ ¡ Si el beneficio se tuviera que pagar inmediatamente después de que el empleado abandonase la entidad, el costo del servicio presente y el valor presente de la obligación por beneficios definidos tendr/an en cuenta la fecha esperada del retiro. Así, por el descuento de los importes, tales cantidades serán menores que las que se deber/an calcular si el empleado fuera él retirarse al final del periodo sobre el que se informa. I I I¡ I I 2 Un plan proporciona una pensión mensual del 0,2 por ciento del salario final por cada ar'\o de servicio. La pensión es pagadera a partir de la edad de 65 años. El beneficio que iguala el valor presente, a la fecha esperada de retiro, de una pensión del 0,2 ciento del salario estimado final a pagar desde fecha esperada del retiro hasta la fecha esperada del deceso se atribuye a cada allo de servicio. El costo del servicio presente es el valor presente de ese beneficio. El valor presente de las obligaciones por beneficios definidos es eí valor presente de los pagos de pensión mensuales del 0,2 por ciento del salario final, multiplicado por el número de años de servicio hasta el final del periodo sobre el que se informa. El costo del servicio presente y el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos se descuentan porque los pagos por pensiones comienzan cuando el em leado cumple 65 años. j ¡ \ 72 ! j ¡ I¡ ¡ II Los servicios prestados por los empleados darán lugar, en un plan de beneficios definidos, a una obligación de pago, incluso si los beneficios están condicionados a la existencia de una relación laboral en el futuro (en otras palabras, no son irrevocables) . Los ar'\os de servicio anteriores a la fecha de la consolidación (irrevocabilidad) de los derechos darán lugar a una obligación impllcita porque, al final de cada periodo sucesivo sobre el que se informa, se verá reducido el importe del servicio futuro que un empleado tendrá que prestar antes de pasar a tener derecho al beneficio. Al medir su obligación por beneficios definidos, una entidad considerará la probabilidad de que algunos empleados puedan no satisfacer los requerimientos para convertir en Irrevocables los dereclios. De forma similar, aunque ciertos beneficios post-empleo, como los gastos por atención sanitaria, pasan a ser pagaderos solo si ocurre un suceso especificado cuando un empleado deja de estar contratado, se crea una obligación a medida que el empleado va prestando los servicios que le dan derecho al beneficio, cuando el citado suceso tenga lugar. La probabilidad de que el suceso específico ocurra, afectará a la medición de la obligación , pere no determina si existe o no la obligación. Ejemplo ilustrativo del párraio 72 Un determinado plan paga un beneficio de 100 u.m. por cada año de servicio. El derecho a recibirlo es irrevocable después de diez años de servicio. I¡ Se atribuye un beneficio de 100 U.m. a cada año. En cada uno de los primeros diez años, el costo de! servicio presente y el valor presente de la obligación reflejan /a probabilidad de que el empleado no complete los diez atlos de servicio. ¡ I 2 Un plan paga un beneficio de 100 u.m. por cada año de servicio, excluyendo los servicios prestados antes de cumplir los 25 años. Los beneficios son irrevocables inmediatamente. ! No se atribuirán beneficios al servicio antes de que el empleado cumpla 25 allos, puesto que el servicio anterior a esa fecha no da derecho a beneficios (ni condicionados ni no condicionados). Se atribuye un beneficio de 100 u.m. a cada allo siguiente. ! i I ¡ 73 La obligación se incrementa hasta el momento en que cualquier servicio posterior prestado por el empleado no lleve é'I un importe significativo de aumento en los beneficios posteriores. Por ello, todos los beneficios se atribuyen a periodos que terminen en esa fecha y a los que sean anteriores a la misma. Los beneficios se distribuirán a periodos contables individuales utilizando la fórmula del plan de beneficios. No obstante, si los servicios prestados por un empleado en los ar'\os posteriores pueden darle derecho a recibir un beneficio sustancialmente superior al que tenia en años anteriores, una entidad distribuirá el beneficio de forma lineal, hasta la fecha en la cual los servicios adicionales prestados por el empleado no le den derecho a recibir una Ii.._.._ .____________ ~_~ V3 - - - ' ____________ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _GD-FM-017 _ _ _ _ _~ DECRETO NÚMERO 2?'''iO de Hoja N°. 159 ====~IV~'~~~====~~~~~ ____________ ~ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información ¡ ¡ Financiera para eí Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentarío 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ! I I¡ I ! ! cantidad de beneficio significativamente mayor. Esto se hace as! porque son los servicios, prestados por el empleado a lo largo del periodo completo, los que le darán derecho a percibir el mayor nivel de beneficios. Ejemplo ilustrativo del párrafo 73 Un plan concede un beneficio a los empleados por un importe único de 1.000 u.m., que es irrevocable tras diez años de servicio. El plan no suministra más beneficios por años de servicio adicionales. Se atribuirá un beneficio de 100 U.m. (1.000 u.m. divididas entre diez) a cada uno de los

Artículo primero

s diez años. E/ costo del sefllicio presente, en cada uno de esos primeros diez aflos, reflejará la probabilidad de que el empleado pueda no completar los diez aflos requeridos de servicio. No se atribuirá beneficio alguno 8 los aflos siguientes. 2 Un plan concede un beneficio de importe único, por valor de 2.000 u.m., a todos los empleados que permanezcan en la entidad a la edad de 55 años, tras haber prestado al menos veinte años de servicio, o bien que estén prestando servicios en la entidad a la edad de 65 años, con independencia de su antigüedad. Para los trabajadores que accedan al empleo antes de la edad de 35 aflos, es necesario tener en cuenta que los beneficios les pueden alcanzar al cumplir esa edad, pero no antes (el empleado puede abandonar la entidad a los 30 y volver a incorporarse a la edad de 33, lo cual no tendrá efecto ni en la cuantfa del beneficio ni en la fecha de pago). Tales beneficios se condicionan a los servicios futuros. Además, los servicios prestados después de los 55 años no conceden al empleado ningún derecho a beneficios adicionales. Para los empleados que lleguen a la edad de 35 afias, la entidad deberá atribuir beneficios de 100 U.m. (2.000 U.m. divididas entre veinte) a cada uno de los aflos de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad. Para los trabajadores que accedan a la entidad entre los 35 y los 45 aflos, los servicios prestados después de llevar veinte aflos no les conceden cantidades adicionales de beneficios. Por ello, la entidad debe atribuir, para tales empleados, un beneficio de 100 U.m. (2.000 U.m. divididas entre veinte) para cada uno de los primeros veinte aflos de servicio. ! II Ii ! I "~ !¡ I ¡ En el caso de un trabajador que acceda al empleo a la. edad de 55 aflos, los servicios prestados después de los diez primeros aflos no le conceden derecho a cantidades adicionales de beneficio. Para este empleado, la entidad atribuirá un beneficio de 200 U.m. (2.000 U.m. dividido entre '10) para cada uno de los diez primeros aflos de servicio. Para todos los empleados, el costo de servicio presente y el valor presente de la obligación reflejarán la probabilidad de que el empleado pueda no completar los periodos necesarios de servicio. 3 Un plan para atenciones médicas post-empleo reembolsa el 40 por ciento de los costos por asistencia médica post-empleo si los trabajadores dejan la entidad después de diez y antes de los veinte años de servicio, y el 50 por ciento de esos costos si la han abandonado después de veinte o más años de servicio. Según ia fórmula del plan de beneficios, la entidad atribuye un 4 por ciento del valor presente de los costos de asistencia médica esperados (40 por ciento dividido entre diez), a cada uno de los diez primeros afias, y un 1 por ciento (10 por ciento dividido entre diez) a cada uno de los segundos diez afias. El costo del servicio presente en cada afio refleja la probabilidad de que el empleado pueda no completar el periodo de servicio necesario para tener derecho a una parte o la totalidad de los beneficios. Para los empleados que se espere que dejen la entidad en los diez primeros aflos, no es necesario atribuir beneficio. !¡ ! I ! ¡L __._ _ _ _ ~_. _________ ~ __ ~~ _ _ _ _ _ _GD-FM-017 _ _ _V3 _ ____I ,.~ ____D_EC_R_E_T_O_N_Ú_M_E~RO-=-=::-..::==~2::::2~7=O~j=-.....:d:.::e~======~H~OJ~·a~N:...O:.......:1.:60=-________----, i I i Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" ! Ejemplo ilustrativo del párrafo 73 I 4. Un plan para atenciones médicas post-empleo reembolsa el 10 por ciento de los costos por asistencia médica post-empleo si los trabajadores dejan la entidad después de diez y antes de los veinte años de servicio, y el 50 por ciento de esos costos si la han abandonado después de veinte o más años de servicio. ¡ ~ Ií i El servicio en los años posteriores conlleva un nivel significativamente más alto de beneficios que en años anteriores. Por tanto, para los empleados que vayan a abandonar la entidad después de veinte o más aflos, ésta atribuye el beneficio utilizando el método de reparto lineal descrito en el párrafo 71. Los servicios prestados después de los veinte

Artículo cuarto

periodo de presentación a lo largo de los próximos 20 periodos de presentación; y (e) las primeras 50 de compra de Materia Prima A que se espera recibir y vender en el tercer periodo de es decir afectan al resultado, en ese y el próximo periodo de nr~'<o:¡~nt:::l('ítm La de la naturaleza de los volúmenes de transacción previstos incluirlan tales como la y equipo del mismo tipo, si la naturaleza de estructura de depreciación para elementos de propiedades, esos elementos es tal que la estructura de depreciación pudiera variar dependiendo de la forma en que la entidad utiliza esos elementos. Por ejemplo, si la entidad utiliza elementos de la Maquinaria Tipo A en dos a una lineal a lo de diez de procesos de producción diferentes que dan """""'''>r,t",,.·,nn y a un método de depreciación de unidades de producción respectivamente, su documentación del volumen de compra previsto para la Maquinaria A desagregarla ese volumen según el tipo de estructura de que aplicará. 86.6.9 Para una cobertura de de efectivo de una posición los determinados de acuerdo con el ..v'".,..",;,,.., 6.5.11 incluirán los cambios en el valor en las partidas de la posición neta que tienen un efecto similar que el instrumento de cobertura en combinación con el cambio en el valor razonable sobre el instrumento de cobertura. Sin embargo, los cambios en el valor de las en la posición neta que tienen un efecto similar GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO rI I I I I I de Hoja N°, 650 Por el cual "S e compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para ei Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" que el instrumento de cobertura se reconocen solo una vez que se hayan reconocido las transacciones con las que se relacionan, tal como cuando un venta prevista se reconoce como ingreso de actividades ordinarias. Por ejemplo, una entidad tiene un grupo de ventas previstas altamente probables dentro de nueve meses por 100 u.m. y un grupo de compras previstas altamente probables dentro de 18 meses por 120 u.m. Cubre el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de la posición neta de 20 u.m. utilizando un contrato de cambio a término por 20 u.m . AI determinar los importes que se reconocen en la reserva de cobertura de flujos de efectivo de acuerdo con los párrafos 6.5.11 (a) y 6.5 .11 (b), la entidad comparará: (a) el cambio del valor razonable sobre el contrato de cambio a término junto con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de las ventas previstas altamente probables; con (b) los cambios relacionados con riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de las compras previstas altamente probables. I I 2270 Sin embargo, la entidad reconocerá solo los importes relacionados con el contrato de cambio a término hasta que se reconozcan en los estados financieros las transacciones de ventas previstas altamente probables, en cuyo momento se reconocerán las ganancias o pérdidas sobre esas transacciones previstas (es decir, en el valor atribuible al cambio en la tasa de cambio entre la designación de la relación de cobertura y el reconocimiento del ingreso de actividades ordinarias) . 86.6.10 De forma análoga, si en el ejemplo la entidad tenia una posición neta nula compararla los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera en el valor de las ventas previstas altamente probables con los cambios relacionados con el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera del valor de las compras previstas altamente probables. Sin embargo, esos importes se reconocerán solo una vez se reconozcan en los estados financieros las transacciones prevista relacionadas. Niveles de grupos de elementos designados como partidas cubiertas 86.6.11 Por las mismas razones destacadas en el párrafo 86.3.19, la designación de los componentes de nivel de los grupos de partidas existentes requiere la IdentIficación especifica del importe nominal del grupo de partidas a partir de las cuales se define el componente de nivel cubierto. B6.6.12 Una relación de cobertura puede incluir niveles de varios grupos de partidas diferentes. Por ejemplo, en una cobertura de una posición neta de un grupo de activos y un grupo de pasivos, la relación de cobertura puede comprender, en combinación , un componente de nivel del grupo de activos y un componente de nivel del grupo de pasivos. Presentación de ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura 86.6.13 Si las partidas están cubiertas juntas como un grupo en una cobertura de flujo de efectivo, pueden afectar a distintas partidas del estado del resultado y otro resultado integral. La presentación de las ganancias o pérdidas de cobertura en ese estado dependerá del grupo de partidas. 86.6.14 Si el grupo de partidas no tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un grupo de gastos de diferencias de cambio que afecta a distintas partidas en el estado del resultado y otro resultado integral que están cubiertos por el riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera) entonces las ganancias o pérdidas del instrumento de cobertura reclasificadas se distribuirán entre las partidas afectadas por las partidas cubiertas. Esta distribución se realizará sobre una base sistemática y racional y no dará lugar a una incorporación de las ganancias o pérdidas netas que surjan de un único instrumento de cobertura. 86.6.15 Si el grupo de partidas tiene posiciones de riesgo compensadas (por ejemplo, un grupo de ventas y gastos denominados en una moneda extranjera cubiertos juntos a efectos del riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera) entonces una entidad presentará las ganancias o pérdidas de cobertura en una partida separada del estado del resultado y otro resultado integral. Considérese, por ejemplo, una cobertura de un riesgo de tasa de cambio de la moneda extranjera de una posición neta de ventas en moneda extranjera de 100 u.m.e. y gastos de moneda extranjera de 80 u.m.e. utilizando un contrato de cambio a término para 20 u.m.e. La ganancia o pérdida sobre el contrato de cambio a término que se reclasifica de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo (cuando la posición neta afecta al resultado del periodo) se presentará en una partida separada de las ventas y gastos cubiertos. Más aún , si las ventas tienen lugar en un periodo anterior que los gastos, los ingresos de actividades ordinarIas por ventas todavla se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la Nle 21 . La ganancia o pérdida de cobertura relacionada se presentará en una partida separada, de forma que el resultado del periodo reflejará el efecto de la cobertura de la posición neta con un ajuste correspondiente a la reserva de cobertura de flujos de efectivo. Cuando los gastos cubiertos afectan al resultado del periodo en un periodo posterior, la ganancia o pérdida de cobertura anteriormente reconocida en la reserva de cobertura de flujos de efectivo se reclasificará al resultado del periodo y se presentará como una GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de . Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de ·Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" partida separada de las que incluyen los gastos cubiertos, que se miden a la tasa de cambio al contado de acuerdo con la NIC 21. . B6.6.16 Para algunos tipos de coberturas del valor razonable, el objetivo de la cobertura no es principalmente compensar el cambio en el valor razonable de la partida cubierta, sino en su lugar, transformar los flujos de efectivo de la partida cubierta. Por ejemplo, una entidad cubre el riesgo de tasa de Interés del valor razonable de un instrumento de deuda a tasa fija utilizando una permuta financiera de tasa de interés. El objetivo de cobertura de la entidad es transformar los flujos de efectivo de interés fijo en flujos de efectivo de interés variable. Este objetivo se reflejará en la contabilidad de la relación de cobertura mediante la acumulación (o devengo) del interés neto acumulado (o devengado) en la permuta financiera de tasa de interés en el resultado del periodo. En el caso de una cobertura de una posición neta (por ejemplo, una posición neta de un activo a tasa fija y un pasivo a tasa fija), este interés neto acumulado (devengado) debe presentarse en una partida separada del estado del resultado y otro resultado integral. Esto es para evitar la incorporación de las ganancias o pérdidas netas de un único instrumento a importes brutos compensados y reconociéndolos en partidas diferentes (por ejemplo, esto evita la incorporación de un cobro de interés neto sobre una sola permuta financiera de tasa de interés a ingresos por intereses brutos y gastos por intereses brutos). fecha de vigencia y transición (Capitulo 7) Transición (Sección 7.2) Activos financieros mantenidos para negociar B7.2.1 En la fecha de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad debe determinar si el objetivo del modelo de negocio de la entidad para gestionar cualquiera de sus activos financieros cumple la condición del párrafo 4.1.2(a) o la condición del párrafo 4.1.2A(a) o si un activo financiero reúne los requisitos necesarios para la elección del párrafo 5.7.5 . A estos efectos, una entidad determinará si los activos financieros cumplen la definición de mantenido para negociar como si la entidad hubiera comprado los activos en la fecha de la aplicación inicial. Deterioro del valor ¡ 87.2.2 En el momento de la transición, una entidad deberla buscar una aproximación al riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial, considerando toda la información razonable y sustentable que esté disponible sin esfuerzo o costo desproporcionado. No se requiere que una entidad lleve a cabo una búsqueda exhaustiva de información para determinar en la fecha de transición, si ha habido incrementos significativos en el riesgo crediticio desde el reconocimiento inicial. SI una entidad no puede realizar esta determinación sin esfuerzo o costo desproporcionado se aplicará el párrafo 7.2 .20. B7.2.3 Para determinar la corrección de valor por pérdidas de los instrumentos financieros reconocidos inicialmente (o compromisos de préstamo o contratos de garantla financiera de los que la entidad pasa a ser parte del contrato) con anterioridad a la fecha de aplicación inicial, en la transición y hasta la baja en cuentas de esas partidas, una entidad considerará la información que sea relevante para determinar o aproximar el riesgo crediticio en el momento del reconocimiento inicial. Para determinar o aproximar el riesgo crediticio inicial, una entidad puede considerar información intema y externa, incluida la información de cartera de acuerdo con los párrafos 85.5.1 a 85.5.6. B7.2.4 Una entidad con poca información histórica puede utilizar información de informes internos y estadlsticas (que pueden haber sido generadas para decidir si lanzar un producto nuevo), información sobre productos similares o experiencia de grupos del mismo nivel para instrumentos financieros comparables, si ello fuera relevante. Definiciones (Apéndice A) I I I I I1 Derivados BA.1 Los ejemplos trpicos de derivados son contratos de futuros, contratos a término, permutas financieras y contratos de opción. Un derivado tiene normalmente un importe nocional, que es un importe en divisas, un número de acciones, un número de unidades de peso o volumen u otras unidades e!?pecificadas en el contrato. Sin embargo, un instrumento derivado no requiere que el tenedor o el emisor inviertan o reciban el importe nocional al comienzo del contrato. De forma alternativa, un derivado puede requerir un pago fijo o el pago de un Importe que puede cambiar (pero no proporcionalmente con un cambio en el subyacente) como resultado de un suceso futuro que no está relacionado con el importe nocional. Por ejemplo, un contrato puede requerir ¡ . ~ I ¡ ¡ L.... GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 652 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 disposiciones" 2015 Y se dictan el pago de 1.000 u.m. si la tasa de interés L1BOR a seis meses se incrementa en 100 contrato será un derivado aunque no se especifique un nocional. básicos. Dicho BA.2 En esta Norma, la definición de derivado incluye contratos que se liquidan en términos brutos mediante la un contrato a término para adquirir un de deuda a entrega del elemento subyacente (por interés fijo). Una entidad puede tener un contrato de compra o venta de un elemento no financiero, que ser liquidado por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros ejemplo, un contrato de compra o venta de una materia prima cotizada a un precio fijo en una fecha futura). Este contrato está dentro del alcance de esta Norma a menos que se haya realizado, y se mantenga. con el objetivo de entregar un elemento no financiero de acuerdo con los de compras, ventas o necesidades de utilización de la entidad. Sin embargo, esta Norma se a estos contratos para los requerimientos de compra, venta o uso de una entidad si ésta realiza una 2.5 (véanse los párrafos 2.4 a 2.7). de acuerdo con el BA.3 Una de las caracter[sticas definitorias de un derivado es que tiene una inversión neta inicial inferior que la que se requerirla para otros de contrato que se espera una respUesta similar a cambios en las porque la es un importe menor que condiciones de mercado. Un contrato de opción cumple la la inversión que se para obtener el instrumento financiero subyacente al que está vinculada la opción. Una permuta de divisas, que requiera un intercambio inicial de divisas diferentes con valores razonables iguales. cumple también la definición porque tiene una inversión neta inicial de nula. 13A.4 Una compra o venta convencional da lugar a un compromiso a precio fijo, entre la fecha de compra y la fecha de liquidación, que cumple la definición de derivado. Sin embargo, a causa de la breve duración del compromiso. no se lo reconoce como instrumento financiero derivado. En su lugar, esta Norma contempla una contabilización para dichos contratos convencionales (véanse los párrafos 3.1.2 y 63.1.3 a 63.1 I3A.5 La definición de derivado hace referencia a variables no financieras que no sean especfficas para una de las del contrato. Entre ellas se incluirán un Indice de por terremotos en una región particular o un indice de temperaturas en una ciudad concreta. Entre las variables no financieras para una de las del contrato se por ejemplo, que ocurra o no un fuego que da"'e o destruya un activo que "O'"O'',O'''/~''' a una de las del contrato. Un cambio en el valor razonable de un activo no financiero será especifico para el propietario si este valor razonable refleja no sólo cambios en los precios de mercado de tales activos variable sino también el estado del activo no financiero en cuestión (una variable no financiera), Por ejemplo, si la garantía del valor residual de un automóvil especifico expone al garante al riesgo automóvil. de cambios en su estado flsico, el cambio en ese valor residual es especifico para el propietario Activos 'J pasivos financieros mantenidos para negociar BA.6 Negociar generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes, y los instrumentos financieros mantenidos por las fluctuaciones a corto para habitualmente se utilizan con el objetivo de generar una en el precio o por el margen de intermedlación, BA.7 Los U"""VL'''' financieros mantenidos para nA!,nr~IAr incluyen: I I II I BA.8 (a) los derivados se contabilizan como instrumentos de cobertura; (b) OIlOiaCIOnE!S que un vendedor en corto tiene de activos financieros que le han sido prestados decir una entidad que vende activos financieros que habla recibido en préstamo y que todavla no posee); (e) pasivos financieros en los que se incurre con la finalidad de volver a comprarlos en un futuro cercano un instrumento de deuda cotizado que el emisor volver a comprar en un futuro (por cercano, dependiendo de los cambios en su valor razonable); y (d) pasivos financieros que son de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se y para la cual existe evidencia de un comportamiento reciente de toma de a corto plazo. El hecho de que un pasivo se utilice para financiar actividades de negociación no conlleva por si mismo que el pasivo esté mantenido para negociar. 1._------------.1 GD-FM-017 V3 DeCRETO NÚMERO de Hoja N°, 653 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información el Grupo 1 y de las N,,0rmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 disposiciones" al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras Norma Internacional de Información Financiera 10 ~s:r;¡;jnrns Financieros Consolidados El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas. de estados financieros Cumplimiento del objetivo 2 Para cumplir el ODlRTlI/'O del 1, esta NIiF: (a) que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros corlsoMéidois: (b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación; establece la forma en que se el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad; (d) establece los requerimientos contables para la de los estados financieros corlsolllaaao~.;; y (e) 3 define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión. Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de ne!Jocíos ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalla que surge de una combinación de (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios). ,A.lcance 4 Una entidad que es una controladora n,c",,::.nt.. las entidades excepto a las siguientes: estados financieros consolidados. Esta NIlF se atadas Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes: (i) es una subsidiaria total o parcialmente por otra entidad y todos sus otros incluyendo los titulares de acciones derecho a voto, han sido informados de que controladora no estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello; (ii) no se en un mercado público sea sus instrumentos de deuda o de una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o ,c,...""n<...">I" (m) no sus estados financieros, ni está en proceso de en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y (iv) su controladora final, o alguna de las controladoras consolidados que se encuentran disponibles para uso público cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor de acuerdo con esta NIIF. (b) [eliminado] (c) [eliminado] elabora estados financieros cumplen con las NIIF, en los con cambios en resultados de beneficios a largo a 4A Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios u otros los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados. 48 Una controladora que es una entidad de inversión no estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NI1F, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados. GD-FM-017 V3 2270 DeCRETO NÚMERO Por cual Financiera para anexo No 6 - disposiciones" Hoja N°. 654 compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Grupo 1 y 19 N.0rmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Decreto Uníco Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras Control 5 Un inversor, independientemente de la naturaleza de su Implicación en una entidad (la participada) ' determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada. 6 Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta. 7 Por ello, un inversor controla una participada (a) B ¡ ! I ! I los párrafos 10 a 14); (b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada los párrafos 15 y 16);; y (e) de utilizar su sobre la participada para Influir en el Importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos 17 y 18). Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor evaluará nuevamente si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 (véanse los párrafos B80 a 9 Dos o más inversores controlan de forma colectiva una cuando deben actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos. dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los otros. ninguno controla individualmente la Cada inversor contabilizarla su participación en la de acuerdo con las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 28 en Asociadas y Negocios Conjuntos o NIIF 9 Instrumentos Financieros. Poder 10 Un inversor tiene sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir actividades relevantes. es las actividades que afectan de forma a los rendimientos de la participada. El poder surge de derechos. En ocasiones la evaluación del poder es sencilla, tal como cuando el poder sobre una participada se obtiene de forma directa y únicamente de los derechos de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio, tales como acciones y pueden ser evaluados mediante la consideración de los derechos de voto procedentes del accionariado. En otros casos, la evaluación será más compleja requerirá considerar más de un factor. por ejemplo. cuando el poder procede de uno o más acuerdos II I sobre la y solo si, éste reúne todos los elementos 12 Un inversor con capacidad para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si su derecho a dirigir todavfa no se ha ejercido. La evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si el inversor tiene poder, pero esta evidencia no es. en si misma, para determinar si dicho inversor tiene poder sobre una participada. 13 Si dos o más inversores ostentan cada uno derechos existentes que le conceden la unilateral para dirigir actividades relevantes diferentes, el inversor que tiene la capacidad presente para dirigir las actividades que afectan de forma más a los rendimientos de la tiene el poder sobre la 14 Un inversor tener poder sobre una incluso si otras entidades tienen derechos existentes que les conceden la capacidad presente de participar en la dirección de las actividades relevantes. por ejemplo. cuando otra entidad tiene influencia significativa. Sin embargo. un inversor que mantiene solo derechos r"t,,,,..t,,r,,,.., no tiene poder sobre una participada. y en consecuencia no controla a ésta (véanse los párrafos Rendimientos 15 Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables de su implicación en la participada cuando ros rendimientos del inversor de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos. positivos y negativos. 16 Aunque solo un inversor puede controlar una participada. más de una parte puede compartir.el rendimiento de la participada. Por ejemplo. tenedores de participaciones no controladoras pueden compartIr las o distribuciones de una GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Nprmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Uníco Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Vinculación entre poder y rendimiento 17 Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su Implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la participada. 18 Por ello, un inversor con derechos de toma de decisiones determinará si es un principal o un agente. Un inversor que es un agente de acuerdo con los párrafos B58 a B72 no controla una participada cuando ejerce derechos de toma de decisiones que le han sido delegados. t i 1 ¡ 1 ¡ ¡ Requerimientos de contabilización I I 19 Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando polltlcas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. 20 I¡ La consolidación de una participada comenzará desde la fecha en que el inversor obtenga el cOntrol de la participada, cesando cuando pierda el control sobre ésta. 21 Los párrafos B86 a B93 establecen gulas para la elaboración de los estados financieros consolidados. I 1¡ .t Participaciones no controladoras ¡, 22 Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora. 23 Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales) . 24 Los párrafos 894 a B96 establecen gulas para la contabilización de las participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados. Pérdida de control 25 26 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta: (a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado. (b) Reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria y posteriormente contabilizará dicha inversión y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes. Esa participación conservada se medirá nuevamente, como se describe en los párrafos B98(b)(iii) y S99A. El valor nuevamente medido en la fecha en que se pierde el control se considerará como el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o el costo en el momento del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto, si procede. (c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora, como se especifica en los párrafos B98 a B99A. Los párrafos 897 a B99A establecen las gulas para la contabilización de la pérdida de control de una subsidiaria. Determinación de si una entidad es una entidad de inversión 27 ¡ i1 ! ¡ ! Una controladora determinará si es una entidad de inversión. Una entidad de Inversión es una entidad que: (a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de Inversiones; (b) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la Inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y I I L__,_.________________ -I GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 656 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera el Grupo 1 y N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 2019 Decreto Uníco Reglamentario de 2015 y se dictan otras disposiciones" razonable. Los párrafos Ba5A a B85M proporcionan guias de ::.nl ......,,..!t\.n relacionadas. 28 Para evaluar si cumple la definición descrita en el tipicas de una entidad de inversión: una entidad considerará si tiene las caracteristicas tiene más de una inversión (véanse los párrafos B8S0 a (b) tiene más de un inversor (véanse los B85Q a B85S); (c) tiene inversores que no son partes relacionadas de la entidad (d) tiene participaciones en la propiedad en forma de párrafos B85V a B85W). los B85T a B8SU};; y o participaciones similares (véanse los La ausencia de cualquiera de estas caracteristicas tlpicas no necesariamente que una entidad se como una entidad de inversión. Una entidad de inversión que no tiene todas estas caracterfsticas 9A de la NIIF 12 Información a tlpicas proporcionará la información a revelar adicional requerida por el Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades. 29 Si los hechos circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos que constituyen la definición una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 27, o en las caracterrsticas tlpicas de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 28, una controladora evaluará nuevamente si es una entidad de inversión. 30 Una controladora que deja de ser una entidad de inversión o pasa a ser una entidad de inversión contabilizará el cambio en su estatus de forma prospectlva desde la fecha en la que ocurrió dicho cambio (véanse íos párrafos B100yB101). . 3-1 Excepto por lo descrito en el párrafo una entidad de Inversión no consolidará sus subsidiarias ni aplicará la NIIF 3 cuando obtenga el control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversión medirá una inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 91_ 32 Sin perjuicio del del 31, si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que no es por si misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios relacionados los párrafos B85e a BaSE), deberá con las actividades de inversión de la entidad de inversión 19 a 26 esta NIIF y aplicará los requerimientos de la consolldar esa subsidiaria de acuerdo con los NIIF 3 para la de cualquier subsidiaria de este tipo. 33 Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que incluyendo las controladas a través de una subsidiaria que sea entidad de inversión, a menos que la controladora sea en sL misma una entidad de inversión. E! párrafO e7 d~ la NtlF 10 €stodoJ Rnund~(O$ CQflsolltJt:ldos ertablece que "'SI uno ontldlKl(lplk:;a esta NuF pero no aplica tod....llIle NIIF 9, tv:alqu!er refenenda en "tAl NIIF a'a Nllf 4} deb«á Interprñ&tIe oomo una referencia & GD-FM-017 V3 227U OECRETO NÚMERO de Por cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el 1 y de N,ormas Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Decreto Uníco Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Apéndice A Definiciones de términos j 1 I ! I¡ !, Este Apéndice forma integrante de la NIIF. actividades relevantes A efectos de esta NIIF, las actividades relevantes son aquellas de la participada que afectan de forma significativa a los rendimientos de la controladora Una entidad que controla una o más entidades. control de una participada Un inversor controla una cuando está o tiene a rendimientos variables procedentes de su en la participada, y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre la derecho de destitución Derechos que privan a quien toma decisiones de su autoridad para tomar decisiones. derechos protectores Los derechos disef'lados proteger la participación de la parte que mantiene esos derechos otorgar a esa poder sobre la entidad con la que esos derechos se relacionan. entidad de inversión Una entidad que: (a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de de 1",\J,,,,r~ll'In (b) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la del capital, ingresos de inversiones, o y (c) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable. astados financieros consolidados Los estados financieros de un grupo en el que los pasivos, patrimoniO, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica. grupo Una controladora y todas sus subsidiarlas. participación no controladora El patrimonio de una subsidiarla no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora. poder Derechos existentes que otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. quien toma decisiones Una entidad con derechos de toma de decisiones que es un principal o un para otras partes. subsidiaria Una entidad que está controlada por otra entidad. Los siguientes términos se definen en la NIIF 11 Y NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades, NIC 28 (modificada en 2011) o NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas y se utilizan en esta 1\lIlF con el significado en esas NIIF: asociada influencia significativa negocio conjunto relacionadas participación en otra entidad personal clave de la GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 658 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información el Grupo 1 y las N,ormas Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Financiera I I Apéndice Guía die aplicación Este Apéndice forma parte integrante de la NI/F. Describe la aplicación de los normativo que las otras partes de la NI/F. 81 II ! de este apéndice situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 10 a situaciones reales se deben analizar las caracterfsticas de cada situación concreta en detalle. Evaluación del control --~~~~---------------------------------------------- 82 I¡ I 1 a 33 y tiene el mismo valor Para determinar si un inversor controla una participada éste evaluará si presenta todos los siguientes elementos: (a) (b) (c) B3 I! poder sobre la pal1lclPada: o ,.¡"' ....,.."" a rendimientos variables procedentes de su implicación en la La consideración de los siguientes factores ayudar a realizar esa determinación: el propósito y disefío de la oar1icioacja f los párrafos B5 a B8}; (b) actividades son relevantes y la forma en que se toman las decisiones sobre esas actividades (véanse los párrafos B11 a B1 (e) si los derechos del inversor le otorgan la capacidad nn:::!~F!nTF! de dirigir las actividades relevantes \1O"""",., los B14 a 854); (d) si el inversor está o tiene derecho, a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los B55 a B57); y si el inversor tienen de utilizar su poder sobre la rendimientos del inversor (véanse los párrafos B58 y B72). 84 y capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el Im,'n"!,,, de los rendimientos del inversor. para influir en el importe de los Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes "<>,,,.,,,,,:, los B73 a Propósito y diseño de una participada 85 Al evaluar el control de una participada, un inversor considerará el propósito y diseño de una participada para identificar las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes, quién tiene la presente de dirIgir esas actividades y quién recibe los rendimientos de éstas. B6 Cuando se consideran el propósito y diseflo de una participada, puede quedar claro que una está controlada por medio de instrumentos de patrimonio otorgan al tenedor derechos de voto proporcionales, este caso, en ausencia de cualesquiera acuerdos tales como acciones ordinarias de la participada. adicionales que alteren la toma de decisiones, la evaluación de control se centrará en qué parte, sí la hubiera, es capaz de ejercitar los derechos de voto suficientes para determinar las pollticas financiera y de operación de la participada (véanse los párrafos B34 a 850). En el caso más sencillo, el inversor que mantiene una mayoría de esos derechos de voto, en ausencia de otros factores, controla la participada. B7 Para determinar si un inversor controla una participada en casos más complejos, puede ser necesario considerar algunos o todos los demás factores del párrafo B3. B8 Una participada diseñarse de forma que los derechos de voto no sean el factor dominante decidir quién controla participada, como pasa cuando los derechos de voto se relacionan can tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales. En estos casos, la consideración por parte de un inversor del propósito y diseño de la participada incluiré también la de los riesgos para los que la participada fue diseñada para ser expuesta, los riesgos que se disel'\aron para transferir a las a alguno o todos de esos riesgos. La involucradas en dicha participada y si el inversor está consideración de los riesgos incluye no solo el riesgo a la disminución del valor de la inversión sino también el potencial aumento del valor de ésta. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO r--! 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información 1 Financiera para el Grupo 1 y de las tv,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras 1 díSPOSí::::: II B9 Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que den al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes . A efectos de la evaluación del poder, solo se considerarán los derechos sustantivos y los que no son protectores (véanse los párrafos 822 a 828). B10 La determinación sobre si un inversor tiene poder dependerá de las actividades relevantes, la forma en que se toman las decisiones sobre dichas actividades relevantes y los derechos que tienen el inversor y las otras partes en relación con la participada. ! ! 1 ! ! I ) I Actividades relevantes y dirección de las actividades relevantes 811 1 ¡ l Para numerosas participadas, sus rendimientos se ven afectados por un rango de actividades financieras y de operación . Ejemplos de actividades que, dependiendo de las circunstancias, pueden ser relevantes incluyen, pero no se limitan a: (a) venta y compra de bienes o servicios; I¡ (b) gestión de activos financieros durante su vida (incluyendo cuando haya incumplimiento); (c) selección , adquisición o disposición de activos; ! (d) investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos; y (e) determinación de una estructura de financiación u obtención de financiación. í B12 I¡ ; ¡ s ¡ l ! ¡ 813 Ejemplos de decisiones sobre actividades relevantes incluyen pero no se limitan a: (a) el establecimiento de decisiones de capital y operativas de la participada, incluyendo presupuestos; y (b) el nombramiento y remuneración del personal clave de la gerencia de la participada o suministradores de servicios y rescisión de sus servicios o empleo. En algunas situaciones, pueden ser actividades relevantes las que se dan antes y después de que surja un conjunto concreto de circunstancias o de que tenga lugar un suceso. Cuando dos o más inversores tienen la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes y esas actividades tienen lugar en momentos distintos, los inversores determinarán qué inversores tienen la capacidad de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a esos rendimientos en coherencia con el tratamiento de los derechos de toma de decisiones simultáneos (véase el párrafo 13) . Los inversores reconsiderarán esta evaluación a lo largo del tiempo si cambian los hechos o circunstancias relevantes. Ejemplos de aplicación Ejemplo 1 1 ! ¡ f ! ¡ ! I I 1 i Ii Dos inversores crean una participada para desarrollar y comercializar un producto médico. Un inversor es responsable de desarrollar y obtener la aprobación del producto médico por parte del organismo regulador -esa responsabilidad incluye tener la capacidad unilateral de tomar todas la decisiones relativas al desarrollo del producto y obtener la aprobación del órgano regulador. Una vez el regulador ha aprobado el producto, el otro inversor lo fabricará y comercializará -este inversor tiene la capacidad unilateral de tomar todas las decisiones sobre la fabricación y comercialización del producto. Si todas las actividades ---desarrollo y obtención de la aprobación del regulador, asl como la fabricación y comercialización del producto médico- son actividades relevantes, cada inversor necesita determinar si es capaz de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada. Por consiguiente, cada inversor necesita considerar si desarrollar y obtener la aprobación del regulador o fabricar y comercializar el producto médico es la actividad que afecta de forma más significativa a los rendimientos de la participada y si es capaz de dirigir esa actividad . Para determinar qué inversor tiene poder, los inversores considerarán : (a) (b) el propósito y diseño de la participada; los factores que determinan el margen de ganancia, ingresos de actividades ordinarias y valor de la participada, asl como el valor del producto médico; I (c) el efecto sobre los rendimientos de la participada de la autoridad para tomar decisiones de cada inversor con respecto a los factores de (b); y ! (d) la exposición de los inversores a la variabilidad de los rendimientos . I 1 .,¡ ¡ ! ! ~_.-------------------------------------------GD- FM -017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 660 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de' Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación En este ejemplo concreto, los inversores necesitarlan considerar también: (e) la incertidumbre, y el esfuerzo que requiere, la obtención de la aprobación del regulador (considerando que el inversor logre con éxito el desarrollo y obtención de la aprobación del regulador de productos médicos); y (f) qué inversor controla el producto médico una vez que se ha superado la fase de desarrollo. Ejemplo 2 Un vehlculo de inversión (la participada) se crea y financia con un instrumento de deuda mantenido por un inversor (el inversor en la deuda) e instrumentos de patrimonio mantenidos por un número de otros inversores. El tramo de patrimonio se diseña para absorber las primeras pérdidas y recibir los rendimientos residuales de la participada. Uno de los Inversores del patrimonio quien ostenta el 30 por ciento del patrimonio es también el gerente del activo. La participada utiliza sus productos para comprar una cartera de activos financieros, que exponen a la participada al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los pagos del principal e intereses de los activos. La transacción se comercializa al inversor de la deuda como una inversión con exposición mlnima al riesgo de crédito asociado con el posible incumplimiento de los activos de la cartera debido a la naturaleza de estos activos y porque el tramo de patrimonio está diseñado para absorber las primeras pérdidas de la participada. Los rendimientos de la participada están afectados significativamente por la gestión de la cartera de activos de la participada, lo que incluye las decisiones sobre la selección, adquisición y disposición de los activos dentro de las gulas relativas a la cartera y la gestión en caso de incumplimiento en cualquiera de los activos de dicha cartera. Todas esas actividades se gestionan por el gerente de los activos hasta que los incumplimientos alcanzan un proporción especificada del valor de la cartera (es decir, cuando el valor de la cartera es tal que el tramo de patrimonio de la participada se ha consumido). Desde ese momento, un tercero fiduciario gestiona los activos de acuerdo con las instrucciones del inversor de la deuda. La gestión de la cartera de activos de la participada es una actividad relevante de la participada. El gerente de los activos tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes hasta que los activos incumplidos alcancen la proporción especificada del valor de la cartera; el inversor de la deuda tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes cuando el valor de los activos incumplidos sobrepase esa proporción especificada del valor de la cartera. El gerente de los activos y el inversor de la deuda necesitan cada uno determinar si son capaces de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada, incluyendo la consideración del propósito y diseño de la participada, asl como la exposición de cada parte a la variabilidad de los rendimientos. Derechos que otorgan poder a un inversor sobre una participada B14 El poder surge de derechos. Para tener poder sobre una participada, un inversor debe tener derechos existentes que le den la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Los derechos que podrlan dar poder a un inversor pueden diferir entre participadas. B15 Ejemplos de derechos que, individualmente o en combinación, pueden dar a un inversor poder incluyen pero no se limitan a: 816 (a) derechos en forma de derechos de voto (o derechos de voto potenciales) de una participada (véanse los párrafos 834 a 850): (b) derecho a nombrar, reasignar o cesar a miembros del personal clave de la gerencia de una participada que tengan la capacidad de dirigir las actividades relevantes; (c) derecho a nombrar o cesar a otra entidad para que dirija las actividades relevantes; (d) derecho a dirigir la participada para realizar transacciones en beneficio del Inversor, o vetar cualquier cambio en éstas: y (e) otros derechos (tales como derechos de toma de decisiones especificadas en un contrato de gerencia) que otorga al tenedor la capacidad de dirigir las actividades relevantes. Generalmente, cuando una participada tiene un rango de actividades financieras y de operación que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada y cuando se requiere continuamente una toma de GD-FM-017 V3 22'(U DECRETO NÚIlllERO de Hoja N°, 661 r--===~==~======~~====~~~~----------~ I Por compilan y actualizan los marcos técnicos de cual Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Decreto Uníco Reglamentario de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 201 9 disposiciones" voto o poder a un inversor, bien individualmente o en combinación con otros acuerdos. 817 Cuando los derechos de voto puedan no tener un efecto significativo sobre los rendimientos de una participada, tales como cuando los derechos de voto relacionados únicamente con tareas administrativas y acuerdos contractuales determinen la dirección de las actividades relevantes, el inversor necesitará evaluar esos acuerdos contractuales para determinar si tiene derechos suficientes que le den poder sobre la participada. Para determinar si un inversor tiene derechos suficientes para darle poder, el inversor considerará el propósito y diseño de la los párrafos 85 a y los requerimientos de los párrafos B51 a B54 junto con los párrafos B18 a B20. 818 En algunas circunstancias puede resultar ditrcil determinar si los derechos de un inversor son suficientes para darle poder sobre la participada. En estos casos, para facilitar la evaluación del poder a el inversor considerará la evidencia de si tiene la capacidad factible de dirigir unilateralmente las actividades relevantes. Se prestará atención, aunque no se limitará, a los siguientes que, considerados coníuntamente con sus derechos y los indicadores de los párrafos 819 y B20, pueden proporcionar evidencia de que los derechos del inversor son suficientes para otorgarle poder sobre la participada: I 1 1 1 ¡ I 819 (a) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, nombrar o al la de la participada que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes. clave de (b) El inversor puede, sin tener el derecho contractual a hacerlo, dirigir la participada transacciones en beneficio del inversor, o puede vetar cualquier cambio en realizar (c) El inversor dominar los procesos de nominación para la elección de miembros del órgano de gobierno de la participada o la obtención de delegaciones de derechos de voto de otros tenedores. (d) El personal clave de la de la son relacionadas del inversor (por ejemplo, el ejecutivo principal de una partiCipada y el ejecutivo principal del inversor son la misma persona). (e) La mayoria de los miembros del órgano de gobierno de la participada son inversor. (a) El personal clave de la gerencia que tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes son actuales del inversor o lo han sido anteriormente . (b) Las operaciones de la oartlclloaCla ti .....,•• ..,"I"',., del inversor, tal como en las situaciones I I 1 ! B20 I! relacionadas del Algunas veces habrá indicaciones de que el inversor tIene una relación con la participada, que sugiere que éste tiene más que una participación pasiva en dicha participada. existencia de cualquier indicador individual, o una combinación particular de indicadores, no significa necesariamente que se cumpla el criterio de poder. Sin embargo, tener algo más que una participación en la indicar que el inversor tiene otros derechos relacionados suficientes para otorgarle poder o proporcionar evidencia de la existencia de poder sobre la participada. Por ejemplo, los siguientes elementos sugieren que el inversor tiene algo más una participación pasiva en la participada lo que, en combinación con otros derechas, puede indicar I .j II lo que otorguen (1) La (ii) El inversor La nJ:lrfil"'iI"I::;¡rl del inversor. del inversor para financiar una una parte de los servicios de las significativa de sus de la tecnologfa suministros o materias primas (iv) El inversor controla activos tales como licencias o marcas registradas que son crfticas para las operaciones de la participada. (v) La cuando el participada. del inversor en materia de personal clave de la del inversor tiene conocimientos de (e) Una parte significativa de las actividades de la participada involucran o están realizadas en nombre del inversor. (d) La del o los a rendimientos procedentes de su implicación con la participada es desproporcionadamente mayor que sus votos u otros derechos similares. Por ejemplo, puede haber una situación en la que se otorgue a un inversor, o se exponga, a más de la mitad de los rendimientos de la pero menos de la mitad de los derechos de votos de ésta. Cuanto mayor sea la del inversor, o los a la variabilidad de los rendimientos de su implicación en una participada, mayor será el incentivo del inversor para obtener derechos suficientes que le den poder. Por ello, estar más a la variabilidad de los rendimientos es un indiciador de que el inversor puede tener poder. Sin la medida de la exposición del inversor no determina, en si misma, si un inversor tiene poder sobre una participada. 1 ¡ I ! __ L.~ ~ ____ ~ ________ ~ ____________________________ ~ GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚl\liERO el Grupo 1 y de Financiera anexo No 6 - 2019 disposiciones" ¡ j I II Hoja N°. 662 uSe compilan y actualizan los marcos técnicos Por el 821 de N.ormas las Normas de Información Aseguramiento de Información, y se adiciona un Decreto Unico Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras Cuando los factores establecidos en el párrafo 818 y los indicadores establecidos en los 819 consideran conjuntamente con los derechos del se dará mayor peso a la evidencia de poder 1"1...' ......;1,<:1 en el párrafo 818. Derechos 822 Un al evaluar si tiene poder, considerará solo los derechos sustantivos relacionados con una participada (mantenidos por el inversor y otros). Para que un derecho sea sustantivo, el tenedor debe poseer la capacidad factible de ejercer ese derecho. 823 La determinación de si los derechos son sustantivos requiere juicio profesional, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias. Los factores a considerar para llevar a cabo esa determinación incluyen pero no se limitan a: ¡ (a) I ¡ Si existen barreras (económicas o de otro tipo) que impidan al tenedor (o de estas barreras pero no se limitan a: derechos. nAr1I"'1f,"">\ el .. ":> ...... '1"11"'1 de los (i) Penalizaciones financieras e incentivos que impedirlan (o disuadirlan) al tenedor del ejercicio de sus derechos. (ii) Un precio de ejercicio o conversión que crea una barrera financiera que impedirla (o disuadirla) al tenedor del ejercicio de sus derechos. Términos y condiciones que hacen improbable que los derechos fueran ejercidos, por condiciones que reducen el limite de su ",I""r,..¡,..¡" 824 (iv) La ausencia de un mecanismo expHcito, en los documentos de constitución de una participada o en las leyes o regulaciones aplicables que permitirla al tenedor ejercer sus derechos. (v) La nCciPSICIClaa del tenedor de los derechos de obtener la información necesaria para ejercer sus derechos. (vi) Barreras operativas o incentivos que impedirlan (o al tenedor del ejercicio de sus derechos (por ejemplo, la ausencia de otros gerentes con voluntad o capacidad de los servicios y hacerse cargo de otras proporcionar servicios o participaciones mantenidas por el gerente implicado). (vii) Requerimientos legales o de regulación que impiden al tenedor el ejercicio de sus derechos el ejercicio de sus rlAlrAr.hl"'ll~\ (por ejemplo, cuando se prohibe a un inversor (b) Cuando el de los derechos el acuerdo de más de una parte, o cuando los derechos se mantienen más de una parte, existe o no un mecanismo que proporciona a esas la capacidad de ejercer sus derechos de forma colectiva en el caso de que decidan hacerlo asl. La ausencia de tal mecanismo es un indicador de que los derechos pueden no ser sustantivos. Cuantas más partes estén obligadas a ponerse de acuerdo para los menos probable de administración cuyos miembros será que esos derechos sean sustantivos. Sin embargo, un son independientes de quien toma decisiones puede servir como mecanismo para que numerosos que inversores actúen de forma colectiva en el ejercicio de sus derechos. Por ello, es más derechos de destitución ejercitables por un consejo de administración independiente sean sustantivos, individualmente por un gran número de inversores. que si los mismos derechos fueran (e) Si la o mantienen los derechos se beneficiarlan del ejercicio de esos derechos. Por derechos de voto potenciales en una participada (véanse los párrafos 847 a ejemplo, el tenedor B50) considerará el de o conversión del instrumento. Las cláusulas y condiciones de los derechos de voto potenciales son más probables que sean sustantivos cuando el instrumento tiene un precio favorable o el inversor se beneficiarla por otras razones (por ejemplo, mediante la realización de entre el inversor y la del ejercicio o conversión del instrumento. Cuando las decisiones sobre la dirección de las actividades de relevancia necesitan realizarse, para ser sustantivos, los derechos también necesitan ser ejercitables. Usualmente, para ser sustantivos, los derechos necesitan ser en el Sin algunas veces los derechos pueden ser no sean ejercitables en el presente. aun cuando los L.___________ ~ _______ ____I GD-FM-017 V3 NÚMERO 2270 de Por cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera el Grupo 1 y de fas Nprmas de Aseguramiento de Informaci6n, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de apllcaCI Ejemplo ;3 La participada tiene reuniones anuales de accionistas en las se toman decisiones para dirigir las actividades relevantes. La próxima reunión programada de accionistas es dentro de ocho meses. Sin los accionistas que de forma individual o colectiva mantienen al menos el 5 por ciento de los de voto pueden convocar una reunión extraordinaria para cambiar las poHticas existentes sobre las actividades relevantes, aunque los requerimientos de convocatoria a los otros accionistas implican que esta reunión no podrá celebrarse antes de 30 dras. Las pollticas sobre las actividades relevantes pueden cambiarse solo en reuniones de accionistas programadas o extraordinarias. Esto incluye la aprobación de ventas significativas de activos, así como la realización o disposición de inversiones significativas. circunstancias ocurridos se a los ejemplos 3A a 3D que se Cada ejemplo se considera de forma aislada. Ejemplo 3A Un inversor mantiene una mayorla de derechos de voto en la participada. Los derechos de voto del inversor son sustantivos porque el inversor es capaz de tomar decisiones sobre la dirección de las actividades relevantes cuando necesitan tomarse, El hecho de que vayan a transcurrir 30 dfas antes de el inversor pueda ejercer sus derechos de voto no impide que el inversor la presente de dirigir las actividades relevantes a del momento en que el inversor adquiere la participación. Un inversor es de un contrato a término para la mayorla de las acciones de la La fecha de liquidación del contrato a término es de 25 dlas. Los accionistas existentes no son capaces de cambiar las existentes sobre las actividades relevantes porque una reunión extraordinaria no se puede mantener hasta pasados 30 dlas, en cuyo momento el contrato a término habrá sido liquidado. Por ello, el inversor tiene derechos son esencialmente equivalentes a la mayorla de los accionistas del ejemplo 3A anterior el inversor que mantiene el contrato a término puede tomar decisiones sobre la dirección de las actividades relevantes cuando necesiten tomarse), El contrato a término del inversor es un derecho sustantivo que al inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes incluso antes de que se liquide el contrato a término. Ejemplo 3C Un inversor mantiene una opción sustantiva para adquirir la mayorla de las acciones de la que es ejercitable en 25 dras y el es muy favorable. Se llegarla a la misma conclusión que en el ejemplo 38. Un inversor es parte de un contrato a término para adquirir la mayorla de las acciones de la participada sin otros derechos relacionados con ésta. La fecha de liquidación del contrato a término es dentro de seis meses. Al contrario de los ejemplos anteriores, el inversor no tiene la ",,,,'o,,,,.,,,.,,,, de las actividades relevantes, Los accionistas existentes tienen la las actividades relevantes pueden cambiar las políticas 825 Los derechos sustantivos ejercitables por otras partes pueden impedir a un inversor controlar la participada con la que se relacionan esos derechos, Estos derechos sustantivos no que los tenedores tengan la Cal)8C:ldéld de poner en marcha decisiones. Siempre que los derechos no sean meramente protectores (véanse los párrafos 826 a B28), los derechos sustantivos mantenidos por otras partes impedir al inversor controlar la incluso si los derechos otorgan a los tenedores solo la capacidad presente de aprobar o bloquear relacionadas con actividades relevantes. Derechos protectores B26 Al evaluar si los derechos otorgan a un inversor poder sobre una dicho inversor evaluará si sus derechos, y los derechos mantenidos por son derechos Los derechos protectores se relacionan con cambios sustantivos de las actividades de una participada o se aplican en circunstancias GD-FM-017 V3 r-'­ DECRETO NÚMERO 2270 de I Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información , Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" excepcionales . Sin embargo, no todos los derechos que se aplican en circunstancias excepcionales o dependen de sucesos son protectores (véanse los párrafos 813 y 853). 827 Puesto que los derechos protectores son diseñados para proteger las participaciones de sus tenedores sin otorgar poder a esa parte sobre la participada con la que esos derechos se relacionan , un inversor que mantiene solo derechos protectores puede no tener poder o impedir a otra parte tener poder sobre una participada (véase el párrafo 14). 828 Ejemplos de derechos protectores incluyen pero no se limitan a: ¡ ¡ : ¡ ¡ (a) Derechos de un prestamista a limitar que un prestatario lleve a cabo actividades que podrfan cambiar de forma significativa el riesgo de crédito del prestatario en detrimento del prestamista. (b) El derecho de una parte que mantiene una participación no controladora en una participada a aprobar gastos de capital mayores de lo requerido en el curso ordinario del negocio, o a aprobar la emisión de instrumentos de deuda o patrimonio. (c) El derecho de un prestamista a tomar los activos de un prestatario si éste no cumple las condiciones de reembolso del préstamo especificadas. ¡ i ~ I ¡ \ ¡ ! I¡ I ¡ I Franquicias B29 Un acuerdo de franquicia en el que la participada es la franquiciada a menudo concede los derechos del franquiciador que se diseñan para proteger la marca de franquicia. Los acuerdos de franquicia habitualmente conceden al franquiciador algunos derechos de toma de decisiones con respecto a las operaciones de la franquiciada . B30 Generalmente, los derechos del franquiciador no limitan la capacidad de partes distintas de éste para tomar decisiones que tienen un efecto significativo sobre los rendimientos del franquiciado. Ni hacen que los derechos del franquiciador en acuerdos de franquicia necesariamente le den la capacidad presente de dirigir las actividades que afectan significativamente a los rendimientos de la franquiciada. 831 Es necesario distinguir entre tener la capacidad presente de tomar decisiones que afecten significativamente a los rendimientos de la franquiciada y tener la capacidad de tomar decisiones que protejan la marca de franquicia. El franquiciador no tiene poder sobre el franquiciado si otras partes tienen derechos existentes que les otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes de la franquiciada. 832 Mediante la realización de un acuerdo de franquicia, el franquiciado ha tomado una decisión unilateral de operar su negocio de acuerdo con las cláusulas del acuerdo de franquicia , pero por su propia cuenta . B33 El control sobre decisiones sustantivas tales como la forma legal de la franquiciada y su estructura de financiación puede determinarse por partes distintas del franquiciador y puede afectar de forma significativa a los rendimientos de la franquiciada . Cuanto más bajo sea el nivel de apoyo financiero proporcionado por el franquiciador y más baja sea la exposición del franquiciador a la variabilidad de los rendimientos de la franquiciada , mayor será la probabilidad de que el franquiciador tenga únicamente derechos protectores. I ¡ I¡ , " ¡ Derechos de voto B34 ! A menudo un inversor tiene la capacidad presente, a través de los derechos de voto o similares, para dirigir las actividades relevantes . Un inversor considerará los requerimientos de esta sección (párrafos 835 a 850) si las actividades relevantes de una participada están dirigidas a través de los derechos de voto . I Poder con una mayoría de derechos de voto ! l B35 1¡ !1 (a) (b) ! ¡ ¡ ¡ las actividades relevantes son dirigidas por el voto del tenedor de la mayorla de los derechos de voto, o ¡ I Un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada tiene poder en las siguientes situaciones, a menos de que se apliquen los párrafos 836 o 837: una mayoría de los miembros del órgano de gobierno que dirige las actividades relevantes se nombran por el voto del tenedor de la mayoría de los derechos de voto. Mayoría de los derechos de voto pero no de poder 836 Para un inversor que mantiene más de la mitad de los derechos de voto de una participada, para tener poder sobre una participada, los derechos de voto del inversor deben ser sustantivos, de acuerdo con los párrafos 822 a 825, y debe proporcionar al Inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, que a i 1 ¡ L. 1 ____________.______________________________________________ GD-FM-017 V3 ~ DeCRETO NÚMERO ~2.70 de Hoja N°. 665 Por cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de N,0rmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" menudo será mediante la determinación de las politicas financieras y de Si otra entidad tiene derechos existentes proporcionen a esa entidad el derecho de dirigir las actividades relevantes y esa entidad no es un del inversor, el inversor no tiene poder sobre la participada. 837 Cuando los derechos de voto no son sustantivos, un inversor no tiene sobre una participada, aun cuando el inversor mantenga la mayorfa de los derechos de voto en la participada. Por ejemplo, un Inversor que tiene puede no tener poder si las actividades relevantes más de la mitad de los derechos de voto de una están a la dirección de un gobierno, tribunal, administrador, depositario, o Poder sin una mayoría de derechos 838 voto Un inversor puede tener poder incluso si mantiene menos de una mayorla de los derechos de voto de una Un inversor tener poder con menos de una mayorfa de los derechos de voto de una participada, por ejemplo, a través de: (a) un acuerdo contractual entre el inversor y otros tenedores devoto el párrafo (b) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (véase el párrafo 840); (c) derechos de voto del inversor (véanse los párrafos 841 a 845); (d) derechos de voto potenciales (véanse los párrafos 847 a 850); o (e) una combinación de a (d). Acuerdo contractual con otros tenedores de voto 839 Un acuerdo contractual entre un Inversor y otros tenedores de voto puede otorgar al inversor el derecho a derechos de voto suficientes para darle poder, incluso si no tiene derechos de voto suficientes para darle ese poder sin el acuerdo contractual. Sin embargo, un acuerdo contractual asegurar que el inversor pueda dirigir suficientemente a otros tenedores de voto sobre la forma de votar para permitir a dicho inversor tomar decisiones sobre las actividades relevantes. Derechos 840 de acuerdos contractuales Otros derechos de toma de decisiones, en combinación con derechos de voto, pueden otorgar a un inversor la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Por ejemplo, los derechos especificados en un acuerdo contractual en combinación con los derechos de voto pueden ser suficientes para dar a un inversor la 1..i(lIJd"';¡Ui:~U presente de dirigir los procesos de fabrIcación de una participada o dirigir otras actividades financieras o de "r\~>r,'>r""""" de ésta que afecte significativamente a los rendimientos de dicha participada. Sin embargo, en ausencia de otros derechos, la dependencia económica de una participada con el inversor (tal cliente) no conduce a que dicho inversor como las relaciones de un suministrador con su sobre la participada. Derechos voto del inversor 841 Cuando el inversor tiene la capacidad factible de dirigir las actividades relevantes de forma unilateral, un inversor con menos de la mayorra de los derechos de voto tiene derechos que son suficientes para otorgarle poder. . 842 Al evaluar si los derechos de voto de un inversor son suficientes para otorgarle poder, éste considerará todos incluyendo: los hechos y (a) el montante de los derechos de voto que mantiene el inversor en relación con el montante y dispersión de los que mantienen otros tenedores de voto, destacando que: (i) cuantos más derechos de voto mantenga un inversor, mayor será la probabílidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad presente de dirigir las actividades (ii) un inversor en relación a otros tenedores de cuantos más derechos de voto mayor será la probabilidad de que el inversor tenga derechos existentes que le otorguen la capacidad de dirigir las actividades relevantes; (ilí) cuantas más partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor perdiera una de que el inversor derechos existentes que le votación, mayor será la la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes; GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 22.70 de Por el cual "S e compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" B43 (b) los derechos de voto potenciales mantenidos por el inversor, otros tenedores de voto u otras partes (véanse los párrafos 847 a 850); (c) derechos que surgen de otros acuerdos contractuales (véase el párrafo 840); y (d) cualesquiera hechos y circunstancias adicionales que indiquen que el inversor tiene, o no tiene, la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes en el momento en que esas decisiones necesiten tomarse, incluyendo los patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anteriores. Cuando la dirección de las actividades relevantes se determina por mayorra de voto y un inversor mantiene de forma significativa más derechos de voto que cualquier otro tenedor de voto o grupo organizado de tenedores de voto, y los otros accionistas se encuentren ampliamente dispersos, parece claro, después de considerar los factores enumerados en el párrafo 842(a) a (c) por sr solos, que el inversor tiene poder sobre la participada. Ejemplos de aplicación Ejemplo 4 Un inversor adquiere el 48 por ciento de los derechos de voto de una participada. Los derechos de voto restantes se mantienen por miles de accionistas, ninguno individualmente mantiene más del 1 por ciento de los derechos de voto. Ninguno de los accionistas tiene ningún acuerdo para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. Al evaluar la proporción de derechos de voto a adquirir, sobre la base de la dimensión relativa de los otros accionistas, el inversor determinó que un 48 por ciento de participación seria suficiente para darle el control. En este caso , sobre la base de la dimensión absoluta de su participación y de la dimensión relativa de los otros accionistas, el inversor concluye que tiene participación de voto dominante suficiente para cumplir el criterio de poder sin necesidad de considerar las otras evidencias de poder. Ejemplo 5 El inversor A mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una participada y doce inversores distintos mantienen cada uno un 5 por ciento de los derechos de voto de ésta. Un acuerdo de accionistas concede al inversor A el derecho a nombrar, destituir y establecer la remuneración de la gerencia responsable de dirigir las actividades relevantes. Para cambiar el acuerdo, se requiere una mayorra de voto de dos tercios de los accionistas. En este caso, el inversor A concluye que la dimensión absoluta de la participación del inversor y la dimensión relativa de los otros accionistas por sr solas no son concluyentes para determinar si el inversor tiene derechos suficientes para otorgarle poder. Sin embargo, el inversor A determina que su derecho contractual para nombrar, destituir y establecer la remuneración de la gerencia es suficiente para concluir que tiene poder sobre la participada. Al evaluar si el inversor A tiene poder, no se considerará el hecho de que el Inversor A pueda no haber ejercido este derecho o la probabilidad de que el inversor A ejercite su derecho a seleccionar, nombrar o destituir a la Qerencia. 844 En otras situaciones, puede estar claro después de considerar los factores enumerados en el párrafo 842(a) a (c) por sr mismos que un inversor no tiene poder. Ejemplo de aplicación Ejemplo 6 El inversor A mantiene el 45 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros dos inversores mantienen cada uno el 26 por ciento de los derechos de voto de ésta. El resto de los derechos de voto los mantienen otros tres accionistas, cada uno con un 1 por ciento. No existen otros acuerdos que afecten a la toma de decisiones. En este caso, la dimensión de la participación de voto del inversor A y su tama~o relativo con re~pecto a los otros accionistas son suficientes para concluir que el inversor A no tiene poder. Unicamente necesitarla n cooperar los otros dos accionistas para ser capaces de impedir que el inversor A dirigiera las actividades relevantes de la participada. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 .de N°. 667 r~~~==~~~==~====~~=---------~ Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos las Normas de Información Grupo 1 y de las N.0rmas Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Uníco Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Financiera para 845 Sin embargo, los factores enumerados en el párrafo 842(a) a (c) por sI no ser concluyentes. Si un habiendo considerado esos factores, no tiene claro si tiene poder, considerará hechos y circunstancias adicionales, tales como si otros accionistas son pasivos por naturaleza como demostraron mediante patrones de conducta de voto en reuniones de accionistas anteriores. Esto incluye la evaluación de los factores establecidos en el párrafo 818 y los indicadores de los párrafos 819 y 820. Cuantos menos derechos de voto mantenga el inversor, y menos partes necesitaran actuar conjuntamente para que el inversor una votación, mayor seria la dependencia de hechos y circunstancias adicionales para evaluar si los derechos del inversor son suficientes para otorgarle Cuando los hechos y circunstancias de los "é,·r"'f..... " 818 a 820 se consideren conjuntamente con los derechos del inversor, se dará mayor peso a la evidencia de poder del párrafo 818 que a los indicadores de poder de los párrafos 819 y 820. Ejemplos de aplicación 7 Un inversor mantiene el 45 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros once inversores mantienen cada uno el 5 por ciento de los derechos de voto de dicha participada. Ninguno de los accionistas tiene acuerdos contractuales para consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. En este caso, la dimensión absoluta de la participación del inversor y la dimensión relativa de los otros accionistas por sr solas no son concluyentes para determinar si el inversor tiene derechos suficientes para poder sobre /a participada. Deber!an considerarse hechos y circunstancias adicionales que pudieran proporcionar o no, poder. evidencia de que el inversor Ejemplo 8 Un Inversor mantiene el 35 por ciento de los derechos de voto de una participada. Otros tres inversores mantienen cada uno el 5 por ciento de los derechos de voto de la participada. Los derechos de voto restantes se mantienen por numerosos accionistas, ninguno individualmente ¡ mantiene más del 1 por ciento de los derechos de volo. Ningún accionista tiene acuerdos para . consultar con cualquiera de los otros o tomar decisiones colectivas. Las decisiones sobre las <>I'<ri"i."i<>ri",,,, relevantes de la participada requieren la aprobación de la mayorla de los votos "'...... itirl'.,C! en las reuniones de accionistas correspondientes -en las correspondientes ro"ní"n",,,, de accionistas recientes se han emitido el 75 por ciento de los derechos de voto de En este caso, la participación activa de los otros accionistas en reuniones de redentes indica que el inversor no tendr!a la factible de dirigir de forma las actividades relevantes, independientemente si el inversor ha dirigido las relevantes porque un número suficiente de otros accionistas votaron en el mismo 846 Si no está habiendo considerado los tenga poder, el inversor no controla la participada, enumerados en el párrafo 842(a) a (d), que el inversor Derechos de voto potenciales 847 Al evaluar el control, un inversor considerará sus derechos de voto potencia/es, asl como los derechos de voto potenciales mantenidos por otras partes, para determinar si tiene poder. Los derechos de voto potenciales son. derechos a obtener derechos de voto de una participada, tales como los que surgen de instrumentos u convertibles, incluyendo contratos a término. Esos derechos de voto potenciales se considerarán únicamente si son sustantivos (véanse los párrafos 822 a B48 Al considerar los derechos de voto un inversor considerará el y diseño del instrumento, as! como el propósito y diserio de cualquier otra implicación que tenga inversor con la participada. Esto incluye una evaluación de las diversas cláusulas y condiciones del instrumento, as! como de las expectativas <>n",~""nf<"" del inversor, motivos y razones para acordar dichas cláusulas y condiciones. B49 Si el inversor tiene también votos u otros derechos de toma de decisiones relativos a las actividades de la éste evaluará si esos derechos, en combinación con derechos potenciales de voto, /e otorgan poder. 850 Los derechos de voto potenciales sustantivos por sr mismos, o en combinación con otros derechos, pueden de las actividades relevantes. Por ejemplo, este a un inversor la prObablemente sea el caso cuando un inversor mantiene el 40 por ciento de los derechos de voto de una GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 22.70 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" participada y, de acuerdo con el párrafo 823, mantiene derechos sustantivos que surgen de opciones para adquirir un 20 por ciento adicional de los derechos de voto. Ejemplos de aplicación Ejemplo 9 El inversor A mantiene el 70 por ciento de los derechos de voto de una participada. El inversor B tiene el 30 por ciento de los derechos de voto de la participada, as[ como una opción para adquirir la mitad de los derechos de voto del inversor A. La opción es ejercitable para los próximos dos años a un precio fijo que es muy desfavorable (y se espera que se mantenga as[ por ese periodo de dos años). El inversor A ha estado ejerciendo sus votos y está dirigiendo de forma activa las actividades relevantes de la participada. En este caso, el inversor A es probable que cumpla el criterio de poder porque parece tener la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Aunque el inversor B tiene opciones ejercitables en el momento presente para comprar los derechos de voto adicionales (que si se ejercen le darlan mayorla de derechos de voto en la participada), las cláusulas y condiciones asociadas con esas opciones son tales que las opciones no se consideran sustantivas. Ejemplo 10 El inversor A y otros dos inversores mantienen cada uno un tercio de los derechos de voto de una participada. La actividad de negocio de la participada está estrechamente relacionada con el inversor A. Junto con sus instrumentos de patrimonio, el inversor A también mantiene instrumentos de deuda que son convertibles en acciones ordinarias de la participada en cualquier momento por un precio fijo que es desfavorable (pero no muy desfavorable). Si se convirtiera la deuda, el inversor A mantendr[a el 60 por ciento de los derechos de voto de la participada. Si se convirtieran los instrumentos de deuda en acciones ordinarias, el inversor A se beneficiarla dela realización de sinergias. El inversor A tiene poder sobre la participada porque mantiene derechos de voto sobre ésta junto con derechos de voto potenciales sustantivos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. Poder cuando los derechos de voto o similares no tienen un efecto significativo sobre los rendimientos de la participada I B51 Al evaluar el propósito y diseño de una participada (véanse los párrafos 85 a 88), un Inversor considerará la implicación y decisiones tomadas en la creación de la participada como parte de su disel'\o y evaluará si las condiciones y caracter[sticas de la transacción de la implicación proporcionan al inversor derechos que son suficientes para otorgarle poder. Estar Involucrado en el disel'\o de una participada en s[ mismo no es suficiente para dar a un inversor control. Sin embargo, la Implicación en el diserlo puede indicar que el inversor tuvo la oportunidad de obtener derechos que son suficientes para otorgarle poder sobre la participada. B52 Además, un inversor considerará acuerdos contractuales tales como derechos de compra, de venta y de liquidación establecidos en la creación de la participada. Cuando estos acuerdos contractuales involucren actividades que están estrechamente relacionadas con la participada, estas actividades son, en esencia, una parte integral de las actividades globales de ésta, aun cuando puedan tener lugar al margen de los limites legales de la participada. Por ello, los derechos de toma de decisiones expllcitos o impllcitos insertados en los acuerdos contractuales que están estrechamente relacionados con la participada necesitarán considerarse como actividades relevantes al determinar el poder sobre la participada. B53 Para algunas participadas, las actividades relevantes suceden solo cuando surgen circunstancias particulares o tienen lugar eventos. La participada puede estar diseñada de forma que la dirección de sus actividades y sus rendimientos estén predeterminados a menos y hasta que surjan esas circunstancias particulares o tengan lugar los sucesos. En este caso, solo las decisiones sobre las actividades de la participada, cuando esas circunstancias o sucesos tengan lugar, pueden afectar significativamente a sus rendimientos y por ello ser actividades relevantes. Las circunstancias o sucesos no necesitan haber ocurrido para que un inversor con la capacidad para tomar esas decisiones tenga poder. El hecho de que el derecho a tomar decisiones esté condicionado a que surjan circunstancias o tengan lugar sucesos no hacen, por s[ mismos, esos derechos protectores. 1 I1 i I L -_______________________________________________________________________~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO r , 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 20-19 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 11 La única actividad de negocio de una participada, tal como se especifica en sus documentos de constitución, es comprar derechos por cobrar y administrarlos diariamente para sus inversores. La administración diaria incluye el cobro y transferencia de los pagos del principal e intereses cuando sean exigibles. Hasta que haya incumplimiento de un derecho por cobrar, la participada vende de forma automática el derecho por cobrar a un inversor según lo acordado de forma separada en un acuerdo de venta entre el inversor y la participada. La única actividad relevante es gestionar los derechos por cobrar hasta que haya incumplimiento porque es la única actividad que afecta de forma significativa a los rendimientos de la participada. La gestión de los derechos por cobrar antes del incumplimiento no es una actividad relevante porque no requiere tomar decisiones sustantivas que puedan afectar de forma significativa a los rendimientos de la participada -las actividades anteriores al incumplimiento están predeterminadas y conllevan solo cobrar los flujos de efectivo cuando sean exigibles y transferirlos a los inversores. Por ello, al evaluar las actividades globales de la participada que afectan de forma significativa a los rendimientos de ésta, solo se debe considerar el derecho ¡ del inversor a gestionar los activos hasta que haya incumplimiento. En este ejemplo, el diseño de la participada asegura que el inversor tiene autoridad para toma'r decisiones sobre las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos y en el momento exacto en que se requiere esta autoridad para tomar decisiones. Las cláusulas del acuerdo de venta son globales para todas las transacciones y la constitución de la participada. Por ello, las cláusulas del acuerdo de venta junto con los documentos de constitución de la participada llevan a la conclusión de que el Inversor tiene poder sobre la participada aun cuando el inversor tenga la propiedad de los derechos por cobrar solo hasta que haya incumplimiento y gestione los derechos por cobrar incumplidos al margen de los limites legales de la participada. Ejemplo 12 Los únicos activos de una participada son los derechos por cobrar. Cuando se consideran el propósito y diseño de la participada, se determina que la única actividad relevante es gestionar los derechos por cobrar hasta que haya incumplimiento. La parte que tiene la capacidad de gestionar los derechos por cobrar incumplidos tiene poder sobre la participada independientemente de si alQunos prestatarios han incumplido. B54 Un inversor puede tener un compromiso explícito o implfcito de asegurar que una participada continuará operando como se diseñó. Este compromiso puede incrementar la exposición del inversor a la variabilidad de los rendimientos y por ello incrementar el incentivo para que el inversor obtenga derechos suficientes para otorgarle poder. Por ello, un compromiso para asegurar que una participada operará como se diseñó puede ser un indicador de que el inversor tiene poder, pero no otorga, por sí mismo, al inversor poder, ni impide a otra parte tener poder. Exposición, o derechos¡ a rendimientos variables de la participada I B55 Al evaluar si un inversor tiene control sobre una participada, el inversor determinará si está expuesto, o tiene derechos, a los rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada. B56 Los rendimientos variables son rendimientos no fijos que tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de una participada. Los rendimientos variables pueden ser solo positivos, solo negativos o tanto positivos como negativos (véase el párrafo 15). Un inversor evaluará si los rendimientos procedentes de una participada son variables y la forma en que éstos están en la base de la esencia del acuerdo independientemente de la forma legal de los rendimientos. Por ejemplo, un inversor puede mantener un bono con pagos a tasa de interés fija. Los pagos a tasa de interés fija son rendimientos variables para el propósito de esta NIIF porque están sujetos al riesgo de incumplimiento y exponen al inversor al riesgo de crédito del emisor del bono. El volumen de la variabilidad (es decir, hasta qué punto son esos rendimientos variables) dependerá del riesgo de crédito del bono. De forma análoga, comisiones de rendimiento fijas para gestionar los activos de una participada son rendimientos variables porque exponen al inversor al riesgo de rendimiento de la participada. El volumen de variabilidad dependerá de la capacidad de la participada para generar suficientes ingresos para pagar la comisión. 857 Ejemplos de rendimientos incluyen: I l GD-FM-017 V3 -r DECRETO NÚMERO .de el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Grupo 1 y de N,ormas de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Financiera para . procedentes de la participada ejemplo, Intereses de tftulos de deuda emitidos por la participada) y cambios en el valor de la inversión del inversor en la I I (b) Remuneración por administrar los activos o pasivos de una comisiones y exposición a pérdidas por proporcionar apoyo de crédito o liquidez, participaciones residuales en los activos y beneficios fiscales, y acceso a liquidez futura que de la participada en la liquidación de un inversor tenga por su implicación en una participada. (e) Rendimientos que no están disponibles para otros tenedores de participaciones. Por ejemplo, un inversor puede utilizar sus activos en combinación con los activos de la participada, tales como combinación de funciones para conseguir economfas de escala, ahorro de costos, fuentes de productos escasos, obtener acceso a conocimientos del propietario o limitando algunas el valor de otros activos del inversor. o activos, para Vinculación entre poder y rendimiento Poder delegado ¡ 858 Cuando un inversor con derechos de toma de decisiones (quien toma decisiones) evalúa si controla una participada, determinará si es un principal o un agente. Un inversor también determinará si otra entidad con derechos de toma de decisiones está actuando como un del inversor. Un agente es una parte dedicada no principalmente a actuar en nombre ya beneficio de otra parte o partes (el principal o principales) Y. por controla la participada cuando su aulorídad para tomar decisiones (véanse los párrafos 17 y 18). Por por un agente, pero en nombre del ello, algunas veces el poder de un principal puede mantenerse y solo por el hecho de que otras partes puedan beneficiarse de principal. Quien toma decisiones no es un las decisiones que toma. 859 Un inversor puede delegar su autoridad para tomar decisiones a un agente en temas o en todas actividades relevantes. Al evaluar si controla una participada. el inversor tratará los derechos de toma de decisiones a su agente como mantenidos por el inversor directamente. En situaciones en las que existe más de un principal. cada uno de los principales evaluará si tiene poder sobre la participada considerando 860 a 872 proporcionan gulas para determinar si los de los párrafos 85 a 854. Los quien toma decisiones es un agente o un principal. 860 Quien toma decisiones considerará la relación global entre él mismo. la participada gestionada y otras involucradas en la en particular todos los factores seMalados a continuación, para determinar si es un "'.... ,::ont,"'· ¡ (a) El alcance de su autoridad para tomar decisiones sobre la participada ¡n",rn;'Tn", 862 y (b) Los derechos mantenidos por otras partes (e) 864 a La remuneración a la que tiene derecho de acuerdo con los acuerdos de remuneración (párrafos 868 a 870). La exposición de quien toma decisiones a la variabilidad de los rendimientos procedentes de otras participaciones que mantiene en la participada (párrafos 871 y 872). Se aplicarán diferentes ponderaciones a cada uno de los factores sobre la base de hechos y circunstancias toma decisiones es un a menos que una sola de destitución) y 861 El alcance 862 la autoridad una evaluación de todos los factores enumerados mantenga derechos sustantivos de destituir a quien toma el cesarlo sin motivo tomar decisiones El alcance de la autoridad para tomar decisiones de quien toma dichas decisiones se evaluará considerando: las actividades que le son permitidas según el acuerdo de toma de decisiones y lo estipulado por estatuto, y (b) 863 la discreción que tiene quien toma decisiones cuando toma decisiones sobre esas actividades. Quien toma decisiones considerará el propósito y diseño de la participada, los riesgos para los que la participada involucradas y el nivel de fue diseñada para ser los que se diseM pasar a las implicación que tuvo quien toma decisiones en el diseño de una participada. Por ejemplo, si quien toma decisiones está significativamente involucrado en el diseño de la participada (incluyendo la determinaci6n del alcance de la autoridad para tomar decisiones). esa implicación puede indicar que quien toma dichas decisiones GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 671 r----=.::..:.:.::..:..:...:.::.:.:::.:..::..::::::::::~~==-..:=======..:~:..:.....::~--------. el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera el Grupo 1 y N.0rmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Decreto Unico Reglamentaría 2420 de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 2019 disposiciones" tuvo la oportunidad e incentivo de obtener derechos que den lugar a que actividades relevantes. Derechos mantenidos por 1 I la cal:>aC:IOSIO para dirigir las partes 864 Los derechos sustantivos mantenidos por otras partes pueden afectar a la cal:>ac:idéld de quien toma decisiones para dirigir las actividades relevantes de una Los derechos destitución sustantivos u otros derechos indicar que toma decisiones es un agente. 865 Cuando una sola parte mantiene derechos de destitución sustantivos y puede cesar a quien toma decisiones sin motivo, es suficiente para concluir que este último es un agente. Si más de una el mantiene estos derechos (y ninguna parte individualmente puede destituir a quien toma decisiones acuerdo de las otras esos derechos no son, aisladamente, concluyentes para determinar que quien en nombre y beneficio de otros. Además, cuanto mayor sea el número toma decisiones actúa de que se requiere que actúen juntas para ejercer los derechos a destituir a quien toma decisiones y mayor sea [a de otros intereses económicos de quien toma decisiones y la variabilidad asociada con éstos decir, remuneración y otros intereses), menor será el peso que deberá aplicarse a este factor. B66 Al evaluar si quien toma decisiones es un agente, deberán considerarse los derechos sustantivos mantenidos otras que restringen la discreción de quien toma decisiones de forma similar a los derechos de Por un decisor a se le que obtenga la aprobación de sus actos por un pequeño número de otras partes, generalmente, es un agente. (Véanse los párrafos 822 a 825 para gulas adicionales sobre derechos y si son sustantivos). B67 La consideración de los derechos mantenidos por otras partes incluirá una evaluación de los derechos por el de administración de una participada (u otro órgano de y sus efectos sobre la autoridad para tomar decisiones el párrafo 823(b)J. I Remuneración B68 Cuanto mayor sea la magnitud de la remuneración de toma decisiones y la variabilidad asociada con nrr''''''::II-;""",t''''.. de las actividades de la mayor será relacionadas con los rendimientos la probabilidad de que quien toma decisiones sea un principal. 869 Para determinar si quien toma decisiones es un principal o un agente se considerará también si existen las condiciones 870 (a) La remuneración de toma decisiones es acorde con los servicios (b) El acuerdo de remuneración incluye solo cláusulas, condiciones o importes que están n ..".",,,,,nt,,,,,, habitualmente en acuerdos para servicios similares y el nivel de formación se ha negociado sobre una base de independencia. Quien toma decisiones puede no ser un agente a menos que las condiciones establecidas en el párrafo 869(a) y (b) estén Sin el cumplimiento de esas condiciones de forma aislada no es suficiente para concluir que quien toma decisiones es un agente. Exposición a la variabilidad de rendimientos procedentes participaciones 871 Para evaluar si es un agente quien toma decisiones cuando éste último mantiene otras en una participada (por ejemplo, inversiones en la participada o proporciona garantlas con respecto al rendimiento de la participada), se considerará su exposición a la variabilidad de los rendimientos procedentes de esas participaciones. Mantener otras participaciones en una participada indica que quien toma decisiones puede ser un principal. 872 Al evaluar su exposición a la variabilidad de los rendimientos narticlioacla quien toma decisiones considerará los siguientes elementos: de otras en la (a) Cuanto mayor sea la magnitud de sus intereses económicos y la variabilidad asociada a éstos, teniendo en cuenta su remuneración y otros intereses en total, mayor será la probabilidad de que quien toma decisiones sea el principal. (b) Si su exposición a la variabilidad de los rendimientos es diferente a la de los otros inversores y, si asr es, si ésta influir en sus acciones. Por ejemplo, este puede ser el caso de que quien toma otras formas de decisiones mantenga participaciones subordinadas en una participada, o mejora crediticia a ésta. I l_.-...:.------­ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Quien toma decisiones evaluará su exposición con respecto a la variabilidad total de los rendimientos de la participada. Esta evaluación se realizará principalmente sobre la base de los rendimientos esperados de las actividades de la participada pero sin ignorar la exposición máxima de quien toma decisiones a la variabilidad de los rendimientos de la participada a través de otras participaciones que mantenga quien toma decisiones. Ejemplos de aplicación Ejemplo 13 Quien toma decisiones (gerente del fondo) establece, comercializa y gestiona un fondo regulado, cotizado en un mercado público de acuerdo con parámetros definidos detalladamente establecidos en el mandato de inversión tal como requieren sus leyes y regulaciones locales. El fondo se comercializó a los inversores como una inversión en una cartera diversificada de valores de patrimonio de entidades cotizadas en mercados públicos. Dentro de los parámetros definidos, el gerente del fondo tiene discreción sobre los activos en los que invertir. El gerente del fondo ha realizado una inversión proporcional del 10 por ciento en el fondo y recibe una comisión basada en el mercado por sus servicios igual al 1 por ciento del valor de los activos netos del fondo. Las comisiones son acordes con los servicios prestados. El gerente del fondo no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima del 10 por ciento de la inversión. No se requiere que el fondo establezca, y no ha establecido, un consejo de administración independiente. Los inversores no mantienen ningún derecho sustantivo que afectarla a la autoridad para tomar decisiones del gerente del fondo, pero puede rescatar sus participaciones dentro de limites particulares establecidos por el fondo. Aunque operando dentro de los parámetros establecidos en el mandato de inversión y de acuerdo con los requerimientos de regulación, el gerente del fondo tiene derechos de toma de decisiones que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes del fondo -los inversores no mantienen derechos sustantivos que puedan afectar la autoridad para tomar decisiones del gerente del fondo. El gerente del fondo recibe una comisión basada en el mercado por sus servicios que es acorde con el servicio prestado y tiene también una inversión proporcional en el fondo . La remuneración y su inversión exponen al gerente del fondo a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo sin crear una exposición que sea tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. En este ejemplo, la consideración de la exposición del gerente del fondo a la variabilidad de rendimientos del fondo junto con su autoridad para tomar decisiones dentro de los parámetros restringidos indica que el gerente del fondo es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo. Ejemplo 14 Quien toma decisiones establece la comercialización y gestión de un fondo que proporciona oportunidades de inversión a un número de inversores. Quien toma decisiones (gerente del fondo) debe tomar decisiones en el mejor interés de todos los inversores y según los acuerdos que gobiernan el fondo. No obstante, el gerente del fondo tiene amplia discreción para tomar decisiones. El gerente del fondo recibe una comisión basada en el mercado por sus servicios igual al 1 por ciento de los activos gestionados y del 20 por ciento de todas las ganancias del fondo si se logra un nivel especificado de ganancia. Las comisiones son acordes con los servicios prestados. Aunque debe tomar decisiones en el mejor interés de todos los inversores, el gerente del fondo tiene amplia autoridad para tomar decisiones para dirigir las actividades relevantes del fondo. Al gerente del fondo se le pagan comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados. Además la remuneración alinea los intereses del gerente del fondo con los de los otros inversores para incrementar el valor del fondo, sin crear exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo que sea tan significativa que la remuneración, cuando se considera aisladamente, indique que el gerente del fondo es un principal. El patrón de conducta de hechos anterior y el análisis se aplica a los ejemplos 14A a 14D que se describen a continuación. Cada ejemplo se considera de forma aislada. L._~~--------------~----------------------~ . GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 673 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de aplicación Ejemplo 14A I I 1 I I I I .. El gerente del fondo también tiene un 2 por ciento de inversión en el fondo que alinea sus intereses con los de los otros inversores. El gerente del fondo no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima del 2 por ciento de la inversión . Los inversores pueden destituir al gerente del fondo por mayorfa simple de voto, pero solo por infracción del contrato. La inversión del 2 por ciento del gerente del fondo incrementa su exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo sin crear una exposición que sea tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Los derechos de los otros inversores a destituir al gerente del fondo se consideran derechos protectores porque solo son ejercitables en caso de infracción del contrato. En este ejemplo, aunque el gerente del fondo tiene amplia autoridad para tomar decisiones y está expuesto a la variabilidad de los rendimientos por su participación y remuneración, la exposición del gerente de fondo indica que éste es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo . Ejemplo 148 El gerente del fondo tiene una inversión proporcional más que sustancial en el fondo, pero no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima de esa inversión. Los inversores pueden destituir al gerente del fondo por mayorfa simple de voto, pero solo por infracción del contrato. En este ejemplo, los derechos de los otros inversores a cesar al gerente del fondo se consideran derechos protectores porque solo son ejercitables en caso de infracción del contrato. Aunque se pagan al gerente del fondo comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados, la combinación de la inversión del gerente de fondo junto con su remuneración podrfan crear una exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Cuanto mayor sea la magnitud de los intereses económicos del gerente del fondo, y la variabilidad asociada con éstos (considerando su remuneración y otros intereses en su totalidad) , mayor será el énfasis que pondría el gerente del fondo en dichos intereses económicos en el análisis, y mayor será la probabilidad de que el gerente del fondo sea un principal. Por ejemplo, habiendo considerado su remuneración y los otros factores, el gerente del fondo puede considerar que un 20 por ciento de inversión sea suficiente para concluir que controla el fondo. Sin embargo, en circunstancias diferentes (es decir, si la remuneración u otros factores son diferentes) , puede surgir control cuando el nivel de inversión sea diferente. Ejemplo 14C El gerente del fondo tiene una inversión proporcional en el fondo, pero no tiene ninguna obligación de financiar pérdidas por encima de su 20 por ciento de inversión. El fondo tiene un consejo de administración, cuyos miembros son independientes del gerente del fondo y son nombrados por los otros inversores. El consejo nombra anualmente al gerente de fondo . Si el consejo decide no renovar el contrato del gerente de fondo, los servicios prestados por éste podrfan prestarse por otros gerentes del sector industrial. I¡ I Aunque se pagan al gerente del fondo comisiones fijas y relacionadas con el rendimiento que son acordes con los servicios prestados, la combinación de la inversión del 20 por ciento del gerente de fondo junto con su remuneración podrlan crear una exposición a la variabilidad de los rendimientos de las actividades del fondo tan significativa que indique que el gerente del fondo es un principal. Sin embargo, los inversores tienen derechos sustanciales para destituir al gerente del fondo -el consejo de administración proporciona un mecanismo para asegurar que los inversores pueden cesar al gerente del fondo si decidieran hacerlo. En este ejemplo, el gerente del fondo pone en el análisis mayor énfasis en los derechos de destitución sustantivos. Por ello, aunque el gerente del fondo tiene amplia autoridad para tomar decisiones y está expuesto a la variabilidad de los rendimientos del fondo por remuneración e inversión, los derechos sustantivos mantenidos por los otros inversores indican que el gerente del fondo es un agente. Por ello, el gerente del fondo concluye que no controla el fondo. I I L______________________________________________________________ 1 GD-FM-017 V3 ~ NÚMERO 2270 de Por el cual ((Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y N,ormas de anexo No 6 - 2019 al disposiciones" Uníco Reglamentario de Información, y se adiciona un de 2015 y se dictan otras de Una participada se crea para comprar una cartera de valores garantizados por activos a tasa financiada por instrumentos de deuda a tasa fija e instrumentos de patrimonio. Los instrumentos de patrimonio se disel"lan para proporcionar protección de las primeras pérdidas a los inversores de deuda y recibir los rendimientos residuales de la participada. La transacción se comercializó entre inversores de deuda potenciales como una inversión en una de crédito asociado con el cartera de valores activos con exposición al cosible incumplimiento de los de los valores por activos de la cartera y riesgo de tasa de interés asociado con la gestión de la cartera. En el momento de la formación, los instrumentos de representan el10 por ciento del valor de los activos la cartera de activos de comprados. Quien toma decisiones (el gerente de los activos) establecidos en el forma activa tomando decisiones de inversión dentro de los folleto informativo de la Por esos servicios, el gerente de los activos recibe una comisión fija basada en el mercado decir, un 1 por ciento de los activos que gestiona) y comisiones relacionadas con el rendimiento (es decir, un 10 por ciento de las ganancias) si las un nivel especificado. Las comisiones son acordes con los ganancias de la participada los activos mantiene un 35 por ciento del patrimonio en la servicios prestados. El El 65 por ciento restante del patrimonio, y todos los instrumentos de deuda, se que no son partes mantienen por un gran número de inversores ampliamente relacionadas. El gerente de los activos puede ser destituido, sin motivo, por decisión de los otros inversores por mayorla simple. Al gerente del fondo se le comisiones y relacionadas con el rendimiento que son La remuneración alinea los intereses del gerente de fondo acordes con los servicios con los de los otros inversores para incrementar el valor del fondo. El tiene a la variabilidad de los rendimientos procedentes de porque mantiene el 35 por ciento del patrimonio y por su remuneración. Aunque opera dentro de los establecidos en el folleto informativo de la participada, el de los activos tiene la capacidad presente de tomar decisiones de inversión que afectan de forma significativa a los rendimientos de la -los derechos de destitución mantenidos por los otros inversores tienen poco peso en el análisis porque esos dispersos. En este derechos se mantienen por un gran número de inversores el gerente de los activos pone mayor énfasis en su exposición a la variabilidad de los se subordina a del fondo de su participación en el los instrumentos de deuda. La del 35 por ciento del crea una eXIDOS¡icÍ()n subordinada a a los rendimientos la que son l'Iírllnifiic::I·tivCIS que indica que el de los activos es el principal. el gerente de concluye que controla la participada. patrocina una entidad conducto multi-venta, que emite Quien toma decisiones (el instrumentos de deuda a corto plazo a inversores que no son relacionadas. La transacción se comercializa a los inversores potenciales como una inversión en una cartera de activos a medio plazo con tasas altas con exposición mfnima al de crédito asociado con el posible incumplimiento de los emisores de los activos de la cartera. Varios transferidores venden carteras de activos a medio de alta calidad a la entidad conducto. Cada transferidor atiende el servicio de la cartera de activos que vende a la entidad conducto y "",~,+í,..,.,,,, los derechos por cobrar en el momento del incumplimiento por una comisión de ...¡",',r",..·i"" basada en el mercado. Cada transferidor también protección de las nri ...../""",..:. pérdidas contra las de créditos procedentes de su cartera de activos mediante una garantía de los activos transferidos a la entidad conducto superior a la necesaria. El patrocinador establece las cláusulas de la entidad conducto y gestiona las operaciones de ésta por una comisión basada en el mercado. La comisión es acorde con los El patrocinador aprueba a los vendedores a los que se les permite vender servicios a la entidad conducto, aprueba los activos a comprar por la entidad conducto y toma decisiones sobre la financiación de ésta. El patrocinador debe actuar en el mejor interés de todos los inversores. GD-FM-017 V3 NÚMERO "tU de Hoja N°. 675 r-:":~~~=-===========:"-========:"~:":""':~--------" I el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Decreto Uníco Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de El patrocinador tiene derecho a los rendimientos residuales de la entidad conducto y también a la entidad conducto del crédito y liquidez. La mejora del crédito proporcionada por el patrocinador absorbe pérdidas de hasta el 5 por ciento de todos los activos de la entidad conducto después de que las pérdidas sean absorbidas por el transferidor. Los servicios de liquidez no se adelantan contra los activos incumplidos. Los inversores no mantienen derechos sustantivos que podrfan afectar a la autoridad para tomar decisiones del patrocinador. Aun cuando se paga al patrocinador una comisión sobre la base del mercado por sus servicios que es acorde con los servicios prestados, éste está expuesto a la variabilidad de los rendimientos por las actividades de la entidad conducto debido a sus derechos a los rendimientos residuales de la entidad conducto y la provisión de mejoras de crédito y liquidez {es decir, la entidad conducto está al riesgo de por utilizar instrumentos de deuda a corto plazo para financiar a medio Aun cuando cada uno de los que afectan al valor de los activos de transferidores tenga derechos para la toma de la entidad conducto, el patrocinador tiene una autoridad amplia para tomar decisiones que le otorga la capacidad de dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a el patrocinador estableció las condiciones de los rendimientos de la entidad conduclo la entidad conducto, tiene el derecho a tomar decisiones sobre los activos {aprobación de los activos comprados y de los transferidores de esos y la financiación de la entidad conduclo nueva inversión debe financiarse de forma regular)]. El derecho a los rendimientos residuales de la entidad conducto y la provisión de crediticias y liquidez exponen al patrocinador a la variabilidad de los rendimientos de las actividades de la entidad conducto que es diferente de la de los otros inversores. Por esa exposición indica que el es un principal y, por el concluye que controla la entidad conducto. La obligación del patrocinador de actuar en el mejor interés de todos los inversores no 1m ide ue el atrocinado,-rs=.:e""a~un~:.:rin:.:.:c:::ir:::a::.:I,-._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _----.J con otras partes B73 Al evaluar el un inversor considerará la naturaleza de su relación con otras partes y si éstas están actuando en nombre del inversor son de La determinación de si otras están actuando como de facto de juicio profesional, considerando no solo la naturaleza la relación sino también la forma en que esas partes interactúan entre ellas y el inversor. B74 Esta relación no necesita involucrar un acuerdo contractual. Una es un agente de facto cuando el inversor o tienen los que las actividades del la de dirigir a esa para que actúe en su nombre. En estas circunstancias, el inversor considerará los de toma de del de facto y su exposición indirecta, o a rendimientos variables a través del agente de facto junto con los suyos propios al evaluar el control de una participada. B75 Los ! I I Partes relacionadas del inversor. 1 1 !! (b) Una (e) que ha acordado no vender, transferir o gravar sus participaciones en la participada sin la tengan el a la aprobación previa y los derechos se basen en cláusulas mutuamente acordadas por partes independientes interesadas). II t I¡ son ejemplos de estas otras partes que, mediante la naturaleza de sus relaciones, pueden actuar de facto del inversor: que recibe su participación en la participada como una aportación o préstamo del inversor. rnh:::!~U'ln previa del inversor (excepto en situaciones en las que el inversor y la otra Una parte que no puede financiar sus sin el apoyo financiero subordinado del inversor. para la que la mayorfa de los miembros de su órgano de gobierno o para la que su de la son los mismos que los del inversor. (e) Una personal (f) Una parte que tiene una relación de estrecha con el inversor, tales como la relación entre un suministrador de servicios profesionales y uno de sus clientes significativos. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y N,ormas Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Decreto Unico Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras disposiciones" 876 Un inversor valorará sí trata una parte de una participada como una entidad considerada por "''''r,,,,r,,rI,, y, si es as\, si controla dicha entidad. 877 Un inversor tratará una parte de una participada como una entidad considerada por separado si y solo si se satisfacen las siguientes condiciones: I Los activos especificados de la (y las mejoras crediticias relacionadas, si las hubiera) son la única fuente de de los pasivos especificados de la o de otras participaciones de ésta. partes distintas de aquellas con el especificado no tienen derechos o con los flujos de efectivo residuales u obligaciones relacionadas con los activos de los activos especificados procedentes de esos activos. En esencia, ningún rendimiento puede utilizarse por lo que resta de la participada y ningún pasivo de la entidad considerada pagarse con los activos de lo resta de la Por ello, en """,.,,..,,..¡,,, pasiVOS y patrimonio de la considerada por separado están protegidos de la rticílpsc:ls global. Esta entidad considerada por separado se denomina habitualmente un "silo". I 878 Cuando la condición del párrafo 877 se satisface, un inversor identificará las actividades que afectan esas a los rendimientos de la entidad considerada por separado y la forma en que se actividades para evaluar si tiene poder sobre esa parte de la Al evaluar el control de la entidad expuesta o trene derechos a los rendimientos considerada por separado, el inversor considerará también si variables por su implicación en esa entidad considerada por separado y la capacidad de utilizar su poder sobre esa parte de la para influir en el importe de rendimientos del inversor. 879 Si el inversor controla la entidad considerada por separado, el inversor consolidará esa parte de la participada. En ese caso, otras excluirán esa de la al evaluar el control de la participada y al consolidarla. Eva!uación continua 880 Un inversor evaluará nuevamente si controla una participada si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7. 881 Si existe un cambio en la forma en que el poder sobre unapartíclpada, ese cambio debe un inversor evalúa su poder sobre una Por ejemplo, los cambios en reflejarse en la forma en los derechos de toma de significar que las han dejado de ser dirigidas que en su lugar otros acuerdos, tales como contratos, otorgan a otra a través de los derechos de voto, o partes la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes. 882 Un suceso puede ocasionar que un inversor gane o pierda poder sobre una participada sin que el inversor se encuentre involucrado en ese suceso. Por un inversor ganar poder sobre una porque los derechos de toma de decisiones mantenidos por otra parte o partes que anteriormente impedlan al inversor han caducado. controlar una 883 Un inversor también considerará los cambios que afecten a su o a rendimientos variables en esa Por ejemplo, un inversor que tiene poder sobre una participada puede por su el inversor de tener derecho a recibir rendimientos o de estar expuesto a perder el control de ésta obligaciones, porque el inversor no haya satisfecho el párrafo 7{b) (por ejemplo, si se termina un contrato para recibir comisiones relacionadas con el rendimiento). 884 Un inversor considerará si su evaluación de que actúa como un o un principal ha cambiado. Los cambios en la relación global entre el inversor y otras partes que un inversor ha dejado de actuar como un agente, aun cuando haya actuado previamente como un agente y viceversa. Por ejemplo, si los cambios en los derechos del inversor, o de otras tienen lugar, el inversor reconsiderará su estatus como un principal o un 885 La evaluación inicial de un inversor del controlo su estatus como principal o agente no cambiarfa simplemente un cambio en los rendimientos de la debido a un cambio en las condiciones de mercado (por participada producidos por condiciones del mercado), a menos que el cambio en las condici?nes de merc~do modifiquen uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 o cambiOS en la relaCión global entre un principal y un Determinación de B8SA Una entidad considerará todos los hechos y circunstancias cuando evalúe si es una entidad de inversión, incluyendo su propósito y disefío. Una entidad que posee los tres elementos de la definición de una entidad de GD-FM-017 V3 2270 r-· DECRETO NÚMERO I Por el cual "Se compílan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información ~ de Hoja N°, 677 Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras dísposiciones" inversión establecidos en el párrafo 27 es una entidad de inversión. Los párrafos 8858 a 885M describen los elementos de la definición con mayor detalle. Propósito del negocio B858 La definición de una entidad de inversión requiere que el propósito de la entidad sea invertir únicamente para apreciación del capital , o ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por alquileres), o ambos. Documentos que indiquen cuáles son los objetivos de inversión de la entidad, tales como el memorando de oferta de la entidad, publicaciones distribuidas por la entidad y otros documentos de la sociedad o corporación, habitualmente proporcionarán evidencia del propósito del negocio de una entidad de inversión. Evidencia adicional puede incluir la forma en que la entidad se presenta a si misma ante terceros (tales como inversores potenciales o participadas potenciales); por ejemplo, una entidad puede presentar su negocio como que proporciona inversiones a medio plazo para apreciación del capital. Por el contrario, una entidad que se presenta a sí misma como un inversor cuyo objetivo es desarrollar, producir o comercializar conjuntamente productos con sus entidades participadas tiene un propósito de negocio que es incongruente con el propósito de negocio de una entidad de inversión, porque la entidad obtendrá rendimientos de la actividad de desarrollo, producción o comercialización, asi como de sus inversiones (véase el párrafo 8851) . B85C Una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones a terceros (por ejemplo servicios de asesorfa de inversiones, gestión de inversiones, apoyo a la inversión y servicios administrativos), bien directamente o a través de una subsidiaria, a terceros asi como a sus inversores, incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad, siempre que la entidad continúe cumpliendo la definición de una entidad de inversión. 885D Una entidad de inversión puede participar también en las siguientes actividades relacionadas con inversiones, bien directamente o a través de una subsidiaria, si estas actividades se llevan a cabo para maximizar el rendimiento de la inversión (apreciación del capital o ingresos de inversiones) de sus participadas y no representan una actividad sustancial de negocio separada o una fuente sustancial separada de ingresos para la entidad de inversión : B85E (a) prestación de servicios de gestión y asesoría estratégica a una participada; y (b) prestación de apoyo financiero a la participada, tal como un préstamo, compromiso o garantia de capital. Si una entidad de inversión tiene una subsidiarla que presta no es por si misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios o actividades relacionados con inversiones, que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión, a la entidad u otras partes, tales como los descritos en los párrafos B85C y 8850, consolidará esa subsidiaria de acuerdo con el párrafo 32. Si la subsidiaria que proporciona los servicios o actividades relacionados con la inversión es por si misma una entidad de inversión, la controladora que es una entidad de inversión medirá esa subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31. Estrategias de salida B85F Los planes de inversión de una entidad también proporcionan evidencia de su propósito de negocio. Una caracteristica que diferencia una entidad de inversión de otras entidades es que la primera no prevé mantener sus inversiones de forma indefinida; las mantiene por un periodo limitado. Puesto que las Inversiones en patrimonio y las inversiones en activos no financieros tienen el potencial de mantenerse de forma Indefinida, una entidad de inversión tendrá una estrategia de salida que documente la forma en que prevé realizar la apreciación del capital de prácticamente todas sus inversiones en patrimonio e Inversiones en activos no financieros . Una entidad de inversión tendrá también una estrategia de salida para todos los instrumentos de deuda que tengan el potencial de mantenerse de forma indefinida, por ejemplo, inversiones en deuda perpetua. La entidad no necesita documentar estrategias de salida especificas para cada inversión individual, sino que identificará estrategias potenciales diferentes para los diversos tipos o carteras de inversiones, incluyendo una programación de tiempo significativa para la salida de las inversiones. Los mecanismos de salida que solo se definen para casos de incumplimiento, tales como una infracción del contrato o falta de rendimiento, no se consideran estrategias de salida para esta evaluación . B85G Las estrategias de salida pueden variar por tipo de inversión. Para inversiones en titulos de patrimonio no cotizados, ejemplos de estrategias de salida incluyen una oferta pública inicial, una colocación privada, una venta acordada de un negocio, distribuciones (a inversores) de participaciones en la propiedad de participadas y ventas de activos (incluyendo la venta de activos de una participada seguida de una liquidación de la participada). Para inversiones en patrimonio que se negocian en un mercado bursátil, ejemplos de estrategias de salida incluyen la venta de la inversión en una colocación privada o en un mercado bursátil. Para inversiones GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°, 678 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" inmobiliarias, un ejemplo de una estrategia de salida incluye la venta del inmueble a través de intermediarios de propiedades especializados o del mercado abierto. B85H Una entidad de inversión puede tener una inversión en otra entidad de inversión que esté constituida en conexión con la entidad por razones legales, de regulación, fiscales o motivos de negocio similares. En este caso, el inversor de la entidad de inversión no necesita tener una estrategia de salida para esa inversión, siempre que la participada que sea una entidad de inversión tenga estrategias de salida apropiadas para sus inversiones. Ganancias procedentes de inversiones B851 885J Una entidad no está invirtiendo solamente para apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos, si la entidad u otro miembro del grupo que contiene la entidad (es decir, el grupo que es controlado por la controladora última de la entidad de inversión) obtiene, o tiene el objetivo de obtener, otros beneficios procedentes de las inversiones de la entidad que no están disponibles para otras partes no relacionadas con la participada. Estos beneficios incluyen : (a) la adquisición, el uso, intercambio o la explotación de los procesos, los activos o la tecnologla de una participada. Esto incluirla la entidad u otro miembro del grupo que tenga derechos desproporcionados o exclusivos, para adquirir activos, tecnologla, productos o servicios de cualquier participada; por ejemplo, manteniendo una opción de compra de un activo de una participada si el desarrollo del activo se considera exitoso; (b) acuerdos conjuntos (tal como se definen en la NIIF 11) u otros acuerdos entre la entidad u otro miembro del grupo y una participada para desarrollar, producir, comercializar o proporcionar productos o servicios; (c) garantfas o activos financieros proporcionados por una participada para servir como garantla colateral de acuerdos de préstamo de la entidad u otro miembro del grupo (sin embargo, una entidad de inversión serfa todavfa capaz de utilizar una inversión en una participada como garantfa colateral de cualquiera de sus préstamos); (d) una opción mantenida por una parte relacionada de la entidad para comprar, de esa entidad u otro miembro del grupo, una participación en la propiedad de una participada de la entidad; (e) excepto por lo descrito en el párrafo 885J, las transacciones entre la entidad u otro miembro del grupo y una participada que: (i) sean en términos que no están disponibles para entidades que no son partes relacionadas de la entidad, de otro miembro del grupo o de la participada; (ii) no están al valor razonable; o (iii) representan una parte sustancial de la actividad de negocio de la entidad o de la participada, incluyendo actividades de negocio de otras entidades del grupo. Una entidad de inversión puede tener una estrategia para invertir en más de una participada en el mismo sector industrial, mercado o área geográfica para beneficiarse de sinergias que incrementan la apreciación del capital e ingresos de inversiones de esas participadas. A pesar del párrafo 8851(e), una entidad no queda inhabilitada para ser clasificada como una entidad de inversión simplemente porque estas participadas negocien entre ellas. Medición del valor razonable B85K B85L Un elemento esencial de la definición de una entidad de inversión es que se mida y evalúe el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable, porque el uso del valor razonable da lugar a información más relevante que, por ejemplo, la consolidación de sus subsidiarias o la utilización del método de la participación para sus participaciones en asociadas o negocios conjuntos. Para demostrar que cumple este elemento de la definición, una entidad de inversión : (a) proporcionará a los inversores información sobre el valor razonable y medirá prácticamente todas sus inversiones al valor razonable en sus estados financieros siempre que se requiera o permita el valor razonable de acuerdo con las NIIF; y (b) presentará de forma interna información sobre el valor razonable al personal clave de la gerencia de la entidad (tal como se define en la NIC 24), quien utilizará el valor razonable como atributo de medición principal para evaluar el rendimiento de prácticamente todas las inversiones y tomar decisiones de inversión. Para cumplir el requerimiento del B85K(a), una entidad de inversión: l.~________--------------------------~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de N,0rmas de Aseguramiento Información, y se aa,rCIClna Por anexo No 6 - 2019 disposiciones" Decreto Unico Reglamentario 2420 2015 Y se dictan por ,-,,,,,,,,,...e,... de inversión utilizando el modelo del valor razonable de la Nle 40 Propiedades de Inversión; B85M (b) optaría por la exención de el método de la participación de la Nle 26 para sus inversiones en asociadas y conjuntos; y (e) medirla sus activos financieros al valor razonable utilizando los requerimientos de la NIIF 9. Una entidad de inversión tener algunos activos que no son de inversión, tales como el inmueble de la sede oficial y equipamiento y puede también tener pasivos financieros, El elemento de medición del valor razonable contenido en la definición de una entidad de inversión del 27(c) se aplica a las inversiones de una entidad de inversión. Por consiguiente, una entidad de inversión no necesita medir sus activos que no son de inversión o sus al valor razonable. Características B85N de una entidad de inversión Para determinar si cumple la definición de una entidad de inversión, una entidad considerará si muestra las el párrafo 28). La ausencia de una o más de estas caracterfsticas caracterfsticas trpicas de una de ellas tfpicas no inhabilita necesariamente a una entidad para clasificarla como una entidad de inversión pero indica juicio adicional para determinar si la entidad es una entidad de inversión. que se Más de una inversión B850 Una entidad de inversión habitualmente mantiene varias inversiones para diversificar su riesgo y maximizar sus por ejemplo, rendimientos. Una entidad puede mantener una cartera de inversiones directa o manteniendo una sola inversión en otra entidad de inversión que mantiene por sr misma varias inversiones. B85P Puede haber ocasiones en las que la entidad mantiene una sola inversión. Sin embargo, mantener una sola inversión no impide necesariamente que una entidad cumpla la definición de una entidad de inversión. Por ejemplo, una entidad de inversión puede mantener solamente una sola inversión cuando la entidad: está en su periodo de puesta en marcha y todavla no ha identificado las inversiones é:lU\:::\';Ué:lU<~l> y, por ello, no ha eíecutado todavla su plan de inversión para adquirir varias inversiones; (b) no ha realizado todavfa otras inversiones para reemplazar las que ha dispuesto; (e) se establece para agrupar fondos de inversores invertir en una sola inversión cuando esa inversión es de obtener por inversores (por ejemplo cuando la inversión mlnima requerida es demasiado alta para un inversor individual); o está en proceso de liquidación. Más de un inversor B85Q una entidad de inversión tendrla varios inversores que pondrlan en común sus fondos para acceder a servicios de gestión de inversiones y oportunidades de inversión a los podrfan no haber tenido acceso de forma individual. Habiendo varios inversores seria menos probable que entidad, u otros miembros del grupo que contiene la entidad, obtuvieran beneficios distintos de la apreciación del capital o ingresos de inversiones (véase el B851). B85R De forma una entidad de inversión puede formarse por, o para, un solo inversor que o apoya los intereses de un grupo más amplío de inversores (por ejemplo, un fondo de pensiones, fondo de inversión gubernamental o fideicomiso familiar), B858 Puede haber ocasiones en las que la entidad de forma temporal. un solo inversor. Por entidad de inversión tener solamente un inversor cuando la entidad: una (a) está dentro de su periodo de oferta inicial, que no ha expirado y la entidad está identificando de forma activa inversores adecuados; (b) no ha identificado todavla inversores adecuados para sustituir las participaciones en la han sido canjeadas; o (e) está en proceso de liquidación. que Inversores no relacionados BB5T Habitualmente, una entidad inversión tiene varios inversores que no son relacionadas de la entidad u otros miembros del grupo que contiene entidad. Habiendo inversores como se definen en la NIC menos probable que la entidad, u otros miembros del grupo que contiene que no son partes relacionadas GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO II 2270 de Hoja N°. 680 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Nonnas de Infonnación Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" la entidad , obtuvieran beneficios distintos de la apreciación del capital o ingresos de inversiones (véase el párrafo 8851) . 885U Sin embargo, una entidad aún puede cumplir los requisitos de una entidad de inversión a pesar de que sus inversores sean sus partes relacionadas . Por ejemplo, una entidad de inversión puede establecer un fondo "paralelo" separado para un grupo de sus empleados (tales como personal clave de la gerencia) u otros inversores que son partes relacionadas, que refleja las inversiones del fondo de inversión principal de la entidad. Este fondo "paralelo" puede cumplir los requisitos para considerarse como una entidad de inversión aun cuando todos sus inversores sean partes relacionadas. Participaciones en la propiedad B85V Una entidad de inversión es habitualmente, pero no se requiere que lo sea, una entidad legal separada. Las participaciones en la propiedad en una entidad de inversión tienen habitualmente la forma de participaciones en el patrimonio o participaciones similares (por ejemplo, participaciones societarias) a las que se atribuye una parte proporcional de los activos netos de la entidad de inversión . Sin embargo, la existencia de diferentes clases de inversores, algunos de los cuales tienen derecho solo a una inversión especifica o grupos de inversiones, o que tienen participación proporcional distinta en los activos netos, no le impide a una entidad ser una entidad de inversión. B85W Además, una entidad que tiene participaciones significativas en la propiedad en forma de deuda que, de acuerdo con otras NIIF aplicables, no cumple la definición de patrimonio, aún puede cumplir los requisitos para considerarse una entidad de inversión, siempre que los tenedores de la deuda estén expuestos a rendimientos variables procedentes de cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad. Requerimientos de contabilización Procedimientos de consolidación 886 Los estados financieros consolidados: (a) Combinan partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y flujos de efectivo de la controladora con los de sus subsidiarias. (b) Compensan (eliminan) el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria y la parte de la controladora en el patrimonio de cada subsidiaria (la NIIF 3 explica la forma de contabilizar la plusvaHa relacionada) . 1 (c) Eliminan en su totalidad los activos y pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo intragrupo relacionados con transacciones entre las entidades del grupo (resultados del periodo procedente de transacciones intragrupo que están reconocidos en activos, tales como inventarios y activos fijos, se eliminan totalmente). Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones intragrupo. I Políticas contables uniformes I I i B87 ! I ¡ Medición I ! Si un miembro del grupo utiliza pollticas contables diferentes de las adoptadas en los estados financieros consolidados , para transacciones y otros sucesos similares en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados en los estados financieros de los miembros del grupo al elaborar los estados financieros consolidados para asegurar la conformidad con las pollticas contables del grupo. 888 Una entidad incluirá los ingresos y gastos de una subsidiaria en los estados financieros consolidados desde la fecha en que obtenga el control hasta la fecha en que cese dicho control sobre la subsidiaria. Los ingresos y gastos de la subsidiaria deberán basarse en los importes de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición. Por ejemplo, un gasto por depreciación reconocido en el estado del resultado integral consolidado después de la fecha de la adquisición se basará en los valores razonables de los activos depreciables relacionados reconocidos en los estados financieros consolidados en la fecha de la adquisición. GD-FM-017 V3 NÚMERO -r 2270 de Hoja N°. 681 el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para e/ Grupo 1 y las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Derechos de voto potenciales I I¡ I 889 Cuando existan derechos de voto potenciales, u otros instrumentos derivados que derechos de voto potenciales, la proporción del resultado del periodo y cambios en el patrimonio asignados a la controladora y a las participaciones no controladoras al preparar los estados financieros consolidados se determinará el ejercicio o únicamente sobre la base de las participaciones en la propiedad existentes y no conversión de derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados, a menos de que se aplique el párrafo 890. 890 En algunas circunstancias, una entidad tiene, en esencia, una participación en la propiedad existe como resultado de una transacción que le da acceso, en ese momento, a los rendimientos asociados con una participación en la En estas la proporción a la controladora y participaciones no al elaborar los estados financieros consolidados, se determinará teniendo en cuenta el eventual de esos derechos de voto potenciales y otros instrumentos derivados que dan acceso a la entidad a los rendimientos en ese momento. 891 La NIIF 9 no se a participaciones en subsidiarias que se consoliden. Cuando los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales dan en en ese momento, acceso a los rendimientos asociados con la participación en la propiedad de una los instrumentos no están a los requerimientos de la NIIF 9. En los demás casos, los instrumentos que contengan derechos de voto potenciales en una subsidiaria se contabilizarán de acuerdo con la NIIF 9. I! I Fecha de presentación 892 Los estados financieros de la controladora y de sus utilizados para la elaboración de los estados deberán estar referidos a la misma fecha de Cuando los finales de los informan la controladora y una de las subsidiarias fueran diferentes, ésta última elaborará, a efectos la consolidación, información financiera adicional a la misma fecha que los estados financieros de la controladora para permitir a ésta consolidar la información financiera de la subsidiaria, a menos que sea impracticable hacerlo. B93 Si fuera impracticable hacerlo, la controladora consolidará la información financiera de la subsidiaria utilizando los estados financieros más recientes de ésta ajustados por los efectos de transacciones significativas o sucesos que entre la fecha de esos estados financieros y la fecha de los estados financieros consolidados. En caso, la diferencia entre la fecha de los estados financieros de la subsidiaria y la de los estados financieros consolidados no será de tres meses, y la duración de los periodos sobre los se informa y diferencia entre las fechas los estados financieros será la misma de periodo a 1I Participaciones no controladoras 894 Una entidad atribuirá el resultado del y cada componente de otro resultado integral a los a las participaciones no controladoras. La entidad atribuirá también el total a los de la controladora y a las participaciones no controladoras incluso si los resultados las participaciones no controladoras dan lugar a un saldo deudor. 895 Si una subsidiaria tiene en circulación acciones con derechos acumulativos que estén clasificados como patrimonio, y cuyos tenedores sean las participaciones no controladoras, la entidad su participación en el resultado del periodo de los dividendos de estas acciones, al margen de que éstos hayan sido declarados o no. mantenida por las participaciones no controladoras Cambios en 896 Cuando cambie la proporción de patrimonio mantenido por las participaciones no controladoras, una entidad en libros de las controladoras y no controladoras para reflejar los cambios ajustará los en sus participaciones relativas en subsidiaria. La entidad reconocerá directamente en patrimonio la diferencia entre el por el que se ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la contraprestación o recibida y atribuida a los propietarios de la controladora. Pérdida 997 control Una controladora perder el control de una subsidiaria en dos o más acuerdos (transacciones). Sin embargo, veces las circunstancias indican que los acuerdos deben contabilizarse como una transacción Para determinar sí los acuerdos se han de contabilizar como una única una controladora considerará todas las cláusulas y condiciones de dichos acuerdos y sus efectos económicos. Uno GD-FM-017 V3 r DECRETO NÚMERO Hoja N°. 682 el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de Normas de Información Financiera el Grupo 1 y las N.0rmas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Decreto Uníco Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disp osicíon es 11 o varios de los indicios indican que una controladora deberla contabilizar los acuerdos múltiples como una única transacci6n: 898 (a) Son realizados en el mismo momento o teniendo en cuenta el uno al otro. (b) Forman una transacción única diseflada para un efecto comercial total. (e) El hecho de que ocurra un acuerdo (d) Un acuerdo considerado en si mismo no está económicamente justificado, pero si lo está cuando se le considera juntamente con otros. Un es cuando el precio de una disposición de acciones se por debajo del mercado y se compensa con otra posterior a un superior al de mercado. de al menos uno de los otros acuerdos. Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria: (a) (b) dará de baja en cuentas: (i) los activos (incluyendo la plusvaHa) y pasivos de la subsidiaria por su importe en libros en la fecha en que se el control; y (ii) el importe en libros de todas las participaciones no controladoras en la anterior subsidiaria en la fecha en que se pierda el control (incluyendo todos los de otro resultado atribuible a las reconocerá: (i) el valor razonable de la contraprestación recibida, si la circunstancias que diera lugar a la pérdida de control; por la transacción, suceso o suceso o circunstancia que dé lugar a la pérdida de control conlleve cuando la en su condición de una distribución de acciones de la subsidiaría a los dicha distribución; y (jii) la inversión conservada en la que anteriormente fue subsidiaria por su valor razonable en la fecha en que se pierda el control. (e) Reclasificará el resultado del o transferirá directamente a ganancias acumuladas si se otras NIIF, los importes reconocidos en otro resultado integral en relación con la sobre la base descrita en el párrafo 899. (d) Reconocerá toda diferencia resultante como ganancia o pérdida en el resultado del periodo atribuible a la controladora. 899 Si una controladora pierde el control de una la primera contabilizará todos los importes anteriormente reconocidos en otro resultado integral en relación con esa subsidiaria sobre la misma base que se habrla requerido si la controladora hubiera dispuesto los activos o pasivos relacionados. Por ello, cuando se si una o pérdida anteriormente reconocida en otro resultado pierda el control de una integral se hubiera reclasificado al resultado periodo por la disposici6n de los activos o pasivos relacionados, la controladora reclasificará la ganancia o pérdida de patrimonio al resultado del periodo (como un ajuste por de revaiuaci6n anteriormente reclasificación). Cuando se pierda el control de una subsidiaria, si un a ganancias acumuladas por la reconocido en otro resultado integral se hubiera transferido disposición del activo, la controladora transferirá el superávit de revaluación directamente a ganancias acumuladas. S99A Si una controladora pierde el control de una subsidiaria que no contiene un negocio, como se define en la NIIF 3, como resultado de una transacci6n que involucra una asociada o un negOCio conjunto que se contabiliza utilizando el método de la participaci6n, la controladora determinará la ganancia o pérdida de acuerdo con los de la transacción (incluyendo los importes 898 y 899. La ganancia o pérdida que anteriormente reconocidos en otro resultado integral se reclasificarla al resultado del periodo de acuerdo se reconocerá en el resultado periodo de la controladora solo en la medida de las con el participaciones en esa asociada o negocio conjunto de otros inversores no relacionados con el inversor. La se eliminará contra el Importe en libros de la inversión en esa asociada o neC]OCIO restante de la conjunto. Además, la controladora conserva una inversión en la antigua subsidiaria y ésta es ahora una asociada o un conjunto que se contabiliza utilizando el método de la participación, la controladora de la nueva medición a valor razonable de la inversi6n reconocerá la parte de la ganancia o pérdida que del periodo solo en la medida de las participaciones en conservada en esa antigua subsidiaria en su la nueva asociada o conjunto de otros inversores no relacionados con el inversor. La parte restante de esa ganancia se eliminará contra el importe en libros de la inversión conservada en la antigua subsidiaria. Si la controladora conserva una inversión en la antigua subsidiaria que se contabiliza ahora de acuerdo con la NIIF 9, la de la ganancia o pérdida que procede de la nueva medición a valor razonable de la Inversi6n conservada en la antigua subsidiaria se reconocerá en su totalidad en el resultado del de la controladora. GD-FM-017 V3 DeCRETO NÚMERO 2270 de Por el cual compilan y los marcos de las Normas Información Financiera Grupo 1 yde Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Ejemplos de Ejemplo 17 Una controladora tiene una participación del 100 por ciento en una subsidiaria que no contiene un negocio. La controladora vende el setenta por ciento de su en la subsidiaria a una asociada en la cual tiene una participación del veinte ciento. Como consecuencia de esta transacción la controladora el control de la El importe en libros de los activos netos de la subsidiaria es de 100 u.m. el importe en libros de la participación vendida es de 70 u.m. (70 u.m. :: 100 u.m. x 70%). El valor de la contraprestación recibida es de 210 u.m., es también el valor razonable de la participación vendida. La inversión conservada en la antigua es una asociada contabilizada utilizando el método de la participación y su valor razonable es de 90 u.m. La ganancia determinada de acuerdo con los 898 y 899, antes de la eliminación por el párrafo es de 200 u.m. (200 u.m. :: 210 u.m. + 90 u.m. - 100 Esta ganancia comprende dos partes: (a) (140 u.m.) de la venta de la participación del setenta por ciento en la a la ganancia es la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida Ou.m.) yel importe en libros de la participación vendida (70 u.m.). De acuerdo con el párrafo la controladora reconoce en su resultado del el importe de la ganancia atribuible a las participaciones en la asociada de otros inversores no relacionados con el inversor. Esto es el ochenta por ciento de esta eso es 112 u.m. (112 u.m. :: 140 u.m. x 80%). El veinte por ciento que resta de la u.m. :.: 140 u.m. x 20%) se elimina contra el importe en libros de la inversión en la asociada existente. (b) La ganancia (60 que procede de la nueva medición a valor razonable de la inversión en la antigua subsidiaria. Esta ganancia es la diferencia entre el valor directamente razonable de la inversión conservada en la antigua subsidiaria (90 u.m.) y el 30 por ciento del importe en libros de los activos netos de la subsidiaria u.m. :: 100 u.m. x 30%). De acuerdo con el párrafo B99A, la controladora reconoce en su del periodo el importe de la ganancia atribuible a las participaciones en la asociada nueva de los inversores no relacionados con el inversor. Esto es de cincuenta y seis por ciento x 80%) de la ganancia, eso es 34 u.m. (34 u.m. = 60 u.m. x 56%). El 44 por ciento que resta la ganancia 26 U.m. (26 u.m. :::: 60 u.m. x 44%) cambio en el estatus de una entidad de inversión 8100 Cuando una entidad de ser una entidad de inversión, aplicará la NIIF 3 a cualquier subsidiaria que fue medida anteriormente valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31. La fecha del cambio de estatus será la fecha de adquisición atribuida. Al medir cualquier plusvalfa o ganancia procedente de una compra en condiciones muy ventajosas que surja de la adquisición atribuida, el valor razonable de la subsidiaria en la fecha de adquisición atribuida la atribuida transferida. Todas las 19 a 24 de esta NIIF a partir de la fecha de cambio de subsidiarias se consolidarán de acuerdo con los estatus. 8101 Cuando una entidad se convierta en una entidad de cesará de consolidar sus subsidiarias en la fecha del cambio de por cualquier subsidiaria que continuará consolidándose de acuerdo con el párrafo 32. La entidad de inversión aplicará los requerimientos de los 25 y 26 a las subsidiarias que deje de consolidar como si la entidad de inversión hubiera perdido el control de las subsidiarias en esa fecha. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 684 Por el cual "Se compífan y actualizan los marcos técnicos las Normas de Información Financiera para el 1 y de Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Apéndice e Fecha de vigencia y transición I I Este apéndice forma integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NI/F, C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad esta NIIF de forma anticipada, revelará ese hecho y al mismo tiempo la NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 (modificadas en 2011), C1A El documento Estados Financieros Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades: Gula de Transición (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 Y NIIF 1 emitido en junio de 2012, modificó los C2 a C6 y al"iadiólos párrafos C2A y C4A a C4C, C5A, C6B. 3. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de Si una entidad la NIIF 10 para un periodo aplicará las modificaciones para ese mismo periodo. C1 B Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2012, modificó los 2,4, C6Ay el Apéndice A y al"iadiólos 27 a B85A a B100 y B101 Y C3A a Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite su anticipada. Si una entidad esas modificaciones con anterioridad, revelará este hecho y aplicará todas las modificaciones incluidas en Entidades de Inversión al mismo tiempo. C1C I Venta o de Activos entre un Inversor y su Asociada o Negocio Conjunto (Modificaciones a la NIIF 10 Y NIC 28), emitida en de 2014, modificó los 25 y 26 Y anadió el párrafo B99A. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a transacciones que tengan lugar en periodos su aplicación anticipada. Si una anuales que comiencen a partir de una fecha a fijar por el IASB. Se entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. CiD Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafOS 4, BaSC, Ba5E y C2A y anadió los párrafos esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a del 1 de enero 4A y 4B Una entidad de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo revelará este hecho, I Transición I I I ¡ I ¡ ¡ I I t C2 Una entidad aplicará esta NIlF retroactiva mente, de acuerdo con la NIC 8 Polfticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y excepto por lo en los párrafos C2A a C6. C2A A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NIC 8, cuando se aplica por vez esta NIIF, y si se lo hace con posterioridad a que se apliquen por primera vez las modificaciones de Entidades de InversIón y Entidades de Inversión: Aplícación de la Excepción de Consolidación a esta NIIF, una entidad solo necesita presentar la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC a para el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta NIIF (el "perlado inmediato anterior"). Una entidad puede también esta información para el periodo o para periodos comparativos pero no se requiere que lo haga. C2B A efectos de esta NIIF, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del periodo de presentación anual en que se esta NIIF por primera vez. C3 En la fecha de aplicación implicación en: 1 I I I1 no se que una entidad realice a la contabilidad anterior por su las entidades que estaban consolidadas anteriormente de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y SIC-12 Consolidación-Entidades de Cometido Especifico, continúan siendo consolidadas de acuerdo con esta NIIF; o (b) entidades que estaban anteriormente sín consolidar de acuerdo con la NIC 27 y SIC-12 y, de acuerdo con esta continúan sin ser consolidadas, GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 685 ¡--por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" C3A En la fecha de aplicación inicial, una entidad evaluará si es una entidad de inversión sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en esa fecha . Si, en la fecha de la aplicación inicial, una entidad concluye que es una entidad de inversión, aplicará los requerimientos de los párrafos C3B a C3F en lugar de los párrafos C5 y CSA. C3B Excepto por cualquier subsidiaria que se consolide de acuerdo con el párrafo 32 (a la que se apliquen los párrafos C3 y C6 o los párrafos C4 a C4C, el que proceda), una entidad de inversión medirá su inversión en cada subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados como si los requerimientos de esta NIIF hubieran estado siempre vigentes. La entidad de inversión ajustará de forma retroactiva el periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial y el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior por cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de la subsidiaria; y ¡ (b) el valor razonable de la inversión de la entidad de inversión en la subsidiaria. I El importe acumulado de cualquier ajuste del valor razonable anteriormente reconocido en otro resultado integral se transferirá a ganancias acumuladas al comienzo del periodo anual que precede de forma inmediata a la fecha de aplicación inicial. ¡ ! ! C3C Antes de la fecha en que se adopte la NIIF 13 Medición del Valor Razonable, una entidad de inversión utilizará los importes del valor razonable que se presentaban anteriormente a los inversores o a la gerencia, si esos importes representan el importe para el que la Inversión podrfa haber sido intercambiada entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informadas, para realizar una transacción en condiciones de independencia mutua en la fecha de la valoración. C3D Si la medición de una inversión en una subsidiaria de acuerdo con los párrafos C3B y C3C es impracticable (tal como se define en la NIC 8), una entidad de inversión aplicará los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo para el que sea practicable la aplicación de los párrafos C3B y C3C, que puede ser el periodo presente. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de la aplicación inicial, a menos que el comienzo del primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo sea el periodo presente. Si es este el caso, el ajuste a patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente. C3E Si una entidad de inversión ha dispuesto, o ha perdido el control, de una inversión en una subsidiaria antes de la fecha de aplicación inicial de esta NIIF, no se requiere que la entidad de inversión realice ajustes en la contabilización anterior de esa subsidiaria. C3F Si una entidad aplica las modificaciones del documento Entidades de Inversión a un periodo posterior al que aplique la NIIF 10 por primera vez, las referencias a "la fecha de aplicación inicial" de los párrafos C3A a C3E deberán interpretarse como "el comienzo del periodo anual sobre el que se informa para el que las modificaciones del documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2012, se apliquen por primera vez". C4 Cuando la aplicación de esta NIIF por primera vez dé lugar a que un inversor consolide una participada que no estaba consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la SIC-12 el Inversor: I I II I I ! ¡ I (a) I II ! I I ¡ I I I (b) Si la participada es un negocio (tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios), el inversor medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa participada no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicación inicial como si esa participada hubiera sido consolidada (y por ello habla aplicado la contabilidad de adquisición de acuerdo con la NIIF 3) desde la fecha en que el inversor obtuvo el control de dicha participada sobre la base de los requerimientos de esta NIIF. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (1) el importe reconocido de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (ii) el importe en libros anterior a la implicación del inversor en la participada. Si la participada no es un negocio (tal como se define en la NIIF 3), medirá los activos, pasivos y participaciones no controladoras en esa participada no consolidada con anterioridad en la fecha de la aplicación inicial como si esa participada hubiera sido consolidada (aplicando el método de la adquisición de acuerdo con la NIIF 3 sin reconocer ninguna plusvalia procedente de la participada) desde la fecha en que inversor obtuvo el control de esa participada sobre la base de los requerimientos de esta NIIF. El inversor ajustará de forma retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial. Si la fecha en que se obtuvo el control es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un ajuste en el patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: I ¡ I ¡ GD-FM-017 V3 de r 1 Hoja N°. 686 compilan y actualizan los marcos técnicos 1 y de las Normas de Aseguramiento al Decreto Único Reglamentario anexo No 6 disposiciones" C4A Ii 1 las Normas Información Información, y se un y se dictan otras de (i) el importe reconocido de los activos, pasivos y (ii) el importe .en libros anterior a la implicación del Inversor en la participada. Si es párrafos """~í",~,,,., no controladoras; y la medición de los activos, pasivos y participación no controladora de acuerdo con los o (b) (tal como se define en la NIC 8) un inversor: (a) Si la (b) Si la no es un negocio, el un inversor aplicará, el método de la adquisición como se describe en la NI1F 3 pero sin reconocer la plusvaHa de la participada a la fecha de adquisición atribuida. La fecha de adquisición atribuida será el comienzo del en que es practicable la aplicación de este del párrafo C4(b), que puede ser el periodo I es un negocio, aplicará los requerimientos de la NIIF 3 en la fecha de adquisición fecha de adquisición atribuida será el comienzo del primer periodo en que es practicable del párrafo C4(a) que puede ser el periodo de forma retroactiva el periodo anual inmediato que a la fecha de la aplicación el comienzo del primer periodo el que es la de este párrafo sea es anterior al comienzo el Si la fecha de adquisición Inmediato anterior, el ror·"n"f',::.r':> como un ajuste en el patrimonio al comienzo del inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (c) el reconocido de los activos, (d) el en libros anterior a la implicación del inversor en la oarticioalda. nA,'ínl'ln para el fAf'nnr\/"AI"l'I y y es practicable la aplicación de este al comienzo del periodo presente. el en C4B Si un inversor los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es posterior a la de vigencia de la NIIF 3 revisada en 2008 [NIfF 3 la referencia a la NIIF 3 de los C4 y C4A será a la NIIF 3 (2008). Si el control se obtuvo antes de fecha de de la NIIF 3 un inversor aplicará ya sea la NIIF 3 (2008) o la NIIF 3 (emitida en 2004). C4C Si un inversor aplica los párrafos C4 y C4A y la fecha en que obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF es nn,u<>,-,nr a la fecha de vigencia de la NIC 27 revisada en 2008 [NIC 27 (2008)], un inversor aplicará los de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva de de la NIC 27 (2008), acuerdo con los párrafos C4 y C4A. Si el control se obtuvo antes de la fecha de un inversor ya sea: los requerimientos de esta NIIF para todos los periodos en que la participada se consolide de forma retroactiva de acuerdo con los párrafos C4 a C4A; o (b) C5 Cuando la de esta NIIF por primera vez dé un inversor deje de consolidar una participada medirá la participación conservada en la que era consolidada de acuerdo con la NIC 27 y la .rticloac::la en la fecha de la aplicación inicial al importe al hubiera sido medida si los requerimientos de esta hubieran estados vigentes cuando el inversor a estar involucrado en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF) o perdió el de ésta. El inversor ajustará de forma retroactiva el anual inmediato que precede a la fecha de inicial. Si la fecha en que el inversor a involucrarse en la (pero no obtuvo el control acuerdo con esta NIlF), o perdió el control de ésta, es anterior al periodo inmediato el inversor como un en patrimonio al comienzo del inmediato anterior, diferencia entre: (b) C5A ¡ I I! los requerimientos de la versión de la NIC 27 emitida en 2003 [NIC 27 (2003)], para los periodos y a de entonces, para los periodos anteriores a la fecha de vigencia de la NIC 27 los requerimientos de esta NIIF. y no controladoras; y el en libros anterior de los el reconocido de la participación del inversor en la participada. Si es impracticable la medición de la participación en la de acuerdo con el párrafo C5(tal como se define en la NIC un inversor aplicará los requerimientos de esta NIIF al comienzo del primer periodo para el que sea la aplicación del C5, que puede ser el El inversor ajustará de forma la inicial, a menos que el comienzo retroactiva el periodo anual inmediato que precede a la fecha del periodo para el que es practicable la aplicación de este sea el periodo presente. Si la fecha en que el inversor pasó a involucrarse en la participada (pero no obtuvo el control de acuerdo con esta NIIF). o perdió el control de ésta, es anterior al comienzo de periodo inmediato anterior, el inversor reconocerá, como un en patrimonio al comienzo del periodo inmediato anterior, cualquier diferencia entre: (a) el importe en libros anterior de los activos, pasivos y participaciones no controladoras; y (b) el importe reconocido de la participación del inversor en la participada. I II L_._ _ _ _- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO i.!i;!'/U de Hoja N°, 687 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Si el primer periodo para el que es practicable la aplicación de este párrafo es el periodo presente, el ajuste en el patrimonio se reconocerá al comienzo del periodo presente. C6 Los párrafos 23, 25, 894 Y 896 a 899 fueron modificaciones a la NIC 27 realizadas en 2008 que se trasladaron a la NIIF 10. Excepto cuando una entidad aplique el párrafo C3 o deba cumplir los requerimientos de los párrafos C4 a C5A, la entidad aplicará los requerimientos de esos párrafos de la forma siguiente: (a) Una entidad no reexpresará la atribución del resultado del periodo a periodos sobre los que se informa anteriores si aplica la modificación del párrafo 894 por primera vez. (b) Los requerimientos de los párrafos 23 y 896 sobre la contabilidad de los cambios en las participaciones en la propiedad de una subsidiarla después de obtener el control no se aplicarán a los cambios que tengan lugar antes de que una entidad aplique estas modificaciones por primera vez. (c) Una entidad no reexpresará el Importe en libros de una inversión en una antigua subsidiaria si el control se perdió antes de la aplicación por primera vez de las modificaciones de los párrafos 25 y 897 a 899. Además, una entidad no recalculará ganancia o pérdida alguna por la pérdida de control de una subsidiaria que haya ocurrido antes de que se apliquen por primera vez las modificaciones de los párrafos 25 y 897 a 899. Referencias al "periodo inmediato anterior" C6A A pesar de las referencias al periodo anual inmediato que precede la fecha de aplicación inicial (el "periodo inmediato anterior") de los párrafos C38 a C5A. una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al "periodo inmediato anterior" de los párrafos C38 a C5A se interpretarán como al "primer periodo comparativo ajustado presentado". C68 Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento. Referencias a ia NIIF 9 C7 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavfa la NIIF 9, cualquier referencia en esta NIIF a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medici6n. Derogación de otras NIIF' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ C8 Esta NIIF deroga los requerimientos relativos a los estados financieros consolidados de la NIC 27 (modificada en 2008). C9 Esta NIIF también deroga la SIC- 12 Consolidaci6n-Entidades de Cometído Especifico. ! I j I I ! ¡ [----------------------------------------------------------------------------~ GD-FM-017 V3 r I DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 688 compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información el cual Financiera el 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Uníco Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Información Financiera 11 Acuerdos Conjuntos '1 El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de Información financiera por entidades qu~ tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos). Cumplimiento del objetivo 2 Para el objetivo del párrafo 1, esta NIIF define control conjunto y que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto. Alcance 3 Esta NIIF Se 4 Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más 5 Un acuerdo conjunto tiene las siguientes caracterfstlcas: por todas las entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto. j I I I 6 mantienen control conjunto. (a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual fVI'!,an~u! los párrafos B2 a B4}. (b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas (véanse los párrafos 7 a 13). control conjunto sobre el acuerdo Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Control conjunto 1 Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimIento unánime de las que comparten el control. 8 Una entidad que es una de un acuerdo evaluará si el acuerdo contractual otorga a todas las un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es las aCl:IVlClaCles 9 o un grupo de las controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las que controlan el acuerdo de forma colectiva. 10 En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por si misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo. . Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aun cuando no todas las tienen control conjunto del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto (operadores conjuntos o participantes en un negocio conjunto) y las partes que participan en un acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre éste. t 12 I Una entidad necesitará el juicio al evaluar si todas las o un grupo de las tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizará esta evaluación considerando todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos 85 a 811). 13 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavfa tiene control conjunto del acuerdo. I L________________ ---I GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 689 Por el cual "Se compilan y actualizan los · marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Uníco Reglamentarío 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Tipos de acuerdo conjunto 14 Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta o un negocio conjunto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo. 15 Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos. 16 Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto. . 17 Una entidad aplicará el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes (véanse los párrafos 812 a 833). 18 En ocasiones las partes se encuentran limitadas por un acuerdo marco que establece las cláusulas contractuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede contemplar que las . partes establezcan acuerdos conjuntos diferentes para tratar actividades especfficas que forman parte del acuerdo. Aun cuando esos acuerdos conjuntos se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser · diferente si los derechos y obligaciones de las partes difieren cuando llevan a cabo las distintas actividades contempladas en el acuerdo marco. Por consiguiente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos pueden coexistir cuando las partes llevan a cabo actividades diferentes que forman parte del mismo acuerdo marco. 19 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo de acuerdo conjunto en que está involucrada. !Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto Operaciones conjuntas 20 Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjunta: (a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente; (b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos Incurridos conjuntamente; (c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta; (d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta; y (e) sus gastos, incluyendo su particIpación en los gastos Incurridos conjuntamente. 2'1 Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos. 21A I! Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 Y otras NIIF, que no entren en conflicto con las gufas de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. Esto es aplicable a la adquisición de la participación inicial y participaciones adicionales en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio. La contabilización de la adquisición de una participación en esta operación conjunta se especifica en los párrafos 833A a B33D. 22 La contabilidad de transacciones tales como la venta, aportación o compra de activos entre una entidad y una operación conjunta en la que es un operador conjunto se especifica en los párrafos 834 a 837. i 23 Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene control conjunto de ésta, contabilizará también su participación en el acuerdo según los párrafos 20 a 22, si esa parte tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a la operación conjunta. Si una parte part!cipa en una operación conj~nta, pero no tiene el control conjunto de ésta, ni tiene derecho a los activos y obligaCiones con respecto a los paSIVOS, , i 1 , ! I¡ I 1 GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" relativos a esa operación conjunta, contabilizará su participación en la operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a esa participación. Negocios conjuntos 24 Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma. 25 Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de éste, contabilizará su participación en el acuerdo según la NIIF 9 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso lo contabilizará de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011 ). 26 En sus estados financieros separados, un operador conjunto o participante en un negocio conjunto contabilizará su participación en: 21 (a) una operación conjunta de acuerdo con los párrafos 20 a 22; (b) un negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados. En sus estados financieros separados, una parte que participe en un acuerdo conjunto, pero no tenga el control conjunto sobre éste, contabilizará su participación en: (a) una operación conjunta de acuerdo con el párrafo 23; (b) un negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso aplicará el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011). ! L._,_---------------:-:::-:::-:-:-:-:-:-=-----I GD-FM-017 V3 de NÚMERO "Se compilan y ClliL.UClIU.Clj Grupo 1 y anexo No 6 - 2019 al Hoja N°, 691 marcos técnicos de las Normas de Información de Aseguramiento Información, y se adiciona un y se dictan Reglamentario 2420 Apéndice A Definiciones de términos Este Apéndice forma parte integrante de la NI/F. acuerdo conjunto Un acuerdo por el cual dos o más partes tienen control conjunto. control cOll'liunto El del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. Un acuerdo conjunto mediante el cual las que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos de éste. operación conjunta I"llnilllNllrlnr conjunto parte de un acuerdo participante en un negocio conjunto Un acuerdo conjunto mediante el cual las que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. . Una ésta. de una operación conjunta que tiene control conjunto sobre participa en un acuerdo ",,,,·.. I,,,,t,,, independientemente de si esa ",,,,'~írl~lrl tiene control conjunto de acuerdo. Una de un ne'locio conjunto que tiene control sobre éste. Una estructura financiera identificable de forma que incluye separadas o entidades reconocidas por estatuto, rl",.,,,,nrli,,,nt,,,·m,,,,nt,,, de si esas entidades tienen legal. vehiculo términos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), !\IIC 28 (modificada en 2011) o en la NIIF 10 Financieros Consolidados y se utilizan en esta NIIF con los significados especificados en esas NIIF: actividades relevantes control de una derechos ~r,....,..,.,",+"r'''' estados financieros c"""""..,.f1f~Cl ¡ 1, 1 influencia significativa método de la participación poder. I I¡ ! ¡ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 Por el cual liSe compilan y Financiera para el Grupo 1 y de anexo No 6 - 2019 disposiciones" de los marcos técnicos de las Normas de Información Aseguramiento de Información, y se adiciona un Reglamentario 2420 de 2015 y se otras Normas Apéndice B Guía de aplicación Este Apéndice forma parte integrante de la NI/F. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 27 y tiene el mismo valor normativo que las otras de /a NI/F. 81 Los ejemplos de este situaciones hipotéticas. Aunque algunos aSI)ec:tos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 11 a reales se deben analizar las caracterlsticas de cada situación concreta en detalle. Acuerdo contractual (párrafo 5) 82 Los acuerdos contractuales pueden ponerse de manifiesto de diversas formas. Un acuerdo contractual de cumplimiento pero no siempre, por habitualmente en forma de un contrato o conversaciones entre las partes. Los mecanismos estatutarios también crear acuerdos de obligado por si mismos o conjuntamente con contratos entre 83 se estructuran a través de un vehfculo aspectos de se escritura constitutiva, o estatutos vehiculo separado. los párrafos 619 a casos en los articulas, 84 El acuerdo contractual establece las cláusulas por las cuales las sujeto del acuerdo. El acuerdo contractual generalmente trata aSI:lec:tos en la actividad que es el (a) El (b) actividad y duración del acuerdo se nombran los miembros del acuerdo conjunto. de u órgano de gobierno (e) El proceso de toma de decisiones: los temas que requieren decisiones de las partes, los derechos de voto de las y el nivel requerido de apoyo a esos temas. El proceso de toma de decisiones en acuerdo contractual establece el control conjunto del acuerdo (véanse los párrafos 65 (d) El (e) La forma en que las partes comparten los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias, o resultado del periodo, relativos al acuerdo u otras aportaciones requeridas a las partes. (párrafos 7 a 13) 85 Al evaluar si una entidad tiene el control conjunto de un una entidad evaluará en primer para las o un grupo de las partes, controlan el acuerdo. La NIIF 10 define el control y se determinar si todas las o un grupo de las están o tienen derecho, a los rendimientos de influir en esos rendimientos mediante su variables por su participación en el acuerdo y tienen la poder sobre el acuerdo. Cuando todas las o un de las consideradas de forma "'1'\1"'1"'1'1"'" son capaces de dirigir las actividades que afectan de a los rendimientos del acuerdo controlan el colectivamente. decir, [as actividades relevantes), las 66 Tras concluir que todas las partes, o un grupo de las controlan el acuerdo de forma colectiva, una entidad evaluará si tiene el control conjunto del acuerdo. control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que de forma colectiva controlan el acuerdo. La evaluación de si el acuerdo es controlado de forma conjunta por todas las o por un grupo el juicio profesional. de o controlado por una de sus partes en solitario, puede 87 En el proceso de toma de decisiones se acuerda entre las partes en su acuerdo contractual de conduce al control conjunto. Por que dos partes establecen un acuerdo en una tiene el 50 por ciento de los derechos de voto y el acuerdo contractual entre ellas especifica que se al menos el 51 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades de forma impllcita que tienen control conjunto del acuerdo relevantes. En este caso, las partes han porque las decisiones sobre las actividades relevantes no pueden tomarse sin que lo acuerden ambas B8 En otras circunstancias, el acuerdo contractual una proporción mlnima de derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. Cuando esa mlnima proporción de de voto requerida mediante más de una de las partes que acuerden conjuntamente, ese acuerdo no I I ______ ____ I~. ~ ------------~--------------------------------~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO Hoja N°. 693 el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de Normas de Información el Grupo 1 y de de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Decreto Único Reglamentario 2420 de y se dictan otras disposiciones" Financiera es un acuerdo conjunto a menos que el acuerdo contractual especifique qué partes (o combinación de éstas) se requieren para acordar de forma unánime las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. ! Ejemplos de aplicación Ejemplo 1 que tres partes establecen un acuerdo: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo, 8 tiene el 30 por ciento y e tiene el 20 por ciento. El acuerdo contractual entre A, 8 Y e que se al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A pueda bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de 8. Las condiciones de su acuerdo contractual que reqLlieren al menos el 75 ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes que A y 8 tienen el control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo no pueden tomarse sin que lo acuerden A y 8. Ejemplo 2 nt'l,nn<.",,,, un acuerdo que tiene tres partes: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo y B Y e tienen el 25 por ciento cada uno. El acuerdo contractual entre A, 8 Y e eSIDec:ific:a que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A puede bloquear cualquier decisión. no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de 8 o de C. En este ejemplo A, 8 y e controlan de forma puede acordar colectiva el acuerdo. Sin embargo, existe más de una combinación de las alcanzar el 75 por ciento de los derechos de voto (es decir, A y 8 o A situación, para especifIcar qué ser un acuerdo conjunto el acuerdo contractual entre las partes combinación de las partes se requiere que estén de acuerdo de forma unánime para acordar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Ejemplo 3 un acuerdo en el que A y 8 tiene cada uno el 35 por ciento de los derechos de voto del acuerdo estando el 30 por ciento restante ampliamente disperso; Las decisiones sobre las actividades relevantes requieren la por una de derechos de voto. A y 8 tienen control conjunto del acuerdo solo si acuerdo contractual especifica que las decisiones sobre las • actividades relevantes del acuerdo requieren que estén de acuerdo A y 8, 89 El requerimiento de consentimiento unánime significa que cualquier con control conjunto del acuerdo puede impedir que cualquier otra o un grupo de otras tomen decisiones (sobre las actividades relevantes) sin su consentimiento. Si el requerimiento de consentimiento unánime se relaciona solo con decisiones que otorgan a una derechos y no con decisiones sobre las actividades relevantes de un esa no es una con control conjunto del acuerdo. 810 Un acuerdo contractual puede incluir cláusulas de resolución de disputas, tales como el arbitraje. Estas disposiciones pueden permitir que se tomen decisiones en ausencia de consentimiento unánime entre las partes que tienen control conjunto, La existencia de estas disposiciones no evita que el acuerdo esté controlado conjuntamente y, por consiguiente, que sea un acuerdo conjunto. , ! 1 I l_______________ - l GD-FM-017 V3 de NÚMERO Hoja N°. 694 compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Por el cual Información para el Grupo 1 y de las N,ormas Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras disposiciones" Evaluación del control conjunto ¿Otorga el acuerdo contractual a todas las partes, o un grupo de las partes, el control del acuerdo de forma colectiva? No Fuera del alcance de la NIIF 11 sr No partes, o un grupo de las partes. acuerdo de forma r.l'llp,div,.? Fuera del alcance de la NIIF 11 sr El acuerdo es controlado de forma conjunta: el acuerdo es un acuerdo conjunto, 811 Cuando un acuerdo queda al margen del alcance de la NIIF 11, una entidad contabilizará su participación en dicho acuerdo las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 10, NIC 28 (modificada en 2011) o NIIF 9. B12 Los acuerdos se establecen para una variedad de propósitos (por como forma de que las partes compartan costos y riesgos, o para proporcionar a las partes acceso a nueva tecnologla o nuevos mercados), y establecerse utilizando estructuras y formas diferentes. B13 Algunos acuerdos no que la actividad al acuerdo se lleve a cabo en un vehfculo embargo, otros acuerdos involucran la creación de un vehiculo separado, B14 La clasificación de acuerdos conjuntos requerida por esta NIIF depende de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo en el curso normal de negocio, Esta NIIF clasifica los acuerdos conjuntos como operaciones conjuntas o negocios Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, éste es una operación conjunta. Cuando una entidad tiene derechos sobre los activos netos del éste es un negocio conjunto, Los párrafos 816 a 833 establecen la evaluación que una entidad llevará a cabo para determinar si tiene una participación en una "1"'I,"'Y<:I,I"I",n conjunta o en un 1"'1""""""'1"1 Sin Clasificación de un acuerdo conjunto B15 Como se señalaba en el B14, la clasificación de los acuerdos conjuntos requiere que las partes evalúen los derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. Cuando realice esa evaluación, una entidad considerará los siguientes elementos: (a) La estructura del acuerdo conjunto (véanse los párrafos 816 a B21). (b) Si el acuerdo conjunto se estructura a través de un vehlculo separado: (i) la forma legal del vehlculo separado (véanse los párrafos B22 a B24); (ií) las condiciones del acuerdo contractual (véanse los párrafos 825 a 828); y cuando "y",.."""I", otros factores y circunstancias (véanse los párrafos 829 a L_------------t GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO II 22,70 Hoja N°, 695 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Estructura del acuerdo conjunto Acuerdos conjuntos no estructurados a través de un vehículo separado B16 Un acuerdo conjunto que no está estructurado a través de un vehlculo separado es una operación conjunta. En estos casos, el acuerdo contractual establece los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo, y los derechos a los ingresos de actividades ordinarias y las obligaciones con respecto a los gastos que correspondan a las partes. 817 El acuerdo contractual a menudo describe la naturaleza de las actividades que están sujetas al acuerdo y la forma en que las partes pretenden llevar a cabo esas actividades conjuntamente. Por ejemplo, las partes de un acuerdo conjunto podrlan acordar fabricar un producto conjuntamente, siendo cada parte responsable de una tarea especifica y cada una utilizando sus propios activos e incurriendo en sus propios pasivos. El acuerdo contractual podrla también especificar la forma en que los ingresos de actividades ordinarias y gastos que son comunes a las partes se van a compartir entre ellas. En tal caso, cada operador conjunto reconocerá en sus estados financieros los activos y pasivos utilizados para la tarea especifica, y reconocerá su parte de los ingresos de actividades ordinarias y gastos según el acuerdo contractual. S'18 En otros casos, las partes del acuerdo conjunto pueden acordar, por ejemplo compartir y operar un activo conjuntamente. En tal caso, el acuerdo contractual establecerá los derechos de las partes al activo que es operado conjuntamente, y la forma en que se comparten entre las partes el producto o ingresos de actividades ordinarias procedentes del activo y los costos de operación. Cada operador conjunto contabilizará su parte del activo conjunto y su parte acordada de los pasivos, y reconocerá su parte del producto, ingresos de actividades ordinarias y gastos según el acuerdo contractual. Acuerdos conjuntos estructurados a través de un vehículo separado B19 Un acuerdo conjunto en el que los activos y pasivos relacionados con el acuerdo se mantienen en un vehlculo separado puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta. B20 Si una parte es un operador conjunto o un participante en un negocio conjunto dependerá de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo que se mantienen en el vehfculo separado. 821 Como señalaba el párrafo 815, cuando las partes tienen estructurado un acuerdo conjunto en un vehlculo separado, las partes necesitan evaluar si la forma legal del vehfculo separado, las cláusulas del acuerdo contractual y, cuando corresponda, cualesquiera otros factores y circunstancias les otorgan: (a) derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo (es decir, el acuerdo es una operación conjunta); o (b) derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, el acuerdo es un negocio conjunto). ClasificaciÓn de un acuerdo conjunto: evaluaciÓn de los derechos y obligaciones de las partes que surgen del acuerdo Estructura del acuerdo conjunto No eslructurados a lravés de un vehlculo separado Estructurados a través de un vehlculo separado Una en~dad considerará: (1) (11) (liI) Operación conjunta La forma legal del vehlculo separado; Las condiciones del acuerdo conlractual; y Cuando ssa releven le. otros factores y cirCl.X'lstandas. Negocio conjunto GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 696 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" La forma legal del vehículo separado 822 La forma legal del vehfculo separado es relevante al evaluar el tipo de acuerdo conjunto. La forma legal ayuda en la evaluación inicial de los derechos de las partes a los activos y de las obligaciones con respecto a los pasivos mantenidos en el vehfculo separado, tales como si las partes tienen participaciones en los activos mantenidos en el vehículo separado y si son responsables de los pasivos mantenidos en el vehfculo separado. 823 Por ejemplo, las partes pueden llevar a cabo un acuerdo conjunto a través de un vehlculo separado, cuya forma legal tenga como consecuencia que se considere éste en sf mismo (es decir los activos y pasivos mantenidos en el vehfculo separado son activos y pasivos del vehfculo separado y no de las partes). En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehfculo separado indica que el acuerdo es un negocio conjunto. Sin embargo, las cláusulas acordadas por las partes en su acuerdo contractual (véanse los párrafos 825 a 828) y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias (véanse los párrafos 829 a 833) pueden invalidar la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehfculo separado. 824 La evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehfculo separado es suficiente para concluir que el acuerdo es una operación conjunta solo si las partes llevan a cabo el acuerdo conjunto en un vehfculo separado cuya forma legal no confiera separación entre las partes y el vehfculo separado (es decir, los activos y pasivos mantenidos en el vehfculo separado son de las partes). Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual 825 En numerosas ocasiones, los derechos y obligaciones acordados por las partes en sus acuerdos contractuales son coherentes, o no entran en conflicto, con los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado en el que se ha estructurado el acuerdo. 826 En otros casos, las partes utilizan el acuerdo contractual para cambiar el sentido o modificar los derechos y obligaciones concedidos por la forma legal del vehlculo separado en el que se ha estructurado el acuerdo. Ejemplo de aplicación Ejemplo 4 Supóngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una entidad que es una sociedad por acciones. Cada parte tiene un 50 por ciento de la participación en la propiedad de la sociedad. La constitución en sociedad permite separar a la entidad de los propietarios y en consecuencia los activos y pasivos mantenidos en la entidad son activos y pasivos de la sociedad. En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehlculo separado indica que las partes tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Sin embargo, las partes modifican las caracterfsticas de la sociedad por acciones a través de su acuerdo contractual de forma que cada una tiene una participación en los activos de la entidad establecida legalmente y cada una es responsable de los pasivos de la entidad legalmente establecida en la proporción especificada. Estas modificaciones contractuales de las caracterfsticas de una sociedad por acciones pueden traer como consecuencia que un acuerdo sea una operación conjunta. 827 La siguiente tabla compara las condiciones comunes en acuerdos contractuales entre partes de una operación conjunta y las condiciones comunes en acuerdos contractuales entre partes de un negocio conjunto. Los ejemplos de condiciones contractuales facilitados en la siguiente tabla no son exhaustivos. GD-FM-017 V3 de NÚMERO I y actualizan los Por para el 1y anexo No 6 - 2019 al disposiciones" }-lrl!:ll'1ll"u:~r:Q técnicos de Normas de Información las Normas Aseguramiento de Información, y se aalle/e.na Único Reglamentario 2420 Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual Operación conjunta Negocio conjunto Las condiciones del acuerdo contractual El acuerdo contractual proporciona a las partes del acuerdo conjunto derecho a los activos y obligaciones con a los pasivos relacionados con el acuerdo. El acuerdo contractual proporciona a las del acuerdo conjunto rlAr'Ar.rln a los activos netos del acuerdo decir, es el vehlculo ~Ar\~r~~r!n no las quien tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo Derecho a los El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto todos los intereses (por derechos, titularidad o sobre los activos con el acuerdo en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les directamente. El acuerdo contractual establece que los activos comprados en el acuerdo o adquiridos con nr".,Q'rlnr",nlO,n por el acuerdo conjunto son activos del acuerdo. Las no tienen participación (es no tienen derechos, titularidad o propiedad) sobre los activos del acuerdo. El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto comparten todos los pasivos, oblígaciones, costos y gastos en una proporción especificada (por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en a la actividad a través del acuerdo que se les directamente). El acuerdo contractual establece que el acuerdo conjunto es responsable de las deudas y oblí aciones del acuerdo. activos Obligaciones con respecto a los pasivos El acuerdo contractual establece que las partes del acuerdo conjunto son responsables de las demandas por • terceros. El acuerdo contractual establece que las del acuerdo conjunto son responsables del acuerdo solo en la medida de sus inversiones respectivas en el acuerdo o de sus respectivas a aportar el o no pagado al acuerdo, o ambos. El acuerdo cOntractual seflala que los acreedores del acuerdo conjunto no tienen derecho de con recurso contra ninguna reS¡peCIO a deudas u acuerdo. GD-FM-017 V3 OECRETO NÚMERO de Hoja N°. 698 Por cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera para Grupo 1 y de N,ormas Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Evaluación de las condiciones del acuerdo contractual conjunta Ingresos de actividades ordinarias, gastos y resultado del periOdO Garantias 828 El acuerdo contractual establece la distrIbución de los Ingresos de actividades ordinarias y gastos sobre la base del rendimiento relativo de cada parte en el acuerdo conjunto. Por ejemplo, el acuerdo contractual puede establecer que los ingresos de actividades ordinarias y se distribuyen sobre la base de la capacidad que cada utíliza de la planta operada conjuntamente, que podrla diferir de su participación en la propiedad del acuerdo conjunto. En otras las pueden tener acordado compartir el resultado del relacionado con el acuerdo sobre la base de una proporción especificada, tal como la participación en la propiedad de las en el acuerdo. Esto no ..,..",,:o.riírí .. al acuerdo ser una operación conjunta si las partes tienen derechos a los activos. y OIIQlaCI,oneas con a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Negocio conjunto El acuerdo contractual establece la participación de cada parte en el resultado del periodo relacionado con las actividades del acuerdo. Normalmente, se requiere que las partes de los acuerdos conjuntos proporcionen garantlas a terceros de que, por ejemplo, recibirán un servicio del acuerdo o proporcionarán financiación a éste. La provisión de estas garantfas, o el compromiso de las de proporcionarlas, no determina, por sr misma, que el acuerdo conjunto sea una conjunta. La caracterlstica que determina si el acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto es si las tienen con a los pasivos relacionados con el acuerdo (para algunos de los cuales las partes pueden, o no, haber ro orcionado una arantla. Cuando el acuerdo contractual especifica que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con son de una operación conjunta y no necesitan res,pecto a los pasivos, relacionados con el considerar otros factores y circunstancias (párrafos B29 a 833) a afectos de clasificar el acuerdo conjunto. Evaluación de otros factores y circunstancias 829 Cuando las cláusulas del acuerdo contractual no especifican que las partes tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo, las considerarán otros factores y circunstancias para evaluar si el acuerdo es una operación conjunta o un negocio conjunto. 830 Un acuerdo conjunto puede estructurarse en un vehrculo separado cuya forma legal confiere separación entre y el vehfculo separado. Las cláusulas contractuales acordadas entre las no las los derechos de las a los activos y las obligaciones con respecto a no obstante, la consideración de otros factores y circunstancias puede conducir a que tal acuerdo sea clasificado como una a las derecho a operación conjunta. Este será el caso cuando otros factores y circunstancias los activos y obligaciones con a los relacionados con el acuerdo. B31 Cuando las actividades de un acuerdo están dise~adas principalmente para proporcionar un producto a las esto Indica que las tienen derecho de forma sustancial a todos los beneficios económicos de los GD-FM-017 V3 Hoja N°. 699 DECRETO NÚMERO Por el cual compilan yactualízan Jos marcos técnicos de las Normas de Información Financiera el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un 2015 Y se dictan otras anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 disposiciones" activos del acuerdo. Las partes de estos acuerdos a menudo aseguran su acceso a los proporcionados por el acuerdo impidiendo que el acuerdo venda el producto a terceros. 832 El efecto de un acuerdo con este disefío y propósito es que los pasivos incurridos por el acuerdo son, en satisfechos por los flujos de efectivo recibidos de las a través de sus compras del producto. Cuando las son sustancialmente las únicas fuentes de flujos de efectivo que contribuyen a la continuidad del acuerdo, esto indica que las tienen una obligación con respecto a los pasivos de las con el acuerdo. que dos estructuran un acuerdo conjunto en una sociedad por acciones (Antin~ln C) en la que cada parte tiene un 50 por ciento de participación en la propiedad. El ,t" del acuerdo es elaborar materiales requeridos por las partes para sus propios procesos individuales de fabricación. El acuerdo asegura que las partes operan la instalación que produce los materiales con las especificaciones de cantidad y calidad sefíaladas por las partes. nr" ... ,., •• La forma legal de la entidad C (una sociedad por acciones) a través de la cual se realizan inicialmente las actividades indica que los activos y pasivos mantenidos en la entidad C son activos y pasivos de ésta. El acuerdo contractual entre las partes no que las partes tengan derecho a los activos u obligaciones con respecto a los pasivos la entidad C. Por la forma de la entidad C y las cláusulas del acuerdo contractual indican que el acuerdo es un negocio conjunto, Sin embargo, las partes también considerarán los siguientes as~)ectos del acuerdo: Las acordaron comprar todo el producto elaborado por la entidad C en una proporción de 50:50. La entidad C no vender ningún producto a a menos que lo aprueben las dos partes del acuerdo. Puesto que el propósito del acuerdo es proporcionar a las partes el que es de esperar que tales ventas a terceros sean poco frecuentes y no significativas. El del producto vendido a las se establece por ambas a un nivel diseflado para cubrir costos de producción y gastos administrativos incurridos por la entidad e, Sobre la base de este modelo operativo, se que el acuerdo opere a nivel de punto de equilibrio. Dada la situación anterior, los siguientes factores y circunstancias son relevantes: La obligación de las partes de comprar todos los productos elaborados por la entidad C refleja la exclusiva de ésta con a las partes para la generación de flujos de efectivo y, por ello, las partes tienen la obligación de financiar la liquidación de los de la entidad C. El hecho de que las partes derechos sobre todo el producto elaborado por la entidad C que las están consumiendo, y por ello, tienen derecho a todos los beneficios económicos de los activos de la entidad C. Estos hechos y circunstancias indican que el acuerdo es una conjunta. La conclusión sobre la clasificación del acuerdo conjunto en estas circunstancias no cambiarla si, de utilizar las partes ellas mismas su parte del producto en un proceso de fabricación vendieran su parte del producto a terceros. I'"".'""'í,,r las Si las cambiaran las cláusulas del acuerdo contractual de forma que dicho acuerdo fuera capaz de vender el a terceros, esto darla lugar a que la entidad C asumiera la demanda, inventario riesgos de crédito. En ese escenario, este cambio en los hechos y circunstancias la nueva evaluacíón de la clasificación del acuerdo conjunto. Estos ue el acuerdo es un ne ocio con'unto, 833 El siguiente diagrama refleja la evaluación que una entidad conjunto se estructura a través de un vehlculo separado: para clasificar un acuerdo cuando el acuerdo ¡ I I ~----------------------------------------------------------------------------------~ GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas ·de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Clasificación de un acuerdo conjunto estructurado a través de un vehículo separado Forma legal del vehfculo separado r- ¿Otorga la forma legal del vehículo separado a las partes derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo? 7 ~ No I ¡ Cláusulas del acuerdo contractual r--­ ¿ Especifican las cláusulas del acuerdo contractual que las partes tienen derecho a los activos, y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo? I~ Operación conjunta ~ No Otros hechos y circunstancias r--­ ¿Tienen las partes diseñado un acuerdo de forma que: (a) sus actividades principales tienen por Objeto proporcionar a las partes un producto (es decir, las partes tienen sustancialmente derecho a todos los beneficios económicos de los activos mantenidos por el vehfculo separado) y (b) dependen de las partes de forma continuada para establecer los pasivos relacionados con la actividad realizada a través del acuerdo? f--+ SI ~NO Negocio conjunto I Estados 'financieros de las partes de un acuerdo conjunto (párrafos 21A a 22) Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas B33A Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta en la que la actividad de dicha operación conjunta constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, ella aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 Y otras NIIF, que no entren en conflicto con las gulas de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. Los principios sobre la contabilización de las combinaciones de negocios que no entran en conflicto con las gulas de esta NIIF incluyen pero no se limitan a: (a) la medición de los activos y pasivos identificables a valor razonable, que no sean partidas para las que se prevén excepciones en la NIIF 3 y otras NIIF; (b) el reconocimiento de los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en los que se incurre en dichos costos y se reciben los servicios, con la excepción de los costos de emisión GD-FM-017 V3 NÚMERO 2270 compilan y actualizan el cual Financiera para anexo No 6 disposiciones" de marcos técnicos de las Normas de Información Grupo 1 y Normas Aseguramiento de Información, y se adiciona un Decreto Único Reglamentarío 2420 de 2015 y se dictan o que se reconocen Financieros: Presentación y la NIIF 9;1 NIC 32 Instrumentos (c) el reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y pasivos por impuestos diferidos que surgen del reconocimiento inicial de activos o excepto los por impuestos diferidos que surgen del reconocimiento inicial de la plusvalía, tal como se requiere por la NIIF 3 Y por la NIC 12 Impuestos a las Ganancias para combinaciones de negocios; (d) el reconocimiento como plusvalfa del exceso de la contraprestación transferida sobre el neto de los y pasivos asumidos identificables, si los en la fecha de adquisición de los activos hubiera; y la comprobación, al menos anualmente, del deterioro de valor de una unidad de efectivo a la que se le ha asignado plusvalfa, y siempre que haya algún indicio de que el valor de la unidad pudiera estar deteriorado, tal como requiere la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos para la plusvalía adquirida en una combinación de B338 Los 21A y 833A también se a la formación de una conjunta si, y solo en el momento de su formación se aporta a la operación conjunta un negocio existente, tal como se define en la NIIF 3, por una de las que en la conjunta. Sin dichos no se aplican a la formación de una operación si todas las que en dicha conjunta solo aportan, en el momento de su formación, activos o grupos de activos que no constituyen negocios. B33C Un operador conjunto puede incrementar su participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, mediante la adquisición de una participación adicional en la mencionada operación conjunta. En estos casos, las participaciones anteriormente poseldas en la operación conjunta no se miden nuevamente si el operador conjunto conserva el control conjunto. 833CA Una parte que conjunta, pero no tiene su control conjunto, obtener el control conjunta cuya actividad un negocio, tal como se en la NIIF 3. En conjunto de la estos casos, las participaciones anteriormente mantenidas en la operación conjunta no se miden nuevamente. B33D Los 21A Y 833A a 833C no se aplican en la adquisición de una participaCión en una operación conjunta cuando las partes que el control conjunto, incluyendo la entidad que la en la operación conjunta, se encuentran bajo el control común de la misma controladora última antes y después de la adquisición, y ese control no es transitorio. Contabilidad de las ventas o aportaciones de activos a una operación 834 Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal como una venta o aportación de activos, está realizando la transacción con las otras de la operación el operador conjunto reconocerá ganancias y de esta transacción conjunta y, como solo en la medida de las participaciones de las otras en la operación conjunta. B35 Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser vendidos o aportados a la operación conjunta o de un deterioro de valor de esos activos, esas pérdidas se reconocerán totalmente por el operador conjunto. Contabilización de compras de activos procedentes de una operación conjunta 836 Cuando una entidad realiza una transacción con una operación conjunta en la que es un operador conjunto, tal no reconocerá su participación en las y hasta que revenda como una compra de esos activos a un tercero. B37 Cuando estas transacciones proporcionen evidencia de una reducción en el valor neto realizable de los activos a ser comprados o de un deterioro de valor de esos el conjunto reconocerá su participación en esas pérdidas. 1 Sf una entldad IIpllea estas modlftC1dones pero no aplica todavía la Nflf 9, ra referencia en HUlS modlfkadones a la NIIF 9 debef" lnterpretamt como una reftu:nda .18 NIC 39 illSUUml"ntDs FtnanottoJ: Reconoom/ef'Jto y Medfddn GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO Por 2270 de Hoja N°. 702 compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información cual Fínancíera para Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan disposiciones 17 Apéndice e fecha de vigencia, transición y derogación de otras NIIF Este apéndice forma parle integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras parles de la NI/F. C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta NIIF de forma revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 10. NIIF 12 Información a Revelar sobre Parlícipaciones en Otras Entidades, NiC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 en 2011). C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre Parlicipaciones en Otras Entidades: La Guia de Transición (MOdificaciones a las NIIF 10, NIIF 11 Y NIIF 12), emitido en de 2012, modific610s párrafos C2 a C7 a C10 y C12 y al'íadi610s párrafos C1B y C12A a C12B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 11 para un periodo anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo periodo. C1AA Contabilización de Adquisiciones de en Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11), emitida en mayo de 2014, modificó el encabezamiento después del párrafo B33 y at'ladló los párrafos esas modificaciones de forma B33A a B330 C14A y sus encabezamientos relacionados. Una entidad prospectiva a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho. C1AB Mejoras Anuales a las Normas NJJF, Ciclo 2015-2017, emitida en diciembre de 2017, ai'ladió el párrafo B33CA. Una entidad aplicará esas modificaciones a las transacciones en las que obtenga el control conjunto a partir del periodo anual sobre el que se informa que comience desde el 1 de enero de 2019. Se su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. Transición C1 B A pesar de los requerimientos del párrafO 28 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones cuando se aplica por primera vez esta NIIF, una entidad necesita presentar únicamente la Contables inf,."rm,~,.,it\n cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede al primer periodo anual al que se la NIIF 11 (el inmediato anterior"). Una entidad puede también presentar esta información para periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga. Negocios conjuntoswtransición de la consolidación proporcional al método de participación C2 Cuando una entidad cambie de la consolidación proporcional al método de la participación, reconocerá su inversión en el negocio conjunto como ocurrido al comienzo del periodo inmediato anterior. Esa inversión inicial la entidad haya se medirá como la acumulación de los importes en libros de los activos y pasivos adquisición. Si la consolidado proporcionalmente con anterioridad, incluyendo la plusvalfa que surja de o a un grupo de plusvalía pertenecia con anterioridad a una unidad generadora de efectivo más de la entidad asignará la plusvalla al negocio sobre la base de los unidades o grupo de unidades importes en libros relacionados con el negocio conjunto y la unidad generadora de ",,''''''''':>I'Í'''''''' de efectivo a las que pertenecfa. C3 El saldo de de la inversión determinado de acuerdo con el párrafo C2 se considerará como el costo atribuido de la inversión en el reconocimiento inicial. Una entidad aplicará los párrafos 40 a 43 de la NIC 28 (modificada en 2011) al saldo de apertura de la inversión para evaluar si la inversión tiene deteriorado su valor y reconocerá la pérdida deterioro de valor como un ajuste en las ganancias acumuladas al comienzo del nor·'........II"\ inmediato La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 Impuestos a las Ganancias no se aplicará cuando la entidad reconozca una inversión en un negocio conjunto, , , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GD-FM-017 - - - -V3 - ­ DECRETO NÚMERO 2 2 70 de Hoja N°. 703 r·--==::.:..:...:..==:.::....:====~:::::====......:.::..::======:..:.:.::!:..:~~=-------------,¡ "Se compilan y actualizan Jos marcos técnicos de las Normas de Información Por el Financiera el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" procedente de la aplicación de los requerimientos de transición para los negocios conjuntos, que habla sido consolidada anteriormente de forma proporcional. C4 Si el agregado de todos los activos y pasivos anteriormente consolidados proporcionalmente da lugar a un activo neto negativo, una entidad evaluará si tiene o impllcitas en relación con el activo si es asr. la entidad reconocerá el pasivo que corresponda. Si la entidad concluye que no tiene neto o implicitas en relación con activos netos negativos, no reconocerá el que corresponda pero ajustará las ganancias acumuladas al comienzo del primer periodo presentado. entidad revelará este junto con la acumulada no reconocida de pérdidas de sus negocios conjuntos al comienzo del primer periodo periodo inmediato anterior y en la fecha en que se aplique esta NIIF por primera vez. C5 Una entidad revelará de forma desglosada los activos y pasivos que se han agregado en la partida única del saldo de inversión al comienzo del periodo inmediato anterior. Esa información a revelar se elaborará de forma agregada para todos los negocios conjuntos a los que una entidad aplique los requerimientos en la transición a los que se refieren los C2 a C6. C6 Tras el reconocimiento inicial, una entidad contabilizará sus inversiones en el negocio conjunto utilizando el método de la de acuerdo con la NIC 28 en 2011). Operaciones conjuntas-transición del método de la participación a la contabilización de activos y pasivos. e7 Cuando una entidad cambie del método de la a la contabilización de los activos y pasivos con de baja en cuentas, al comienzo del primer periodo respe,cto a su participación en una operación conjunta, presentado periodo inmediato anterior, la inversión que estaba contabilizada anteriormente utilizando el método de la participación y cualesquiera otras partidas que formaban parte de los activos netos de la entidad en el acuerdo según el párrafo 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y reconocerá su en cada uno de los activos y con respecto a su participación en la operación conjunta, incluyendo la plusvalfa que pudo haber formado del importe en libros de la inversión. ca Una entidad determinará su participación en los activos y pasivos relacionados con la operación conjunta sobre la base de sus derechos y obligaciones en una proporción el acuerdo contractual. Una entidad medirá los importes en libros iniciales de los activos y pasivos desagregándolos del importe en libros sobre la base de la información utilizada por la entidad de la inversión al comienzo del primer periodo al aplicar el método de la participación. e9 Cualquier diferencia que surja de la inversión anteriormente contabilizada utilizando el método de la participación junto con cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad en el el 38 de la NIC 28 (modificada en 2011), y el importe neto de los activos y acuerdo reconocidos, incluyendo la plusvalla, se: (a) Compensará contra la plusvalla relacionada con la inversión con cualquier diferencia restante ajustada contra ganancias acumuladas al comienzo del primer si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalfa, es mayor que la inversión dada de baja en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad). (b) Ajustará contra las ganancias acumuladas al comienzo del periodo si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo la plusvalla, es menor que la inversión dada de en cuentas (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad). e10 Una entidad que cambie del método de la participación a la contabílidad de los activos y pasivos proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas, y los activos y reconocidos, junto con diferencia restante ajustada contra las ganancias acumuladas, comienzo del primer perlado e 11 La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicará cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participación en una operación conjunta. Disposiciones transitorias en los estados financieros separados de una e12 Una entidad que, de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27, estuviera anteriormente contabilizando en sus estados financieros separados su participación en una operación conjunta como una inversión al costo o de acuerdo con la NIIF 9: (a) en la en cuentas la inversión y reconocerá los activos y pasivos con respecto a su participación conjunta por los importes determinados de acuerdo con los párrafos C7 a C9. or<:l',.' ..... n GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) C13 Proporcionará una conciliación entre la inversión dada de baja en cuentas y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante ajustada en las ganancias acumuladas, al comienzo del periodo inmediato anterior. La excepción en el reconocimiento inicial de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12 no se aplicará cuando la entidad reconozca los activos y pasivos relacionados con su participación en una operación conjunta en sus estados financieros separados procedentes de la aplicación de los requerimientos de transición para operaciones conjuntas referidos en el párrafo C12. Referencias al "periodo inmediato anterior" C13A A pesar de las referencias al "periodo inmediato anterior" en los párrafos C2 a C12, una entidad puede presentar también información comparativa ajustada para los periodos presentados con anterioridad, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, todas las referencias al "periodo inmediato anterior" en los párrafos C2 a C12 se interpretarán como "el primer periodo comparativo ajustado presentado". C13B Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento. Referencias a la NIIF 9 C14 Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavfa la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Contabilización de adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas C14A Contabilización de Adquisiciones de Participaciones en Operaciones Conjuntas (Modificaciones a la NIIF 11), emitida en mayo de 2014, modificó el encabezamiento después del párrafo B33 y al'ladl6 los párrafos 21A, B33A a 8330 y C1AA y sus encabezamientos relacionados. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva para las adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3, para las adquisiciones que tengan lugar desde el comienzo del primer periodo en que aplique dichas modificaciones. Por consiguiente, los importes reconocidos para adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas que hayan tenido lugar en periodos anteriores no se ajustarán. Derogación de otras NIIF C15 Esta Norma sustituye a las siguientes NIIF: (a) 1\jIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos; y (b) SIC-13 Entidades Controladas Conjuntamente - Aportaciones No Monetarias de los Participantes. I I !!..~-------------------------~----------------~~~~~ GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO Hoja N°, 705 de compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información el Grupo 1 y de las 6 - 2019 Decreto Único Información, y se adiciona un de 2015 y se dictan Norma Internacional de Información Financiera 12 él sobre Participaciones en Otras Entidades 1 El objetivo de esta NIIF es requerir que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar: la naturaleza de sus participaciones en otras entidades y los riesgos asociados con (b) los efectos de esas participaciones en su situación financiera, rendimiento financiero y de efectivo. Cumplim 2 y del objetivo del párrafo 1, una entidad revelará: Para cumplir el los juicios significativos y suposiciones realizados para determinar: (b) (i) la naturaleza de su participación en otra entidad o acuerdo; (ií) el tipo de acuerdo conjunto en el que tiene una participación (párrafos 7 a 9); (iii) que cumple la definición de una entidad de inversión, si es aplicable (párrafo y información sobre su oartlcioac:IOn en: (i) subsidiarias (párrafos 10 a 1 (ii) acuerdos conjuntos y asociadas ln",rr..f"", 20 a 23); y (iii) entidades estructuradas consolidadas) (párrafos no están controladas por la entidad (entidades estructuradas no a 31). 3 Si la información a revelar requerida por esta NIIF, junto con la requerida por otras NIIF, no cumple el ,.,hi""th",., del párrafo 1, una entidad revelará cualquier otra información adicional que sea necesaria para cumplir con ese objetivo. 4 Una entidad considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los de esta NIIF. Acumulará o información a revelar de forma que la utilidad de la información no se obstaculice por la inclusión de un volumen de detalles insignificantes o la agrupación de que tengan diferentes caracterlsticas los párrafos B2a 5 Esta NIIF se aplicará por una entidad que tiene una participación en las entidades: subsidiarias conjuntas o negocios conjuntos) (b) acuerdos conjuntos (c) asociadas (d) entidades estructuradas no consolidadas. 5A Excepto por lo descrito en el párrafo B17, los de esta NIIF se aplican a las participaciones de una entidad enumeradas en el párrafo 5 que clasificadas (o incluidas en un para su disposición que está clasificado) como mantenidas para la venta u operaciones discontinuadas acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. 6 Esta NIIF no se aplicará a: Los planes de beneficios u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a (a) los que se aplica la NIC 19 ¡:;¡.,n",j'i,.,ifl~ a los Empleados. (b) Los estados financieros Sin embargo: (i) Si una entidad tiene estados financieros requerimientos de los de una entidad a la que se aplica la NIC 27 Estados Financieros en entidades estructuradas no consolidadas y elabora como sus únicos estados financieros, aplicará los 24 a 31 al preparar esos estados financieros GD-FM-017 V3 2270. DECRETO NÚMERO compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Por el cual Financiera el Grupo 1 y anexo 6 - 2019 disposiciones" (ii) 7 i ! I ! II Aseguramiento de Información, y se adiciona un 2015 y se dictan otras Una entidad de inversión que prepara estados financieros en los que todas sus subsidiarias se miden al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10 presentará la información a revelar relativa a entidades de inversión requerida por esta NIIF. Una participación mantenida por una entidad que en un acuerdo control conjunto de éste a menos que esa participación dé lugar a una influencia acuerdo O sea una participación en una entidad estructurada. (d) Una Financieros. pero no tiene sobre el en otra entidad que se contabilice de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos embargo, una entidad aplicará esta NIIF: (i) cuando esa participación lo sea en una asociada o un negocio conjunto que, de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, se mida al valor razonable con cambios en resultados; o (H) cuando esa sea en una entidad estructurada no consolidada. Una entidad revelará Información sobre los juicios y supuestos significativos realizados (y cambios en esos juicios y para determinar: (a) que tiene el control de otra es decir, una participada como se describe en los párrafos 5 y 6 de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados; {b} que tiene el control conjunto de un acuerdo o influencia significativa sobre otra entidad; y (c) el tipo de acuerdo conjunto decir, operación conjunta o negocio conjunto) cuando el acuerdo ha sido estructurado a través de un vehiculo separado. S Los juicios y significativos revelados de acuerdo con el párrafo 7 incluyen los realizados por la entidad cuando los cambios en hechos y circunstancias son tales que la conclusión sobre si tiene control, control conjunto o influencia significativa cambia durante el periodo sobre el que se informa. 9 Para cumplir con el para determinar que: 7, una entidad por ejemplo, los juicios y supuestos significativos realizados (a) No controla otra entidad aun cuando mantenga más de la mitad de los derechos de voto de ésta. (b) Controla otra entidad aun cuando mantenga menos de la mitad de los derechos de voto de ésta. (e) Es un (d) No tiene influencia significativa aun cuando mantengan el 20 por ciento o más de los derechos de voto de otra entidad. (e) Tiene influencia significativa aun cuando mantenga menos del 20 por ciento de los derechos de voto de otra entidad. o un principal (véanse los párrafos 858 a 872 de la NIIF 10). entidad de inversión 9A Cuando una controladora determina que es una entidad de inversión de acuerdo con el párrafo 27 de la NIIF 10, la entidad de inversión revelará Información sobra juicios significativos y suposiciones que haya realizado para determinar que es una entidad de inversión. SI la entidad de Inversión no tiene una o más de las características tiplcas de una entidad de Inversión (véase el párrafo 28 de la NIIF 10), revelará sus razones para concluir que es, no obstante, una entidad de Inversión. 98 Cuando una entidad pasa a ser, o de ser, una entidad de inversión, revelará el cambio del estatus de la entidad de inversión y las razones cambio. una entidad se convierte en una entidad de inversión revelará el efecto del cambio de estatus sobre los estados del incluyendo: ¡ I Normas Único (e) Estatus ¡ de (a) el valor razonable total, en la fecha del cambio de de la subsidiaria que cesa de consolidarse; (b) la (c) la o partidas, en el resultado del periodO en las que se reconoce la ganancia o pérdida se nr"""">lnT'" por separado). o pérdida total, si fa hubiera, calculada de acuerdo con el 8101 de la NIIF 10; Y no I IL_____________________ ~ ____------------------------------------------~ GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 707 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Participaciones en subsidiarias 10 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros consolidados (a) (b) 11 comprender: (i) la composición del grupo; y (11) la participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo (párrafo 12); y evaluar: (1) la naturaleza y alcance de restricciones significativas sobre su capacidad para acceder o utilizar activos, y liquidar pasivos, del grupo (párrafo 13); (Ii) la naturaleza de los riesgos asociados con su participación en entidades estructuradas consolidadas y los cambios en estas (párrafos 14 a 17); (Iii) las consecuencias de cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no dan lugar a una pérdida del control (párrafo 18); y (Iv) las consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa (párrafo 19). Cuando los estados financieros de una subsidiaria utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados son a una fecha o para un periodo que es diferente del de los estados financieros consolidados (véanse los párrafos 892 y 893 de la NIIF 10), una entidad revelará: (a) la fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de esa subsidiaria; y (b) la razón de utilizar una fecha o periodo diferente. Participación que las participaciones no controladoras tienen en las actividades y flujos de efectivo del grupo 12 Una entidad revelará para cada una de sus subsidiarias que tienen participaciones no controladoras que son significativas para la entidad que informa: (a) El nombre de la subsidiaria. (b) El domicilio principal donde desarrolle las actividades la subsidiaria (y pals donde está constituida, si fuera diferente) . (c) La proporción de participaciones en la propiedad mantenida por las participaciones no controladoras. (d) La proporción de derechos de voto mantenida por las participaciones no controladoras, si fuera diferente de la proporción de las participaciones mantenidas en la propiedad. (e) El resultado del periodo asignado a las participaciones no controladoras de la subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa. (f) Las participaciones no controladoras acumuladas de la subsidiaria al final del periodo sobre el que se informa. (g) Información financiera resumida sobre la subsidiaria (véase el párrafo 810) . La naturaleza y alcance de restricciones significativas 13 Una entidad revelará: (a) (b) Restricciones significativas (por ejemplo, restricciones estatutarias, contractuales y regulatorlas) sobre su capacidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo, tales como: (i) Aquellos que restringen la capacidad de una controladora y sus subsidiarias para transferir, o recibir, efectivo u otros activos a otras entidades dentro del grupo. (ii) Garantfas u otros requerimientos que pueden restringir los dividendos y otras distribuciones de capital a pagar, o préstamos y anticipos a realizar o devolver a, o desde, otras entidades dentro del grupo. La naturaleza y medida en que los derechos protectores de las participaciones no controladoras pueden restringir significativamente la capacidad de la entidad para acceder o utilizar los activos y liquidar los pasivos del grupo (tales como cuando una controladora está obligada a liquidar pasivos de L._ ___------------~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO I I de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Infonnación Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" una subsidiaria antes de liquidar sus propios pasivos, o se requiere la aprobación de participaciones no controladoras para acceder a los activos o liquidar los pasivos de una subsidiaria). (c) El importe en libros de los estados financieros consolidados de los activos y pasivos a los que se aplican esas restricciones . Naturaleza de los riesgos asociados con las participaciones de una entidad en las entidades estructuradas consolidadas ¡ ! 14 Una entidad revelará las cláusulas de los acuerdos contractuales que podrlan requerir que la controladora o sus subsidiarias proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada consolidada, incluyendo sucesos y circunstancias que podrlan exponer a la entidad que informa a una pérdida (por ejemplo acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero) . 15 Si durante el periodo sobre el que se informa una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ésta), la entidad revelará: (a) el tipo e importe del apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la controladora o sus subsidiarias ayudó a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y (b) las razones para proporcionar el apoyo. 16 Si durante el periodo sobre el que se informa una controladora o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada con anterioridad y esa prestación de apoyo da lugar a que la entidad controle la entidad estructurada, la entidad revelará una explicación de los factores relevantes para llegar a esa decisión. 17 Una entidad revelará los propósitos presentes para proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero. i Consecuencias de cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control 18 Una entidad presentará un cuadro que muestre los efectos en el patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora de los cambios en su participación en la propiedad de una subsidiaria que no den lugar a pérdida de control. Consecuencias de la pérdida de control de una subsidiaria durante el periodo sobre el que se informa 19 Una entidad revelará las ganancias o pérdidas, si las hubiera, calculadas de acuerdo con el párrafo 25 de la NIIF 10, y: (a) la parte de esa ganancia o pérdida atribuible a la medición de cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria por su valor razonable en la fecha en la que pierda el control; y (b) la partida, o partidas, en el resultado del periodo en las que se reconoce la ganancia o pérdida (si no se presenta por separado). Participaciones en subsidiarias no consolidadas (entidades de inversión) 19A Una entidad de inversión que, de acuerdo con la NIIF 10, se le requiera que aplique la excepción de consolidación y en su lugar contabilice su inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados revelará ese hecho. 19B Para cada subsidiaria sin consolidar, una entidad de inversión revelará : (a) el nombre de la subsidiaria; (b) el domicilio principal del negocio (y pals donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal del negocio) de la subsidiaria; y GD-FM-017 V3 '2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 709 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (c) la proporción de participación en la propiedad mantenida por la entidad de inversión y, si fuera diferente, la proporción de derechos de voto mantenida. 19C Si una entidad de inversión es la controladora de otra entidad de inversión, la controladora proporcionará también la información a revelar de 198(a) a (c) para inversiones que estén controladas por su subsidiaria que es entidad de inversión. La información a revelar puede proporcionarse incluyendo, en los estados financieros de la controladora, los estados financieros de la subsidiaria (o subsidiarias) que contienen la información anterior. 190 Una entidad de inversión revelará: 1 (a) la naturaleza y alcance de cualquier restricción significativa (por ejemplo procedente de sus acuerdos de préstamo, requerimientos de regulación o acuerdos contractuales) sobre la capacidad de una subsidiaria no consolidada para transferir fondos a la entidad de inversión en forma de dividendos en efectivo o reembolso de préstamos o anticipos realizados a subsidiarias no consolidadas por la entidad de inversión; y (b) cualquier compromiso o intención presente de proporcionar respaldo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada, incluyendo compromisos o intenciones de apoyar a la subsidiaria para obtener apoyo financiero. ¡ I 19E Si durante el periodo sobre el que se informa, una entidad de inversión o cualquiera de sus subsidiarias ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una subsidiaria no consolidada (por ejemplo, comprar activos de la subsidiaria o instrumentos emitidos por ésta o respaldarle para obtener apoyo financiero), la entidad revelará: (a) el tipo y cantidad de apoyo proporcionado a cada subsidiaria no consolidada; y (b) las razones para proporcionar el apoyo. 19F Una entidad de inversión revelará las cláusulas y los acuerdos contractuales que podrfan requerir que la entidad o sus subsidiarias no consolidadas proporcionen apoyo financiero a una entidad estructurada, controlada, no consolidada, incluyendo sucesos o circunstancias que podrfan exponer a la entidad que informa a una pérdida (por ejemplo acuerdos de liquidez o cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero). 19G Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad de inversión o cualquiera de sus subsidiarias no consolidadas ha proporcionado, sin tener obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada que la entidad de inversión no controlaba, y si esa prestación de apoyo da lugar a que la entidad de inversión controle la entidad estructurada, la entidad de inversión revelará una explicación de los factores relevantes para llegar a la decisión de proporcionar ese apoyo, . Participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas 20 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros para evaluar: (a) la naturaleza, alcance y efectos financieros de sus participaciones en acuerdos conjuntos y asociadas, incluyendo la naturaleza y efectos de su relación contractual con los otros inversores con control conjunto de los acuerdos conjuntos y asociadas o influencia significativa sobre éstos (párrafos 21 y 22); Y (b) la naturaleza de los riesgos asociados con sus participaciones en negocios conjuntos y asociadas y los cambios en estos (párrafo 23). Naturaleza, alcance y efectos financieros de las participaciones de la entidad en acuerdos conjuntos y asociadas 21 Una entidad revelará: (a) L._ . para cada acuerdo conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa: (1) El nombre del acuerdo conjunto o asociada, (ii) La naturaleza de la relación de la entidad que informa con el acuerdo conjunto o asociada (mediante, por ejemplo, la descripción de la naturaleza de las actividades del acuerdo conjunto o asociada y si son estratégicos para las actividades de la entidad) . (iii) El domicilio principal donde el acuerdo conjunto o asociada desarrolle las actividades (y pals donde está constituida, si fuera diferente del domicilio principal donde desarrolle las actividades). _ - - - - - - - - . .GO-FM-017 .. l V3 270 DECRETO NÚMERO Hoja N°. 710 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas Aseguramiento Información, y se adiciona ún Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 2019 disposiciones" (iv) (b) (e) La ",r",,,,,,,"(",I'\,,, la aplicable). partlcllPaC:lon en la propiedad, o la parte con que participa, mantenida por la proporción de derechos de voto mantenida (si fuera Para cada negocio conjunto y asociada que sea significativo para la entidad que informa: (i) Si la inversión en el negocio conjunto o asociada se mide utilizando el método de la participación o al valor razonable. (H) información financiera resumida sobre el negocio conjunto o asociada como se especifica en 812y813 los (Hi) Si el negocio conjunto o asociada se contabiliza utilizando el método de la participación, el valor razonable o su inversión en el negocio conjunto o si existe un precio de mercado cotizado para la inversión. Información financiera como se especifica en el párrafo 816 sobre las inversiones de la entidad en negocios conjuntos y asociadas que no son individualmente significativas: (i) de forma agregada para todos los negocios conjuntos que no son significativos de forma individual y, por !':AI"Il'Irl'lrll"l' (ii) de forma agregada para todas las asociadas que no son de forma individual. 21A Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por los párrafos 21 (b) Y 21 (e). 22 Una entidad revelará también: (a) La naturaleza y alcance de las restricciones (por ejemplo procedentes de acuerdos de o contractuales entre inversores con control de un negocio conjunto o una asociada o influencia significativa sobre ésta) sobre la capacidad ne~Jocíos conjuntos o asociadas de transferir fondos a la entidad en forma de dividendos en ..t""?I\,'" o reembolso de préstamos o anticipos realizados por la entidad. (b) Cuando los estados financieros de un negocio conjunto o asociada utilizados para aplicar el método están referidos a una fecha o un periodo que es diferente del de la entidad: de la (e) (i) La fecha del final del periodo sobre el que se informa de los estados financieros de ese negocio conjunto o y (ii) la razón de utilizar una fecha o La no reconocida en las pérdidas de un conjunto o "",,,,,..,,.1"1,,, tanto para el "''''',1''11'11''1 sobre el que se informa como de forma acumulada, la entidad ha de reconocer su de las la participación, de un negocio conjunto o asociada al aplicar el método Riesgos asociados con conjuntos o asociadas 23 diferente. participaciones de una entidad en negocios Una entidad revelará: (a) los compromisos que tiene relativos a sus negocios conjuntos por !':Arl;:¡r~~rll"I de los otros compromisos como se especifica en los párrafos 81 B a 820. (b) los pasivos contingentes incurridos en relación con sus en conjuntos o contingentes incurridos conjuntamente con otros asociadas (incluyendo su participación en inversores con control conjunto de los conjuntos o asociadas o influencia significativa sobre de forma de los otros pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, a menos que la probabilidad de sea remota. Pasívos Contingentes y Activos Partici 24 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros: (e) comprender la naturaleza y alcance de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas 26 él 28); Y evaluar la naturaleza de los asociados con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y los cambios en estas 29 a 31). GD-FM-017 V3 DeCRETO NÚMERO í- 2270 de Hoja N°. 711 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 25 La información requerida por el párrafo 24(b) incluye información sobre la exposición al riesgo de una entidad procedente de la implicación que tuvo en entidades estructuradas no consolidadas en periodos anteriores (por ejemplo, patrocinando la entidad estructurada), incluso si la entidad ya no tiene implicación contractual con la entidad estructurada en la fecha de presentación. 25A Una entidad de inversión no necesita proporcionar la información a revelar requerida por el párrafo 24 para una entidad estructurada no consolidada que controla y para la cual presenta la información a revelar requerida por los párrafos 19A a 19G. Naturaleza de las participaciones 26 Una entidad revelará información cuantitativa y cualitativa sobre sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, que incluye, pero no se limita a, la naturaleza, propósito, tamaf'lo y actividades de la entidad estructurada y la forma en que ésta se financia. 27 Si una entidad ha patrocinado una entidad estructurada no consolidada para la que no se proporciona la información requerida por el párrafo 29 (por ejemplo, porque no tiene una participación en la entidad en la fecha de presentación), la entidad revelará: 28 (a) la forma en que ha determinado las entidades estructuradas que ha patrocinado; (b) los ingresos procedentes de esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa, incluyendo una descripción de los tipos de ingreso presentados; y (c) el importe en libros (en el momento de la transferencia) de todos los activos transferidos a esas entidades estructuradas durante el periodo sobre el que se informa. Una entidad presentará la información del párrafo 27(b) y (c) en formato de tabla, a menos que otro formato sea más apropiado, y clasificará sus actividades de patrocinio en las categorfas correspondientes (véanse los párrafos 82 a 86). Naturaleza de los riesgos 29 30 31 Una entidad revelará en forma de tabla, a menos que otro formato sea más apropiado, un resumen de: (a) el importe en libros de los activos y pasivos reconocidos en sus estados financieros relativos a sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas. (b) las partidas en el estado de situación financiera en las que están reconocidos esos activos y pasivos. (c) el importe que mejor representa la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, incluyendo la forma en que se determina la máxima exposición a pérdidas. SI una entidad no puede cuantificar su exposición máxima a pérdidas procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas, revelará ese hecho y las razones. (d) una comparación de los importes en libros de los activos y pasivos de la entidad que relacionan sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y la exposición máxima de la entidad a pérdidas procedentes de esas entidades. Si durante el periodo sobre el que se informa una entidad ha proporcionado, sin tener una obligación contractual de hacerlo, apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada en la que tenfa con anterioridad o tiene actualmente una participación (por ejemplo, comprar activos de la entidad estructurada o instrumentos emitidos por ésta), la entidad revelará: (a) el tipo e importe de apoyo proporcionado, incluyendo situaciones en las que la entidad ayudó a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero; y (b) las razones para proporcionar el apoyo. Una entidad revelará los propósitos presentes de proporcionar apoyo financiero o de otro tipo a una entidad estructurada no consolidada, incluyendo las intenciones de ayudar a la entidad estructurada a obtener apoyo financiero. I I¡ ¡ !_,---------------' GD-FM-017 V3 de DeCRETO NÚMERO Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Apéndice A Definiciones térm Este Apéndice tOlma integrante de la NIIF. entidad estructurada Una participada que ha sido diseñada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor decisivo para decidir quién controla la entidad, tales como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se por medio de acuerdos contractuales. Los párrafos 822 a 824 proporcionan información adicional sobre las entidades estructuradas. ingreso procedente de una entidad estructurada de una entidad Para el propósito de esta NIIF, ingreso estructurada incluye, no se limita a, comisiones recurrentes y no recurrentes, intereses, ganancias o pérdidas en la nueva medición, o baja en cuentas de participaciones en entidades estructuradas y ganancias o pérdidas de transferencias de activos y pasivos a la entidad estructurada. participación en otra entidad Para el propósito de esta NIlF, una participación en otra entidad se refiere a implicaciones contractuales y no contractuales que expone a una entidad a la variabilidad de los rendimientos procedentes de los de otra entidad. Una participación en otra entidad puede ponerse en evidencia pero no se limita a, la tenencia de instrumentos de deuda o patrimonio, asr como otras formas de implicación tales como la provisión de fondos, apoyo de liquidez, crediticia y Incluye los medios por los que una entidad tiene controlo control conjunto de otra entidad, o influencia significativa sobre ésta. Una entidad no tiene necesariamente una participación en otra entidad debido únicamente a la existencia de una relación habitual cliente-proveedor. Los párrafos 87 a 89 proporcionan información adicional sobre las participaciones en otras entidades. Los 855 a 857 de la NIIF 10 explican la variabítidad de los rendimientos. Los siguientes términos se definen en la NIC 27 (modificada en 2011), NIC 28 en 2011), NIIF 10 Y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos y se utilizan en esta NIIF con los significados especificados en esas NIIF: actividades relevantes acuerdo conjunto asociada controladora control conjunto control de una entidad derechos protectores entidad de inversión estadC)S financieros consolidados estados financieros grupo influencia significativa método de la participación ne~!OCI!O conjunto GD-FM-017 V3 OECRETO NÚMERO ~~r/U de _____ Hoja N°. 713 r-:or el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Nonnas de Infonnación Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" operación conjunta participación no controladora subsidiaria vehlculo separado. Apéndlice B Guía de aplicación Este Apéndice forma parte integrante de la NI/F. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 31 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NI/F. 81 Los ejemplos de este apéndice reflejan situaciones hipotéticas. Aunque algunos aspectos de los ejemplos pueden darse en hechos y circunstancias de la realidad, al aplicar la NIIF 12 a situaciones reales se deben analizar las caracterfsticas de cada situación concreta en detalle. Acumulación (párrafo 4) I ! ! ~ ! 82 Una entidad decidirá, a la luz de sus circunstancias, cuánto detalle proporcionará para satisfacer las necesidades de información de los usuarios y cuánto énfasis concede a los diferentes aspectos de los requerimientos y la forma en que acumula la información. Es necesario lograr un equilibrio entre la sobrecarga de los estados financieros con excesivos detalles que pudieran no ayudar a sus usuarios, y el disimulo de información como resultado de su acumulación excesiva. 83 Una entidad puede acumular la información a revelar requerida por esta NIIF para participaciones en entidades similares si la acumulación es congruente con el objetivo de información a revelar y el requerimiento del párrafo 84, y no oculta la información proporcionada. Una entidad revelará la forma en que ha acumulado sus participaciones en entidades similares. B4 Una entidad presentará información de forma separada para participaciones en: (a) subsidiarias; (b) negocios conjuntos; (c) operaciones conjuntas; (d) asociadas; y (e) entidades estructuradas no consolidadas. B5 Para determinar si agregar la información, una entidad considerará la información cuantitativa y cualitativa sobre el riesgo diferente y caracterfsticas del rendimiento de cada entidad que se está considerando en la acumulación y la importancia de cada entidad para la entidad que informa. La entidad presentará la información a revelar de una forma que explique con claridad a los usuarios de los estados financieros la naturaleza y alcance de sus participaciones en esas otras entidades. B6 Ejemplos de niveles de acumulación dentro de las clases de entidades establecidas en el párrafo B4 que pueden ser apropiadas son: (a) La naturaleza de actividades (por ejemplo entidad de investigación y desarrollo, una entidad de titulización de tarjetas de crédito rotativo) . (b) La clasificación industrial. (c) La geograffa (por ejemplo, pals o región) . Participaciones en otras entidades 87 Una participación en otra entidad se refiere a Implicaciones contractuales y no contractuales que expone a una entidad que informa a la variabilidad del rendimiento procedente del rendimiento de otra entidad. La consideración del propósito y diserio de la otra entidad puede ayudar a la entidad que informa a evaluar si tiene una participación en esa entidad y, por ello, si se le requiere proporcionar la información a revelar en esta NIIF. I i I L-.------------------------------------------~ GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO I I . Hoja N°, 714 de Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera Grupo 1 y Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario Esa evaluación incluirá la de los riesgos que la otra entidad fue diseñada para crear y para trasladar a la entidad que informa y a otras partes. B8 Una entidad que informa está habitualménte expuesta a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de otra entidad por la tenencia de instrumentos como los instrumentos deuda o patrimonio emitidos por la otra entidad) o por tener otra implicación que amortigüe la variabilidad. Por supóngase una permuta que una entidad estructurada mantiene una cartera de préstamos. La entidad estructurada financiera de incumplimiento de crédito de otra entidad (la entidad que informa) para protegerse a si misma del incumplimiento de los pagos del principal e intereses de los préstamos. La entidad que Informa tiene una implicación que le expone a la variabilidad de los rendimientos procedentes del rendimiento de la entidad estructurada porque la financiera de incumplimiento de crédito amortigua la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada. B9 Algunos instrumentos se diseñan para transferir de la entidad que informa a otra entidad. Estos instrumentos crean variabilidad de rendimientos para la otra entidad pero no exponen habitualmente a la entidad que informa a la variabilidad de los rendimíentos procedentes del rendimiento de la otra entidad. Por ejemplo, supóngase . se establece una entidad estructurada para proporcionar de inversión para inversores que tener exposición al riesgo dé crédito de la (fa entidad Z no está relacionada con alguna involucrada en el acuerdo). La entidad estructurada obtiene financiación emitiendo vinculados a crédito) y para esos inversores vinculados al riesgo de crédito de la entidad Z en una cartera de activos financieros libres de La entidad estructurada utiliza los productos obtiene exposición riesgo de crédito de la entidad Z realizando una permuta financiera de incumplimiento de crédito (COS) con la de una permuta financiera. El COS traslada el de crédito de la entidad Z a la entidad estructurada a cambio de una comisión pagada la contraparte de permuta financiera. Los alto que el rendimiento de la entidad inversores de la entidad estructurada reciben un rendimiento estructurada procedente de su cartera de activos y la comisión del COSo La contraparte de la permuta financiera no tiene implicación en la entidad estructurada que le a la variabilidad de los rendimientos nrn,('",r1",nf"'c. transfiere la variabilidad a la entidad del rendimiento de la entidad estructurada, porque el en lugar de amortiguar la variabilidad de los rendimientos de la entidad estructurada. ~nformación 'financiera resumida sobre subsidiarias, negocios conjuntos y B10 Para cada subsidiaria que tenga participaciones no controladoras que sean significativas para la entidad que informa, una entidad revelará: Los dividendos (b) a las no controladoras. Información financiera resumida sobre los resultado del y flujos de efectivo de la subsidiaria a los usuarios comprender la participación tienen las participaciones no controladoras en las actividades y flujos de efectivo del grupo. Esa inf/'\rI"í'Hu"iñn puede incluir pero no limitarse a, por ejemplo, activos corrientes no corrientes, corrientes y no corrientes, ingresos de actividades ordinarias, resultado periodo y resultado total. B11 La información financiera resumida requerida por el ínter-empresas. B1 O(b) será los 812 Para cada negocio conjunto y asociada que sea para la entidad que informa una entidad revelaré: o asociada. (a) Los dividendos recibidos del negocio (b) Información financiera resumida del """"",,..¡,, incluyendo, pero no necesariamente (i) activos corrientes. (H) activos no corrientes (iii) antes de las eliminaciones o asociada ""''''M'''''' los párrafos 814 y 815) corrientes. (iv) pasivos no corrientes. (v) ingreso de actividades ordínarias. (vi) el resultado del periodo de operaciones continuadas. (vii) el resultado (viii) otro resultado integral. de de las operaciones discontinuadas. 1._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ --1 GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°, 715 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (ix) 813 814 815 el resultado integral total. Además de la información financiera resumida requerida por el párrafo 812, una entidad revelará para cada negocio conjunto que sea significativo para la entidad que informa el importe de: (a) El efectivo y equivalentes al efectivo incluidos en el párrafo B12(b)(i) . (b) Los pasivos financieros corrientes (excluyendo las cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar y provisiones) incluidas en el párrafo B12(b)(iii) . (c) Los pasivos financieros no corrientes (excluyendo las cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar y provisiones) incluidas en el párrafo B12(b)(iv) . (d) La depreciación y amortización ; (e) Los ingresos por intereses. (f) Los gastos por intereses. (g) El gasto o el ingreso por el impuesto sobre las ganancias. La información financiera resumida presentada de acuerdo con los párrafos 812 y 813 será los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada (y no la participación de la entidad en esos importes) . Si la entidad contabiliza su participación en el negocio conjunto o asociada utilizando el método de la participación: (a) Los importes incluidos en los estados financieros conforme a las NIIF del negocio conjunto o asociada se ajustarán para reflejar los ajustes realizados por entidad al utilizar el método de la participación, tales como los ajustes del valor razonable realizados en el momento de la adquisición y los ajustes por diferencias en polfticas contables. (b) La entidad proporcionará una conciliación de la información financiera resumida presentada al importe en libros de su participación en el negocio conjunto o asociada. Una entidad puede presentar la información financiera resumida requerida por los párrafos 812 y 813 sobre la base de los estados financieros del negocio conjunto o de la asociada si: (a) la entidad mide su participación en el negocio conjunto o asociada al valor razonable de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011) ; y (b) el negocio conjunto o asociada no elabora estados financieros conforme a las NIIF y la preparación sobre esa base serfa impracticable o causaría un costo indebido. En ese caso, la entidad revelará la base sobre la que se ha elaborado la información financiera resumida . B16 Una entidad revelará , de forma agregada, el importe en libros de sus participaciones en todos los negocios conjuntos o asociadas individualmente no significativos que se contabilicen utilizando el método de la participación. Una entidad revelará también de forma separada, el importe agregado de su participación en negocios conjuntos y asociadas procedente de: (a) el resultado del periodo de operaciones continuadas. (b) el resu ltado después de impuestos de las operaciones discontinuadas. (c) otro resultado integral. (d) el resultado integral total. Una entidad proporcionará información a revelar por separado sobre los negocios conjuntos y asociadas. 8'17 Cuando la participación de una entidad en una subsidiaria, un negocio conjunto o una asociada (o un parte de su participación en un negocio conjunto o asociada) se clasifique (o se incluya en un grupo para su disposición que esté clasi'ncado) como mantenida para la venta de acuerdo con la NIIF 5 no se requiere que la entidad revele información financiera resumida para esa subsidiaria, negocio conjunto o asociada de acuerdo con los párrafos 810 a 816. Compromisos con negocios conjuntos [párrafo 23(a)] !¡ 818 Una entidad revelará los compromisos totales que tiene pero que no ha reconocido en la fecha de presentación (incluyendo su participación en compromisos realizados de forma conjunta con otros inversores con control conjunto de un negocio conjunto) relativos a sus participaciones en negocios conjuntos. Los compromisos son los que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro. 819 Los compromisos no reconocidos que pueden dar lugar a salidas de efectivo u otros recursos en el futuro incluyen: ¡ ! ¡ I L_____________________ __ ~ ------------------~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO rI Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) I I I de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información (a) i WJ ',J 7U t:..;... B20 Compromisos no reconocidos de aportar fondos o recursos como consecuencia de, por ejemplo: (i) Acuerdos de constitución o adquisición de un negocio conjunto (que, por ejemplo, requiera que una entidad aporte fondos a lo largo de un periodo especIfico). (ii) Proyectos intensivos en capital emprendidos por un negocio conjunto. (iii) Obligaciones de compra incondicionales, que comprenden la adquisición de equipo, inventario, o servicios que está comprometida una entidad a comprar a un negocio conjunto o en nombre de éste. (iv) Compromisos no reconocidos de proporcionar préstamos u otro apoyo financiero al negocio conjunto. (v) Compromisos no reconocidos de aportar recursos a un negocio conjunto, tales como activos o servicios. (vi) Otros compromisos no reconocidos que no son cancelables relacionados con el negocio conjunto. Compromisos no reconocidos de adquirir una participación en la propiedad de otra parte (o parte de esa participación en la propiedad) en un negocio conjunto si tiene lugar o no un suceso concreto en el futuro. Los requerimientos y ejemplos de los párrafos 818 y 819 ilustran algunos de los tipos de información a revelar requerida por el párrafo 18 de la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas. Participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 24 a 31) Entidades estructuradas 821 Una entidad estructurada es una entidad que ha sido disenada de forma que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para decidir quién controla la entidad, tal como cuando los derechos de voto se relacionan solo con las tareas administrativas y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales . 822 Una entidad estructurada a menudo tiene algunas o todas las caracterlsticas o atributos siguientes: ! B23 824 (a) Actividades restringidas. (b) Un objetivo bien definido y limitado, tal como efectuar un arrendamiento fiscalmente eficiente, llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo, proporcionar fuentes de capital o financiación a una entidad o proporcionar oportunidades de inversión a inversores mediante el traspaso de los riesgos y recompensas asociados con los activos de la entidad estructurada a los inversores. (c) Patrimonio insuficiente para permitir a la entidad estructurada financiar sus actividades sin apoyo financiero subordinado. (d) Financiación en forma de instrumentos múltiples vinculados contractualmente a inversores que crean concentraciones de riesgos de crédito u otros riesgos (tramos). Ejemplos de entidades que se consideran entidades estructuradas incluyen, pero no se limitan a: (a) Vehlculos de titulizaci6n. (b) Financiaciones garantizadas por activos. (e) Algunos fondos de inversión. Una entidad que está controlada mediante derechos de voto no es una entidad estructurada simplemente porque, por ejemplo, reciba fondos de terceros a continuación de una reestructuración. . Naturaleza de los riesgos procedentes de participaciones en entidades estructuradas no consolidadas (párrafos 29 a 31) I 825 Además de la información requerida por los párrafos 29 a 31, una entidad revelará la información adicional que sea necesaria para cumplir el objetivo sobre información a revelar del párrafo 24(b). B26 Ejemplos de información adicional que, dependiendo de las circunstancias, puede ser relevante para una evaluación de los riesgos a los que está expuesta una entidad cuando tiene una participación en una entidad estructurada no consolidada son: i i I I l GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO rI ! de Hoja N°. 717 Por el cual l/Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (a) I 2270 Las cláusulas de un acuerdo que podría requerir que la entidad proporcionara apoyo financiero a una entidad estructurada no consolidada (por ejemplo acuerdos de liquidez O cláusulas de compensación por variación en la calificación crediticia asociados con obligaciones de comprar activos de la entidad estructurada o proporcionar apoyo financiero), incluyendo: (i) Una descripción de los sucesos o circunstancias que podrían exponer a la entidad que informa a una pérdida. (ii) Si existen cláusulas que limitarían la obligación. (iii) Si existen otras partes que proporcionan apoyo financiero y, si es as!, la forma en que la obligación de la entidad que informa se prioriza con respecto a las otras partes. (b) Las pérdidas incurridas por la entidad durante el periodo sobre el que se informa relacionadas con sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas. (c) Los tipos de ingreso recibidos por la entidad durante el periodo sobre el que se informa procedentes de sus participaciones en entidades estructuradas no consolidadas. (d) Si se requiere que la entidad absorba pérdidas de una entidad estructurada no consolidada antes que otras partes, el limite máximo de estas pérdidas para la entidad, y (si fuera relevante) la prioridad e importes de las pérdidas potenciales soportadas por las partes cuyas participaciones están priorizadas por debajo de las participaciones de la entidad en la entidad estructurada no consolidada. (e) Información sobre los acuerdos de liquidez, garantías u otros compromisos con terceros que puedan afectar al valor razonable o riesgo de las participaciones de la entidad en las entidades estructuradas no consolidadas. (f) Las dificultades que ha experimentado una entidad estructurada no consolidada para financiar sus actividades durante el periodo sobre el que se informa. (g) En relación con la financiación de una entidad estructurada no consolidada, las formas de financiación (por ejemplo, papel comercial o pagarés a medio plazo) y su promedio ponderado de vida. Esa información puede incluir el análisis de vencimientos de los activos y financiación de una entidad estructurada no consolidada si ésta tiene activos a largo plazo financiados con fondos a corto plazo. I I I I I 1 I l ! I II I ¡ I II ¡, t GD-FM-017 V3 DECRETO el cual 22.70 de Hoja N°. 718 compilan y actualizan los marcos técnicos Financiera las Normas de Información Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 2015 y se dictan disposiciones" Apéndice Fecha de vigencia y transición Este au"" IU!I'-''''' integrante de la NIIF y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NIIF. C1 Una entidad esta NIIF en los permite su aplicación anticipada. C1A El documento Estados Financieros Consolidados, Acuerdos Conjuntos e Información a Revelar sobre mc"ca,cloI1es en Otras Entidades: Guia de Transición a las NIIF 10, NIIF 11 Y NIIF 12), emitido en junio de 2012, añadió los párrafos C2A y C2B. Una entidad aplicará esas modificaciones a anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica la NIIF 12 para un periodo anterior, aplicará las modificaciones para ese mismo periodo. C1B El documento Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 27), emitido en octubre de 2 y el Apéndice A, y añadió los párrafos 9A 9B, 19A a 1 21A Y 25A. Una entidad 2012, modificó el esas a anuales que comiencen a del 1 de enero de 2014. Se n ...r·míi'... aplicación anticipada. Si una entidad esas modificaciones con anterioridad, revelará este hecho y "'''"',",''',-''' todas las modificaciones incluidas en de Inversión al mismo C1 C Entidades de Inversión: de la de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIlF 12 Y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, el párrafo 6. Una entidad esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. C1D Anuales 8 las Normas NIIF, Ciclo 2014-2016, emitida en diciembre de 2016, anadió el 5A y modificó el párrafo 817. Una entidad aplicará esa modificación a los periodos anuales comiencen a partir Cambios en las del 1 de enero de 2016 de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Politicas Estimaciones Contables y Errores para periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017 C2 Se recomienda que una entidad proporcione la información por esta NIIF para periodos anuales que de la información a revelar por esta comiencen antes del 1 de enero de 2013. El suministro de con todos los requerimientos de esta NIIF o a que aplique de forma NIIF no obliga a que la entidad (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011). anticipada las NIIF 10, NIIF 11, NIC C2A Los requerimientos de información a revelar de esta NIIF no necesitan aplicarse a los periodos nr",,~ ... rnJ:l(,n!'l. que comiencen antes del anual inmediato que al primer periodo anual en que se aplica la NIIF 12. C2B Los requerimientos de información a revelar de los párrafos 24 a 31 y la gula correspondiente de los párrafos B21 a 826 de esta NIIF no necesitan a los que comiencen antes del periodo anual para el que se la NlIF 12. C3 Si una entidad esta NIIF pero no todavra la NIIF 9, cualquier referencia a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. anuales que comiencen a del 1 de enero de 2013. Se GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información las Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un Por el cual Financiera para Grupo 1 y anexo No 6 - 2019 al disposiciones" Único Reglamentario 2420 2015 Y se dictan Norma Internacional de Información Financiera 13 Medición del Valor Razonable 1 Esta NIIF: (a) define valor razonable; (b) establece en una sola NIlF un marco para la medición del valor (c) y información a revelar sobre las mediciones del valor razonable. 2 El valor razonable es una medición basada en el no una medición """,,,,,,.,'1'1'1,-,,, algunos activos y pasivos. pueden estar disponibles transacciones de mercado o información de mercado. Para otros activos y pueden no estar disponibles transacciones de mercado observables e información de mercado, Sin embargo, el objetivo de una medición del valor razonable en ambos casos es el mismo: estimar el al que tendrla lugar una transacción ordenada para vender el activo o transferir el pasivo entre del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes decir, un de salida en la fecha de la medición desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo), ' 3 Cuando un un activo o pasivo idéntico es no observable, una entidad medirá el valor razonable utilizando otra de valoración que maximice el uso de datos de entrada observables relevantes y minimice el uso de datos de entrada no observables. Puesto que el valor razonable es una medición basada en el mercado, se mide utilizando los supuestos que los participantes del mercado utilizarlan al fijar el precio del activo o incluyendo los supuestos sobre En la intención de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma un pasivo no es relevante al medir el valor razonable, 4 La definición de valor razonable se centra en los activos y pasivos porque son un objeto principal de la medición en contabilidad. Además, esta NIIF se aplicará a instrumentos de patrimonio propios de una entidad medidos a valor razonable, Alcance 5 Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o Información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de o información a revelar sobre esas mediciones), excepto por lo venta, basadas en el valor que se especifica en los párrafos 6 y 7. 6 Los requerimientos sobre medición e Información a revelar de esta NIIF no se aplicarán a los elementos siguientes: transacciones con basados en Acciones; 7 8 basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 (b) transacciones de arrendamiento contabilizados de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos; y (e) mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o el valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de Jos Activos. La información a revelar requerida por esta NIIF no se requiere para los siguientes elementos: medidos a valor razonable de acuerdo con la NIC 19 Beneficios a los Empleados; (a) activos del (b) inversiones en un plan de beneficios por retiro medidos a valor razonable de acuerdo .con la NIC 26 Contabilización e información Financiera sobre Planes de beneficio por y (c) activos para los que el importe recuperable es el valor razonable menos los costos de acuerdo con la NIC 36, Sposicu:m de Si el valor razonable se requiere o permite por otras NIIF, el marco de medición del valor razonable descrito en esta NIIF se aplicará a la medición inicial y posterior. GD-FIV1-017 V3 DECRETO NÚMERO ~or 2270 de el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Uníco Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Medición Definición de valor razonable 9 Esta NIIF define valor razonable como el precio que seria recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. 10 El párrafo 82 describe el enfoque de medición del valor razonable global. El activo o pasivo '11 Una medición del valor razonable es para un activo o pasivo concreto. Por ello, al medir el valor razonable una entidad tendrá en cuenta las caracterfstlcas del activo o pasivo de la misma forma en que los participantes del mercado las tendrfan en cuenta al fijar el precio de dicho activo o pasivo en la fecha de la medición. Estas caracterfsticas incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos: (a) la condición y localización del activo; y (b) restricciones, si las hubiera, sobre la venta o uso del activo. 12 El efecto sobre la medición que surge de una caracterlstica particular diferirá dependiendo de la forma en que esa caracterlstica seria tenida en cuenta por los participantes del mercado. 13 El activo o pasivo medido a valor razonable puede ser uno de los siguientes: 14 (a) un activo o pasivo considerado de forma independiente (por ejemplo un instrumento financiero o un activo no financiero); o (b) un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos (por ejemplo, una unidad generadora de efectivo o un negocio) . Si el activo o pasivo es considerado de forma independiente, un grupo de activos, un grupo de pasivos o un grupo de activos y pasivos, a efectos de su reconocimiento o información a revelar, dependerá de su unidad de cuenta. La unidad de cuenta de un activo o pasivo se determinará de acuerdo con la NIIF que requiera o permita la medición a valor razonable, excepto por lo previsto en esta NIIF. La transacción 15 Una medición a valor razonable supondrá que el activo o pasivo se Intercambia en una transacción ordenada entre participantes del mercado para vender el activo o transferir el pasivo en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes. 16 Una medición a valor razonable supondrá que la transacción de venta del activo o transferencia del pasivo tiene lugar: (a) en el mercado principal del activo o pasivo; o (b) en ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso para el activo o pasivo. 17 Una entidad no necesitará llevar a cabo una búsqueda exhaustiva de todos los mercados posibles para identificar el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso, pero tendrá en cuenta toda la información que esté razonablemente disponible. En ausencia de evidencia en contrario, el mercado en el que la entidad realizarla normalmente una transacción de venta del activo o transferencia del pasivo se presume que será el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso. 18 Si existe un mercado principal para el activo o pasivo, la medición del valor razonable representará el precio en ese mercado (si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración), incluso si el precio en un mercado diferente es potencialmente más ventajoso en la fecha de la medición. 19 La entidad debe tener acceso al mercado principal (o más ventajoso) en la fecha de la medición. Puesto que diferentes entidades (y negocios dentro de esas entidades) con distintas actividades pueden tener acceso a diversos mercados, el mercado principal (o el más ventajoso) para el activo o pasivo puede ser diferente para distintas entidades (y negocios dentro de esas entidades). Por ello, el mercado principal (o el más ventajoso) (y por ello, los participantes del mercado) se considerará desde la perspectiva de la entidad, teniendo en cuenta, de ese modo, diferencias entre entidades con actividades diversas. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 20 Aunque una entidad debe ser capaz de acceder al mercado, ésta no necesita ser capaz de vender un activo concreto o transferir un pasivo en particular en la fecha de la medición para ser capaz de medir el valor razonable sobre la base del precio de ese mercado. 21 Incluso cuando no existe un mercado observable para proporcionar información para fijar el precio en relación con la venta de un activo o la transferencia de un pasivo en la fecha de la medición, una medición a valor razonable supondrá que una transacción tiene lugar en esa fecha, considerada desde la perspectiva de un participante de mercado que mantiene el activo o debe el pasivo. Esa transacción supuesta establece una base para estimar el precio de venta del activo o transferencia del pasivo. Participantes del mercado 22 Una entidad medirá el valor razonable de un activo o un pasivo utilizando los supuestos que los participantes del mercado utillzarlan para fijar el precio del activo o pasivo, suponiendo que los participantes del mercado actúan en su mejor interés económico. 23 Para desarrollar esos supuestos, una entidad no necesitará identificar a participantes del mercado especificas. Más bien, la entidad identificará las caracterlsticas que distinguen generalmente a los participantes del mercado, considerando factores especificas para todos los elementos siguientes: (a) el activo o pasivo; (b) el mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo; y (e) los participantes del mercado con los que la entidad realizarla una transacción en ese mercado. El precio 24 El valor razonable es el precio que se recibirla por la venta de un activo o se pagarla por la transferencia de un pasivo en una transacción ordenada en el mercado principal (o más ventajoso) en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes (es decir, un precio de salida) independientemente de si ese precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de valoración. 25 El precio del mercado principal (o más ventajoso) utilizado para medir el valor razonable del activo o pasivo no se ajustará por los costos de transacción. Los costos de transacción se contabilizarán de acuerdo con otras NIIF. Los costos de transacción no son una caracterlstica de un activo o un pasivo; más bien, son especlficos de una transacción y diferirán dependiendo de la forma en que una entidad realice una transacción con el activo o pasivo. 26 Los costos de transacción no incluyen los costos de transporte. Si la localización es una característica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo, de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o más ventajoso) se ajustará por los costos, si los hubiera, en los que se incurrirla para transportarel activo desde su ubicación presente a ese mercado. Aplicación a activos no financieros Máximo y mejor uso de los activos no financieros I I I 21 Una medición a valor razonable de un activo no financiero tendrá en cuenta la capacidad del participante de mercado para generar beneficios económicos mediante la utilización del activo en su máximo y mejor uso o mediante la venta de éste a otro participante de mercado que utilizarla el activo en su máximo y mejor uso. 28 El máximo y mejor uso de un activo no financiero tendrá en cuenta la utilización del activo que es ffsicamente posible, legalmente permisible y financieramente factible de la forma siguiente: (a) Un uso que es flsicamente posible tendrá en cuenta las caracterlsticas flsicas del activo que los participantes del mercado tendrlan en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo localización o dimensión de una propiedad). (b) Un uso que es legalmente permisible tendrá en cuenta las restricciones legales de utilización del activo que los participantes del mercado tendrlan en cuenta al fijar el precio del activo (por ejemplo regulaciones de zona aplicables a la propiedad). (e) Un uso que es financieramente factible tendrá en cuenta si una utilización del activo que es ffsicamente posible y legalmente permisible genera un ingreso o flujos de efectivo adecuados (teniendo en cuenta los costos de conversión del activo para esa finalidad) para producir una rentabilidad de la inversión que los participantes del mercado requerirlan de una inversión en ese activo destinado a ese uso. I 1.. GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 722 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 29 El máximo y mejor uso se determinará a partir de la perspectiva de los participantes del mercado incluso si la entidad pretende un uso distinto. Sin embargo, el uso presente por parte de una entidad de un activo no financiero se presume que es el máximo y mejor, a menos que el mercado u otros factores sugieran que un uso diferente por los participantes del mercado maximizarla el valor del activo. 30 Para proteger su posición competitiva, o por otras razones, una entidad puede pretender no utilizar de forma activa un activo no financiero adquirido, o puede pretender no utilizar el activo de acuerdo con su máximo y mejor uso. Por ejemplo, ese puede ser el caso de un activo intangible adquirido que la entidad planea utilizar de forma defensiva para impedir a otros utilizarlo. No obstante, la entidad medirá el valor razonable de un activo no financiero suponiendo su máximo y mejor uso por los participantes del mercado. Premisa de valoración para activos no financieros 31 El máximo y mejor uso de un activo no financiero establece la premisa de valoración utilizada para medir el valor razonable del activo, de la forma siguiente: (a) (b) El máximo y mejor uso de un activo no financiero puede proporcionar el valor máximo para los participantes del mercado mediante su utilización en combinación con otros activos como un grupo (como se instaló o configuró, en cualquier caso, para su uso) o en combinación con otros activos y pasivos (por ejemplo, un negocio). (i) Si el máximo y mejor uso del activo es utilizar el activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos, el valor razonable del activo es el precio que se recibirla en una transacción presente por vender el activo, suponiendo que éste se utilizarla con otros activos o con otros activos y pasivos, y que dichos activos y pasivos (es decir, sus activos complementarios y los pasivos asociados) estarlan disponibles para los participantes del mercado. (ii) Los pasivos asociados con el activo y con los activos complementarlos incluyen pasivos que financian capital de trabajo, pero no incluyen pasivos utilizados para financiar activos distintos de los que están dentro del grupo de activos. (iii) Los supuestos sobre el máximo y mejor uso de un activo no financiero serán congruentes para todos los activos (para los que el máximo y mejor uso sea relevante) del grupo de activos o del grupo de activos y pasivos dentro del cual se utilizarla el activo. El máximo y mejor uso de un activo no financiero puede proporcionar, aisladamente, el valor máximo para los participantes del mercado. Si el máximo y mejor uso del activo es utilizarlo de forma aislada, el valor razonable del activo es el precio que se recibirla en una transacción presente por vender el activo a participantes del mercado que lo utillzarfan de forma independiente. 32 La medición a valor razonable de un activo no financiero supone que el activo se vende de forma congruente con la unidad de cuenta especificada en otras NIIF (que puede ser un activo individual). Ese es el caso incluso cuando esa medición a valor razonable supone que el máximo y mejor uso del activo es utilizarlo en combinación con otros activos, o con otros activos y pasivos, porque una medición a valor razonable supone que el participante de mercado ya mantiene los activos complementarios y los pasivos asociados. 33 El párrafo 83 describe la aplicación del concepto de premisa de valoración para activos no financieros . Aplicación a pasivos e instrumentos de patrimonio propios de una entidad Principios generales 34 Una medición a valor razonable supone que un pasivo financiero o no financiero o un Instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo, participaciones en el patrimonio emitidas como contraprestación en una combinación de negocios) se transfiere a un participante de mercado en la fecha de la medición. La transferencia de un pasivo o un Instrumento de patrimonio propio de una entidad supone que: (a) Un pasivo permaneceria en circulación y se requerirla al participante de mercado receptor de la transferencia satisfacer la obligación. El pasivo no se liquidarla con la contraparte o extinguiría de otra forma en la fecha de la medición. (b) Un instrumento de patrimonio propio de una entidad permanecerla en circulación y el participante de mercado receptor de la transferencia cargarla con los derechos y responsabilidades asociados con el Instrumento. El Instrumento no se cancelarla o extinguirla de otra forma en la fecha de la medición. GD-FM-017 V3 2270 NÚMERO cual "Se compilan y .... Hoja N°. 723 VLL.UIIL r-",::.;¡r,p"",,.,,, para el Grupo 1 y de Normas anexo No 6 - 2019 al Decreto Único disposiciones" técnicos de las Normas Información Aseguramiento de Información, y se aalClc>nR 2420 de 2015 y se 35 rncluso cuando no haya un mercado observable para proporcionar información sobre la del sobre la transferencia de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad (por ejemplo porque las haber un restricciones contractuales u otras de tipo legal impiden la transferencia de estas partidas), mercado observable para estas si están mantenidas por otras partes como activos (por un bono corporativo o una opción de compra sobre las acciones de una entidad), 36 En todos los casos, una entidad maximizará el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizará el uso de datos de entrada no observables para cumplir con el objetivo de una medición del valor razonable, que una transacción ordenada para transferir el pasivo o instrumento de es estimar el precio al que tendrla patrimonio entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado nr~UI.~,nt&:,q Pasivos e instrumentos patrimonio mantenidos por otras partes como activos 37 Cuando un cotizado para la transferencia de un pasivo idéntico o similar o un Instrumento de patrimonio propio de la entidad no está disponible y la partida idéntica se mantiene por otra parte como un activo, una entidad medirá el valor razonable del pasivo o instrumento de desde la "",,,,,,,,..1,1,,,,, de un de mercado que mantiene la partida idéntica como un activo en la fecha de la medición. 38 En estos casos, una entidad medirá el valor razonable de un pasivo o un instrumento de siguiente: de la forma (a) Utilizando el cotizado en un mercado activq para la como un activo, si ese precio se encuentra disponible, idéntica mantenida por otra (b) Si el precio no se encuentra disponible, utilizando otros datos tales como el precio como un cotizado en un mercado que no es activo para la partida idéntica mantenida por otra activo, (e) Si los precios observables en (a) y (b) no se encuentran disponibles, utilizando otra técnica de valoración, tal como: (i) Un enfoque de ingreso (por ejemplo, una técnica de valor flujos de efectivo futuros que un participante de mercado o instrumento de patrimonio como un activo; véanse los que tiene en cuenta los recibir del tenedor del 810 Y 811), (ii) Un enfoque de mercado (por ejemplo, los precios cotizados de pasivos o instrumentos de patrimonio similares mantenidos por otras partes como véanse los párrafos 85 a B7), 39 Una entidad cotizado de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad mantenido por otra como un activo solo si existen factores especificas del activo que no son aplicables a la medición a valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio, Una entidad que el precio del activo no el efecto de una restricción que impida la venta de ese activo. Algunos factores que pueden indicar que el cotizado del activo debe ajustarse El (b) cotizado del activo se relaciona con un o Instrumento de patrimonio similar (pero no mantenido por otra como un activo. el o instrumento de patrimonio tener una caracteristica particular (por ejemplo, la del que es diferente en el valor razonable de un pasivo o instrumento de patrimonio similar mantenido como de la un activo. La unidad de cuenta para el activo no es la misma que el o el instrumento de patrimonio. un activo refleja un precio combinado para Por para pasivos, en algunos casos el precio un que los importes debidos por el emisor y una mejora de un tercero, Si la unidad de cuenta para el pasivo no lo es para el paquete el objetivo es medir el valor combinado. Por ello, en estos razonable del del emisor, no el valor razonable del ajustarla el precio observado para el para excluir el efecto de la mejora casos, la crediticia de terceros, e instrumentos de patrimonio no mantenidos por 40 como activos Cuando un cotizado para la transferencia de un pasivo Idéntico o similar o un Instrumento de patrimonio propio de la entidad líO está disponible y la partida Idéntica no se mantiene por otra parte como un activo. una entidad medirá el valor razonable del pasivo o instrumento de patrimonio utilizando una técnica de valoración desde la perspectiva de un participante de mercado que debe el pasivo o ha emitido el derecho sobre el patrimonio. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO fU de Hoja N°, 724 r Por cual "Se compilan actualizan el y marcos técnicos de las Normas Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas Aseguramiento Información, y se adiciona un Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 2019 disposiciones" 41 Por ejemplo, cuando al aplicar una técnica de valor presente una entidad podria tener en cuenta elementos de los Las salidas de efectivo futuras en las que un participante de mercado esperarla incurrir para satisfacer la obligación, incluyendo la compensación que un participante de mercado para cargar con la obligación los párrafos 831 a 833). (b) El importe un participante de mercado recibirla para realizar o emitir un paSivo o instrumento de patrimonio utilizando los que los participantes del mercado utillzarlan al el precio de la idéntica que tiene las mismas caracterlsticas crediticias) en el mercado (o más para emitir un o un instrumento de patrimonio con las mismas cláusulas contractuales. Riesgo de incumplimiento I I 42 El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento. El riesgo de Incumplimiento Incluye, pero puede no limitarse, al riesgo de crédito propio de una entidad (como se define en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar). El riesgo de Incumplimiento se supone que es el mismo antes y de la transferencia del pasivo. 43 Al medir el valor razonable de un pasivo, una entidad tendrá en cuenta el efecto de su crediticia) y otros factores que puedan influir en la probabilidad de que la o no. Ese efecto puede diferir dependiendo del pasivo, por ejemplo: 1 I I 44 I I I I II I se .,"'f,¡"'f'..... '" (a) Si el pasivo es una obligación de entregar efectivo (un pasivo financiero) o una obligación de én'tré'''''''' bienes o servicios (un pasivo no financiero). (b) Las condiciones de las crediticias relacionadas con el pasivo, si las hubiera. El valor razonable de un pasivo refleja el efecto del riesgo de incumplimiento sobre la base de su unidad de que se contabiliza de cuenta. El emisor de un pasivo emitido con una mejora crediticia de terceros una garantla de deuda forma del pasivo no incluirá el efecto de la crediticia (por se contabiliza por .,,,,r,,.r~.rif"\ un tercero) en la medición a valor razonable del pasivo. la pasivo, el emisor tendrfa en cuenta su propia posición crediticia y no la del tercero garante al razonable del Restricción que impide la transferencia de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio una entidad 45 Al medir el valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad, una entidad no incluirá un dato de entrada separado o un ajuste a otros datos de entrada relacionados con la existencia de una restricción que impide la transferencia de la partida. El efecto de una restricción que impide la transferencia de un o un instrumento de patrimonio propio de una entidad está incluido impllclta o en los otros datos de entrada de la medición del valor razonable. 46 Por ejemplo, en la fecha de la el acreedor y deudor aceptaron el precio de transacción del pasivo con de que la obligación incluye una restricción que impide su transferencia. Como consecuencia de la restricción está incluida en el de transacción, no se requiere un dato de entrada a un dato entrada existente en la fecha de la transacción para el efecto de la separado o un un dato de entrada o un ajuste a restricción sobre transferencia, De forma análoga, no se un dato de entrada existente en fechas de medición posteriores para reflejar el efecto de la restricción sobre la transferencia. I I I Pasivo financiero con una característica que lo haga exigible a petición del acreedor 47 El valor razonable de un pasivo financiero con caracterlsticas de disponibilidad inmediata (por ejemplo, un depósito a la vista) no es menor que el importe por pagar exigible de inmediato, descontado desde la primera que se pague el fecha en que se Aplicación a activos financieros y pasivos financieros con posiciones de mercado o riesgo de crédito de la contraparte compensadas en 48 Una entidad que mantiene un grupo de activos financieros y pasivos financieros está a riesgos de cada una de las mercado (como se define en la NIIF 7) Y al riesgo de crédito {como se define en la N/1F ,..."r,Tr", ... ",rT"'''' Si la entidad ese grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base de su eXIDOS,íCI(:>n neta a los de mercado o al de crédito, se a la entidad una excepción GD-FM-017 V3 OECRETO NÚMERO r I 2270 de Hoja N°. 725 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 .. 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" a esta NIIF para medir el valor razonable. Esa excepción permite que una entidad mida el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base del precio que recibirla por vender una posición larga (es decir, un activo) para una exposición de riesgo concreta, o por transferir una posición corta (es decir, un pasivo) para una exposición de riesgo concreta en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes. Por consiguiente, una entidad medirá el valor razonable del grupo de activos financieros y pasivos financieros de forma congruente con la forma en que los participantes del mercado pondrlan precio a la exposición de riesgo neta en la fecha de la medición. 49 ¡ I ¡ Se permite que una entidad utilice la excepción del párrafo 48 solo si la entidad lleva a cabo todo lo siguiente: (a) gestiona el grupo de activos financieros y pasivos financieros sobre la base de la exposición neta de la entidad a un riesgo de mercado concreto (o riesgos) o al riesgo de crédito de una contraparte concreta de acuerdo con la gestión del riesgo documentada o la estrategia de inversión de la entidad; (b) proporciona información sobre esa base sobre el grupo de activos financieros y pasivos financieros al . personal clave de la gerencia, como se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas; y (e) se le requiere o ha elegido medir esos activos financieros y pasivos financieros a valor razonable en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. . 50 La excepción del párrafo 48 no concierne a la presentación de los estados financieros. En algunos casos la base de presentación de los instrumentos financieros en el estado de situación financiera difiere de la base de medición de los instrumentos financieros, por ejemplo, si una NIIF no requiere o permite que los instrumentos financieros se presenten sobre una base neta. En estos casos, una entidad puede necesitar asignar los ajustes efectuados en la cartera (véanse los párrafos 53 a 56) a activos o pasivos individuales que forman el grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados sobre la base de la exposición de riesgo neta de la entidad. Una entidad realizará estas asignaciones sobre una base razonable y congruente, utilizando una metodologla apropiada a las circunstancias. 51 Una entidad realizará una decisión de polftica contable de acuerdo con la NIC 8 Pollticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores para utilizar la excepción del párrafo 48. Una entidad que utilice la excepción aplicará esa polftica contable, incluyendo su politica para asignar ajustes de precios comprador­ vendedor (véanse los párrafos 53 a 55) y ajustes de crédito (véase el párrafo 56), si fuera aplicable, de forma congruente de periodo a periodo para una cartera concreta. 52 La excepción del párrafo 48 se aplicará solo a los activos financieros, pasivos financieros y otros contratos dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros (o NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, si la NIIF 9 todavla no se ha adoptado). Las referencias a los activos financieros y pasivos financieros de los párrafos 48 a 51 y 53 a 56 deben interpretarse como de aplicación a todos los contratos dentro del alcance de la NIIF 9 (o NIC 39 si la NIIF 9 todav!a no se ha adoptado) Independientemente de si cumplen las definiciones de activos financieros o pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Exposición a riesgos de mercado I 53 Al utilizar la excepción del párrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y pasivos financieros gestionados sobre la base de la exposición neta de la entidad a un riesgo (o riesgos) de mercado particular, la entidad aplicará el precio dentro del diferencial de precios comprador-vendedor que sea más representativo del valor razonable en las circunstancias de la exposición neta de la entidad a esos riesgos de mercado (véanse los párrafos 70 y 71). 54 Al utilizar la excepción del párrafo 48, una entidad se asegurará de que el riesgo (o riesgos) de mercado a los que está expuesta la entidad dentro de ese grupo de activos financieros y pasivos financieros es sustancialmente el mismo. Por ejemplo, una entidad no combinarla el riesgo de tasa de interés asociado con un activo financiero con el riesgo de precio de una materia prima cotizada asociado con el pasivo financiero, porque hacerlo as! no mitigarla la exposición de la entidad al riesgo de tasa de interés o al riesgo de precio de la materia prima cotizada. Al utilizar la excepción del párrafo 48, los riesgos de base procedentes de los parámetros de riesgo de mercado que no son idénticos se tendrán en cuenta en la medición del valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros dentro del grupo. 55 De forma análoga , la duración de la exposición de la entidad a un riesgo (o riesgos) de mercado particular que surge de los activos financieros y pasivos financieros será sustancialmente el mismo. Por ejemplo, una entidad que utiliza un contrato de futuros a 12 meses contra los flujos de efectivo asociados con el valor a 12 meses de la exposición al riesgo de la tasa de Interés en un instrumento financiero a 5 anos dentro de un grupo formado solo por esos activos financieros y pasivos financieros, medirá el valor razonable de la exposición al riesgo de tasa de interés a 12 meses sobre una base neta, y la exposición al riesgo de tasa de interés restante (es decir, 2 a 5 años) sobre una base bruta . ¡ I I! I I ~ I I !L _ _._ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _--------------------I GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO i:;!'/U Hoja N°, 726 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se un Único Reglamentario de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 2019 disposiciones" Exposición 56 1¡ Ii riesgo de crédito de una contraparte particular Al utilizar la excepción del párrafo 48 para medir el valor razonable de un grupo de activos financieros y 09l;IV()!'t financieros contraldos con una particular, la entidad incluirá el efecto de la exposición neta de la entidad al riesgo de crédito de esa contraparte o la exposición neta de la contraparte al riesgo de crédito de la enUdad en la medición del valor razonable cuando los participantes del mercado tuvieran en cuenta los acuerdos existentes que mitiguen la exposición de riesgo de crédito en el caso de incumplimiento (por ejemplo, un acuerdo maestro de compensación de saldos con la o un acuerdo que requiere el intercambio de parte al riesgo de crédito de la otra La garantfas colaterales sobre la base de la exposición neta de medición del valor razonable reflejará las expectativas de los participantes del mercado sobre la probabilidad de que este acuerdo serIa exigible legalmente en el caso de incumplimiento. razonable en ,, reconocimiento inicial ! I 57 Cuando se adquiere un activo o se asume un pasivo en una transacción de intercambio para ese activo o (un pasivo, el precio de la transacción es el precio pagado por adquirir el activo, o recibido por asumir el de Por el contrario, el valor razonable del activo o pasivo es el precio que se recibirra por vender el activo o pagaría por transferir el pasivo (un precio de salida). Las entidades no venden necesariamente activos a los precios para adquirirlos. De forma análoga. las entidades no necesariamente transfieren pasivos a los precios recibidos por asumirlos. 58 I En muchos casos, el precio de la transacción será igual al valor razonable ejemplo, ese puede ser el caso cuando en la fecha de la transacción tiene lugar la transacción de comprar un activo en el mercado en el que se venderla el 59 Al determinar si el valor razonable en el reconocimiento inicial iguala el precio de transacción, una entidad tendrá en cuenta los factores especificas de la transacción y del activo o pasivo. El párrafo 84 describe de la transacción puede no representar el valor razonable de un activo o un situaciones en las que el pasivo en el reconocimiento inicial. I 60 Si otra NIIF requiere o permite que una entidad mida un activo o un pasivo inicialmente a valor razonable y el de la transacción difiere del valor la entidad reconocerá la o pérdida resultante en el resultado del periodo, a menos que la NIIF especifique otra cosa. ¡ I i ! I valoración I I 61 Una entidad utilizará las técnicas de valoración que sean apropiadas a las circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para medir el valor maximizando el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizando el uso de datos de entrada no observables. 1 62 El objetivo de utilizar una técnica de valoración es estimar el precio al que tendrla lugar una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo entre participantes del mercado en la fecha de la medición en las condiciones de mercado Tres técnicas de valoración utilízadas son el enfoque de mercado, el del costo y el enfoque del ingreso. Los principales de esos se resumen en los párrafos a 811. Una entidad utilizará técnicas de valoración congruentes con uno o más de esos para medir el valor razonable. 63 En algunos casos será adecuada una sola técnica de valoración (por ejemplo, al evaluar un activo o un pasivo utílizando precios cotizados en un mercado activo para activos o pasivos idénticos). En otros casos, serán adecuadas técnicas de valoración múltiples (por ejemplo, ese puede ser el caso al evaluar una unidad generadora de efectivo). Si se utilizan técnicas de valoración múltiples para medir el valor razonable, los resultados decir, los indicios respectivos del valor razonable) se evaluarán considerando la razonabilidad del rango valores señalados por esos resultados. Una medición del valor razonable es el punto dentro de ese rango que es el más representativo del valor razonable dadas las circunstancias. 64 Si el I I 1 I de transacción es el valor razonable en el reconocimiento inicial y para medir el valor razonable en posteriores se utllizará una técnica de valoración que utiliza datos de entrada no la técnica de. valoración se de forma tal en el reconocimiento inicial el resultado de la técnica de valoración al de transacción. ajuste asegurará la técnica de valoración las si es necesario realizar un ajuste a la condiciones mercado presentes y ayudará a una entidad a técnica de valoración (por puede haber una caracterlstica del activo o del pasivo no captada por la técnica de valoración). Después del reconocimiento inicial, al medir el valor utilizando una técnica o una entidad asegurará que esas técnicas técnicas de valoración que utilicen datos de entrada no de valoración reflejan datos de mercado observables (por ejemplo, el precio de un activo o pasivo en la fecha de la medición. n",r'f'Vl."", L____________________________________ ~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan Financiera el Grupo 1 y anexo No 6 - 2019 al disposiciones" marcos técnicos de las Normas de Información las Normas Aseguramiento de Información, y se adiciona un Único Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras utllllZa(jas para se congruente. Sin (por ejemplo, un cambio en su ponderación embargo, un cambio en una técnica de valoración o su cuando se utilizan técnicas de valoración múltiples o un cambio en un ajuste aplicado a una técnica de o sea más del valor valoración) es adecuado si el cambio da lugar a una medición que razonable en esas circunstancias. Ese puede ser el caso si, por ejemplo, cualquiera de los sucesos siguientes tiene lugar: (a) desarrollo de nuevos moy""'''',rin", (b) pasa a estar disponible nueva información; de estar (c) 66 I¡ II información anteriormente (d) mejora de técnicas de valoración; o (e) cambio en las condiciones de mercado. Las revisiones procedentes de un cambio en la técnica de valoración o en su aplicación se contabilizarán como un cambio en una estimación contable de acuerdo con la NIC 8. Sin embargo, no se la información a revelar de la NIC 8 para un cambio en una estimación contable para revisiones que procedan de un cambio en una técnica de valoración o en su aplicación. Datos entrada las técnicas de valoración Principios ¡ I I I ¡ I 67 Las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable maximizarán el uso de datos de entrada observables relevantes y minimizarán el uso de datos de entrada no observables. 68 Ejemplos de mercados en los que los datos de entrada pueden ser observables para activos y pa~;IVC)S (por ejemplo, instrumentos financieros) incluyen mercados de intercambio, mercados de intermediarios financieros, mercados intermediados por agentes corredores y mercados a principal el párrafo 834). 69 Una entidad elegirá datos de entrada que sean congruentes con las caracterlsticas del activo o pasivo que los rtíl'ín::linte'c:: del mercado tendrlan en cuenta en una transacción para el activo o pasivo los párrafos 11 y 1 En algunos casos esas caracterlsticas darán lugar a la aplicación de un ajuste, como una o un descuento (por ejemplo, una prima de control o un descuento de participación no controladora). Sin embargo, una medición del valor razonable no incorporará una prima o descuento que no sea con la unidad de cuenta de la NIIF que o permita la medición del valor razonable (véanse los párrafos 13 y 14). No se permiten en una medición del valor razonable las o descuentos que reflejan el tamat'lo como una caracterfstica de la entidad tenedora (especifica mente, un factor de bloque que ajusta el precio cotizado de un activo o un el volumen de negociación diario normal de mercado no es suficiente para por la entidad, como se describe en el párrafo 80) en lugar de como una absorber la caracterfstica del activo o (por ejemplo, una prima de control al medir el valor razonable de una participación controladora). todos los casos, si existe un precio cotizado en un mercado activo (es decir, un dato de entrada de Nivel 1) para un activo o un una entidad utilizará ese precio sin ajuste al medir el valor por lo en el párrafo 79 . ¡ I, ¡ ¡ ! II I I de entrada ..,"",.."'..."""" en ............40 comprador y vendedor I 70 Si un activo o un pasivo medido a valor razonableíiene un precio y un precio vendedor (por ejemplo, un dato de entrada procedente de un mercado de intermediación financiera), el precio dentro del diferencial de precios comprador-vendedor que sea el más representativo del valor razonable en esas circunstancias se utilizará para medir el valor razonable independientemente de dónde se clasifique el dato de entrada en la jerarqufa del valor razonable (es decir, Nivel 1, 2 o 3; véanse los párrafos 72 a 90). Se permite, pero no se requiere, el uso de de comprador para posiciones de activo, y precios de vendedor para posiciones de pasivo. I 71 que utilizan Esta NIIF no impide el uso de precios de mercado medios u otras convenciones para fijar los participantes del mercado como un recurso práctico para las mediciones del valor razonable dentro de un diferencial de comprador-vendedor. ¡ Jerarquía del valor razonable 72 Para incrementar la coherencia y comparabilidad de las mediciones del valor razonable e información a revelar esta NIIF establece una jerarqula del valor razonable que clasifica en tres niveles (véanse los ...,::>rr::>f(\<:! 76 a 90) los datos de entrada de las técnicas de valoración utilizadas para medir el valor razonable. La GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N". 728 Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera anexo No 6 disposiciones" Grupo 1 y al Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan jerarqura del valor razonable en mercados activos para activos o pasivos idénticos de entrada de Nivel 1) Y la menor nri,"'rirl"' .... a los datos de entrada no observables (datos de entrada de NiveI3). 73 En algunos casos, los datos de entrada utilizados para medir el valor razonable de un activo o un pasivo pueden clasificarse dentro de diferentes niveles de la jerarqula del valor razonable. En esos casos, la medición del valor razonable se clasifica en su totalidad en el mismo nivel de la de valor razonable que el dala de entrada Evaluar la relevancia de un dato de entrada de nivel más bajo que sea para la medición en para la medición requiere del teniendo en cuenta factores ~~lnA('ífi('n!:: del activo o Los ajustes para llegar a mediciones en el valor razonable, tales como los costos de vender medir al valor razonable menos los costos de venta, no se tendrán en cuenta al determinar el nivel de la jerarqula del valor razonable dentro del que se clasifica una medición del valor razonable. 74 La disponibilidad de datos de entrada relevantes y su relativa subjetividad pueden afectar la selección de las el párrafo 61 Sin embargo, la jerarquia del valor razonable prioriza técnicas de valoración adecuadas los datos de entrada de las técnicas de valoración, no técnicas de valoración utlllzadas para medir el valor razonable, Por una medición del valor razonable desarrollada utilizando una técnica de valor nr~.", ..nT" puede clasificarse dentro del Nivel 2 o Nivel 3. de los datos de entrada que son para la medición y el nivel de la jerarquía valor razonable dentro de la que se clasifican esos datos de entrada. 75 Si un dato de entrada observable requiere un ajuste utillzando un dato de entrada no observable y ese ajuste da lugar a una medición del valor razonable significativamente mayor o menor. la medición resultante se clasificarla dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable. Por ejemplo, si un participante de mercado tuviera en cuenta el efecto de una restricción en la venta de un activo al estimar el precio del activo, una entidad el cotizado para el efecto de esa restricción. Si ese precio cotizado es un dato de entrada de Nivel 2 y el ajuste es un dato de entrada no observable que es significativo para la medición completa, la medición se clasificaría dentro del Nivel 3 de la del valor razonable. Datos entrada de Nivel 1 76 Los datos de entrada de Nivel 1 son precios cotizados idénticos a los que la entidad acceder en la '17 Un sin ajustar} en mercados activos para activos o """,mtl"'''' de la medición. cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable del valor razonable y se utilizará para medir el valor razonable siempre que estén disponibles. excepto por lo espec1ficado en el párrafo 79. 78 79 Un dato de entrada de Nivel 1 estará disponible para muchos activos financieros y de los cuales pueden ser intercambiados en mercados activos múltiples (por ejemplo, en intercambios Por el énfasis dentro del Nivel 1 se pone en la determinación de los dos elementos (8) el mercado principal para el activo o pasivo o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso para el activo o el pasivo; y (b) si la entidad puede realizar una transacción para el activo o pasivo al fecha de la medición. Una entidad no realizará un de ese mercado en la a un dato de entrada de Nivel 1 excepto en las siguientes circunstancias: (a) similares (pero no 1l.,,,,,nTII~n<: Cuando una entidad mantiene un gran número de activos o tftulos valores de deuda) que se miden a valor razonable y está disponible un Co·tlZ~laO en un mercado activo no fácilmente accesible para cada uno de esos activos o """~I\tf\c: individualmente dado el gran número de activos o pasivos similares mantenido por la serfa dificil obtener información sobre la fijación de para cada activo o individual en la fecha de la medición). En ese caso, como un recurso práctico, una entidad puede alternativo que no se base medir el valor razonable utilizando un método de fijación de cotizados (por ejemplo, matriz de de precios). Sin embargo. el uso exclusivamente en de alternativo da lugar a una medición del valor razonable clasificada de un método de dentro de un nivel más la jerarqula del valor razonable. (b) Cuando un precio cotizado en un mercado activo no representa el valor razonable en la fecha de la sucesos significativos (tales como transacciones en medición. Ese puede ser el caso si. por un mercado de a principal. negociaciones en un mercado intermediado por J:ln"InT':r.<:: corredores o anuncios) tienen lugar después del cierre de un mercado pero antes de la fecha de la medición. Una entidad establecerá y aplicará de forma congruente una politlca para identificar esos si el precio cotizado se sucesos que puedan afectar las mediciones del valor razonable. Sin nueva información, el ajuste dará a una medición del valor razonable clasificada dentro más de la del valor razonable. GD-FM-017 V3 r­ 1 I DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 729 Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas Información Financiera para el Grupo 1 y Normas de Aseguramiento de Infonnación, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (c) I 80 Al medir el valor razonable de un pasivo o de un instrumento de patrimonio propio de una entidad utilizando el cotizado para el elemento idéntico negociado como un activo en un mercado activo, el párrafo y ese necesita por factores especificas del elemento o del activo 39). Si no se un al cotízado del activo, el resultado será una medición del valor razonable dentro del Nivel 1 de la jerarqufa del valor razonable. Sin cualquier al cotizado del activo dará lugar a una medición del valor razonable dentro de un nivel más de la jerarqufa del valor razonable. Si una entidad mantiene una en un activo o pasivo único (incluyendo una que un gran número de activos y idénticos, tales como un tenedor de Instrumentos financieros) y activo o en un mercado el valor razonable del activo o se medirá dentro del Nivel 1 del cotizado el activo o pasivo individual y la cantidad mantenida por la entidad. como el negociación diario normal de mercado no es suflclente para absorber Ese es el caso incluso si un volumen la cantidad mantenida y la colocación de órdenes para vender la posición en una sola transacción afectar al precio cotizado. Nivel 2 Datos 81 Los datos de entrada de Nivel 2 son distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para los activos o directa o indirectamente. 82 Si el activo y pasivo tiene un plazo especificada (contractualmente), el dato de entrada de Nivel 2 debe ser Los datos de entrada de observable, para el citado activo o pasivo, durante la práctica totalidad de dicho Nivel 2 incluyen los elementos: (a) cotizados para activos o pasivos similares en mercado activos. (b) cotizados para activos o pasivos idénticos o similares en mercados que no son activos. (c) datos de entrada distintos de los precios cotizados que son observables para el activo o tasas de interés y curvas de rendimiento observables en intervalos cotizados comúnmente; (i) volatilidades (iii) (d) y diferenciales de crédito. datos de entrada corroborados por el mercado. a los datos de entrada de Nivel 2 variarán dependiendo de factores los 83 por del activo o (a) la condición y localización del (b) la medida en que los datos de entrada relacionados con las partidas que son comparables al activo o pasivo los factores descritos en el párrafo 39); y (e) el volumen o nivel de actividad en los mercados dentro de los cuales se observan los datos de entrada. 84 Un ajuste a un dato de entrada de Nivel 2 que sea significativo para la mediciÓn completa puede dar una medición del valor razonable clasificada dentro del Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable sí el utiliza datos de entrada no observables significativos. 85 El párrafO 835 describe el uso de los datos de entrada de Nivel 2 para activos y pasivos concretos. Datos de entrada de Nivel 3 86 Los datos de entrada de Nivel 3 son datos de entrada no observables para el activo o pasivo. B7 Los datos de entrada no observables se utilizarán para medir el valor razonable en la medida en que esos datos de entrada observables relevantes no estén disponibles, teniendo en cuenta, de ese modo, situaciones en las que existe poca, sí actividad de mercado para el activo o pasivo en la fecha de la medición. Sin el objetivo de la medición del valor razonable el mismo, es decir un precio de salida en le fecha la medición desde la de un de mercado que mantiene el activo o debe el Por no observables los que los participantes del mercado utilizarlan ello, los datos de al fijar el precio del activo o sobre el riesgo. 88 Los el inherente a una técnica de valoración concreta utilizeda para medir el valor razonable como un de de precios) y el riesgo inherente a los datos de entrada de la técnica de valoración. Una medición que no incluye un ajuste por riesgo no una medición del valor si los del mercado incluyeran Uho al fijar el precio activo o Por puede ser necesario incluir un de riesgo cuando exista una incertidumbre de ~--------------~--------------~ V3 !. I DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 730 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera el Grupo 1 y de Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un Único Reglamentarío de 2015 y se dictan otras anexo No 6 - 2019 al disposiciones" (por ejemplo, cuando ha habido una reducción con la actividad de mercado normal para el entidad ha determinado que el de transacción o precio se describe en los párrafos en el volumen o nivel de actividad en o activos o y la no representa el valor r""'nn"l"Ill'" 89 Una entidad desarrollará datos de entrada no observables utilizando la mejor información disponible en esas circunstancias, que puede incluir datos propios de la entidad. Al desarrollar datos de entrada no observables, una entidad puede comenzar con sus datos propios, pero esos datos si la información disponible indica razonablemente que otros del mercado datos diferentes o hay algo concreto en la entidad que no está disponible para otros participantes del mercado (por ejemplo, una sinergia especIfica de la entidad). Una entidad no necesita llevar a cabo exhaustivos para obtener información sobre los de los participantes del mercado. Sin embargo, una entidad tendrá en cuenta toda la información sobre los supuestos de los del mercado que esté razonablemente disponible. Los datos de entrada no observables forma descrita anteriormente se considerarán de los participantes del mercado y cumplen el de una medición del valor razonable. 90 El párrafo B36 describe el uso de los datos de entrada de Nivel 3 para activos y 09!;IV()S concretos. a revelar 91 Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes: que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no para activos y recurrente en el estado de situación financiera del reconocimiento Inicial, las técnicas de valoración y datos de entrada [usado para desarrollar esas mediciones]. (b) 92 Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado para el periodo. Para cumplir el objetivo del 91, una enUdad considerará todos los elementos (a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los requerimientos de información a revelar; (b) cuánto énfasis poner en cada uno de los distintos requerimientos; (e) cuánta acumulación o desglose realizar; y si los usuarios de los estados financieros necesitan información adicional para evaluar la información cuantitativa revelada. Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con esta y otras NIIF es insuficiente para alcanzar los con esos nhí",tí'un" objetivos del párrafo 91, una entidad revelará la información adicional necesaria para 93 Para alcanzar los del párrafo 91, una entidad revelará, como mlnimo, la información siguiente para cada clase de activos y pasivos (véase el párrafo 94 para información sobre la determinación de las clases adecuadas de activos pasivos) medidos a valor razonable (incluyendo mediciones basadas en el valor del reconocimiento razonable dentro del de esta NIIF) en el estado de situ.ación financiera inicial: (a) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, la medición del valor razonable al final del sobre el que se informa, y mediciones de valor razonable recurrentes y no recurrentes, razones de la medición. Las del valor razonable recurrentes de activos o pasivos son las que o otras NIIF en el estado de situación financiera al final de cada periodo sobre el que se informa. Las mediciones del valor razonable no recurrentes de activos o pasivos son las que requieren o permiten otras NIIF en el estado de situación financiera en circunstancias concretas (por ejemplo, cuando una entidad mide un activo mantenido para la venta a valor razonable menos costos de venta acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas porque el valor de los activos menos los costos de venta es menor que su importe en (b) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, el nivel de la jerarqufa del valor razonable dentro del cual se clasifican las mediciones del valor razonable en su totalidad (Nivel 1, 2 ó 3), (e) mantenidos al final del periodo sobre el se informa que se miden al valor una base recurrente, los de las entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la del valor razonable, las razones de esas transferencias y la politica de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han tenido lugar las transferencias entre niveles (véase el párrafo GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" 95) . Las transferencias hacia cada nivel se revelarán y comentarán de forma separada de las transferencias salidas de cada nivel. L (d) Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas dentro del Nivel 2 y Nivel 3 de la jerarqula del valor razonable, una descripción de la(s) técnica(s) de valoración y los datos de entrada utilizados en la medición del valor razonable . Si ha habido un cambio en la técnica de valoración (por ejemplo, cambiando de un enfoque de mercado a un enfoque de ingreso, o el uso de una técnica de valoración adicional), la entidad revelará ese cambio y las razones para realizarlo. Para mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqufa del valor razonable, una entidad proporcionará información cuantitativa sobre los datos de entrada no observables significativos utilizados en la medición del valor razonable. No se requiere que una entidad elabore información cuantitativa para cumplir con este requerimiento de información a revelar si los datos de entrada no observables cuantitativos no están desarrollados por la entidad al medir el valor razonable (por ejemplo, cuando una entidad utiliza precios de transacciones anteriores o información de fijación de precios de terceros sin ajustar) . Sin embargo, al proporcionar esta información a revelar una entidad no puede ignorar datos de entrada no observables cuantitativos que son significativos para la medición del valor razonable y están razonablemente disponibles para la entidad. (e) Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarquía del valor razonable, una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a los elementos siguientes: (i) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado del periodo, y las partidas del resultado del periodo en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas. (ii) Las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en otro resultado integral, y las partidas del otro resultado integral en las que se reconocen esas ganancias o pérdidas. (iii) Las compras, ventas, emisiones y liquidaciones (revelando por separado cada tipo de cambios) . (iv) Los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarqula del valor razonable, las razones de esas transferencias y la polltica de la entidad para determinar cuándo se atribuye que han ocurrido las transferencias entre niveles (véase el párrafo 95). Las transferencias hacia el Nivel 3 se revelarán y comentarán por separado de las transferencias salidas de este nivel. (f) Para mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqula del valor razonable, el importe de las ganancias o pérdidas totales para el periodo en (e)(i) incluidas en el resultado del periodo que es atribuible al cambio en ganancias o pérdidas no realizadas relacionadas con esos activos y pasivos mantenidos al final del periodo sobre el que se Informa, y las partidas del resultado del periodo en el que se reconocen esas ganancias o pérdidas no realizadas . (g) Para mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqufa del valor razonable, una descripción de los procesos de valoración utilizados por la entidad (incluyendo, por ejemplo, la forma en que una entidad decide sus pollticas y procedimientos de valoración y analiza los cambios en las mediciones del valor razonable de perlado a periodo). (h) Para las mediciones del valor razonable recurrentes clasificadas en el Nivel 3 de la jerarqula del valor razonable: (i) Para todas estas mediciones, una descripción narrativa de la sensibilidad de la medición del valor razonable a cambios en datos de entrada no observables si un cambio en esos datos de entrada a un importe diferente puede dar lugar a una medición del valor razonable significativamente mayor o menor. Si existen interrelaciones entre esos datos de entrada y otros datos de entrada no observables utilizados en la medición del valor razonable, una entidad proporcionará también una descripción de esas interrelaciones y de la forma en que pueden aumentar o mitigar el efecto de los cambios en los datos de entrada no observables en la medición del valor razonable. Para cumplir con ese requerimiento de información a revelar, la descripción narrativa de la sensibilidad a cambios en datos de entrada no observables incluirán, como mlnimo, los datos de entrada no observables revelados al cumplir con (d). (ií) Para activos financieros y pasivos financieros, si cambiar uno o más datos de entrada no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles cambiarla en forma significativa el valor razonable, una entidad señalará ese hecho y revelará el efecto de esos cambios. La entidad revelará la forma en que se calculó el efecto de un cambio para reflejar un supuesto alternativo razonablemente posible. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del periodo, asl como al total de los activos o total de los GD-FM-017 V3 NÚMERO 2270 Hoja N°, 732 "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras pasivos o, cuando los cambios en el valor razonable se reconozcan en otro resultado con respecto al total del patrimonio. (i) 94 Para las mediciones del valor razonable recurrentes y no recurrentes, si el máximo y mejor uso de un activo no financiero difiere de su utilización la entidad revelará ese hecho y la razón por la que el activo no corriente se está utilízi;lndo una forma que difiere de su máximo y mejor uso. Una entidad determinará las clases adecuadas de activos y pasivos sobre la base de los elementos: la naturaleza, caracterfsticas y n ..'...nr"" del activo o pasivo; y (b) el nivel de la jerarqula del valor razonable dentro del que se clasifica la medición del valor razonable. El número de clases puede necesitar ser mayor para mediciones del valor razonable clasificadas dentro del Nivel 3 de la jerarqufa del valor razonable esas mediciones tienen un mayor grado de incertidumbre y La determihación de las clases de activos y pasivos para las que se debe proporcionar información a revelar sobre las mediciones del valor razonable requiere del juicio profesional. Una clase de activos y pasivos, a menudo, que las partidas en el estado de situación información suficiente para permitir la conciliación con las financiera. Sin embargo, una entidad partidas presentadas en el estado de situación financiera. Si otra NIIF especifica la clase de un activo o un una entidad utilizar esa clase al la información a revelar en esta NIIF si esa clase cumple con los de 95 Una entidad revelará y seguirá de forma para determinar cuándo se ocurrido las transferencias entre niveles de la del valor razonable, de acuerdo con La polftica sobre el calendario para reconocer las transferencias será la misma para las de los niveles que para las transferencias detraidas de dichos niveles. para determinar el calendario de transferencias son los siguientes: La fecha del suceso o cambio en las circunstancias que causaron la transferencia. 96 97 ¡¡ I (b) El comienzo del periodo sobre el que se informa. (c) El final del periodo sobre el que se informa. Si una entidad toma una decisión de politica contable para utilizar la excepción del párrafo 48, revelará ese hecho. Una entidad revelará la información 93(b), (d) e (i) para cada clase de activos y pasivos de financiera, pero para la que se revela el valor razonable. no medidos a valor razonable en el Sin no se requiere que una entidad proporcione información a revelar cuantitativa sobre datos de entrada no observables significativos utilizados en las mediciones del valor razonable clasificadas en el Nivel 3 una entidad no de la del valor razonable requerida por el párrafo 93(d). Para estos activos y proporcionar la otra información a revelar por esta NIIF. 98 Para un pasivo medido al valor razonable y emitido con una mejora crediticia de un tercero inseparable, un emisor revelará la existencia de esta crediticia y si está reflejada en la medición del valor razonable del 99 Una entidad presentará la información a revelar de tipo cuantitativo requerida por esta NIIF en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato. I I ! I I !¡ I I1 L GD-FM-017 V3 -/U NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y anexo No 6 - 2019 al disposiciones" las Normas de Aseguramiento Único Reglamentario Información, y se adiciona un de 2015 y se dictan Apéndice A Definiciones de términos Este ~fJ,Rn(1ICp. forma costos de transacción de la NI/F. Los costos de venta de un activo o transferencia de un en el mercado nrir,...i,."",I (o más ventajoso) para el activo o pasivo que son atribuibles 'rt::"""",m,,,nt'" a la disposición del activo o a la transferencia del pasivo. y cumplen los dos criterios siguientes: Proceden directamente de una transacción y son ésta. (b) esencial de La entidad no habrla incurrido en ellos si no se hubiera tomado la decisión de vender el activo o de transferir el pasivo (similar a costos de venta. tal como se definen en la NIIF 5). costos de transporte Los costos en que se incurrírla localización presente a su datos de entrada Los del que los ... ""-ti";....",,,,...., del mercado utilizarlan al o pasivo, sobre el riesgo, (a) el riesgo inherente a una técnica de valoración concreta utilizado medir el valor razonable (tal como un modelo de fijación de y (b) el riesgo inherente a los datos de entrada de la técnica de valoración. Los datos de entrada transportar un activo desde su principal (o más ventajoso). el como las ser observables o no observables. datos de entrada corroborados por el mercado Datos de entrada que principalmente de datos de mercado observables o corroborados por éstos por correlación u otros medios. datos de entrada de 1\!lvel1 Precios cotizados (sin ajustar) en mercados activos para activos o ",,,,•• hu"· idénticos a los que la entidad acceder en la fecha de la datos de entrada de Nivel 2 Datos de entrada distintos de los precios cotizados incluidos en el Nivel 1 que son observables para los activos o directa o indirectamente. datos de entrada de Nivel 3 Datos de entrada no observables para el activo o pasivo. datos de entrada no observables Datos de entrada para los que los datos de mercado no están y que se han desarrollado utilizando la mejor información disponible sobre los supuestos que los del mercado utilízarlan al fijar el del activo o pasivo. datos de entrada observables Datos de entrada son desarrollados utilizando datos de tales como información públicamente sobre los sucesos o transacciones supuestos que los participantes del mercado reales, y que reflejan del activo o pasivo. utilizarlan al fijar el enfoque del costo Una técnica de valoración que refleja el importe que se en el momento presente para la capacidad de servicio de un activo (a menudo conocido como costo de reposición corriente). de! int'1II"~~~n enfoque de mercado Las técnicas de valoración que convierten importes futuros flujos de efectivo o y en un del valor razonable se determina sobre la descontado). La valor indicado por las de mercado sobre esos importes futuros. Una técnica de valoración que utiliza los precios y otra información relevante generada por transacciones de mercado que involucran pasivos o un idénticos o comparables (es similares), tales grupo de activos y como un negocio. GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 734 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" flujo de efectivo esperado El promedio ponderado de la probabilidad (es decir, la media de la distribución) de los flujos de efectivo futuros posibles. máximo y mejor uso El uso de un activo no financiero por participantes del mercado que maximizarla el valor del activo o del grupo de activos y pasivos (por ejemplo, un negocio) en el que se utilizarla dicho activo. mercado activo Un mercado en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar Información de cara a fijar precios sobre una base de negocio en marcha. mercado más ventajoso El mercado que maximiza el importe que se recibirla por vender el activo o minimiza el importe que se pagarla por transferir el pasivo, después de tener en cuenta los costos de transacción y los costos de transporte. mercado principal El mercado con el mayor volumen y nivel de actividad para el activo o pasivo. participantes del mercado Compradores y vendedores en el mercado principal (o más ventajoso) del activo o pasivo, que tienen todas las caracterlsticas siguientes: (a) Son independientes unos de otros, es decir, no son partes relacionadas como se definen en la NIC 24, aunque el precio de una transacción entre partes relacionadas puede utilizarse como un dato de entrada para una medición del valor razonable si la entidad tiene evidencia de que la transacción se realizó en condiciones de mercado. (b) Están debidamente informados, tienen una comprensión razonable del activo o pasivo, y utilizan en la transacción toda la información disponible, incluida la información que puede obtenerse empleando la debida diligencia usual y habitual. (c) Son capaces de realizar una transacción para el activo o pasivo. (d) Tienen voluntad de realizar una transacción con el activo o pasivo, es decir, están motivados pero no forzados u obligados de otra forma a hacerlo. precio de entrada El precio pagado por adquirir un activo o recibido por asumir un pasivo en una transacción de intercambio. precio de salida El precio que se recibirla por vender un activo o se pagarla por transferir un pasivo. prima de riesgo Compensación buscada por los participantes del mercado adversos al riesgo para soportar una incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo. También se denomina "ajuste de riesgo". riesgo de Incumplimiento El riesgo de que una entidad no satisfaga una obligación. El riesgo de incumplimiento incluye, pero puede no estar limitado, al riesgo crediticio propio de la entidad. transacción ordenada Una transacción que supone una exposición al mercado para un periodo anterior a la fecha de la medición, para tener en cuenta las actividades de comercialización que son usuales y habituales para transacciones que involucran estos activos o pasivos; no es una transacción forzada (por ejemplo, una liquidación forzada o venta urgente). unidad de cuenta El nivel al que un activo o un pasivo se acumula o desglosa en una NIIF a efectos de su reconocimiento. valor razonable El precio que se recibirla por vender un activo o que se pagarla por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición. I i ! L_..______- - - - - - - - - - - - - - GD-FM-017 ----I V3 2270 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 735 r'--"':":~::"':"~==':"":====~~~==~=-=======:"':":"::::":":"":"''''':''::~------------; Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Apéndlice B Guía die aplicación I Este Apéndice forma parte integrante de la NIIF. Describe la aplicación de los párrafos 1 a 99 y tiene el mismo valor normativo que las otras partes de la NIIF. B1 I II Los juicios aplicados en situaciones de valoración diferentes pueden ser distintos. Este apéndice describe los juicios que pueden aplicarse cuando una entidad mide el valor razonable en situaciones de valoración diferentes, Enfoque de medición del valor razonable B2 I ¡ I I ! ! I El objetivo de una medición del valor razonable es estimar el precio al que una transacción ordenada de venta del activo o de transferencia del pasivo tendrla lugar entre participantes del mercado en la fecha de la medición en las condiciones de mercado presentes. Una medición del valor razonable requiere que una entidad determine todos los elementos siguientes: (a) el activo o pasivo concreto que es el objeto de la medición (de forma congruente con su unidad de cuenta) . (b) para un activo no financiero, la premisa de valoración que es adecuada para la medición (de forma congruente con su máximo y mejor uso). (c) El mercado principal (o más ventajoso) para el activo o pasivo. (d) las técnicas de valoración adecuadas para la medición, considerando la disponibilidad de datos con los cuales desarrollar datos de entrada que representen los supuestos que los participantes del mercado utilizarlan al fijar el precio del activo o pasivo y el nivel de la jerarqula del valor razonable en la que se clasifican los datos de entrada. Premisa die valoración de activos no financieros (párrafos 31 a 33) B3 Al medir el valor razonable de un activo no financiero utilizado en combinación con otros activos como un grupo (como se instaló o configuró, de otra forma, para su uso), o en combinación con otros activos y pasivos (por ejemplo, un negocio), el efecto de la premisa de valoración dependerá de las circunstancias. Por ejemplo: (a) El valor razonable del activo puede ser el mismo si éste se usa de forma independiente o en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos. Ese puede ser el caso si el activo es un negocio que los participantes del mercado continuarlan operando. En ese caso, la transacción requerirla valorar el negocio en su totalidad. El uso de los activos como un grupo sobre una base de l1egocio en marcha generarla sinergias que estarían disponibles para los participantes del mercado (es decir, sinergias de los participantes del mercado que, por ello, deberla n afectar al valor razonable del activo sobre la base de uso independiente o en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos). (b) El uso de un activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos puede Incorporarse en la medición del valor razonable a través de ajustes al valor del activo utilizado de forma independiente. Ese puede ser el caso si el activo es una máquina y la medición del valor razonable se determina utilizando un precio observado para una máquina similar (no instalada o configurada de otra forma para su uso), ajustado por el transporte y los costos de instalación , de forma que la medición del valor razonable reflejará las condiciones y localización presentes de la máquina (instalada y configurada para su uso), (c) El uso de un activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos puede incorporarse en la medición del valor razonable a través de los supuestos de los participantes del mercado utilizados para medir el valor razonable del activo. Por ejemplo, si el activo es un Inventario en curso que es único y los participantes del mercado transformarlan el inventario en bienes terminados, el valor razonable del inventario supondrla que los participantes del mercado han adquirido o adquirirlan la maquinaria especializada necesaria para transformar el inventario en bienes terminados. (d) El uso de un activo en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos puede Incorporarse en la técnica de valoración utilizada para medir el valor razonable del activo. Ese puede ser el caso al utilizar el método del exceso de ganancias de varios periodos para medir el valor razonable de un ~-----------------------------------------------------------------------------------------------~ GD-FM-017 V3 2270 NÚMERO Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de fas Normas de Información para el 1 y de las Normas de Aseguramiento Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 I Decreto Único Reglamentario de 2015 y se dictan otras activo intangible porque esa técnica de valoración tiene en cuenta de forma la contribución de los activos complementarios y los pasivos asociados del grupo en el que se utilizarla este activo intangible. l (e) I En situaciones más limitadas, cuando una entidad utiliza un activo dentro de un grupo de activos, la entidad medir el activo a un importe que se aproxime a su valor razonable cuando asigne el valor razonable del grupo de activos a los activos individuales del grupo. Ese ser el caso si la valoración implica propiedad inmobiliaria y el valor razonable de la (es decir, un grupo de se asigna a los activos que la componen (tales como terreno y mejoras). Valor razonable I¡ B4 I I I I I Al determinar si el valor razonable en el reconocimiento inicial el precio de una entidad tendrá en cuenta los factores especIficas de la transacción y activo o pasivo. Por ejemplo, el precio de transacción no representar el valor razonable de un activo o un pasivo en el reconocimiento inicial si se dan cualquiera de las condiciones (a) La transacción es entre relacionadas, el precio en una transacción entre partes relacionadas puede utilizarse como un dato de en la medición del valor razonable si la entidad tiene evidencia de que la transacción se realizó en condiciones de mercado. (b) La transacción tiene lugar bajo coacción o el vendedor se ve forzado a el precio de la transacción. Por ejemplo, ese ser el caso si el vendedor está experimentando dificultades financieras. (c) La unidad de cuenta por el precio de transacción es diferente de la unidad de cuenta para el activo o pasivo medido a valor razonable. Por ejemplo, ese puede ser el caso si el activo o medido a valor razonable es solo uno de los elementos de la transacción (por ejemplo, en una derechos y privilegios no declarados que se miden combinación de negocios), la transacción de acuerdo con otra NIIF, o el precio de transacción incluye los costos de transacción. por (d) El mercado en el que tiene la transacción es diferente del mercado principal (o el mercado más Por ejemplo, esos mercados pueden ser diferentes si la entidad es un intermediario realiza transacciones con clientes en el mercado minorista, pero el mercado principal (o el para la transacción de salida es con otros intermediarios en el mercado de intermediación 1 I Enfoque mercado B5 El enfoque de mercado utiliza los y otra información relevante generada por transacciones de mercado idénticos o decir, que implican activos, pasivos o un grupo de activos y tales como un nSClOCIO. B6 Por ejemplo, técnicas de valoración coherentes con el de mercado utilizan a menudo múltiplos de mercado procedentes de un conjunto de comparables. Los múltiplos mediante de valores, donde a cada comparable puede un múltiplo selección del ..,.,n... "",,,, adecuado dentro del rango del juicio profesional, considerando los factores cuantitativos y cualitativos especfficos de la medición. Las técnicas de valoración congruentes con el enfoque de mercado incluyen una matriz de fijación de n no"",..",: La matriz de de precios es una técnica matemática utilizada principalmente para valorar algunos tipos de instrumentos financieros, tales como titulas valores de sin basarse exclusivamente en los precios cotizados los trtulos sino que en su se basan en la relación de los titulas valores con otros de referencia. B7 Enfoque costo B8 El enfoque del costo refleja el que se requerirla en el momento presente servicio de un activo (a menudo conocido como costo de reposición corriente). B9 Desde la el costo sustituir la capacidad de de un vendedor participante de mercado, el precio que recibirla por el activo se basa en un comprador de mercado que adquiera o construya un activo sustituto de utilidad Eso es asl porque el comprador participante de mercado no ajustado por la ¡ l____________--____ ____________________________ ~ GD-FM-017 V3 ~ DECRETO NÚMERO 2270 de Hoja N°. 737 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" más por un activo que el importe por el que podrra reemplazar la capacidad de servicio de ese activo. La obsolescencia conlleva deterioro flsico, obsolescencia funcional (tecnológica) y obsolescencia económica (externa), y es más amplia que la depreciación a efectos de información financiera (una distribución del costo histórico) o a efectos fiscales (utilizando vidas de servicio especificadas). En muchos casos el método del costo de reposición corriente se utiliza para medir el valor razonable de activos tangibles que se utilizan en combinación con otros activos o con otros activos y pasivos. Enfoque del ingreso B10 El enfoque del ingreso convierte importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o ingresos y gastos) en un importe presente (es decir, descontado) único. Cuando se utiliza el enfoque del ingreso, la medición del valor razonable refleja las expectativas del mercado presentes sobre esos importes futuros. B11 Estas caracterlsticas incluyen, por ejemplo, los siguientes elementos: (a) técnicas de valor presente (véanse los párrafos B12 a B30); (b) modelos de fijación de precios de opciones, tales como la fórmula de Black-Scholes-Merton o un modelo binomial (es decir, un modelo reticular), que incorporan técnicas de valor presente y reflejan el valor temporal y el valor intrlnseco de una opción; y (c) el método del exceso de ganancias de varios periodos, que se utiliza para medir el valor razonable de algunos activos intangibles. Técnicas de valor presente B12 Los párrafos B 13 a B30 describen el uso de técnicas de valor presente para medir el valor razonable. Esos párrafos se centran en una técnica de ajuste de la tasa de descuento y una técnica de flujos de efectivo esperados (valor presente esperado). Esos párrafos no prescriben el uso de una técnica de valor presente especifica única ni limitan el uso de las técnicas de valor presente para medir el valor razonable a las técnicas comentadas. La técnica del valor presente utilizada para medir el valor razonable dependerá de los hechos y circunstancias especfficas del activo o pasivo que se está midiendo (por ejemplo, si los precios para activos o pasivos comparables pueden observarse en el mercado) y la disponibilidad de datos suficientes. Los componentes de la medición del valor presente B13 El valor presente (es decir, una aplicación del enfoque del ingreso) es una herramienta utilizada para vincular importes futuros (por ejemplo, flujos de efectivo o valores) a un importe presente utilizando una tasa de descuento. Una medición del valor razonable de un activo o un pasivo utilizando una técnica de valor presente capta todos los elementos siguientes desde la perspectiva de los participantes del mercado en la fecha de la medición: (a) Una estimación de los flujos de efectivo futuros para el activo o pasivo que se está midiendo. (b) Expectativas sobre las variaciones posibles del importe y distribución temporal de los flujos de efectivo que representan la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo. (c) El valor temporal del dinero, representado por la tasa sobre activos monetarios libres de riesgo que tengan fechas de vencimiento o duración que coincida con el periodo cubierto por los flujos de efectivo y no planteen ni incertidumbre en la distribución temporal ni riesgo de incumplimiento para el tenedor (es decir, tasa de interés libre de riesgo). (d) El precio por soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo (es decir, una prima de riesgo) . (e) Otros factores que los participantes del mercado tendrlan en cuenta en esas circunstancias. (f) Para un pasivo, el riesgo de incumplimiento relacionado con ese pasivo, incluyendo el riesgo de crédito propio de la entidad (es decir, el del deudor). Principios generales B14 Las técnicas de valor presente difieren en la forma en que captan los elementos del párrafo 813. Sin embargo, todos los principios generales siguientes rigen la aplicación de cualquier técnica de valor presente utilizada para medir el valor razonable: (a) Los flujos de efectivo y tasas de descuento deberlan reflejar los supuestos que los participantes del mercado utilizarlan al fijar el precio del activo o pasivo. I l! ______________________________________ ~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" (b) Los flujos de efectivo y las tasas de descuento deber(an tener en cuenta solo los factores atribuibles al activo o pasivo que se está midiendo. (e) Para evitar la doble contabilización o la omisión de los efectos de los factores de riesgo, las tasas de descuento deber(an que sean con los inherentes a los flujos de efectivo. Por ejemplo, una tasa descuento que la incertidumbre en las expectativas sobre incumplimientos futuros es adecuada si se utilizan los flujos de efectivo contractuales de un préstamo (es decir, una técnica de ajuste de la tasa de Esa misma tasa no debe utilizarse si se utilizan flujos de efectivo una técnica de valor de presente esperado) esperados (es decir, nn,,,,j,,,rl:lrin,, por la porque los de efectivo ya reflejan supuestos sobre la incertidumbre de futuros; en su lugar, debe utilizarse una tasa de descuento que al a los de efectivo j:>c::r~j:>r;:::If'!r,c:: sea (d) sobre de efectivo y tasas de descuento deben ser congruentes internamente. Por los flujos de nominales, incluyen el efecto de la inflación, deben descontarse a La tasa de interés libre de riesgo nominal incluye el una tasa que incluya el efecto de la efecto de la inflación. Los de efectivo que excluyen el efecto de la deben descontarse a una tasa excluya el efecto de la inflación. De forma análoga, los flujos de efectivo después de descontarse utilizando una tasa de descuento después de Los flujos de antes de deben descontarse a una tasa congruente con esos flujos de efectivo. . . ,/<.I'".. . de la Las tasas de descuento deben ser con los factores económicos moneda en la que se denominan los flujos de efectivo. (e) u... Riesgo e incertidumbre B15 Una medición del valor razonable utilizando técnicas de valor presente se lleva a cabo bajo condiciones de incertidumbre porque los flujos de efectivo utilizados son estimaciones en lugar de importes conocidos. En muchos casos el importe y la distribución temporal de los flujos de efectivo son inciertos. Incluso importes son inciertos si existe riesgo de incumplimiento. contractualmente, tales como los de un B16 Los participantes del mercado buscan compensaciones (es decir, una prima de por valor soportar la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo. La medición del mercado razonable deberla incluir una prima de riesgo que refleje el importe que los reclamarían como compensación por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo. caso contrario, la medición no fielmente el valor razonable. En algunos casos, determinar la prima de el de dificultad por sr solo no es una razón suficiente para adecuada ser difrcil. Sin una prima de riesgo. 1317 Las técnicas de valor utilizan. Por difieren en la forma en que ajustan el riesgo y en el tipo de flujos de efectivo que (a) La técnica de descuento ,ajustados por el de la tasa de descuento (véanse los párrafos 818 a 822) utiliza una tasa de y flujos de efectivo contractuales, prometidos o más probables, por el (b) Ei método 1 de la técnica del valor presente esperado (véase el párrafo y una tasa libre de riesgo. efectivo por el (c) El método 2 de la técnica del valor c"".r"'¡"lnc:: que no están por el que Técnica de B18 esperado (véase el párrafo y una tasa de descuento mercado. Esa tasa es utiliza los de utiliza flujos de efectivo incluir la la utilizada en la descuento La técnica de ajuste de la tasa de descuento utiliza un conjunto único de de efectivo a del rango de ya sea por de efectivo más probables, contractuales o prometidos (como es importes estimados el caso de un bono). En todos los casos, esos flujos de efectivo están condicionados a que ocurran sucesos ..,,"r'IfII"!:Ir'lf'" (por los flujos de efectivo contractuales o prometidos para un bono están condicionados al hecho de que el no incumpla). La tasa de descuento utilizada en la técnica de de la tasa de descuento de tasas observadas de rendimiento para activos o pasivos los de efectivo más probables, prometidos o en el mercado. Por descuentan a una tasa de mercado u observada para estos flujos de efectivo condicionados una tasa de mercado de rendimiento}. GD-FM-017 V3 DeCRETO NÚMERO de cual aSe compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información para el Grupo 1 y anexo No 6 - 2019 al La técnica de ajuste de la tasa de descuento requiere un análisis de los datos de mercado para activos o pasivos comparables. La comparabilidad se establece mediante la consideración de la naturaleza de los flujos de efectivo (por ejemplo, si los de efectivo son contractuales o no contractuales y es que respondan de forma similar a cambios en las condiciones económicas), asl como a otros factores (por ejemplo, posición garantras duración, cláusulas restrictivas y liquidez). De forma alternativa, si un único activo o pasivo comparable no fielmente el inherente a los flujos de efectivo del activo o que se mide, puede ser posible proporcionar una tasa de descuento utilizando datos para varios activos o con la curva de rendimiento libre de decir, utilizando un enfoque de B20 Para ilustrar un enfoque de acumulación, supóngase que el Activo A es un derecho contractual para recibir 800 u.m. l en un año (es decir, no existe incertidumbre de distribución temporal). Existe un mercado establecido de activos comparables, y la información sobre esos activos, incluyendo información del está disponible. De esos activos comparables: I (a) El activo 8 es un derecho contractual a recibir 1.200 u.m. en un año y tiene un de mercado de 1.083 u.m. Por ello, la tasa anual impHcita de rendimiento decir, una tasa de rendimiento de mercado a un año) es 1 por ciento [(1.200 u.m.l1.083 - 1]. (b) El activo e es un derecho contractual a recibir 700 u.m. en dos afias y tiene un precio de mercado de 566 u.m. Por ello, la tasa anual impllcita de rendimiento decir, una tasa de rendimiento de mercado - 1]. a dos años) es 11,2 por ciento [(700 u.m.l566 u.m.) (c) Los tres activos son crédito posibles). con respecto al decir, dispersión de cancelaciones y 821 Sobre la base de la distribución temporal de los pagos contractuales a recibir por el Activo A relacionado con la distribución temporal del Activo B y Activo e (es decir, un año el Activo B versus dos años para el Activo e), el Activo B se juzga más al Activo A. Utilizando pago contractual a recibir por el Activo A (BOO u.m.) y la tasa de mercado a un procedente del Activo B (10,8 el valor razonable del Activo A es 722 u.m. (800 u.m.l1, 108). De forma en ausencia de de mercado para el Activo 8, la tasa de mercado a un año podrfa provenir del Activo C utilizando el enfoque de acumulación. En ese caso, la tasa de mercado a dos años indicada por el Activo C (11,2 por ciento) se a la tasa de mercado a un año utilizando la estructura de plazos de la curva de rendimiento libre de riesgo. Puede requerirse información adicional y análisis para determinar si las primas de de los activos a uno y dos anos son las mismas. Si se determina que las de para activos a uno y dos años no son las mismas, la tasa de rendimiento de mercado a dos años serfa adicionalmente ajustada por ese efecto. 822 la técnica de ajuste de la tasa de descuento cobros o pagos fiJos, el del riesgo Cuando se está incluido en la tasa de descuento. inherente a los flujos de efectivo del activo o pasivo que se está En algunas de la técnica de ajuste de la tasa de descuento a los flujos de efectivo no son cobros o pagos fijos puede ser necesario un ajuste a los flujos de efectivo para lograr la con el activo o pasivo observado del que la tasa de descuento. I I ! ! de y se adiciona un 2420 de 2015 y se dictan otras 819 I I Normas Único valor presente 823 824 La técnica del valor presente utiliza como punto de partida un conjunto de flujos de efectivo que representan el promedio ponderado de la probabilidad de todos los flujos de efectivo futuros posibles decir, los flujos de efectivo esperados). La estimación resultante es idéntica al valor esperado, que, en términos estadísticos, es el promedio ponderado de los valores posibles de una variable aleatoria discreta con las respectivas como ponderaciones. Puesto que todos los flujos de efectivo son ponderados por la probabilidad, el flujo de efectivo esperado resultante no está condicionado a ocurra cualquier suceso especificado (a diferencia de los flujos de efectivo utilizados en la técnica del ajuste la tasa de descuento). del mercado adversos al riesgo tendrlan en cuenta el Al tomar una decisión de los de los esperados. La teorla de cartera entre de que los de efectivo reales puedan tipos de (a) El no sistemático (diversificable), que es el riesgo especIfico de un activo o pasivo concreto. (b) El sistemático (no diversiflcable), que es el riesgo común compartido por un activo o un con los otros elementos de una cartera diversificada. (ti eu.a NIIF. los Importes monetarIos se eXpt~¡:¡Ui en "un!dadel mQOetarial (u.m·r, GD-FM-017 V3 r- DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" La teorfa de cartera sostiene que, en un mercado en equilibrio, los participantes del mercado serán compensados solo por soportar el riesgo sistemático inherente a los flujos de efectivo. (En mercados que son ineficientes o que no están en equilibrio, pueden estar disponibles otras formas de rendimiento o compensación.) 825 El método 1 de la técn ica del valor presente esperado ajusta los flujos de efectivo esperados de un activo por el riesgo sistemático (es decir, de mercado) sustrayendo una prima de riesgo de efectivo (es decir, los flujos de efectivo esperados ajustados por el riesgo). Esos flujos de efectivo esperados ajustados por riesgo representan un flujo de efectivo equivalente cierto, que se descuenta a una tasa de interés libre de riesgo. Un flujo de efectivo equivalente cierto se refiere a un flujo de efectivo esperado (como se definió), ajustado por el riesgo, de forma que para un participante de mercado es indiferente negociar un flujo de efectivo cierto por un flujo de efectivo esperado. Por ejemplo, si un participante de mercado tuvo voluntad de negociar un flujo de efectivo esperado de 1.200 u.m. por un flujo de efectivo cierto de 1.000 u.m ., las 1.000 u.m . son el equivalente cierto de las 1.200 u.m. (es decir, las 200 u.m. representarfan la prima de riesgo de efectivo) . En ese caso, el participante de mercado quedaría indiferente con respecto al activo mantenido. 826 Por el contrario, el Método 2 de la técnica del valor presente esperado ajusta por el riesgo sistemático (es decir, de mercado) aplicando una prima de riesgo a la tasa de interés libre de riesgo . Por consiguiente, los flujos de efectivo esperados se descuentan a una tasa que corresponde a una tasa esperada asociada con los flujos de efectivo ponderados por la probabilidad (es decir, una tasa esperada de rendimiento). Los modelos utilizados para fijar el precio de activos de riesgo, tales como el modelo de precios de activos financieros, pueden utilizarse para estimar las tasas esperadas de rendimiento . Puesto que la tasa de descuento utilizada en la técnica de ajuste de la tasa de descuento es una tasa de rendimiento relacionada con flujos de efectivo condicionados, es probable que sea mayor que la tasa de descuento utilizada en el Método 2 de la técnica del valor presente esperado, que es una tasa esperada de rendimiento relacionada con los flujos de efectivo esperados o con los ponderados por la probabilidad . 827 Para ilustrar los Métodos 1 Y 2, supóngase que un activo ha esperado flujos de efectivo de 780 u.m. en un al'\o, determinados sobre la base de los flujos de efectivo posibles y las probabilidades mostradas a continuación. La tasa de interés libre de riesgo aplicable a los flujos de efectivo con un horizonte de un ai'\o es el 5 por ciento, y la prima de riesgo sistemático para un activo con el mismo perfil de riesgo es del 3 por ciento . Flujos de efectivo posibles Probabilidad Flujos de efectivo ponderados por la probabilidad 500 u.m. 15% 75 u.m . 800 u.m. 60% 480 u.m. 900 u.m. 25% 225 u.m. Flujos de efectivo esperados 780 u.m. 828 En esta simple ilustración, los flujos de efectivo esperados (780 u.m.) representan el promedio ponderado de la probabilidad de los tres posibles resultados. En situaciones más realistas, podr[a haber muchos resultados posibles. Sin embargo, para aplicar la técnica del valor presente esperado, no siempre es necesario tener en cuenta las distribuciones de todos los flujos de efectivo posibles utilizando modelos y técnicas complejos. Más bien, puede ser posible desarrollar un número limitado de escenarios y probabilidades discretos que capten el abanico de flujos de efectivo posibles. Por ejemplo, una entidad puede utilizar flujos de efectivo realizados en algún periodo pasado relevante, ajustados por los cambios en las circunstancias ocurridas posteriormente (por ejemplo, cambios en factores externos, incluyendo condiciones económicas o de mercado, tendencias del sector Industrial y competencia, as! como cambios en los factores internos que afectan a la entidad de forma más especifica), teniendo en cuenta los supuestos de los participantes del mercado. B29 En teoría , el valor presente (es decir, el valor razonable) de los flujos de efectivo del activo es el mismo si ha sido determinado utilizando el Método 1 o el Método 2, de la forma siguiente: (a) Utilizando el Método 1, los flujos de efectivo esperados se ajustan por el riesgo sistemático (es decir, de mercado) . En ausencia de datos de mercado que Indiquen directamente el importe del ajuste del riesgo, este ajuste provendrla de un modelo de fijación de precios del activo que utilice el concepto de equivalentes de certeza . Por ejemplo, el ajuste del riesgo (es decir, la prima de riesgo de efectivo de 22 u.m.) se determinarla utilizando la prima de riesgo sistemático del 3 por ciento (780 u.m. - [780 u.m. x (1 ,05/1,08)]), que da lugar a flujos de efectivo esperados ajustados por el riesgo de 758 u.m. (780 u.m. - 22 u.m.). Las 758 u.m . son el equivalente de certeza de 780 u.m . y se descuentan a la I L _________- - - - - - - - - - - - - I GD-FM-017 V3 2270 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo ,/ y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" tasa de interés libre de riesgo (5 por ciento). El valor presente (es decir, el valor razonable) del activo es de 722 u.m. (758 u.m.l1 ,05). (b) ¡ I I I ! ! I I B30 B31 (a) llevar a cabo la actividad (es decir, el valor de satisfacer la obligación; por ejemplo, utilizando recursos que habrla usado para otras actividades); y (b) asumir el riesgo asociado con la obligación (es decir, la prima de riesgo que refleja el riesgo de que las salidas de efectivo reales puedan diferir de las salidas de efectivo esperadas; véase el párrafo B33). Por ejemplo, un pasivo no financiero no contiene una tasa contractual de rendimiento y no existe rendimiento de mercado observable para ese pasivo. En algunos casos los componentes del rendimiento que los participantes del mercado requerirlan no serán distinguibles unos de otros (por ejemplo, al utilizar el precio que un contratista tercero cargarla sobre la base de una comisión fija). En otros casos, una entidad necesitará estimar esos componentes por separado (por ejemplo, al utilizar el precio que un contratista tercero cargarla sobre la base del costo sobre el margen, porque el contratista, en ese caso, no soportarla el riesgo de cambios futuros en los costos) . B33 Una entidad incluye una prima de riesgo en la medición del valor razonable de un pasivo o un instrumento de patrimonio propio de una entidad no mantenido por otra parte como un activo en una de las siguientes formas: Q ! i I 1 I Ii Al utilizar la técnica del valor presente para medir el valor razonable de un pasivo no mantenido por otra parte como un activo (por ejemplo un pasivo por desmantelamiento), una entidad estimará, entre otras cosas, las salidas de efectivo futuras en las que los participantes del mercado esperarlan incurrir para satisfacer la obligación. Esas salidas de efectivo futuras incluirán expectativas de los participantes del mercado sobre los costos de satisfacer la obligación y la compensación que un participante de mercado requerirla para cargar con la obligación. Esta compensación incluye el rendimiento que un participante de mercado requerirla para las situaciones siguientes: B32 I I Al utilizar la técnica del valor presente esperado para medir el valor razonable, puede utilizarse el Método 1 o el Método 2. La selección del Método 1 o el Método 2 dependerá de los hechos y circunstancias especlficos para el activo o pasivo que se esté midiendo, la medida en que estén disponibles datos suficientes y el juicio profesional aplicado. Aplicación de las técnicas de valor presente a pasivos y a instrumentos de patrimonio propio de una entidad no mantenidos por otras partes como activos (párrafos 40 y 41) I I Utilizando el Método 2, los flujos de efectivo esperados no se ajustan por el riesgo sistemático (es decir, de mercado). En su lugar, el ajuste de ese riesgo se incluye en la tasa de descuento. Por ello, los flujos de efectivo esperados se descuentan a una tasa esperada de rendimiento del 8 por ciento (es decir, la tasa de interés libre de riesgo del 5 por ciento más la prima de riesgo sistemática del 3 por ciento). El valor presente (es decir, el valor razonable) del activo es de 722 u.m. (780 u.m.l1 ,08). (a) ajustando los flujos de efectivo (es decir, como un incremento en el importe de los flujos de salida); o (b) ajustando la tasa utilizada para descontar los flujos de efectivo futuros a sus valores presentes (es decir, como una reducción en la tasa de descuento). Una entidad se asegurará de que no contabiliza dos veces u omite ajustes del riesgo. Por ejemplo, si los flujos de efectivo estimados se incrementan para tener en cuenta la compensación de asumir el riesgo asociado con la obligación, la tasa de descuento no debe ajustarse para reflejar ese riesgo. ¡ Datos de entrada de técnicas de valoración (párrafos 67 a 71) ! B34 I I1 ¡ ! 1 II Algunos ejemplos de mercados en los que los datos de entrada pueden ser observables para algunos activos y pasivos (por ejemplo, instrumentos financieros) son los siguientes: (a) Mercados de intercambio. En un mercado de intercambio, los precios de cierre están fácilmente disponibles y son representativos generalmente del valor razonable. Un ejemplo de este mercado es el Mercado de Valores de Londres. (b) Mercados de intermediaci6n financiera. En un mercado de intermediación financiera, los agentes mediadores toman posiciones para negociar (comprar o vender por su cuenta), proporcionando de ese modo liquidez al utilizar su capital para mantener un inventario de las partidas para las que crean un mercado. Habitualmente los precios compradores y vendedores (que representan el precio al que el agente mediador desea comprar y el precio al que desea vender, respectivamente) están l 1 1 I -----------------------I L ._ _ _ _ _ _ _ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO Por el cual Financiera para anexo No 6 ­ disposiciones" de Hoja Ne , 142 compilan y actualizan los marcos de las Normas Información 1 y de las Normas de ¡r~n'1,.=>rn·n de Información, y se adiciona un Decreto Único 2420 de 2015 y se dictan otras disponibles con mayor facilidad que los de cierre. Los mercados no omll:mli7A/iol:. (para los que los se informan públicamente) son mercados de intermediación También existen instrumentos mercados de intermediación financiera para otros activos y pasivos, incluidos materias primas cotizadas y activos frsicos (por ejemplo, equipo utilizado). (e) Mercados intermediados por corredores. En un mercado intermediado por agentes éstos intentan hacer coincidir a compradores y vendedores, pero no toman posiciones para ne!lOC:lar por su cuenta. En otras los agentes corredores no utilizan su capital propio para las que crean un mercado. El corredor conoce mantener un inventario de nr¡:·r.lt"\<::t de compra y venta de las partes, pero cada desconoce de precio de la otra Los precios de transacciones están algunas veces disponibles. Los mercados intermediados por agentes corredores incluyen redes de comunicación electrónica, en la que se cruzan las órdenes de compra y y los mercados de prClpIE!Cla.CI inmobiliaria residencial y comercial. (d) Mercados de principal a principal. En un mercado de principal a y de reventa se negocian independientemente sin intermediarios. estar disponible públicamente poca información, las transacciones originales esas transacciones puede entrada de Nivel 2 (párrafos 81 a 85) de datos de entrada de Nivel 2 para activos y ""''''''>1\11''''' concretos son los 835 (a) Permuta financiera de tasa de interés que paga variable y recibe en la tasa de permuta dato entrada de Nivel 2 sería financiera de la Tasa Ofrecida Interbancaria de Londres (LlBOR). la tasa de permuta financiera del LlBOR si esa tasa es observable a Intervalos cotizados habitualmente para, sustancialmente, la duración total de la permuta financiera, (b) Permuta financiera de tasa de interés que paga variable y recibe fijo, basada en una curva de rendimiento denominada en una moneda extranjera, Un dato de entrada de Nivel 2 serra la tasa de una permuta financiera basada en una curva de rendimiento denominada en una moneda extraníera que es observable a intervalos cotizados de forma habitual para, sustancialmente, la duración total de la permuta financiera, Ese seria el caso si la duración de la permuta financiera es de 10 af'íos y esa tasa es observable a intervalos cotizados de forma habitual 9 af'íos, siempre que cualquier 10 no fuera significativa para la extrapolación razonable de la curva de rendimiento para el medición del valor razonable de la permuta financiera en su totalidad. (e) Permuta financiera de tasa de interés que paga variable y recibe basada en una tasa de prima de bancaria bancaria específica, Un dato de entrada de Nivel 2 seria una tasa de prima de que proviene de una si los valores se corroboran por datos mercado de interés que es observable a lo largo, observables, por por la correlación con una la duración total de la financiera. sustancialmente, (d) Opción a tres años sobre acciones negociadas en un mercado de valores. Un dato de entrada de Nivel 2 seria la volatilidad involucrada en las acciones proveniente de la extrapolación a 3 aí'íos si existen las dos condiciones siguientes: (1) Los precios de las opciones sobre las acciones para el aí'ío uno y af'ío dos son observables, La volatilidad involucrada extrapolada de una opción a tres años es corroborada por datos de mercado observables para, la duración total de la opción. En ese caso, la volatilidad involucrada podrla provenir de la extrapolación de la volatilidad involucrada en las sobre las acciones a un af'ío y a dos y corroborada por la volatilidad involucrada para las opciones a tres años sobre acciones de entidades que se establezca esa correlación con las volatilidades involucradas a uno y dos ¡ ! (e) Acuerdos de licencía. Para un acuerdo de licencia que se adquiera en una combinación de y fuera recientemente con una parte no relacionada por la entidad parte del acuerdo de licencia), un dato de entrada de Nivel 2 seria la tasa de regalia en el contrato con la parte no relacionada al comienzo del acuerdo, (t) Inventario de productos terminados en una tienda al por menor. Para un Inventario de productos terminados que se en una combinación de negocios, un dato de entrada de Nivel 2 serra un precio a clientes en un mercado minorista o un precio a minoristas en un mercado al por mayor, ajustado por las diferencias entre la condición y localización de la partida de inventarlo y las partidas i I ¡ ¡ L____________________________ GD-FM-017 V3 ~ DECRETO NÚM ERO ---r.2=-t.2~7+4-10i---- de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" de inventario comparables (es decir, similares) de forma que la medición del valor razonable refleja el precio que se recibirla en una transacción para vender el inventario a otro minorista que completarla el requisito de esfuerzos de venta. Conceptualmente, la medición del valor razonable será la misma si los ajustes se realizan a un precio minorista (descendente) o un precio mayorista (ascendente). Generalmente, el precio que requiere el menor número de ajustes subjetivos debe utilizarse para la medición del valor razonable. (g) Construcción mantenida y utilizada. Un dato de entrada de Nivel 2 seria el precio por metro cuadrado para la construcción (una valoración por múltiplos) que proviene de datos de mercado observables, por ejemplo múltiplos procedentes de precios en transacciones observadas que involucran construcciones comparables (es decir, similares) en localizaciones similares. (h) Unidad generadora de efectivo. Un dato de entrada de Nivel 2 seria una valoración por múltiplos (por ejemplo, un múltiplo de ganancias o ingresos de actividades ordinarias o una medida del rendimiento similar) que proviene de datos de mercado observables, por ejemplo múltiplos que provienen de precios en transacciones observadas que involucran negocios comparables (es decir, similares), teniendo en cuenta factores operativos, de mercado, financieros y no financieros. Datos de entrada de Nivel 3 (párrafos 86 a 90) B36 Algunos ejemplos de datos de entrada de Nivel 3 para activos y pasivos concretos son los siguientes: (a) Permuta financiera de moneda extranjera a largo plazo. Un dato de entrada de Nivel 3 seria una tasa de interés en una moneda especificada que no es observable y no puede corroborarse por datos de mercado observables a intervalos cotizados de forma habitual o de otra forma para, sustancialmente, la duración total de la permuta financiera de moneda extranjera. Las tasas de interés en una permuta financiera de moneda extranjera son las tasas de permuta financiera calculadas a partir de las curvas de rendimiento de los paises respectivos. (b) Opción a tres años sobre acciones negociadas en un mercado de valores. Un dato de entrada de Nivel 3 seria la volatilidad histórica, es decir, la volatilidad de acciones que proviene de precios históricos de acciones. La volatilidad histórica habitual no representa las expectativas de los participantes del mercado presentes sobre la volatilidad futura, incluso si es la única información disponible para fijar el precio de una opción. (c) Permuta de tasas de interés. Un dato de entrada de Nivel 3 seria un ajuste a un precio de consenso de mercado medio (no vinculante) para la permuta financiera, desarrollado utilizando datos que no son observables directamente y no pueden ser corroborados de otra forma por datos de mercado observables. (d) Pasivos por desmantelamiento asumidos en una combinación de negocios. Un dato de entrada de Nivel 3 seria una estimación presente utilizando datos propios de la entidad sobre las salidas de efectivo futuras a pagar para satisfacer la obligación (incluyendo las expectativas de los participantes del mercado sobre los costos de satisfacer la obligación y la compensación que un participante de mercado requerirla para cargar con la obligación de desmantelar el activo) si no existe información disponible razonable que indique que los participantes del mercado utilizarlan supuestos diferentes. Ese dato de entrada de Nivel 3 seria utilizado en una técnica de valor presente junto con otros datos de entrada, por ejemplo la tasa de Interés libre de riesgo presente o una tasa libre de riesgo ajustada por el crédito, si el efecto de la posición de crédito de la entidad sobre el valor razonable del pasivo se refleja en la tasa de descuento en lugar de en la estimación de las salidas de efectivo futura. (e) Unidad generadora de efectivo. Un dato de entrada de Nivel 3 seria una previsión financiera (por ejemplo, de flujos de efectivo o resultado del periodo) desarrollada utilizando datos propios de la entidad, si no existe información disponible razonable que indique que los participantes del mercado utilizarían supuestos diferentes. Medición del valor razonable cuando el volumen o nivel de actividad de un activo rO un pasivo ha disminuido de forma Significativa 837 El valor razonable de un activo o pasivo puede verse afectado cuando ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para ese activo o pasivo en relación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). Para determinar si, sobre la base de la evidencia disponible, ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, una entidad evaluará la importancia y relevancia de factores tales como los siguientes: (a) Existen pocas transacciones recientes. i ______________________________________________________________ L GD-FM-017 V3 ~ r DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" I¡ (b) Las cotizaciones de precios no están desarrolladas utilizando información presente. (c) Las cotizaciones de precios varlan sustancialmente a lo largo del tiempo o entre creadores de mercado (por ejemplo, algunos mercados intermediados por agentes corredores). (d) Los indices que anteriormente estaban altamente correlacionados con los valores razonables del activo o pasivo están no correlacionados de forma demostrable con indicios recientes del valor razonable para ese activo o pasivo. (e) Existe un incremento significativo en primas de riesgo de liquidez involucradas o indicadores de rendimiento (tales como tasas de recargo de mora o graves pérdidas) para transacciones observadas o precios cotizados cuando se comparan con la estimación de la entidad de flujos de efectivo esperados, teniendo en cuenta todos los datos de mercado disponibles sobre el crédito y otro riesgo de incumplimiento para el activo o pasivo. (f) Existe un diferencial comprador-vendedor amplio o un incremento significativo en el diferencial comprador-vendedor. (g) Existe un descenso significativo en la actividad de un mercado para nuevas emisiones (es decir, un mercado principal) o existe una ausencia de éste para el activo o pasivo, o activos o pasivos similares. (h) La información disponible públicamente es escasa (por ejemplo, para transacciones que tienen lugar en un mercado de principal a principal). 838 Si una entidad concluye que ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o actIvos o pasivos similares), será necesario llevar a cabo un análisis adicional de las transacciones o precios cotizados. Una disminución en el volumen o nivel de actividad por sI mismo puede no indicar que un precio de transacción o precio cotizado no representa el valor razonable, o que una transacción en ese mercado no es ordenada. Sin embargo, si una entidad determina que una transacción o precio cotizado no representa el valor razonable (por ejemplo, puede haber transacciones que no sean ordenadas), serIa necesario un ajuste a las transacciones o precios cotizados, si la entidad utiliza esos precios como base para medir el valor razonable y ese ajuste puede ser significativo para la medición del valor razonable en su totalidad. Los ajustes también pueden ser necesarios en otras circunstancias (por ejemplo, cuando un precio para un activo similar requiere un ajuste significativo para hacerlo comparable con el activo que se está midiendo o cuando el precio está anticuado). 839 Esta NIIF no prescribe una metodologla para realizar ajustes significativos a las transacciones o precios cotizados. Véanse los párrafos 61 a 66 y 85 a 811 que tratan el uso de las técnicas de valoración al medir el valor razonable. Independientemente de la técnica de valoración utilizada, una entidad Incluirá los ajustes de riesgo adecuados, incluyendo una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes del mercado solicitarlan como compensación por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo (véase el párrafo 817). En otro caso, la medición no representarla fielmente el valor razonable. En algunos casos, determinar el ajuste de riesgo adecuado puede ser dificil. Sin embargo, el grado de dificultad por si solo no es una razón suficiente para excluir un ajuste de riesgo. El ajuste de riesgo será reflejo de una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes. B40 Si ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, puede ser apropiado un cambio en la técnica de valoración o el uso de técnicas de valoración múltiples (por ejemplo el uso de un enfoque de mercado y una técnica de valor presente). Al ponderar indicios de valor razonable procedentes del uso de técnicas de valoración múltiples, una entidad considerará la razonabilidad del rango de mediciones del valor razonable. El objetivo es determinar el valor dentro del rango que sea más representativo del valor razonable en condiciones de mercado presentes. Un rango amplio de mediciones del valor razonable puede ser un indicador de que se necesitan análisis adicionales. B41 Incluso cuando ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, el objetivo de una medición del valor razonable sigue siendo el mismo. El valor razonable es el precio que se recibirla por vender un activo o se pagarla por transferir un pasivo en una transacción ordenada (es decir, en una liquidación no forzada o venta urgente) entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes. B42 La estimación del precio al que los participantes del mercado desearla n realizar una transacción en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes si ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo dependerá de los hechos y circunstancias en la fecha de la medición, y requiere del juicio profesional. El propósito de una entidad de mantener un activo o liquidar o satisfacer de otra forma el pasivo no es relevante al medir el valor razonable porque éste es una medición basada en el mercado, no una medición de una entidad especifica. I I I I1 L GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO '2220 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Identificación de transacciones que no son ordenadas B43 La determinación de si una transacción es ordenada (o no lo es) es más dificil si ha habido disminuciones significativas en el volumen o nivel de actividad del activo o pasivo en relación con la actividad de mercado normal para el activo o pasivo (o activos o pasivos similares). En estas circunstancias no es adecuado concluir que todas las transacciones en ese mercado no son ordenadas (es decir, liquidaciones forzadas o ventas urgentes). Las circunstancias que pueden indicar que una transacción no es ordenada incluyen las siguientes: (a) No hubo una exposición adecuada al mercado para un periodo anterior a la fecha de la medición para tener en cuenta las actividades de comercialización que son usuales y habituales para transacciones que involucran estos activos o pasivos en condiciones de mercado presentes. (b) Hubo un periodo de comercialización habitual y tradicional, pero el vendedor comercializó el activo o pasivo a un único participante de mercado. (c) El vendedor está en quiebra o cerca de la misma o en suspensión de pagos (es decir, el vendedor está en dificultades) . (d) Se requirió al vendedor vender para cumplir con requerimientos legales o de regulación (es decir, el vendedor se vio forzado) . (e) El precio de transacción es atlpico en comparación con otras transacciones recientes para un activo o pasivo igualo similar. Una entidad evaluará las circunstancias para determinar si, en función de la evidencia disponible, la transacción es ordenada. 844 Una entidad considerará todos los elementos siguientes al medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado: (a) Si la evidencia indica que una transacción no es ordenada, una entidad dará poco, si alguno, peso (en comparación con otros indicios del valor razonable) a ese precio de transacción. (b) Si la evidencia indica que una transacción es ordenada, una entidad tendrá en cuenta ese precio de transacción. La importancia del peso dado a ese precio de transacción en comparación con otros indicios del valor razonable dependerá de los hechos y circunstancias, tales como los siguientes: (c) (i) El volumen de la transacción. (ii) La comparabilidad de la transacción del activo o pasivo que se está midiendo. (iii) La proximidad de la transacción en la fecha de la medición. Si una entidad no tiene información suficiente para concluir si una transacción es ordenada, tendrá en cuenta el precio de la transacción. Sin embargo, ese precio de transacción puede no representar el valor razonable (es decir, el precio de la transacción no necesariamente es la única base o la base principal para medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado) . Cuando una entidad no tenga información suficiente para concluir si transacciones concretas son ordenadas, la entidad dará menos peso a esas transacciones en comparación con otras transacciones que se sabe que son ordenadas. Una entidad no necesita llevar a cabo esfuerzos exhaustivos para determinar si una transacción es ordenada, pero no ignorará información que se encuentre razonablemente disponible. Cuando una entidad es parte de una transacción, se presume que tiene información suficiente para concluir si la transacción es ordenada. Uso de precios estimados proporcionados por terceros 845 Esta NIIF no impide el uso de precios estimados proporcionados por terceros tales como servicios de fijación de precios o agentes corredores, si una entidad ha determinado que el precio estimado proporcionado por dichos terceros está desarrollado de acuerdo con esta NIIF. 846 Si ha habido una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad para el activo o pasivo, una entidad evaluará si los precios estimados proporcionados por terceros están desarrollados utilizando información actual que refleje transacciones ordenadas o una técnica de valoración que refleje los supuestos de los participantes del mercado (incluyendo supuestos sobre el riesgo). Al ponderar un precio estimado como un dato de entrada en una medición del valor razonable, una entidad dará menos peso (en comparación con otros indicios del valor razonable que reflejen los resultados de las transacciones) a estimaciones que no reflejan el resultado de transacciones. B47 Además, se tendrá en cuenta la naturaleza de una estimación (por ejemplo, si la estimación es un precio indicativo o una oferta vinculante) al ponderar la evidencia disponible, dando más peso a estimaciones proporcionadas por terceros que representen ofertas vinculantes. I I L______----------------------------~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Apéndice e Fecha de vigencia y transición Este apéndice forma parte integrante de la NI/F y tiene el mismo carácter normativo que las otras partes de la NI/F. C1 Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un periodo anterior, revelará este hecho. C2 Esta NIIF se aplicará de forma prospectiva a partir del comienzo del periodo anual en que se aplique inicialmente. C3 Los requerimientos de información a revelar de esta NIIF no necesitan aplicarse a la Información comparativa proporcionada para periodos anteriores a la aplicación inicial de esta NIIF. C4 El documento Mejoras Anuales a las NI/F, Ciclo 2011-2013, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 52 . Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014. Una entidad aplicará esa modificación de forma prospectiva desde el comienzo del periodo anual en el cual se aplicó inicialmente la NIIF 13. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho. C5 La NIIF 9, emitida enjulio de 2014, modificó el párrafo 52. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 9. C6 La NI/F 16, emitida en enero de 2016, modificó el párrafo 6. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 16. ¡ I 1 I I !~~--------------------------~~~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO r 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las N,ormas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Norma Internacional de Información Financiera 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas Objetivo El objetivo de esta Norma es especificar los requerimientos de información financiera para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que surgen cuando una entidad proporciona bienes o servicios a clientes a un precio o tarifa que está sujeto a regulación de tarifas. 2 Para alcanzar este objetivo, la Norma requiere: (a) cambios ¡imitados en las polfticas contables que se aplicaban de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores (peGA anteriores) para los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, que se relacionan principalmente con la presentación de estas cuentas; y (b) revelar información que: (i) identifique y explique los importes reconocidos en los estados financieros de la entidad que surgen de la regulación de tarifas; y (ii) ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se reconocen. 3 Los requerimientos de esta Norma permiten que cuando una entidad adopta las NIIF y se encuentra dentro de su alcance, continúe la contabilización de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas en sus estados financieros de acuerdo con sus peGA anteriores, con sujeción a los cambios limitados mencionados en el párrafo 2 anterior. 4 Además, esta Norma proporciona algunas excepcioDes o exenciones, a los requerimientos de otras Normas. Todos los requerimientos especificados para informar sobre los saldos de las cuentas de dlferimientos de actividades reguladas, y cualesquiera excepciones o exenciones, a los requerimientos de otras Normas que se relacionan con dichos saldos, están contenidos dentro de esta Norma en lugar de dentro de otras Normas. Alcance 5 !! ! I (a) realiza actividades con tarifas reguladas; y (b) reconoció importes, que cumplen los requisitos de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, en sus estados financieros de acuerdo con sus peGA anteriores. 6 Una entidad aplicará los requerimientos de esta Norma en sus estados financieros de periodos posteriores, si y solo si, en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF, reconoció saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas mediante la elección de la aplicación de los requerimientos de esta Norma. 7 Esta Norma no aborda otros aspectos de la contabilización por parte de las entidades que se dedican a actividades con tarifas reguladas. Mediante la aplicación de los requerimientos de esta Norma, los importes que se permitan o requieran reconocer como activos o pasivos, de acuerdo con otras Normas no se incluirán dentro de los importes clasificados como saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. 8 Una entidad que quede dentro del alcance de esta Norma, y que decida implementarla, aplicaré todos sus requerimientos a todos los saldos de las cuentas de dlferlmientos de actividades reguladas que surjan de todas las actividades con tarifas reguladas. ¡ ! Se permite que una entidad aplique los requerimientos de esta Norma en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF si y solo si: I! i I IL_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _----' ¡ GD-FM-017 V3 ( DECRETO NÚMERO 2270 de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 201 S Y se dictan otras disposiciones" Reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas Exención temporal del párrafo 11 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores 9 Una entidad que tiene actividades con tarifas reguladas y que queda dentro del alcance de esta Norma, y que decida implementarla, aplicará los párrafos 10 y 12 de la NIC 8 al desarrollar sus polltlcas contables para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. 10 Los párrafos 11 y 12 de la NIC 8 especifican las fuentes de los requerimientos y gulas que se requiere o permite que la dirección considere al desarrollar una polltica contable para una partida, si ninguna Norma relevante es aplicable de forma especifica a dicha partida. Esta Norma exime a una entidad de aplicar el párrafo 11 de la NIC 8 a sus politicas contables para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. Por consiguiente, se permite que las entidades que reconocen saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, como partidas separadas o como parte del valor en libros de otros activos y pasivos, de acuerdo con sus PCGA anteriores, continúen reconociendo dichos saldos, de acuerdo con esta Norma a través de la exención del párrafo 11 de la NIC 8, con sujeción a los cambios en la presentación requeridos por los párrafos 18 y 19 de esta Norina. Continuación de políticas contables existentes 11 En el momento de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad continuará aplicando sus pollticas contables conforme a PCGA anteriores para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, excepto por los cambios permitidos por los párrafos 13 a 15. Sin embargo, la presentación de estos Importes cumplirá con los requerimientos de presentación de esta Norma, que pueden requerir cambios en las políticas de presentación conforme a peGA anteriores de la entidad (véanse los párrafos 18 y 19). 12 Una entidad aplicará las politicas establecidas de acuerdo con el párrafo 11 de forma congruente en periodos posteriores, excepto por los cambios permitidos por los párrafos 13 a 15. Cambios en las políticas contables 13 Una entidad no cambiará sus políticas contables para comenzar el reconocimiento de los lados de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. Una entidad solo puede cambiar sus pollticas contables para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas si el cambio origina estados financieros más relevantes para las necesidades de toma de decisiones económicas de los usuarios, y no menos fiables 1 , o más fiables, pero no menos relevantes para atender dichas necesidades. Una entidad juzgará la relevancia y la fiabilidad empleando los criterios del párrafo 10 de la NIC 8. 14 Esta Norma no exime a las entidades de aplicar los párrafos 10 ó14 y 15 de la NIC 8 a los cambios en la politica contable. Para justificar cambios en sus pollticas contables sobre saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, una entidad demostrará que el cambio aproxima más sus estados financieros al cumplimiento de los criterios del párrafo 10 de la NIC 8. Sin embargo, el cambio no necesita lograr el cumplimiento total de dichos criterios para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. 15 Los párrafos 13 y 14 se aplican ambos a los cambios realizados en la implementación inicial de esta Norma y a los llevados a cabo en periodos de presentación posteriores. Interacción con otras Normas 16 Cualquier excepción, exención o requerimientos adicionales especificos relacionados con la interacción de esta Norma con otras Normas están contenidos dentro de esta Norma (véanse los En 2010, el IASB sustltuvó el Marco Conceptuar para la Preparilcl6n V Presentacl6n de los Estados Ananderos adoptado por ellASB en 2001 ("Mlrco Conceptual") por el Mirto Conceptull pi,.. l. Informldón Fln.nelera ("Marco Conceptuen. El termino ~representilclón fiel" que .se utlllz6 en el Marco Conceptual emitido en 20to, V tlmbl'm fue USldo en l. vltnl6n revl:l.ld. del Marco Conceptual emitido en 2018, Incorpora las car'ICterlnlcas principales que el Marco Conceptual denominÓ "fiabilidad", El requerimiento dal párrafo 13 de esta Norma se bau en los requerimIentos de ta NIC 8. donde se conserva el término "flabllld.d". I ~-----------------------------------------------------------~ GD-FM-017 V3 Por el cual "Se compilan y aclualízan,}os:mareros técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 'i y de las ~ormas de Asequramiento de Información, y se adiciona un ,;.¡nexo No 6 .. 2019 al Decreto Unico Reg!armJi"dario 2420 de 2015 y se dictan. otras disposiciones" párrafos 87 a 828). En ausencia de cualquier excepción, exención o requerimientos adicionales, se aplicarán otras Normas a jos saldos de las cuentas de ciiferimientos de las actividades reguladas en la misma forma en que lo hacen a los actlvos, pasivos, ¡rtgresos y gastos que se reconocen de acuerdo con esas Normas. '17 En algunas situaciones. se podría necesitar aplicar otra Norma a un saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se ha medido de acuerde con las polfticas contables de una entidad que se establecen de acuerdo con los párrafos 11 y 12. para reflejar dicho saldo apropiadamente en los estados financieros. Por ejemplo, la entidad puede tener activi.daaes con tarifas reguladas en un pals extranjero en el cual las trarlsacciones y saldos de las cuentas de diferirnientos de actividades reguladas se denominan en una moneda que no es la moneda funcional de la entidad que informa. Los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y los roovimientos en dichos saldM se convierten aplicando la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera . [Presentación I! Cambios en la presentaci6n 18 '19 Esta Norma introduce los requerimientos de presentación, descritos en los párrafos 20 a 26, para los saldos de las cuenÍé.:¡s de diferimientos de actividades reguladas que se reconocen de acuerdo con los párrafos 11 y 12. Cuando se aplique esta Norma, los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas se reconoce¡-án en el estado de situación 'Í'inanciera, además de los activos y pasivos que se reconozcan de aGuerdo con otras t~()rmas Estos requerimientos de presentación separan el impacto del reconocimiento de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas de lOS requerimientos de información financiera de otras f\jo~mas . Además de las partidas que se raquiere presentar en el estado de situación financiera y en el estado (o estados) del resultado del periodo y otro resultado integral, de acuerdo con la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, una entidad que aplique esta Norma presontará todos los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y los movimientos en dichos saldos de acuerdo con los párrafos 20 a 26. ;¡ ¡ Ciasificacsón de los saldos de las cuentas cale diferimientos de actividades reguladas í1 ~ ¡ ¡, , ! 20 2'1 Una entidad pi'es.~mi:ará las siguientes partidas pm ~eparSldo en el estado de situación financiera: {a} el total de todos los saldos deudores de CU,9 ntas de d'i ferimientos de actividades reguladas; y (b} ei total de todos los saldos acreedores de cuentas de diferlmientos de actividades reguladas. Cuando una entidad presenta, en su estado de .sltuación financiera, los activos corrientes y no cOl'rlentes y ¡os pas¡vos cc!'rien~es y no corrientes como clasificaciones separadas, no clasificará los totales de los saldos de ¡as {:uantas de dlferómlen~<)s de actlvldar¡;iesJéguladas como corrientes o no corrientes. En su !ug¡Ú, las par~¡das separadas requerlda!s por el párrafo 20 se diferenciarán de los activos y pasivos que se presenten ele acuerdo con otras Normas mediante el uso de subtotales, que se determinarán antes de que se presenten los saldos de las cuentas de diferimlentos de actividades reguladas. Clasificación de los movimientos en ~os SalIdos de las cuentas de ,­ diferimisntos de activgdades 3'egu~adlas 22 23 Una entidad presentará, an la secci6n de otro resultado integral de! estado del resultado del periodo y otro resultado integrai, el movimiento neto de los sal,(jos de todas las cuentas de dlferlmlentos de actividades reguladas para el periodo de presentación que se relacionen con las partidas reconocidas en otro resultado integral. Las partidas separadas se urdlizall'án por el movimiento neto relacionado con partidas que, de acuerdo con otras Normas: (a} no Se reclasificarán posteriormente al resultado del p~riodo; y {b) se reclasific;¿¡rán posteriol·mente al resultado del periodo, cuando se cumplan ciertas condlc·j oiles específicas. Una ent.idad presentará una partida separada el"! la seccIón ole! resultado del periodo del estado del resuhadc de! periodo y t1tm nv:;uítado integral, o en e~ astado del resultado del periodo separado, por el movimiento neto restante de todos los saldos de las cuentas cie diferimiento!> de actividades reguladas GD-FM-017 V3 I., i' ~ f, í, ¡ ¡ de DECRETO NÚMERO Hoja N°. 750 los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 disposiciones" Único Reglamentario 2420 2015 Y se dictan otras para el periodo de en el resultado del los y gastos periodo, tales como Esta partida separada se diferenciará que se presenten de acuerdo con otras Normas, mediante el uso de un que se determinará antes del movimiento neto en los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. 24 Cuando una entidad reconoce un activo por impuestos diferidos o un pasivo por consecuencia del reconocimiento de saldos de las cuentas de diferimientos de presentará el activo por impuestos diferidos resultante y el movimiento en dicho activo (pasivo) por impuestos con los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas relacionados los movimientos en dichos saldos, en lugar de hacerlo dentro del total de acuerdo con la Nle 1 Impuesto a las Ganancias para activos (pasivos) por impuestos diferidos y el gasto (ingreso) por impuestos (véanse los párrafos 89 a 812). 25 Cuando una entidad presenta una operación discontinuada o un grupo de activos para su disposición de Discontinuadas, la entidad acuerdo con la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y presentará los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades relacionados y el movimiento de actividades reguladas neto de dichos saldos, cuando proceda, con los saldos de las cuentas de y los movimientos en dichos en lugar de dentro de los grupos de activos para su disposición u "",::.r<>,r"'I'\'''I'''''' discontinuadas los párrafos 819 a 822). 26 Cuando lIna entidad por acción de acuerdo la NIC 33 Ganancias presentará adicionalmente las ganancias acción básicas y las cuales se utilizando los importes de las por NIC 33, pero los movimientos en los saldos de las cuentas de de actividades reguladas (véanse los 813 y Objetivo Una entidad que decida ~ !, i 28 I I I I i I (a) la naturaleza y los riesgos asociados con la regulación de tarifas que establece el precio que la entidad puede cargar a los clientes por los bienes o servicios que proporciona; y (b) íos efectos de dicha regulación de tarifas en su situación financiera, rendimiento financiero y de efectivo. Si cualquier información a revelar establecida en los párrafos 30 a 36 no se considera relevante para cumplir el objetivo del omitirse en los estados financieros. Si la información a revelar proporcionada de acuerdo con los 30 a es insuficiente para alcanzar el del una entidad revelará la información adicional necesaria para cumplir con ese objetivo. el 29 I de revelar la información del párrafo una entidad considerará todos los elementos ":Ir,""'"......,,,, de revelar la información; (a) el nivel de detalle necesario para satisfacer los (b) cuánto énfasis (e) (d) cuánta acumulación o desglose realizar; y si los usuarios de los estados financieros necesitan infonmación adicional para evaluar la información cuantitativa revelada. Explicación 30 esta Norma revelará información que permita a los usuarios evaluar: en cada uno de los distintos actividades sujetas a regulación tarifas Para ayudar a que un usuario de los estados financieros evalúe la naturaleza y los riesgos asociados de las actividades con tarifas de la entidad, revelará, para cada tipo de actividad con tarifa regulada: I (a) una breve descripción de la naturaleza e importancia de la actividad con tarifa del proceso de determinación de las tarifas reguladas; i (b) la identidad del o reguladores, de la tarifa. Si el de la tarífa es una parte relacionada como se define en la NIC 24 Información a sobre Partes Relacionadas), la entidad ese hecho, junto con una explicación de las caracterlsticas de dicha relación; 1 (e) la forma en que la futura de cada clase (es decir, cada tipo de costo o ingreso) de saldo deudor de cuentas de diferimientos de actividades o reversión de cada clase de saldo I y la naturaleza I j ¡i____________________--------------------------------------------------~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚI\llERO 2270 de Hoja N°. 751 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" acreedor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas se ve afectada por riesgos e incertidumbres, por ejemplo: 31 (i) riesgo de demanda (por ejemplo, cambios en las actitudes de los consumidores, la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro o el nivel de competencia); (ii) riesgo de regulación (por ejemplo, la propuesta o aprobación de una solicitud para establecer tarifas o la evaluación de la entidad de acciones esperadas de regulación futuras); y (jii) otros riesgos (por ejemplo, riesgos de cambio o de otros mercados). La información a revelar requerida por el párrafo 30 se incluirá en los estados financieros, directamente en las notas o mediante referencias cruzadas de los estados financieros con algún otro Informe, tal como un comentario de la dirección o un informe sobre riesgos, que esté disponible para los usuarios de los estados financieros en las mismas condiciones y al mismo tiempo que éstos. Si la información no se incluye en los estados financieros directamente o se Incorpora mediante referencias cruzadas, los estados financieros están incompletos. Explicación sobre los importes reconocidos 32 Una entidad revelará la base sobre la cual se reconocen y dan de baja en cuentas los saldos de las cuentas de dlferimientos de actividades reguladas y la forma en que se miden inicialmente y posteriormente, incluyendo la forma en que se evalúa la recuperabilidad de los saldos de las cuentas de diferimlentos de actividades reguladas y cómo se distribuyen las pérdidas por deterioro de valor: 33 Para cada tipo de actividad con tarifa regulada, una entidad revelará la siguiente información para cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas: (a) (i) los importes que se han reconocido en el periodo presente en el estado de situación financiera como saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas; (ii) los importes que se han reconocido en el estado del resultado del periodo y otro resultado integral relacionados con saldos que se han recuperado (algunas veces descrito como amortizado) o revertido en el periodo presente; y (iii) otros importes, identificados por separado, que afectaron a los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, tales como deterioros de valor, elementos adquiridos o asumidos en una combinación de negocios, elementos dispuestos, o los efectos de cambios en las tasas de cambio o tasas de descuento; (b) la tasa de retorno o tasa de descuento (incluyendo una tasa cero o un rango de tasas, cuando proceda) utilizada para reflejar el valor temporal del dinero que es aplicable a cada clase de saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas; y (c) los periodos restantes a lo largo de los cuales la entidad espera recuperar (o amortizar) el importe en libros de cada clase de saldo deudor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas o revertir cada clase de saldo acreedor de cuentas de diferimientos de actividades reguladas. 34 Cuando la regulación de tarifas afecta al importe y calendario de un gasto (ingreso) por impuestos a las ganancias, la entidad revelará el impacto de la regulación de tarifas sobre los importes de impuestos presentes y diferidos reconocidos. Además, la entidad revelará de forma separada cualquier saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se relacionan con impuestos y el movimiento relacionado de ese saldo. 35 Cuando una entidad revela información de acuerdo con la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades sobre una participación en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto que tiene actividades con tarifas reguladas y para la cuales los saldos de las cuentas de dlferimientos de actividades reguladas se reconocen de acuerdo con esta Norma, la entidad revelará los importes que se incluyen en los saldos deudores y acreedores de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas y el movimiento neto en dichos saldos para las participaciones reveladas (véanse los párrafos 825 a 828). 36 Cuando una entidad concluya que un saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas deja de ser totalmente recuperable o reversible, revelará ese hecho, la razón por la cual no es recuperable o reversible y el importe por el que se ha reducido el saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas. II i \¡ una conciliación del importe en libros al comienzo y al final del periodo, en una tabla, a menos que sea más apropiado otro formato. La entidad aplicará el juicio profesional para decidir el nivel de detalle necesario (véanse los párrafos 28 y 29), aunque los componentes siguientes habitualmente serían relevantes: ~--------------------------------------------------------------------~ GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO r 22~'U de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones" Apéndice A Definiciones de términos Este apéndice es parte integrante de la Nonna. actividades con tarifas ¡"eguladas Actividades de una entidad que están sujetas a regulación de tarifas. antldad que adopta por primera vez. las NIIF La entidad que presenta sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. P'CGA anteriores Las bases de contabilización que una entidad que adopta por primera vez las NIIF utilizaba inmediatamente antes de adoptar las NIIF.

Capítulo I — Capítulo I - DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES

Artículo 30°

. • VERIFICACION DE LAS AFIRMACIONES. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explfcitas e implícitas, en cada uno de sus elementos. Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes: Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el perrada. Integridad -todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 3 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No. 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones". Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte. Valuación - todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados. Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados CAPITULO 11 NORMAS TÉCNICAS ESPECíFICAS SECCION I NORMAS SOBRE LOS PASIVOS

Capítulo 11 — Capítulo 11

Artículo 5°

. REVALORIZACiÓN DE PATRIMONIO. El saldo de la cuenta "Revalorización del Patrimonio" no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas hasta tanto se liquide la empresa o se capitalice de acue~do con las normas legales vigentes. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá servir para absorber pérdidas, IJnicamente cuando el ente económico se encuentre en causal de disolución por este concepto y no podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios u accionistas. PARÁGRAFO. Cuando el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio sea de naturaleza débito, el ente económico, previa aprobación del máximo órgano social con el lleno de los requisitos legales, podrá destinar parte de los resultados del ejercicio o de ejercicios anteriores, para disminuir o cancelar el saldo débito de la cuenta Revalorización del Patrimonio, siempre que previamente el ente económico hubiera destinado las utilidades a absorber las pérdidas que afecten el capital, en los términos del artículo 151 del Código de Comercio, y constituido las reservas legal y/o estatutarias a que hubiere lugar. TITULO TERCERO DE LAS NORMAS SOBRE REGISTROS Y LIBROS

Artículo 6°

. . SOPORTES. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, as! como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.

Artículo 8°

. . LIBROS. Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes. Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continúa. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros. Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para: 1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes. 2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos. 3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos. 4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para: a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global. b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones. c) Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones,' sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras. d) Controlar el movimiento de las mercancfas, sea por unidades o por grupos homogéneos. e) Conciliar los estados 'financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 227U de Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Aseguramiento de Información, y se adiciona Financiera para el Grupo 1 y de las Normas un anexo No. 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones". Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico. 6. Cumplir las exigencias de otras normas legales. PARÁGRAFO 1. Las empresas comerciales que se encuentren en condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2 0 de la Ley 590 de 2000, modificado por artículo de la Ley 905 2004 o la norma que lo sustituya, asr como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 10 del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este articulo, deben llevar los libros necesarios para: 1. Establecer mensualmente resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos. 2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y restricciones que pesen sobre ellos. 3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico. 4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global. Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras. 6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales. Cumplir las exigencias de otras normas legales. Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 Y 3 de este parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u organización, la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; Y en el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio libro señalado en numeral 2 parágrafo.

Artículo 9°

. . REGISTRO DE LOS LIBROS. Cuando la ley asf lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, las Autoridades o entidades competentes en lugar de su domicilio principal. el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben registrar ante la Autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente económico e identificándolos con la enseña del establecimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser registrados. Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se 1. que: Al anterior le falten pocos folios por utilizar o, GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Hoja N°, 7 Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No. 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones". Que un libro deba ser sustituido por causas al ente económico. Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravlo o destrucción, se debe presentar copia auténtica del denuncio correspondiente. Las formas continuas, las hojas removibles los libros o las continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellas. Autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripción.

Artículo 10°

. . LUGAR DONDE DEBEN EXHIBIRSE LOS LIBROS. Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.

Artículo 11°

. , FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS. Se aceptan como procedimientos reconocido valor técnico contable, además los medios manuales, aquellos que para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares. ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables. En los libros se deben anotar respalden. número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a 'fin de cada mes, determinando su saldo. los libros prohibido: 1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se 2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran "espacios en blanco" los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado. 3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. 4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos. Arrancar hojas, alterar orden de las mismas o mutilar los libros. PARAGRAFO. Sin perjuicio de los demás requisitos legales, libros, incluidos los auxiliares,. tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por articulo.

Artículo 12°

. INVENTARIO DE MERCANCIAS. El control de mercancías para venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por lo menos los siguientes datos: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO de Por el cual "Se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No. 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones". 1. Clase y denominación de los artículos. 2. Fecha de la operación que se registre. 3. Número del comprobante que respalda la operación asentada. 4. Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas. 5. Existencia en valores y unidad de medida. 6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado. 7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario ffsico con las unidades registradas en las tarjetas de control. En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulte el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos. Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta el cual contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede efectuarse por resúmenes o grupos de artfculos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares. Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto. PARAGRAFO. Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere incluir en el control pertinente, los datos senalados en los numerales 5, 6 Y 7 de este artículo.

Artículo 13°

. LIBRO DE ACCIONISTAS Y SIMILARES. Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento. Al finalizar cada ano calendario, se deben consolidar en un libro, registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el inciso anterior.

Artículo 14°

. LIBROS DE ACTAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos. Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.

Artículo 15°

. CORRECCION DE ERRORES. Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. GD-FM-017 V3 . . .,r.· .., :'"', 0'- DECRETO NÚMERO de Hoja N°. 9 Por el cual compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de las Normas de Aseguramiento de Información, y se adiciona un anexo No. 6 - 2019 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones". La anulación de folios se debe efectuar seflalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por responsable de la anotación con indicación de su nombre completo. examen de los

Artículo 16°

. EXHIBICION DE LIBROS. Salvo lo dispuesto en otras normas, libros se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del económico, en presencia su propietario o de la persona que hubiere designado expresamente para el Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, la exhibición se debe efectuar en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las operaciones del establecimiento. ente económico no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los mismos es admisible la confesión, salvo que probada y justificada su pérdida, extravío o destrucción involuntaria. Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o establecimiento del ente económico, este puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres días siguientes a fecha seflalada par:a la .exhibición. tal caso debe presentar los libros en la oportunidad que funcionario señale. En la solicitud de exhibición parcial debe indicarse: 1. Lo que se pretende probar. 2. La fecha aproximada de operación. Los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las operaciones. En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes del asiento que se examine. La exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en artrculo 64 del Código Comercio también procederá en el caso la liquidación de sociedades conyugales, cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de comerciante.

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Título PRIMERO — Título PRIMERO
Capítulo I — Capítulo I - DE LAS NORMAS TECNICAS GENERALES
Título SEGUNDO — Título SEGUNDO
Capítulo 11 — Capítulo 11
Título TERCERO — Título TERCERO

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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