Artículo 8°
de la Ley 278 de 1996, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política, y C O N S lOE R A N O O: Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que el "trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado, Toda persona tiene' derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"; y el artículo 53 ibídem establece como uno de los . principios mínimos fundamentales en materia laboral, la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, 0 Que, por otro lado, el literal d) del artículo 2 de la Ley 278 de 1996 dispone que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales CPCPSL-, establecida en el artículo 56 de la Constitución Política, tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;" Que respecto de la proyección del Indice de Precios al Consumidor - IPC para el año 2018, el Banco de la República ratificó que la meta de inflación de largo plazo para la economía es del 3% y reiteró que sus acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación al rango que oscila entre el 2% y el 4%, consolidando su convergencia al 3% como dato estadístico más probable, datos estos que también fueron dados a conocer en sesión del 6 de diciembre de 2017 ante la plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimo dicha cifra en 3,3%, Que en la referida sesión del6 de diciembre de 2017, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE dió a conocer el valor de la inflación causada total nacional, para el período enero - noviembre de 2017, el cual se calculó en 3.69%. De forma adicional se presentó la inflación doce meses a noviembre de 2017, en 4,12%. Que en la misma sesión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Nacional de Planeación-DNP dió a conocer para el año 2017 el resultado de la Productividad Total de los Factores entendida como el rendimiento del trabajo y el capital en un año determinado, la que arrojó un resultado de -0.24%, y la Productividad Laboral entendida como el rendimiento de los trabajadores frente a la producción, calculada en 0.44%, esto conforme a las discusiones dadas en la Subcomisión de Productividad. Que según las estimaciones llevadas a cabo por parte del Departamento Nacional de Planeación y presentadas ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la sesión del 6 de diciembre de 2017, la participación del empleo en el producto total es de 58.3%. Que en sesiones del 5 y 6 de diciembre de 2017 de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el crecimiento del Producto Interno DECRETO NÚMERO 2269 DE 2017 HOJA No. 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal. " Bruto -PIB- fue proyectado por el Banco de la República en 1.6% y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre 1.7% y 1.9% para el año 2017 mientras que para el año 2018, el Banco de la República estimó un rango de crecimiento económico que oscila entre 1.5% y 3.5% Y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo estimó entre 2.7% y 3%. Que mediante comunicación de 29 de diciembre de 2017 el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales CPCPSL- certificó que "durante los días 5, 6, 7 Y 14 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conformada de manera tripartita por el Gobierno Nacional, empleadores y trabajadores, sesionó en plenaria con el fin de fijar de manera concertada el aumento del salario mínimo para el año 2018, de conformidad con todos y cada uno de los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales establecidos para dicha tarea" Que en la citada comunicación el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales -CPCPSL- certificó que "en sesión del 7 de diciembre de 2017, las centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posición respecto del incremento del salario mínimo mensual legal vigente, así: CUT:12%, CGT, CTC, COP: consideraron un incremento del IPC más 5 puntos porcentuales, concluyendo su propuesta en el 10% de incremento, mientras que los gremios de empleadores ofrecieron un incremento de la siguiente manera: ANOI y FENALCO: 4.7%; SAC: 4.6%; ASOBANCARIA y ACOPI: 4.5%; y que en la sesión del 14 de diciembre de 2017, los gremios de empleadores acordaron incrementar su propuesta al 5. 1%, mientras que las centrales de trabajadores propusieron un incremento salarial del 9% ". Que según consta en las actas de las reuniones correspondiente a los días 5, 6, 7 Y 14 de diciembre de 2017, después de amplias deliberaciones sobre el particular, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales no logró un consenso para la fijación del incremento del salario mínimo para el año 2018. Que el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales -CPCPSL- a través de comunicación del 29 de diciembre de 2017 certificó que: "en cumplimiento del proceso establecido en el parágrafo del