Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Decreto · 2270 · 2012-11-02 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Parcialmente vigente» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 21–25 de 25

Artículo 25

Transitorio. Hasta por un plazo de tres años y medio (3.5), contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, las plantas de beneficio, desposte y desprese, seguirán cumpliendo tos requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 2278 de 1982, modificado por el Decreto 1036 de 1991 y enel Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. De igual manera, en desarrollo de la Ley 09 de 1979, durante este periodo, las plantas de beneficio se someterán a la inspección oficial por parte del INVIMA. Los establecimientos que hayan obtenido la autorización sanitaria expedida por el INVIMA, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 1500 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, podrán acogerse durante este mismo plazo a lo prescrito en los decretos a que refiere el inciso anterior. Durante este mismo plazo, las plantas podrán obtener la autorización sanitaria cumpliendo los requisitos señalados en el Decreto 1500 de 2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Parágrafo. En ejercicio de las facultades de Inspección, Vigilancia y Control, si el INVIMA comprueba que estas plantas no cumplen con los requisitos sanitarios y las condiciones de funcionamiento allí dispuestas, aplicará las medidas sanitarias y de seguridad que correspondan e iniciará los procesos sancionatorios correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de la normatividad ambiental vigente.

Artículo 26

Sistema HACCP, Las plantas de beneficio animal deberán cumplir con el Sistema HACCP, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, así: 1. Los interesados en exportar carne y productos cárnicos comestibles, proveniente de plantas de beneficio animal de bovinos, bufalinos y porcinos, deben cumplir los requisitos del Sistema HACCP, vencido el plazo de tres años y medio (3.5), señalado en el artículo 25 del presente decreto. ye DECRETO NÚMERO . 2276 DE 2012 HOJA No10 de 11 2. Las plantas de beneficio animal de especies distintas a las establecidas en el numeral anterior, deberán cumplir el Sistema HACCP en el plazo que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 3. Una vez vencido el plazo de tres años y medio (3.5), señalado en el artículo 25 del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las condiciones y períodos de implementación del Sistema HACCP para las plantas de beneficio animal, categoría nacional. Parágrafo 1. Las plantas de beneficio de aves de corral deben cumplir los requisitos del Sistema HACCP, vencido el plazo de tres años y medio (3.5), señalado en el artículo 25 del presente decreto. Parágrafo 2. La certificación de implementación del sistema HACCP será otorgada por el INVIMA y tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición, siempre y cuando se mantengan las condiciones que la generaron. Parágrafo 3. Las plantas de autoconsumo y las plantas especiales de beneficio de aves de corral, no se ceñirán al Sistema HACCP. Parágrafo 4.Transitorio. Durante el plazo a que refiere el artículo 25 del presente decreto, los interesados en exportar carne y productos cárnicos comestibles, proveniente de plantas de beneficio animal de bovinos, bufalinos, porcinos y aves de corral, cumplirán los requisitos establecidos en el Decreto 2278 de 1982, modificado por el Decreto 1036 de 1991 y los requisitos sanitarios del país de destino.

Artículo 27

Notificación. El reglamento técnico que se establece mediante el presente Decreto, será notificado a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el ámbito de los convenios comerciales en que sea parte Colombia.

Artículo 28

Vigencias y Derogatorias. De conformidad con el numeral 5 del artículo 9 de la Decisión Andina 562, el presente decreto empezará a regir después de tres años y medio (3.5), contados desde la publicación del acto administrativo que establezca el reglamento técnico que contengan los requisitos sanitarios para las plantas de beneficio, desposte y desprese de la respectiva especie y deroga los artículos 18, 19, 21, 22, 24, 32 y 34 del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

0 2GUDOL Pad Vai 0 JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural DECRETO NÚMERO L2o 70 DE 2012 HOJA No11 de 11 JN LEJANDRO GAVIRIA URIBE SERGIO TN Ministro de Comercio, Industria y Turismo JUAN GABRIEL URIBE o de Ambiente y Desarrollo Sostenible ELSE CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN Ministra de Transporte ye

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Parcialmente vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja DECRETOS · fila 15), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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