Artículo 68°
de la Ley 142, término que estima inicialmente de tres meses. Que la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República certificó que, se publicó el Proyecto de Decreto "Por el cual se reasumen algunas delas funciones Presidenciales de carácter regula torio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" y memoria justificativa, en el sitio web de la Presidencia de la República en el vínculo https:l/dapre.presidencia .gov.co/AtencionCiudadana/convocatoriasconsultas/con sulta-230206-proyecto-decreto-reasumen-algunas-funciones . La consulta se encontró abierta del 6 al 8 de febrero de 2023 y en la página de Proyectos Normativos se conserva el vínculo como registro histórico. 1 Cfr. C-56l/99, C-327/02; C-372/02. DECRETO No. Hoja No. 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regula torio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" Que durante el plazo otorgado presentaron oportunamente observaciones al proyecto de Decreto las siguientes personas naturales y jurídicas: Jean Pierre Niño Suarez, ANDESCO, Christian Fernandez Rivera, ISAGEN, ASOCODIS, Backer y Mackenzie, ANDEG ; Hidrogeno Colombia, CELSIA, ACOLGEN, EPM, Bolsa Mercantil de Colombia, ENEL, agremiaciones en conjunto (ANDESCO, ACOLGEN, ANDEG, ASOCODIS, SER COLOMBIA) Y NATURGAS . El 9 de febrero de 2023 presentó observaciones la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) y X1 00 Legal. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA