Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter

Decreto · 227 · 2023-02-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 68°

de la Ley 142, término que estima inicialmente de tres meses. Que la Oficina de Tecnología y Sistemas de Información del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República certificó que, se publicó el Proyecto de Decreto "Por el cual se reasumen algunas delas funciones Presidenciales de carácter regula torio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" y memoria justificativa, en el sitio web de la Presidencia de la República en el vínculo https:l/dapre.presidencia .gov.co/AtencionCiudadana/convocatoriasconsultas/con sulta-230206-proyecto-decreto-reasumen-algunas-funciones . La consulta se encontró abierta del 6 al 8 de febrero de 2023 y en la página de Proyectos Normativos se conserva el vínculo como registro histórico. 1 Cfr. C-56l/99, C-327/02; C-372/02. DECRETO No. Hoja No. 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regula torio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" Que durante el plazo otorgado presentaron oportunamente observaciones al proyecto de Decreto las siguientes personas naturales y jurídicas: Jean Pierre Niño Suarez, ANDESCO, Christian Fernandez Rivera, ISAGEN, ASOCODIS, Backer y Mackenzie, ANDEG ; Hidrogeno Colombia, CELSIA, ACOLGEN, EPM, Bolsa Mercantil de Colombia, ENEL, agremiaciones en conjunto (ANDESCO, ACOLGEN, ANDEG, ASOCODIS, SER COLOMBIA) Y NATURGAS . El 9 de febrero de 2023 presentó observaciones la Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) y X1 00 Legal. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

. Reasumir por el término de tres (3) meses a partir de la vigencia del presente decreto, las funciones de carácter general delegadas a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuadas mediante los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y demás normas concordantes, las cuales, de conformidad con el artículo 68 de la ley 142 de 11 de julio de 1994, serán ejercidas por el Presidente de la República . En consecuencia, las Comisiones de Regulación continuarán expidiendo los actos administrativos de carácter particular que ejercen a la fecha de la expedición del presente Decreto.

Artículo 2°

. Para los efectos de lo señalado en el artículo anterior, el presidente podrá solicitar el apoyo técnico de las Comisiones de Regulación y demás entidades de cada sector.

Artículo 3°

. Las disposiciones regulatorias tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales: a. Sujeción a los principios, fines y valores constitucionales y legales. b. Garantía de la divulgación y la participación ciudadana en las actuaciones en esta materia. c. Pertinencia, oportunidad y calidad que garanticen los principios de eficiencia, suficiencia, integralidad y solidaridad tarifaria . d. Criterios del régimen tarifario de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. DECRETO No. 0227 : DE Hoja No. 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regula torio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 4°. . VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y se aplicará a los procesos regulatorios generales que se encuentran en trámite al momento de ponerse en vigencia. Lo no previsto en este Decreto se someterá a los mandatos de las leyes 142 de 11 de julio de 1994, 143 de 11 de julio de 1994, y las normas concordantes. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado a los ---=::::,.­ , El Ministro de Hacienda y Crédito Público. J~ 1:- ) JO~ orcJldOcAMPO GAVIRIA La Ministra de Minas y Energía IRENE VElEZ TORRES La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. q;p~vD-. ~ CATAUNA VElASCO CAMPUZANO El Director del Departamento Nacional de Planeación . ' U~ VVJ JORG~N'GONMa°RRERO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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